Este documento resume los principales organismos y leyes relacionadas con la protección, higiene y seguridad laboral en Venezuela. Describe las responsabilidades del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, el IVSS e INPSASEL. Resume los aspectos clave de la LOPCYMAT, LOTTT y CRBV en relación a los derechos de los trabajadores y las obligaciones de los empleadores para garantizar un ambiente de trabajo seguro. También menciona normas COVENIN relevantes.
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Aspectos legales
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universidad Fermín Toro
Escuela de Relaciones Industriales
Cabudare – Estado Lara
ASPECTOS LEGALES
Integrante:
Carla Cordero C.I 21725786
Cabudare, 8 de Junio 2014
2. INTRODUCCION
En esta presentación se mencionara y se
explicara de forma básica los aspectos
mas relevante en contenidos de leyes,
reglamentos y normas que benefician al
trabajador y trabajadora, en materia de
Protección, Higiene y Seguridad Laboral
3. Organismos Nacionales encargados de
promover la seguridad industrial
•Ministerio del Poder Popular para el trabajo.
•Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
“IVSS”.
•Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales “INPSASEL” .
•Ministerio del Poder Popular de la Salud.
4. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo “LOPCYMAT”
5. Artículo 53: Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores
en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y
mentales y que garantice condiciones de seguridad, salud y bienestar adecuada.
Artículo 59: A los efectos de la protección de las trabajadores y trabajadoras, el trabajo
deberá desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas de manera que:
1. Asegure a los trabajadores y trabajadoras el más alto grado posible de salud física y mental,
así como la protección adecuada a los niños, niñas y adolescentes y a las personas con
discapacidad o con necesidades especiales.
2. Adapte los aspectos organizativos y funcionales, y los métodos, sistemas o procedimientos
utilizados en la ejecución de las tareas, así como las maquinarias, equipos, herramientas y
útiles de trabajo, a las características de los trabajadores y trabajadoras, y cumpla con los
requisitos establecidos en las normas de salud, higiene, seguridad y ergonomía.
3. Preste protección a la salud y a la vida de los trabajadores y trabajadoras contra todas las
condiciones peligrosas en el trabajo.
4. Facilite la disponibilidad de tiempo y las comodidades necesarias para la recreación,
utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades
culturales, deportivas; así como para la capacitación técnica y profesional.
5. Impida cualquier tipo de discriminación.
6. Garantice el auxilio inmediato al trabajador o la trabajadora lesionado o enfermo.
7. Garantice todos los elementos del saneamiento básico en los puestos de trabajo, en las
empresas, establecimientos, explotaciones o faenas, y en las áreas adyacentes a los
mismos.
6. Artículo 60: El empleador o empleadora deberá adecuar los métodos de trabajo así
como las máquinas, herramientas y útiles utilizados en el proceso de trabajo a las
características psicológicas, cognitivas, culturales y antropométricas de los trabajadores y
trabajadoras. En tal sentido, deberá realizar los estudios pertinentes e implantar los
cambios requeridos tanto en los puestos de trabajo existentes como al momento de
introducir nuevas maquinarias, tecnologías o métodos de organización del trabajo a fin de
lograr que la concepción del puesto de trabajo permita el desarrollo de una relación
armoniosa entre el trabajador o la trabajadora y su entorno laboral.
Artículo 62: El empleador o empleadora, en cumplimiento del deber general de
prevención, debe establecer políticas y ejecutar acciones que permitan:
1. La identificación y documentación de las condiciones de trabajo existentes en el
ambiente laboral que pudieran afectar la seguridad y salud en el trabajo.
2. La evaluación de los niveles de inseguridad de las condiciones de trabajo y el
mantenimiento de un registro actualizado de los mismos, de acuerdo a lo establecido
en las normas técnicas que regulan la materia.
3. El control de las condiciones inseguras de trabajo estableciendo como prioridad el
control en la fuente u origen. En caso de no ser posible, se deberán utilizar las
estrategias de control en el medio y controles administrativos, dejando como última
instancia, cuando no sea posible la utilización de las anteriores estrategias, o como
complemento de las mismas, la utilización de equipos de protección personal.
