Convergencias entre las políticas de contrataciones públicas y competencia, para la eficaz prevención, persecución y sanción de prácticas ilícitas en el mercado público de República Dominicana.
2. Plan
Contexto Relación Contrataciones Públicas y Competencia
•Establecer vinculo
•Impacto corrupción
Ley Contrataciones Públicas (LCP)
•Principio
•Prohibición
•Prueba
Ley Defensa Competencia (LDC)
•Prohibición
•Especificidad en cuanto a la prueba: regla per se y regla razón
Similitudes y Diferencias entre LCP y LDC
Inconvenientes LCP persecución colusión en licitaciones
Ventajas LDC persecución colusión en licitaciones
6. Contexto
Dimensión
En los países de la
OCDE, las
adquisiciones
públicas
representan cerca
de 15 por ciento
del PIB. En muchos
países no
miembros de la
Organización, la
cifra es incluso
mayor.
Volumen
En R.D. para el
Presupuesto 2015:
Compra de bienes y
servicios: RD$52,864.5
millones
Dirección de
Contrataciones
Públicas calcula que
en términos del PIB
de un 4% a un 7% y
refleja la
importancia de este
mercado en un
periodo de 10 años
entre 2004 y 2014
sobre la base de un
31% del Presupuesto
Nacional gastado
en compras
Consecuencia
El desvío de recursos
públicos en beneficio
de particulares por
licitaciones colusorias,
no sólo afecta la
fiscalidad del Estado,
sino que perjudica a la
mayoría de la
población que verá
dispendiadas sus
contribuciones en
bienes o servicios a un
mayor precio que el del
mercado, sin
contribuciones
significativas a su
bienestar.
[http://www.nytimes.com/2015/08/09/business/inte
rnational/effects-of-petrobras-scandal-leave-
brazilians-lamenting-a-lost-dream.html
http://www.businessinsider.com/afp-brazils-
scandal-hit-petrobras-announces-2014-losses-of-
7.2-bn-2015-4]
8. Costos directos de la corrupción en contrataciones públicas
para sectores seleccionados en los 8 Estados miembros de la Unión Europea
estudiados en el 2010, en millones de Euros y en porcentajes del valor total de la
contratación pública (por PwC y Fundación Olaf)
Sector Costo en millones de
euros
Porcentaje en los 8
países miembro
estudiados
Carreteras y vías de tren 755.1 1.9% a 2.9%
Agua y basura 27-38 1.8% a 2.5%
Construcción urbana y de
servicio público
830-1141 4.8% a 6.6%
Investigación y Desarrollo 99 - 228 1.7% a 3.9%
Entrenamiento 26-86 4.7% a 15.9%
9. Tipos de corrupción más comunes en 96 casos
analizados(según el mismo estudio PwC Europa)
Tipo de corrupción Cantidad de casos
Colusión Licitación 57
Soborno a funcionario 35
Conflicto de interés 22
Mala Administración deliberada 5
10. De hecho, la efectividad de la
contratación pública y su capacidad
de contribuir a la adecuada y eficiente
realización de obligaciones de interés
público está condicionada a la
existencia de competencia en dos
sentidos o dimensiones separadas:
La competencia en el proceso
licitatorio
La competencia en el mercado en el
cual se efectúa el proceso
11. LEY 340-06 SOBRE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DE BIENES, SERVICIOS, OBRAS Y CONCESIONES
MODIFICADA POR LEY 449-06
12. Art. 3.Las compras y
contrataciones se regirán
por los siguientes principios:
2) Principio de igualdad y libre
competencia. En los procedimientos
de contratación administrativa se
respetará la igualdad de
participación de todos los posibles
oferentes. Los reglamentos de esta
ley y disposiciones que rijan los
procedimientos específicos de las
contrataciones, no podrán incluir
ninguna regulación que impida la
libre competencia entre los
oferentes;
Art. 16. Los procedimientos
de selección a los que se
sujetarán las contrataciones
son:
1) Licitación Pública: nacional o
internacional
2) Licitación Restringida
3) Concursos
4) Subastas
13. Art. 66.Sin perjuicio de las acciones penales o civiles que correspondan, los
proveedores podrán ser pasibles a las siguientes sanciones:
1) Advertencia escrita;
2) Ejecución de las garantías;
3) Penalidades establecidas en el pliego de condiciones o en el contrato;
4) Rescisión unilateral sin responsabilidad para la entidad contratante;
5) Inhabilitación temporal o definitiva conforme a la gravedad de la falta.
