1. INGRESOS PUBLICOS
Integrantes:
Keren Bayuelo. C.I 18.819.882
Yulimar Urbina . C.I 16.378.947
Universidad Nacional Experimental Simón
Rodríguez
Núcleo Caricuao
Curso: Finanzas e Impuestos
Caracas 15, de agosto del 2013
Facilitadora: Oneida Marcano
2. POLOTICAS DE INGRESO
Política Económica
Es también llamada economía aplicada o normativa, es la
estrategia que formulan los gobiernos para conducir la
economía de los países.
Política Fiscal
Es el conjunto planeado de acciones sobre cuestiones
presupuestarias y que a su vez, estructura todo el sistema
impositivo del Estado.
3. POLOTICAS DE INGRESO
Política Monetaria
Se entiende como el control indirecto de precios, tipos
de interés y nivel de empleo, a través del control de la
cantidad de dinero o activos líquidos en manos del
público.
4. INGRESOS PÚBLICOS
Ingresos:
Se refiere al dinero o equivalente monetario que es
ganado o recibido como contrapartida por la venta de
bienes y servicios.
Ingreso Público
Son los ingresos percibidos por el gobierno y demás
entes públicos para, entre otras cosas, financiar los
gastos públicos.
6. Según el grado de estabilidad o
continuidad en el tiempo
Ordinarios
Extraordinarios
Según la naturaleza del recurso
Tributarios
Patrimoniales
Transferencias
Crediticios
Según la relación con el
presupuesto Presupuestario
Extrapresupuestario
CLASIFICACION DE
INGRESOS PÚBLICOS
8. TRIBUTOS
Son todos los ingresos reglamentados por el
derecho público, obtenidos por un ente público,
titular de un derecho de crédito frente al
contribuyente obligado
10. .
HECHO IMPONIBLE
La legislación fiscal establece una serie de
presupuestos de hecho o hipótesis a cuya
realización asocia el nacimiento de la obligación
fiscal. A ese presupuesto de hecho o hipótesis
configurado en las normas jurídicas tributarias en
forma abstracta e hipotética, se le ha dado llamar,
hecho imponible.
11. OBLIGACION TRIBUTARIA
La obligación tributaria ha sido definida por Emilio
Margain como el vínculo jurídico en virtud del cual el
estado, denominado sujeto activo exige un deudor,
denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una
prestación pecuniaria excepcionalmente en especie.
12. NACIMIENTO DE LA
OBLIGACION FISCAL
La obligación fiscal nace en el momento en que se
realiza el hecho imponible, es decir, cuando se da el
hecho generador, pues en ese momento se coincide
con la situación abstracta prevista por la ley.
13. DETERMNACION DE LA
OBLIGACION FISCAL
La determinación de la obligación fiscal consiste
en la constatación de la realización del hecho
imponible o existencia del hecho generador y a
precisión de a deuda en cantidad líquida.
14. CONCLUSION
Venezuela es un país cuya principal fuente de ingresos
siempre a derivado del petróleo y de los hidrocarburos,
pero que con el pasar del tiempo estos ingresos
provenientes de los recursos petroleros se hicieron
insuficientes y cambiantes para la nación, por lo que le
abre paso a una nueva búsqueda de financiamiento
necesario para el logro de sus objetivos, que no son
más que la de incrementar los ingresos estatales.
15. Pensamiento
“ La clave de la libertad financiera y la gran riqueza,
reside en la habilidad o aptitud de la persona para
transformar ingreso ganado en ingreso pasivo y/o
de portafolio.”
(Robert Kiyosaki)
Notas del editor
Concepto. Los Ingresos Públicos son los recursos que obtiene el estado de forma coactiva (tributos), voluntaria (donación, legado) de la economía de los particulares y del uso de sus bienes (venta, usufructo, arrendamientos) para satisfacer las necesidades colectivas a través de la prestación de los servicios públicos. (Moya, 2001). Son los recursos que percibe el sector público y que normalmente se consolidan en el presupuesto nacional, con los que se hace frente a los gastos del gobierno central y sus diferentes organismos. (Sabino, 1996). El poder tributario se refiere a la facultad para dictar normas con rango de ley en el ámbito correspondiente, sobre creación y organización de tributos. Para el caso venezolano, el Poder Nacional no solamente tiene competencia para crear y organizar los tributos nacionales que le corresponden, sino también para determinar o limitar las alícuotas de los tributos que crean y organizan los Estados y Municipios.
Concepto. Los Ingresos Públicos son los recursos que obtiene el estado de forma coactiva (tributos), voluntaria (donación, legado) de la economía de los particulares y del uso de sus bienes (venta, usufructo, arrendamientos) para satisfacer las necesidades colectivas a través de la prestación de los servicios públicos. (Moya, 2001). Son los recursos que percibe el sector público y que normalmente se consolidan en el presupuesto nacional, con los que se hace frente a los gastos del gobierno central y sus diferentes organismos. (Sabino, 1996). El poder tributario se refiere a la facultad para dictar normas con rango de ley en el ámbito correspondiente, sobre creación y organización de tributos. Para el caso venezolano, el Poder Nacional no solamente tiene competencia para crear y organizar los tributos nacionales que le corresponden, sino también para determinar o limitar las alícuotas de los tributos que crean y organizan los Estados y Municipios.
