Bringas Gutiérrez, Zulema Emperatriz. 
Espino Díaz, Josué Javier. 
Fonseca Martínez, Florentino. 
Idrogo Estela, Kely Analí. 
Salgado Chilón, Jhojaira Pierina.
COMPETENC 
IA 
Concurrencia en un 
mismo mercado 
de varios competidores o 
agentes de la oferta de 
un producto o servicio. 
Rompimiento del principio 
de buena fe empresarial 
Genera la comisión de un 
acto de competencia 
desleal. 
Mecanismos legales en 
la competencia 
Publicidad, los 
descuentos o reducciones 
de precios, la mejora de 
la calidad de los 
productos o servicios que 
ofertan, etc.
Desarrollo Legislativo 
Decreto Ley 
Nº 25868 
• Como la entidad encargada de supervigilar y 
promover el correcto funcionamiento de la 
economía de mercado en el Perú. 
• Control de las normas que reprimen la 
competencia desleal, aprobadas en un inicio 
por el Decreto Ley Nº 26122. 
• Año 2008 fueron abrogadas dichas 
disposiciones por la segunda disposición 
derogatoria del Decreto Legislativo 1044.
LA CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS 
DE COMPETENCIA DESLEAL 
(El Decreto Legislativo Nª 1044) 
1. Actos que afectan la transparencia del mercado 
a) Actos de engaño 
b) Actos de confusión 
2. Actos indebidos vinculados con la reputación de otro agente 
económico 
a) Actos de explotación indebida de la reputación ajena.- 
b) Actos de denigración 
c) Actos de comparación y equiparación indebida 
3. Actos que alteran indebidamente la posición competitiva propia 
o ajena 
a) Actos de violación de secretos empresariales. 
b) Actos de violación de normas. 
c) Actos de sabotaje empresarial 
4. Actos de competencia desleal desarrollados mediante la 
actividad publicitaria 
a) Actos contra el principio de autenticidad. 
b) Actos contra el principio de legalidad 
c) Actos contra el principio de adecuación social.
Un acto de competencia desleal es aquél que resulte 
objetivamente contrario a las exigencias de la buena 
fe empresarial que deben orientar la concurrencia en 
una economía social de mercado. 
• Conductas que pueden eliminarse con la existencia 
de reglas claras entre los competidores y se eviten 
distorsiones en el mercado. 
• D.L. N°1044: Velar por su observancia y aplicación 
está a cargo del INDECOPI a través de su 
Comisión de Represión de la Competencia Desleal.
ACTOS DE ENGAÑO 
La publicidad engañosa, muestra 
cualidades o características inexistentes 
en el producto o servicio que se ofrece 
Sobre: 
a) La naturaleza, 
b) Modo de fabricación o 
distribución, 
c) Características, 
d) Aptitud para el uso, calidad, 
cantidad, precio, 
condiciones de venta o 
adquisición y, 
d) Inducir a error sobre los 
atributos que posee dicho 
agente, incluido todo aquello que 
representa su actividad 
empresarial. 
Consisten en la realización de actos que 
tengan como efecto, real o potencial, 
inducir a error a otros agentes en el 
mercado
ACTOS DE ENGAÑO EN: 
Derecho 
Internacional 
Convenio de 
París 
Límites a los 
actos de 
engaño 
“capaz de crear una 
confusión, por cualquier 
medio que sea, respecto del 
establecimiento, los productos 
o la actividad industrial o 
comercial de un competidor”.
ACTOS CONTRA EL PRINCIPIO 
DE LEGALIDAD 
Los actos contra el principio 
de legalidad consisten en la 
difusión de publicidad que no 
respete las normas del 
ordenamiento jurídico que se 
aplican a la actividad 
publicitaria. Constituye una 
infracción de este principio el 
incumplimiento de cualquier 
disposición que regule la 
realización de publicidad, 
respecto de su contenido, 
difusión o alcance.
SECRETOS 
EMPRESARIAL 
ES 
Son aquellos conocimientos sobre 
productos o procedimientos 
industriales, cuyo mantenimiento en 
reserva proporciona a su poseedor 
una mejora, avance o ventaja 
competitiva. 