Párrafo III. Para fines de la aplicación del Numeral 5) del presente artículo, el Órgano Rector
podrá inhabilitar una persona natural o jurídica, por un período de uno a cinco años o
permanentemente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles que estipule la ley
pertinente, por las siguientes causales:
(…)
3) Incurrir en acto de colusión, debidamente comprobado, en la presentación de su oferta;
(…)
5) Renunciar sin causa justificada a la adjudicación de un contrato; (…)
9) Obtener información privilegiada de manera ilegal que le coloque en una situación de
ventaja, respecto de otros competidores, (…)
14. Licitación contrataciones públicas
*(concurso y subasta)
Propiciar la competencia en las contrataciones públicas se
encuentra entre las mejores prácticas recomendadas
internacionalmente; pues es la única garantía a los contribuyentes
de que el Estado asignará los recursos públicos de manera
eficiente, y en beneficio de la mayoría.
De ahí surge la figura legal de la licitación, que adquiere diversas
modalidades según el sistema legal, pero en general puede ser
abierta o cerrada, nacional o internacional.
La licitación pública entraña en sí misma una restricción a la
entrada en el mercado de las contrataciones públicas. Sólo
podrán participar aquellos que califiquen.
15. Regla probatoria LCP
Si se logra demostrar que hubo colusión, ex-facto, se
aplicará la sanción prevista en la Ley de
Contrataciones Públicas
17. Articulo 5.- De las prácticas concertadas
y acuerdos anticompetitivos.
Quedan prohibidas las prácticas, los actos, convenios y acuerdos
entre agentes económicos competidores, sean éstos expresos o
tácitos, escritos o verbales, que tengan por objeto o que
produzcan o puedan producir el efecto de imponer
injustificadamente barreras en el mercado. Se incluyen dentro de
las prácticas concertadas y acuerdos anticompetitivos las
siguientes conductas: (…)
b) Concertar o coordinar las ofertas o la abstención en
licitaciones, concursos y subastas públicas; (…)
18.
19. Ley Defensa de la Competencia
Artículo 7.- Calificación de una conducta anticompetitiva. La calificación de una conducta empresarial como
anticompetitiva estará sujeta a las siguientes condiciones:
1.Las conductas enumeradas en el Artículo 5 de esta ley serán prohibidas, siempre que sean ejecutadas o
planificadas entre competidores que actúan concertadamente, salvo que ellas sean accesorias o complementarias
a una integración o asociación convenida que haya sido adoptada para lograr una mayor eficiencia de la
actividad productiva o para promover la innovación o la inversión productiva; (…)
Párrafo I.- A tales fines, corresponde a quien persigue una sanción demostrar el efecto anticompetitivo de la
conducta, mientras al agente económico investigado le corresponde demostrar posibles efectos pro-competitivos o
de eficiencia económica.
Párrafo II.- Asimismo, la parte actuante deberá presentar indicios que demuestren la capacidad individual o
colectiva de los sujetos investigados para crear barreras injustificadas a terceros en el mercado.
Párrafo III.- A los efectos de establecer la capacidad individual o colectiva de los sujetos investigados para crear
barreras injustificadas a terceros en el mercado, se deberá comprobar que aquellos tienen una posición individual o
colectiva dominante sobre el mercado relevante.
Párrafo 1V.- La obtención de una posición dominante en el mercado o su incremento, por si sola, no constituye una
violación a la presente ley.
21. Carga de la prueba LDC
ReglaRazón
Las licitaciones
colusorias son
anticompetitivas per se
en jurisdicciones de
origen del derecho de la
competencia, en R.D. se
invirtió estableciendo la
regla de la razón, por
tanto no solo hay que
probar la comisión del
hecho, sino el efecto
anticompetitivo que
produce.
CríticaLDC
Es conceptualmente
incorrecto que haya
que demostrar el efecto
anticompetitivo de la
licitación colusoria, toda
vez que los agentes
económicos utilizan la
licitación precisamente
para promover la
competencia, y así
obtener el mayor valor
por el dinero pagado.
