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MATRIMONIO, 2 
Para los cristianos la manera de entrar en el estado matrimonial, 
que es esencialmente igual a la de los demás hombres, constituye 
un sacramento. PPoorr lloo ttaannttoo: 
A Es la Iglesia quien ha de regular la 
forma concreta de contraer matrimonio 
los cristianos y sólo a ella compete la 
determinación de los obstáculos para 
contraerlo o la manera de removerlos, etc. 
B Aquellos pronunciamientos de la Iglesia 
sobre lo que es de derecho natural en el 
matrimonio no afectan sólo al matrimonio 
de los cristianos, no es a ellos a quienes se 
dirigen directamente: tienen valor univer-sal; 
afectan igualmente a todo matrimonio, 
de cristianos o no.
MATRIMONIO, 3 
El matrimonio es: 
- la unión = consentimiento interior y 
exterior por el cual se contrae 
el matrimonio (in fieri); y 
vínculo permanente que nace 
de este contrato (in facto esse) 
- marital = entregando y recibiendo el 
derecho mutuo a la unión física 
que de por sí es apta para en-gendrar 
la prole 
- de un hombre y una mujer, = unidad del matrimonio (uno 
con una) 
- entre personas legítimas, 
- formando una comunidad 
indivisa de vida. 
= por ley natural o positiva 
= indisolubilidad, unión de 
vida doméstica, voluntades, etc.
MATRIMONIO, 4 
1 Esencia del matrimonio in fieri (sacramento si cristianos) = 
mutuo consentimiento de las partes legítimamente manifes-tado 
entre personas jurídicamente hábiles, consentimiento 
que ningún poder humano puede suplir. 
Es esencialmente un contrato cuyo objeto es el modo de 
vida marital => cada cónyuge debe pretender, al menos 
no excluir, el derecho mutuo, exclusivo y perpetuo sobre 
el cuerpo del otro en orden a la generación. Si se excluye-ra, 
el matrimonio sería nulo. PPEERROO para la validez no 
importa el ulterior ejercicio de este derecho mutuo. 
2 Esencia del matrimonio in facto esse = vínculo, de por sí 
permanente, que nace del legítimo contrato matrimonial.
MATRIMONIO, 5 
INSTITUCION 
El matrimonio natural no es una invención 
humana, sino que ha sido instituido por Dios. 
En el relato del Génesis, esta 
institución aparece relacionada 
estrechamente con la misma 
creación del hombre. 
CCCCEE 11661111: “el hombre y la 
mujer fueron creados el uno 
para el otro”.
MATRIMONIO, 6 
PROPIEDADES, 1 
CCCCEE 11664444: “El amor de los esposos 
exige, por su misma naturaleza, la 
unidad y la indisolubilidad de la co-munidad 
de personas que abarca la 
vida entera de los esposos... Esta co-munión 
humana es confirmada, puri-ficada 
y perfeccionada por la comu-nión 
en Jesucristo dada mediante el 
sacramento del matrimonio.” 
Por lo tanto, la unidad y la indisolubilidad son propiedades naturales 
del matrimonio: comunes a todo matrimonio. Lo que añade el sacra-mento 
es una ayuda específica para que los cónyuges sepan mante-nerse 
fieles del todo el uno al otro.
MATRIMONIO, 7 
PROPIEDADES, 2 
UNIDAD 
El vínculo matrimonial es exclusivo: la poligamia simultánea 
es ilícita por derecho divino natural y por derecho divino 
positivo. Igual dignidad hombre - mujer, y amor exclusivo. 
El matrimonio no es válido más 
que con la primera mujer o con 
el primer marido. 
La poligamia de los patriarcas se 
explica como una dispensa divina 
(probablemente después del dilu-vio) 
para favorecer el crecimiento 
del pueblo de Dios.
MATRIMONIO, 8 
PROPIEDADES, 3 
INDISOLUBILIDAD 
1 Por institución del Creador, el vínculo matrimonial es 
perpetuo e indisoluble. 
no puede ser desatado por ley humana alguna. 
