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EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA
Educación para la ciudadanía y educación ambiental:
una articulación necesaria
Telias Aldana1
                                                            
1
 APPEAL- IICE (Alternativas Pedagógicas y Prospectiva en AL- Instituto de Investigación de Ciencias de
la Educación- Facultad de Filosofía y Letras – Universidad de Buenos Aires).
Aldana_telias@yahoo.com.ar
1. INTRODUCCION.
La relación entre ciudadanía y perspectiva ambiental, ya tiene un recorrido interesante
desde el punto de vista teórico, sin embargo es necesario analizar cómo se articula la
educación en esa relación. La crisis ambiental demanda una educación ambiental
comprometida con el ejercicio ciudadano. La incorporación de esta discusión tiene
muchas resistencias en el campo político, por que la cuestión ambiental está
atravesada por intereses diversos y complejos, y en particular tensiona la idea de
desarrollo. Sin embargo, la educación ciudadana presente y futura no se puede pensar
sin una articulación con las reivindicaciones más acuciantes de la época, es decir debe
ser una herramienta que tiene como ideario la afirmación de una sociedad de
derechos ambientalmente más justa. La defensa del derecho a un ambiente sano es
una responsabilidad impostergable de la ciudadanía por ello es fundamental una
participación ciudadana activa y en este sentido la educación tiene un rol primordial.
Éste trabajo, que se enmarca en proyecto investigación educativa UBACyT Nº F1352
se
propone reflexionar sobre el aporte de la educación ambiental al campo problemático
de la educación ciudadana, y de ésta manera fortalecer la discusión sobre la
necesidad de la educación ambiental. Siguiendo con esta reflexión propongo un
debate acerca del rol de las políticas públicas, en particular en la Argentina, respecto a
estos tópicos.
2. CIUDADANÍA Y EJERCICIO CIUDADANO.
Posicionarnos es como entender la ciudadanía es fundamental para enmarcar el
debate que presentamos .Entendemos a la ciudadanía como una práctica política,
como la capacidad de los sujetos para influir, incidir, intervenir y trasformar los
contextos socioculturales. Nos alejamos de visiones que definen la ciudadanía
únicamente desde lo normativo, ya que no permiten visualizar el proceso de
construcción sociohistórico que implica la ciudanía, el establecimiento de derechos y
responsabilidades no es de una vez y para siempre, sino que se trasforma por la
acción política de los sujetos. Asumimos una concepción de ciudadanía “activa”,
“proactiva o activa crítica” y “emancipada” ya que refieren a los modos de ejercer la
ciudadanía desde la posición de los sujetos. Definimos brevemente que se entiende
por estas propuestas:
- Ciudadanía Activa: se basa en el reconocimiento de la capacidad de la acción
de los sujetos, se focaliza en la responsabilidad personal y en la participación
sobre la idea de reciprocidad en derechos y obligaciones entre individuo y la
comunidad y en la en la garantía del cumplimiento de deberes y obligaciones.
- Ciudadanía activa crítica: siguiendo a Sinigaglia, Borri y Jaime3
, podemos decir
que es la que promueve la organización y participación en el ámbito público y
                                                            
2
“Emergencia del campo de la educación ambiental en Argentina: historia de sus ideas fundantes e
inscripción de las experiencias en las alternativas pedagógicas de América Latina”, del programa
“Alternativas Pedagógicas y Prospectiva en América Latina” (APPEAL) de la Facultad de Filosofía y
Letras de la Universidad de Buenos Aires. Directora Dra. Adriana Puiggrós.
3
Sinigaglia, I, Borri, N, Jaime, D, en Campaña de comunicación y educación. Politicas Publicas para la
infancia . ciudadanía de niños y jóvenes. Buenos Aires, Centro Nueva tierra UNICEF
político de los ciudadanos reconociendo que el garante principal de los
derechos y el bienestar debe ser el Estado.
- Ciudadanía emancipada: es la conquista social de la esfera pública por encima
del interés individual, por los mismos actores sociales (Muños, 2006), dice
Bustelo (1998) que los derechos sociales fueron concebidos como
habilitaciones para la lucha y esencialmente su concreción es una conquista,
se pone en valor la fuerza emancipadora de la acción ciudadana.
Estas conceptualizaciones hacen hincapié en la acción política de los sujetos, en la
participación y en la capacidad de intervención social para el ejercicio pleno de los
derechos y obligaciones establecidas y, lo más importante, a establecer. Propone
una mirada crítica de la situación de en la que se vive desde una perspectiva de los
derechos y una clara toma de posición de los sujetos en la esfera pública reclamando
políticas de estado, y reconociendo la tensión entre los derechos consagrados y
realmente adquiridos.
La dinámica impuesta en la última década por los conflictos ambientales en la
Argentina, han profundizado la acción política de los sujetos en la demanda del
cumplimiento de los derechos ambientales. Las cuestiones ambientales, sostenemos
son de las reivindicaciones más acuciantes de la época que proponen un ejercicio
activo de la ciudadanía y es por eso que se asume esta concepción de la misma.
Ahora bien, el debate que proponemos es un debate educativo. La enseñanza y el
aprendizaje de la ciudadanía debe ser a través de su ejercicio activo, y no una
cuestión teórica o prescriptiva. Valoramos las políticas educativas que tienden a
focalizar en la construcción de la ciudadanía desde un enfoque de derechos4
. Estas
reconocen a los estudiantes como sujetos portadores de derechos y a los procesos
educativos como instancias de ejercicio de esos derechos. Por eso se deben crear
espacios de enseñanza y aprendizajes democráticos, que respeten los intereses de
los alumnos en tanto sujetos activos de esos procesos, y sus saberes y prácticas en
tanto sujetos de derechos. Hay que asegurar la participación efectiva de los alumnos
en las distintas etapas de producción de conocimientos, en general son espacios
curriculares armados a través de proyectos donde puedan hacer ejercicio activo y
efectivo de los derechos y las responsabilidades, este ejercicio incluye la
responsabilidad y el compromiso sobre las acciones y prácticas de ciudadanía
emprendidas.