PoderdeMercado
Adicionalmente, habrá
que probar la
capacidad individual o
colectiva de crear
barreras en el mercado
relevante. Para probarlo
habrá que demostrar si
tiene posición
dominante en el
mercado relevante, de
manera que por su sola
actuación genera
barreras a la entrada y
participación de otros
agentes.
22. Análisis carga de la prueba LDC
En resumen, solo serán
castigadas las
licitaciones colusorias
cuando la parte
actuante pueda
probar que dicha
colusión tiene efecto
anticompetitivo y que
el agente investigado
tiene poder de
mercado capaz de
crear barreras en el
mercado relevante.
La ley dominicana
estipula cómo definir el
mercado relevante a
fin de determinar el
poder de mercado y
analizar los efectos
anticompetitivos de las
licitaciones colusorias,
en su Art. 8.
24. Comparación(Competition Law International 2011)
COMPETENCIA
Ley de competencia es diseñada
para proteger la libre
competencia de prácticas
restrictivas, y es comúnmente
entendida como una herramienta
para proteger el proceso
dinámico de una economía de
libre mercado.
Las reglas de competencia sirven
para proteger de restricciones a la
competencia y de actividades
que se consideran tienen un
efecto dañino para una sana y
efectiva competencia.
CONTRATACIONES PÚBLICAS
Ley contrataciones públicas tiene
como objetivo posibilitar a los
operadores económicos que
compitan efectivamente por
contratos públicos.
Ley contrataciones públicas se
dirige a la protección de la
integridad del proceso de
contratación, la promoción de
una toma de decisión económica
por las entidades públicas y la
eficiencia del gasto público.
25. Ley Contrataciones Públicas
vs
Ley Defensa de la Competencia
La legislación de contrataciones públicas
contiene la falla de fábrica.
Las leyes de contrataciones públicas no están
diseñadas para prevenir distorsiones a la
competencia.
26. De Antonio López Miño y Patricia Valcacer
(españoles)
El derecho de la competencia es transversal, por lo que no importa
que el mercado en el que ha de aplicarse discurra a través de un
procedimiento administrativo ni que el destinatario de las
prestaciones que se compran y venden sea un ente público.
29. Análisis
Reglas de contratación pública crean un
entorno que facilita la colusión. Como
claramente ha señalado la OCDE:
las normas formales que rigen la contratación pública
pueden facilitar la comunicación entre los rivales,
promoviendo la colusión entre oferentes. Mientras que
puede surgir colusión en licitaciones y mercados
«normales», las normas de contratación pueden facilitar
acuerdos colusorios. [OECD, Public Procurement: Role of Competition
Authorities (2007)].
30. Estas reglas propias de la contratación pública, han tendido a
la formación de carteles que han sido sancionados en Latino
América, Europa y Estados Unidos.
Ejemplo TRANSPARENCIA Y
PUBLICIDAD
Puede causar : reuniones o
comunicación e intercambio
de información antes de la
licitación, lo que ya se conoce
por el derecho de la
competencia que conduce a
colusión
Ejemplo LICITACIÓN
RESTRINGIDA
Ejemplo el procedimiento de
licitación restringida causa:
restricciones en la emisión de
invitaciones a los oferentes,
limita mayor participación
competidores.
31. Categorías o Técnicas de
Licitaciones Colusorias
Supresión de propuesta
Propuesta complementaria
Rotación de propuestas
División del Mercado
Subcontratación
32. Elementos constitutivos de las licitaciones
colusorias según la legislación canadiense
Acuerdo o
arreglo
Intención
Llamado a
licitación
Acuerdo
desconocido
por el
licitador
33. LCP
• Los pactos de colusión ocurren
fuera del cauce del procedimiento
administrativo de contratación, y si
bien los impactan de forma
negativa, la Ley de Contrataciones
Públicas no alcanza para
regularlos.
• Esto no es exclusivo de nuestra
jurisdicción, es una problemática
generalizada que ha requerido de
un abordaje internacional.
LCP
• El lenguaje de la Ley de
Contrataciones Públicas
dominicana al sancionar
administrativamente el Incurrir en
acto de colusión, debidamente
comprobado, en la presentación
de su oferta, reconoce un control ex
facto de la colusión, al expresar que
se debe tratar de un
hecho debidamente comprobado.
• Esto dificulta la eficaz persecución
de la colusión en licitaciones.
