PARÁBOLA DEL HIJO PRÓDIGO: CLAVES PARA LA REFLEXIÓN.pdf
Sacramentos matrimonio.
1. MATRIMONIO, 2
Para los cristianos la manera de entrar en el estado matrimonial,
que es esencialmente igual a la de los demás hombres, constituye
un sacramento. PPoorr lloo ttaannttoo:
A Es la Iglesia quien ha de regular la
forma concreta de contraer matrimonio
los cristianos y sólo a ella compete la
determinación de los obstáculos para
contraerlo o la manera de removerlos, etc.
B Aquellos pronunciamientos de la Iglesia
sobre lo que es de derecho natural en el
matrimonio no afectan sólo al matrimonio
de los cristianos, no es a ellos a quienes se
dirigen directamente: tienen valor univer-sal;
afectan igualmente a todo matrimonio,
de cristianos o no.
2. MATRIMONIO, 3
El matrimonio es:
- la unión = consentimiento interior y
exterior por el cual se contrae
el matrimonio (in fieri); y
vínculo permanente que nace
de este contrato (in facto esse)
- marital = entregando y recibiendo el
derecho mutuo a la unión física
que de por sí es apta para en-gendrar
la prole
- de un hombre y una mujer, = unidad del matrimonio (uno
con una)
- entre personas legítimas,
- formando una comunidad
indivisa de vida.
= por ley natural o positiva
= indisolubilidad, unión de
vida doméstica, voluntades, etc.
3. MATRIMONIO, 4
1 Esencia del matrimonio in fieri (sacramento si cristianos) =
mutuo consentimiento de las partes legítimamente manifes-tado
entre personas jurídicamente hábiles, consentimiento
que ningún poder humano puede suplir.
Es esencialmente un contrato cuyo objeto es el modo de
vida marital => cada cónyuge debe pretender, al menos
no excluir, el derecho mutuo, exclusivo y perpetuo sobre
el cuerpo del otro en orden a la generación. Si se excluye-ra,
el matrimonio sería nulo. PPEERROO para la validez no
importa el ulterior ejercicio de este derecho mutuo.
2 Esencia del matrimonio in facto esse = vínculo, de por sí
permanente, que nace del legítimo contrato matrimonial.
4. MATRIMONIO, 5
INSTITUCION
El matrimonio natural no es una invención
humana, sino que ha sido instituido por Dios.
En el relato del Génesis, esta
institución aparece relacionada
estrechamente con la misma
creación del hombre.
CCCCEE 11661111: “el hombre y la
mujer fueron creados el uno
para el otro”.
5. MATRIMONIO, 6
PROPIEDADES, 1
CCCCEE 11664444: “El amor de los esposos
exige, por su misma naturaleza, la
unidad y la indisolubilidad de la co-munidad
de personas que abarca la
vida entera de los esposos... Esta co-munión
humana es confirmada, puri-ficada
y perfeccionada por la comu-nión
en Jesucristo dada mediante el
sacramento del matrimonio.”
Por lo tanto, la unidad y la indisolubilidad son propiedades naturales
del matrimonio: comunes a todo matrimonio. Lo que añade el sacra-mento
es una ayuda específica para que los cónyuges sepan mante-nerse
fieles del todo el uno al otro.
6. MATRIMONIO, 7
PROPIEDADES, 2
UNIDAD
El vínculo matrimonial es exclusivo: la poligamia simultánea
es ilícita por derecho divino natural y por derecho divino
positivo. Igual dignidad hombre - mujer, y amor exclusivo.
El matrimonio no es válido más
que con la primera mujer o con
el primer marido.
La poligamia de los patriarcas se
explica como una dispensa divina
(probablemente después del dilu-vio)
para favorecer el crecimiento
del pueblo de Dios.
7. MATRIMONIO, 8
PROPIEDADES, 3
INDISOLUBILIDAD
1 Por institución del Creador, el vínculo matrimonial es
perpetuo e indisoluble.
no puede ser desatado por ley humana alguna.