2 “Por el sacramento, la indisolubilidad del matrimonio ad-quiere 
un sentido nuevo y más profundo” (CCCCEE 11664477): los 
esposos son capacitados para representar y testimoniar la 
fidelidad de Dios a su alianza, de Cristo a su Iglesia. 
El matrimonio rato y consumado es indisoluble por ley de 
Dios. La Iglesia no tiene poder para pronunciarse contra 
esta disposición divina. “El auténtico amor tiende a ser algo 
definitivo, no pasajero” (CCCCEE 11664466).
MATRIMONIO, 9 
PROPIEDADES, 4 
APERTURA A LA FECUNDIDAD 
GGaauuddiiuumm eett ssppeess 4488: “por su propia natu-raleza, 
la institución misma del matrimo-nio 
y el amor conyugal están ordenados 
a la procreación y educación de la prole 
y con ellas son coronados como su cul-minación”. 
RRiittuuaall ddeell mmaattrriimmoonniioo 33: “los hijos son 
en realidad el don más excelente del ma-trimonio 
y contribuyen sobremanera al 
bien de los mismos padres”.
MATRIMONIO, 10 
AYUDA DE LA GRACIA 
CCCCEE 11660088: “Para sanar las heridas del 
pecado, el hombre y la mujer necesitan 
la ayuda de la gracia... Sin esta ayuda, 
el hombre y la mujer no pueden llegar 
a realizar la unión de sus vidas en orden 
a la cual Dios los creó al comienzo”. 
Las mismas nupcias son 
signo sagrado que produce 
gracia.
MATRIMONIO, 11 
“La alianza matrimonial... fue elevada por Cristo Señor 
a la dignidad de sacramento entre bautizados (...). Entre 
bautizados no puede haber contrato matrimonial válido 
que no sea por eso mismo sacramento” (CCIICC 11005555). 
El matrimonio entre cristianos es 
signo de la unión de Cristo con su 
Iglesia = “gran misterio” (Ef 5, 32) 
(en el matrimonio natural no hay 
nada de especialmente misterioso).
MATRIMONIO, 12 
Cristo instituyó el sacramento que santifica el matrimonio 
natural establecido ya por Dios en el Paraíso. Jesús infunde 
una gracia sacramental específica en el alma de los que se 
casan y les invita a seguirle, transformando su vida conyugal 
en un andar divino en la tierra. 
Beato Josemaría: el 
matrimonio es una 
auténtica vocación divina 
y un camino de santidad.
MATRIMONIO, 13 
Sujeto capaz del 
matrimonio = cualquier 
bautizado que no tenga 
ningún impedimento. 
Se ha de recibir en estado de gracia. Si no es el caso, el contrato es 
válido, pero, además de cometer otro pecado mortal, los efectos 
sobrenaturales del sacramento quedan impedidos. Reviven cuando 
el sujeto recupera la gracia de Dios.
MATRIMONIO,14 
Efectos sobrenaturales del matrimonio = aumento de la gracia 
santificante y gracia sacramental. 
CCCCEE 11664411: “La gracia propia del sacramento del matri-monio 
está destinada a perfeccionar el amor de los cón-yuges, 
a fortalecer su unidad indisoluble. Por medio de 
esta gracia se ayudan mutuamente a santificarse con la 
vida matrimonial conyugal y en la acogida y educación 
de los hijos”. 
El sacramento concede a los esposos derecho 
al auxilio actual de la gracia cuantas veces lo 
necesiten para cumplir las obligaciones de su estado.
MATRIMONIO, 15 
MINISTRO 
“En la Iglesia latina se considera 
habitualmente que son los espo-sos 
quienes, como ministros de 
la gracia de Cristo, se confieren 
mutuamente el sacramento del 
matrimonio expresando ante la 
Iglesia su consentimiento” (CCCCEE 
11662233). 
No así en las liturgias orientales. 
Iglesia latina: el ordinario o el sacerdote es un testigo cualificado 
y activo que solicita y recibe la manifestación externa del consen-timiento 
matrimonial de los contrayentes (exigido para la validez).