34. La Ley de Contrataciones Públicas dominicana privilegia que el procedimiento de
contratación siga su curso por encima de cualquier otra consideración, incluso el
principio de competencia contenido en ella misma. Observaciones:
La impugnación de una licitación no es
suspensiva per se, así que el procedimiento de
contratación seguirá su curso, a menos que se
solicite expresamente al Órgano Rector una
medida precautoria, y éste la falle con
suficiente celeridad, antes de que concluya el
proceso.
El plazo para impugnar corre a partir del
momento en que el recurrente debió conocer
el hecho, lo que implica que corre en su
contra. ¿Quién determina cuando el recurrente
conoce los hechos?, la entidad contratante en
primera instancia. Los pactos colusorios son
generalmente privados, entre oferentes, o entre
oferentes y la administración contratante, lo
que dificulta la prueba.
La carga de la prueba recae en el recurrente;
en caso de que la entidad contratante resulte
ser cómplice del pacto colusorio, le bastará
con indicar que la prueba constituye
información confidencial, como por ejemplo las
ofertas técnicas o económicas, y el oferente no
podrá obtener las pruebas.
El disuasivo de que el recurrente sea
inhabilitado en caso de basar su recurso de
impugnación en hechos falsos. ¿Quién será el
juez de la falsedad?
La sanción administrativa la impone el Órgano
Rector, que típicamente toma conocimiento
de la violación a la ley luego de que haya
transcurrido el proceso de contratación, a
menos que la administración contratante
detecte el hecho y formule la denuncia.
35.
36. La Ley de Competencia provee las
mejores herramientas procesales
para detectar, perseguir y
sancionar los pactos colusorios en
las contrataciones públicas.
Otro beneficio de aplicar la Ley de
Competencia es que la
envergadura de las sanciones que
dispone la misma resultan ser un
mayor disuasivo a que eventuales
oferentes realicen pactos
colusorios (Art.61)
La Comisión de Defensa de la
Competencia esta investida de
atribuciones más amplias y mayor
autoridad para investigar y
proveerse de las pruebas cuando
existan sospechas de pactos
colusorios
37. La idoneidad de la Ley de Defensa de la Competencia
para perseguir las licitaciones colusorias se ve debilitada
por la disposición del Art.7, sobre la carga de la prueba.
Al no haberse considerado como una práctica
anticompetitiva per se, como en otras jurisdicciones, la
parte afectada o la entidad reguladora, tendrá que
probar el efecto anticompetitivo de la práctica, la
capacidad individual o colectiva (poder de mercado)
de los sujetos investigados para crear barreras
injustificadas a terceros en el mercado.
39. El 17 de julio de 2012, el Consejo de la OCDE adoptó
una Recomendación sobre lucha contra la colusión
en licitaciones en la contratación pública
CARACTERÍSTICAS INDUSTRIALES, DE PRODUCTO Y DE SERVICIOS QUE
FOMENTAN LA COLUSIÓN:
Número reducido de compañías
Participación baja o nula
Condiciones de mercado
Asociaciones industriales
Ofertas repetitivas
Productos o servicios idénticos o sencillos.
Pocos o nulos sustitutos
Poco o ningún cambio tecnológico.
40. Mesa Redonda OCDE 2010 sobre Colusión y
Corrupción en el Foro Nacional de Competencia
recomendó:
Cooperación entre las instituciones gubernamentales competentes para sancionar
la colusión y la corrupción, que asegure:
Cobertura comprehensiva de todas las formas de inconductas en las contrataciones
públicas;
La eficiente persecución de cualquiera de dichas violaciones que surjan en la práctica
En adición al marco legal de la ley competencia, la legislación justicia criminal y ley
de contrataciones publicas, una variedad de mecanismos mas especializados han
sido desarrollados para proteger y mejorar la integridad del proceso de
contratación pública.
Un factor clave para disuadir eficazmente es asegurar un prospecto creíble de
detección y persecución, acompañado de una penalidad suficientemente severa.
Sin embargo, generar una cultura de cumplimiento debe ser un objetivo clave de las
instituciones encargadas de hacer cumplir las leyes en esta materia.
41. Dichos mecanismos incluyen (Mesa Redonda OCDE cont.)
Apertura de los mercados nacionales a la
competencia internacional, aumentando el
numero de oferentes en cualquier proceso
concursal;
Rediseño de los procedimientos de
contrataciones publicas, maximizando la
transparencia sin permitir que se comparta
información comercialmente sensitiva.
