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Actualidad Empresarial
IÁrea Tributaria
I-7N° 275 Segunda Quincena - Marzo 2013
Autor	:	C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas
Título	:	Compensación de saldos a favor del impuesto a la renta de tercera
categoría
Fuente	:	 Actualidad Empresarial Nº 275 - Segunda Quincena de Marzo 2013
Ficha Técnica
ActualidadyAplicaciónPráctica
Compensación de saldos a favor del impuesto a
la renta de tercera categoría
1.	Introducción
En la presente edición presentamos de manera práctica la
aplicación de los saldos a favor del IR determinados en el
ejercicio anterior y el precedente al anterior, dichos saldos a
favor pueden resultar cuando los pagos a cuenta exceden el
impuesto definitivo del ejercicio o cuando se determina pér-
dida tributaria, se aplican obligatoriamente contra los pagos a
cuenta del ejercicio y el siguiente si aún quedara saldo como
veremos a cuntinuación.
2.	Crédito contra los pagos a cuenta mensuales
del IR de tercera categoría
Solo se podrá compensar los saldos a favor originados por ren-
tas de tercera categoría, en el siguiente orden, en primer lugar
el saldo a favor y después cualquier otro crédito de la tercera
categoría; por lo tanto, en caso de haber hecho pagos de ITAN,
su compensación será posterior a la compensación del saldo a
favor del ejercico anterior.
Base legal:
Art. 55 Nums. 1 y 2 Reglamento de la Ley del IR
3.	Compensación del saldo a favor del ejercicio
precedente al anterior
El saldo a favor originado por rentas de tercera categoría, acre-
ditado en la declaración jurada anual del ejercicio precedente
al anterior por el cual no se haya solicitado devolución, deberá
ser compensado contra los pagos a cuenta del ejercicio, inclusive
a partir del mes de enero, hasta agotarlo.
Base legal:
Art. 55 Num. 3 Reglamento de la Ley del IR
4.	Aplicaciones prácticas
La empresa Inversines Pizarro S.A. acogida al régimen general,
en el ejercicio 2011, tuvo un saldo a favor del IR de S/.52,000,
que compensó durante el año 2012 de acuerdo al cuadro
adjunto. Se pide determinar cómo realiza la compensación de
dicho saldo en el ejercicio 2013, asumiendo que dicha empresa
presenta la declaración jurada anual del año 2012 en el mes
de marzo del año 2013 y aún después de las compensaciones
efectuadas le queda saldo al final del año 2012. El IR calculado
por el ejercicio 2012 es de S/.65,000.
Los pagos a cuenta de enero y febrero 2013 son S/.5,000 y
S/.6,000, respectivamente.
Caso Nº 1
Solución
Asumiendo que la empresa presentó la declaración jurada anual
del ejercicio 2011 en el mes de abril de 2012, entonces empezará
a compensar el saldo a favor a partir de dicho mes hasta diciembre
de 2012, de quedar saldo debe seguir compensando durante
los meses siguientes hasta agotarlo pero teniendo en cuenta que
cuando presente la declaración jurada del año 2012 el saldo
no compensado hasta ese momento de la presentación, deberá
aplicarlo contra el pago de regularización del ejercicio 2012.
Mes
Pago a
cuenta
del mes
Saldo a
favor ejerc.
2011
Compens.
del saldo
a favor
Monto
pagado
Saldo
a favor
restante
Enero 5,000 5,000
Febrero 3,000 3,000
Marzo 4,000 4,000
Abril 3,500 62,000 -3,500 0 58,500
Mayo 4,000 58,500 -4,000 0 54,500
Junio 6,000 54,500 -6,000 0 48,500
Julio 4,300 48,500 -4,300 0 44,200
Agosto 5,500 44,200 -5,500 0 38,700
Setiembre 5,800 38,700 -5,800 0 32,900
Octubre 4,200 32,900 -4,200 0 28,700
Noviembre 3,900 28,700 -3,900 0 24,800
Diciembre 5,800 24,800 -5,800 0 19,000
Total S/. -43,000
Año 2012 (pagos y compensación)
En el año 2012, del total de S/.62,000 de saldo a favor ha
compensado S/.43,000 quedando un saldo por compensar de
S/.19,000 que deberá compensarlos a partir del mes de enero
de 2013 (S/.5,000) y febrero 2013 (S/.6,000), y como presenta
la declaración jurada del ejercicio 2012 en el mes de marzo
de 2013, debe aplicar el saldo a favor restante de S/.8,000
(S/.19,000 - 5,000 - S/. 6,000) contra el pago de regularización
del ejercicio 2012; por lo tanto, ya no queda saldo que com-
pensar contra los pagos a cuenta de marzo 2013 y siguientes.
