1. REPRESION DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia
Desleal, el cual prohíbe y sanciona los actos de competencia desleal,
así como las infracciones a las normas que regulan la publicidad
comercial.
2. 1. Definición
La competencia desleal, también llamada comportamiento anticompetitivo, son
las prácticas en teoría contrarias a los usos honestos en materia de industria y de
comercio. Se refiere a todas aquellas actividades de dudosa honestidad que
puede realizar un fabricante o vendedor para aumentar su cuota de mercado,
eliminar competencia, etc.
3. El Estado sanciona los actos de competencia desleal porque
producen una distorsión en el funcionamiento de la economía,
afectando a los proveedores más eficientes, a los consumidores y
al sistema económico mismo.
En el Perú, dada nuestra economía social de mercado, la
competencia debe llevarse a cabo por eficiencia, es decir,
ofreciendo al consumidor mejores condiciones comerciales,
menores precios y/o mayor calidad que los ofrecidos por los
competidores
4. Cuando la competencia se desarrolla por eficiencia, conforme a la
buena fe comercial y a las normas de corrección del mercado, las
empresas más eficientes son quienes obtienen la preferencia de los
consumidores y los recursos que estos destinan para sus
adquisiciones.
5. El origen de la protección contra la competencia desleal está
vinculado, de alguna manera, con el origen de los signos distintivos
- sobre todo de las marcas- y la toma de conciencia respecto de la
necesidad de su protección.
Con la aparición de las primeras normas de protección a los signos
distintivos, la disciplina de la competencia desleal surge como un
desarrollo de la jurisprudencia francesa, apoyada en preceptos
propios del Derecho Civil, como la responsabilidad extra contractual
2. Orígenes
6. Posteriormente, cuando se consagra el derecho de competir, se
tuvo que establecer una serie de «reglas de juego» para el
desarrollo de las actividades económicas.
Finalmente, en 1900, durante la Revisión del Convenio de París, la
protección contra la competencia desleal fue reconocida
internacional mente mediante la inserción del Artículo 10 bis en
dicho Convenio.
7. El Decreto Ley 26122, Ley de Represión de la Competencia
Desleal, recogía el modelo social de protección contra la
competencia desleal, este mismo modelo ha sido tomado por el
Decreto Legislativo N° 1044, el cual deroga el Decreto Ley N°
26122 y al Decreto Legislativo N° 691, convirtiéndose así en la
nueva Ley de Represión de la Competencia Desleal, en la cual se
unifica con las Normas de Publicidad en Defensa del Consumidor,
formando un solo cuerpo legal.
8. 3. Objetivo:
De los artículos de la norma de Represión de la Competencia
Desleal, es posible comprender que se trata de una normatividad
dirigida a proteger el mercado y la competencia misma, y que, por
tanto obedece a un interés común que no necesariamente coincide
con el de los competidores involucrados en un caso.
En ese sentido, el objetivo de las normas de competencia desleales
que los competidores compitan, más no actuando de manera
desleal que limite la capacidad de los consumidores para tomar de
la mejor manera sus decisiones.
9. 4. Ámbito de aplicación Art 2 DL 1040
La Ley de Represión de Competencia Desleal es de aplicación a
todo sujeto de derecho que realice actividades económicas; sin
embargo, esta legislación no exige como presupuesto para el
ejercicio del derecho de acción por la presunta comisión de actos
de competencia desleal, que el denunciante sea competidor del
sujeto que desarrolla la conducta cuestionada, salvo en el caso de
inducción a la infracción contractual, en donde se exige que la
conducta esté dirigida a un competidor.
10. 5. Actos de competencia desleal
Titulo II, Capitulo II DL 1040
11. A) Actos que afectan la transparencia del
mercado
Subcapítulo I DL 1040
12. 5.1 Actos de engaño Art 8
El engaño se produce cuando una empresa presenta a ios
consumidores información sobre sus productos o sus prestaciones
que no se adecúa a la realidad.
Los actos de engaño son considerados desleales y sumamente
graves por cuanto pueden inducir a un consumidor a efectuar una
decisión de consumo inadecuada. Es decir, una elección que no
hubiera realizado de no producirse el engaño, afectando también a
otras empresas que, a pesar de ser más eficientes, pierden
oportunidades aprovechadas por la empresa que realizó el engaño
13. 5.2 Actos de confusión Art 9
Se consideran como actos de confusión a todas aquellas conductas
capaces de generar en el consumidor una falsa percepción sobre la
procedencia empresarial de una actividad, producto,
establecimiento o prestación.
Es decir, será desleal toda conducta que sea capaz de producir un
riesgo de confusión respecto de la identidad y/o vinculaciones de la
empresa que produce o comercializa determinados bienes o
servicios que se ofrecen en el mercado.
14. 5.2 Actos de confusión
Los actos de confusión son capaces de generar perjuicios sobre las
empresas eficientes que pueden ver desviada su clientela en favor
de quienes generan la confusión.
Además pueden generar perjuicio a los consumidores, que pueden
valorar determinados productos - y estar dispuestos a pagar
determinados precios - con base en la creencia de que tienen
determinado origen empresarial o vinculaciones que no poseen en
la realidad.
