Procedimiento no contencioso tributario no vinculado
Ingreso publico del estado yoxmary tovar
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
Participante: Yoxmary Tovar
C.I. V-23573138
Prof. Dra. Emily Ramírez
Barquisimeto, Agosto 2015.
3. INTRODUCCIÓN
Venezuela es un país con grandes recursos humanos y recursos naturales
renovables y no renovables, recursos que de haber sido canalizados en su
momento de manera eficaz y eficiente nuestro país sería hoy día una potencia
económica, pero en las últimas dos décadas los resultados económicos han sido
decepcionantes debido a la aplicación de políticas económicas erróneas.
Detallando, los Estados reciben ingresos, llamados ingresos públicos, el
Estado recibe ingresos por el petróleo, por el cobro de impuestos, por la venta de
bienes producidos por empresas públicas, por utilidades que generan éstas
mismas, por ventas o alquileres de propiedades, por multas impuestas, por
emisión de bonos u obtención de créditos, entre otros. Cuando los ingresos
provienen de impuestos se denominan ingresos tributarios, por el contrario,
cuando provienen de fuentes distintas a los impuestos se denominan ingresos no
tributarios. Con estos ingresos los gobiernos pueden realizar sus gastos, sus
inversiones, etc. Los ingresos también pueden clasificarse en ordinarios y
extraordinarios.
4. INGRESO PÚBLICO
Según Moya (2001) Los ingresos públicos son los recursos que obtiene el
Estado de forma coactiva (tributos), voluntaria (donación, legado) de la economía
de los particulares y del uso de sus bienes (venta, usufructo, arrendamientos) para
satisfacer las necesidades colectivas, a través de la prestación de los servicios
públicos. “El dinero que llega a poder del Estado para atender la necesidad
financiera de los servicios públicos”. Ingrosso, Giovanni.
Para Sabino (1991) son los ingresos que percibe el sector público, y que
normalmente se consolidan en el presupuesto nacional, con los que se hace frente
a los gastos del gobierno central y sus diferentes organismos. Los ingresos
fiscales provienen, fundamentalmente, de los impuestos que se cobran a la
población. Tales impuestos pueden ser recaudados por el gobierno central o por
los gobiernos regionales y locales, correspondiéndoles a estos últimos una mayor
o menor proporción de los mismos según lo estipule el ordenamiento legal vigente.
Puede hablarse así, según los casos, de federalismo fiscal o de centralismo fiscal.
En otro orden de ideas los ingresos públicos son los recursos que capta el
sector público para realizar sus actividades. Desde un punto de vista cuantitativo,
los impuestos constituyen el principal componente de los ingresos públicos. Un
segundo componente de los mismos son los precios públicos establecidos por la
utilización de instalaciones públicas. Otras vías de recursos públicos son los
procedentes de la venta de determinados activos, por ejemplo a través de la
privatización de empresas y también el Estado puede captar recursos mediante el
endeudamiento.
CLASIFICACION DE LOS INGRESOS PUBLICOS
CLASIFICACION ECONOMICA.
Se refiere a la clasificación acuñada por los liberales clásicos, quienes
distinguieron los recursos en ordinarios y extraordinarios. RECURSOS
ORDINARIOS: son todos los percibidos por el Estado en forma regular y continua.
5. RECURSOS EXTRAORDINARIOS: aquellos excepcionales y ocasionales que
carecen de la regularidad de los anteriores. Este concepto se asemeja al de
gastos públicos extraordinarios, que son las erogaciones que forzosamente hay
que hacer para cubrir necesidades imprevistas e imperiosas.
Una clasificación económica importante es la que divide a los recursos en
efectivos y no efectivos.
a) Ingresos Ordinarios: son los que se forman regular y continuamente
para ser destinados a cubrir el presupuesto financiero normal: por eso están
generalmente frente a los gastos ordinarios.
Recursos Ordinarios:
Revocación:
- Sólo procede contra los autos de mera sustanciación.
- El mismo tribunal debe examinar la cuestión y dictar la que corresponda.
- Es el único recurso admisible durante las audiencias y debe ser resuelto
de inmediato sin suspenderlas.
Apelación: Llamado medio de impugnación ordinario devolutivo presenta
dos modalidades:
Apelación de Autos
Apelación de Sentencia: Tribunal que dicta la sentencia
b) Ingresos Extraordinarios: tienen en cambio carácter esporádico, siendo
provocados por excepcionales necesidades; por eso están, por lo general, frente a
los gastos extraordinarios.
