El documento define el tributo como un ingreso público obtenido por un ente público de acuerdo a la ley, para cubrir los gastos del Estado. No constituye una sanción por un ilícito sino que grava la capacidad económica. El tributo tiene como objetivo financiar el gasto público y obliga a todas las personas domiciliadas en el país.
3. Son las prestaciones en dinero que el Estado exige en
ejercicio de su poder de imperio (Poder del Estado) en
virtud de una Ley y para cubrir los gastos que le demanda
el cumplimiento de sus fines.
La caracterización jurídica del tributo
Es importante para establecer los elementos comunes a
todas las especies; en pocas palabras, se puede decir que
el tributo es un ingreso público de Derecho Público,
obtenido por un ente público, titular de un derecho de
crédito frente al contribuyente obligado, como
consecuencia de la aplicación de la Ley a un hecho
indicativo de capacidad económica, que no constituye la
sanción de un ilícito
4. Obliga a todas las personas domiciliadas en
la República Bolivariana de Venezuela
El tributo grava una determinada
manifestación de capacidad económica
El tributo constituye hoy el más típico
exponente de los ingresos de Derecho
Público.
El tributo consiste generalmente en un
recurso de carácter monetario
El tributo no constituye nunca la sanción
de un ilícito, sino que el mismo tiene unos
fines propios
El tributo no tiene carácter confiscatorio
El tributo tiene como finalidad esencial la
financiación del gasto público
CRBV Art 133
CRBV Art 317
Según:
5. La titularidad de un patrimonio o
adquisición o consumo de renta que no
son privativas del impuesto
La manifestación de
capacidad
económica
Son tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho
imponible está constituido por negocios, actos o hechos de
naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la
capacidad contributiva del obligado como consecuencia de la
posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la
adquisición o gasto de la renta
6. son aquellos en los que el elemento subjetivo del
hecho imponible, las circunstancias personales
del sujeto pasivo es tenido en cuenta en el
momento de cuantificar el importe de la deuda
tributaria
son aquellos impuestos cuyo presupuesto de
hecho goza de continuidad en el tiempo, de
forma que el legislador se ve obligado a
fraccionarlo, de tal suerte que a cada
fracción resultante asocia una deuda
tributaria distinta
Más que distinguir entre impuestos directos e indirectos, debe hablarse de
métodos impositivos directos y medios impositivos indirectos.
Económicamente, se pueden señalar los siguientes elementos definitorios
de ambos, ya que los primeros, gravan la renta o la tenencia de riqueza,
mientras que los segundos, gravan los usos de la renta.
Los Impuestos Periódicos
Los Impuestos Subjetivos
Impuestos Directos e Indirectos
7. Efectos Económicos de los Impuestos
Es un fenómeno general que se
manifiesta por las lentas, sucesivas y
fluctuantes modificaciones en los
precios, en el consumo y en el ahorro
Uno de los efectos de los
impuestos, que no es de carácter
general sino peculiar de los
impuestos reales que gravan
permanentemente el rédito de los
capitales durablemente invertidos
Término utilizado por los economistas
para referirse a las personas que, a
pesar de lo que dicen los legisladores,
soportan el peso de un impuesto.
Es el acto por el cual el impuesto recae
sobre el contribuyente de jure, es decir,
aquel que debe pagar por designación y
coacción legislativa.
Se da cuando aquel sujeto obligado
por la ley al pago del impuesto,
traslada a un tercero mediante la
subida del precio, la cuantía del
tributo, de modo que se resarce de la
carga del impuesto.
Difusión
Amortización
Incidencia
Percusión
Transferencia o Traslación:
8. Los tributos son mandatos
coactivos para ser cumplidos,
en el mejor de los casos en
forma voluntaria por los
sujetos pasivos, en forma
permanente por pura
conciencia ciudadana, sin
embargo y lamentablemente
no todos los integrantes de la
comunidad cumplen de manera
constante y espontánea tales
obligaciones, así el estado se
ve obligado, a través de la ley
a tipificar ilícitos y sanciones
de diversa naturaleza.
DERECHO PENAL TRIBUTARIO
Es una rama del derecho
público que regula todo lo
atinente a los delitos
tributarios, a las
infracciones y sus
sanciones