SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 5
Descargar para leer sin conexión
FORMULAN DENUNCIA
Señor Juez Federal:
Antonio Edgardo DNI 12.299.024 y Darío Gustavo
LIURGO DNI 27.203.046, por nuestro propio derecho, ambos con domicilio en
Guatemala 5629 de Capital Federal TEL/FAX 4773-5891, 1544781529, 1559201533
a V.S. se presentan y dicen:
1.- OBJETO: Venimos por la presente a formular denuncia
por infracción al artículo 248 del Código Penal contra el Vicepresidente de La Nación
Argentina y Presidente del Senado de la Nación Ingeniero Julio Cleto COBOS.
2.-HECHOS: Los acontecimientos suscitados a raíz de la
votación que intentó modificar el texto de la Ley 25414, sancionada y promulgada
con fecha 24 de marzo de 2001, denominada Ley de Competitividad, vulgarmente
conocida como “Ley de Cheque”, puso en evidencia una vez más el original accionar
del vicepresidente que se constituye en abanderado y jefe aglutinante de la
oposición.
Esta conducta que carece de antecedentes a nivel
mundial, se circunscribe en actos antifuncionales cuya “trayectoria tragicómica” no
parece estar exenta de incumplir con los deberes que como funcionario público
le incumben al vice jefe de estado , como lo ha sido históricamente el lugar del
vicepresidente destinado a acompañar las políticas públicas que generan un mismo
proyecto originario.
En esta línea de oponerse destructivamente y generar el mayor caos
posible al gobierno nacional, en lo que parece ser la creencia que esa actitud lo
catapulta a captar la simpatía de los antioficialistas , el Ing. Julio Cleto COBOS ,
incurrió en la clara descripción del tipo penal que recepta el máximo catálogo cargoso
en su artículo 248, al no cumplir con las disposiciones establecidas en la Constitución
Nacional respecto de las mayorías requeridas para la modificación de normas como
la Ley de cheque.
Por la notoriedad de los hechos acaecidos previo a la
votación no existía duda alguna que el número requerido de votos para convalidar
la propuesta reformista era de 37 senadores, número no alcanzado por los
proponentes que fue solo de 35 , en contrariedad lesiva contra el articulo 75 de
la Constitución Nacional que establece: “ Corresponde al Congreso: 1. Legislar en
materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales,
así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación.
2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias.
Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales
en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y
bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con
excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son
coparticipables. Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y
las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones,
garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos. La distribución entre
la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará
en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas
contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad
al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de
oportunidades en todo el territorio nacional. La ley convenio tendrá como Cámara de
origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad
de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni
reglamentada y será aprobada por las provincias.
No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva
reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y
por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso. Un organismo
fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo
establecido en este inciso, según lo determine la ley, la que deberá asegurar la
representación de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en su
composición.
3. Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por
tiempo determinado, por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad
de los miembros de cada Cámara.”
La ley 25413 sancionada con fecha 24 de marzo de 2001
modificada en su artículo 3 por la el artículo 6 de la ley 26180 sancionada con fecha
29 de noviembre de 2006:
ARTÍCULO 3º.- El producido de este impuesto queda afectado a la creación de
un Fondo de Emergencia Pública que administrará el Poder Ejecutivo nacional con
destino a la preservación del crédito público y a la recuperación de la competitividad
de la economía otorgándole preferencia a la actividad de las pequeñas y medianas
empresas.(modificado por ley 26.180 que en su artículo 6 reza:
ARTICULO 6º - Sustitúyese, en el marco de lo normado por el artículo 75, inciso 3
de la Constitución Nacional, el artículo 3º de la Ley Nº 25.413 y sus modificatorias,
por el siguiente:
"Artículo 3º: El SETENTA POR CIENTO (70%) de este impuesto ingresará al Tesoro
Nacional y lo administrará el Poder Ejecutivo nacional, a fin de contribuir a consolidar
la sustentabilidad del programa fiscal y económico."
En el recinto y al momento de convalidar la votación el Ing
COBOS , argumentó injustificablente que de antiguas votaciones el podía deducir
que la mayoría simple alcanzaba para modificar la norma.
En efecto, justificó basado en su
ignorancia como fundamento , o lo que es peor en su mala fe .
Lo cierto es que acometió contra las
disposiciones de la constitución, en un aspecto que dejó zanjado claramente la
reforma de 1994.
Es bien conocido que desde la sanción
de la Constitución de 1949, el problema de las mayorías debía ser plasmado con
claridad, y así se hizo, evitando las discusión entre miembros presentes y ausentes
para adoptar el actual sistema .
Resulto casi infantil el intento de apelar
a su condición de Ingeniero para explicar las causas que permitían convalidar la
violación de los incisos segundo y tercero del art. 75 de la C.N., como fue dable ver
en la transmisión televisiva del debate parlamentario.