Mayor de la divisionaria saldo a favor del ejercicio 2011
al 01.01.12:
40176 Saldo a favor IR
62,000
Asientos contables por los pagos a cuenta del año 2012.
————————————x ————————————	 DEBE	HABER
40	 Tributos, contraprestac. y aportes
	al sist.de pens.y de salud por pagar	 5,000
	 401	 Gobierno central
		 4017	 Impuesto a la renta
		 40171 Renta de tercera categoría
10	 Efectivo y equivalentes de efectivo		5,000
	 101	Caja
x/x Por el pago a cuenta de IR del mes de enero de 2012.
Instituto Pacífico
I
I-8 N° 275 Segunda Quincena - Marzo 2013
Actualidad y Aplicación Práctica
————————————x ————————————	 DEBE	HABER
40	 Tributos, contraprestac. y aportes
	al sist.de pens. y de salud por pagar	 3,000
	 401	 Gobierno central
		 4017	 Impuesto a la renta
		 40171 Renta de tercera categoría
10	 Efectivo y equivalentes de efectivo		3,000
	 101	Caja
x/x Por el pago a cuenta de IR del mes de febrero de 2012.
————————————x ————————————	 DEBE	HABER
40	 Tributos, contraprestac. y aportes
	al sist.de pens. y de salud por pagar	 4,000
	 401	 Gobierno central
		 4017	 Impuesto a la renta
		 40171 Renta de tercera categoría
10	 Efectivo y equivalentes de efectivo		4,000
	 101	Caja
x/x Por el pago a cuenta de IR del mes de marzo de 2012.
————————————x ————————————	 DEBE	HABER
40	 Tributos, contraprestac. y aportes
	al sist.de pens. y de salud por pagar	 3,500
	 401	 Gobierno central
		 4017	 Impuesto a la renta
		 40171	Renta de tercera categoría
40	 Tributos, contraprestac. y aportes
	al sist.de pens.y de salud por pagar		3,500
	 401	 Gobierno central
		 4017	 Impuesto a la renta
		 40176	Saldo a favor
x/x Por la compensación del saldo a favor de IR del año 2011 contra
el pago a cuenta de abril de 2012.
————————————x ————————————	 DEBE	HABER
40	 Tributos, contraprestac. y aportes
	al sist. de pens.y de salud por pagar	 4,000
	 401	 Gobierno central
		 4017	 Impuesto a la renta
		 40171	Renta de tercera categoría
40	 Tributos, contraprestac. y aportes
	al sist.de pens.y de salud por pagar		4,000
	 401	 Gobierno central
		 4017	 Impuesto a la renta
		 40176	Saldo a favor
x/x Por la compensación del saldo a favor de IR del año 2011 contra
el pago a cuenta de mayo de 2012.
————————————x ————————————	 DEBE	HABER
40	 Tributos, contraprestac. y aportes
	al sist.de pens.y de salud por pagar	 6,000
	 401	 Gobierno central
		 4017	 Impuesto a la renta
		 40171	Renta de tercera categoría
40	 Tributos, contraprestac. y aportes
	al sist.de pens.y de salud por pagar		6,000
	 401	 Gobierno central
		 4017	 Impuesto a la renta
		 40176	Saldo a favor
x/x Por la compensación del saldo a favor de IR del año 2011 contra
el pago a cuenta de junio de 2012.
————————————x ————————————	 DEBE	HABER
40	 Tributos, contraprestac. y aportes
	al sist.de pens.y de salud por pagar	 5,800
	 401	 Gobierno central
		 4017	 Impuesto a la renta
		 40171	Renta de tercera categoría
40	 Tributos, contraprestac. y aportes
	al sist.de pens.y de salud por pagar		5,800
	 401	 Gobierno central
		 4017	 Impuesto a la renta
		 40176	Saldo a favor
x/x Por la compensación del saldo a favor de IR del año 2011 contra
el pago a cuenta de diciembre de 2012.
Asiento en enero de 2012
————————————x ————————————	 DEBE	HABER
88	 Impuesto a la renta	65,000
40	 Tributos, contraprestac. y aportes
	al sist.de pens.y de salud por pagar		65,000
	 401	 Gobierno central
		 4017	 Impuesto a la renta
		 40171	Renta de tercera categoría
31/12 por el impuesto a la renta del ejercicio.
