2. ____________________________________________________________________________________
INSTITUCIÓN EDUCATIVA
N° 34354
CHIRIC – TICLACAYAN - PASCO
PRESENTACIÓN
El presente REGLAMENTO INTERNO dela Institución Educativa N° 34354 de San Juan
de Chiric, norma la política que contiene aspectos generales vinculados a la
Administración, Organización, Funciones y Actividades Pedagógicas, asimismo norma,
deberes, derechos y sanciones del personal que labora, de los niños (as) y padres de
familia. Vuestro documento contiene, básicamente disposiciones que orienta al personal
a conocer mejor sus responsabilidades y derechos a fin de lograr la participación
comprometida en las tareas educativas y que establezcan las leyes del sector
Educación. Cumplir y hacer cumplir el presente REGLAMENTO INTERNO es tarea de
todos los que tenemos responsabilidad en la conducción y formación de los niños(as)
para garantizar mayores niveles de eficiencia en cumplimiento de nuestras funciones
propias del cargo que desempeñamos.
3. ____________________________________________________________________________________
INSTITUCIÓN EDUCATIVA
N° 34354
CHIRIC – TICLACAYAN - PASCO
I.- DATOS GENERALES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA:
DRE : Pasco
UGEL : Pasco
Institución educativa : Nº 34354
Código Modular : 0626150
Código de Local : 402827
Nº Resolución de Creación: 0521 - 1992
Fecha : 10-10-1992
Lugar : San Juan de Chiric
Distrito : Ticlacayan
Provincia : Pasco
Altitud: 3 400 m. s. n. m. : 4 640 m.s.n.m.
Distancia al UGEL : 90. Km.
Director (e) : Elizabeth Doris Martinez Sifuentes
Número de estudiantes : 8
Número de Docentes : 1
Número de Padres de Familia : 4
4. ____________________________________________________________________________________
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N° 34354
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REGLAMENTO INTERNO
CAPITULO I
DEL REGLAMENTO Y DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1 El presente Reglamento norma las acciones de la Institución Educativa N°
34354 – San Juan de Chiric en lo Técnico, Pedagógico, Administrativo y
Actividades complementarias a la especialidad para la formación integral del
educando a fin de que sea capaz de actuar en la sociedad y prepararse para
la vida y el trabajo productivo dentro de una institución de calidad y eficiencia,
y por ende contribuir al progreso y desarrollo Nacional y de conformidad con
lo dispuesto en la Ley General de Educación Nº 28044.
Art. 2 Las normas y reglas que rigen este documento son de carácter legal, así
mismo, dan a conocer las obligaciones, señala funciones, responsabilidades,
precisa atribuciones y derechos de los elementos de la Institución Educativa.
Art. 3 Fija normas o lineamientos formativos y específicos del plan de trabajo, plan
de supervisión y las diferentes acciones educativas incluyendo el manual de
organización, etc.
Art. 4 Las actividades educativas, culturales, sociales y deportivas se desarrollaran
en base a los principios de libertad, solidaridad, creatividad, respecto y
comprensión.
Art. 5 Este documento es la base fundamental para lograr la buena marcha de la
Institución.
Art. 6 FINES DEL REGLAMENTO
Tiene la finalidad de contribuir con el afianzamiento de las disposiciones en la
disciplina de la Institución.
Tiene por finalidad de establecer lineamientos básicos para el cumplimiento de
las fijaciones y obligaciones de los agentes de la educación.
Art. 7 BASES LEGALES
Constitución Política del Estado
Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y sus modificatorias las Leyes Nº
28123, Nº 28302 y Nº 28329.
Ley Nº 24029, Ley del Profesorado.
Ley Nº 28628, Ley que regula la participación de las Asociaciones de Padres de
Familia en las Instituciones Educativas Públicas.
Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y
Certificación de la Calidad Educativa.
Ley Nº 28988, Ley que declara la Educación Básica Regular como servicio
público esencial.
Ley Nº 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referente a la
Carrera Pública Magisterial.
Decreto Supremo Nº 019-90-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley del
Profesorado.
Decreto Supremo Nº 026-2003-ED, que dispone que el Ministerio de Educación
lleve a cabo Planes y Proyectos que garanticen la Ejecución de Acciones sobre
Educación Inclusiva en el Marco de una “Década de la EducaciónInclusiva 2003-
2012”.
5. ____________________________________________________________________________________
INSTITUCIÓN EDUCATIVA
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CHIRIC – TICLACAYAN - PASCO
Decreto Supremo Nº 013-2004-ED, que aprueba el Reglamento de Educación
Básica Regular.
Decreto Supremo Nº 004-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº
28628, que regula la participación de las Asociaciones de Padres de Familia en
las Instituciones Educativas Públicas.
Decreto Supremo Nº 008-2006-ED, que aprueba los Lineamientos para el
Seguimiento y Control de la Labor Efectiva de Trabajo Docente en las
Instituciones Educativas Públicas.
Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº
28740, Ley del
Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad
Educativa.
Decreto Supremo Nº 017-2007-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº
28988, Ley que declara la Educación Básica Regular como Servicio Público
Esencial.
Decreto Supremo Nº 003-2008-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº
29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera
Pública Magisterial.
Resolución Ministerial Nº 523-2005-ED, que declara el 16 de octubre de cada
año, como el Día de la Educación Inclusiva.
Resolución Ministerial N° 0526-2005-ED, Instituye los Juegos Florales Escolares
como actividad educativa de la Educación Básica Regular.
Resolución Ministerial N°0667-2005-ED, que aprueba el documento “Diseño
Curricular Nacional de Educación Básica Regular – Proceso de Articulación”.
Resolución Ministerial Nº 0425-2007-ED, que aprueba las Normas para la
Implementación de Simulacros en el Sistema Educativo, en el Marco de la
Educación en Gestión de Riesgos.
Resolución Ministerial N 0069-2008-ED, Aprueban la Directiva “Normas para la
matrícula de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en los diferentes niveles y
modalidades del sistema educativo en el marco de la Educación Inclusiva”.
Resolución Vice Ministerial N° 0017-2007-ED, que aprueba las Normas que
establecen la Organización y la Ejecución de la Actividad Permanente de
Movilización Social:”Escuelas Seguras, Limpias y Saludables”.
