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EL DESARROLLO JURÍDICO
POSREVOLUCIONARIO:
* DERECHO CONSTITUCIONAL,
* ADMINISTRATIVO,
* PENAL Y
* FORENSE
DERECHO CONSTITUCIONAL
• La base del derecho constitucional sigue siendo
hasta la fecha la Constitución de 1917.
• Las principales modificaciones en 1917 han
sido: la añadidura de “garantías sociales” a las
individuales 15 en primer lugar, dentro del
artículo 27; originalmente dedicado al derecho
del individuo a la propiedad, pero que ahora
restringe este derecho en beneficio de la
comunidad. Allí se incorporó ahora la base de la
reforma agraria.
DERECHO CONSTITUCIONAL
• En segundo lugar -fuera del capítulo de las
“Garantías Individuales”-, se introdujeron otras
garantías sociales mediante la añadidura del
artículo 123, con las bases del nuevo derecho
laboral (Artículos 27 y 123).
• El marcado anticlericalismo del nuevo artículo 130
(y, además, disperso en varios artículos como el 3ro.
5to. y 7mo.); la abolición de la vicepresidencia16 y
la introducción de reglas sobre el Municipio Libre.
• El traslado de la facultad legislativa desde el
parlamento hacia el poder ejecutivo, y el
incremento del poder de la Unión frente a las
facultades de los estados
DERECHO CONSTITUCIONAL
• La elaboración, consuetudinaria, con muchas
zonas poco esclarecidas y gran flexibilidad de
caso a caso, para DESIGNAR AL CANDIDATO A LA
PRESIDENCIA, por parte del partido más
poderoso, el PRI.
• La concesión del derecho de voto a las mujeres,
bajo Ruiz Cortines, la medida diazordacista de
bajar el límite de edad requerida para el
ejercicio de los derechos inherentes a la
ciudadanía, a 18 años.
• la reforma política lopezportillista, que otorga a
la oposición un total de votos que será cuando
menos de un 25%, en la Cámara de Diputados.
DERECHO CONSTITUCIONAL
• Los Territorios Federales existentes en 1917 ( las dos
Californias, Quintana Roo, Tepic) se vieron
promovidos, al rango de estados.
• REFORMAS INNECESARIAS
• El derecho al trabajo digno;
• El deber de los padres a satisfacer las necesidades
de sus hijos;
• El derecho a la información
__________________________________________________
• Aunque la Constitución no fue objeto de las amplias
reformas que se habían insinuado, era factible el amplio
movimiento de transformación anunciado por Carranza.
Pero como si no estuviera convencido de su necesidad, el
nuevo Presidente PERMANECIÓ EN UNA INACCIÓN CASI
COMPLETA
DERECHO ADMINISTRATIVO
• En 1918 (en los últimos días del régimen porfiriano),
se expide la Ley Orgánica del Departamento de
Contraloría, que fue antecesora de la Dirección de
Contabilidad y Glosa, y posteriormente de la
SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA, al presidente
Obregón (1920-1924), sucesor de Carranza [1914,
1915-1920: en el periodo de Carranza, hubo varios
presidentes interinos: González Garza, Roque; Lagos
Cházaro, Francisco y Adolfo De La Huerta), le bastó
con la fuerza que le dió su ascendiente sobre el
ejército, unida a la insatisfacción de los Estados
Unidos con el gobierno de su antecesor (y sus
promesas incumplidas) y a su esperanza consiguiente
de que fuera sustituido por otro con el que resultara
posible llevar mejores relaciones.