Asiento contable por el impuesto del ejercicio 2012 (asiento
de cierre)
40176 Saldo a favor IR
62,000 3,500 Compensación abril
4,000 Compensación mayo
6,000 Compensación junio
4,300 Compensación julio
5,500 Compensación agosto
5,800 Compensación setiembre
4,200 Compensación octubre
3,900 Compensación noviembre
62,000 37,200
24,800 Saldo deudor
De los S/.24,800 se compensa S/.5,800 en el mes de enero de
2012 para el pago a cuenta del mes diciembre de 2012, y queda
el saldo a favor de S/.19.000 para el ejercicio 2013.
Mayor de la divisionaria IR del ejercicio al 31.12.12:
Antes del asiento del impuesto anual en el libro diario
40171 Renta de
tercera categoría
5,000
3,000
4,000
3,500
4,000
6,000
4,300
5,500
5,800
4,200
3,900
49,200 Saldo deudor en el
balance de com-
probación
Pagos a
cuenta
Nota: Para julio a noviembre los asientos son similares.
Actualidad Empresarial
IÁrea Tributaria
I-9N° 275 Segunda Quincena - Marzo 2013
Después del asiento del impuesto anual en el libro diario
40171 Renta de
tercera categoría
5,000 65,000
3,000
4,000
3,500
4,000
6,000
4,300
5,500
5,800
4,200
3,900
49,200 65,000
15,800 Saldo acreedor
Pagos a
cuenta
Impuesto
anual
Mes
Pago a
cuenta
S/.
Saldo a favor
ejercicio
2011
Compens.
Sald.a
fav.
Monto
a pagar
Saldo
restante
Enero 5,000 19,000 -5,000 0 14,000
Febrero 6,000 14,000 -6,000 0 8,000
Marzo 4,000 4,000 0
Abril 3,500 3,500
Año 2013 (compensación y pagos)
————————————x ————————————	 DEBE	HABER
40	 Tributos, contraprestac. y aportes
	al sist.de pens. y de salud por pagar	 5,000
	 401	 Gobierno central
		 4017	 Impuesto a la renta
		 40171	Renta de tercera categoría
40	 Tributos, contraprestac. y aportes
	al sist.de pens.y de salud por pagar		5,000
	 401	 Gobierno central
		 4017	 Impuesto a la renta
		 40176	Saldo a favor
x/x Por la compensación del saldo a favor de IR del año 2011 contra
el pago a cuenta de enero de 2013.
Asiento de compensación por el mes de enero de 2013
Mayor de la divisionaria saldo a favor del ejercicio 2011
al 31.01.13
S/.
Impuesto anual ejercicio 2012 65,000
Pagos en efectivo -12,000
Pagos a cuenta mensuales año 2012(vía compensaciones) -43,000
Compensación del saldo a favor restante del año 2011 -8,000
Pago de regularización 2,000
Aun queda un saldo deudor de S/.8,000 que se aplicará contra
el pago de regularización del ejercicio 2012.
Cálculo del pago de regularización del ejercicio 2012
————————————x ————————————	 DEBE	HABER
40	 Tributos, contraprestac. y aportes
	al sist.de pens. y de salud por pagar	 8,000
	 401	 Gobierno central
		 4017	 Impuesto a la Renta
		 40171	Renta de tercera categoría
40	 Tributos, contraprestac. y aportes
	al sist.de pens. y de salud por pagar		8,000
	 401	 Gobierno central
		 4017	 Impuesto a la Renta
		 40176	Saldo a favor
x/x Por la compensación del saldo a favor de IR del año 2011 contra
el pago de regularización del ejercicio 2012.
Siendo el impuesto anual S/.65,000 menos el crédito de 63,000
el pago por regularizar es de S/.2,000.
Asiento de compensación contra el pago de regularización
2012
————————————x ————————————	 DEBE	HABER
40	 Tributos, contraprestac. y aportes
	al sist.de pens. y de salud por pagar	 2,000
	 401	 Gobierno central
		 4017	 Impuesto a la renta
		 40171	Renta de tercera categoría
10	 Efectivo y equivalente de efectivo		 2,000
	 101	Caja
x/x Por el pago de regularización del impuesto a la renta del ejercicio
2012.
Asiento contable por el pago de regularización del ejercicio
2012
Mayor de la divisionaria impuesto a la renta al 31.03.13.
40171 Renta de
tercera categoría
Pago a cta. dic. 2012 5,800 15,800
Pago a cta. ene. 2013 5,000
Pago a cta. feb. 2013 6,000
Compens. pago de regularizac. 8,000
Pago de regularización 2,000
26,800 15,800
11,000
Saldo que
viene del
31.12.12
El saldo deudor de S/.11,000 es el pago a cuenta del mes de
enero y febrero del ejercicio 2013.
