El documento habla sobre el registro contable de los derechos monetarios. Indica que los hechos económicos que representen derechos a percibir recursos monetarios, ya sea de forma inmediata o futura, se reconocerán cuando se devenguen y se registrarán como cuentas por cobrar, dependiendo de la naturaleza de la transacción. También señala que cuando los derechos monetarios se generen simultáneamente en el mismo acto, tanto la instancia del devengado como la recaudación deberán registrarse.