2 “Por el sacramento, la indisolubilidad del matrimonio ad-quiere
un sentido nuevo y más profundo” (CCCCEE 11664477): los
esposos son capacitados para representar y testimoniar la
fidelidad de Dios a su alianza, de Cristo a su Iglesia.
El matrimonio rato y consumado es indisoluble por ley de
Dios. La Iglesia no tiene poder para pronunciarse contra
esta disposición divina. “El auténtico amor tiende a ser algo
definitivo, no pasajero” (CCCCEE 11664466).
8. MATRIMONIO, 9
PROPIEDADES, 4
APERTURA A LA FECUNDIDAD
GGaauuddiiuumm eett ssppeess 4488: “por su propia natu-raleza,
la institución misma del matrimo-nio
y el amor conyugal están ordenados
a la procreación y educación de la prole
y con ellas son coronados como su cul-minación”.
RRiittuuaall ddeell mmaattrriimmoonniioo 33: “los hijos son
en realidad el don más excelente del ma-trimonio
y contribuyen sobremanera al
bien de los mismos padres”.
9. MATRIMONIO, 10
AYUDA DE LA GRACIA
CCCCEE 11660088: “Para sanar las heridas del
pecado, el hombre y la mujer necesitan
la ayuda de la gracia... Sin esta ayuda,
el hombre y la mujer no pueden llegar
a realizar la unión de sus vidas en orden
a la cual Dios los creó al comienzo”.
Las mismas nupcias son
signo sagrado que produce
gracia.
10. MATRIMONIO, 11
“La alianza matrimonial... fue elevada por Cristo Señor
a la dignidad de sacramento entre bautizados (...). Entre
bautizados no puede haber contrato matrimonial válido
que no sea por eso mismo sacramento” (CCIICC 11005555).
El matrimonio entre cristianos es
signo de la unión de Cristo con su
Iglesia = “gran misterio” (Ef 5, 32)
(en el matrimonio natural no hay
nada de especialmente misterioso).
11. MATRIMONIO, 12
Cristo instituyó el sacramento que santifica el matrimonio
natural establecido ya por Dios en el Paraíso. Jesús infunde
una gracia sacramental específica en el alma de los que se
casan y les invita a seguirle, transformando su vida conyugal
en un andar divino en la tierra.
Beato Josemaría: el
matrimonio es una
auténtica vocación divina
y un camino de santidad.
12. MATRIMONIO, 13
Sujeto capaz del
matrimonio = cualquier
bautizado que no tenga
ningún impedimento.
Se ha de recibir en estado de gracia. Si no es el caso, el contrato es
válido, pero, además de cometer otro pecado mortal, los efectos
sobrenaturales del sacramento quedan impedidos. Reviven cuando
el sujeto recupera la gracia de Dios.
13. MATRIMONIO,14
Efectos sobrenaturales del matrimonio = aumento de la gracia
santificante y gracia sacramental.
CCCCEE 11664411: “La gracia propia del sacramento del matri-monio
está destinada a perfeccionar el amor de los cón-yuges,
a fortalecer su unidad indisoluble. Por medio de
esta gracia se ayudan mutuamente a santificarse con la
vida matrimonial conyugal y en la acogida y educación
de los hijos”.
El sacramento concede a los esposos derecho
al auxilio actual de la gracia cuantas veces lo
necesiten para cumplir las obligaciones de su estado.
14. MATRIMONIO, 15
MINISTRO
“En la Iglesia latina se considera
habitualmente que son los espo-sos
quienes, como ministros de
la gracia de Cristo, se confieren
mutuamente el sacramento del
matrimonio expresando ante la
Iglesia su consentimiento” (CCCCEE
11662233).
No así en las liturgias orientales.
Iglesia latina: el ordinario o el sacerdote es un testigo cualificado
y activo que solicita y recibe la manifestación externa del consen-timiento
matrimonial de los contrayentes (exigido para la validez).