VIOLACION DE 
SECRETOS 
EMPRESARIALES 
Consiste en la realización de actos que tengan los 
siguientes efectos: 
a) Divulgar o explotar, sin autorización de su titular, 
secretos empresariales ajenos a los que se haya 
tenido acceso legítimamente con deber de reserva 
o ilegítimamente; 
b) Adquirir secretos empresariales ajenos por 
medio de espionaje, inducción al incumplimiento de 
deber de reserva o procedimiento análogo 
D.L 1044
Elementos de 
Configuración 
• La existencia de un secreto comercial o 
industrial. 
• Que dicho secreto haya sido divulgado o 
explotado por un tercero que accedió a éste 
legítimamente pero con deber de reserva, o 
que accedió a éste ilegítimamente. 
• Que la divulgación o explotación del 
secreto se haya realizado sin autorización 
de su titular.
Para que una información SEA CONSIDERADA SECRETO COMERCIAL, debe darse las 
siguientes condiciones: 
Verificarse la existencia de un 
conocimiento que verse sobre 
cosas, procedimientos, 
hechos, actividades y 
cuestiones similares. 
Que dicho conocimiento tenga 
carácter de reservado o 
privado, porque sus titulares 
han optado voluntariamente 
por no hacerlo accesible a 
terceros. 
Que la información tenga “un 
valor comercial, efectivo o 
potencial, en el sentido que su 
conocimiento, utilización o 
posesión permite una ganancia, 
ventaja económica o 
competitiva sobre aquellos que 
no la poseen o no la conocen”. 
Que los titulares del secreto 
tengan voluntad e interés 
consciente de mantenerlo 
reservado, adoptando las 
medidas necesarias para ello. 
Que dicho secreto recaiga 
sobre procedimientos o 
experiencias industriales o 
comerciales, o esté 
relacionado con la actividad 
de la empresa o su parte 
organizativa. 
CONDICIONE 
S
EJEMPLO 
Una empresa del sector educativo 
denunció a una competidora señalando 
que habría utilizado información 
obtenida de sus ex-trabajadores. Sin 
embargo, la Comisión apreció que la 
denunciante nunca precisó la 
información que habría sido sustraída, ni 
que dicha información tuviera la calidad 
de reservada, por lo que rechazó la 
denuncia.
Sabotaje: 
“oposición u obstrucción 
disimulada contra proyectos, 
órdenes, decisiones, ideas” 
(DRAE) 
“Daño o deterioro que en las instalaciones, 
productos, etc., se hace como procedimiento de lucha 
contra los patronos, contra el Estado o contra las 
fuerzas de ocupación en conflictos sociales o 
políticos.” DRAE 
EL SABOTAJE EMPRESARIAL. 
Empresa 
Trabajadores, 
proveedores 
o clientes 
La relación contractual 
Induce al 
incumplimiento de sus 
obligaciones. 
Competidor 
Perjudicar el proceso 
productivo o la actividad 
comercial. 
FIN
El artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1044 
“… la realización de actos que tengan como efecto, real o 
potencial, perjudicar injustificadamente el proceso productivo, 
la actividad comercial o empresarial en general de otro agente 
económico mediante la interferencia en la relación contractual 
que mantiene con sus trabajadores, proveedores y demás 
obligados, y que tengan como efecto inducir a estos a incumplir 
alguna prestación esencial o mediante la intromisión de 
cualquier otra índole en sus procesos o actividades». 
Actos que, de forma real o 
potencial perjudican 
injustificadamente 
 El proceso productivo, o 
 La actividad comercial o 
empresarial, 
Se realizarían 
mediante la 
interferencia en la 
relación contractual 
 Induciendo a los trabajadores, proveedores y 
demás obligados del perjudicado a que 
incumplan con las obligaciones contractuales; 
 Intromisión de cualquier otra índole en 
sus procesos o actividades.
«No Todo Acto de Inducción Constituye Sabotaje» 
«los actos que implique ofrecer mejores condiciones de 
contratación a los trabajadores, proveedores, clientes o demás 
obligados con otro agente económico, como parte del proceso 
competitivo por eficiencia, no constituyen actos de sabotaje 
empresarial». (Art. 15. 2 DL Nº 1044) 
En el caso de los trabajadores es lícito, e incluso deseable, 
que, como parte del proceso competitivo de cara a la eficiencia 
en el mercado, las empresas ofrezcan mejores condiciones de 
trabajo para atraer a los profesionales. 
