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.1. El empleo..
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La salud
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CIRCULAR EXTERNA CONJONTK.NCi0916 DE 2022
PARA: EMPLEADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO,
CONTRATANTES, TRABAJADORES DEPENDIENTES,
CONTRATISTAS, SECRETARIOS DE SALUD DEPARTAMENTALES,
DISTRITALES Y MUNICIPALES.
DE: LOS MINISTROS DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y DEL
TRABAJO.
ASUNTO: INSTRUCCIONES PARA LA GESTIÓN Y MITIGACIÓN DEL RIESGO EN
LOS AMBIENTES DE TRABAJO, EN EL MARCO DEL SISTEMA DE
GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, POR EL
CONTAGIO DE LA COVID-19.
FECHA:
— 1 ABR 2022
Los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo, en el marco de sus
competencias de orden legal y reglamentarias, en especial las previstas en el Decreto-
Ley 4107 de 2011 y el Decreto - Ley 4108 de 2011 respectivamente, instruyen a los
destinatarios de la presente circular, para que cada uno en el marco de sus
competencias, adelanten la gestión del riesgo en salud en sus organizaciones en los
términos de ley y sus normas reglamentarias, considerando los antecedentes en salud
que atraviesa el país, por el virus SARS-CoV-2.
1. El COVID-19 ha generado un impacto significativo no solo en el sector salud sino
también en la productividad y la economía de los países y las regiones, situación
que llevó a la Organización Internacional del Trabajo -0IT- a alertar del impacto
negativo de la pandemia en el mercado laboral en tres aspectos fundamentales:
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medidas urgentes con el fin de: (i) estimular la economía y el empleo; (ii) apoyar
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lugar de trabajo y, (iv) a buscar soluciones mediante el diálogo social.
2, La Ley 9 de 1979 en el articulo 84, establece que los empleadores están
obligados, entre otros a "d) Adoptar medidas efectivas para proteger y promover
la salud de los trabajadores, mediante la instalación, operación y mantenimiento,
en forma eficiente, de los sistemas y equipos de control necesarios para preven'
Carrera 13 No. 32-76
Bogotá, Colombia
Código Postal' 1103111
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Carrera 14 No. 99-33 pisos 6, 7, 10. 11, 12
Bogotá. Cok
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- 1 ABR 2022
1 6
La salud
es de' todos
enfermedades y accidentes en los lugares de trabajo", as' como, de "c)
Responsabilizarse de un programa permanente de medicina, higiene y
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trabajadores de conformidad con la presente Ley y sus reglamentaciones".
El Decreto - Ley 1295 de 1994, indica en su artículo 56 que los empleadores
además de la obligación de establecer y ejecutar en forma permanente el
programa de salud ocupacional (hoy Sistema de Gestión de Seguridad y Salud
en el Trabajo) según lo establecido en las normas vigentes, son responsables
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El artículo 2.2.4.6.4. del Decreto 1072 de 2015, establece que el Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo G-SST debe ser liderado e
implementado por el empleador o contratante, con la participación de los
trabajadores y/o contratistas, garantizando a través de dicho sistema, la
aplicación de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mejoramiento
del comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente
laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo
Conforme al numeral 6 del artículo 2.2.4.6.8. del Decreto 1072 de 2015, los
empleadores deben adoptar disposiciones efectivas para desarrollar las
medidas de identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos y
establecimiento de controles que prevengan daños en la salud de los
trabajadores y/o contratistas, en los equipos e instalaciones.
La Resolución 350 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social,
establece los criterios y las condiciones para el desarrollo de las actividades
económicas, sociales y del Estado, y adopta el protocolo general de
bioseguridad que permita su desarrollo, en el que, al tenor del numeral 3.1 del
anexo técnico, dispone lo relacionado con la vigilancia de la salud de los
trabajadores en el contexto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo SG-SST, para actualizar dicho sistema, en la identificación e
implementación de las acciones para la prevención del riesgo biológico por
COVID-19 en el ambiente de trabajo.