15. MATRIMONIO, 16
CELEBRACION, 1
Normalmente se celebra dentro de la Misa (Ritual):
1. “en virtud del vínculo que tienen todos los sacramentos con el
misterio pascual de Cristo”,
2. porque el matrimonio es signo sagrado del amor de Cristo a su
Iglesia y es precisamente en la eucaristía donde “se realiza el me-morial
de la Nueva Alianza, en la que Cristo se unió para siempre
a su Iglesia, su esposa amada por la que se entregó” (CCCCEE 11662211).
16. MATRIMONIO, 17
CELEBRACION, 2
Se puede celebrar también sin Misa, por necesidad o
porque se estima oportuno: el Ritual prevé con detalle
las diferentes maneras de hacerlo.
Cuando no se puede observar la forma eclesiástica
ordinaria, ni se puede acudir sin incomodidad grave
a algún ordinario o párroco o sus delegados, es válida
y lícita la forma extraordinaria de celebración del ma-trimonio,
meramente ante dos testigos.
Esto puede ocurrir en caso de peligro de muerte, en
tiempo de persecución, en lugares con muy pocos sa-cerdotes
donde hubiera que esperar más de un mes, etc.
17. MATRIMONIO, 18
CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL
1 Es el acto de la vvoolluunnttaadd por el cual “el varón y la mujer se
entregan y se aceptan mutuamente en alianza irrevocable
para constituir el matrimonio” (CCIICC 11005577).
Ese consentimiento causa el matrimonio.
= ninguna autoridad humana puede suplir este consentimiento.
2 Este consentimiento ha de ser:
- verdadero, libre y deliberado,
- de presente (de casarse aquí y ahora),
- mutuo y simultáneo,
- manifestado externamente y legítimamente (de acuerdo
con los requisitos que exige el derecho eclesiástico),
- sin condiciones.
18. MATRIMONIO, 19
JURISDICCION, 1
Sólo a la Iglesia corresponde
juzgar y determinar de todo
aquello que se refiera a la esencia
del matrimonio cristiano: lo nega-ron
los protestantes al negar que
el matrimonio fuera un sacramento.
La razón = en cuanto hay contrato
matrimonial verdadero, hay sacra-mento,
y sólo la Iglesia tiene poder
sobre los sacramentos.
El poder civil sí tiene competencia sobre los efectos meramente
civiles del matrimonio canónico de los cristianos, y sólo en cuanto a
estos efectos civiles.
19. MATRIMONIO, 20
JURISDICCION, 2
Caso de un bbaauuttiizzaaddoo que contrae matrimonio ccoonn uunnoo qquuee
nnoo lloo eessttáá: ninguno recibe el sacramento:
1- el bautismo es la puerta de los demás sacramentos
=> el no bautizado es incapaz de recibir el sacramento del
matrimonio;
2- una característica general del matrimonio, es que no puede
tener efectos diferentes para una y otra de las partes contra-yentes
=> el bautizado tampoco lo recibe.
= la opinión la más común y concuerda con la praxis de la
curia romana (pero hay autores que piensan que la parte
bautizada recibe un verdadero sacramento).
La potestad de la Iglesia se extiende indirectamente al no
bautizado (mismos efectos del contrato para los dos).
20. MATRIMONIO, 21
IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES, 1
= ciertas circunstancias que por afectar a las
personas de los contrayentes, las hacen jurí-dicamente
inhábiles, es decir, incapaces, para
contraer válidamente matrimonio
(= “ddiirriimmeenntteess”).
Algunos son de derecho natural y otros de
derecho divino o eclesiástico. Su finalidad es
proteger la santidad del matrimonio.
21. MATRIMONIO, 22
IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES, 2 a
1 Para proteger la deliberación o la libertad de
consentimiento: falta de edad (varón 16 años,
mujer 14 años), rapto.
2 Para asegurar el cumplimiento de lo que es
objeto del contrato matrimonial: impotencia
(anterior al matrimonio y perpetua), estar ya
casado, haber recibido órdenes sagradas, voto
público y perpetuo de castidad en un instituto
religioso.