4. El empleador o empleadora, al momento del diseño del proyecto de empresa,
establecimiento o explotación, deberá considerar los aspectos de seguridad y salud en
el trabajo que permitan controlar las condiciones inseguras de trabajo y prevenir la
ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
7. Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y
los Trabajadores “LOTTT”
8. Artículo 31: Solamente cuando se vulneren los derechos de terceros o
principios de esta Ley podrá impedirse el trabajo. El Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, podrá
mediante resolución motivada impedir:
1. La sustitución de un trabajador o trabaja dora, protegido por la
inamovilidad prevista en esta ley referida a su participación en un conflicto
laboral tramitado legalmente.
2. La sustitución definitiva de un trabajador o trabajadora, que le haya sido
certificada una enfermedad ocupacional o capacidad reducida no
permanente por ocasión de un accidente de trabajo.
3. La sustitución de un trabajador o trabajadora que goce de protección
especial del Estado, que haya sido despedido de manera írrita.
4. La sustitución definitiva de un trabajador o trabajadora que haya estado
separado o separada de sus labores por causas de enfermedad no
ocupacional, antes de cumplirse el período de reposo que se le hubiere
ordenado de conformidad con la Ley.
5. La sustitución de trabajadores y trabajadoras en caso de despido
masivo.
9. Artículo 156: El trabajo se llevará a cabo en condiciones dignas y seguras,
que permitan a los trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus
potencialidades, capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos humanos,
garantizando:
a) El desarrollo físico, intelectual y moral.
b) La formación e intercambio de saberes en el proceso social de trabajo.
c) El tiempo para el descanso y la recreación.
d) El ambiente saludable de trabajo.
e) La protección a la vida, la salud y la seguridad laboral.
f) La prevención y las condiciones necesarias para evitar toda forma de
hostigamiento o acoso sexual y laboral.
Artículo 157: Los trabajadores, las trabajadoras, los patrones y las patronas
podrán convenir libremente las condiciones en que deba prestarse el trabajo, sin
que puedan establecer entre trabajadores o trabajadoras que ejecuten igual
labor diferencias no previstas por la ley. En ningún caso las convenciones
colectivas ni los contratos individuales podrán establecer condiciones inferiores
a las fijadas por esta ley.
11. Artículo 86: Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio
público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en
contingencias de maternidad, paternidad, enfermedades, invalidez, enfermedades
catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de
empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la
vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la
obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de
seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y
participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad
contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los
recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines.
Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para
cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad
social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado.
Los remanentes netos del capital destinados a la salud, la educación y la seguridad
social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios.
El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.
12. Artículo 88: El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres
en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar
como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar
social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la
ley.
Artículo 89: El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado.
La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e
intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta
obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y
progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales
prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o
convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible
la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad
con los requisitos que establezca la ley.
3. Cuando hubiera dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas o
en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al
trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y
no genera efecto alguno.
5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o
credo o por cualquier otra condición.
6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo
integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social.
14. Norma Venezolana COVENIN 2248:1987* : Manejo de Materiales y
Equipos. Medidas Generales de Seguridad.
Norma Venezolana COVENIN 2260:1988* : Programa de Higiene y
Seguridad Industrial. Aspectos Generales.
Norma Venezolana COVENIN 2266:1988* : Guía de los Aspectos Generales
a ser Considerados en la Inspección de las Condiciones de Higiene y
Seguridad en el Trabajo.
Norma Venezolana COVENIN 2270:1995* : Comités de Higiene y Seguridad
Industrial. Integración y Funcionamiento.
Norma Venezolana COVENIN 2274:1997* : Servicios de Salud Ocupacional
en Centros de Trabajo. Requisitos.
Norma Venezolana COVENIN 2275:1991* : Industrias ó Actividades
Consideradas como Peligrosas ó Insalubres.