R.M. N° 0303-2007-ED. Disponen que las II.EE.PP. de EBR identificadas solo
con números adopten además denominación propia.
Resolución Ministerial 401-2008-ED que establece el sistema del Banco de
Libros de la Educación Básica Regular.
Resolución Ministerial N°440-2008-ED, que aprueba el documento “Diseño
Curricular Nacional de Educación Básica Regular”, como resultado del proceso
de revisión, actualización y mejoramiento.
R.M. N°441-2008-ED, que aprueba la Directiva para el desarrollo del año escolar
2012 en las II.EE. de EBR y Técnico Productiva.
Diseño Curricular Nacional R.M. N° 199 – 2015 MINEDU.
Norma Técnica Año Escolar 002 - 2019.
Art. 8 ALCANCES
Dirección de la Institución Educativa
Comités de Apoyo
Padres de Familia
Niños y Niñas del nivel primario.
CAPITULO II
6. ____________________________________________________________________________________
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DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA: CREACIÓN, FINES, OBJETIVOS, FUNCIONES
GENERALES, ESTRUCTURA ORGÁNICA
Art. 9 CREACIÓN DE LAINSTITUCIÓN EDUCATIVA
La I.E. No 34354 – San Juan de Chiric fue creado el 10 de Octubre de 1992
con Resolución Directoral 0521, la cual empezó a funcionar como una
Escuela unitaria, hasta la fecha.
Art. 10 PRINCIPIOS DE LAINSTITUCIÓN
Formación Integral de los Niños y Niñas.
Desenvolvimiento de los niños (as) a través de su capacidad creativa y la
formación de hábitos, habilidades, actitudes y a adquisición de
conocimientos que los prepare para la vida y el trabajo productivo.
Participación efectiva de los Padres de Familia en la educación de sus hijos.
Art.11 FINES
a. Brindar educación con estándares de calidad.
b. Dirigir y monitorear el desarrollo del servicio educativo.
c. Brindar charlas de orientación alimentaría y salud psicológica en
coordinación con los padres de familia.
d. Administrar coherentemente los recursos económicos de la Institución
Educativa para la mejora continua de nuestros servicios.
e. Promover actividades de carácter social, cultural, técnico y deportivo.
f. Orientar a los educandos las normas de unión familiar comunal.
Art. 12 OBJETIVOS
La institución cumple los siguientes objetivos del nivel que son:
a. Promover el desarrollo integral y proporcionar la adquisición de hábitos
de orden, higiene, responsabilidad, la práctica de valores y la relación
social del niño (a).
b. Prevenir, descubrir y tratar oportunamente los problemas de orden Vio-
Psico-social e interés del niño (a) preservando su alimentación, salud
recreación.
c. Estimular las relaciones interpersonales y grupales con el fin de lograr la
integración responsable en el ejercicio de la vida social.
d. Contribuir a la integración y fortalecimiento de la familia y de la
comunidad.
e. Lograr el cumplimiento de los deberes, derechos y obligaciones de los
agentes que constituyen.
Art. 13 FUNCIONES GENERALES
a. Consolidar la actual corriente pedagógica, en coordinación con el
Especialista de la UGEL - Pasco.
b. Respetar el deber y derecho de los integrantes de la Institución
Educativa.
c. Programar, planifica, ejecutar y evaluar las acciones educativas
en coordinación o de acuerdo a la realidad, a las necesidades de los niños
y niñas, y a las características específicas de la comunidad.
ART. 14 ESTRUCTURAORGÁNICA
La dirección de la Institución tiene por finalidad mejorar la organización, y se
ciñe a la siguiente estructura:
8. ____________________________________________________________________________________
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ORGANIGRAMA FUNCIONAL DEL AULA
ORGANIGRAMA FUNCIONAL
DEL AULA
DIRECTORA
- Representa - Evalúa
- Formula - Asesora
- Vela - Promueve
- Organiza - Administra
- Dirige - Informa
COMITÉ DE PADRES DE
FAMILIA
- Colabora para el logro
de las actividades
programadas a favor de
los niños (as).
PROFESOR (a)
- Participa
- Coordina
- Programa. Evalúa
PROF. E
INSTITUCIONES
AFINES
- Coadyuga en la
formación integral
de los estudiantes
Responsable de
material
Se encarga de
repartir y
guardar los
materiales que
se utilizan.
Responsable de
Aseo
Vela por la
conservación
del aseo
personal de sus
compañeros y
la del salón.
Responsable de
la oración diaria
Se encargará
de dirigir a sus
amigos en la
oración diaria.
Responsable de
conservación del
medio ambiente
Se encarga de
regar y cuidar
las plantas.
Responsable del
botiquín y
primeros
auxilios
Acudirá a sus
compañeros en
caso de un
accidente.
Alumnos
- Participa - Cuida
- Asiste - Cumple
- Construye
10. ____________________________________________________________________________________
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CAPITULO III
DE LAS FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS ÓRGANOS Y MIEMBROS QUE
INTEGRAN
ART. 15 FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LADIRECTORA
La directora es la primera autoridad de la Institución Educativa y tiene las
siguientes funciones:
Planifica, organiza y administra los recursos y servicios prestados por la
Institución Educativa y representarlo legalmente.
Supervisar, orientar y evaluar las actividades administrativas y
pedagógicas en los servicios de la Institución Educativa.
Realizar exposiciones de carácter educativo y actividades de Promoción
Educativa Comunal.
Organizar el proceso de matrícula, visitas de estudio, expediente de
traslados, etc.
Coordinar con la Autoridad representativa del Ministerio de Educación
en asuntos de interés común.
Promover actividades de promoción educativa comunal como: festival
folklórico, deportes, desfile, etc.
Estimular la participación de los niños (as) en eventos de carácter
deportivo y cultural.
Organizar el archivo de la Institución Educativa.
Otras funciones inherentes a su cargo.
ART. 16 FUNCIONES DE LADOCENTE
Participar como miembro activo de la comunidad cuando se requiere.
Elaborar y ejecutar los documentos técnico pedagógico y administrativos
durante el año académico.
Programar, desarrollar y evaluar las actividades curriculares.
Responsabilizarse de la integridad física, moral y educativa de los
Educandos.