22. MATRIMONIO, 23
IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES, 2 b
Para proteger las relaciones de intimidad
en el seno de la familia (“de parentesco”):
consanguinidad (línea recta y colateral
hasta el 4ºgrado incluido: primos hermanos),
afinidad (línea recta), pública honestidad
(“cuasiafinidad” entre una de las dos partes de
un matrimonio inválido o de un concubinato
público o notorio y los consanguíneos de la
otra parte en línea recta y en 1º grado),
adopción (línea recta o colateral 2º grado).
3
23. MATRIMONIO, 24
IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES, 2 c
4 Para proteger la fe del cónyuge católico y
la educación católica de los hijos: con una
persona no bautizada (pero caso de un bauti-zado
fuera de la Iglesia católica: no invalida,
pero necesidad de un permiso).
5 Para proteger la fidelidad conyugal: crimen
(adulterio con muerte del cónyuge causado
por uno u otro adúltero, o muerte del cónyuge
causada de común acuerdo aunque no haya
habido adulterio).
24. MATRIMONIO, 25
DISPENSAS
Algunos impedimentos pueden cesar naturalmente (ej.: edad).
Otros por legítima dispensa. Otros no pueden cesar.
Las dispensas pueden ser concedidas
por el obispo diocesano, con excepción
de las reservadas al Papa, a saber:
- órdenes sagradas,
- voto público de castidad en un institu-to
religioso,
- crimen.
En peligro de muerte y circunstancias urgentes, las pueden
conceder el párroco o el confesor (cfr. CCIICC 11007799--11008800).
25. MATRIMONIO, 26
Si resulta que el matrimonio ha sido contraído
inválidamente, caben cuatro soluciones:
1. Dejar a los cónyuges en buena fe, si se prevé
que seguirán en ella y que, de conocer su situa-ción
real, no querrían arreglarla;
2. Que convivan como hermano y hermana, si
la nulidad es oculta y existe fundada esperanza
de que sabrán hacerlo;
3. La separación de los cónyuges: única solución
si impedimento no dispensable y no son capaces
de vivir como hermano y hermana;
4. La convalidación del matrimonio inválido, que
consiste en que se haga lo que se debía haber
hecho en el momento de contraer matrimonio y
no se hizo.
26. MATRIMONIO, 27
SUBSANACION EN LA RAIZ
Si un matrimonio resulta ser nulo, si ciertamente hubo
consentimiento o bien lo ha habido después y este con-sentimiento
persevera, la autoridad eclesiástica puede
decidir recibirlo como válido mediante la “sanatio in
radice”.
CCoonnssiissttee en una revalidación del matrimonio concedida
por el Papa y, en algunos casos, por el obispo diocesano.
IInncclluuyyee: dispensa o cesación del impedimento, dispensa
de la ley que impone la renovación del consentimiento,
y retrotracción de los efectos canónicos al tiempo del
primer consentimiento.
Se puede conceder tanto si las partes saben que se ha pedido como
si lo ignoran.
27. MATRIMONIO, 28
CASOS DE DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL
El Papa posee poder ministerial de dispensar, cuando hay una
causa justa, de obligaciones de derecho divino que tienen su origen
en un acto humano libre. Ej.: votos formales, juramento de hacer u
omitir algo. => aplicación = puede dispensar del matrimonio rato
pero no consumado.
Otros dos casos:
1. privilegio paulino
(cfr. 1 Cor 7, 12-15);
2. privilegio petrino.
28. MATRIMONIO, 29
SEPARACION DE LOS CONYUGES
Por causas proporcionadas se puede hacer legítimamente la
separación física de los cónyuges, en cuanto al lecho y la casa:
los esposos NO CESAN de ser marido y mujer delante de Dios,
ni son libres para contraer una nueva unión.
Por mutuo consentimiento se puede
hacer la separación tanto temporal como
perpetua en cuanto al lecho; pero en
cuanto a la casa, temporal, y no acon-sejable
si duración larga.
Otros casos, legítima sólo cuando causas
previstas en la legislación canónica y
después de la sentencia del ordinario, aun-que
a veces se puede por propia autoridad.
PERO: El divorcio es un acto de por sí nulo ante Dios.