DERECHO ADMINISTRATIVO
• Con una actividad sin precedente, el General Calles
renovó la casi totalidad de la legislación
administrativa (viéndose oscurecida, primero por la
lucha con la Iglesia Católica), y después por el
conflicto con los Estados Unidos, “aunque su poderío
siguió durante el llamado “triunvirato”;
• El Banco de México, que los gobiernos anteriores no
habían logrado organizar, fue establecido por ley de
25 de agosto de 1925;
• El ramo de Pensiones Civiles, uno de los pocos a que
no llegó la gestión del General Díaz, fue reglamentado
por ley de 12 del mismo mes y año;
DERECHO ADMINISTRATIVO
• Producción legislativa en 1926:
• Ley de Beneficencia Privada,
• Ley Orgánica de la Contraloría,
• Ley Orgánica de la Tesorería,
• Ley de Migración,
• Ley Orgánica de la Fracción I del Artículo 27
Constitucional,
• Código Sanitario,
• Ley Orgánica del Ejército y de la Armada,
• Leyes de Disciplina, de Retiros y Pensiones, y de
Ascensos y Recompensas de los mismos institutos,
• Ley sobre Irrigación, Ley Forestal, Ley de Colonización,
DERECHO ADMINISTRATIVO
Reformas de 1928:
• Ley de Ferrocarriles,
• Ley de Caminos y Puentes,
• Ley de Comunicaciones Eléctricas,
• Código Postal,
• Ley de Industrias Minerales,
• Código Eléctrico,
• Ley de Sociedades de Seguros,
• Ley de Monopolios,
• Ley Reglamentaria. del Artículo 130
• la Ley de Sociedades Cooperativas,
• la Ley Orgánica del Presupuesto y
• Leyes de Pesas y Medidas, de Patentes y de Marcas.
DERECHO ADMINISTRATIVO
• 1929, se otorga a la Universidad Nacional la
autonomía, mediante ley expedida por el Congreso de
la Unión.
• 1933, se expide la Ley Orgánica de la Universidad
Autónoma de México, suprimiéndole el carácter de
nacional. Consolidación institucional.
• 1930 a 1934, se reforman las leyes de Migración,
Minería, Pesca, Beneficencia Privada, Sociedades
Cooperativas, Monumentos, Servicio Exterior,
Secretarías de Estado, Aguas, Monopolios y nuevo
Código Sanitario. También nueva Ley de la Tesorería,
que suprime a la de la Contraloría, desgraciadamente
destruida por la inmoralidad de un ministro a quien
molestaba, y una nueva Ley de la Universidad, como
reflejo de la decisión tomada por el gobierno de
abandonarla a la suerte que pudiera correr.
DERECHO CONSTITUCIONAL
• De los actos concretos del Presidente Cárdenas (1934-1940,
que algunos tachan de “comunista-populista”, porque restó
poder a las transnacionales que Calles había engrandecido,
dándoselo al pueblo:
• Las reformas son notables, la del artículo 27 constitucional,
que implícitamente admite la EXPLOTACIÓN COLECTIVA DE
LOS EJIDOS; en la Ley de Monopolios antes nombrada, que
en vez de asegurar la efectividad de la libre competencia,
DESVIRTÚA Y VIOLA el artículo 28 al tomarlo como base para
un intervencionismo cada vez más extendido.
• Ley de expropiación , Ley de Nacionalización de Bienes, el
Estatuto Jurídico de los Trabajadores del Estado,. Ley de
Justicia Fiscal, que posteriormente se incorpora en el Código
Fiscal de la Federación
DERECHO ADMINISTRATIVO
• También se caracteriza este período por la creación de
nuevos organismos:
• Secretaría de Asistencia Pública;
• Departamento Forestal, ahora de nuevo una Dirección
de la Secretaría de Agricultura y fomento;
• Departamentos de Educación Física y de Publicidad y
Propaganda;
• Departamento de Asuntos Indígenas, que subsiste, y
• Departamento de Marina, convertido en Secretaría al
iniciarse el actual período presidencial.
DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO
• En los cuarentayun meses que tiene al frente del ejecutivo el
nuevo Presidente, ha hecho cambios a la reforma en materia
de hidrocarburos e industria energética, al proponer la
posibilidad de la inversión extranjera en tal industria, mediante
contratos de exploración y extracción de hidrocarburos, e
igualmente cambiar el texto del artículo 28 constitucional que
permite a capitales privados la participación en algunas
actividades del proceso industrial del petróleo.
• En materia de electricidad la propuesta también prevé la
participación del mercado privado en dicha industria
energética a la par de la intervención de la Comisión Federal de
Electricidad, especialmente en lo respectivo a energías
renovables,
• En telecomunicaciones, crea la Comisión Federal de
Competencia Económica que sustituye a la Comisión Federal de
Competencia para promover la libre competencia, dando
permisos a particulares para dos cadenas más de televisión
abierta.
DERECHO CONSTITUCIONAL
• Reforma hacendaria: propuso la aplicación general del Impuesto
al valor agregado a diversos productos y actividades que antes no
lo pagaban, tales como la compraventa de casas habitación,
transporte público foráneo de pasajeros, alimentos procesados
para mascotas y la goma de mascar.