Detectar problemas que afectan el desarrollo moral de los niños (as) en lo
que respecta a su aprendizaje, tratándolos personalmente o derivándolos
a otra Institución Especializada.
Coordinar y mantener comunicaciónpermanente con los padres de familia
en asuntos relacionados con el rendimiento escolar o cambio de actitud
de sus pupilos.
Organizar el aula tomando en cuenta al niño (a) mobiliario y otros aspectos
que sea conveniente.
Asistir normal y puntualmente a las labores académicas.
Orientar a los niños (as) para el buen mantenimiento y conservación de
los bienes y servicios de la Institución Educativa,
El horario de trabajo es de 7.45 a.m. a 1:00 pm. Entrega de informe
semestral y anual (después de Fiestas Patrias y fin de año escolar)
Realiza acciones de tutoría en el aula
Participa en la organización y ejecución de actividades extra curriculares
de ciencias, día de logro exposición de materiales, concursos de
Ambientación de aulas, periódicos mural y otros.
ART. 17 FUNCIONES DE LAS ÁREAS DE ORGANIZACIÓN
• Gestión Pedagógica, Gestión Institucional, Gestión Administrativo,
Infraestructura.
11. ____________________________________________________________________________________
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• La Directora es la encargada de todas las áreas.
CAPITULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EDUCATIVO
Durante el mes de Enero de cada año lectivo, el personal directivo/docente de la Institución
Educativa, realizan el trabajo de planeamiento y organización de las diversas actividades
curriculares y extra curriculares que se cumplirán a lo largo del año.
ART. 18 El periodo de planeamiento y organización comprende las acciones siguiente.
Elaboración de los Cuadros de Asignación de Personal.
Reformulación del Proyecto Educativo Institucional.
Formulación del Plan Anual de Trabajo.
Elaboración de la Programación Curricular por ciclo y gardos.
Preparación de las listas de alumnos por edades.
Preparación de los Materiales Educativos.
Formulación del Plan de Actividades y el Calendario Cívico Escolar.
Entrega de cuadernillos de trabajo antes de inicio de clases
Otros documentos de carácter pedagógico y administrativo.
ART. 19 El Proyecto Educativo Institucional (P.E.I), es el instrumento de gestión de mediano
y largo plazo que define y articula las principales actividades pedagógicas,
institucionales y administrativas del Centro o Programa Educativo. Se formula y
revisa periódicamente con participación de los de los diferentes actores
educativos y agentes sociales de la comunidad. El PEI deberá contener
fundamentalmente la visión-misión, valores, objetivos estratégicos y las
propuestas pedagógicas y de gestión. Esta información está organizada en la
siguiente secuencia:
La identidad: principios, fines de la institución, visión, misión y valores.
El diagnóstico: incluye la información cualitativa y cuantitativa de la
realidad institucional interna y externa; para formular los objetivos
estratégicos.
Propuesta pedagógica: principios pedagógicos y enfoque de evaluación.
Propuesta de gestión: organización del centro, estructura, funciones,
relaciones con la comunidad, clima institucional, instrumentos y
procedimientos educativos.
ART. 20 La formulación y revisión periódica del Proyecto Educativo Institucional requiere de
un clima institucional armonioso, la participación y opinión favorable del Consejo
Educativo Institucional.
ART. 21 El Proyecto Educativo Institucional es aprobado por Resolución Directoral de la
Institución Educativa.
ART. 22 El Plan Anual de Trabajo (PAT), es un documento de gestión derivado del PEI de
la Institución Educativa cuya vigencia es de un año. Concreta los objetivos
estratégicos del PEÍ en objetivos anuales o de corto plazo. Sus componentes son:
Objetivos y resultados a lograr en el año escolar, metas,actividades, presupuesto,
monitoreo, supervisión y evaluación.
ART. 23 El Plan Anual de Trabajo es aprobado por Resolución Directoral de la Directora de
la Institución Educativa
ART. 24 El Proyecto Curricular (PCIE), es el instrumento de planificación auricular que
cristaliza el modelo pedagógico-didáctico contenido en la Propuesta Pedagógica
del Proyecto Educativo Institucional.
ART. 25 El Proyecto Curricular de Centro considera:
La adecuación de las competencias de acuerdo a la realidad e interés de los
niños y niñas.
12. ____________________________________________________________________________________
INSTITUCIÓN EDUCATIVA
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La distribución de las Competencias, capacidades, y desempeños para la
evaluación de las distintas áreas curriculares.
La distribución del tiempo de libre disponibilidad o tercio curricular para la
diversificación del currículo.
Las orientaciones para incorporar en las distintas áreas curriculares los
contenidos transversales.
El enfoque metodológico institucional, la didáctica, los criterios para el
agrupamiento de los alumnos y para la organización espacial y temporal de las
actividades articuladas con las ateas académicas.
El enfoque sobre la evaluación de los aprendizajes y la promoción de los niños
y niñas.
La orientación educativa y el plan de acción Tutorial, que se organizarán en
función de las necesidades educativas y desarrollo personal de los alumnos.
Los materiales y recursos didácticos.
Los criterios para revisar los procesos de aprendizaje - enseñanza y la práctica
docente.
La programación de las actividades complementarias y extracurriculares,
considerando la participación de las familias en los aprendizajes de sus pupilos.
ART. 26 El Proyecto Curricular de Centro es aprobado por Resolución Directoral de la
Institución Educativa.
ART. 27 El Consejo Educativo Institucional evalúa permanentemente el desarrollo del
Proyecto Curricular de la Institución Educativa
ART. 28 El Consejo Educativo Institucional evalúa permanentemente el desarrollo y
cumplimiento de las metas y actividades derivadas del PEÍ en el Plan Anual de
Trabajo, Reglamento Interno y demás instrumentos de planeación estratégica.
ART. 29 Las Unidades Didácticas es la programación curricular a corto plazo, se elaboran
en base a la diversificación curricular inmersas dentro del Proyecto Curricular de
la Institución Educativa y es responsabilidad de cada docente.
ART. 30 Las Sesiones de Aprendizaje son desagregados de cada Unidad Didáctica,
previstos y organizados por el docente, para ser desarrollados en su espacio o
escenario, también previsto por él, con el propósito de generar experiencias que
se conviertan en aprendizajes esperados.