La construcción de ciudadanía es un ejercicio educativo inherente a la democracia,
extensivo a todos los habitantes, pero no es dado, sino que implica la participación
activa y la construcción de tejidos sociales, sobre la base de nuevos o renovados
valores e imaginarios sociales compartidos, para asegurar aquella garantía. El derecho
consagrado, es decir, el reconocimiento del derecho al ambiente sano y diverso como
derecho humano; y la garantía del ejercicio de su demanda, no resulta en la garantía
del derecho cumplido.
                                                            
4
Ver el Diseño de la Materia Construcción de Ciudadanía, en la prov de Buenos Aires.
2.1. AMBIENTE COMO DERECHO, DERECHOS AMBIENTALES Y
CIUDADANÍA AMBIENTAL
La relación entre ambiente y derechos humanos, si bien debería no tener discusión
alguna, sigue siendo un proceso en construcción y no es aun un tema primordial en
las organizaciones de derechos humanos y menos para los estados. La Declaración
Universal de los Derechos Humanos de 1948, no contempló a los derechos
ambientales en los derechos humanos. Como nos dice A Brailovsky, recién después
de la Guerra de Vietnam aparece el término de ecocidio como una violación a los
derechos humanos, sólo de manera declamativa. Además la Declaración dice que
sólo los Estados pueden violar los derechos humanos, estas violaciones son
considerados contra la humanidad y son imprescriptibles, sin embargo en las últimas
décadas quienes cometen graves desastres ambientales son las empresas privadas y
las corporaciones, muchas veces en complicidad con el Estado.
Para abonar a esta reflexión, proponemos complejizar la idea de ambiente como
derecho, y del derecho del ambiente5
; donde el sujeto existe como un sujeto de
derecho. Es necesario aclarar que entendemos la vida, la naturaleza no humana y la
humanidad como sujetos de derecho a un ambiente sano y diverso. Y, a su vez, el
derecho al ambiente sano y diverso no sólo como continente y cauce para los demás
derechos, sino como un derecho originario. En este sentido, el derecho al ambiente es
derecho humano al ambiente, sano y diverso (biológica y culturalmente) y los derechos
humanos lo presuponen, de modo inherente y constitutivo. “No hay comida ni vivienda
a la larga sin aire ni agua” (Ballesteros, 1995), y desde luego tampoco cultura.
En Argentina la Constitución Nacional de 1994 consagra este derecho en el artículo
416
y así lo hicieron las provinciales en su mayoría, dando lugar a distintas normas
reguladoras del mismo. Sin embargo, el ordenamiento jurídico institucional es
necesario pero no suficiente para transformar el actual modelo insustentable de la
relación entre los hombres con la naturaleza. La garantía de la legitimidad a demandar
por ese derecho consagrado, es apenas un estadio en el camino de su efectivo y
completo cumplimiento, es inherente a la construcción de ciudadanía y a la educación
ciudadana. Es decir, asumir la legitimidad del derecho a demandar, sobre un derecho
consagrado, es tal vez esencia de la condición ciudadana.
El derecho a un ambiente sano diverso e igualitario, solo será efectivo cuando
podamos vivir en un ambiente tal que por ahora no existe, tal vez porque las visiones
a-históricas y antropocéntricas de la relación sociedad-naturaleza han prevalecido en
                                                            
5
Para profundizar ver:” Construcción Ciudadana y Educación Ambiental”, en Abya Yala Revista de
Educación Ambiental. Año 1 Nª0 Sep 2009, BsAS
6
Art. 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental
generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos
naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información
y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a
las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los
radiactivos.
la construcción del conocimiento, pretendiendo ignorar tanto al “otro” no humano,
como las condiciones económicas, políticas, culturales, sociales que influyen en las
concepciones y prácticas de los grupos sociales en la naturaleza. De esta manera, se
fue instalando una visión tan armoniosa como falsa de la sociedad, sostenida en una
presunta infinitud de los recursos disponibles y en la infalibilidad de las leyes
económicas para conducir el progreso. En todo caso, conquistar ese derecho, equivale
ahora a crear y garantizar ese ambiente.
En términos de la jurisprudencia constituida, el derecho a un ambiente sano
corresponde a los llamados derechos de tercera generación, también conocidos como
los derechos de la solidaridad, surgen en la década de los sesenta, pero son los que
menos énfasis jurídico y por tanto, respaldo real tienen en la práctica para ser
exigibles. Estos derechos son colectivos, ya que su resolución afecta a conjuntos
específicos de la sociedad (o en algunos casos, a toda la Humanidad), por lo cual
llevan intrínsecamente el valor de la co-responsabilidad. Entre ellos se encuentran, el
derecho a la paz, al desarrollo, a la libre determinación de los Pueblos o a un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, etc. (Boó y Villar, 1999)
En este sentido, éstos derechos inducen a pensar en una subjetividad plural, es decir,
si bien el derecho al ambiente es un derecho que le corresponde al sujeto individual, le
asiste en cuanto miembro de una comunidad. Es un derecho que nos concierne a
todos los humanos sin exclusión ni discriminación, ya que cualquier acción que se
realice en él, impacta -a largo o a corto plazo- sobre nuestras vidas cotidianas y
condiciona las de las generaciones venideras. Y conviene no olvidar la vida de otras
especies. Es necesario proclamar que el derecho humano al ambiente es un derecho
de propiedad colectiva cuya característica fundamental es la atemporalidad, es decir,
pertenece a las generaciones presentes y futuras (Boó, Villar, 1999) En este sentido,
el concepto de ciudadanía ambiental esta también vinculado a escala planetaria con
los valores de responsabilidad, compromiso, solidaridad, equidad y honestidad e
identificación con las generaciones a las que heredaremos el mundo.
La perspectiva ambiental incorporada como nuevo derecho, ha dado lugar a nuevas
iniciativas que vinculan expresamente ciudadanía y ambiente, bajo términos como
“ciudadanía ambiental”, “ciudadanía Verde”, “civismo Verde”, “ecocidadano”. En este
artículo hablamos de ciudadanía ambiental, para hablar de la dimensión de la
ciudadanía que enfatiza en los derechos y responsabilidades vinculadas con el
ambiente, y que considera al ciudadano como sujeto de derecho que debe exigir y
hacer valer el derecho humano al ambiente sano.