Además tal como se observa en el
articulado de la Ley 25413 y su reforma Ley 26180, no existe duda alguna que la
mayoría exigida para su modificación afecta intereses coparticipables, aunque se
pretenda sostener como los hacen algunos legisladores, que atentando contra la
mas elemental lógica e interpretación etimológica, afirman que la derogación de un
artículo no modifica el articulado de la Ley
En el ejercicio anormal e ilegitimo de su función
Julio Cleto COBOS describe el tipo legal y acude en descargo a esta pantomima
discursiva que Erich FROMM define como la patología de la normalidad y que
jurídicamente en este caso específico se rige por el art. 248 del C.P
4.- EL BIEN JURIDICO TUTELADO: Es
generalmente, la administración publica. Especialmente, estos delitos persiguen
garantizar la regularidad y especialmente la legalidad de los actos de los funcionarios
en las actividades propias de su cargo, cuyas violaciones no son castigadas por otras
disposiciones legales.
El código no se limita a imponer pena sobre
abuso de autoridad , sino que describe distintas figuras de mayor o menor gravedad,
y agrupa otras acciones, que estrictamente, no pueden ser tenidas en cuanta por
abuso de autoridad, si bien no debe olvidarse que la rubrica del capitulo se refiere a
la violación de los deberes de los funcionarios públicos.
5.- LA PENA: La figura genérica del abuso de
autoridad (art.248) Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación
especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes
contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las
órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo
cumplimiento le incumbiere.
6.-AUTORIA: Esta condición objetiva de autor
lleva consigo el presupuesto indispensable para que el delito pueda configurarse,
la autoridad. Es decir, las facultades, poderes y medios inherentes al cargo, de los
cuales se abusa. Bien se ha dicho que no puede abusar de su autoridad quienes
no tienen autoridad. Ello no obsta a la participación de los particulares, como en los
demás casos en que la condición de funcionario es elemento del delito, de acuerdo
con los principios generales.
7.- EL ABUSO: En si mismo constituye el delito, puede
resultar de dos situaciones:
1- que el acto mismo sea contrario a la Constitución o las leyes, es decir, que
lo que sea siempre, y que por lo tanto, ningún funcionario pueda estar facultado para
disponerlo o ejecutarlo
2- que el acto sea legitimo en determinadas condiciones y circunstancias que
no se dan en el caso de decir, actos que pueden ser ejecutados como legítimos, pero
que no lo son en el caso concreto. El delito consistirá en hacer algo que el funcionario
esta facultado para hacer, pero que lo hace en situaciones que no corresponde,
completada la acción subjetivamente por el conocimiento de esa improcedencia.
.
8.-LA MATERIALIDAD : El abuso de
autoridad debe cometerse a través de uno de los actos que la ley indica. El hecho
puede consistir tanto en dictar resoluciones u ordenes contrarias a las constituciones
o a las leyes nacionales o provinciales. como en ejecutar las ordenes o resoluciones,
ya existentes, o en no ejecutar las leyes cuyo cumplimiento le incumbe al actor.
El abuso de autoridad del art. 248, debe, pues,
concretarse en alguna de esas conductas que violen las constituciones o una ley. Se
trata aquí de la ley en sentido formal, de modo que no configura el delito la violación
de disposiciones reglamentarias u ordenes superiores.
El abuso puede también materializarse a través
de una omisión consistente en no ejecutar las leyes cuyo cumplimiento incumbiere
al funcionario. Aparece aquí la necesidad expresamente señalar la relación funcional
del acto de ejecutar las leyes. Se trata únicamente de las leyes. El delito se consuma
con la acción o la omisión, según se trata de dictar o ejecutar resoluciones u
ordenes, o de no ejecutar las leyes, sin que se requiera la producción de daño ni
la obtención de provecho alguno. Precisamente es esa la característica del abuso
genérico de autoridad. No es admisible la tentativa. Subjetivamente el abuso de
autoridad es un delito doloso y el dolo debe abarcar el conocimiento de la ilegalidad
de las resoluciones u ordenes que se dictan, trasmiten o ejecutan ya en si mismas,
sustancialmente, ya con relación al caso concreto.
Por todo lo narrado no existen dudas que el Ing. COBOS, violo
el orden normativo que como garante funcional debe preservar describiendo
claramente el tipo penal imputado.
9.- PRUEBAS: Se ofrecen las siguientes:
a.- Pericial Psiquiátrica y psicológica: En realidad , en orden al hecho de marras
y a las explicaciones de actos generados por su función no parece descabellado
verificar la existencia de elementos constitutivos de su aparato psíquico que generen
algún grado de inimputabilidad , que le impidan conocer la criminalidad del acto.
b.- Informativa: Se requieran a los canales de noticias , C5N, Cronica TV , Canal
26 , TN, y Congreso TV a los efectos de que se remitan a la sede del tribunal todas
las notas relacionadas con la modificación de la norma. Se solicite al Canal TN para
que remita copia de la edición del programa denominado “A DOS VOCES” del día
miércoles 14 de 2010.
c.- Testimonial : Se cite como testigo a los Senadores Miguel PECHETTO , Gerardo
MORALES, Carlos Saúl MENEM
d.- Informativa :Se solicite la remisión de la transcripción realizada por los
taquígrafos oficiales en la jornada de los días 14 y 15 de 2010.
10.- PETITORIO: Por todo los expuesto a V.S. se solicita
1.- Se tenga por promovida la presente denuncia en orden a los art. 174/6 del
C.P.P.N
2.- Se ordene la instrucción de la presente denuncia.
3.- Oportunamente se ordene la remisión que establece el art. 180 de la legislación
de rito.
Provea V.S. de conformidad
SERA JUSTICIA
8