15. B) Actos indebidos vinculados con la reputación
de otro agente económico
Subcapítulo II DL 1040
16. 5.3 Actos de explotación indebida de la
reputación ajena. Art 10
Bajo esta modalidad de competencia desleal, la empresa busca
establecer una vinculación entre sí y otro, u otros competidores con
prestigio - y sin su autorización-, generando, en los consumidores,
una apreciación equivocada respecto del valor de determinado
producto o de su origen empresarial. Ello, con la finalidad de
aprovechar comercialmente la reputación que han obtenido otras
empresas en el mercado.
17. 5.4 Actos de denigración Art 11
La gravedad de un acto de denigración se basa en el perjuicio
real o potencial de la reputación comercial de una empresa en el
mercado. La deslealtad de un acto de denigración se sustenta en
la obstaculización y perjuicio en la actividad empresarial de otro
y, eventualmente, de su posicionamiento en el mercado.
La denigración es capaz de distorsionar la apreciación de valor que
tienen los consumidores sobre la oferta de la empresa denigrada,
haciendo que ésta disminuya ante sus ojos. Ello puede generar que el
consumidor no tome decisiones de consumo, a favor de la empresa
denigrada, que sí hubiera tomado de no haberse producido la
denigración
18. 5.5 Actos de comparación Art 12
La comparación se encuentra permitida en nuestro país, pero no se
debe configurar ninguno de los actos de competencia desleal antes
explicados.
En consecuencia, estará prohibido confundir, engañar o explotar
indebidamente la reputación ajena a través de una comparación.
Una comparación deberá siempre presentar confrontaciones sobre
extremos objetivos y verificables que otorguen al consumidor
información sobre las ofertas que se encuentran a su disposición en
el mercado.
19. C) Actos que alteran indebidamente la posición
competitiva propia o ajena
Subcapítulo III DL 1040
20. 5.6 Actos de violación de secretos
empresariales:
La divulgación o explotación de un secreto empresarial que, sin
autorización del titular, es realizada por quien tuvo acceso a dicha
información, es considerada un acto de competencia desleal. Dicho
acceso a la información comercial secreta puede haberse producido
mediante un acceso permitido con deber de reserva o mediante un
acceso indebido.
En cualquier caso, para que la violación de secretos sea un acto de
competencia desleal, quien la denuncie deberá comprobar que: i)
existió información que constituía un secreto comercial o industrial;
y, ¡i) dicha información fue divulgada o explotada sin autorización
del titular del secreto
21. 5.6 Actos de violación de secretos
empresariales:
En cualquier caso, para que la violación de secretos sea un acto de
competencia desleal, quien la denuncie deberá comprobar que:
a) existió información que constituía un secreto comercial o
industrial; y,
b) dicha información fue divulgada o explotada sin autorización del
titular del secreto
22. 5.6 Actos de violación de normas
Se considera como desleal valerse en el mercado de una ventaja
competitiva ilícita adquirida mediante la infracción de las normas,
siempre que la ventaja sea significativa.
En este caso, la Ley sobre Represión de la Competencia Desleal
sanciona la deslealtad configurada no por la infracción a las normas
únicamente, sino por la ventaja competitiva obtenida como
consecuencia de la infracción
23. 5.7. Actos de sabotaje empresarial
Consisten en la realización de actos que tengan como efecto, real o
potencial, perjudicar injustificadamente el proceso productivo, la
actividad comercial o empresarial en general de otro agente
económico mediante la interferencia en la relación contractual que
mantiene con sus trabajadores, proveedores, clientes y demás
obligados, y que tengan como efecto inducir a estos a incumplir
alguna prestación esencial o mediante una intromisión de cualquier
otra índole en sus procesos o actividades.
24. D) Actos de competencia desleal desarrollados
mediante la actividad publicitaria
Subcapítulo IV DL 1040
25. 5.8. Actos contra el principio de
autenticidad
Consisten en la realización de actos que tengan como efecto, real o
potencial, impedir que el destinatario de la publicidad la reconozca
claramente como tal.
26. 5.9. Actos contra el principio de Legalidad Art 17
Consisten en la difusión de publicidad que no respete las normas
imperativas del ordenamiento jurídico que se aplican a la actividad
publicitaria:
Omitir la advertencia a los consumidores sobre los principales
riesgos que implica el uso o consumo de productos peligrosos
anunciados
Omitir en el caso de anuncios de servicios telefónicos de valor
añadido la indicación clara del destino de la llamada, la tarifa y el
horario en que dicha tarifa es aplicable
27. 5.9 Actos contra el principio de adecuación
social art 18
Consiste en la difusión de publicidad que tenga por efecto:
(i) inducir a los destinatarios del mensaje publicitario a cometer un
acto ilegal o un acto de discriminación u ofensa por motivo de
origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición
económica o de cualquier otra índole; y,
(ii) promocionar servicios de contenido erótico a un público distinto
al adulto. La difusión de este tipo de publicidad solamente está
permitida en prensa escrita de circulación restringida para
adultos y, en el caso de radio y/o televisión, dentro del horario
de una (1:00) a cinco (5:00) horas.
28. Preguntas
1. ¿Que se entiende por competencia desleal?
2. ¿Cuáles son los actos de competencia desleal?
3. ¿Cuáles son los actos de competencia desleal mediante la
actividad publicitaria?
4. ¿Qué actos de competencia desleal sanciona la Comisión
de fiscalización de la competencia desleal?