De esta manera, la ciudadanía ambiental se vuelve acción política, conciencia y
vivencia de derechos y obligaciones (Gadotti, 2003). Lo ambiental resulta así ineludible
de la práctica y ejercicio político poniendo en tensión a aquellos enfoques que no
consideran ni enuncian esta dimensión en sus concepciones. Una ciudadanía
ambiental es aquella que considera a todo sujeto (la vida, la naturaleza no humana y la
humanidad) como sujeto de derecho y al ambiente como derecho humano. Es decir,
un derecho humano al ambiente cuyos valores fundantes son: la paz, la igualdad, la
solidaridad y la justicia entendidas a escala planetaria; en el marco de una ciudadanía
planetaria (Morin, 1989).
Gudynas (2009), plantea de manera interesante las tensiones y los límites de la
ciudadanía ambiental, y habla de una ciudadanía de baja intensidad, cuando esta se
enfoca a cuestiones muy poco controvertidas que no implican cambios en la esencia
de las estrategias de desarrollo sino sobre aspectos secundarios como el reciclado, la
limpieza del espacio público, típicas de campañas de responsabilidad empresarial o
márquetin verde.
Sin embargo, la presencia cada vez más contundente de los conflictos ambientales, y
de actores (vecinos, asambleas, colectivos, redes sociales) que luchan por la calidad
de vida y que cuestionan el rol del Estado en velar por los derechos ambientales, deja
claro que los reclamos de los ciudadanos entrelazan temáticas tales como, ambiente,
desarrollo, sustentabilidad, territorio, racionalidad moderna, e incluso ponen en
tensión las versiones más clásicas de la ciudadanía.
Repensar la ciudadanía desde una mirada ambiental nos llevará pues, a profundizar y
resignificar las prácticas ciudadanas como prácticas sustentables, o tendientes a la
sustentabilidad7, que atraviesen las diferentes prácticas institucionales para, en
conjunto, inscribirse en espacios abiertos de interpelación social e interacción con
otros actores sociales. Todos ellos necesarios al momento de pensar la construcción
de una ciudadanía ambiental como un proceso colectivo y no meramente individual,
donde la participación activa y comprometida con la trama socioambiental y política de
la cultura quede enmarcada en una concepción compleja de ambiente, que lo asuma
como la interacción misma entre sociedad y naturaleza y lo proteja en tanto espacio y
dinámica necesario para la existencia y el desarrollo de la vida
3. EDUCACIÓN AMBIENTAL Y COMPROMISO CIUDADANO: LAS
PRÁCTICAS CIUDADANAS SUSTENTABLES COMO PRÁCTICAS
EDUCATIVAS
La Educación Ambiental, como campo educativo ya tiene vigencia hace tiempo, sin
embargo es necesario articular la EA con la educación ciudadana, es decir la EA es
educación ciudadana en tanto nos permite a educadores y educandos reconocer como
se construyen y se trasmiten significados culturales sobre el ambiente en los cuales se
inscriben la formación de sujetos sociales concretos en el marco de relaciones
específicas de poder.
Los jóvenes y adolescentes en la formación de sus hábitos y concepción del mundo y
del trabajo, viven, en la actualidad, la dualidad que representa esta falacia y el hecho
consecuente de la degradación del ambiente que habitan y construyen. Es necesario
que todos los ciudadanos comprendamos que la falsedad de las promesas del
                                                            
7
El concepto de sustentabilidad permite la emergencia de un nuevo estilo de desarrollo: ambientalmente
sustentable en el acceso, y uso de los recursos naturales, y en la preservación de la biodiversidad;
socialmente sustentable en la superación de la pobreza y de las desigualdades sociales promoviendo la
justicia social; culturalmente sustentable en la conservación y respeto de valores y prácticas que
identifiquen a comunidades y al pueblos y en la promoción de la tolerancia y la multiculturalidad como
condiciones de una sociedad sin discriminaciones; políticamente sustentable al profundizar la democracia
y garantizar la participación de la ciudadanía un la toma de decisiones Elegimos esta definición porque,
sin ser exhaustiva ni pretender agotar un debate sobre el significado de la sustentabilidad, resulta útil
como punto de partida, al rescatar valores siempre problematizables y complejos, pero fundamentales,
tales como democracia participativa, diversidad, multiculturalidad, justicia, solidaridad, igualdad social y
sostenibilidad ecosistemita.
desarrollo basado en el crecimiento económico y esta degradación son parte de la
misma lógica y que sólo ejerciendo roles activos y colectivos en defensa de los
derechos humanos, entre los que se encuentra el derecho a un ambiente sano y
diverso, se podrá superar la actual crisis socioambiental.
Es necesario comprender también que la sociedad, en tanto complejidad, es un
espacio donde muchas lógicas, intereses y culturas en desiguales condiciones
disputan por hacer prevalecer diferentes puntos de vista y maneras de actuar. Es tarea
de la educación ciudadana problematizar que lógicas y racionalidades apuntan al
interés colectivo y cuáles a intereses particulares. Por ello y para ello, un ciudadano
comprometido con el ambiente y la calidad de su vida y la de sus conciudadanos debe
ser, ante todo, un ciudadano informado y comprometido con la acción colectiva en
defensa de sus derechos; aquellos jurídicamente consagrados y aquellos aún no
consagrados pero legítimos.
Por consiguiente, es importante que los ciudadanos conozcamos las herramientas
participativas y dispongamos de los recursos necesarios para interpelar los diferentes
intereses que hay detrás de los distintos conflictos socioambientales. Se trata de
construir poder (empoderamiento social) a fin de evitar que estos conflictos se
resuelvan siempre a favor de las minorías con poder e influencia política, económica y
social.
A partir de la Eco 92 (Cumbre de la Tierra realizada en Rio de Janeiro en 1992),
algunos mecanismos de la democracia indirecta ingresan a la política de la mano de
los temas ambientales. Es importante conocer estas herramientas porque aunque
muchas veces se descree del verdadero impacto de ellas, marcan un cambio entre la
relación posible sociedad y el Estado. Siguiendo a A Brailovsky (2009) podemos
nombrar alguna de estas herramientas:
- Establecimiento del Derecho a la Información: La participación pública real
es imposible si no hay un sistema de acceso a la información pública para
todos los actores sociales.