Generalmente la presentación de ofertas
selladas son menos propensas a la colusión
que la presentación de ofertas abiertas;
e-Procurement, que la organización de la
presentación de ofertas se realice por medios
electrónicos vía internet; hay que tomar
precaución que este procedimiento no
facilite colusión, especialmente porque este
método elimina la documentación física que
podría servir como evidencia de colusión en
el proceso.
Auditar los procedimientos de contratación
pública, conducida de forma interna, por una
entidad independiente, o externa por la
autoridad gubernamental competente.
Certificados de Oferta Independiente
(Certificates of Independent Bid
Determination (CIBD)), que requieren que los
oferentes certifiquen que han arribado a su
precio ofrecido de forma absolutamente
independiente de otros oferentes, y sancionar
la falsedad de esta certificación, con
independencia de la colusión en sí misma.
Herramientas de análisis de datos como la
comparación de bases de datos públicas
(crear éstas), para identificar indicadores de
actividad anticompetitiva o corrupta.
Revisión especializada de los mecanismos
para adjudicación de contratos públicos, y
que los participantes de un proceso puedan
impugnar la adjudicación ante un tribunal
especializado. Estos procedimientos pueden
identificar casos de corrupción o colusión
individuales, pero son generalmente
inapropiados para detectar patrones de
corrupción y/o colusión en un gran numero
de contratos.
42. Cont. Conclusiones Mesa Redonda OCDE 2010
La estrategia óptima para atacar
la colusión y la corrupción en las
contrataciones públicas requiere
de 3 estrategias:
Desarrollo de reglas de
mejores prácticas para
contrataciones publicas;
Esfuerzos extensivos de
abogacía;
Hacer cumplir de forma
vigorosa las acciones tomadas
contra la corrupción y la
colusión que sean
descubiertas.
Mejores prácticas se nutren de: lo
nacional, lo extranjero, los organismos
internacionales.
Esfuerzos de abogacía: educación de
funcionarios, negocios, medios de
comunicación y la comunidad en
general. Debe provocar cambio de
cultura en las prácticas del Estado y
generar apoyo público para los esfuerzos
de hacer cumplir las leyes.
Las instituciones encargadas de hacer
cumplir las leyes deben identificar y
abogar por la remoción de cualquier
regla o procedimiento de contratación
pública que facilite o promueva la
colusión o la corrupción. Los negocios
tienen un rol en este proceso en términos
de la educación de su personal y el
desarrollo de mecanismos internos de
cumplimiento.
43. EJEMPLO DE LICITACIÓN COLUSORIA
CASO LAVA JATO BRASIL
En un escenario normal, contratistas compiten con otros en las ofertas para
obtener contratos de Petrobras, y el estado serían contratar a la empresa
llegar a un acuerdo para hacer el trabajo al precio más bajo. En este caso,
los contratistas se cartelizaron en un "club" para sustituir una competencia
real por una aparente competencia.
Los precios ofrecidos a Petrobras fueron calculados y ajustados en reuniones
secretas en las que se definen quién ganaría el contrato y cuál sería el
precio, inflados para el beneficio propio y para el detrimento de las arcas del
estado. La práctica ha tenido incluso una regulación, simulando las
reglas de un campeonato de fútbol, para definir cómo se distribuirán las
obras. Para ocultar el delito, el registro escrito de la distribución de las obras
se llevó a cabo, a veces como la distribución de unos premios de bingo.
44. Las empresas necesitaban garantizar que sólo los del cártel fueron
invitados a presentar ofertas. Así que era conveniente cooptar a los
funcionarios públicos. Los empleados no sólo se omiten en relación
con el cártel, que no tenían conocimiento, pero favorecidos por la
restricción de los huéspedes y que incluye al ganador entre los
participantes en un juego de cartas marcadas. De acuerdo a las
encuestas de Petrobras, se hicieron las negociaciones directas no
justificadas, se acordaban precios innecesarios y excesivos aditivos,
aceleraron los contratos con la supresión de los pasos relevantes y
la información confidencial filtrada, entre otras irregularidades.
(Traducción libre)[http://lavajato.mpf.mp.br/entenda-o-caso]
45. La Superintendencia General del Consejo Administrativo de Defensa Económica - CADE
abrió, el 22 de diciembre de 2015, un procedimiento administrativo para investigar un
presunto cártel relativo a las ofertas públicas para la contratación de servicios de ingeniería,
servicios de construcción y montaje industrial en tierra en poder de Petrobras
(Procedimiento Administrativo n 08700,002086 / 2015-14 ).