Fuera de lo que supone un proceso competitivo por eficiencia; es decir, en 
contravención de la buena fe empresarial y buscando a través de medios 
perversos obtener alguna ventaja competitiva frente a un rival, tales actos 
serán calificados como actos de competencia desleal 
No acredita Pruebas: Denominador común en la jurisprudencias LA IMPROCEDENCIA
ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL

ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL

  • 1.
    Bringas Gutiérrez, ZulemaEmperatriz. Espino Díaz, Josué Javier. Fonseca Martínez, Florentino. Idrogo Estela, Kely Analí. Salgado Chilón, Jhojaira Pierina.
  • 3.
    COMPETENC IA Concurrenciaen un mismo mercado de varios competidores o agentes de la oferta de un producto o servicio. Rompimiento del principio de buena fe empresarial Genera la comisión de un acto de competencia desleal. Mecanismos legales en la competencia Publicidad, los descuentos o reducciones de precios, la mejora de la calidad de los productos o servicios que ofertan, etc.
  • 4.
    Desarrollo Legislativo DecretoLey Nº 25868 • Como la entidad encargada de supervigilar y promover el correcto funcionamiento de la economía de mercado en el Perú. • Control de las normas que reprimen la competencia desleal, aprobadas en un inicio por el Decreto Ley Nº 26122. • Año 2008 fueron abrogadas dichas disposiciones por la segunda disposición derogatoria del Decreto Legislativo 1044.
  • 5.
    LA CLASIFICACIÓN DELOS ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL (El Decreto Legislativo Nª 1044) 1. Actos que afectan la transparencia del mercado a) Actos de engaño b) Actos de confusión 2. Actos indebidos vinculados con la reputación de otro agente económico a) Actos de explotación indebida de la reputación ajena.- b) Actos de denigración c) Actos de comparación y equiparación indebida 3. Actos que alteran indebidamente la posición competitiva propia o ajena a) Actos de violación de secretos empresariales. b) Actos de violación de normas. c) Actos de sabotaje empresarial 4. Actos de competencia desleal desarrollados mediante la actividad publicitaria a) Actos contra el principio de autenticidad. b) Actos contra el principio de legalidad c) Actos contra el principio de adecuación social.
  • 6.
    Un acto decompetencia desleal es aquél que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe empresarial que deben orientar la concurrencia en una economía social de mercado. • Conductas que pueden eliminarse con la existencia de reglas claras entre los competidores y se eviten distorsiones en el mercado. • D.L. N°1044: Velar por su observancia y aplicación está a cargo del INDECOPI a través de su Comisión de Represión de la Competencia Desleal.
  • 7.
    ACTOS DE ENGAÑO La publicidad engañosa, muestra cualidades o características inexistentes en el producto o servicio que se ofrece Sobre: a) La naturaleza, b) Modo de fabricación o distribución, c) Características, d) Aptitud para el uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta o adquisición y, d) Inducir a error sobre los atributos que posee dicho agente, incluido todo aquello que representa su actividad empresarial. Consisten en la realización de actos que tengan como efecto, real o potencial, inducir a error a otros agentes en el mercado
  • 8.
    ACTOS DE ENGAÑOEN: Derecho Internacional Convenio de París Límites a los actos de engaño “capaz de crear una confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor”.
  • 9.
    ACTOS CONTRA ELPRINCIPIO DE LEGALIDAD Los actos contra el principio de legalidad consisten en la difusión de publicidad que no respete las normas del ordenamiento jurídico que se aplican a la actividad publicitaria. Constituye una infracción de este principio el incumplimiento de cualquier disposición que regule la realización de publicidad, respecto de su contenido, difusión o alcance.
  • 11.