- El ambiente como patrimonio común y el amparo ambiental: el amparo es
una posibilidad de cuestionar jurídicamente las decisiones del poder
administrador. Para que esto sea posible es necesario que el derecho sea
reconocido como de jerarquía constitucional, en este sentido como ya dijimos
el Art 41 de la Constitución Nacional habilita la defensa al derecho al ambiente
“sano y equilibrado”, y todo lo que los ciudadanos crean que eso incluye. La
obligación de reparar los daños ambientales, también está en el artículo , esto
según el autor implica un cambio en la forma de pensar el derecho que tiene
que ver con consagrar los intereses y los derechos colectivos, se trata de
legitimar a cualquier persona a que actué judicialmente en nombre del interés
común y no solo en nombre de un particular.
- Audiencias Públicas: Se trata de una reunión según las cual los funcionarios
o decisores políticos escucha opiniones, quejas y reclamos de los sectores
involucrados en un proyecto antes de tomar una decisión sobre el mismo, es
una consulta pública oral de carácter no vinculante. Suelen ser eficaces para
contener algunas propuestas abusivas emanadas del poder político.
- Defensor del Pueblo: es un funcionario independiente que actúa en el marco
del área parlamentaria encargado de recibir quejas de los vecinos ante
arbitrariedades del poder administrativo y de canalizar sus demandas. Se tiene
que cumplir realmente el grado de independencia de este funcionario.
- Institucionalización del rol de organizaciones intermedias: incorporar
organizaciones no gubernamentales como veedores. Esta herramienta debería
utilizarse aun más.
- Evaluación previa del impacto ambiental: en determinados proyectos
constituye un procedimiento jurídico administrativo destinado a otorgar
racionalidad ambiental a la toma de decisiones. La obligación de publicidad de
los estudios de impacto ambiental debería ser obligatoria, hasta ahora es
obligatoria en Brasil.
- Referéndum, plebiscito y consulta popular: La utilización a escala nacional,
provincial y municipal de mecanismos electorales de consulta popular apunta a
comprometer a toda la población en la toma de una decisión difícil y que
requiere de amplio consenso.
- Revocatoria del mandato de funcionarios: la posibilidad de que los
ciudadanos remuevan mediante el voto a los funcionarios que crean malos
actúa como un reaseguro de confianza en las instituciones.
Para el ejercicio ciudadano activo es importante saber que estas herramientas existen,
son usadas de diferentes maneras dependiendo las sociedades y los países
involucrados. La puesta en marcha de éstas no está exenta de conflictos y muchas
veces – y es lamentable decirlo- la corrupción del los poderes media en contra de la
utilización y legitimidad de las mismas.
Sin embargo la participación ciudadana no significa tomar un catalogo de recetas y ver
cual se usa, sino imaginar nuevos y permanentes mecanismos de participación, ahí la
educación tiene un rol fundamental. Un ejemplo de nuevos mecanismo de
participación hoy en la Argentina es la elaboración de cartografía social, mapas de
conflicto ambiental elaborados por las comunidades de los diferentes territorios
involucrados.
En este sentido, creemos que las acciones colectivas, sobre todo a escala local,
fortalecen la capacidad de actuar sobre la realidad, porque es allí, donde se producen
y transmiten saberes que densifican la trama social y aportan a la construcción y
ejercicio de ciudadanía. Creemos que es tarea de la educación y sin duda de la
educación ambiental, aportar directamente a esta construcción, promoviendo,
originando, dando lugar a prácticas ciudadanas tendientes a la sustentabilidad.
En este sentido, las prácticas ciudadanas sustentables son ejercicios claves para
construir poder ciudadano y habilitar procesos de pensamiento crítico sobre el
ambiente; que permitan entender las posturas e intereses de los diferentes actores
sociales, tomar decisiones y actuar responsablemente. Por esto se asocia la idea de
empoderamiento, que invita y sugiere que cada sujeto puede actuar dentro de su
contexto local, construyendo poder colectivo y tomando un rol activo en la orientación
de las decisiones; por ejemplo sobre el ordenamiento ambiental y territorial, llegando a
cuestionar los patrones de ordenamiento hegemónico y poder existentes en la
sociedad. Zermeño argumenta que el camino de reconstrucción social implica “la
generación de colectivos sociales en espacios intermedios (....) la autonomía regional,
la democracia participativa, la organización vecinal; colectivos empoderados en el
plano social, capaces de entablar relaciones de igualdad a las fuerzas que vienen de
su exterior (…) y capaces de entablar también, en su interior, relaciones de respeto y
equidad” (Zermeño, 2005:106).
El empoderamiento que conlleva el ejercicio colectivo de las prácticas ciudadanas
sustentables promueve instancias de participación social y espacios de aprendizaje
donde los ciudadanos logran comprometerse con los conflictos socioambientales de su
territorio. Así, aprender a informarnos sobre determinada problemática; sus causas,
consecuencias y posibles soluciones; aprender a gestionar los reclamos a través de
los mecanismos de participación y demanda ciudadana (cómo y dónde denunciar),
conocer las responsabilidades diferenciadas de cada uno de los actores involucrados
constituyen estrategias que habilitan procesos de alfabetización ambiental (González
Gaudiano, 2003), necesarios e indispensables para que una ciudadanía ambiental
socialmente construida pueda llevarse a cabo. Esto implica asimismo la valoración y
respeto por el otro, la pertenencia y defensa de un espacio público, el cuidado de sí,
una vida activa en términos de asumir derechos pero también responsabilidades, la
solidaridad como forma de relación.
Bibliografía:
Alvino, S., Canciani, L., Sessano, P., y Telias, A., “La ciudadanía y el derecho al
ambiente: reflexiones en torno a una articulación”, en Revista Anales de la Educación
Común Nº 8:pp152-161, Buenos Aires , 2007.
Brailovsky, A “Historia ecológica de Iberoamérica II”, Lemonde Diplomatique,
Ediciones Kaicron, Buenos Aires. 2009.
Gudynas, E “Ciudadanía ambiental y meta- ciudadanías ecológicas, Revisión y
alternativas en AL”, en Reyes Ruiz, J y Castro Rosales, E (comp), Urgencia y utopía
frente a la crisis de civilización, Universidad de Guadalajara, México 2009.
Gonzales Gaudiano, E “Educación para la ciudadanía ambiental”, en Interciencia,
México. 2003
González Gaudiano, E, Educación Ambiental: trayectorias, rasgos y escenarios, Plaza
y Valdés, México. 2007.