MATRIMONIO, 16 
CELEBRACION, 1 
Normalmente se celebra dentro de la Misa (Ritual): 
1. “en virtud del vínculo que tienen todos los sacramentos con el 
misterio pascual de Cristo”, 
2. porque el matrimonio es signo sagrado del amor de Cristo a su 
Iglesia y es precisamente en la eucaristía donde “se realiza el me-morial 
de la Nueva Alianza, en la que Cristo se unió para siempre 
a su Iglesia, su esposa amada por la que se entregó” (CCCCEE 11662211).
MATRIMONIO, 17 
CELEBRACION, 2 
Se puede celebrar también sin Misa, por necesidad o 
porque se estima oportuno: el Ritual prevé con detalle 
las diferentes maneras de hacerlo. 
Cuando no se puede observar la forma eclesiástica 
ordinaria, ni se puede acudir sin incomodidad grave 
a algún ordinario o párroco o sus delegados, es válida 
y lícita la forma extraordinaria de celebración del ma-trimonio, 
meramente ante dos testigos. 
Esto puede ocurrir en caso de peligro de muerte, en 
tiempo de persecución, en lugares con muy pocos sa-cerdotes 
donde hubiera que esperar más de un mes, etc.
MATRIMONIO, 18 
CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL 
1 Es el acto de la vvoolluunnttaadd por el cual “el varón y la mujer se 
entregan y se aceptan mutuamente en alianza irrevocable 
para constituir el matrimonio” (CCIICC 11005577). 
Ese consentimiento causa el matrimonio. 
= ninguna autoridad humana puede suplir este consentimiento. 
2 Este consentimiento ha de ser: 
- verdadero, libre y deliberado, 
- de presente (de casarse aquí y ahora), 
- mutuo y simultáneo, 
- manifestado externamente y legítimamente (de acuerdo 
con los requisitos que exige el derecho eclesiástico), 
- sin condiciones.
MATRIMONIO, 19 
JURISDICCION, 1 
Sólo a la Iglesia corresponde 
juzgar y determinar de todo 
aquello que se refiera a la esencia 
del matrimonio cristiano: lo nega-ron 
los protestantes al negar que 
el matrimonio fuera un sacramento. 
La razón = en cuanto hay contrato 
matrimonial verdadero, hay sacra-mento, 
y sólo la Iglesia tiene poder 
sobre los sacramentos. 
El poder civil sí tiene competencia sobre los efectos meramente 
civiles del matrimonio canónico de los cristianos, y sólo en cuanto a 
estos efectos civiles.
MATRIMONIO, 20 
JURISDICCION, 2 
Caso de un bbaauuttiizzaaddoo que contrae matrimonio ccoonn uunnoo qquuee 
nnoo lloo eessttáá: ninguno recibe el sacramento: 
1- el bautismo es la puerta de los demás sacramentos 
=> el no bautizado es incapaz de recibir el sacramento del 
matrimonio; 
2- una característica general del matrimonio, es que no puede 
tener efectos diferentes para una y otra de las partes contra-yentes 
=> el bautizado tampoco lo recibe. 
= la opinión la más común y concuerda con la praxis de la 
curia romana (pero hay autores que piensan que la parte 
bautizada recibe un verdadero sacramento). 
La potestad de la Iglesia se extiende indirectamente al no 
bautizado (mismos efectos del contrato para los dos).
MATRIMONIO, 21 
IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES, 1 
= ciertas circunstancias que por afectar a las 
personas de los contrayentes, las hacen jurí-dicamente 
inhábiles, es decir, incapaces, para 
contraer válidamente matrimonio 
(= “ddiirriimmeenntteess”). 
Algunos son de derecho natural y otros de 
derecho divino o eclesiástico. Su finalidad es 
proteger la santidad del matrimonio.
MATRIMONIO, 22 
IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES, 2 a 
1 Para proteger la deliberación o la libertad de 
consentimiento: falta de edad (varón 16 años, 
mujer 14 años), rapto. 