    SECRETOS EMPRESARIAL ES Son aquellos conocimientos sobre productos o procedimientos industriales, cuyo mantenimiento en reserva proporciona a su poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva. VIOLACION DE SECRETOS EMPRESARIALES Consiste en la realización de actos que tengan los siguientes efectos: a) Divulgar o explotar, sin autorización de su titular, secretos empresariales ajenos a los que se haya tenido acceso legítimamente con deber de reserva o ilegítimamente; b) Adquirir secretos empresariales ajenos por medio de espionaje, inducción al incumplimiento de deber de reserva o procedimiento análogo D.L 1044
  • 12.
    Elementos de Configuración • La existencia de un secreto comercial o industrial. • Que dicho secreto haya sido divulgado o explotado por un tercero que accedió a éste legítimamente pero con deber de reserva, o que accedió a éste ilegítimamente. • Que la divulgación o explotación del secreto se haya realizado sin autorización de su titular.
  • 13.
    Para que unainformación SEA CONSIDERADA SECRETO COMERCIAL, debe darse las siguientes condiciones: Verificarse la existencia de un conocimiento que verse sobre cosas, procedimientos, hechos, actividades y cuestiones similares. Que dicho conocimiento tenga carácter de reservado o privado, porque sus titulares han optado voluntariamente por no hacerlo accesible a terceros. Que la información tenga “un valor comercial, efectivo o potencial, en el sentido que su conocimiento, utilización o posesión permite una ganancia, ventaja económica o competitiva sobre aquellos que no la poseen o no la conocen”. Que los titulares del secreto tengan voluntad e interés consciente de mantenerlo reservado, adoptando las medidas necesarias para ello. Que dicho secreto recaiga sobre procedimientos o experiencias industriales o comerciales, o esté relacionado con la actividad de la empresa o su parte organizativa. CONDICIONE S
  • 14.
    EJEMPLO Una empresadel sector educativo denunció a una competidora señalando que habría utilizado información obtenida de sus ex-trabajadores. Sin embargo, la Comisión apreció que la denunciante nunca precisó la información que habría sido sustraída, ni que dicha información tuviera la calidad de reservada, por lo que rechazó la denuncia.
  • 15.
    Sabotaje: “oposición uobstrucción disimulada contra proyectos, órdenes, decisiones, ideas” (DRAE) “Daño o deterioro que en las instalaciones, productos, etc., se hace como procedimiento de lucha contra los patronos, contra el Estado o contra las fuerzas de ocupación en conflictos sociales o políticos.” DRAE EL SABOTAJE EMPRESARIAL. Empresa Trabajadores, proveedores o clientes La relación contractual Induce al incumplimiento de sus obligaciones. Competidor Perjudicar el proceso productivo o la actividad comercial. FIN
  • 16.
    El artículo 15del Decreto Legislativo Nº 1044 “… la realización de actos que tengan como efecto, real o potencial, perjudicar injustificadamente el proceso productivo, la actividad comercial o empresarial en general de otro agente económico mediante la interferencia en la relación contractual que mantiene con sus trabajadores, proveedores y demás obligados, y que tengan como efecto inducir a estos a incumplir alguna prestación esencial o mediante la intromisión de cualquier otra índole en sus procesos o actividades». Actos que, de forma real o potencial perjudican injustificadamente  El proceso productivo, o  La actividad comercial o empresarial, Se realizarían mediante la interferencia en la relación contractual  Induciendo a los trabajadores, proveedores y demás obligados del perjudicado a que incumplan con las obligaciones contractuales;  Intromisión de cualquier otra índole en sus procesos o actividades.
  • 17.
    «No Todo Actode Inducción Constituye Sabotaje» «los actos que implique ofrecer mejores condiciones de contratación a los trabajadores, proveedores, clientes o demás obligados con otro agente económico, como parte del proceso competitivo por eficiencia, no constituyen actos de sabotaje empresarial». (Art. 15. 2 DL Nº 1044) En el caso de los trabajadores es lícito, e incluso deseable, que, como parte del proceso competitivo de cara a la eficiencia en el mercado, las empresas ofrezcan mejores condiciones de trabajo para atraer a los profesionales. Fuera de lo que supone un proceso competitivo por eficiencia; es decir, en contravención de la buena fe empresarial y buscando a través de medios perversos obtener alguna ventaja competitiva frente a un rival, tales actos serán calificados como actos de competencia desleal No acredita Pruebas: Denominador común en la jurisprudencias LA IMPROCEDENCIA