Muños Gonzalez , G, “La comunicación en los mundos de vida juveniles: hacia una
ciudadanía comunicativa. Tesis Doctoral. Universidad de Manizalez.
(www.umanizales.edu.co), 2006.
Zermeño, Sergio); La desmodernidad mexicana y las alternativas a la violencia y a la
exclusión en nuestros días; Editorial Océano de México, 2005. 

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Educación para la ciudadanía y educación ambiental: una articulación necesaria

  • 1.                 EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA Educación para la ciudadanía y educación ambiental: una articulación necesaria Telias Aldana1                                                              1  APPEAL- IICE (Alternativas Pedagógicas y Prospectiva en AL- Instituto de Investigación de Ciencias de la Educación- Facultad de Filosofía y Letras – Universidad de Buenos Aires). Aldana_telias@yahoo.com.ar
  • 2. 1. INTRODUCCION. La relación entre ciudadanía y perspectiva ambiental, ya tiene un recorrido interesante desde el punto de vista teórico, sin embargo es necesario analizar cómo se articula la educación en esa relación. La crisis ambiental demanda una educación ambiental comprometida con el ejercicio ciudadano. La incorporación de esta discusión tiene muchas resistencias en el campo político, por que la cuestión ambiental está atravesada por intereses diversos y complejos, y en particular tensiona la idea de desarrollo. Sin embargo, la educación ciudadana presente y futura no se puede pensar sin una articulación con las reivindicaciones más acuciantes de la época, es decir debe ser una herramienta que tiene como ideario la afirmación de una sociedad de derechos ambientalmente más justa. La defensa del derecho a un ambiente sano es una responsabilidad impostergable de la ciudadanía por ello es fundamental una participación ciudadana activa y en este sentido la educación tiene un rol primordial. Éste trabajo, que se enmarca en proyecto investigación educativa UBACyT Nº F1352 se propone reflexionar sobre el aporte de la educación ambiental al campo problemático de la educación ciudadana, y de ésta manera fortalecer la discusión sobre la necesidad de la educación ambiental. Siguiendo con esta reflexión propongo un debate acerca del rol de las políticas públicas, en particular en la Argentina, respecto a estos tópicos. 2. CIUDADANÍA Y EJERCICIO CIUDADANO. Posicionarnos es como entender la ciudadanía es fundamental para enmarcar el debate que presentamos .Entendemos a la ciudadanía como una práctica política, como la capacidad de los sujetos para influir, incidir, intervenir y trasformar los contextos socioculturales. Nos alejamos de visiones que definen la ciudadanía únicamente desde lo normativo, ya que no permiten visualizar el proceso de construcción sociohistórico que implica la ciudanía, el establecimiento de derechos y responsabilidades no es de una vez y para siempre, sino que se trasforma por la acción política de los sujetos. Asumimos una concepción de ciudadanía “activa”, “proactiva o activa crítica” y “emancipada” ya que refieren a los modos de ejercer la ciudadanía desde la posición de los sujetos. Definimos brevemente que se entiende por estas propuestas: - Ciudadanía Activa: se basa en el reconocimiento de la capacidad de la acción de los sujetos, se focaliza en la responsabilidad personal y en la participación sobre la idea de reciprocidad en derechos y obligaciones entre individuo y la comunidad y en la en la garantía del cumplimiento de deberes y obligaciones. - Ciudadanía activa crítica: siguiendo a Sinigaglia, Borri y Jaime3 , podemos decir que es la que promueve la organización y participación en el ámbito público y                                                              2 “Emergencia del campo de la educación ambiental en Argentina: historia de sus ideas fundantes e inscripción de las experiencias en las alternativas pedagógicas de América Latina”, del programa “Alternativas Pedagógicas y Prospectiva en América Latina” (APPEAL) de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires. Directora Dra. Adriana Puiggrós. 3 Sinigaglia, I, Borri, N, Jaime, D, en Campaña de comunicación y educación. Politicas Publicas para la infancia . ciudadanía de niños y jóvenes. Buenos Aires, Centro Nueva tierra UNICEF
  • 3. político de los ciudadanos reconociendo que el garante principal de los derechos y el bienestar debe ser el Estado. - Ciudadanía emancipada: es la conquista social de la esfera pública por encima del interés individual, por los mismos actores sociales (Muños, 2006), dice Bustelo (1998) que los derechos sociales fueron concebidos como habilitaciones para la lucha y esencialmente su concreción es una conquista, se pone en valor la fuerza emancipadora de la acción ciudadana. Estas conceptualizaciones hacen hincapié en la acción política de los sujetos, en la participación y en la capacidad de intervención social para el ejercicio pleno de los derechos y obligaciones establecidas y, lo más importante, a establecer. Propone una mirada crítica de la situación de en la que se vive desde una perspectiva de los derechos y una clara toma de posición de los sujetos en la esfera pública reclamando políticas de estado, y reconociendo la tensión entre los derechos consagrados y realmente adquiridos. La dinámica impuesta en la última década por los conflictos ambientales en la Argentina, han profundizado la acción política de los sujetos en la demanda del cumplimiento de los derechos ambientales. Las cuestiones ambientales, sostenemos son de las reivindicaciones más acuciantes de la época que proponen un ejercicio activo de la ciudadanía y es por eso que se asume esta concepción de la misma. Ahora bien, el debate que proponemos es un debate educativo. La enseñanza y el aprendizaje de la ciudadanía debe ser a través de su ejercicio activo, y no una cuestión teórica o prescriptiva. Valoramos las políticas educativas que tienden a focalizar en la construcción de la ciudadanía desde un enfoque de derechos4 . Estas reconocen a los estudiantes como sujetos portadores de derechos y a los procesos educativos como instancias de ejercicio de esos derechos. Por eso se deben crear espacios de enseñanza y aprendizajes democráticos, que respeten los intereses de los alumnos en tanto sujetos activos de esos procesos, y sus saberes y prácticas en tanto sujetos de derechos. Hay que asegurar la participación efectiva de los alumnos en las distintas etapas de producción de conocimientos, en general son espacios curriculares armados a través de proyectos donde puedan hacer ejercicio activo y efectivo de los derechos y las responsabilidades, este ejercicio incluye la responsabilidad y el compromiso sobre las acciones y prácticas de ciudadanía emprendidas. La construcción de ciudadanía es un ejercicio educativo inherente a la democracia, extensivo a todos los habitantes, pero no es dado, sino que implica la participación activa y la construcción de tejidos sociales, sobre la base de nuevos o renovados valores e imaginarios sociales compartidos, para asegurar aquella garantía. El derecho consagrado, es decir, el reconocimiento del derecho al ambiente sano y diverso como derecho humano; y la garantía del ejercicio de su demanda, no resulta en la garantía del derecho cumplido.                                                              4 Ver el Diseño de la Materia Construcción de Ciudadanía, en la prov de Buenos Aires.
