El documento discute la aplicación del seguro ambiental obligatorio en la actividad minera según la legislación argentina. Explica que aunque la ley establece la obligación del seguro desde 2002, faltaba su reglamentación. Luego de 2007, las resoluciones 177 y 2639 reglamentaron el seguro para las empresas extractoras. Sin embargo, queda la interrogante de si también aplica a las empresas exploradoras. El documento concluye que aunque no está claro, las exploradoras también deberían contratar un seguro acorde a los riesgos
El Seguro Ambiental Obligatorio en la Actividad Minera. Hugo Emilio Bastias para GEMERA
1. EL SEGURO AMBIENTAL OBLIGATORIO EN LA ACTIVIDAD MINERA ETAPA DE EXPLORACIÓN Y REASEGURO SEMINARIO “ Seguros Ambientales, su aplicación y ofertas del sistema” 17 Marzo 2011 San Juan Mining press - Diario Minero– D & C Visual - Hugo Emilio Bastias LLM – Mining Law and Policy Saravia Frias - Mazzinghi Abogados Arroyo 880 1º Piso (C1007AAB) Buenos Aires Argentina Tel: +54 11 4328-4121 E-Mail: [email_address] Web: www.sfmabogados.com
2. Outline Seguro Ambiental Obligatorio de Incidencia Colectiva : Donde estamos hoy? Aplicación del seguro en la etapa de exploración Reaseguros: Breve referencia a la resolución Nro. 15.615/2011 Conclusión 1 2 3 4
3. Situación anterior al 2007 (1/1) El Art. 22 de la Ley General del Ambiente N° 25.675/2002 (LGA): “ Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para le ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente , para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir ; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación.” La obligación de contratar un seguro, respecto a las actividades riesgosas para el ambiente, es exigible desde la sanción de la LGA Sin embargo, la no reglamentación de este artículo sumado a la carencia de oferta sobre este tipo de seguros hacían imposible su cumplimiento
9. Aplicación del seguro en la etapa de exploración (2/3) A simple vista, podría argumentarse que las empresas exploradoras no están comprendidas. Esto queda demostrado por el cambio introducido en la Res. 177, eliminándose de las actividades riesgosas a las actividades de "prospección, exploración, cierre y post cierre" Sin embargo, recordemos los establecido por el art. 22 de la LGA: “ Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para le ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente …” Existen elementos que extienden la reglamentación existente al desarrollo de tareas de exploración? Entiéndase por estas aquellas tareas que por si mismas o por la maquinaria, personal, y servicios a contratar pusieren al ambiente en riesgo de acuerdo a los " términos " de la ecuación polinómica descripta en la Res. 177/07?