Ediciones Previas Proyecto de Innovacion Pedagogica ORIGAMI 3D Ccesa007.pdf
U03 T01 Flujo para la atención de la denuncia derivada al PAS (1).pdf
1. ¿QUÉ ES UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR EN SUSALUD?
IFIS
INTENDENCIA DE FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN
ABG. GERSON VILLAR SANDY
2. ¿CÓMO SE INICIA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR?
I
F
I
S
SUPERVISIÓN O VIGILANCIA A IAFAS, IPRESS O UGIPRESS
ELABORAN INFORME
ISIAFAS
ISIPRESS
IPROM
IDD
ELABORA:
• INFORME FINAL DE QUEJA, O
• INFORME DE INTERVENCIÓN
IPROT
QUEJA O DENUNCIA INTERPUESTA ANTES SUSALUD
1
2
4. INVESTIGACIÓN PRELIMINAR LLEVADA A CABO POR IPROT
Decreto Supremo N° 030-2016-SA
CONCLUSIÓN DEL RECLAMO:
Desistimiento, Trato Directo, Conciliación,
Transacción Extrajudicial, Laudo Arbitral.
(Art. 22)
INFORMES EMITIDOS:
Informe Inicial de Queja: Detalle de hechos que
pueden constituir infracciones, su tipificación y
medios probatorios. (Art. 37)
Informe Final de Queja: Contiene
recomendaciones para el Inicio del PAS (Art. 40)
Decreto Supremo N° 002-2019-SA
CONCLUSIÓN DE LA DENUNCIA
Desistimiento, Trato Directo, Conciliación, Transacción
Extrajudicial (Art. 25)
INFORME DE INTERVENCIÓN:
oDE ATENDERSE la necesidad de la protección del
derecho a la salud del usuario, se concluye la
intervención.
• DE NO ATENDERSE la necesidad de la protección
del derecho a la salud del usuario o se advierta la
presunta vulneración de éste, se remitirá a la IFIS
para la evaluación del inicio de PAS.(Art. 30°),
notificándose a las partes.
5. TRIBUNAL DE
SUSALUD
SAREFIS
SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
IFIS
INTENDENCIA DE FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN
FASES Y ÓRGANOS COMPETENTES DEL PAS
Etapa de
Evaluación
Etapa de
Instrucción
FASE DE INSTRUCCIÓN FASE RESOLUTIVA
1 2
2da
Instancia
Etapa de Alegatos
Resolución de
Primera Instancia
Res de Sustento
Informe Sustento
de PAS
Informe Final
Instrucción
Descargos
Pedido de Uso
de la Palabra
Res Alegatos Audiencia Vista
de la Causa
Res Vista de la
Causa
Res
Final
Alegatos escritos
/ orales
• Resuelve Impugnación
• Precedentes
Vinculantes
• Resuelve el PAS
• Impone sanciones, medidas
Provisionales y/o Correctivas
• Realiza Diligencias para deslindar la existencia de
responsabilidad
• Recomienda la sanción a aplicar
6. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS)
FASE INSTRUCTORA – ETAPA DE EVALUACION
Thinkers
Innovators Believers
Descargos
• 10 días con ampliación
automática de 10 días
más.
Actuación de Pruebas
• Documentos, pericias,
actuación de oficio.
• La IFIS podrá solicitar a
otras autoridades
administrativas la
presentación de
documentos,
antecedentes o
informes.
Resolución de Apertura o
Archivo
Se deberá tener en cuenta:
• Eximente de responsabilidad:
Subsanación voluntaria antes del
inicio del PAS (Art. 257 del T.U.O. de
la Ley N°27444). También procede:
Acuerdo entre las partes y/o
Desistimiento.
• Medidas de carácter provisional:
o Dirigidas a evitar que un daño
se torne en irreparable.
o No tienen carácter
sancionador y se
compensarán, en cuanto sea
posible, con la sanción
impuesta.
Artículo 178° de la LPAG.
7. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS)
FASE INSTRUCTORA – ETAPA DE INSTRUCCIÓN
IDENTIFICACION
● INFRACTOR Y PARTES
● NORMA VULNERADA
RECOMENDACION
• DE SANCIÓN O ARCHIVO,
SEGÚN CORRESPONDA
• DE MEDIDAS CORRECTIVAS
Y PLAZO DE
IMPLEMENTACIÓN
Informe Final De
Instrucción –IFIS
(Art. 15 Del RIS)
DESCRIPCION
● DE LOS HECHOS QUE
CONFIGURAN LA
PRESUNTA INFRACCIÓN
● DE DESCARGOS Y
ANÁLISIS
● PONDERACIÓN DE
CRITERIOS PARA LA
APLICACIÓN DE LA
SANCIÓN
IFIS
(*)EL INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓN ES INIMPUGNABLE
La ampliación o variación de los cargos imputados podrá darse por única vez
8. Se podrá conciliar la
controversia surgida con las
IAFAS o IPRESS quejadas o
denunciadas, incluso durante la
tramitación del PAS, trayendo
como consecuencia la
culminación del mismo
Cuando el PAS se inicie por
motivo de una queja o denuncia,
el usuario afectado o el tercero
legitimado pueden participar e
interponer los recursos contra la
resolución que deniegue el inicio
del mismo o contra cualquier otra
resolución que les produzca
agravio.