Mayor de la divisionaria saldo a favor del ejercicio 2011
al 31.03.12:
40176 Saldo a favor IR
24,800 5,800
5,000
6,000
8,000
24,800 24,800
De los S/.24,800 de saldo a favor del ejercicio 2011 que
restan al mes de diciembre de 2012 se toma S/.5,800,
S/.5,000 y S/.6,000 para compensar los pagos a cuenta
del mes de diciembre 2012; enero y febrero de 2013.
40176 Saldo a favor IR
24,800 5,800
5,000
6,000
24,800 16,800
8,000
Pago acta. diciembre 2012
Pago acta. enero 2013
Pago acta. febrero 2013
Instituto Pacífico
I
I-10 N° 275 Segunda Quincena - Marzo 2013
Actualidad y Aplicación Práctica
Caso Nº 1
Caso Nº 2
Caso Nº 3
La empresa Industria Max S.A. acogida al régimen general, en el
ejercicio 2012 ha obtenido un saldo a favor del IR de S/.43,000.
Se pide determinar cómo realiza la compensación de dicho saldo
en el ejercicio 2013, asumiendo que dicha empresa presenta
la declaración jurada anual del año 2012 en el mes de enero
del ejercicio 2013.
Solución
En vista de que la empresa presenta la declaración jurada anual
del ejercicio 2012 en el mes de enero de 2013, deberá obliga-
toriamente compensar el saldo a favor declarado a partir del
mes de enero de 2013.
Año 2013 (compensación)
Mes
Pago a
cuenta
S/.
Saldo a
favor ejerc.
2012
Compens.
del saldo
a favor
Monto
pagado
Saldo
restante
Enero 5,000 43,000 -5,000 0 38,000
Febrero 3,000 38,000 -3,000 0 35,000
Marzo 4,000 35,000 -4,000 0 31,000
Abril 3,500 31,000 -3,500 0 27,500
Mayo 4,000 27,500 -4,000 0 23,500
Junio 6,000 23,500 -6,000 0 17,500
Julio 4,300 17,500 -4,300 0 13,200
Agosto 5,500 13,200 -5,500 0 7,700
Setiembre 5,800 7,700 -5,800 0 1,900
Octubre 4,200 1,900 -1,900 2,300 0
Noviembre 3,900 3,900 0
Diciembre 5,800 5,800 0
Total S/. -43,000
La empresa El Campo S.A.C. acogida al régimen general, en el
ejercicio 2012, ha obtenido un saldo a favor del IR de S/.38,000.
Se pide determinar cómo realiza la compensación de dicho saldo
La empresa La Primera E.I.R.L. acogida al régimen general, en el
ejercicio 2012, ha obtenido un saldo a favor del IR de S/.3,000.
Se pide determinar cómo realiza la compensación de dicho saldo
en el ejercicio 2013, asumiendo que dicha empresa presenta la
declaración jurada anual del año 2012 en el mes de abril del
ejercicio 2013.
Solución
En vista de que la empresa presenta la declaración jurada anual
del ejercicio 2012 el 2 de abril de 2013, deberá obligatoria-
mente compensar el saldo a favor declarado a partir del mes
de abril de 2013.
Año 2013 (compensación)
Mes
Pago a
cuenta
S/.
Saldo a
favor ejerc.
2012
Compens.
del saldo
a favor
Monto
pagado
Saldo
restante
Enero 5,000 5,000
Febrero 3,000 3,000
Marzo 4,000 4,000
Abril 3,500 3,000 3,000 500 0
Mayo 4,000 4,000 0
Junio 6,000 6,000 0
Julio 4,300 4,300 0
Agosto 5,500 5,500 0
Setiembre 5,800 5,800 0
Octubre 4,200 2,300 0
Noviembre 3,900 3,900 0
Diciembre 5,800 5,800 0
Total S/. 3,000
en el ejercicio 2013, asumiendo que dicha empresa presenta
la declaración jurada anual del año 2012 en el mes de febrero
del ejercicio 2013.
Solución
En vista de que la empresa presenta la declaración jurada anual
del ejercicio 2012 en el mes de febrero de 2013, deberá obli-
gatoriamente compensar el saldo a favor declarado a partir del
mes de febrero de 2013.
Año 2013 (compensación)
Mes
Pago a
cuenta
S/.
Saldo a
favor ejerc.
2012
Compens.
del saldo
a favor
Monto
pagado
Saldo
restante
Enero 4,500 4,500
Febrero 3,600 38,000 -3,600 0 34,400
Marzo 4,000 34,400 -4,000 0 30,400
Abril 3,500 30,400 -3,500 0 26,900
Mayo 4,000 26,900 -4,000 0 22,900
Junio 6,000 22,900 -6,000 0 16,900
Julio 4,300 16,900 -4,300 0 12,600
Agosto 5,500 12,600 -5,500 0 7,100
Setiembre 5,800 7,100 -5,800 0 1,300
Octubre 4,200 1,300 -1,300 2,300 0
Noviembre 3,900 0 3,900 0
Diciembre 5,800 0 5,800 0
Total S/. -38,000
(obligatoriamente) y el saldo de S/.8,000 se aplica contra el
pago de regularización del ejercicio 2012, agotándose así el
saldo a favor del ejercicio 2011.
