2. Temas de exposición Consideraciones previas: - Daño ambiental civil Vs Daño ambiental de incidencia colectiva - ¿Qué es un seguro de caución? Seguro de Caución por daño ambiental de incidencia colectiva: - Objeto. - Interés asegurable. - Partes intervinientes – Relación entre las partes - Configuración del siniestro. Legitimación Activa Metodologías y procedimientos aplicables: - Nivel de Complejidad Ambiental. - Estudio de Situación Ambiental Inicial previo. - Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente. Seguro de Caución Ambiental
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4. Consideraciones Previas DAÑO AMBIENTAL CIVIL Es aquel que sufre una persona sobre sí misma (su cuerpo, su salud, su integridad física y mental) o sobre sus bienes patrimoniales , (sus bienes muebles, inmuebles o semovientes) a través de un elemento del ambiente en estado de degradación. Se considera da ño “indirecto” porque asume , para su existencia , la preexistencia de un daño directo sobre algún elemento del ambiente. D AÑO AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA E s el daño que ocurre sobre algún elemento del ambiente, con prescindencia de que éste se traduzca en un daño sobre una persona o sus bienes. Es “ directo ” porque prescinde para su configuración de que exista daño en alguna persona o bien individual. La Ley Gral. del Ambiente, Art. 27, lo define como “toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas o los bienes o valores colectivos.” Seguro de Caución Ambiental
5. Consideraciones Previas ¿Qué es un seguro de caución? El seguro de caución aparece como un verdadero contrato de garantía, bajo la forma y modalidades del contrato del seguro. Quien contrata un seguro de caución no “cubre” ni traslada el riesgo , ni las consecuencias de su propia conducta, sino que presenta al acreedor (Estado) un tercero (Cía. Aseguradora) que responderá en la medida del seguro por el incumplimiento de una obligación . T oda suma que deba pagar el asegurador e ste, subrogado en los derechos del acreedor, la repetirá del tomador (empresa riesgosa). Seguro de Caución Ambiental
6. C aución por D año A mbiental de I ncidencia C olectiva TOMADOR ASEGURADO GARANTE PÓLIZA DE SEGURO OBLIGACIÓN DE REMEDIAR Indemnización sustitutiva Fondo de Compensación Ambiental Público En caso de imposibilidad de recomposición Posibilidad de remediar Seguro de Caución Ambiental OBJETO : Garantizar la disponibilidad de los fondos necesarios para recomponer el daño ambiental de incidencia colectiva, causado en forma accidental, independientemente de que el daño se produzca o manifieste en forma súbita o gradual, hasta la suma asegurada establecida en el contrato . 1 2
7. Interés Asegurable Interés Asegurable el cual pertenece El Estado - titular responsable de dicho interés - traslada el riesgo a la compañía aseguradora. Ello en virtud de que debe ejercer el poder de policía y en caso de no hacerlo será el que en última instancia deberá remediar el daño ocasionado al medio ambiente. Seguro de Caución Ambiental MEDIO AMBIENTE
8. En los seguros de caución existen tres partes intervinientes: Partes Intervinientes Estado Nacional, Provincial, Municipal o de la C.A.B.A, según corresponda de acuerdo con la titularidad del bien afectado. TOMADOR ASEGURADORA ASEGURADO Seguro de Caución Ambiental
9. Relación entre las Partes El seguro de caución establece dos relaciones jurídicas: TOMADOR ASEGURADO RELACIÓN INICIAL CUANDO SE HA OTORGADO EL SEGURO Seguro de Caución Ambiental ASEGURADOR ASEGURADOR
10. Configuración del Siniestro El siniestro , en el seguro de caución, se produce por el incumplimiento del tomador frente al asegurado. INICIO DE VIGENCIA FIN DE VIGENCIA Primera manifestación o descubrimiento del daño ambiental Estado intima al tomador a través de un acto administrativo, y este incumple, total o parcialmente Estado informa el incumplimiento al Asegurador Seguro de Caución Ambiental
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12. Configuración del Siniestro Si la suma máxima asegurada indicada en las Condiciones Particulares no cubriera la totalidad de los trabajos que deben ser realizados, el Asegurador deberá informar tal circunstancia y proponer los trabajos a realizar hasta la concurrencia de la suma garantizada. Una vez aprobada por el Asegurado la propuesta de solución del Asegurador, éste indicará inmediatamente por medio del o de los remediadores / operadores de residuos peligrosos propuestos, las tareas de recomposición faltantes hasta la concurrencia de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares. Seguro de Caución Ambiental
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14. Las industrias y actividades de servicio se clasificarán, de acuerdo con los valores del nivel de complejidad ambiental, en: Primera Categoría Segunda Categoría Tercera Categoría Deberán contar con un seguro que lo cubra ante este supuesto . NOTA: L as empresas de “transporte de sustancias y/o residuos peligrosos” están comprendidas dentro de la tercera categoría. Seguro de Caución Ambiental Nivel de Complejidad Ambiental (NCA)