Teniendo en cuenta lo anterior y dado que el riesgo por la transmisión del virus SARS-
CoV-2 sigue existiendo pese al alto porcentaje de inmunización en el territorio nacional
y la implementación de las medidas adoptadas como la implementación de los
protocolos para reducir la mortalidad y la incidencia de casos graves, así como la
fiexibilización de medidas en un entorno de apertura para el desarrollo de ly
Carrera 13 No, 32-76
Bogotá. Colombia
Código Postal: 1103111
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Carrera 14 No, 99-33 pisos 6.7, 10, 11 12v 1
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O
actividades económicas, sociales y del Estado, resulta imperioso fijar las siguientes
INSTRUCCIONES a los destinatarios de la presente circular, respecto al análisis y
gestión del riesgo que comporte conductas seguras en el entorno laboral e implementen
acciones preventivas, evaluación del riesgo de contagio y planes de contingencia por
la COVID-19, amparadas en las obligaciones que les asiste conforme al marco
normativo vigente, así:
Como acción preventiva, en el marco del sistema de gestión de seguridad y salud
en el trabajo -SG-SST, identificar a las personas más vulnerables de
complicaciones en su estado de salud.
Implementar medidas de prevención y control sanitario ante la ocurrencia de
brotes por el COVID-19.
Aplicar y verificar el cumplimiento de todas las medidas y protocolos de
bioseguridad impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social en la
Resolución 350 de 2022 y la que las normas que la modifiquen, adicionen o
sustituyan.
Fortalecer las capacidades de detección oportuna, alerta temprana y respuesta
rápida, frente a la ocurrencia de brotes por el COVID-19 en los diferentes
establecimientos conforme a los artículos 2.2.4.6.15, 2.2.4.6.23, 2.2.4.6.24 y
2.2.4.626 del Decreto 1072 de 2015.
Establecer medios de recepción de información para que, los trabajadores y
contratistas que se encuentran de manera presencial permanente o
semipresencial en las empresas y entidades, informen de manera voluntaria su
estado vacunal contra el COVID-19 para la estimación del riesgo de contagio al
interior de las locaciones de trabajo.
Elaborar el mapa riesgo de acuerdo a la información que se tenga sobre la
cobertura de vacunación del personal, como también implementar la
reorganización del personal al interior de la entidad para mitigar el riesgo, para lo
cual pueden solicitar asesoría y asistencia técnica a la Administradora de Riesgos
Laborales a la cual se encuentren afiliados.
La anterior información constituye un insumo relevante para la gestión del riesgo a nivel
colectivo, que permitirá ajustar los planes de preparación y respuesta ante brotes de
COVID-19, y en ningún caso puede ser usada para tratamientos discriminatorios o
excluyentes hacia trabajadores o contratistas, y en todo caso se garantizarán sus
derechos.
La anterior información relacionada con la seguridad
disponible para las autoridades sanitarias, cuando
Carrera 13 No 32-76
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elélonos PBX: (601) 3305050
y salud en el trabajo, deberá estar
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disposiciones contenidas en las Leyes Estatutarias 1581 de 2012, 1266 de 2008, 1712
de 2014, del Capítulo 25 del Titulo 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 de 2015,
garantizando la confidencialidad de los datos suministrados.
Las instrucciones aquí previstas, serán complementarias a las establecidas en la
Circular No. 3 de 2022 del Ministerio del Trabajo, y de la Circular Conjunta No. 004 de
2022 expedida por los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo.
Dada en Bogotá D.C. a los
1 ABR 2022
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ERNANDO RUÍ MEZ
inistro de Salud y Protección Social
Aprobó
Viceministrode Salud Pública y Prestación de Se
Director de Epidemiologia y Demografi fo
f
Director de Promoción y Prevención 3,
Viceministra de Protección Social 1-1
10.