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Leyes organicas y habilitantes
Leyes organicas y habilitantesLeyes organicas y habilitantes
Leyes organicas y habilitantesMarilinUramis
 
Fuentes del derecho tributario y el tributo
Fuentes del derecho tributario y el tributoFuentes del derecho tributario y el tributo
Fuentes del derecho tributario y el tributo13140946
 
El poder legislativo
El poder legislativoEl poder legislativo
El poder legislativoelianah14
 
Clase 3.-fuentes-del-derecho-fiscal
Clase 3.-fuentes-del-derecho-fiscalClase 3.-fuentes-del-derecho-fiscal
Clase 3.-fuentes-del-derecho-fiscalhikari1706
 
derecho constitucional / REFORMA CONSTITUCIONAL PERU
derecho constitucional / REFORMA CONSTITUCIONAL PERUderecho constitucional / REFORMA CONSTITUCIONAL PERU
derecho constitucional / REFORMA CONSTITUCIONAL PERULuis Acosta
 
Tarea04introduccionalderecho
Tarea04introduccionalderechoTarea04introduccionalderecho
Tarea04introduccionalderechoanthonyloyo
 
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Isantonia
 
Garantías genéricas de protección de los derechos fundamentales
Garantías genéricas de protección de los derechos fundamentalesGarantías genéricas de protección de los derechos fundamentales
Garantías genéricas de protección de los derechos fundamentalesjavier Soto
 
Fuentes del derecho tributario
Fuentes del derecho tributarioFuentes del derecho tributario
Fuentes del derecho tributarioluzmar piña
 
Presentación100
Presentación100Presentación100
Presentación10025400660y
 
Administrativo
AdministrativoAdministrativo
AdministrativoMas Cons
 

La actualidad más candente (20)

Leyes organicas y habilitantes
Leyes organicas y habilitantesLeyes organicas y habilitantes
Leyes organicas y habilitantes
 
Fuentes del derecho tributario y el tributo
Fuentes del derecho tributario y el tributoFuentes del derecho tributario y el tributo
Fuentes del derecho tributario y el tributo
 
Acto legislativo
Acto legislativoActo legislativo
Acto legislativo
 
Codigo civil dominicano
Codigo civil dominicanoCodigo civil dominicano
Codigo civil dominicano
 
El poder legislativo
El poder legislativoEl poder legislativo
El poder legislativo
 
Universidad andina
Universidad andinaUniversidad andina
Universidad andina
 
Clase 3.-fuentes-del-derecho-fiscal
Clase 3.-fuentes-del-derecho-fiscalClase 3.-fuentes-del-derecho-fiscal
Clase 3.-fuentes-del-derecho-fiscal
 
derecho constitucional / REFORMA CONSTITUCIONAL PERU
derecho constitucional / REFORMA CONSTITUCIONAL PERUderecho constitucional / REFORMA CONSTITUCIONAL PERU
derecho constitucional / REFORMA CONSTITUCIONAL PERU
 
Tarea04introduccionalderecho
Tarea04introduccionalderechoTarea04introduccionalderecho
Tarea04introduccionalderecho
 
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
 
La ley
La leyLa ley
La ley
 
Garantías genéricas de protección de los derechos fundamentales
Garantías genéricas de protección de los derechos fundamentalesGarantías genéricas de protección de los derechos fundamentales
Garantías genéricas de protección de los derechos fundamentales
 
Reformas de las constituciones de bolivia
Reformas de las constituciones de boliviaReformas de las constituciones de bolivia
Reformas de las constituciones de bolivia
 
Fuentes del derecho tributario
Fuentes del derecho tributarioFuentes del derecho tributario
Fuentes del derecho tributario
 
C 485 de 2000
C 485 de 2000C 485 de 2000
C 485 de 2000
 
Unidad VI 2018
Unidad VI 2018Unidad VI 2018
Unidad VI 2018
 
Presentación100
Presentación100Presentación100
Presentación100
 
Unidad v 2018
Unidad v 2018Unidad v 2018
Unidad v 2018
 
Poder legislativo 2
Poder legislativo 2Poder legislativo 2
Poder legislativo 2
 
Administrativo
AdministrativoAdministrativo
Administrativo
 

Destacado

Algunos Buenos Juegos
Algunos Buenos JuegosAlgunos Buenos Juegos
Algunos Buenos Juegosguest64a123
 
halley hover resume Health
halley hover resume Healthhalley hover resume Health
halley hover resume HealthHalley Hover
 
Reflexoes do dr. drauzio varella
Reflexoes do dr. drauzio varellaReflexoes do dr. drauzio varella
Reflexoes do dr. drauzio varellaSalomão Pamplona
 
Graphic Design Clinic: The Power of 3
Graphic Design Clinic: The Power of 3Graphic Design Clinic: The Power of 3
Graphic Design Clinic: The Power of 3Eileen MacAvery Kane
 
R saraiva trabalho (2013)
R saraiva   trabalho (2013)R saraiva   trabalho (2013)
R saraiva trabalho (2013)grazi87
 
Diploma+v+jornadas+regionales+forjad+ +córdoba,+josé+maría+pacori+cari,+ponente
Diploma+v+jornadas+regionales+forjad+ +córdoba,+josé+maría+pacori+cari,+ponenteDiploma+v+jornadas+regionales+forjad+ +córdoba,+josé+maría+pacori+cari,+ponente
Diploma+v+jornadas+regionales+forjad+ +córdoba,+josé+maría+pacori+cari,+ponenteCorporación Hiram Servicios Legales
 
Enlace Ciudadano Nro 259 tema: Situación Actual Proactividad de Agrocalidad
Enlace Ciudadano Nro 259 tema: Situación Actual Proactividad de AgrocalidadEnlace Ciudadano Nro 259 tema: Situación Actual Proactividad de Agrocalidad
Enlace Ciudadano Nro 259 tema: Situación Actual Proactividad de AgrocalidadPresidencia de la República del Ecuador
 
Palestra "Planejamento de Vida e Carreira"
Palestra "Planejamento de Vida e Carreira" Palestra "Planejamento de Vida e Carreira"
Palestra "Planejamento de Vida e Carreira" VerisFaculdades
 

Destacado (20)

El libro de los trucos para reciclar
El libro de los trucos para reciclarEl libro de los trucos para reciclar
El libro de los trucos para reciclar
 
Algunos Buenos Juegos
Algunos Buenos JuegosAlgunos Buenos Juegos
Algunos Buenos Juegos
 
