2. COMPETENCIA COMERCIAL
Todo comerciante tiene derecho a contender con
otros en la lucha para la obtención de clientes, de
mercados y de mayores beneficios.
No obstante, de deben respetar requisitos impuestos por el
principio de lealtad y la necesidad de garantizar los mismo
derechos para todos los comerciantes.
3. COMPETENCIA COMERCIAL
Situación en la que existe un indeterminado
número de compradores y vendedores , que
intentan maximizar su beneficio o satisfacción, y
en la que los precios están determinados
únicamente por las fuerzas de la oferta y la
demanda.
La competencia es inherente a las relaciones entre
los agentes económicos en el marco de una
economía de mercado.
Constituye el fundamento de la economía liberal.
Se considera que una empresa es competitiva en la
medida en que es capaz de resistir la competencia
de otras empresas en el mercado.
4. COMPETENCIA
Situación en que se encuentran actual o
potencialmente dos o más empresarios que,
operando en el mismo ámbito del mercado,
ofrecen bienes o servicios susceptibles de
satisfacer, incluso con medios diferentes, la
misma necesidad, y que se encuentran en
una circulación de conflictos de intereses
frente al cliente.
Fanceschelli
Pg. 210 Derecho Mercantil Parte General
5. LIBRE COMPETENCIA
Principio económico por el cual son
la oferta, la demanda y la iniciativa
privada quienes determinan
el equilibrio del mercado.
La libre competencia debe
compaginarse con ciertas
restricciones que permitan proteger
los intereses públicos.
7. SISTEMA CAPITALISTA
Producción privada. (propiedad privada)
Trabajo subordinado al beneficio del capital.
Lucro. (motor de la actividad económica)
Iniciativa económica privada (iniciativa pública subsidiaria)
Intervencionismo moderado.
8. TUTELA
Tendencia dirigida a prevenir y, es su caso,
a reprimir y sancionar los abusos que
constituyen los obstáculos artificiales
voluntariamente creados, por los
empresarios, que son perjudiciales para el
ordenado desarrollo de la competencia
practicable (imperfecta) e el mercado.
11. MONOPOLIOS
Mercado en el que una empresa es la
única que ofrece
un producto homogéneo que carece
de sustitutivos y que tiene un gran
número de demandantes.
12. MONOPOLIOS
Un solo productor satisface la
demanda de todos los consumidores.
Determinando el precio y la cantidad
que más le convenga a costas de
extraer recursos del consumidor.
Existen situaciones en que el monopolio es inevitable (monopolios
naturales), debido a cuestiones sociales, políticas y económicas.
Ejemplo: Agua Potable, Electricidad.
13. COMPETENCIA DESLEAL
Toda práctica comercial que no respeta las
reglas de juego del mercado fijadas por
las leyes o establecidas por los usos y
costumbres comerciales.
Actuación mercantil que con engaño o
fraude pretende sacar provecho o causar
perjuicio a terceros (consumidores
distribuidores y competidores).
14. COMPETENCIA DESLEAL
En material de competencia desleal, los
intereses privados se cautelan reparando
el daño provocado al competidor,
haciendo:
Cesar el acto
Declarando el carácter deshonesto de la
conducta
Remediando el mal causado
Indemnizando los perjuicios.
15. NATURALEZA JURIDICA
Teoría de la responsabilidad
extracontractual.
Teoría de la protección de la
personalidad.
Teoría del abuso del derecho.
Teoría del acto excesivo.
Teoría de la protección de la hacienda.
16. DIFERENCIA
COMPETENCIA
PROHIBIDA
Realización de una actividad
Económica prohibida por ley.
COMPETENCIA
DESLEAL
Comportamiento anticompetitivo.
Práctica contraria a los usos en
Materia industrial y de comercio.
18. LEGISLACION
Ley N° 1294/98
Artículo 80.- Constituye competencia desleal todo acto contrario a la buena práctica y al uso honrado
en materia industrial o comercial.
Artículo 81.- Constituye, entre otros, actos de competencia desleal:
a) los actos susceptibles de causar confusión o un riesgo de asociación con respecto a los
productos, los servicios, la empresa o el establecimiento ajenos;
b) las falsas descripciones de los productos o servicios por el empleo de palabras, símbolos y otros
medios que tiendan a inducir a engaño al público con respecto a la naturaleza, calidad o utilidad de
los mismos;
c) las falsas indicaciones geográficas de los productos o servicios, por medio de palabras, símbolos
o cualquier otro medio que tienda a inducir a engaño al público; y,
d) la utilización directa o indirecta, o la imitación de una indicación geográfica, aun cuando se indique
el verdadero origen del producto, o la indicación esté traducida o vaya acompañada de expresiones
tales como género, tipo, manera, imitación o similares;
e) el uso o propagación de indicaciones o alegaciones falsas, capaces de denigrar o de desacreditar
a los productos, los servicios o las empresas ajenas.
f) el uso o propagación de indicaciones o alegaciones susceptibles de causar error o confusión con
respecto a la procedencia, fabricación, aptitud para su empleo o consumo u otras características de
productos o servicios propios o ajenos;
g) la utilización de un producto comercializado por un tercero para moldear, calcar o reproducir
servilmente ese producto con fines comerciales, el esfuerzo o prestigio ajenos; y,
h) el uso indebido de una marca.
21. TRANSFERECNIA DE LOS
ESTABLECIMIENTOS
COMERCIALES
Acto privado o remate público
anunciar veinte días antes en dos diarios de gran circulación y por
cinco veces alternadas durante diez días.
El propietario deberá entregar al comprador, los datos de créditos y
las deudas junto con el nombre y domicilio de los acreedores y
deudores, monto de créditos y deudas y fecha de vencimientos.
La transferencia se podrá realizar luego de diez días de la última
publicación
Para validar dicha actuación respecto de terceros debe inscribirse
en el Registro Público de Comercio.
Los acreedores pueden oponerse y exigir la retención del importe
de sus créditos, solicitando el depósito de tal en una cuenta
especial, hasta por un plazo de 10 días posteriores a la última
publicación.
Luego del depósito del monto exigido, el oponente tiene veinte días
para concluir su oposición solicitando el embargo del depósito,
transcurrido dicho plazo las sumas podrán ser retiradas por el
depositante.