2 Para asegurar el cumplimiento de lo que es 
objeto del contrato matrimonial: impotencia 
(anterior al matrimonio y perpetua), estar ya 
casado, haber recibido órdenes sagradas, voto 
público y perpetuo de castidad en un instituto 
religioso.
MATRIMONIO, 23 
IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES, 2 b 
Para proteger las relaciones de intimidad 
en el seno de la familia (“de parentesco”): 
consanguinidad (línea recta y colateral 
hasta el 4ºgrado incluido: primos hermanos), 
afinidad (línea recta), pública honestidad 
(“cuasiafinidad” entre una de las dos partes de 
un matrimonio inválido o de un concubinato 
público o notorio y los consanguíneos de la 
otra parte en línea recta y en 1º grado), 
adopción (línea recta o colateral 2º grado). 
3
MATRIMONIO, 24 
IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES, 2 c 
4 Para proteger la fe del cónyuge católico y 
la educación católica de los hijos: con una 
persona no bautizada (pero caso de un bauti-zado 
fuera de la Iglesia católica: no invalida, 
pero necesidad de un permiso). 
5 Para proteger la fidelidad conyugal: crimen 
(adulterio con muerte del cónyuge causado 
por uno u otro adúltero, o muerte del cónyuge 
causada de común acuerdo aunque no haya 
habido adulterio).
MATRIMONIO, 25 
DISPENSAS 
Algunos impedimentos pueden cesar naturalmente (ej.: edad). 
Otros por legítima dispensa. Otros no pueden cesar. 
Las dispensas pueden ser concedidas 
por el obispo diocesano, con excepción 
de las reservadas al Papa, a saber: 
- órdenes sagradas, 
- voto público de castidad en un institu-to 
religioso, 
- crimen. 
En peligro de muerte y circunstancias urgentes, las pueden 
conceder el párroco o el confesor (cfr. CCIICC 11007799--11008800).
MATRIMONIO, 26 
Si resulta que el matrimonio ha sido contraído 
inválidamente, caben cuatro soluciones: 
1. Dejar a los cónyuges en buena fe, si se prevé 
que seguirán en ella y que, de conocer su situa-ción 
real, no querrían arreglarla; 
2. Que convivan como hermano y hermana, si 
la nulidad es oculta y existe fundada esperanza 
de que sabrán hacerlo; 
3. La separación de los cónyuges: única solución 
si impedimento no dispensable y no son capaces 
de vivir como hermano y hermana; 
4. La convalidación del matrimonio inválido, que 
consiste en que se haga lo que se debía haber 
hecho en el momento de contraer matrimonio y 
no se hizo.
MATRIMONIO, 27 
SUBSANACION EN LA RAIZ 
Si un matrimonio resulta ser nulo, si ciertamente hubo 
consentimiento o bien lo ha habido después y este con-sentimiento 
persevera, la autoridad eclesiástica puede 
decidir recibirlo como válido mediante la “sanatio in 
radice”. 
CCoonnssiissttee en una revalidación del matrimonio concedida 
por el Papa y, en algunos casos, por el obispo diocesano. 
IInncclluuyyee: dispensa o cesación del impedimento, dispensa 
de la ley que impone la renovación del consentimiento, 
y retrotracción de los efectos canónicos al tiempo del 
primer consentimiento. 
Se puede conceder tanto si las partes saben que se ha pedido como 
si lo ignoran.
MATRIMONIO, 28 
CASOS DE DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL 
El Papa posee poder ministerial de dispensar, cuando hay una 
causa justa, de obligaciones de derecho divino que tienen su origen 
en un acto humano libre. Ej.: votos formales, juramento de hacer u 
omitir algo. => aplicación = puede dispensar del matrimonio rato 
pero no consumado. 
Otros dos casos: 
1. privilegio paulino 
(cfr. 1 Cor 7, 12-15); 
2. privilegio petrino.