15. A través de la página http://www.ambiente.gov.ar se podrá calcular en qué categoría se encuentra la empresa y si debe contratar el seguro a tal fin: Ruta de acceso: 1) En el menú de opciones del margen izquierdo, ingresar en la opción: "Subsecretaría de Promoción de Desarrollo Sustentable" 2) En el cuadro de dependencias del margen derecho, ingresar en la opción: "Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales" 3) En el listado de links del margen derecho, ingresar en la opción "Herramientas Técnicas“ 4) Dentro del Item "Nivel de inclusión para seguros ambientales" se encuentra el formulario a completar para conocer la categorización de la empresa. Seguro de Caución Ambiental Nivel de Complejidad Ambiental (NCA)
16. Estudio de Situación Ambiental Inicial (SAI) Para la contratación del seguro, se deberá realizar un Estudio de Situación Ambiental con la finalidad de establecer si la empresa cuenta con pasivos ambientales preexistentes, los cuales no estarán cubiertos por el seguro (el costo del SAI será incluido como gasto dentro del premio) AUDITOR SAI ASEGURADORA solicita informe TOMADOR asume costo Seguro de Caución Ambiental envía informe
17. Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente (MMES) E s la suma que asegura la recomposición del daño ambiental de incidencia colectiva producido por un siniestro contaminante. La suma mínima asegurable en ningún caso podrá ser inferior al MMES. Del estudio de SAI y del MMES se determinará la suma asegurada necesaria para realizar las tareas de remediación. Seguro de Caución Ambiental
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20. Actividades de Riesgo Reso. SAyDS N° 177/07 Anexo I sustituido por Art. 2 Resol.. N° 1639/07 Ejemplos: - Extracción de minerales metalíferos no ferrosos (incluye aluminio, cobre, estaño, manganeso, níquel, oro, plata, plomo, volframio, antimonio, bismuto, cinc, molibdeno, titanio, circonio, niobio, tántalo, vanadio, cromo, cobalto); - Extracción de minerales de hierro y de minerales y concentrados de uranio y de torio; - Extracción de carbón y lignito; extracción de turba; - Extracción de petróleo crudo y gas natural, y actividades de servicios relacionadas (excepto actividades de prospección); - Extracción de minas y canteras N.C.P.; - Fabricación de metales comunes (fundición de altos hornos y acerías, producción de lingotes, etc); - Fabricación de maquinaria y equipo N.C.P.; - Generación, transporte y distribución de energía eléctrica , generación de energía hidráulica - Depósitos de gases, hidrocarburos y productos químicos ; - Reciclamiento, recolección, reducción y eliminación de desperdicios; servicio de depuración de aguas residuales - Transporte por vía férrea , de carga por carretera, y por tuberías ; - Grandes obras de infraestructura y t oda otra actividad que elabore o manipule sustancias inflamables, tóxicas, corrosivas, alta reactividad química, infecciosas, teratogénicas, mutagénicas, carcinógenas o radioactivas. Seguro de Caución Ambiental
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22. COMISION NACIONAL DE VALORES (CNV) Res. Gral. Nro. 559 Información sobre Normativa Ambiental En virtud del convenio de cooperación institucional suscripto con la SAyDS en fecha 26/06/09, la CNV dispuso que las sociedades incluidas en el régimen de la oferta pública y que en su objeto social contemplen actividades consideradas riesgosas para el ambiente, deberán informar a sus accionistas, inversores y al público en general sobre el cumplimiento de la normativa ambiental vigente. En tal sentido tendrán que informar la contratación de un seguro ambiental en los términos del Art. 22 de la LGA. Seguro de Caución Ambiental
23. La Secretaría de Minería de la Nación de conformidad con lo dispuesto por el Art. 22 de la LGA ha establecido la obligatoriedad de contratación de un seguro ambiental, ante el potencial daño ambiental de la actividad minera, en donde en caso de contingencia el sector público es factiblemente codemandado. En dicho sentido menciona que la SSN ha establecido: a) un único plan de seguro de caución por daño ambiental de incidencia colectiva; b) la existencia en el mercado de compañías aseguradoras autorizadas para la emisión de pólizas que cumplen los requisitos establecidos por la SAyDS. Seguro de Caución Ambiental SECRETARIA DE MINERÍA DE LA NACIÓN
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31. En caso de requerir mayor información sobre el presente rogamos contactarse con: Dra. Eleonora Kaiser Abogada Especialista en Derecho Ambiental (011) 4132-3223 - [email_address] Cdor. Gonzalo Medina Responsable Unidad de Negocio San Juan (0264) 427-5568/86 - [email_address] Seguro de Caución Ambiental