5.	Compensación del saldo a favor del ejercicio
anterior
El saldo a favor por rentas de tercera categoría generado en
el ejercicio inmediato anterior deberá ser compensado solo
cuando se haya acreditado en la declaración jurada anual y
no se solicite devolución por el mismo y únicamente contra
los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes
siguiente a aquel en que se presente la declaración jurada
donde se consigne dicho saldo.
Los pagos a cuenta y retenciones en exceso solo podrán ser
compensados con los pagos a cuenta o retenciones que se de-
venguen con posterioridad al pago en exceso.
Base legal:
Art. 55 Num. 4 Reglamento de la Ley del IR
6.	Aplicaciones prácticas

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Compensacion del saldo a favor del i 3ra categoria

  • 1. Actualidad Empresarial IÁrea Tributaria I-7N° 275 Segunda Quincena - Marzo 2013 Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Título : Compensación de saldos a favor del impuesto a la renta de tercera categoría Fuente : Actualidad Empresarial Nº 275 - Segunda Quincena de Marzo 2013 Ficha Técnica ActualidadyAplicaciónPráctica Compensación de saldos a favor del impuesto a la renta de tercera categoría 1. Introducción En la presente edición presentamos de manera práctica la aplicación de los saldos a favor del IR determinados en el ejercicio anterior y el precedente al anterior, dichos saldos a favor pueden resultar cuando los pagos a cuenta exceden el impuesto definitivo del ejercicio o cuando se determina pér- dida tributaria, se aplican obligatoriamente contra los pagos a cuenta del ejercicio y el siguiente si aún quedara saldo como veremos a cuntinuación. 2. Crédito contra los pagos a cuenta mensuales del IR de tercera categoría Solo se podrá compensar los saldos a favor originados por ren- tas de tercera categoría, en el siguiente orden, en primer lugar el saldo a favor y después cualquier otro crédito de la tercera categoría; por lo tanto, en caso de haber hecho pagos de ITAN, su compensación será posterior a la compensación del saldo a favor del ejercico anterior. Base legal: Art. 55 Nums. 1 y 2 Reglamento de la Ley del IR 3. Compensación del saldo a favor del ejercicio precedente al anterior El saldo a favor originado por rentas de tercera categoría, acre- ditado en la declaración jurada anual del ejercicio precedente al anterior por el cual no se haya solicitado devolución, deberá ser compensado contra los pagos a cuenta del ejercicio, inclusive a partir del mes de enero, hasta agotarlo. Base legal: Art. 55 Num. 3 Reglamento de la Ley del IR 4. Aplicaciones prácticas La empresa Inversines Pizarro S.A. acogida al régimen general, en el ejercicio 2011, tuvo un saldo a favor del IR de S/.52,000, que compensó durante el año 2012 de acuerdo al cuadro adjunto. Se pide determinar cómo realiza la compensación de dicho saldo en el ejercicio 2013, asumiendo que dicha empresa presenta la declaración jurada anual del año 2012 en el mes de marzo del año 2013 y aún después de las compensaciones efectuadas le queda saldo al final del año 2012. El IR calculado por el ejercicio 2012 es de S/.65,000. Los pagos a cuenta de enero y febrero 2013 son S/.5,000 y S/.6,000, respectivamente. Caso Nº 1 Solución Asumiendo que la empresa presentó la declaración jurada anual del ejercicio 2011 en el mes de abril de 2012, entonces empezará a compensar el saldo a favor a partir de dicho mes hasta diciembre de 2012, de quedar saldo debe seguir compensando durante los meses siguientes hasta agotarlo pero teniendo en cuenta que cuando presente la declaración jurada del año 2012 el saldo no compensado hasta ese momento de la presentación, deberá aplicarlo contra el pago de regularización del ejercicio 2012. Mes Pago a cuenta del mes Saldo a favor ejerc. 2011 Compens. del saldo a favor Monto pagado Saldo a favor restante Enero 5,000 5,000 Febrero 3,000 3,000 Marzo 4,000 4,000 Abril 3,500 62,000 -3,500 0 58,500 Mayo 4,000 58,500 -4,000 0 54,500 Junio 6,000 54,500 -6,000 0 48,500 Julio 4,300 48,500 -4,300 0 44,200 Agosto 5,500 44,200 -5,500 0 38,700 Setiembre 5,800 38,700 -5,800 0 32,900 Octubre 4,200 32,900 -4,200 0 28,700 Noviembre 3,900 28,700 -3,900 0 24,800 Diciembre 5,800 24,800 -5,800 0 19,000 Total S/. -43,000 Año 2012 (pagos y compensación) En el año 2012, del total de S/.62,000 de saldo a favor ha compensado S/.43,000 quedando un saldo por compensar de S/.19,000 que deberá compensarlos a partir del mes de enero de 2013 (S/.5,000) y febrero 2013 (S/.6,000), y como presenta la declaración jurada del ejercicio 2012 en el mes de marzo de 2013, debe aplicar el saldo a favor restante de S/.8,000 (S/.19,000 - 5,000 - S/. 