2. es
el conjunto de actos que realiza el estado u otro ente público para obtener los ingresos y realizar los
gastos necesarios para alcanzar sus fines. Estos son satisfacer las necesidades públicas. Es esta una
actividad compleja que necesita estar regulada por normas de derecho. Esta la desarrolla el estado para
realizar erogaciones o gastos, como así también cuando obtiene recursos o medios monetarios para
atender dichas erogaciones. Seguidamente encontramos que la actividad financiera del estado tiene fines
fiscales y extra-fiscales. Los primeros son aquellos por medio de los cuales se obtiene recursos y cubre los
gastos presupuestados, sin originar déficit ni superávit. Los extrafiscales son los que persigue el Estado
para llevar a cabo una acción de intervencionismo en materia económica, social y política.
LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
el sistema económico venezolano en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el título VI,
del sistema socioeconómico y de la función del Estado en la economía, establece que el Estado debe
orientar las políticas macroeconómicas y sectoriales para promover el crecimiento y el bienestar. La actividad
financiera del Estado comienza en el momento en que éste se apropia de las riquezas o bienes producidos
por las demás economías, y las convierte en ingresos para atender los gastos que le causará cumplir su
deber de satisfacción de las necesidades públicas. Termina cuando el ingreso público se ha convertido en
servicio público o medio de satisfacer la necesidad.
3. hoy en día Venezuela, teniendo como nuevo gobierno al Presidente Nicolás Maduro, ha usado el petróleo como principal fuente de exportación como forma
de mantener la economía estable, pero el gobierno ha fracasado en su intento por que la inflación actualmente posee el orden del 30% o 35% más que
los años anteriores; a pesar que se han hecho negociaciones con otros gobiernos como el chino por nombrar alguno para la explotación petrolera de la
faja del Orinoco. Luego encontramos las cifras que manejan los economistas del Banco Central de Venezuela, lo cual nos hablan siempre de un crecimiento
sostenido de la economía lo que es cierto, por que las exportaciones petroleras y el precio del barril del crudo se ha mantenido alto, pero lo que no es
menos cierto es que Venezuela ha adquirido muchos compromisos con otros países y ha financiado muchas obras lo que ha generado un gasto innecesario
a la nación, sumado a esto la deuda pública, la cual es alta.
la actividad financiera se
relaciona con la gestión de dos
variables fundamentales
(ingresos y gastos), variables
que se encuentran presentes
no sólo en la actividad del
sector público, sino también en
la esfera privada de la
sociedad. Aún cuando ambos
sectores dirijan sus esfuerzos a
la obtención de medios que les
permitan satisfacer múltiples
necesidades, su actividad
financiera difiere en uno y otro
caso.
Derecho Tributario
Es una rama del Derecho Público que estudia las
normas jurídicas, a través de las cuales, el Estado
ejerce su poder tributario con el propósito de
obtener, de los particulares, ingresos que sirvan
para sufragar el Gasto Público, en aras de la
consecución del bien común.
El Derecho Tributario no es pura recaudación, es
las Instituciones que regulan la recaudación, como
operan, si operan en armonía con las garantías del
individuo.
Derecho Financiero
Es el conjunto de normas jurídicas que
regulan la actividad financiera del estado en
sus tres momentos a saber: en el
establecimiento de atributos y la obtención
de diversas clases de recursos; en la gestión
o manejo de sus bienes patrimoniales; y en
la erogación de recursos para los gastos
públicos, así como las relaciones jurídicas
que en el ejercicio de dicha actividad se
entablen entre los diversos órganos del
Estado o entre dichos órganos y los
particulares, ya sean deudores o acreedores
del Estado.
4. el articulo 2; del Código Tributario Vigente en nuestra legislación Venezolana; establece
las Fuentes del Derecho Tributario:
1. Las disposiciones constitucionales.
2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República.
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.
4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de régimen de tributos nacionales,
estadales municipales, las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general
establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.
dicho artículo nos tipifica que los
contratos de estabilidad jurídica a los
que se refiere el numeral 4 de este
artículo ejusdem; deberán contar con
la opinión favorable de la
Administración Tributaria respectiva, y
estarán en vigencia una vez aprobados
por el Órgano Legislativo
correspondiente.