La apertura procedimiento es el primer paso de acusación, dentro de CADE, contra
individuos y empresas que la autoridad ha encontrado pruebas de la infracción. Las
empresas que figuran como participantes de la conducta de competencia supone
son Alusa Engenharia (actualmente llamado Alumini Engenharia SA), Carioca Christiani Nielsen
Engenharia SA, Construcciones y Comercio Camargo Corrêa SA, Construtora Andrade Gutierrez SA,
Constructora Norberto Odebrecht SA, Construtora OAS Ltda., Construtora Queiroz Galvão SA, Engevix
Engenharia SA, Galvão Engenharia SA, GDK SA, Iesa Óleo e Gás SA, Jaraguá Equipamentos Industriais
Ltda ., Mendes Júnior Trading Engenharia SA, MPE Montagens e Projetos Especiais SA, Promon Engenharia
Ltda., Schahin Engenharia SA, Skanska Brasil Ltda., SOG Óleo e Gás SA, Techint Engenharia e Construções
SA, Tomé Engenharia SA y UTC Engenharia SA, (…)
46. El presunto cártel habría sido organizado de una manera dinámica,
adaptándose a los cambios del mercado y del entorno institucional, lo
que garantizó que las ofertas realizadas por Petrobras contemplaron
todas las empresas involucradas.
Las estimaciones generales de la Superintendencia que la suma de las
cifras de la corresponsal de contratos a las ofertas públicas en tierra en
poder de Petrobras que tienen evidencia de la acción cártel construye
un total de, al menos, de R $ 35 mil millones.
47. Entre las construcciones potencialmente afectadas por la presunta
infracción son las de Henrique Lage Refinería - REVAP, el
presidente Getúlio Vargas Refinería - REPAR, Paulínia Refinería -
REPLAN, Nordeste Refinería - RNEST (Refinería Abreu e Lima) y el
Complejo Río de Janeiro Petroquímica – COMPERJ. La
Investigación - la apertura del procedimiento administrativo se basa
en diferentes fuentes de pruebas. En marzo de 2015, del CADE
Superintendencia General y la Oficina del estado de Paraná del
Fiscal Federal - MPF / PR firmaron un acuerdo de indulgencia con
Setal Engenharia e Construções, SOG Óleo y Gas , y los empleados
y ex empleados de empresas en poder del grupo.
En agosto de 2015, se firmó un acuerdo de cese y desista con
Camargo Corrêa S / A y con dos ex empleados de la empresa. A
través de los acuerdos, las empresas firmantes confesaron su
participación en la conducta y aporten indicios de cartel.
48. La Superintendencia también ha trabajado con la evidencia de la
investigación y persecución penal, así como los documentos procedentes
de las redadas en poder de la Policía Federal y por el MPF / PR en la
Justicia Federal del estado de Paraná, dentro de la operación de lavado
de coches, que fueron compartidos con el CADE.
La evidencia complementa y apoya las indicaciones del
cartel. El conjunto de prueba incluye correos electrónicos permutas,
pestañas que compartían las ofertas de construcción, registros telefónicos
que muestran el contacto entre los competidores, la programación de
reuniones pruebas, notas escritas a mano, documentos con los términos del
acuerdo, entre otros.
49. Con la apertura del procedimiento administrativo, se notificará a las
partes a presentar sus defensas y pueden perseguir sus derechos de
defensa. Durante la instrucción del procedimiento, las partes y la
Superintendencia General pueden producir nuevas pruebas. Al final de
la fase de investigación, la Superintendencia General emitirá un
dictamen sobre la condena o en el llenado de la caja y lo someterá a
juicio por el Tribunal del CADE, que es responsable de la decisión final.
http://www.cade.gov.br/Default.aspx?d569b94fa67c909366d367f84ff7
http://sei.cade.gov.br/sei/institucional/pesquisa/processo_exibir.php?g3XpuoWYp-7HVPth0qfy4BTnTQGB-
1fZe5x7Wj6r2vt8duEm8qvneyY9o5ztJC39cEv418jBlpTwPmVRSNb40A,
http://arte.folha.uol.com.br/poder/operacao-lava-jato/