6,000) contra el pago de regularización del ejercicio 2012; por lo tanto, ya no queda saldo que com- pensar contra los pagos a cuenta de marzo 2013 y siguientes. Mayor de la divisionaria saldo a favor del ejercicio 2011 al 01.01.12: 40176 Saldo a favor IR 62,000 Asientos contables por los pagos a cuenta del año 2012. ————————————x ———————————— DEBE HABER 40 Tributos, contraprestac. y aportes al sist.de pens.y de salud por pagar 5,000 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría 10 Efectivo y equivalentes de efectivo 5,000 101 Caja x/x Por el pago a cuenta de IR del mes de enero de 2012.
  • 2. Instituto Pacífico I I-8 N° 275 Segunda Quincena - Marzo 2013 Actualidad y Aplicación Práctica ————————————x ———————————— DEBE HABER 40 Tributos, contraprestac. y aportes al sist.de pens. y de salud por pagar 3,000 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría 10 Efectivo y equivalentes de efectivo 3,000 101 Caja x/x Por el pago a cuenta de IR del mes de febrero de 2012. ————————————x ———————————— DEBE HABER 40 Tributos, contraprestac. y aportes al sist.de pens. y de salud por pagar 4,000 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría 10 Efectivo y equivalentes de efectivo 4,000 101 Caja x/x Por el pago a cuenta de IR del mes de marzo de 2012. ————————————x ———————————— DEBE HABER 40 Tributos, contraprestac. y aportes al sist.de pens. y de salud por pagar 3,500 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría 40 Tributos, contraprestac. y aportes al sist.de pens.y de salud por pagar 3,500 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40176 Saldo a favor x/x Por la compensación del saldo a favor de IR del año 2011 contra el pago a cuenta de abril de 2012. ————————————x ———————————— DEBE HABER 40 Tributos, contraprestac. y aportes al sist. de pens.y de salud por pagar 4,000 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría 40 Tributos, contraprestac. y aportes al sist.de pens.y de salud por pagar 4,000 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40176 Saldo a favor x/x Por la compensación del saldo a favor de IR del año 2011 contra el pago a cuenta de mayo de 2012. ————————————x ———————————— DEBE HABER 40 Tributos, contraprestac. y aportes al sist.de pens.y de salud por pagar 6,000 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría 40 Tributos, contraprestac. y aportes al sist.de pens.y de salud por pagar 6,000 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40176 Saldo a favor x/x Por la compensación del saldo a favor de IR del año 2011 contra el pago a cuenta de junio de 2012. ————————————x ———————————— DEBE HABER 40 Tributos, contraprestac. y aportes al sist.de pens.y de salud por pagar 5,800 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría 40 Tributos, contraprestac. y aportes al sist.de pens.y de salud por pagar 5,800 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40176 Saldo a favor x/x Por la compensación del saldo a favor de IR del año 2011 contra el pago a cuenta de diciembre de 2012. Asiento en enero de 2012 ————————————x ———————————— DEBE HABER 88 Impuesto a la renta 65,000 40 Tributos, contraprestac. y aportes al sist.de pens.y de salud por pagar 65,000 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría 31/12 por el impuesto a la renta del ejercicio. Asiento contable por el impuesto del ejercicio 2012 (asiento de cierre) 40176 Saldo a favor IR 62,000 3,500 Compensación abril 4,000 Compensación mayo 6,000 Compensación junio 4,300 Compensación julio 5,500 Compensación agosto 5,800 Compensación setiembre 4,200 Compensación octubre 3,900 Compensación noviembre 62,000 37,200 24,800 Saldo deudor De los S/.24,800 se compensa S/.5,800 en el mes de enero de 2012 para el pago a cuenta del mes diciembre de 2012, y queda el saldo a favor de S/.19.000 para el ejercicio 2013. Mayor de la divisionaria IR del ejercicio al 31.12.12: Antes del asiento del impuesto anual en el libro diario 40171 Renta de tercera categoría 5,000 3,000 4,000 3,500 4,000 6,000 4,300 5,500 5,800 4,200 3,900 49,200 Saldo deudor en el balance de com- probación Pagos a cuenta Nota: Para julio a noviembre los asientos son similares.