ART. 31 La Sesión de Aprendizaje es la unidad mínima funcional para la intervención en el
aula o cualquier otro medio o ambiente, con fines de aprendizaje y la docente
determina la metodología y selecciona los materiales educativos que empleará,
buscando:
Que estén en función del grado de madurez de los alumnos.
Que propicien el auto aprendizaje y el aprendizaje grupal.
Que se utilice recursos del medio.
Que sirvan para lograr las capacidades y desempeños.
ART. 32 Las acciones de monitoreo será de responsabilidad de la Directora de la I .E.
especialista a cargo de la UGEL y debe comprender acciones de: asesoramiento,
seguimiento y evaluación del trabajo educativo, que conlleve a la mejora
constante de los niveles de aprendizaje.
CAPITULO V
DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO ADMINISTRATIVO
ART. 33 La jornada de trabajo del personal se ajusta a las normas legales y vigentes con la
carga horaria, por lo cual fueron nombrados.
ART. 34 La distribución horaria del trabajo de la docente es de 30 horas semanales -
mensuales, se cumplirá con las 40 semanas lectivas.
ART. 35 La directora tiene sección a cargo, además del horario mencionado en el artículo
anterior complementara sus 40 horas con trabajos de:
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a. Atención a los padres de familia.
Coordinación multisectorial.
Programación curricular y otros.
ART. 36 La directora - docente registrara su asistencia a la hora de entrada y salida a la
hora correspondiente.
ART. 37 La temporalización de la Institución es de 30 horas pedagógicas y 10 horas
administrativas; el desarrollo del aprendizaje será a partir de las 8:00 a.m. hasta
la 1:00 p.m. con un periodo de 30 minutos de refrigerio.
ART. 38 Se elaboraran las Unidades de Aprendizaje, los Proyectos y Módulos de
Aprendizaje según sea el caso o la realidad en que se presenta los intereses y
necesidades de los niños y niñas.
ART. 39 CONTROL DE ASISTENCIA
El control de asistencia del personal docente estará a cargo de la directora.
ART. 40 La asistencia es controlada mediante un cuaderno de asistencia, donde se registra
la hora de ingreso y la hora de salida del personal.
CAPITULO VI
DEL FUNCIONAMIENTO DE LAINSTITUCIÓN EDUCATIVA
ART. 41 El horario de atención a los padres de familia será:
7.30 a.m. a 8:00 a.m.
1.30 p.m. a 2.00 p.m.
Las horas de dirección se cumplen con trabajos administrativos y gestiones en
bienestar de la I.E.
ART. 42 El horario de atención a los niños y niñas es:
Hora de Entrada : 7:30 a.m. a 8.am
Hora de Salida : 1:00 p.m.
CAPITULO VII
DE LA MATRICULA, TRASLADO, EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN
ART. 43 En el acto de matrícula deben presentar los documentos siguientes:
Acta de nacimiento original
Copia de DNI autenticada por un notario
2 fotografías tamaño carnet
Presencia del padre y/o apoderado.
ART. 44 Los padres o apoderados pueden solicitar el traslado de matrícula de sus hijos y/o
pupilos, por razones personales hasta el segundo trimestre del año lectivo.
ART. 45 El proceso de evaluación de los alumnos se realiza en forma flexible y permanente
siendo sus objetivos:
Conocer los logros alcanzados y obtener información de los elementos que
influyen en el proceso de enseñanza - aprendizaje a fin de adoptar las medidas
pertinentes del caso.
Estimular los esfuerzos realizados, brindando a los alumnos los incentivos
necesarios que hagan factible el pleno desarrollo de sus potencialidades.
Propiciar información a los padres de familia sobre el avance y logros
conseguidos por sus menores hijos.
14. ____________________________________________________________________________________
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ART. 46 En el proceso de evaluación del aprendizaje, se utiliza instrumentos y
procedimientos adecuados a las características, nivel y grado de los alumnos; se
inicia con la evaluación inicial o de entrada, seguida de evaluaciones de proceso
formativa y termina con la evaluación final o de salida.
ART. 47 Los padres de familia serán informados de los resultados del proceso de evaluación
del aprendizaje y de su comportamiento, al término de cada bimestre y al final de
cada año escolar.
CAPITULO VIII
DE LOS DERECHOS, ATRIBUCIONES, PROHIBICIONES, ESTÍMULOS, FALTAS Y
SANCIONES DEL PERSONAL
1. DE LOS DERECHOS
ART. 48 Son derechos del personal docente lo siguiente:
a. Gozar de vacaciones en los meses de Enero y Febrero de cada año y por
onomástico.
b. Al reconocimiento de méritos según la Constitución Política del Perú, Legislación
Laboral y otros.
2. ATRIBUCIONES DE LA DIRECTORA
ART. 49 Tiene las siguientes atribuciones:
a. Controlar la asistencia y puntualidad, elevando los partes mensuales de asistencia
a la UGEL-Pasco.
b. Mantener un clima favorable con los agentes de la comunidad.
c. Velar por la disciplina dentro y fuera del Plantel.
d. Impulsar en la organización de certámenes pedagógicos, culturales, deportivos y
sociales, que contribuyan al mejoramiento cualitativo de la planificación.
e. Hacer conocer a los padres de familia las actividades cumplidas y los problemas
del Plantel.
f. Tener al día el inventario del Plantel.
g. Elaborar con el personal docente administrativo el PEI-PCC, PCA en coordinación
con los padres de familia.
h. Representa legalmente a la institución educativa.
i. Orienta, asesora y participa en la elaboración de los documentos normativos del
plantel; asimismo evalúa con legalidad y transparencia.
j. Preside las reuniones de gestión administrativa, pedagógica e institucional.
k. Organiza y dirige la supervisión, monitoreo y acompañamiento educativo. .
l. Organiza y controla el proceso de matrícula, ratificación y traslado de acuerdo a los
documentos normativos.
m. Aprueba mediante Decreto Directoral todos los documentos normativos elaborados
por el personal. Asimismo, aprueba el CAP y el Cuadro de Distribución de Horas de
Clases.
n. Aprueba la programación curricular, el sistema de evaluación y el calendario de
actividades.
o. Expide certificados de estudios.
p. Autoriza visitas de estudios, dentro de su jurisdicción.
q. Estimula a su personal por su destacada labor.
r. Orienta, monitorea y evalúa permanentemente la función pedagógica que ejerce el
personal a su cargo.
s. Convoca y dirige las reuniones de gestión pedagógica para mejorar la acción
educativa.