MATRIMONIO, 29 
SEPARACION DE LOS CONYUGES 
Por causas proporcionadas se puede hacer legítimamente la 
separación física de los cónyuges, en cuanto al lecho y la casa: 
los esposos NO CESAN de ser marido y mujer delante de Dios, 
ni son libres para contraer una nueva unión. 
Por mutuo consentimiento se puede 
hacer la separación tanto temporal como 
perpetua en cuanto al lecho; pero en 
cuanto a la casa, temporal, y no acon-sejable 
si duración larga. 
Otros casos, legítima sólo cuando causas 
previstas en la legislación canónica y 
después de la sentencia del ordinario, aun-que 
a veces se puede por propia autoridad. 
PERO: El divorcio es un acto de por sí nulo ante Dios.

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Sacramentos matrimonio.

  • 1. MATRIMONIO, 2 Para los cristianos la manera de entrar en el estado matrimonial, que es esencialmente igual a la de los demás hombres, constituye un sacramento. PPoorr lloo ttaannttoo: A Es la Iglesia quien ha de regular la forma concreta de contraer matrimonio los cristianos y sólo a ella compete la determinación de los obstáculos para contraerlo o la manera de removerlos, etc. B Aquellos pronunciamientos de la Iglesia sobre lo que es de derecho natural en el matrimonio no afectan sólo al matrimonio de los cristianos, no es a ellos a quienes se dirigen directamente: tienen valor univer-sal; afectan igualmente a todo matrimonio, de cristianos o no.
  • 2. MATRIMONIO, 3 El matrimonio es: - la unión = consentimiento interior y exterior por el cual se contrae el matrimonio (in fieri); y vínculo permanente que nace de este contrato (in facto esse) - marital = entregando y recibiendo el derecho mutuo a la unión física que de por sí es apta para en-gendrar la prole - de un hombre y una mujer, = unidad del matrimonio (uno con una) - entre personas legítimas, - formando una comunidad indivisa de vida. = por ley natural o positiva = indisolubilidad, unión de vida doméstica, voluntades, etc.
  • 3. MATRIMONIO, 4 1 Esencia del matrimonio in fieri (sacramento si cristianos) = mutuo consentimiento de las partes legítimamente manifes-tado entre personas jurídicamente hábiles, consentimiento que ningún poder humano puede suplir. Es esencialmente un contrato cuyo objeto es el modo de vida marital => cada cónyuge debe pretender, al menos no excluir, el derecho mutuo, exclusivo y perpetuo sobre el cuerpo del otro en orden a la generación. Si se excluye-ra, el matrimonio sería nulo. PPEERROO para la validez no importa el ulterior ejercicio de este derecho mutuo. 2 Esencia del matrimonio in facto esse = vínculo, de por sí permanente, que nace del legítimo contrato matrimonial.
  • 4. MATRIMONIO, 5 INSTITUCION El matrimonio natural no es una invención humana, sino que ha sido instituido por Dios. En el relato del Génesis, esta institución aparece relacionada estrechamente con la misma creación del hombre. CCCCEE 11661111: “el hombre y la mujer fueron creados el uno para el otro”.
  • 5. MATRIMONIO, 6 PROPIEDADES, 1 CCCCEE 11664444: “El amor de los esposos exige, por su misma naturaleza, la unidad y la indisolubilidad de la co-munidad de personas que abarca la vida entera de los esposos... Esta co-munión humana es confirmada, puri-ficada y perfeccionada por la comu-nión en Jesucristo dada mediante el sacramento del matrimonio.” Por lo tanto, la unidad y la indisolubilidad son propiedades naturales del matrimonio: comunes a todo matrimonio. Lo que añade el sacra-mento es una ayuda específica para que los cónyuges sepan mante-nerse fieles del todo el uno al otro.
  • 6. MATRIMONIO, 7 PROPIEDADES, 2 UNIDAD El vínculo matrimonial es exclusivo: la poligamia simultánea es ilícita por derecho divino natural y por derecho divino positivo. Igual dignidad hombre - mujer, y amor exclusivo. El matrimonio no es válido más que con la primera mujer o con el primer marido. La poligamia de los patriarcas se explica como una dispensa divina (probablemente después del dilu-vio) para favorecer el crecimiento del pueblo de Dios.