  • 4. 2.1. AMBIENTE COMO DERECHO, DERECHOS AMBIENTALES Y CIUDADANÍA AMBIENTAL La relación entre ambiente y derechos humanos, si bien debería no tener discusión alguna, sigue siendo un proceso en construcción y no es aun un tema primordial en las organizaciones de derechos humanos y menos para los estados. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, no contempló a los derechos ambientales en los derechos humanos. Como nos dice A Brailovsky, recién después de la Guerra de Vietnam aparece el término de ecocidio como una violación a los derechos humanos, sólo de manera declamativa. Además la Declaración dice que sólo los Estados pueden violar los derechos humanos, estas violaciones son considerados contra la humanidad y son imprescriptibles, sin embargo en las últimas décadas quienes cometen graves desastres ambientales son las empresas privadas y las corporaciones, muchas veces en complicidad con el Estado. Para abonar a esta reflexión, proponemos complejizar la idea de ambiente como derecho, y del derecho del ambiente5 ; donde el sujeto existe como un sujeto de derecho. Es necesario aclarar que entendemos la vida, la naturaleza no humana y la humanidad como sujetos de derecho a un ambiente sano y diverso. Y, a su vez, el derecho al ambiente sano y diverso no sólo como continente y cauce para los demás derechos, sino como un derecho originario. En este sentido, el derecho al ambiente es derecho humano al ambiente, sano y diverso (biológica y culturalmente) y los derechos humanos lo presuponen, de modo inherente y constitutivo. “No hay comida ni vivienda a la larga sin aire ni agua” (Ballesteros, 1995), y desde luego tampoco cultura. En Argentina la Constitución Nacional de 1994 consagra este derecho en el artículo 416 y así lo hicieron las provinciales en su mayoría, dando lugar a distintas normas reguladoras del mismo. Sin embargo, el ordenamiento jurídico institucional es necesario pero no suficiente para transformar el actual modelo insustentable de la relación entre los hombres con la naturaleza. La garantía de la legitimidad a demandar por ese derecho consagrado, es apenas un estadio en el camino de su efectivo y completo cumplimiento, es inherente a la construcción de ciudadanía y a la educación ciudadana. Es decir, asumir la legitimidad del derecho a demandar, sobre un derecho consagrado, es tal vez esencia de la condición ciudadana. El derecho a un ambiente sano diverso e igualitario, solo será efectivo cuando podamos vivir en un ambiente tal que por ahora no existe, tal vez porque las visiones a-históricas y antropocéntricas de la relación sociedad-naturaleza han prevalecido en                                                              5 Para profundizar ver:” Construcción Ciudadana y Educación Ambiental”, en Abya Yala Revista de Educación Ambiental. Año 1 Nª0 Sep 2009, BsAS 6 Art. 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
  • 5. la construcción del conocimiento, pretendiendo ignorar tanto al “otro” no humano, como las condiciones económicas, políticas, culturales, sociales que influyen en las concepciones y prácticas de los grupos sociales en la naturaleza. De esta manera, se fue instalando una visión tan armoniosa como falsa de la sociedad, sostenida en una presunta infinitud de los recursos disponibles y en la infalibilidad de las leyes económicas para conducir el progreso. En todo caso, conquistar ese derecho, equivale ahora a crear y garantizar ese ambiente. En términos de la jurisprudencia constituida, el derecho a un ambiente sano corresponde a los llamados derechos de tercera generación, también conocidos como los derechos de la solidaridad, surgen en la década de los sesenta, pero son los que menos énfasis jurídico y por tanto, respaldo real tienen en la práctica para ser exigibles. Estos derechos son colectivos, ya que su resolución afecta a conjuntos específicos de la sociedad (o en algunos casos, a toda la Humanidad), por lo cual llevan intrínsecamente el valor de la co-responsabilidad. Entre ellos se encuentran, el derecho a la paz, al desarrollo, a la libre determinación de los Pueblos o a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, etc. (Boó y Villar, 1999) En este sentido, éstos derechos inducen a pensar en una subjetividad plural, es decir, si bien el derecho al ambiente es un derecho que le corresponde al sujeto individual, le asiste en cuanto miembro de una comunidad. Es un derecho que nos concierne a todos los humanos sin exclusión ni discriminación, ya que cualquier acción que se realice en él, impacta -a largo o a corto plazo- sobre nuestras vidas cotidianas y condiciona las de las generaciones venideras. Y conviene no olvidar la vida de otras especies. Es necesario proclamar que el derecho humano al ambiente es un derecho de propiedad colectiva cuya característica fundamental es la atemporalidad, es decir, pertenece a las generaciones presentes y futuras (Boó, Villar, 1999) En este sentido, el concepto de ciudadanía ambiental esta también vinculado a escala planetaria con los valores de responsabilidad, compromiso, solidaridad, equidad y honestidad e identificación con las generaciones a las que heredaremos el mundo. La perspectiva ambiental incorporada como nuevo derecho, ha dado lugar a nuevas iniciativas que vinculan expresamente ciudadanía y ambiente, bajo términos como “ciudadanía ambiental”, “ciudadanía Verde”, “civismo Verde”, “ecocidadano”. En este artículo hablamos de ciudadanía ambiental, para hablar de la dimensión de la ciudadanía que enfatiza en los derechos y responsabilidades vinculadas con el ambiente, y que considera al ciudadano como sujeto de derecho que debe exigir y hacer valer el derecho humano al ambiente sano. De esta manera, la ciudadanía ambiental se vuelve acción política, conciencia y vivencia de derechos y obligaciones (Gadotti, 2003). Lo ambiental resulta así ineludible de la práctica y ejercicio político poniendo en tensión a aquellos enfoques que no consideran ni enuncian esta dimensión en sus concepciones. Una ciudadanía ambiental es aquella que considera a todo sujeto (la vida, la naturaleza no humana y la humanidad) como sujeto de derecho y al ambiente como derecho humano. Es decir, un derecho humano al ambiente cuyos valores fundantes son: la paz, la igualdad, la solidaridad y la justicia entendidas a escala planetaria; en el marco de una ciudadanía planetaria (Morin, 1989).