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t. Promueve entre el personal docente la preparación de materiales educativos.
u. Organiza eventos de capacitación y actualización docente.
v. Orienta y asesora en forma permanente e integral al personal a su cargo para
mejorar la calidad educativa en la institución.
w. Orienta y supervisa las acciones de tutoría y/o consejería.
x. Participa directamente en la elaboración de los documentos de planeamiento
educativo; PEI, PAT, RI, Plan de Monitoreo y otros
y. Participa activamente en las actividades socio – culturales y deportivas
programadas por el plantel.
z. Orienta y asesora en la elaboración de las Programaciones Curriculares: PCC,
PCA.
aa. Ejerce sus funciones con ética y profesionalismo.
bb.Orienta y supervisa la correcta aplicación del sistema de evaluación
ART. 50 ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL PERSONAL DOCENTE
Tiene las siguientes atribuciones y funciones:
a. Descubrir las habilidades y destrezas, aptitudes de los niños (as).
b. Elaborar las Unidades de Aprendizaje.
c. Cumplir sus funciones con dignidad, eficacia y lealtad a la Constitución, a las leyes
de la República y a los fines de la Institución Educativa.
d. Orientar al educando, respetando su libertad, en el conocimiento de sus derechos y
deberes.
e. Cooperar con los padres de familia en la formación integral de los alumnos mediante
acciones de orientación, práctica de valores y ejercicio de paradigmas.
f. Emplear medidas adecuadas para lograr mejores resultados en la gestión educativa.
g. Evaluar en forma permanente el proceso de formación integral del educando.
h. Respetar los valores éticos de la comunidad local y participar en el desarrollo cultural,
cívico, patriótico y democrático.
i. Contribuir y velar por la buena conservación y mejoramiento de la infraestructura y
equipamiento educativo.
j. Abstenerse de realizar en el centro educativo actividades político partidarias.
k. Elaborar o implementar las normas de gestión pedagógica y administrativa de
acuerdo con los lineamientos de política educativa.
l. Informar oportunamente a la autoridad inmediata superior de los actos delictivos o de
inmoralidad que se produzca en el centro educativo.
m. Participar activamente en la formulación, ejecución y evaluación de los documentos
normativos del plantel, como: PEI, PAT, RIN y Plan de Monitoreo.
n. Participar en las reuniones de coordinación académica con aportes creativas e
innovadoras.
o. Programar, desarrollar y evaluar el proceso de enseñanza – aprendizaje con
transparencia y equidad.
p. Ejercer su labor pedagógica con ética y profesionalismo.
q. Mantener reuniones y comunicación permanente con los padres de familia, para ser
informados sobre el rendimiento escolar y el comportamiento de sus hijos.
r. Participar plenamente en las actividades de cuidado del medio ambiente.
s. Integrar comisiones de trabajo que encarga la dirección del centro educativo.
t. Planear, elaborar, ejecutar y evaluar proyectos educativos que buscan el
mejoramiento de la calidad educativa.
u. Realizar acciones de tutoría en aulas a su cargo.
v. Elaborar y aplicar guías de prácticas, módulos, asignaciones, cuestionarios,
esquemas y otras para mejorar el proceso de enseñanza – aprendizaje.
3. DE LAS PROHIBICIONES
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ART. 51 Prohibiciones de la Directora
a. Ser apoderado de algún niño (a).
b. Utilizar a los miembros de la comunidad educativa para fines personales.
c. No cumplir con sus deberes y obligaciones.
ART. 52 Prohibiciones del Personal Docente
a. Realizar actividades en el Plantel que contravenga a los fines de la
Institucional.
b. No hacer declaraciones publicaciones que dañen la imagen de la Institución.
4. ESTÍMULOS DEL PERSONAL DOCENTE:
ART. 53 La docente será estimulada por:
Su eficiencia en su labor, responsabilidad y colaboración en bien de la Institución
Educativa.
Por producción intelectual y proyectos de mejoramiento de la calidad educativa
a. Oficio de felicitación.
b. Resolución Directoral por acciones de promoción comunal y/o apoyo en parte
de la construcción de la Institución Educativa.
5. DE LAS SANCIONES DEL PERSONAL DOCENTE:
ART. 54 Las sanciones los personales docentes y administrativos, que se aplicara por su
incumplimiento de sus funciones y prohibiciones serán las siguientes:
Faltas continúas, se les informara previo documento a las autoridades inmediatas a
la UGEL.
Por incumplimiento de sus funciones, se le hará la respectiva llamada de atención:
a) Amonestación verbal
b) Memorándum de amonestación
c) A la tercera llamada de atención por escrito se elevara a las instancias
Superiores educativas. (UGEL)
ART. 55: Los Docentes dependen de la Directora del Plantel y desempeñan las
siguientes funciones:
a. Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del Plan de Trabajo Anual del
plantel.
b. Programa, desarrolla y evalúa su PAT.
c. Organizar, ambientar el aula y preparar el material educativo con la colaboración de
los padres de familia.
d. Cumplir con la elaboración de los documentos pertinentes, aplicar la evaluación
integral de los niños e informar a los padres de familia, sobre el avance del niño.
e. Mantener actualizado los documentos pedagógicos y administrativos de su
responsabilidad.
f. Atender a los alumnos y velar por su seguridad durante el tiempo que permanecen
en la institución educativa.
g. Detectar problemas que afecten el desarrollo del niño y su aprendizaje, dando
tratamiento oportuno.
h. Mantener comunicación permanente con los padres de familia sobre asuntos
relacionados con el proceso y desarrollo integral de los niños.
i. Participar en la orientación de la familia y Promoción Educativa Comunal.
j. Demostrar laboriosidad, puntualidad y colaboración en el desempeño de su labor.
k. Desarrollar sus actividades de acuerdo con su plan de trabajo diario de clases y
proyectos educativos.
l. Demostrar buen comportamiento, honradez, lealtad a la institución.