• Se eliminaron el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y el
Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE). Se gravó, mediante un
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), el consumo
de bebidas azucaradas y alimentos con alto contenido calórico,
tales como los refrescos, golosinas y frituras. Igualmente se creó
un impuesto del 10% sobre utilidades obtenidas por especulación
en la Bolsa de Valores.
• En política de seguridad, se enfoca principalmente en reducir la
violencia en vez de atacar a las organizaciones criminales de
México de manera frontal, provocando más violencia.
DERECHO PENAL
• El 30 de septiembre de 1929 fue expedido un Código Penal, su
autor, principalmente, fue José Almaraz, sólo se mantuvo por dos
años, quedan en la cuenta de las leyes penal y procesal de 1929
numerosos aciertos fundamentales: entre ellos, la supresión de la
pena de muerte,
• El de 1931, quiso huir de cuestiones doctrinales, reducir el
casuismo, ampliar el arbitrio judicial, favorecer la individualización
de las sanciones y la eficaz reparación del daño,
• El de 1949, hecho por Luis Garrido, francisco Argüelles y Celestina
Porte Petit;
• El de 1958 (hay dos proyectos de ese año), en el que participaron
Ricardo franco Guzmán, Francisco H. Pavón Vasconcelos, Celestina
Porte Petit y Manuel del Río Govea; y
• 1963, cuya comisión redactora se constituyó con el propio Luis
Porte Petit, Luis Fernández Doblado, Oiga Islas de González
Mariscal, Luis Porte Petit Moreno, Luis Garrido, y Fernando Román
Lugo.
DERECHO PENAL
• El sistema federal mexicano, ha determinado que cada entidad
federativa cuente con sus propios ordenamientos de la
materia, muchos copiados, con escasas alteraciones, al régimen
del Distrito federal, otros más con progresos notables; los
códigos para el Estado de México, de 1960; para Michoacán, de
1980; para Guanajuato, de 1977, y destaca para Veracruz, el
elaborado por Celestina Porte Petit, Sergio García Ramírez, y
otros, que contiene: REFORMAS: formas de aparición del
delito, régimen de días multa, la medida de trabajo asistencial
gratuito, la reparación del daño privado como obligación
naturalmente civil, la supresión de la llamada responsabilidad
penal de las personas morales, la reparación del daño a cargo
del Estado en caso de error judicial, progresos en las figuras de
los delitos contra las personas en su patrimonio y contra la
libertad y el adecuado desarrollo sexuales, nueva tipificación
liberalizadora en supuestos de aborto, y varias más.
REFORMAS PROCESALES CIVILES
• Hay ordenamientos procesales civiles que se apartan del
contenido y orientaciones del Código del Distrito Federal:
• Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, de
1934, elaborado por el profesor Adolfo Maldonado y que tomó
en cuenta las aportaciones de la doctrina procesal italiana de
su tiempo. Este Código se orienta, en alguna medida, hacia la
oralidad y la publicitación del proceso civil. El propio profesor
Maldonado elaboró también el proyecto para el Código Federal
de Procedimientos Civiles, el cual fue promulgado el 31 de
diciembre de 1942. A pesar de que los Códigos de Guanajuato y
Federal son de mejor factura que el Distrital, no han tenido la
influencia de éste en los estados de la república, tal vez será
porque el de Guanajuato no otorga pensión alimenticia para las
hijas mayores de 18 y menores de 25 años que estén
estudiando, norma machista desde cualquier punto, que los
demás estados no desean seguir.
REFORMAS PROCESALES CIVILES
• En el año de 1948 fue elaborado un anteproyecto de
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
por una comisión integrada por Ernesto Santos Galindo,
Luis Rubio Siliceo y José Castillo Larrañaga; fue tomado
como modelo para los Códigos de Procedimientos Civiles
de los Estados de Sonora (1949), Morelos (1955) y
Zacatecas (1965), que lo siguieron cabalmente. Asimismo,
el Código de Procedimientos Civiles del Estado de
Tamaulipas (1961) recogió, en buena medida, el contenido
del anteproyecto, el Código de procedimientos civiles de
puebla, sigue orientaciones propias y no es emuado por
ningún otro estado, deben ser consideradas como fuentes
del derecho procesal civil las leyes orgánicas de los
tribunales. En este sentido, debemos mencionar la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación promulgada
el 30 de diciembre de 1935, que ha sido objeto de
numerosas reformas, pero de las cuales las más
importantes han sido las promulgadas en 1951 y 1968.