Prevision avril 18 2016
Prevision avril 18 2016Prevision avril 18 2016
Prevision avril 18 2016
 
Serializacion
SerializacionSerializacion
Serializacion
 
Scan 22
Scan 22Scan 22
Scan 22
 
halley hover resume Health
halley hover resume Healthhalley hover resume Health
halley hover resume Health
 
Rompevelocidades
RompevelocidadesRompevelocidades
Rompevelocidades
 
1. avances de justicia
1. avances de justicia1. avances de justicia
1. avances de justicia
 
Hacer arcos y curvas con placas de carton o yeso
Hacer arcos y curvas con placas de carton o yesoHacer arcos y curvas con placas de carton o yeso
Hacer arcos y curvas con placas de carton o yeso
 
Reflexoes do dr. drauzio varella
Reflexoes do dr. drauzio varellaReflexoes do dr. drauzio varella
Reflexoes do dr. drauzio varella
 
Reto
RetoReto
Reto
 
Graphic Design Clinic: The Power of 3
Graphic Design Clinic: The Power of 3Graphic Design Clinic: The Power of 3
Graphic Design Clinic: The Power of 3
 
R saraiva trabalho (2013)
R saraiva   trabalho (2013)R saraiva   trabalho (2013)
R saraiva trabalho (2013)
 
Main projor
Main projor Main projor
Main projor
 
Diploma+v+jornadas+regionales+forjad+ +córdoba,+josé+maría+pacori+cari,+ponente
Diploma+v+jornadas+regionales+forjad+ +córdoba,+josé+maría+pacori+cari,+ponenteDiploma+v+jornadas+regionales+forjad+ +córdoba,+josé+maría+pacori+cari,+ponente
Diploma+v+jornadas+regionales+forjad+ +córdoba,+josé+maría+pacori+cari,+ponente
 
Voleibol
VoleibolVoleibol
Voleibol
 
Enlace Ciudadano Nro 259 tema: Situación Actual Proactividad de Agrocalidad
Enlace Ciudadano Nro 259 tema: Situación Actual Proactividad de AgrocalidadEnlace Ciudadano Nro 259 tema: Situación Actual Proactividad de Agrocalidad
Enlace Ciudadano Nro 259 tema: Situación Actual Proactividad de Agrocalidad
 
Enlace Ciudadano Nro. 221 - Plan de vivienda ciudad Victoria
Enlace Ciudadano Nro. 221 -  Plan de vivienda ciudad VictoriaEnlace Ciudadano Nro. 221 -  Plan de vivienda ciudad Victoria
Enlace Ciudadano Nro. 221 - Plan de vivienda ciudad Victoria
 
Aula 01 instalação de hardware
Aula 01 instalação de hardwareAula 01 instalação de hardware
Aula 01 instalação de hardware
 
Palestra "Planejamento de Vida e Carreira"
Palestra "Planejamento de Vida e Carreira" Palestra "Planejamento de Vida e Carreira"
Palestra "Planejamento de Vida e Carreira"
 

Similar a Denuncia contra vicepresidente por incumplir con mayorías para modificar ley

Tribunal Constitucional TC Presentación Jueces de Policìa Local 14.04.2016
Tribunal Constitucional TC Presentación Jueces de Policìa Local 14.04.2016Tribunal Constitucional TC Presentación Jueces de Policìa Local 14.04.2016
Tribunal Constitucional TC Presentación Jueces de Policìa Local 14.04.2016Nelson Leiva®
 
Los tributos en_colombia
Los tributos en_colombiaLos tributos en_colombia
Los tributos en_colombiahcastrolozano
 
Unidad 13. Competencia del Poder Judicial Federal.
Unidad 13. Competencia del Poder Judicial Federal.Unidad 13. Competencia del Poder Judicial Federal.
Unidad 13. Competencia del Poder Judicial Federal.Marlenne Juárez Rodríguez
 
Ensayo Potestad Tributaria
Ensayo Potestad TributariaEnsayo Potestad Tributaria
Ensayo Potestad Tributariamariaveronica00
 
constitucion_chile.pdf
constitucion_chile.pdfconstitucion_chile.pdf
constitucion_chile.pdfSANDRA628001
 
Constitucion chile
Constitucion chileConstitucion chile
Constitucion chilerch_bar
 
Sesión 2 - Derecho Mercantil y Fiscal.pdf
Sesión 2 - Derecho Mercantil y Fiscal.pdfSesión 2 - Derecho Mercantil y Fiscal.pdf
Sesión 2 - Derecho Mercantil y Fiscal.pdfWilfrido34
 
JERARQUIA LEYES FISCALES EN MEXICO, PARA SU ANALISIS
JERARQUIA LEYES FISCALES EN MEXICO, PARA SU ANALISISJERARQUIA LEYES FISCALES EN MEXICO, PARA SU ANALISIS
JERARQUIA LEYES FISCALES EN MEXICO, PARA SU ANALISISAriostoVR
 
Trabajo de derecho internacional
Trabajo de derecho internacionalTrabajo de derecho internacional
Trabajo de derecho internacionalGisell Jaramillo
 

Similar a Denuncia contra vicepresidente por incumplir con mayorías para modificar ley (20)

Tribunal Constitucional TC Presentación Jueces de Policìa Local 14.04.2016
Tribunal Constitucional TC Presentación Jueces de Policìa Local 14.04.2016Tribunal Constitucional TC Presentación Jueces de Policìa Local 14.04.2016
Tribunal Constitucional TC Presentación Jueces de Policìa Local 14.04.2016
 