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m. Llevar propiamente sus documentos de trabajo.
ART.56: Está prohibido al Personal Docente:
a. Abandonar la sección a su cargo en horas de trabajo sin justificación.
b. Pedir cuotas u otros a los padres de familia, salvo en caso de contar con la
autorización de la Dirección.
c. Usar términos que dañen la susceptibilidad de sus colegas, de sus niños y niñas del
aula y padres de familia.
DEBERES, DERECHOS, ESTÍMULOS, SANCIONES Y TÉRMINO DE LACARRERA
DEBERES, DERECHOS Y ESTÍMULOS
Artículo 57. Deberes
Los profesores deben:
a) Cumplir con eficacia el proceso de aprendizaje de los estudiantes, realizando con
responsabilidad y efectividad los procesos pedagógicos, las actividades curriculares y las
actividades de gestión de la función docente, en sus etapas de planificación, trabajo en aula
y evaluación, de acuerdo al diseño curricular nacional.
b) Orientar al educando con respeto a su libertad, autonomía, identidad, creatividad y
participación; y contribuir con sus padres y la dirección de la I. E. a su formación integral.
Evaluar permanentemente este proceso y proponer las acciones correspondientes para
asegurar los mejores resultados.
c) Respetar los derechos de los estudiantes, y padres de familia.
d) Presentarse a las evaluaciones médicas y psicológicas cuando lo requiera la autoridad
competente, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento.
e) Cumplir con las horas efectivas calendarización 2018.
f) Aportar en la formulación del proyecto educativo institucional, asumiendo con
responsabilidad las tareas que les competan.
g) Participar, cuando sean seleccionados, en las actividades de formación en servicio que
se desarrollen en instituciones o redes educativas, Unidades de Gestión Educativa Local,
Direcciones Regionales de Educación o Ministerio de Educación.
h) Presentarse a las evaluaciones previstas en la Carrera Pública Magisterial y a las que
determinen las autoridades de la institución educativa o las entidades competentes.
i) Ejercer la docencia en armonía con los comportamientos éticos y cívicos, sin realizar
ningún tipo de discriminación por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión,
condición económica o de cualquier otra índole.
Conocer, valorar y respetar las culturas locales, en el ámbito nacional, y la lengua originaria.
Contribuir a la afirmación y desarrollo cultural y ciudadano de los miembros de la institución
educativa de la comunidad local y regional.
Informar a los padres de familia sobre el desempeño escolar de sus hijos y dialogar con ellos
sobre los objetivos educativos y la estrategia pedagógica, estimulando su compromiso con
el proceso de aprendizaje.
Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo que pertenezcan a la
institución educativa.
Asegurar que sus actividades profesionales se fundamenten en el respeto mutuo, la práctica
de los derechos humanos, la Constitución Política del Perú, la solidaridad, la tolerancia y el
desarrollo de una cultura de paz y democrática.
Coadyuvar al trabajo en equipo de los profesores de la institución educativa y, si fuera el
caso, de las instancias de gestión educativa descentralizada.
Participar en los sistemas tutoriales que desarrolle la institución educativa.
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Artículo 58. Derechos
Los profesores tienen derecho a:
a) Desarrollarse profesionalmente en el marco de la Carrera Pública Magisterial y sobre la
base del mérito, sin discriminación por motivo de origen, sexo, idioma, religión, opinión,
condición económicao de cualquier otra índole que atente contra los derechos de la persona.
b) Percibir oportunamente la remuneración íntegra mensual correspondiente a su escala
magisterial.
c) Recibir las asignaciones y los incentivos monetarios o no monetarios que se establecen
en la presente Ley.
d) Estabilidad laboral sujeta a las condiciones que establece la presente Ley.
e)Ser evaluados de manera transparente, conocerlos resultados de su evaluación personal,
solicitar su revisión y tener acceso a su historial de vida profesional registrado en el
escalafón.
f) Autonomía profesional en el cumplimiento de las tareas pedagógicas que les compete, la
misma que está supeditada a que se ejerza dentro del proyecto educativo ejecutado por la
institución educativa y a que se respete la normatividad vigente.
g) Beneficios del Programa de Formación y Capacitación Permanente y de otros programas
de carácter cultural y social fomentados por el Estado.
h) Licencias, permisos, destaques, reasignaciones y permutas, de acuerdo a lo establecido
en la presente Ley y su reglamento.
i) Vacaciones.
j) Seguridad social, de acuerdo a ley.
k) Libre asociación y sindicalización.
l) Reconocimiento de oficio de su tiempo de servicios efectivos.
m) Reconocimiento del tiempo de servicios ininterrumpidos por motivos de representación
política y sindical, según el caso.
n) Condiciones de trabajo que garanticen calidad en el proceso de enseñanza y aprendizaje,
y un eficiente cumplimiento de sus funciones dentro de los alcances de la presente Ley.
o) Reingresar al servicio si no hubiere alcanzado la edad jubilatoria obligatoria y no exista
impedimento legal.
p) Reconocimiento, por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia, de sus
méritos en la labor educativa.
q) Percibir subsidio por luto y sepelio, de acuerdo a lo establecido a Ley.
r) Percibir una compensación por tiempo de servicios.
s) Gozar del cincuenta por ciento de descuento en las tarifas para espectáculos culturales.
Artículo 59. Premios y estímulos
El Ministerio de Educación, gobiernos regionales y locales, según corresponda, mediante
resolución de la autoridad competente, reconocen el sobresaliente ejercicio de la función
docente o directiva a través de:
a) Mención honorífica con el otorgamiento de las Palmas Magisteriales y otros
reconocimientos similares.
b) Agradecimientos, felicitaciones y condecoraciones mediante resolución directoral
regional, ministerial o suprema.
c) Viajes de estudio, becas y pasantías al interior del país o al exterior.
d) Otras acciones que determine la autoridad correspondiente.
SANCIONES
Artículo 60. Sanciones
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Los profesores que se desempeñan en las áreas señaladas en el artículo 12 de la presente
Ley, que transgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones, incurren en
responsabilidad administrativa y son pasibles de sanciones según la gravedad de la falta y
la jerarquía del servidor o funcionario; las que se aplican con observancia de las garantías
constitucionales del debido proceso.