  • 6. Gudynas (2009), plantea de manera interesante las tensiones y los límites de la ciudadanía ambiental, y habla de una ciudadanía de baja intensidad, cuando esta se enfoca a cuestiones muy poco controvertidas que no implican cambios en la esencia de las estrategias de desarrollo sino sobre aspectos secundarios como el reciclado, la limpieza del espacio público, típicas de campañas de responsabilidad empresarial o márquetin verde. Sin embargo, la presencia cada vez más contundente de los conflictos ambientales, y de actores (vecinos, asambleas, colectivos, redes sociales) que luchan por la calidad de vida y que cuestionan el rol del Estado en velar por los derechos ambientales, deja claro que los reclamos de los ciudadanos entrelazan temáticas tales como, ambiente, desarrollo, sustentabilidad, territorio, racionalidad moderna, e incluso ponen en tensión las versiones más clásicas de la ciudadanía. Repensar la ciudadanía desde una mirada ambiental nos llevará pues, a profundizar y resignificar las prácticas ciudadanas como prácticas sustentables, o tendientes a la sustentabilidad7, que atraviesen las diferentes prácticas institucionales para, en conjunto, inscribirse en espacios abiertos de interpelación social e interacción con otros actores sociales. Todos ellos necesarios al momento de pensar la construcción de una ciudadanía ambiental como un proceso colectivo y no meramente individual, donde la participación activa y comprometida con la trama socioambiental y política de la cultura quede enmarcada en una concepción compleja de ambiente, que lo asuma como la interacción misma entre sociedad y naturaleza y lo proteja en tanto espacio y dinámica necesario para la existencia y el desarrollo de la vida 3. EDUCACIÓN AMBIENTAL Y COMPROMISO CIUDADANO: LAS PRÁCTICAS CIUDADANAS SUSTENTABLES COMO PRÁCTICAS EDUCATIVAS La Educación Ambiental, como campo educativo ya tiene vigencia hace tiempo, sin embargo es necesario articular la EA con la educación ciudadana, es decir la EA es educación ciudadana en tanto nos permite a educadores y educandos reconocer como se construyen y se trasmiten significados culturales sobre el ambiente en los cuales se inscriben la formación de sujetos sociales concretos en el marco de relaciones específicas de poder. Los jóvenes y adolescentes en la formación de sus hábitos y concepción del mundo y del trabajo, viven, en la actualidad, la dualidad que representa esta falacia y el hecho consecuente de la degradación del ambiente que habitan y construyen. Es necesario que todos los ciudadanos comprendamos que la falsedad de las promesas del                                                              7 El concepto de sustentabilidad permite la emergencia de un nuevo estilo de desarrollo: ambientalmente sustentable en el acceso, y uso de los recursos naturales, y en la preservación de la biodiversidad; socialmente sustentable en la superación de la pobreza y de las desigualdades sociales promoviendo la justicia social; culturalmente sustentable en la conservación y respeto de valores y prácticas que identifiquen a comunidades y al pueblos y en la promoción de la tolerancia y la multiculturalidad como condiciones de una sociedad sin discriminaciones; políticamente sustentable al profundizar la democracia y garantizar la participación de la ciudadanía un la toma de decisiones Elegimos esta definición porque, sin ser exhaustiva ni pretender agotar un debate sobre el significado de la sustentabilidad, resulta útil como punto de partida, al rescatar valores siempre problematizables y complejos, pero fundamentales, tales como democracia participativa, diversidad, multiculturalidad, justicia, solidaridad, igualdad social y sostenibilidad ecosistemita.
  • 7. desarrollo basado en el crecimiento económico y esta degradación son parte de la misma lógica y que sólo ejerciendo roles activos y colectivos en defensa de los derechos humanos, entre los que se encuentra el derecho a un ambiente sano y diverso, se podrá superar la actual crisis socioambiental. Es necesario comprender también que la sociedad, en tanto complejidad, es un espacio donde muchas lógicas, intereses y culturas en desiguales condiciones disputan por hacer prevalecer diferentes puntos de vista y maneras de actuar. Es tarea de la educación ciudadana problematizar que lógicas y racionalidades apuntan al interés colectivo y cuáles a intereses particulares. Por ello y para ello, un ciudadano comprometido con el ambiente y la calidad de su vida y la de sus conciudadanos debe ser, ante todo, un ciudadano informado y comprometido con la acción colectiva en defensa de sus derechos; aquellos jurídicamente consagrados y aquellos aún no consagrados pero legítimos. Por consiguiente, es importante que los ciudadanos conozcamos las herramientas participativas y dispongamos de los recursos necesarios para interpelar los diferentes intereses que hay detrás de los distintos conflictos socioambientales. Se trata de construir poder (empoderamiento social) a fin de evitar que estos conflictos se resuelvan siempre a favor de las minorías con poder e influencia política, económica y social. A partir de la Eco 92 (Cumbre de la Tierra realizada en Rio de Janeiro en 1992), algunos mecanismos de la democracia indirecta ingresan a la política de la mano de los temas ambientales. Es importante conocer estas herramientas porque aunque muchas veces se descree del verdadero impacto de ellas, marcan un cambio entre la relación posible sociedad y el Estado. Siguiendo a A Brailovsky (2009) podemos nombrar alguna de estas herramientas: - Establecimiento del Derecho a la Información: La participación pública real es imposible si no hay un sistema de acceso a la información pública para todos los actores sociales. - El ambiente como patrimonio común y el amparo ambiental: el amparo es una posibilidad de cuestionar jurídicamente las decisiones del poder administrador. Para que esto sea posible es necesario que el derecho sea reconocido como de jerarquía constitucional, en este sentido como ya dijimos el Art 41 de la Constitución Nacional habilita la defensa al derecho al ambiente “sano y equilibrado”, y todo lo que los ciudadanos crean que eso incluye. La obligación de reparar los daños ambientales, también está en el artículo , esto según el autor implica un cambio en la forma de pensar el derecho que tiene que ver con consagrar los intereses y los derechos colectivos, se trata de legitimar a cualquier persona a que actué judicialmente en nombre del interés común y no solo en nombre de un particular. - Audiencias Públicas: Se trata de una reunión según las cual los funcionarios o decisores políticos escucha opiniones, quejas y reclamos de los sectores involucrados en un proyecto antes de tomar una decisión sobre el mismo, es una consulta pública oral de carácter no vinculante. Suelen ser eficaces para contener algunas propuestas abusivas emanadas del poder político.