Derecho fiscal l
Derecho fiscal lDerecho fiscal l
Derecho fiscal l
 
Los tributos en_colombia
Los tributos en_colombiaLos tributos en_colombia
Los tributos en_colombia
 
24-26. Derecho Constitucional. Presidente de la República
24-26. Derecho Constitucional. Presidente de la República24-26. Derecho Constitucional. Presidente de la República
24-26. Derecho Constitucional. Presidente de la República
 
Derecho fiscal i
Derecho fiscal iDerecho fiscal i
Derecho fiscal i
 
Tuo ley-26979
Tuo ley-26979Tuo ley-26979
Tuo ley-26979
 
01_JERARQUIA_LEYES_FISCALES.ppt
01_JERARQUIA_LEYES_FISCALES.ppt01_JERARQUIA_LEYES_FISCALES.ppt
01_JERARQUIA_LEYES_FISCALES.ppt
 
Unidad 13. Competencia del Poder Judicial Federal.
Unidad 13. Competencia del Poder Judicial Federal.Unidad 13. Competencia del Poder Judicial Federal.
Unidad 13. Competencia del Poder Judicial Federal.
 
Ensayo Potestad Tributaria
Ensayo Potestad TributariaEnsayo Potestad Tributaria
Ensayo Potestad Tributaria
 
constitucion_chile.pdf
constitucion_chile.pdfconstitucion_chile.pdf
constitucion_chile.pdf
 
constitucion_chile actual.pdf
constitucion_chile actual.pdfconstitucion_chile actual.pdf
constitucion_chile actual.pdf
 
Constitucion chile
Constitucion chileConstitucion chile
Constitucion chile
 
Constitucion chile
Constitucion chileConstitucion chile
Constitucion chile
 
Constitucion chile
Constitucion chileConstitucion chile
Constitucion chile
 
Constitucion chile
Constitucion chileConstitucion chile
Constitucion chile
 
Constitución Chile
Constitución ChileConstitución Chile
Constitución Chile
 
Sesión 2 - Derecho Mercantil y Fiscal.pdf
Sesión 2 - Derecho Mercantil y Fiscal.pdfSesión 2 - Derecho Mercantil y Fiscal.pdf
Sesión 2 - Derecho Mercantil y Fiscal.pdf
 
JERARQUIA LEYES FISCALES EN MEXICO, PARA SU ANALISIS
JERARQUIA LEYES FISCALES EN MEXICO, PARA SU ANALISISJERARQUIA LEYES FISCALES EN MEXICO, PARA SU ANALISIS
JERARQUIA LEYES FISCALES EN MEXICO, PARA SU ANALISIS
 
Trabajo de derecho internacional
Trabajo de derecho internacionalTrabajo de derecho internacional
Trabajo de derecho internacional
 
El+poder+legislativo
El+poder+legislativoEl+poder+legislativo
El+poder+legislativo
 

Más de Foro Blog

El desafio de la blancura, Mag Pablo Russo - 5 mayo 2013
El desafio de la blancura, Mag Pablo Russo - 5 mayo 2013El desafio de la blancura, Mag Pablo Russo - 5 mayo 2013
El desafio de la blancura, Mag Pablo Russo - 5 mayo 2013Foro Blog
 
New York Court orders Argentina to submit precise payment formula
New York Court orders Argentina to submit precise payment formulaNew York Court orders Argentina to submit precise payment formula
New York Court orders Argentina to submit precise payment formulaForo Blog
 
Quienes dieron quorum para aprobar el acuerdo en Irán
Quienes dieron quorum para aprobar el acuerdo en IránQuienes dieron quorum para aprobar el acuerdo en Irán
Quienes dieron quorum para aprobar el acuerdo en IránForo Blog
 
Musulmanes Londres
Musulmanes LondresMusulmanes Londres
Musulmanes LondresForo Blog
 
Informe 2013 de Reporteros sin fronteras sobre la libertad de prensa en el mundo
Informe 2013 de Reporteros sin fronteras sobre la libertad de prensa en el mundoInforme 2013 de Reporteros sin fronteras sobre la libertad de prensa en el mundo
Informe 2013 de Reporteros sin fronteras sobre la libertad de prensa en el mundoForo Blog
 
AMIA: Mismos acusados en Alemania y Argentina, por Rosendo Fraga
AMIA: Mismos acusados en Alemania y Argentina, por Rosendo FragaAMIA: Mismos acusados en Alemania y Argentina, por Rosendo Fraga
AMIA: Mismos acusados en Alemania y Argentina, por Rosendo FragaForo Blog
 
Plataforma 2012, a un año de la masacre de Once
Plataforma 2012, a un año de la masacre de OncePlataforma 2012, a un año de la masacre de Once
Plataforma 2012, a un año de la masacre de OnceForo Blog
 
Informe de Tendencias del Sector Energético Argentino. IAE "General Mosconi"
Informe de Tendencias del Sector Energético Argentino. IAE "General Mosconi"Informe de Tendencias del Sector Energético Argentino. IAE "General Mosconi"
Informe de Tendencias del Sector Energético Argentino. IAE "General Mosconi"Foro Blog
 
Informe de AMF sobre el atraso cambiario
Informe de AMF sobre el atraso cambiarioInforme de AMF sobre el atraso cambiario
Informe de AMF sobre el atraso cambiarioForo Blog
 
Massot y Monteverde sobre la caída de reservas
Massot y Monteverde sobre la caída de reservasMassot y Monteverde sobre la caída de reservas
Massot y Monteverde sobre la caída de reservasForo Blog
 
ELLA o VOS, solicitada de De Narváez
ELLA o VOS, solicitada de De NarváezELLA o VOS, solicitada de De Narváez
ELLA o VOS, solicitada de De NarváezForo Blog
 