Director de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensione
Subdirectora de Riesgos Laborales1
Directora JuriclIcalált
Ministerio de Trabajo
Oficina Juridica
Oficina de Riesgos La r
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Carrera 13 No. 32-78
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Bogotá. Colornbi
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  • 1. .1. El empleo.. detadel.:-; La salud eldétodas CIRCULAR EXTERNA CONJONTK.NCi0916 DE 2022 PARA: EMPLEADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO, CONTRATANTES, TRABAJADORES DEPENDIENTES, CONTRATISTAS, SECRETARIOS DE SALUD DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES. DE: LOS MINISTROS DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y DEL TRABAJO. ASUNTO: INSTRUCCIONES PARA LA GESTIÓN Y MITIGACIÓN DEL RIESGO EN LOS AMBIENTES DE TRABAJO, EN EL MARCO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, POR EL CONTAGIO DE LA COVID-19. FECHA: — 1 ABR 2022 Los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo, en el marco de sus competencias de orden legal y reglamentarias, en especial las previstas en el Decreto- Ley 4107 de 2011 y el Decreto - Ley 4108 de 2011 respectivamente, instruyen a los destinatarios de la presente circular, para que cada uno en el marco de sus competencias, adelanten la gestión del riesgo en salud en sus organizaciones en los términos de ley y sus normas reglamentarias, considerando los antecedentes en salud que atraviesa el país, por el virus SARS-CoV-2. 1. El COVID-19 ha generado un impacto significativo no solo en el sector salud sino también en la productividad y la economía de los países y las regiones, situación que llevó a la Organización Internacional del Trabajo -0IT- a alertar del impacto negativo de la pandemia en el mercado laboral en tres aspectos fundamentales: la cantidad de empleo, la calidad del trabajo y los efectos en los grupos específicos más vulnerables, y reiteró el llamado a los Estados para adoptar medidas urgentes con el fin de: (i) estimular la economía y el empleo; (ii) apoyar a las empresas, los empleos y los ingresos; (iii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo y, (iv) a buscar soluciones mediante el diálogo social. 2, La Ley 9 de 1979 en el articulo 84, establece que los empleadores están obligados, entre otros a "d) Adoptar medidas efectivas para proteger y promover la salud de los trabajadores, mediante la instalación, operación y mantenimiento, en forma eficiente, de los sistemas y equipos de control necesarios para preven' Carrera 13 No. 32-76 Bogotá, Colombia Código Postal' 1103111 li deléfonos PBX: (601) 3305050 Carrera 14 No. 99-33 pisos 6, 7, 10. 11, 12 Bogotá. Cok Código Postal 11 Teléfonos PBX (601) 377 Escaneado con CamScanner
  • 2. 'Elerntb;:. es de tedos - 1 ABR 2022 1 6 La salud es de' todos enfermedades y accidentes en los lugares de trabajo", as' como, de "c) Responsabilizarse de un programa permanente de medicina, higiene y seguridad en el trabajo destinado a proteger y mantener la salud de los trabajadores de conformidad con la presente Ley y sus reglamentaciones". El Decreto - Ley 1295 de 1994, indica en su artículo 56 que los empleadores además de la obligación de establecer y ejecutar en forma permanente el programa de salud ocupacional (hoy Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo) según lo establecido en las normas vigentes, son responsables de los riesgos originados en su ambiente de trabajo y las entidades administradoras de riesgos laborales, por delegación del Estado, ejercen la vigilancia y control en la prevención de los riesgos profesionales de las empresas que tengan afiliadas, a las cuales deberán asesorar en el diseño del programa permanente del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo. El artículo 2.2.4.6.4. del Decreto 1072 de 2015, establece que el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo G-SST debe ser liderado e implementado por el empleador o contratante, con la participación de los trabajadores y/o contratistas, garantizando a través de dicho sistema, la aplicación de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo Conforme al numeral 6 del artículo 2.2.4.6.8. del Decreto 1072 de 2015, los empleadores deben adoptar disposiciones efectivas para desarrollar las medidas de identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos y establecimiento de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores y/o contratistas, en los equipos e instalaciones. La Resolución 350 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social, establece los criterios y las condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, y adopta el protocolo general de bioseguridad que permita su desarrollo, en el que, al tenor del numeral 3.1 del anexo técnico, dispone lo relacionado con la vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, para actualizar dicho sistema, en la identificación e implementación de las acciones para la prevención del riesgo biológico por COVID-19 en el ambiente de trabajo. Teniendo en cuenta lo anterior y dado que el riesgo por la transmisión del virus SARS- CoV-2 sigue existiendo pese al alto porcentaje de inmunización en el territorio nacional y la implementación de las medidas adoptadas como la implementación de los protocolos para reducir la mortalidad y la incidencia de casos graves, así como la fiexibilización de medidas en un entorno de apertura para el desarrollo de ly Carrera 13 No, 32-76 Bogotá. Colombia Código Postal: 1103111 ut réfonos PBX- (601) 3305050 Carrera 14 No, 99-33 pisos 6.7, 10, 11 12v 1 Bogotá. Colomb Código Postal 1102: Teléfonos PBX (6011377991 Escaneado con CamScanner
  • 3. »Efein eYde 6 - 1 ABR 202 O actividades económicas, sociales y del Estado, resulta imperioso fijar las siguientes INSTRUCCIONES a los destinatarios de la presente circular, respecto al análisis y gestión del riesgo que comporte conductas seguras en el entorno laboral e implementen acciones preventivas, evaluación del riesgo de contagio y planes de contingencia por la COVID-19, amparadas en las obligaciones que les asiste conforme al marco normativo vigente, así: Como acción preventiva, en el marco del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo -SG-SST, identificar a las personas más vulnerables de complicaciones en su estado de salud. Implementar medidas de prevención y control sanitario ante la ocurrencia de brotes por el COVID-19. Aplicar y verificar el cumplimiento de todas las medidas y protocolos de bioseguridad impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 350 de 2022 y la que las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Fortalecer las capacidades de detección oportuna, alerta temprana y respuesta rápida, frente a la ocurrencia de brotes por el COVID-19 en los diferentes establecimientos conforme a los artículos 2.2.4.6.15, 2.2.4.6.23, 2.2.4.6.24 y 2.2.4.626 del Decreto 1072 de 2015. Establecer medios de recepción de información para que, los trabajadores y contratistas que se encuentran de manera presencial permanente o semipresencial en las empresas y entidades, informen de manera voluntaria su estado vacunal contra el COVID-19 para la estimación del riesgo de contagio al interior de las locaciones de trabajo. Elaborar el mapa riesgo de acuerdo a la información que se tenga sobre la cobertura de vacunación del personal, como también implementar la reorganización del personal al interior de la entidad para mitigar el riesgo, para lo cual pueden solicitar asesoría y asistencia técnica a la Administradora de Riesgos Laborales a la cual se encuentren afiliados. La anterior información constituye un insumo relevante para la gestión del riesgo a nivel colectivo, que permitirá ajustar los planes de preparación y respuesta ante brotes de COVID-19, y en ningún caso puede ser usada para tratamientos discriminatorios o excluyentes hacia trabajadores o contratistas, y en todo caso se garantizarán sus derechos. La anterior información relacionada con la seguridad disponible para las autoridades sanitarias, cuando Carrera 13 No 32-76 Bogotá, Colombia Código Postal 1103111 elélonos PBX: (601) 3305050 y salud en el trabajo, deberá estar las requieran, con sujeción a la§k4 Carrera 14 No. 99-33 pisos 6. 7, 10, 11 12 y 1 Bogotá. Colomb Código Postal 1102; Teléfonos PBX (601) 377991 Escaneado con CamScanner
  • 4. ÁNGEL CU Ministro ABRERA BAEZ ,..111;16 - 1 ABR 2022 ti JIempeo sada tódos<,, La salud . • es de todos disposiciones contenidas en las Leyes Estatutarias 1581 de 2012, 1266 de 2008, 1712 de 2014, del Capítulo 25 del Titulo 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 de 2015, garantizando la confidencialidad de los datos suministrados. Las instrucciones aquí previstas, serán complementarias a las establecidas en la Circular No. 3 de 2022 del Ministerio del Trabajo, y de la Circular Conjunta No. 004 de 2022 expedida por los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo. Dada en Bogotá D.C. a los 1 ABR 2022 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ERNANDO RUÍ MEZ inistro de Salud y Protección Social Aprobó Viceministrode Salud Pública y Prestación de Se Director de Epidemiologia y Demografi fo f Director de Promoción y Prevención 3, Viceministra de Protección Social 1-1 10. Director de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensione Subdirectora de Riesgos Laborales1 Directora JuriclIcalált Ministerio de Trabajo Oficina Juridica Oficina de Riesgos La r txut " 1111 Carrera 13 No. 32-78 Bogotá, Colombia Código Postal. 1103111 Teléfonos PBX: (801) 3305050 Carrera 14 No. 99-33 pisos 6.7, 10, 11. 12 y 1 Bogotá. Colornbi Código Postal 11022 Teléfonos PBX (601) 377992 Escaneado con CamScanner