Concepto. Los Ingresos Públicos son los recursos que obtiene el estado de forma coactiva (tributos), voluntaria (donación, legado) de la economía de los particulares y del uso de sus bienes (venta, usufructo, arrendamientos) para satisfacer las necesidades colectivas a través de la prestación de los servicios públicos. (Moya, 2001). Son los recursos que percibe el sector público y que normalmente se consolidan en el presupuesto nacional, con los que se hace frente a los gastos del gobierno central y sus diferentes organismos. (Sabino, 1996). El poder tributario se refiere a la facultad para dictar normas con rango de ley en el ámbito correspondiente, sobre creación y organización de tributos. Para el caso venezolano, el Poder Nacional no solamente tiene competencia para crear y organizar los tributos nacionales que le corresponden, sino también para determinar o limitar las alícuotas de los tributos que crean y organizan los Estados y Municipios.
Concepto. Los Ingresos Públicos son los recursos que obtiene el estado de forma coactiva (tributos), voluntaria (donación, legado) de la economía de los particulares y del uso de sus bienes (venta, usufructo, arrendamientos) para satisfacer las necesidades colectivas a través de la prestación de los servicios públicos. (Moya, 2001). Son los recursos que percibe el sector público y que normalmente se consolidan en el presupuesto nacional, con los que se hace frente a los gastos del gobierno central y sus diferentes organismos. (Sabino, 1996). El poder tributario se refiere a la facultad para dictar normas con rango de ley en el ámbito correspondiente, sobre creación y organización de tributos. Para el caso venezolano, el Poder Nacional no solamente tiene competencia para crear y organizar los tributos nacionales que le corresponden, sino también para determinar o limitar las alícuotas de los tributos que crean y organizan los Estados y Municipios.
Clasificación de los Ingresos Públicos : 1. Según el grado de estabilidad o continuidad en el tiempo: Ordinarios Extraordinarios 2. Según la naturaleza del recurso Tributarios Patrimoniales Transferencias Crediticios 3. Según la relación con el presupuesto Presupuestario Extrapresupuestario
Clasificación de los Ingresos Públicos : 1. Según el grado de estabilidad o continuidad en el tiempo: Ordinarios Extraordinarios 2. Según la naturaleza del recurso Tributarios Patrimoniales Transferencias Crediticios 3. Según la relación con el presupuesto Presupuestario Extrapresupuestario
Según Valdés Costa, resulta imprescindible agrupar los distintos ingresos del Estado de acuerdo con sus elementos comunes, y determinar las características específicas de cada grupo, para individualizarlos y determinar el régimen jurídico aplicable. (Curso de Derecho Tributario, p.1). Los recursos suelen clasificarse según los rubros en económicos y tomar también en cuenta la que distingue los ingresos según su origen. Clasificación Económica (por rubros).- Es la descripción detallada y en cifras totales de todos y cada uno de los ingresos que se espera obtener en el año, agrupados por conceptos y sin mayores pretensiones clasificatorias. Recursos Corrientes: Estos se dividen en tributario, describiéndose allí los diferentes gravámenes e incluso los aportes de previsión social y no tributarios, entre los cuales se consignan rentas, utilidades, tarifas, etcétera. Recursos de Capital: Se consideran tales los siguientes: a) la venta de activos fijos con la consiguiente detalle de los bienes de que se trata; B) el reembolso de préstamos, distinguiendo los efectuados por el sector público y el sector privado; c) el uso del crédito, dentro de este ítem se sitúan la colocación de títulos públicos y otras medidas derivadas de la utilización de los empréstitos; y d) remanentes de ejercicios anteriores y los derivados de economía de inversión. Clasificación por su origen.-
Tributos Los tributos se clasifican en: Impuestos : ingresos que obtiene el sector público de forma coactiva sin contrapartida directa, cuyo hecho imponible lo constituyen actos que ponen de manifiesto capacidad económica Tasas : pago por servicios administrativos o judiciales que sólo pueden prestar los entes públicos. Contribuciones especiales : el tributo cuyo hecho imponible es la obtención por el sujeto pasivo de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas.
Tributos Los tributos se clasifican en: Impuestos : ingresos que obtiene el sector público de forma coactiva sin contrapartida directa, cuyo hecho imponible lo constituyen actos que ponen de manifiesto capacidad económica Tasas : pago por servicios administrativos o judiciales que sólo pueden prestar los entes públicos. Contribuciones especiales : el tributo cuyo hecho imponible es la obtención por el sujeto pasivo de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas.
Tributos Los tributos se clasifican en: Impuestos : ingresos que obtiene el sector público de forma coactiva sin contrapartida directa, cuyo hecho imponible lo constituyen actos que ponen de manifiesto capacidad económica Tasas : pago por servicios administrativos o judiciales que sólo pueden prestar los entes públicos. Contribuciones especiales : el tributo cuyo hecho imponible es la obtención por el sujeto pasivo de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas.
Costes de eficiencia: Altera los incentivos y la conducta de los agentes económicos, lo que genera distorsiones en la asignación de los recursos Impone una carga administrativa para cumplir la legislación tributaria.