Carta abierta a la Presidente de la República Argentina referida al acuerdo c...
Carta abierta a la Presidente de la República Argentina referida al acuerdo c...Carta abierta a la Presidente de la República Argentina referida al acuerdo c...
Carta abierta a la Presidente de la República Argentina referida al acuerdo c...Foro Blog
 
IERAL El impuesto a las ganancias disminuyó el poder adquisitivo de salarios ...
IERAL El impuesto a las ganancias disminuyó el poder adquisitivo de salarios ...IERAL El impuesto a las ganancias disminuyó el poder adquisitivo de salarios ...
IERAL El impuesto a las ganancias disminuyó el poder adquisitivo de salarios ...Foro Blog
 
Demanda contra YPF
Demanda contra YPFDemanda contra YPF
Demanda contra YPFForo Blog
 
La Rural: Fallo de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal
La Rural: Fallo de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial FederalLa Rural: Fallo de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal
La Rural: Fallo de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial FederalForo Blog
 
IDESA Salario en dólares 15% por debajo de la década de los ’90
IDESA Salario en dólares 15% por debajo de la década de los ’90 IDESA Salario en dólares 15% por debajo de la década de los ’90
IDESA Salario en dólares 15% por debajo de la década de los ’90 Foro Blog
 
Informe Bermejito
Informe BermejitoInforme Bermejito
Informe BermejitoForo Blog
 
Fracking una fractura que pasará factura, por Aitor Urresti y Forent Marcellesi
Fracking una fractura que pasará factura, por Aitor Urresti y Forent MarcellesiFracking una fractura que pasará factura, por Aitor Urresti y Forent Marcellesi
Fracking una fractura que pasará factura, por Aitor Urresti y Forent MarcellesiForo Blog
 
Una opinion sobre fracking, Ing Víctor Bravo
Una opinion sobre fracking, Ing Víctor BravoUna opinion sobre fracking, Ing Víctor Bravo
Una opinion sobre fracking, Ing Víctor BravoForo Blog
 
Brief for amicus curiae professor Anne Krueger in support of the Republic of ...
Brief for amicus curiae professor Anne Krueger in support of the Republic of ...Brief for amicus curiae professor Anne Krueger in support of the Republic of ...
Brief for amicus curiae professor Anne Krueger in support of the Republic of ...Foro Blog
 

Más de Foro Blog (20)

El desafio de la blancura, Mag Pablo Russo - 5 mayo 2013
El desafio de la blancura, Mag Pablo Russo - 5 mayo 2013El desafio de la blancura, Mag Pablo Russo - 5 mayo 2013
El desafio de la blancura, Mag Pablo Russo - 5 mayo 2013
 
New York Court orders Argentina to submit precise payment formula
New York Court orders Argentina to submit precise payment formulaNew York Court orders Argentina to submit precise payment formula
New York Court orders Argentina to submit precise payment formula
 
Quienes dieron quorum para aprobar el acuerdo en Irán
Quienes dieron quorum para aprobar el acuerdo en IránQuienes dieron quorum para aprobar el acuerdo en Irán
Quienes dieron quorum para aprobar el acuerdo en Irán
 
Musulmanes Londres
Musulmanes LondresMusulmanes Londres
Musulmanes Londres
 
Informe 2013 de Reporteros sin fronteras sobre la libertad de prensa en el mundo
Informe 2013 de Reporteros sin fronteras sobre la libertad de prensa en el mundoInforme 2013 de Reporteros sin fronteras sobre la libertad de prensa en el mundo
Informe 2013 de Reporteros sin fronteras sobre la libertad de prensa en el mundo
 
AMIA: Mismos acusados en Alemania y Argentina, por Rosendo Fraga
AMIA: Mismos acusados en Alemania y Argentina, por Rosendo FragaAMIA: Mismos acusados en Alemania y Argentina, por Rosendo Fraga
AMIA: Mismos acusados en Alemania y Argentina, por Rosendo Fraga
 
Plataforma 2012, a un año de la masacre de Once
Plataforma 2012, a un año de la masacre de OncePlataforma 2012, a un año de la masacre de Once
Plataforma 2012, a un año de la masacre de Once
 
Informe de Tendencias del Sector Energético Argentino. IAE "General Mosconi"
Informe de Tendencias del Sector Energético Argentino. IAE "General Mosconi"Informe de Tendencias del Sector Energético Argentino. IAE "General Mosconi"
Informe de Tendencias del Sector Energético Argentino. IAE "General Mosconi"
 
Informe de AMF sobre el atraso cambiario
Informe de AMF sobre el atraso cambiarioInforme de AMF sobre el atraso cambiario
Informe de AMF sobre el atraso cambiario
 
Massot y Monteverde sobre la caída de reservas
Massot y Monteverde sobre la caída de reservasMassot y Monteverde sobre la caída de reservas
Massot y Monteverde sobre la caída de reservas
 
ELLA o VOS, solicitada de De Narváez
ELLA o VOS, solicitada de De NarváezELLA o VOS, solicitada de De Narváez
ELLA o VOS, solicitada de De Narváez
 
Carta abierta a la Presidente de la República Argentina referida al acuerdo c...
Carta abierta a la Presidente de la República Argentina referida al acuerdo c...Carta abierta a la Presidente de la República Argentina referida al acuerdo c...
Carta abierta a la Presidente de la República Argentina referida al acuerdo c...
 
IERAL El impuesto a las ganancias disminuyó el poder adquisitivo de salarios ...
IERAL El impuesto a las ganancias disminuyó el poder adquisitivo de salarios ...IERAL El impuesto a las ganancias disminuyó el poder adquisitivo de salarios ...
IERAL El impuesto a las ganancias disminuyó el poder adquisitivo de salarios ...
 