  • 7. MATRIMONIO, 8 PROPIEDADES, 3 INDISOLUBILIDAD 1 Por institución del Creador, el vínculo matrimonial es perpetuo e indisoluble. no puede ser desatado por ley humana alguna. 2 “Por el sacramento, la indisolubilidad del matrimonio ad-quiere un sentido nuevo y más profundo” (CCCCEE 11664477): los esposos son capacitados para representar y testimoniar la fidelidad de Dios a su alianza, de Cristo a su Iglesia. El matrimonio rato y consumado es indisoluble por ley de Dios. La Iglesia no tiene poder para pronunciarse contra esta disposición divina. “El auténtico amor tiende a ser algo definitivo, no pasajero” (CCCCEE 11664466).
  • 8. MATRIMONIO, 9 PROPIEDADES, 4 APERTURA A LA FECUNDIDAD GGaauuddiiuumm eett ssppeess 4488: “por su propia natu-raleza, la institución misma del matrimo-nio y el amor conyugal están ordenados a la procreación y educación de la prole y con ellas son coronados como su cul-minación”. RRiittuuaall ddeell mmaattrriimmoonniioo 33: “los hijos son en realidad el don más excelente del ma-trimonio y contribuyen sobremanera al bien de los mismos padres”.
  • 9. MATRIMONIO, 10 AYUDA DE LA GRACIA CCCCEE 11660088: “Para sanar las heridas del pecado, el hombre y la mujer necesitan la ayuda de la gracia... Sin esta ayuda, el hombre y la mujer no pueden llegar a realizar la unión de sus vidas en orden a la cual Dios los creó al comienzo”. Las mismas nupcias son signo sagrado que produce gracia.
  • 10. MATRIMONIO, 11 “La alianza matrimonial... fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados (...). Entre bautizados no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento” (CCIICC 11005555). El matrimonio entre cristianos es signo de la unión de Cristo con su Iglesia = “gran misterio” (Ef 5, 32) (en el matrimonio natural no hay nada de especialmente misterioso).
  • 11. MATRIMONIO, 12 Cristo instituyó el sacramento que santifica el matrimonio natural establecido ya por Dios en el Paraíso. Jesús infunde una gracia sacramental específica en el alma de los que se casan y les invita a seguirle, transformando su vida conyugal en un andar divino en la tierra. Beato Josemaría: el matrimonio es una auténtica vocación divina y un camino de santidad.
  • 12. MATRIMONIO, 13 Sujeto capaz del matrimonio = cualquier bautizado que no tenga ningún impedimento. Se ha de recibir en estado de gracia. Si no es el caso, el contrato es válido, pero, además de cometer otro pecado mortal, los efectos sobrenaturales del sacramento quedan impedidos. Reviven cuando el sujeto recupera la gracia de Dios.
  • 13. MATRIMONIO,14 Efectos sobrenaturales del matrimonio = aumento de la gracia santificante y gracia sacramental. CCCCEE 11664411: “La gracia propia del sacramento del matri-monio está destinada a perfeccionar el amor de los cón-yuges, a fortalecer su unidad indisoluble. Por medio de esta gracia se ayudan mutuamente a santificarse con la vida matrimonial conyugal y en la acogida y educación de los hijos”. El sacramento concede a los esposos derecho al auxilio actual de la gracia cuantas veces lo necesiten para cumplir las obligaciones de su estado.
  • 14. MATRIMONIO, 15 MINISTRO “En la Iglesia latina se considera habitualmente que son los espo-sos quienes, como ministros de la gracia de Cristo, se confieren mutuamente el sacramento del matrimonio expresando ante la Iglesia su consentimiento” (CCCCEE 11662233). No así en las liturgias orientales. Iglesia latina: el ordinario o el sacerdote es un testigo cualificado y activo que solicita y recibe la manifestación externa del consen-timiento matrimonial de los contrayentes (exigido para la validez).