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Desarrollo jurídico posrevolucionario

  • 1. EL DESARROLLO JURÍDICO POSREVOLUCIONARIO: * DERECHO CONSTITUCIONAL, * ADMINISTRATIVO, * PENAL Y * FORENSE
  • 2. DERECHO CONSTITUCIONAL • La base del derecho constitucional sigue siendo hasta la fecha la Constitución de 1917. • Las principales modificaciones en 1917 han sido: la añadidura de “garantías sociales” a las individuales 15 en primer lugar, dentro del artículo 27; originalmente dedicado al derecho del individuo a la propiedad, pero que ahora restringe este derecho en beneficio de la comunidad. Allí se incorporó ahora la base de la reforma agraria.
  • 3. DERECHO CONSTITUCIONAL • En segundo lugar -fuera del capítulo de las “Garantías Individuales”-, se introdujeron otras garantías sociales mediante la añadidura del artículo 123, con las bases del nuevo derecho laboral (Artículos 27 y 123). • El marcado anticlericalismo del nuevo artículo 130 (y, además, disperso en varios artículos como el 3ro. 5to. y 7mo.); la abolición de la vicepresidencia16 y la introducción de reglas sobre el Municipio Libre. • El traslado de la facultad legislativa desde el parlamento hacia el poder ejecutivo, y el incremento del poder de la Unión frente a las facultades de los estados
  • 4. DERECHO CONSTITUCIONAL • La elaboración, consuetudinaria, con muchas zonas poco esclarecidas y gran flexibilidad de caso a caso, para DESIGNAR AL CANDIDATO A LA PRESIDENCIA, por parte del partido más poderoso, el PRI. • La concesión del derecho de voto a las mujeres, bajo Ruiz Cortines, la medida diazordacista de bajar el límite de edad requerida para el ejercicio de los derechos inherentes a la ciudadanía, a 18 años. • la reforma política lopezportillista, que otorga a la oposición un total de votos que será cuando menos de un 25%, en la Cámara de Diputados.
  • 5. DERECHO CONSTITUCIONAL • Los Territorios Federales existentes en 1917 ( las dos Californias, Quintana Roo, Tepic) se vieron promovidos, al rango de estados. • REFORMAS INNECESARIAS • El derecho al trabajo digno; • El deber de los padres a satisfacer las necesidades de sus hijos; • El derecho a la información __________________________________________________ • Aunque la Constitución no fue objeto de las amplias reformas que se habían insinuado, era factible el amplio movimiento de transformación anunciado por Carranza. Pero como si no estuviera convencido de su necesidad, el nuevo Presidente PERMANECIÓ EN UNA INACCIÓN CASI COMPLETA
  • 6. DERECHO ADMINISTRATIVO • En 1918 (en los últimos días del régimen porfiriano), se expide la Ley Orgánica del Departamento de Contraloría, que fue antecesora de la Dirección de Contabilidad y Glosa, y posteriormente de la SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA, al presidente Obregón (1920-1924), sucesor de Carranza [1914, 1915-1920: en el periodo de Carranza, hubo varios presidentes interinos: González Garza, Roque; Lagos Cházaro, Francisco y Adolfo De La Huerta), le bastó con la fuerza que le dió su ascendiente sobre el ejército, unida a la insatisfacción de los Estados Unidos con el gobierno de su antecesor (y sus promesas incumplidas) y a su esperanza consiguiente de que fuera sustituido por otro con el que resultara posible llevar mejores relaciones.