  • 3. Actualidad Empresarial IÁrea Tributaria I-9N° 275 Segunda Quincena - Marzo 2013 Después del asiento del impuesto anual en el libro diario 40171 Renta de tercera categoría 5,000 65,000 3,000 4,000 3,500 4,000 6,000 4,300 5,500 5,800 4,200 3,900 49,200 65,000 15,800 Saldo acreedor Pagos a cuenta Impuesto anual Mes Pago a cuenta S/. Saldo a favor ejercicio 2011 Compens. Sald.a fav. Monto a pagar Saldo restante Enero 5,000 19,000 -5,000 0 14,000 Febrero 6,000 14,000 -6,000 0 8,000 Marzo 4,000 4,000 0 Abril 3,500 3,500 Año 2013 (compensación y pagos) ————————————x ———————————— DEBE HABER 40 Tributos, contraprestac. y aportes al sist.de pens. y de salud por pagar 5,000 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría 40 Tributos, contraprestac. y aportes al sist.de pens.y de salud por pagar 5,000 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40176 Saldo a favor x/x Por la compensación del saldo a favor de IR del año 2011 contra el pago a cuenta de enero de 2013. Asiento de compensación por el mes de enero de 2013 Mayor de la divisionaria saldo a favor del ejercicio 2011 al 31.01.13 S/. Impuesto anual ejercicio 2012 65,000 Pagos en efectivo -12,000 Pagos a cuenta mensuales año 2012(vía compensaciones) -43,000 Compensación del saldo a favor restante del año 2011 -8,000 Pago de regularización 2,000 Aun queda un saldo deudor de S/.8,000 que se aplicará contra el pago de regularización del ejercicio 2012. Cálculo del pago de regularización del ejercicio 2012 ————————————x ———————————— DEBE HABER 40 Tributos, contraprestac. y aportes al sist.de pens. y de salud por pagar 8,000 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la Renta 40171 Renta de tercera categoría 40 Tributos, contraprestac. y aportes al sist.de pens. y de salud por pagar 8,000 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la Renta 40176 Saldo a favor x/x Por la compensación del saldo a favor de IR del año 2011 contra el pago de regularización del ejercicio 2012. Siendo el impuesto anual S/.65,000 menos el crédito de 63,000 el pago por regularizar es de S/.2,000. Asiento de compensación contra el pago de regularización 2012 ————————————x ———————————— DEBE HABER 40 Tributos, contraprestac. y aportes al sist.de pens. y de salud por pagar 2,000 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría 10 Efectivo y equivalente de efectivo 2,000 101 Caja x/x Por el pago de regularización del impuesto a la renta del ejercicio 2012. Asiento contable por el pago de regularización del ejercicio 2012 Mayor de la divisionaria impuesto a la renta al 31.03.13. 40171 Renta de tercera categoría Pago a cta. dic. 2012 5,800 15,800 Pago a cta. ene. 2013 5,000 Pago a cta. feb. 2013 6,000 Compens. pago de regularizac. 8,000 Pago de regularización 2,000 26,800 15,800 11,000 Saldo que viene del 31.12.12 El saldo deudor de S/.11,000 es el pago a cuenta del mes de enero y febrero del ejercicio 2013. Mayor de la divisionaria saldo a favor del ejercicio 2011 al 31.03.12: 40176 Saldo a favor IR 24,800 5,800 5,000 6,000 8,000 24,800 24,800 De los S/.24,800 de saldo a favor del ejercicio 2011 que restan al mes de diciembre de 2012 se toma S/.5,800, S/.5,000 y S/.6,000 para compensar los pagos a cuenta del mes de diciembre 2012; enero y febrero de 2013. 40176 Saldo a favor IR 24,800 5,800 5,000 6,000 24,800 16,800 8,000 Pago acta. diciembre 2012 Pago acta. enero 2013 Pago acta. febrero 2013
