2. ¿A QUE SE REFIERE ?
La competencia desleal, también
llamada comportamiento anticompetitivo, son las
prácticas en teoría contrarias a los usos honestos
en materia de industria y de comercio.
3. El origen de la regulación contra la competencia
desleal surge en el siglo XIX de la mano del liberalismo
económico, ello es así porque una de las conquistas de
la revolución francesa consiste en la denominada
libertad de industria y de comercio, es decir, la libertad
de competir.
4. Delito contra la libertad de trabajo, que se configura
por el empleo de maquinaciones fraudulentas,
sospechosas, malévolas, o cualquier otro medio de
propaganda , con el propósito de desviar en provecho
propio la clientela de un establecimiento comercial e
industrial.
5. • En Italia, el art 2798 del código civil dispone “actos de
competencia desleal”. Quedando firmes las
disposiciones que conciernen a la tutela de los signos
distintivos y de los derechos de patente.
• En Alemania federal el art. 1° de la ley contra
competencia desleal, expedida el 7 de junio de 1909,
dispone: “quien ejecute, dentro sus relaciones de
negocios, con fines de competencia actos contrarios a los
usos honestos, puede ser demandado para la cesación de
tales actos y la indemnización de perjuicios con ellos
causados”.
• En argentina, el art. 159 del código penal preceptúa: “será
sancionado con multa de cien mil a ochocientos mil
pesos el que , por maquinaciones fraudulentas ,
sospechas malévolas, o cualquier otro medio de
propaganda desleal, trate de desviar, en su provecho, la
clientela .
6. Ya se explicó que la doctrina y la jurisprudencia francesa
constituyeron los mecanismos de represión a la
competencia desleal .
Veamos :
A partir del art. 1382 del código civil , de acuerdo en el cual
“todo hecho humano que ocasione un perjuicio a otra
persona , obliga a su autor a reparar el daño causado”
Dentro de este esquema para que surgiera la
obligación de indemnizar como consecuencia de la
realización de un acto de competencia desleal, era
necesaria la concurrencia de los siguientes elementos
7. • El daño: el primer presupuesto de la responsabilidad
escrita que se haya ocasionado efectivamente un
perjuicio ilícito a otra persona, perjuicio que en la
mayoría de los casos afecta únicamente el patrimonio de
la víctima.
• La culpa: par que el echo realizado por una persona , y
que ocasiona perjuicio a otra , de origen a la
indemnización de perjuicio a favor de esta última y a
cargo de aquella, la teoría de la responsabilidad civil
extracontractual exige la presencia de un elemento
subjetivo como la culpa entendido como el error de la
conducta en que no habría incurrido una persona de
prudencia y diligencia medianas, colocada en la misma
circunstancias en que se hallaba el autor del echo
dañoso.
8. según la cual para que un acto quede cobijado dentro
de tal categoría debe reunir los siguientes requisitos:
• Que se trate de un acto de competencia: la
comprensión de esta exigencia requiere recordar
que la competencia solamente puede darse entre
dos o más agentes económicos.
• Que el acto de competencia realizado sea indebido.
• Que el acto de competencia indebido sea idóneo
para producir un perjuicio.
9. puede afirmarse que para la doctrina moderna los
elementos que deben concurrir para que se configure
la competencia desleal son de dos órdenes
1°) un elemento subjetivo, tomado ya no como el
presupuesto intencional.
2°) un elemento objetivo, referido al acto de si mismo
el cual para ser constitutivo de competencia desleal
debe:
10. • Ser de competencia, en el sentido de poder
permitir , de acuerdo con su naturaleza , esperar
desplazamientos de la demanda en favor de quien
lo realiza.
• Ser censurable de acuerdo con los criterios de
honestidad comercial rectitud en la competencia y
sana lucha.
• Ser idóneo para ocasionar un perjuicio de tipo
material, cualquiera que el sea, a otro competidor.
11. . En primer lugar, debe considerarse que el tratamiento
de los actos de competencia desleal no se a dejado en
manos del derecho privado, sino que estos han sido
regulados en una ley especial que instituye un
procedimiento administrativo ante el organismos
protector de la competencia (INDECOPI) con la
posibilidad de imponer sanciones administrativas.
12. NATURALEZA JURÍDICA
Si bien se establece un procedimiento administrativo
para hacer frente a los actos de competencia desleal ,
llama especialmente la atención que en esta ley se
contemple no solo la posibilidad de imponer sanciones
administrativas contra los infractores , sino que permite
a los denunciantes solicitar un conjunto de medidas
especiales como la declaración del acto como
competencia desleal, la acción censataria, la acción de
remoción.
13. El art. 1 del decreto de ley 26122 establece que el objeto
de la ley es “evitar, desalentar y sancionar los actos
contrarios a la libre competencia en actividades
económicas
El fin de protección de la normativa administrativa no
se limita a los intereses particulares de los
competidores, sino que, al estar referido a la
competencia misma , incluye también intereses
generales como el de los consumidores o el orden
público
14. Siguiendo la ley alemana de 1990, el art. 6 del decreto
ley 26122 contiene una cláusula general de prohibición
de la competencia desleal. Se establece concretamente
“se considera acto de competencia desleal y en
consecuencia, ilícito y prohibido, toda la conducta que
resulte contraria a la buena fe comercial, al normal
desenvolvimiento de actividades económicas y en
general a las normas de corrección que deben regir en
las actividades económicas”
15. Procedimiento; medida y
sanciones administrativas
Correspondiente ante la comisión de represión de la
libre competencia de INDECOPI justifica que , de
manera excepcional la comisión inicie de oficio el
procedimiento, siempre que el acto se encuentre en
ejecución y la acción no este reservada a otros
competidores.