  • 7. DERECHO ADMINISTRATIVO • Con una actividad sin precedente, el General Calles renovó la casi totalidad de la legislación administrativa (viéndose oscurecida, primero por la lucha con la Iglesia Católica), y después por el conflicto con los Estados Unidos, “aunque su poderío siguió durante el llamado “triunvirato”; • El Banco de México, que los gobiernos anteriores no habían logrado organizar, fue establecido por ley de 25 de agosto de 1925; • El ramo de Pensiones Civiles, uno de los pocos a que no llegó la gestión del General Díaz, fue reglamentado por ley de 12 del mismo mes y año;
  • 8. DERECHO ADMINISTRATIVO • Producción legislativa en 1926: • Ley de Beneficencia Privada, • Ley Orgánica de la Contraloría, • Ley Orgánica de la Tesorería, • Ley de Migración, • Ley Orgánica de la Fracción I del Artículo 27 Constitucional, • Código Sanitario, • Ley Orgánica del Ejército y de la Armada, • Leyes de Disciplina, de Retiros y Pensiones, y de Ascensos y Recompensas de los mismos institutos, • Ley sobre Irrigación, Ley Forestal, Ley de Colonización,
  • 9. DERECHO ADMINISTRATIVO Reformas de 1928: • Ley de Ferrocarriles, • Ley de Caminos y Puentes, • Ley de Comunicaciones Eléctricas, • Código Postal, • Ley de Industrias Minerales, • Código Eléctrico, • Ley de Sociedades de Seguros, • Ley de Monopolios, • Ley Reglamentaria. del Artículo 130 • la Ley de Sociedades Cooperativas, • la Ley Orgánica del Presupuesto y • Leyes de Pesas y Medidas, de Patentes y de Marcas.
  • 10. DERECHO ADMINISTRATIVO • 1929, se otorga a la Universidad Nacional la autonomía, mediante ley expedida por el Congreso de la Unión. • 1933, se expide la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de México, suprimiéndole el carácter de nacional. Consolidación institucional. • 1930 a 1934, se reforman las leyes de Migración, Minería, Pesca, Beneficencia Privada, Sociedades Cooperativas, Monumentos, Servicio Exterior, Secretarías de Estado, Aguas, Monopolios y nuevo Código Sanitario. También nueva Ley de la Tesorería, que suprime a la de la Contraloría, desgraciadamente destruida por la inmoralidad de un ministro a quien molestaba, y una nueva Ley de la Universidad, como reflejo de la decisión tomada por el gobierno de abandonarla a la suerte que pudiera correr.
  • 11. DERECHO CONSTITUCIONAL • De los actos concretos del Presidente Cárdenas (1934-1940, que algunos tachan de “comunista-populista”, porque restó poder a las transnacionales que Calles había engrandecido, dándoselo al pueblo: • Las reformas son notables, la del artículo 27 constitucional, que implícitamente admite la EXPLOTACIÓN COLECTIVA DE LOS EJIDOS; en la Ley de Monopolios antes nombrada, que en vez de asegurar la efectividad de la libre competencia, DESVIRTÚA Y VIOLA el artículo 28 al tomarlo como base para un intervencionismo cada vez más extendido. • Ley de expropiación , Ley de Nacionalización de Bienes, el Estatuto Jurídico de los Trabajadores del Estado,. Ley de Justicia Fiscal, que posteriormente se incorpora en el Código Fiscal de la Federación
  • 12. DERECHO ADMINISTRATIVO • También se caracteriza este período por la creación de nuevos organismos: • Secretaría de Asistencia Pública; • Departamento Forestal, ahora de nuevo una Dirección de la Secretaría de Agricultura y fomento; • Departamentos de Educación Física y de Publicidad y Propaganda; • Departamento de Asuntos Indígenas, que subsiste, y • Departamento de Marina, convertido en Secretaría al iniciarse el actual período presidencial.
  • 13. DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO • En los cuarentayun meses que tiene al frente del ejecutivo el nuevo Presidente, ha hecho cambios a la reforma en materia de hidrocarburos e industria energética, al proponer la posibilidad de la inversión extranjera en tal industria, mediante contratos de exploración y extracción de hidrocarburos, e igualmente cambiar el texto del artículo 28 constitucional que permite a capitales privados la participación en algunas actividades del proceso industrial del petróleo. • En materia de electricidad la propuesta también prevé la participación del mercado privado en dicha industria energética a la par de la intervención de la Comisión Federal de Electricidad, especialmente en lo respectivo a energías renovables, • En telecomunicaciones, crea la Comisión Federal de Competencia Económica que sustituye a la Comisión Federal de Competencia para promover la libre competencia, dando permisos a particulares para dos cadenas más de televisión abierta.