  • 4. Instituto Pacífico I I-10 N° 275 Segunda Quincena - Marzo 2013 Actualidad y Aplicación Práctica Caso Nº 1 Caso Nº 2 Caso Nº 3 La empresa Industria Max S.A. acogida al régimen general, en el ejercicio 2012 ha obtenido un saldo a favor del IR de S/.43,000. Se pide determinar cómo realiza la compensación de dicho saldo en el ejercicio 2013, asumiendo que dicha empresa presenta la declaración jurada anual del año 2012 en el mes de enero del ejercicio 2013. Solución En vista de que la empresa presenta la declaración jurada anual del ejercicio 2012 en el mes de enero de 2013, deberá obliga- toriamente compensar el saldo a favor declarado a partir del mes de enero de 2013. Año 2013 (compensación) Mes Pago a cuenta S/. Saldo a favor ejerc. 2012 Compens. del saldo a favor Monto pagado Saldo restante Enero 5,000 43,000 -5,000 0 38,000 Febrero 3,000 38,000 -3,000 0 35,000 Marzo 4,000 35,000 -4,000 0 31,000 Abril 3,500 31,000 -3,500 0 27,500 Mayo 4,000 27,500 -4,000 0 23,500 Junio 6,000 23,500 -6,000 0 17,500 Julio 4,300 17,500 -4,300 0 13,200 Agosto 5,500 13,200 -5,500 0 7,700 Setiembre 5,800 7,700 -5,800 0 1,900 Octubre 4,200 1,900 -1,900 2,300 0 Noviembre 3,900 3,900 0 Diciembre 5,800 5,800 0 Total S/. -43,000 La empresa El Campo S.A.C. acogida al régimen general, en el ejercicio 2012, ha obtenido un saldo a favor del IR de S/.38,000. Se pide determinar cómo realiza la compensación de dicho saldo La empresa La Primera E.I.R.L. acogida al régimen general, en el ejercicio 2012, ha obtenido un saldo a favor del IR de S/.3,000. Se pide determinar cómo realiza la compensación de dicho saldo en el ejercicio 2013, asumiendo que dicha empresa presenta la declaración jurada anual del año 2012 en el mes de abril del ejercicio 2013. Solución En vista de que la empresa presenta la declaración jurada anual del ejercicio 2012 el 2 de abril de 2013, deberá obligatoria- mente compensar el saldo a favor declarado a partir del mes de abril de 2013. Año 2013 (compensación) Mes Pago a cuenta S/. Saldo a favor ejerc. 2012 Compens. del saldo a favor Monto pagado Saldo restante Enero 5,000 5,000 Febrero 3,000 3,000 Marzo 4,000 4,000 Abril 3,500 3,000 3,000 500 0 Mayo 4,000 4,000 0 Junio 6,000 6,000 0 Julio 4,300 4,300 0 Agosto 5,500 5,500 0 Setiembre 5,800 5,800 0 Octubre 4,200 2,300 0 Noviembre 3,900 3,900 0 Diciembre 5,800 5,800 0 Total S/. 3,000 en el ejercicio 2013, asumiendo que dicha empresa presenta la declaración jurada anual del año 2012 en el mes de febrero del ejercicio 2013. Solución En vista de que la empresa presenta la declaración jurada anual del ejercicio 2012 en el mes de febrero de 2013, deberá obli- gatoriamente compensar el saldo a favor declarado a partir del mes de febrero de 2013. Año 2013 (compensación) Mes Pago a cuenta S/. Saldo a favor ejerc. 2012 Compens. del saldo a favor Monto pagado Saldo restante Enero 4,500 4,500 Febrero 3,600 38,000 -3,600 0 34,400 Marzo 4,000 34,400 -4,000 0 30,400 Abril 3,500 30,400 -3,500 0 26,900 Mayo 4,000 26,900 -4,000 0 22,900 Junio 6,000 22,900 -6,000 0 16,900 Julio 4,300 16,900 -4,300 0 12,600 Agosto 5,500 12,600 -5,500 0 7,100 Setiembre 5,800 7,100 -5,800 0 1,300 Octubre 4,200 1,300 -1,300 2,300 0 Noviembre 3,900 0 3,900 0 Diciembre 5,800 0 5,800 0 Total S/. -38,000 (obligatoriamente) y el saldo de S/.8,000 se aplica contra el pago de regularización del ejercicio 2012, agotándose así el saldo a favor del ejercicio 2011. 5. Compensación del saldo a favor del ejercicio anterior El saldo a favor por rentas de tercera categoría generado en el ejercicio inmediato anterior deberá ser compensado solo cuando se haya acreditado en la declaración jurada anual y no se solicite devolución por el mismo y únicamente contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquel en que se presente la declaración jurada donde se consigne dicho saldo. Los pagos a cuenta y retenciones en exceso solo podrán ser compensados con los pagos a cuenta o retenciones que se de- venguen con posterioridad al pago en exceso. Base legal: Art. 55 Num. 4 Reglamento de la Ley del IR 6. Aplicaciones prácticas