Las sanciones son:
a) Amonestación escrita.
b) Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones.
c) Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y días hasta doce
(12) meses.
d) Destitución del servicio.
Las sanciones indicadas en los literales c) y d) se aplican previo proceso administrativo
disciplinario, cuya duración no será mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles
improrrogables, contados a partir de la instauración del proceso.
Las sanciones señaladas no eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera
lugar, así como de los efectos que de ellas se deriven ante las autoridades respectivas.
Artículo 61. Medidas preventivas
La directora de la I.E. separapreventivamente al profesor y da cuenta al Directorde la Unidad
de Gestión Educativa Local (UGEL) correspondiente, cuando exista una denuncia
administrativa o judicial contra este, por los presuntos delitos de violación contra la libertad
sexual, hostigamiento sexual en agravio de un estudiante, apología del terrorismo, delitos y
sus formas agravadas, delitos de corrupción de funcionarios, delitos de tráfico ilícito de
drogas; así como por incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos
fundamentales de la persona y contra el patrimonio, que impiden el normal funcionamiento
de los servicios públicos.
La separación preventiva concluye al término del proceso administrativo o judicial
correspondiente.
Artículo 62. Calificación y gravedad de la falta Es atribución del titular que corresponda,
calificar la falta atendiendo la naturaleza de la acción u omisión, así como la gravedad de
las mismas, en el marco de las normas vigentes.
Artículo 63. Amonestación escrita
El incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de
la función docente, debidamente comprobado y calificado como leve, es pasible de
amonestación escrita.
La sanción es impuesta por la autoridad inmediata superior, previo descargo del presunto
responsable, según corresponda.
Artículo 64. Suspensión
Cuando el incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el
ejercicio de la función docente, debidamente comprobado, no pueda sercalificado comoleve
por las circunstancias de la acción u omisión, será pasible de suspensión en el cargo hasta
por treinta (30) días sin goce de remuneraciones.
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Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado
previamente en dos (2) ocasiones con amonestación escrita, es pasible de suspensión.
La sanción es impuesta por la autoridad inmediata superior, previo descargo del presunto
responsable, según corresponda.
Artículo 65. Cese temporal
Son causales de cese temporal en el cargo, la transgresión por acción u omisión, de los
principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente,
considerados como grave.
También se consideran faltas o infracciones graves, pasibles de cese temporal, las
siguientes:
a) Causar perjuicio al estudiante y/o a la institución educativa.
b) Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera de la institución educativa, actos de violencia
física, de calumnia, injuria o difamación, en agravio de cualquier miembro de la comunidad
educativa.
c) Realizar actividades comerciales o lucrativas, en beneficio propio o de terceros,
aprovechando el cargo o la función que se tiene dentro de la institución educativa, con
excepción de las actividades que tengan objetivos académicos.
d) Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones de
profesor o directivo, sin la correspondiente autorización.
e) Abandonar el cargo injustificadamente.
f) Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio educativo.
g) Realizar en su centro de trabajo actividades de proselitismo político partidario en favor de
partidos políticos, movimientos, alianzas o dirigencias políticas nacionales, regionales o
municipales.
h) Otras que se establecen en las disposiciones legales pertinentes.
Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado
previamente en dos (2) ocasiones con suspensión, es pasible de cese temporal.
En el caso de los profesores que prestan servicios en las instituciones educativas, que
incurran en las faltas señaladas en los literales a) y b), iniciado el proceso investigatorio
previo al proceso administrativo disciplinario y en tanto estos no concluyan, el profesor es
retirado de la institución educativa.
El cese temporal es impuesto por el titular de la Unidad de Gestión Educativa Local,
Dirección Regional de Educación y del Ministerio de Educación, según corresponda.
Artículo 66. Destitución
Son causales de destitución, la transgresión por acción u omisión de los principios, deberes,
obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, considerado como muy
grave.
También se consideran faltas o infracciones muy graves, pasibles de destitución, las
siguientes:
a) No presentarse a la evaluación de desempeño docente sin causa justificada.
b) Haber sido condenado por delito doloso.
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c) Haber sido condenado por delito contra la libertad sexual, apología del terrorismo o delito
de terrorismo y sus formas agravadas.
d) Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos fundamentales
de los estudiantes y otros miembros de la comunidad educativa así como impedir el normal
funcionamiento de los servicios públicos.
e) Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave.
f) Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad,
indemnidad y libertad sexual tipificados como delitos en el Código Penal.
g) Concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga.
h) Inducir a los alumnos a participar en marchas de carácter político.
i) Incurrir en reincidencia la inasistencia injustificada al centro de trabajo por más de tres (3)
días consecutivos o cinco (5) discontinuos en un período de dos (2) meses.
Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado
previamente en dos (2) ocasiones con cese temporal, es pasible de destitución.
En el caso de los profesores que prestan servicios en las instituciones educativas, que
incurran en las faltas señaladas en los literales d), e), f), g) y h), iniciado el proceso
investigatorio previo al proceso administrativo disciplinario y en tanto estos no concluyan, el
profesor es retirado de la institución educativa.
La destitución es impuesta por el titular de la Unidad de Gestión Educativa Local, Dirección
Regional de Educación y del Ministerio de Educación, según corresponda.
Artículo 67. Registro de las sanciones
Las sanciones administrativas como cosa decidida y las sentencias judiciales con autoridad
de cosa juzgada aplicadas al profesor son registradas en el Escalafón Magisterial.
La sanción administrativa se comunica a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, para que
esta sea incluida en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido o el que
haga sus veces.
Artículo 68. Eliminación de anotaciones de sanción en el Escalafón Magisterial
El profesor sancionado administrativamente, conforme a los literales a) y b) del artículo 43
de la presente Ley, puede solicitar la eliminación de anotación de sanción en el Escalafón
Magisterial, luego de transcurrido un año de haber cumplido con la sanción aplicada por falta
disciplinaria. En el caso del profesor sancionado de conformidad con el literal c) del citado
artículo, debe haber transcurrido dos años del cumplimiento de la sanción. En ambos
supuestos se requiere, además, haber observado buena conducta y obtenido informe
favorable de su desempeño laboral.