El PAS continuará de oficio, si del
análisis de los hechos se
considera que se podría estar
afectando intereses de terceros o
el interés general.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS)
9. (Art. 31° del RIS y Art. 230° de la LPAG)
RÉGIMEN DE SANCIONES DEL PAS
GRAVEDAD TIPOS DE SANCIONES IAFAS IPRESS UGIPRESS
LEVES
Amonestación Escrita x x x
Multa hasta 100 UIT x x x
GRAVES Multa hasta 300 UIT x x x
MUY GRAVES
Multa hasta 500 UIT x x x
Suspensión de Autorización de Funcionamiento hasta 6 meses x (*)
Revocación de la Autorización de Funcionamiento x (*)
Restricción de uno o más servicios de las IPRESS hasta 6 meses x
Cierre temporal de IPRESS hasta 6 meses x
Cierre definitivo de IPRESS x
Leyenda:
X: Públicas y Privadas
x (*): Solo Privadas
10. CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
DAÑO
RESULTANTE O POTENCIAL DE LA
INFRACCIÓN
BIEN ILICITO
ESPERADO U OBTENIDO
PERJUICIO ECONIMICO
PARA EL USUARIO
INTENCIONALIDAD
REPETICION DE LA INFRACCION
REINICIDENCIA 1 AÑO
PROBABILIDAD DE
DETECCION DE LA
INFRACCION
11. .
Normativa del sector
Normativa supletoria
Ley N° 29571, Código de Protección
y Defensa del Consumidor
Reglamento de Infracciones
y Sanciones
D.S. 031-2014-SA
NORMATIVAS DEL PAS
12. ATENUENATES
CONDICIONES DE RESPONSABILIDAD -LPAG
• Si iniciado un PAS el infractor
reconoce su responsabilidad de
forma expresa y por escrito.
• En los casos en que la sanción
aplicable sea una multa esta se
reduce hasta un monto no
menor de la mitad de su
importe.
Otros que se establezcan por norma
especial.
(Art. 257 de TUO de la LPAG)
EXIMENTES
(Art. 257 de TUO de la LPAG)
• La subsanación voluntaria por parte del posible
sancionado del acto u omisión imputado como
constitutivo de infracción administrativa, con
anterioridad a la notificación de la imputación
de cargos .
• Obrar en cumplimiento de un deber legal o el
ejercicio legítimo del derecho de defensa.
• El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente
comprobada
• El error inducido por la Administración o por
disposición administrativa confusa o ilegal.
13. MEDIDAS CORRECTIVAS
Se dictan conjuntamente con la resolución que impone
la sanción.
Tienen por finalidad corregir o revertir los efectos
que la conducta infractora hubiere ocasionado o
evitar que ésta se produzca nuevamente en el futuro.
No tienen naturaleza indemnizatoria, ni carácter
sancionador.
(ART. 14 DEL D.L. N°1158)
14. (Art. 41 del RIS)
Pueden ser dictadas con la resolución de inicio
o durante la instrucción.
Se otorgan ante de la posibilidad de que se
ponga en peligro la eficacia de la
resolución.
Se encuentran dirigidas a evitar que un
daño se torne en irreparable
No tienen carácter sancionador.
MEDIDAS DE CARÁCTER PROVISIONAL
TIPOS PROVISIONALES
1. CESE TEMPORAL
De los actos que puedan ocasionar un
perjuicio irreparable contra el usuario
2. SUSPENSION TEMPORAL
De nuevas afiliaciones para IAFAS
3.RESTRICCION TEMPORAL
Para la oferta de uno o mas servicios de salud
en el caso de IPRESS, cuando de otro modo
no pueda garantizarse la seguridad en la
atención de salud a las personas
4.OTRAS QUE DETERMINE SAREFIS
(Art. 42 del RIS)
15. ACUERDOS APROBADOS POR EL TRIBUNAL
N° PRECEDENTE
ADMINISTRATIVO
N° DE ACUERDO
CRITERIOS PRINCIPALES
1 004-2016
Mecanismos para repetir
contra profesionales de
la salud responsables de
la conducta infractora.
“Incorporar en el texto de las resoluciones emitidas en última instancia, donde se resuelva estableciendo una
sanción administrativa, de tal forma que se establezca expresamente la obligación de la IPRESS e IAFAS públicas
de realizar las acciones necesarias para determinar la responsabilidad del personal en la infracción cometida, lo
cual incluye la repetición en el caso de la existencia de responsabilidad civil, a fin de obtener la respectiva
indemnización. Para ello debe citarse expresamente la norma aplicable.”