  • 14. DERECHO CONSTITUCIONAL • Reforma hacendaria: propuso la aplicación general del Impuesto al valor agregado a diversos productos y actividades que antes no lo pagaban, tales como la compraventa de casas habitación, transporte público foráneo de pasajeros, alimentos procesados para mascotas y la goma de mascar. • Se eliminaron el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE). Se gravó, mediante un Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), el consumo de bebidas azucaradas y alimentos con alto contenido calórico, tales como los refrescos, golosinas y frituras. Igualmente se creó un impuesto del 10% sobre utilidades obtenidas por especulación en la Bolsa de Valores. • En política de seguridad, se enfoca principalmente en reducir la violencia en vez de atacar a las organizaciones criminales de México de manera frontal, provocando más violencia.
  • 15. DERECHO PENAL • El 30 de septiembre de 1929 fue expedido un Código Penal, su autor, principalmente, fue José Almaraz, sólo se mantuvo por dos años, quedan en la cuenta de las leyes penal y procesal de 1929 numerosos aciertos fundamentales: entre ellos, la supresión de la pena de muerte, • El de 1931, quiso huir de cuestiones doctrinales, reducir el casuismo, ampliar el arbitrio judicial, favorecer la individualización de las sanciones y la eficaz reparación del daño, • El de 1949, hecho por Luis Garrido, francisco Argüelles y Celestina Porte Petit; • El de 1958 (hay dos proyectos de ese año), en el que participaron Ricardo franco Guzmán, Francisco H. Pavón Vasconcelos, Celestina Porte Petit y Manuel del Río Govea; y • 1963, cuya comisión redactora se constituyó con el propio Luis Porte Petit, Luis Fernández Doblado, Oiga Islas de González Mariscal, Luis Porte Petit Moreno, Luis Garrido, y Fernando Román Lugo.
  • 16. DERECHO PENAL • El sistema federal mexicano, ha determinado que cada entidad federativa cuente con sus propios ordenamientos de la materia, muchos copiados, con escasas alteraciones, al régimen del Distrito federal, otros más con progresos notables; los códigos para el Estado de México, de 1960; para Michoacán, de 1980; para Guanajuato, de 1977, y destaca para Veracruz, el elaborado por Celestina Porte Petit, Sergio García Ramírez, y otros, que contiene: REFORMAS: formas de aparición del delito, régimen de días multa, la medida de trabajo asistencial gratuito, la reparación del daño privado como obligación naturalmente civil, la supresión de la llamada responsabilidad penal de las personas morales, la reparación del daño a cargo del Estado en caso de error judicial, progresos en las figuras de los delitos contra las personas en su patrimonio y contra la libertad y el adecuado desarrollo sexuales, nueva tipificación liberalizadora en supuestos de aborto, y varias más.
  • 17. REFORMAS PROCESALES CIVILES • Hay ordenamientos procesales civiles que se apartan del contenido y orientaciones del Código del Distrito Federal: • Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, de 1934, elaborado por el profesor Adolfo Maldonado y que tomó en cuenta las aportaciones de la doctrina procesal italiana de su tiempo. Este Código se orienta, en alguna medida, hacia la oralidad y la publicitación del proceso civil. El propio profesor Maldonado elaboró también el proyecto para el Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual fue promulgado el 31 de diciembre de 1942. A pesar de que los Códigos de Guanajuato y Federal son de mejor factura que el Distrital, no han tenido la influencia de éste en los estados de la república, tal vez será porque el de Guanajuato no otorga pensión alimenticia para las hijas mayores de 18 y menores de 25 años que estén estudiando, norma machista desde cualquier punto, que los demás estados no desean seguir.
  • 18. REFORMAS PROCESALES CIVILES • En el año de 1948 fue elaborado un anteproyecto de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal por una comisión integrada por Ernesto Santos Galindo, Luis Rubio Siliceo y José Castillo Larrañaga; fue tomado como modelo para los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados de Sonora (1949), Morelos (1955) y Zacatecas (1965), que lo siguieron cabalmente. Asimismo, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas (1961) recogió, en buena medida, el contenido del anteproyecto, el Código de procedimientos civiles de puebla, sigue orientaciones propias y no es emuado por ningún otro estado, deben ser consideradas como fuentes del derecho procesal civil las leyes orgánicas de los tribunales. En este sentido, debemos mencionar la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación promulgada el 30 de diciembre de 1935, que ha sido objeto de numerosas reformas, pero de las cuales las más importantes han sido las promulgadas en 1951 y 1968.