Artículo 69. Inhabilitación
La inhabilitación impide al servidor ejercer función docente pública durante un determinado
lapso, por haber sido sancionado como consecuencia de la comisión de una falta grave en
el ejercicio de su función pública o en suvida privada, que lo hace desmerecedordel ejercicio
docente público, tales como:
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a) Las sanciones administrativas de suspensión y cese temporal implican la inhabilitación
del ejercicio de la función docente hasta el término de la sanción.
b) La sanción de destitución implica la inhabilitación para el desempeño de función pública
bajo cualquier forma o modalidad, por un período no menor de cinco (5) años.
c) Por resolución judicial firme que dispone la inhabilitación conforme al artículo 36 del
Código Penal, el profesor queda inhabilitado, según los términos de la sentencia.
d) El profesional de la educación condenado por delito de terrorismoo sus formas agravadas,
delito contra la libertad sexual, delito de corrupción de funcionario y de tráfico ilícito de
drogas, queda impedido de ingresar al servicio público en el Sector Educación.
CAPITULO IX
DE LOS DERECHOS INSTITUCIONALES, PROHIBICIONES, ESTÍMULOS, FALTAS Y
SANCIONES DE LOS NIÑOS Y NIÑAS
1. DERECHO DEL NIÑO Y NIÑA
ART. 70 Los educandos del nivel primario tienen los siguientes derechos:
Ser aceptado en la Institución sin limitación por alguna raza, color, sexo,
idioma, religión o de otra índole, etc.
.Ser sujeto activo o eje a condicionante de toda actividad significativa, de
acuerdo a sus saberes previos.
Ser tratado con dignidad, respetando las diferencias individuales debido
a su propio desarrollo
Recibir atención integral para su desarrollo físico, intelectual y
socioeconómico.
Recibir en forma graduada los servicios en la Institución.
Usar la vestimenta que le proporcione sus padres en forma libre.
Recibir estímulos en mérito al cumplimiento de su comportamiento.
2. OBLIGACIONES
ART. 71 Los niños (as) tienen las siguientes obligaciones.
a. Practicar las reglas de urbanidad con sus compañeros, persona mayor,
personal docente y administrativo.
b. Asistir con puntualidad a la Institución.
c. Cumplir con los horarios establecidos.
d. Hacer uso del servicio higiénico correctamente.
e. Respetar a sus compañeros
f. Participar en campañas del cuidado del medio ambiente
3. PROHIBICIONES
ART. 72 Está prohibido para los niños (as)
a. Incumplir el presente reglamento.
b. Realizar juegos bruscos que atenten contra sus compañeros.
c. Apropiarse de objetos que no le pertenece.
d. Malograr las áreas verdes y enseres de la Institución.
4. ESTÍMULOS
ART. 73 Estimular el buen comportamiento, esfuerzo intelectual y físico de los niños (as) en
bien del prestigio de la Institución, compromete las siguientes recompensas:
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a. Recibir estímulos en mérito al cumplimiento de sus deberes.
b. Dar premios en concursos a los ganadores.
c. Felicitación pública.
5. FALTAS Y SANCIONES
ART. 74 Las sanciones que se aplicaran a los niños y niñas por incumplimiento a sus
funciones son:
a. Informe al padre o apoderado de acuerdo a la falta previa cita.
ART. 75 Son faltas graves y leves lo siguiente:
a. Emplear un lenguaje reñido con la moral.
b. Pintar las paredes, puertas, piso u otros.
c. Malograr el mobiliario escolar.
d. Sacar enseres de la Institución o de sus compañeros.
e. Desobedecer a sus padres y/o profesora.
f. Promover desorden dentro o fuera de la Institución.
g. Pegar a sus compañeros
h. comer el refrigerio de sus amigos.
CAPITULO X
DE LOS PADRES DE FAMILIA
ART. 76 Los padres de familia como organismo de participación y cooperación en el
quehacer educativo, intervienen en forma indirecta con participación activa
limitado a la participación de sus hijos.
ART. 77 Son prohibiciones de los padres de familia:
a. Ingresar a la Institución en horas de clase.
b. Hacer comentarios infundados que dañen la imagen de la Institución.
c. Son prohibiciones de los padres de familia hacer comentarios que dañen la
imagen profesional de las docentes.
CAPITULO XI
DE LAS RELACIONES Y COORDINACIONES DE LOS SERVICIOS DEL BIENESTAR
SOCIAL Y RECREACIÓN
1. DE LAS RELACIONES Y COORDINACIONES
ART. 78 La Institución representada por la Directora, realizara las coordinaciones con las
autoridades, instituciones multisectoriales de la localidad, provincia y región, para
cumplir acciones que garanticen la seguridad física y moral de los niños (as),
también el mantenimiento y conservación de la infraestructura y otros bienes.
ART. 79 Se promoverá las buenas relaciones mediante acciones mutuas y buscando el
apoyo de las instituciones.
ART. 80 La participación de la docente y padres de familia en forma armónica y cordial en
las actividades culturales cívico patrióticas y en el aniversario de las Instituciones
de la comunidad.
2. BIENESTAR SOCIAL Y RECREACIÓN
ART. 81 El personal directivo y niños (as) en general, gozan de la atención de servicios que
brinda el Plantel.
ART. 82 La institución dentro de su organización interna, presta a los niños (as) los servicios
de bienestar social y recreación con juegos recreativos y otros encaminados a
estimular sus habilidades, destrezas, aptitudes, culturales, sociales, religiosas,
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deportivas bajo la orientación de la docente
CAPITULO XII
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS
ART. 83 La administración de los recursos tanto humanos como económicos, se realiza en
forma directa por parte de la promotora.
ART. 84 Los recursos económicos provenientes de cuotas extraordinarias de los padres de
familia, se utilizaran en el mejoramiento de la infraestructura, adquisición de
materiales educativos y otros enseres que son de utilidad para mejorar el
aprendizaje de los niños y niñas.
CAPITULO XIII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA: La dirección del Plantel es el órgano que velara por el estricto cumplimiento
de lo normado en el presente reglamento.
SEGUNDA: El presente Reglamento se aplicara a partir del primer día del mes de
marzo y tendrá una duración de 01 año (2019)