  • 15. MATRIMONIO, 16 CELEBRACION, 1 Normalmente se celebra dentro de la Misa (Ritual): 1. “en virtud del vínculo que tienen todos los sacramentos con el misterio pascual de Cristo”, 2. porque el matrimonio es signo sagrado del amor de Cristo a su Iglesia y es precisamente en la eucaristía donde “se realiza el me-morial de la Nueva Alianza, en la que Cristo se unió para siempre a su Iglesia, su esposa amada por la que se entregó” (CCCCEE 11662211).
  • 16. MATRIMONIO, 17 CELEBRACION, 2 Se puede celebrar también sin Misa, por necesidad o porque se estima oportuno: el Ritual prevé con detalle las diferentes maneras de hacerlo. Cuando no se puede observar la forma eclesiástica ordinaria, ni se puede acudir sin incomodidad grave a algún ordinario o párroco o sus delegados, es válida y lícita la forma extraordinaria de celebración del ma-trimonio, meramente ante dos testigos. Esto puede ocurrir en caso de peligro de muerte, en tiempo de persecución, en lugares con muy pocos sa-cerdotes donde hubiera que esperar más de un mes, etc.
  • 17. MATRIMONIO, 18 CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL 1 Es el acto de la vvoolluunnttaadd por el cual “el varón y la mujer se entregan y se aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio” (CCIICC 11005577). Ese consentimiento causa el matrimonio. = ninguna autoridad humana puede suplir este consentimiento. 2 Este consentimiento ha de ser: - verdadero, libre y deliberado, - de presente (de casarse aquí y ahora), - mutuo y simultáneo, - manifestado externamente y legítimamente (de acuerdo con los requisitos que exige el derecho eclesiástico), - sin condiciones.
  • 18. MATRIMONIO, 19 JURISDICCION, 1 Sólo a la Iglesia corresponde juzgar y determinar de todo aquello que se refiera a la esencia del matrimonio cristiano: lo nega-ron los protestantes al negar que el matrimonio fuera un sacramento. La razón = en cuanto hay contrato matrimonial verdadero, hay sacra-mento, y sólo la Iglesia tiene poder sobre los sacramentos. El poder civil sí tiene competencia sobre los efectos meramente civiles del matrimonio canónico de los cristianos, y sólo en cuanto a estos efectos civiles.
  • 19. MATRIMONIO, 20 JURISDICCION, 2 Caso de un bbaauuttiizzaaddoo que contrae matrimonio ccoonn uunnoo qquuee nnoo lloo eessttáá: ninguno recibe el sacramento: 1- el bautismo es la puerta de los demás sacramentos => el no bautizado es incapaz de recibir el sacramento del matrimonio; 2- una característica general del matrimonio, es que no puede tener efectos diferentes para una y otra de las partes contra-yentes => el bautizado tampoco lo recibe. = la opinión la más común y concuerda con la praxis de la curia romana (pero hay autores que piensan que la parte bautizada recibe un verdadero sacramento). La potestad de la Iglesia se extiende indirectamente al no bautizado (mismos efectos del contrato para los dos).
  • 20. MATRIMONIO, 21 IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES, 1 = ciertas circunstancias que por afectar a las personas de los contrayentes, las hacen jurí-dicamente inhábiles, es decir, incapaces, para contraer válidamente matrimonio (= “ddiirriimmeenntteess”). Algunos son de derecho natural y otros de derecho divino o eclesiástico. Su finalidad es proteger la santidad del matrimonio.
  • 21. MATRIMONIO, 22 IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES, 2 a 1 Para proteger la deliberación o la libertad de consentimiento: falta de edad (varón 16 años, mujer 14 años), rapto. 2 Para asegurar el cumplimiento de lo que es objeto del contrato matrimonial: impotencia (anterior al matrimonio y perpetua), estar ya casado, haber recibido órdenes sagradas, voto público y perpetuo de castidad en un instituto religioso.