La coexistencia de intereses privados y públicos se
refleja en otros aspectos de procedimiento como la
posibilidad de solicitar medidas cautelares o las
amplias facultades probatorias y de investigación que
tiene la comisión
16. DELIMITACIÓN CON LA PERSECUCIÓN
PENAL
Tipificado en el artículo 240 del código penal. Como
puede concluirse de una lectura rápida a este tipo
penal, se trata de actos que caen completamente en el
ámbito de la prohibición de la normativa
administrativa sobre la competencia desleal , lo que
genera , como lógica consecuencia , una superposición
de normas penales y administrativas.
17. CRITERIO DE DELIMITACIÓN
Es cierto que no todo acto de competencia desleal
resulta penalmente relevante , pues solo se han
criminalizado los actos de explotación de la reputación
ajena y los actos de denigración , pero respecto a estos
supuestos no se ofrecen criterios concretos para
delimitar los casos penalmente relevantes de los que
solo son administrativamente.
18. Los delitos de competencia desleal
1 .- Bien jurídico penalmente
protegido
La protección jurídica otorgada a la lealtad de la
competencia
Esta lealtad significa que existen ciertas reglas de juego
mínimas que los diversos agentes deben respetar al
realizar su actividad dentro del mercado.
19. 2 .- Tipo penal
El código penal no a criminalizado los diversos actos de
competencia desleal prohibidos en la legalización
administrativa, sino que se a limitado a castigar los
supuestos de deslealtad que considera más graves.
En el sentido, la regulación penal se mantiene en su
línea de mínima intervención, es decir, en criminalizar
solamente las conductas lesivas más intolerantes.
20. 3.-Sujeto activo
La redacción típica del delito de competencia desleal
admite que cualquiera pueda ser autor del delito. Se
trata entonces de un delito común.
Para la realización del delito se exige un elemento
constitutivo que incide en la configuración del círculo
de posibles autores del delito "relación de
competencia” que debe existir entre el autor del delito
y el agravado. Esta relación de competencia exige que
ambos sujetos sean competidores del mercado
. La idea central es que la actividad del perjudicado
pueda ser cubierta por la del que actúa deslealmente.
21. 4.- Acción típica
Se trata de la llamada relación de competencia. Esta
relación de competencia implica que el acto de
deslealtad tiene que estar regido a perjudicar a un
competidor en el mercado. Si no existe tal relación, el
tipo penal no se configurara , por lo que el agente
quedara liberado de responsabilidad
22. Actos de la explotación de la
reputación ajena
El inciso 1 del art. 240 del código penal castiga al que “
se aprovecha indebidamente de las ventajas de una
reputación industrial o comercial adquirida por el
esfuerzo de otro”.
Este supuesto de competencia desleal requiere como
presupuesto necesario que exista previamente una
reputación industrial o comercial de un agente
económico
23. Actos de denigración
En el inciso 2 del art. 240 del código penal castiga
como autor del delito de competencia desleal al que
“realiza actividades, revela o divulga información que
perjudique la reputación económica de una empresa,
o produzca un crédito injustificado de los productos o
servicios ajenos .
24. Consumación y tentativa
El delito de competencia desleal constituye un delito
de resultado.
En cuanto a la modalidad de la explotación de la
reputación ajena, puede decirse que el echo no se
agota en el acto de imitación, confusión o engaño, sino
se requiere que efectivamente el autor explote
indebidamente la reputación ajena
. El desvalor de la conducta no se agota, por tanto, en
la mera acción, sino que resulta necesario en un
resultado injusto: la explotación de la reputación ajena
25. Penalidad
El articulo 240 del código penal contempla para el
autor del delito de la competencia desleal
alternativamente la pena privativa de la libertad no
mayor de dos años o la pena de ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco días multa.
En este sentido , conviene replantear el tema de la
cuantía de la pena a considerar la posibilidad de
imponer penas o medidas con mayor fuerza
disuasorias como seria la inhabilitación o el retiro de
las ganancias obtenidas ilícitamente
26. El procedimiento administrativo
aplicable a una denuncia
Por la comisión de actos de competencia desleal se
encuentra regulado por el Decreto Legislativo Nº 1044,
Ley de Represión de la Competencia Desleal.
Los requisitos para presentar una denuncia ante la
Comisión de Fiscalización de la Competencia
Desleal de acuerdo al Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA), son los siguientes:
27. La denuncia, consignando los datos de identificación,
RUC o DNI, y domicilio del denunciante. De ser el
caso, los poderes y los documentos que acrediten la
existencia de la persona jurídica.
La descripción y tipificación de la presunta infracción.
El nombre y domicilio del imputado.
Los medios probatorios en los que sustenta la
denuncia.
Medidas cautelares solicitadas, de ser el caso.
Copia de la denuncia y recaudos según el número de
imputados.
La presentación de la tasa administrativa de denuncia
y, en caso de solicitarlo, la tasa de medidas cautelares y
visitas inspectivas.