  • 8. - Defensor del Pueblo: es un funcionario independiente que actúa en el marco del área parlamentaria encargado de recibir quejas de los vecinos ante arbitrariedades del poder administrativo y de canalizar sus demandas. Se tiene que cumplir realmente el grado de independencia de este funcionario. - Institucionalización del rol de organizaciones intermedias: incorporar organizaciones no gubernamentales como veedores. Esta herramienta debería utilizarse aun más. - Evaluación previa del impacto ambiental: en determinados proyectos constituye un procedimiento jurídico administrativo destinado a otorgar racionalidad ambiental a la toma de decisiones. La obligación de publicidad de los estudios de impacto ambiental debería ser obligatoria, hasta ahora es obligatoria en Brasil. - Referéndum, plebiscito y consulta popular: La utilización a escala nacional, provincial y municipal de mecanismos electorales de consulta popular apunta a comprometer a toda la población en la toma de una decisión difícil y que requiere de amplio consenso. - Revocatoria del mandato de funcionarios: la posibilidad de que los ciudadanos remuevan mediante el voto a los funcionarios que crean malos actúa como un reaseguro de confianza en las instituciones. Para el ejercicio ciudadano activo es importante saber que estas herramientas existen, son usadas de diferentes maneras dependiendo las sociedades y los países involucrados. La puesta en marcha de éstas no está exenta de conflictos y muchas veces – y es lamentable decirlo- la corrupción del los poderes media en contra de la utilización y legitimidad de las mismas. Sin embargo la participación ciudadana no significa tomar un catalogo de recetas y ver cual se usa, sino imaginar nuevos y permanentes mecanismos de participación, ahí la educación tiene un rol fundamental. Un ejemplo de nuevos mecanismo de participación hoy en la Argentina es la elaboración de cartografía social, mapas de conflicto ambiental elaborados por las comunidades de los diferentes territorios involucrados. En este sentido, creemos que las acciones colectivas, sobre todo a escala local, fortalecen la capacidad de actuar sobre la realidad, porque es allí, donde se producen y transmiten saberes que densifican la trama social y aportan a la construcción y ejercicio de ciudadanía. Creemos que es tarea de la educación y sin duda de la educación ambiental, aportar directamente a esta construcción, promoviendo, originando, dando lugar a prácticas ciudadanas tendientes a la sustentabilidad. En este sentido, las prácticas ciudadanas sustentables son ejercicios claves para construir poder ciudadano y habilitar procesos de pensamiento crítico sobre el ambiente; que permitan entender las posturas e intereses de los diferentes actores sociales, tomar decisiones y actuar responsablemente. Por esto se asocia la idea de empoderamiento, que invita y sugiere que cada sujeto puede actuar dentro de su contexto local, construyendo poder colectivo y tomando un rol activo en la orientación de las decisiones; por ejemplo sobre el ordenamiento ambiental y territorial, llegando a cuestionar los patrones de ordenamiento hegemónico y poder existentes en la
  • 9. sociedad. Zermeño argumenta que el camino de reconstrucción social implica “la generación de colectivos sociales en espacios intermedios (....) la autonomía regional, la democracia participativa, la organización vecinal; colectivos empoderados en el plano social, capaces de entablar relaciones de igualdad a las fuerzas que vienen de su exterior (…) y capaces de entablar también, en su interior, relaciones de respeto y equidad” (Zermeño, 2005:106). El empoderamiento que conlleva el ejercicio colectivo de las prácticas ciudadanas sustentables promueve instancias de participación social y espacios de aprendizaje donde los ciudadanos logran comprometerse con los conflictos socioambientales de su territorio. Así, aprender a informarnos sobre determinada problemática; sus causas, consecuencias y posibles soluciones; aprender a gestionar los reclamos a través de los mecanismos de participación y demanda ciudadana (cómo y dónde denunciar), conocer las responsabilidades diferenciadas de cada uno de los actores involucrados constituyen estrategias que habilitan procesos de alfabetización ambiental (González Gaudiano, 2003), necesarios e indispensables para que una ciudadanía ambiental socialmente construida pueda llevarse a cabo. Esto implica asimismo la valoración y respeto por el otro, la pertenencia y defensa de un espacio público, el cuidado de sí, una vida activa en términos de asumir derechos pero también responsabilidades, la solidaridad como forma de relación. Bibliografía: Alvino, S., Canciani, L., Sessano, P., y Telias, A., “La ciudadanía y el derecho al ambiente: reflexiones en torno a una articulación”, en Revista Anales de la Educación Común Nº 8:pp152-161, Buenos Aires , 2007. Brailovsky, A “Historia ecológica de Iberoamérica II”, Lemonde Diplomatique, Ediciones Kaicron, Buenos Aires. 2009. Gudynas, E “Ciudadanía ambiental y meta- ciudadanías ecológicas, Revisión y alternativas en AL”, en Reyes Ruiz, J y Castro Rosales, E (comp), Urgencia y utopía frente a la crisis de civilización, Universidad de Guadalajara, México 2009. Gonzales Gaudiano, E “Educación para la ciudadanía ambiental”, en Interciencia, México. 2003 González Gaudiano, E, Educación Ambiental: trayectorias, rasgos y escenarios, Plaza y Valdés, México. 2007. Muños Gonzalez , G, “La comunicación en los mundos de vida juveniles: hacia una ciudadanía comunicativa. Tesis Doctoral. Universidad de Manizalez. (www.umanizales.edu.co), 2006. Zermeño, Sergio); La desmodernidad mexicana y las alternativas a la violencia y a la exclusión en nuestros días; Editorial Océano de México, 2005.