  • 22. MATRIMONIO, 23 IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES, 2 b Para proteger las relaciones de intimidad en el seno de la familia (“de parentesco”): consanguinidad (línea recta y colateral hasta el 4ºgrado incluido: primos hermanos), afinidad (línea recta), pública honestidad (“cuasiafinidad” entre una de las dos partes de un matrimonio inválido o de un concubinato público o notorio y los consanguíneos de la otra parte en línea recta y en 1º grado), adopción (línea recta o colateral 2º grado). 3
  • 23. MATRIMONIO, 24 IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES, 2 c 4 Para proteger la fe del cónyuge católico y la educación católica de los hijos: con una persona no bautizada (pero caso de un bauti-zado fuera de la Iglesia católica: no invalida, pero necesidad de un permiso). 5 Para proteger la fidelidad conyugal: crimen (adulterio con muerte del cónyuge causado por uno u otro adúltero, o muerte del cónyuge causada de común acuerdo aunque no haya habido adulterio).
  • 24. MATRIMONIO, 25 DISPENSAS Algunos impedimentos pueden cesar naturalmente (ej.: edad). Otros por legítima dispensa. Otros no pueden cesar. Las dispensas pueden ser concedidas por el obispo diocesano, con excepción de las reservadas al Papa, a saber: - órdenes sagradas, - voto público de castidad en un institu-to religioso, - crimen. En peligro de muerte y circunstancias urgentes, las pueden conceder el párroco o el confesor (cfr. CCIICC 11007799--11008800).
  • 25. MATRIMONIO, 26 Si resulta que el matrimonio ha sido contraído inválidamente, caben cuatro soluciones: 1. Dejar a los cónyuges en buena fe, si se prevé que seguirán en ella y que, de conocer su situa-ción real, no querrían arreglarla; 2. Que convivan como hermano y hermana, si la nulidad es oculta y existe fundada esperanza de que sabrán hacerlo; 3. La separación de los cónyuges: única solución si impedimento no dispensable y no son capaces de vivir como hermano y hermana; 4. La convalidación del matrimonio inválido, que consiste en que se haga lo que se debía haber hecho en el momento de contraer matrimonio y no se hizo.
  • 26. MATRIMONIO, 27 SUBSANACION EN LA RAIZ Si un matrimonio resulta ser nulo, si ciertamente hubo consentimiento o bien lo ha habido después y este con-sentimiento persevera, la autoridad eclesiástica puede decidir recibirlo como válido mediante la “sanatio in radice”. CCoonnssiissttee en una revalidación del matrimonio concedida por el Papa y, en algunos casos, por el obispo diocesano. IInncclluuyyee: dispensa o cesación del impedimento, dispensa de la ley que impone la renovación del consentimiento, y retrotracción de los efectos canónicos al tiempo del primer consentimiento. Se puede conceder tanto si las partes saben que se ha pedido como si lo ignoran.
  • 27. MATRIMONIO, 28 CASOS DE DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL El Papa posee poder ministerial de dispensar, cuando hay una causa justa, de obligaciones de derecho divino que tienen su origen en un acto humano libre. Ej.: votos formales, juramento de hacer u omitir algo. => aplicación = puede dispensar del matrimonio rato pero no consumado. Otros dos casos: 1. privilegio paulino (cfr. 1 Cor 7, 12-15); 2. privilegio petrino.
  • 28. MATRIMONIO, 29 SEPARACION DE LOS CONYUGES Por causas proporcionadas se puede hacer legítimamente la separación física de los cónyuges, en cuanto al lecho y la casa: los esposos NO CESAN de ser marido y mujer delante de Dios, ni son libres para contraer una nueva unión. Por mutuo consentimiento se puede hacer la separación tanto temporal como perpetua en cuanto al lecho; pero en cuanto a la casa, temporal, y no acon-sejable si duración larga. Otros casos, legítima sólo cuando causas previstas en la legislación canónica y después de la sentencia del ordinario, aun-que a veces se puede por propia autoridad. PERO: El divorcio es un acto de por sí nulo ante Dios.