2 012-2016
Criterio sobre la
aplicación del PAS y PT
en el inicio de un PTS en
las normas de
competencia de
SUSALUD.
“Todo cuestionamiento efectuado por un usuario o tercero administrado sobre materias de salud ante la
Intendencia de Protección de Derechos en Salud - IPROT no conlleva necesariamente el inicio de un
procedimiento trilateral sancionador.
“(…)Únicamente cabe iniciar un procedimiento trilateral sancionador en el caso establecido por el inciso b) del
artículo 9° del Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD - RIS, cuando una queja presentada ante
SUSALUD por un usuario o tercero legitimado afectado motiva un informe técnico de la Intendencia de
Protección de Derechos en Salud – IPROT (…); debiendo cumplir previamente la queja con los requisitos
establecidos en el Reglamento.(…)”
3
005-2017
Identificación de
cláusulas abusivas en
IAFAS Prepagadas.
“(…) la normativa propia de SUSALUD aplicable a las IAFAS prepagadas no contempla la definición y alcance de
las cláusulas abusivas; sin embargo, el artículo 49° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor, brinda tales elementos que llenan de contenido la conducta infractora tipificada en el Reglamento
de Infracciones y Sanciones de SUSALUD - RIS, el cual resulta aplicable a los proveedores privados de cualquier
sector. En consecuencia, la autoridad administrativa correspondiente debe tomar en cuenta lo estipulado en
dicho marco normativo para analizar si se ha configurado o no la inclusión de cláusulas abusivas.”
16. ACUERDOS APROBADOS POR EL TRIBUNAL
N° PRECEDENTE
ADMINISTRATIVO
N° DE ACUERDO
CRITERIOS PRINCIPALES
4
006-2018
Registro del
Consentimiento
Informado en IPRESS.
“El Formato del Consentimiento Informado, obligatoriamente, debe incluir el registro en detalle de los riesgos
potenciales y/o reales, efectos colaterales, efectos secundarios, efectos adversos y beneficios que con mayor
frecuencia ocurran de acuerdo con el procedimiento y/o intervención médica a realizar, en términos sencillos y
comprensibles, (…) Además, el consentimiento informado se deberá obtener oportunamente, es decir, con la
suficiente anticipación de tal modo que se garantice una comprensión real por parte del paciente o su representante
legal.”
5
007-2018
Aplicación de la
caducidad en el
procedimiento trilateral
sancionador.
“La caducidad del procedimiento sancionador, regulada por el artículo 237-A de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, incorporado por el Decreto Legislativo N° 1272 y modificado por Decreto
Legislativo N° 1452, procede únicamente para aquellos procedimientos administrativos sancionadores que son
iniciados de oficio -PAS puros; no siendo de aplicación para aquellos procedimientos trilaterales sancionadores, que
son tramitados ante la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, cuyas características son especiales.”
6
006-2019
Acciones para adoptar
cuando se reporta la
pérdida de la historia
clínica.
“La IPRESS y su personal de salud, así como la autoridad administrativa de primera instancia, deberán tener en
cuenta que el cumplimiento de lo dispuesto por la Norma Técnica de Salud para la Gestión de la Historia Clínica, en
lo que corresponde a su archivo, custodia y conservación, sólo resulta válido si con ello se garantiza que la historia
clínica se encuentre en buenas condiciones, minimizando el riesgo de su deterioro, de indebida manipulación y
pérdida.”
“Constituye una obligación de la IPRESS, bajo responsabilidad, reconstruir inmediatamente una historia clínica
pérdida, una vez se confirme este hecho, con toda la información que resulte posible y que se encuentra disponible
en otras áreas e incluso en otras entidades.”
17. SUSALUD no tiene competencia para otorgar indemnizaciones; sin
embargo, pueden ser sometidas a conciliación ante el CECONAR.
Los usuarios tienen expedito su derecho a solicitar una
indemnización en la vía judicial
El resultado de la denuncia no da lugar a una indemnización
monetaria por parte de las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS
INDEMNIZACIÓN
(Art. 30.7 del D.S. 002-2019-SA)
18. 2,398
1,286
347
154 140 85 85 83 77 64
IL27
NO INFO
IDONEIDAD IG1
POSTERGAR
ACCESO
A PRESTACIÓN
SALUD
SMG4, 5,6,8,9 11
MUERTE
LESIÓN
AG1
NO BRINDAR
COBERTURA
AMG1
OBSTRUIR
INVESTIGACIÓN
DE QUEJAS
IL18
NO
PLAN
MNTTO
IMG4
ATENCIÓN
SIN
REGISTRO
SUSALUD
IL37
NO ATENCIÓN
DE RECLAMOS
IG4
NO CONTROL
SOTCK
CANTIDAD
DE
EXPEDIENTES
INFRACCIONES RECURRENTES
FALTAS MÁS RECURRENTES EN EXP. POR ATENDER