Demanda contra YPF
Demanda contra YPFDemanda contra YPF
Demanda contra YPF
 
La Rural: Fallo de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal
La Rural: Fallo de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial FederalLa Rural: Fallo de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal
La Rural: Fallo de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal
 
IDESA Salario en dólares 15% por debajo de la década de los ’90
IDESA Salario en dólares 15% por debajo de la década de los ’90 IDESA Salario en dólares 15% por debajo de la década de los ’90
IDESA Salario en dólares 15% por debajo de la década de los ’90
 
Informe Bermejito
Informe BermejitoInforme Bermejito
Informe Bermejito
 
Fracking una fractura que pasará factura, por Aitor Urresti y Forent Marcellesi
Fracking una fractura que pasará factura, por Aitor Urresti y Forent MarcellesiFracking una fractura que pasará factura, por Aitor Urresti y Forent Marcellesi
Fracking una fractura que pasará factura, por Aitor Urresti y Forent Marcellesi
 
Una opinion sobre fracking, Ing Víctor Bravo
Una opinion sobre fracking, Ing Víctor BravoUna opinion sobre fracking, Ing Víctor Bravo
Una opinion sobre fracking, Ing Víctor Bravo
 
Brief for amicus curiae professor Anne Krueger in support of the Republic of ...
Brief for amicus curiae professor Anne Krueger in support of the Republic of ...Brief for amicus curiae professor Anne Krueger in support of the Republic of ...
Brief for amicus curiae professor Anne Krueger in support of the Republic of ...
 

Denuncia contra vicepresidente por incumplir con mayorías para modificar ley

  • 1. FORMULAN DENUNCIA Señor Juez Federal: Antonio Edgardo DNI 12.299.024 y Darío Gustavo LIURGO DNI 27.203.046, por nuestro propio derecho, ambos con domicilio en Guatemala 5629 de Capital Federal TEL/FAX 4773-5891, 1544781529, 1559201533 a V.S. se presentan y dicen: 1.- OBJETO: Venimos por la presente a formular denuncia por infracción al artículo 248 del Código Penal contra el Vicepresidente de La Nación Argentina y Presidente del Senado de la Nación Ingeniero Julio Cleto COBOS. 2.-HECHOS: Los acontecimientos suscitados a raíz de la votación que intentó modificar el texto de la Ley 25414, sancionada y promulgada con fecha 24 de marzo de 2001, denominada Ley de Competitividad, vulgarmente conocida como “Ley de Cheque”, puso en evidencia una vez más el original accionar del vicepresidente que se constituye en abanderado y jefe aglutinante de la oposición. Esta conducta que carece de antecedentes a nivel mundial, se circunscribe en actos antifuncionales cuya “trayectoria tragicómica” no parece estar exenta de incumplir con los deberes que como funcionario público le incumben al vice jefe de estado , como lo ha sido históricamente el lugar del vicepresidente destinado a acompañar las políticas públicas que generan un mismo proyecto originario. En esta línea de oponerse destructivamente y generar el mayor caos posible al gobierno nacional, en lo que parece ser la creencia que esa actitud lo catapulta a captar la simpatía de los antioficialistas , el Ing. Julio Cleto COBOS , incurrió en la clara descripción del tipo penal que recepta el máximo catálogo cargoso en su artículo 248, al no cumplir con las disposiciones establecidas en la Constitución Nacional respecto de las mayorías requeridas para la modificación de normas como la Ley de cheque. Por la notoriedad de los hechos acaecidos previo a la votación no existía duda alguna que el número requerido de votos para convalidar la propuesta reformista era de 37 senadores, número no alcanzado por los proponentes que fue solo de 35 , en contrariedad lesiva contra el articulo 75 de la Constitución Nacional que establece: “ Corresponde al Congreso: 1. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación. 2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y
  • 2. bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables. Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos. La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias. No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso. Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determine la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en su composición. 3. Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.” La ley 25413 sancionada con fecha 24 de marzo de 2001 modificada en su artículo 3 por la el artículo 6 de la ley 26180 sancionada con fecha 29 de noviembre de 2006: ARTÍCULO 3º.- El producido de este impuesto queda afectado a la creación de un Fondo de Emergencia Pública que administrará el Poder Ejecutivo nacional con destino a la preservación del crédito público y a la recuperación de la competitividad de la economía otorgándole preferencia a la actividad de las pequeñas y medianas empresas.(modificado por ley 26.180 que en su artículo 6 reza: ARTICULO 6º - Sustitúyese, en el marco de lo normado por el artículo 75, inciso 3 de la Constitución Nacional, el artículo 3º de la Ley Nº 25.413 y sus modificatorias, por el siguiente: "Artículo 3º: El SETENTA POR CIENTO (70%) de este impuesto ingresará al Tesoro Nacional y lo administrará el Poder Ejecutivo nacional, a fin de contribuir a consolidar la sustentabilidad del programa fiscal y económico." En el recinto y al momento de convalidar la votación el Ing COBOS , argumentó injustificablente que de antiguas votaciones el podía deducir que la mayoría simple alcanzaba para modificar la norma. En efecto, justificó basado en su ignorancia como fundamento , o lo que es peor en su mala fe .
  • 3. Lo cierto es que acometió contra las disposiciones de la constitución, en un aspecto que dejó zanjado claramente la reforma de 1994. Es bien conocido que desde la sanción de la Constitución de 1949, el problema de las mayorías debía ser plasmado con claridad, y así se hizo, evitando las discusión entre miembros presentes y ausentes para adoptar el actual sistema . Resulto casi infantil el intento de apelar a su condición de Ingeniero para explicar las causas que permitían convalidar la violación de los incisos segundo y tercero del art. 75 de la C.N., como fue dable ver en la transmisión televisiva del debate parlamentario. Además tal como se observa en el articulado de la Ley 25413 y su reforma Ley 26180, no existe duda alguna que la mayoría exigida para su modificación afecta intereses coparticipables, aunque se pretenda sostener como los hacen algunos legisladores, que atentando contra la mas elemental lógica e interpretación etimológica, afirman que la derogación de un artículo no modifica el articulado de la Ley En el ejercicio anormal e ilegitimo de su función Julio Cleto COBOS describe el tipo legal y acude en descargo a esta pantomima discursiva que Erich FROMM define como la patología de la normalidad y que jurídicamente en este caso específico se rige por el art. 248 del C.P 4.- EL BIEN JURIDICO TUTELADO: Es generalmente, la administración publica. Especialmente, estos delitos persiguen garantizar la regularidad y especialmente la legalidad de los actos de los funcionarios en las actividades propias de su cargo, cuyas violaciones no son castigadas por otras disposiciones legales. El código no se limita a imponer pena sobre abuso de autoridad , sino que describe distintas figuras de mayor o menor gravedad, y agrupa otras acciones, que estrictamente, no pueden ser tenidas en cuanta por abuso de autoridad, si bien no debe olvidarse que la rubrica del capitulo se refiere a la violación de los deberes de los funcionarios públicos. 5.- LA PENA: La figura genérica del abuso de autoridad (art.248) Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere. 6.-AUTORIA: Esta condición objetiva de autor lleva consigo el presupuesto indispensable para que el delito pueda configurarse, la autoridad. Es decir, las facultades, poderes y medios inherentes al cargo, de los
  • 4. cuales se abusa. Bien se ha dicho que no puede abusar de su autoridad quienes no tienen autoridad. Ello no obsta a la participación de los particulares, como en los demás casos en que la condición de funcionario es elemento del delito, de acuerdo con los principios generales. 7.- EL ABUSO: En si mismo constituye el delito, puede resultar de dos situaciones: 1- que el acto mismo sea contrario a la Constitución o las leyes, es decir, que lo que sea siempre, y que por lo tanto, ningún funcionario pueda estar facultado para disponerlo o ejecutarlo 2- que el acto sea legitimo en determinadas condiciones y circunstancias que no se dan en el caso de decir, actos que pueden ser ejecutados como legítimos, pero que no lo son en el caso concreto. El delito consistirá en hacer algo que el funcionario esta facultado para hacer, pero que lo hace en situaciones que no corresponde, completada la acción subjetivamente por el conocimiento de esa improcedencia. . 8.-LA MATERIALIDAD : El abuso de autoridad debe cometerse a través de uno de los actos que la ley indica. El hecho puede consistir tanto en dictar resoluciones u ordenes contrarias a las constituciones o a las leyes nacionales o provinciales. como en ejecutar las ordenes o resoluciones, ya existentes, o en no ejecutar las leyes cuyo cumplimiento le incumbe al actor. El abuso de autoridad del art. 248, debe, pues, concretarse en alguna de esas conductas que violen las constituciones o una ley. Se trata aquí de la ley en sentido formal, de modo que no configura el delito la violación de disposiciones reglamentarias u ordenes superiores. El abuso puede también materializarse a través de una omisión consistente en no ejecutar las leyes cuyo cumplimiento incumbiere al funcionario. Aparece aquí la necesidad expresamente señalar la relación funcional del acto de ejecutar las leyes. Se trata únicamente de las leyes. El delito se consuma con la acción o la omisión, según se trata de dictar o ejecutar resoluciones u ordenes, o de no ejecutar las leyes, sin que se requiera la producción de daño ni la obtención de provecho alguno. Precisamente es esa la característica del abuso genérico de autoridad. No es admisible la tentativa. Subjetivamente el abuso de autoridad es un delito doloso y el dolo debe abarcar el conocimiento de la ilegalidad de las resoluciones u ordenes que se dictan, trasmiten o ejecutan ya en si mismas, sustancialmente, ya con relación al caso concreto. Por todo lo narrado no existen dudas que el Ing. COBOS, violo el orden normativo que como garante funcional debe preservar describiendo claramente el tipo penal imputado. 9.- PRUEBAS: Se ofrecen las siguientes: a.- Pericial Psiquiátrica y psicológica: En realidad , en orden al hecho de marras y a las explicaciones de actos generados por su función no parece descabellado verificar la existencia de elementos constitutivos de su aparato psíquico que generen algún grado de inimputabilidad , que le impidan conocer la criminalidad del acto.
  • 5. b.- Informativa: Se requieran a los canales de noticias , C5N, Cronica TV , Canal 26 , TN, y Congreso TV a los efectos de que se remitan a la sede del tribunal todas las notas relacionadas con la modificación de la norma. Se solicite al Canal TN para que remita copia de la edición del programa denominado “A DOS VOCES” del día miércoles 14 de 2010. c.- Testimonial : Se cite como testigo a los Senadores Miguel PECHETTO , Gerardo MORALES, Carlos Saúl MENEM d.- Informativa :Se solicite la remisión de la transcripción realizada por los taquígrafos oficiales en la jornada de los días 14 y 15 de 2010. 10.- PETITORIO: Por todo los expuesto a V.S. se solicita 1.- Se tenga por promovida la presente denuncia en orden a los art. 174/6 del C.P.P.N 2.- Se ordene la instrucción de la presente denuncia. 3.- Oportunamente se ordene la remisión que establece el art. 180 de la legislación de rito. Provea V.S. de conformidad SERA JUSTICIA 8