Recursos Extraordinarios:
Casación:
- Es el medio de impugnación que sólo por motivos de derecho previstos en la
6. Ley, una parte postula la revisión de los errores jurídicos atribuidos a la sentencia.
- Presenta importantes formalidades.
Revisión:
Este recurso es el único procedente contra la sentencia firme, es decir que
ha pasado por la autoridad de cosa juzgada y procede en todo tiempo y
únicamente a favor del imputado. Solo en los casos establecidos en el Art. 470 del
COPP.
CLASIFICACIONES POR SU ORIGEN
Estas tienen como virtud de distinguir los ingresos de acuerdo a su fuente
económica. Debemos referirnos a una vieja clasificación que resistió el paso del
tiempo y que fue modernizada y completada.
RECURSOS ORIGINARIOS: son los que provienen de los bienes
patrimoniales del Estado o de diversos tipos de actividades productivas realizadas
por este. Nacen dentro del propio patrimonio o actividad general. El derecho del
Estado a la obtención del ingreso no requiere ley para su legitimidad.
RECURSOS DERIVADOS: son los que las entidades públicas se procuran
mediante contribuciones provenientes de las economías de los individuos
pertenecientes a la comunidad. Nos referimos a los recursos tributarios, a los
provenientes del crédito público, etc. En todos los casos el Estado los obtiene
ejerciendo sus poderes soberanos. Provienen de los particulares y es
imprescindible el mandato legal. Este ejercicio se transforma en coactivo cuando
se trata de tributos o empréstitos forzosos, mientras que los provenientes del
crédito público tienen naturaleza contractual, pero también implican soberanía
financiera, ya que solo en virtud de tal poder puede contraerse deuda pública. De
ahí que las relaciones entre el Estado y los particulares, con motivos de estos
ingresos, están siempre gobernadas por normas del derecho público.
7. RECURSOS PATRIMONIALES PROPIAMENTE DICHOS O DE DOMINIO:
ingresos que el Estado obtiene de los bienes de dominio público y de los de
dominio privado. Los bienes correspondientes al Estado le corresponden en virtud
de un derecho de dominio que es de carácter público o privado de acuerdo al
origen y al destino de los que están afectados.
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO: el Estado posee bienes destinados al
disfrute de toda la comunidad y que son utilizables por sus componentes en forma
directa y general. Surgen por causas naturales. No pueden ser objetos de
apropiación privada, porque su destino es el uso común. La utilización es gratuita,
salvo en ocasiones donde el Estado puede exigir el pago de sumas de dinero para
su uso particularizado, esta alteración de gratuidad puede ser ejercida por el
Estado en virtud de su poder de imperio. Estos recursos entran en las arcas
estatales, corresponde su inclusión como ingresos del Estado.
BIENES DE DOMINIO PRIVADO: el Estado posee otros bienes que
pueden satisfacer necesidades individuales o colectivas, pero que no se afectan al
uso de todos los habitantes sino al de determinadas personas vinculadas a ellos
por algún tipo de contratación. Son bienes generalmente enajenables y sujetos a
los efectos de la prescripción.
Los ingresos obtenibles de estos bienes los agrupamos de la siguiente manera
1) rentas o resultados provenientes de la explotación o de la venta de bienes
patrimoniales, denominados bienes del dominio privado
2) las rentas de los capitales mobiliarios del Estado, o sea los dividendos y los
intereses percibidos por el cómo consecuencia de su participación en el mercado
financiero
3) las rentas provenientes de la explotación directa o mediante concesionarios, por
Ej.: arrendamiento de tierras públicas
8. 4) las tarifas o precios cobrados por las empresas que prestan servicios públicos o
desarrollan actividades de índole diversa produciendo bienes o servicios con
destino al mercado interno o externo.
RECURSOS POR SANCIONES PATRIMONIALES
Una de las misiones más trascendentales del Estado consiste en asegurar
el orden jurídico normativo, castigando mediante sanciones a quienes lo infringen,
por Ej.: Multas, que son prestaciones pecuniarias coactivamente exigidas a los
particulares para reprimir las acciones ilícitas, e intimidar a los potenciales
transgresores. A pesar de que estas penalidades generan algún ingreso al Estado,
no es la finalidad de este y de ahí su diferencia con el tributo, cuyo objetivo sí, es
obtener rentas para el ente público, mientras que las penalidades patrimoniales
procuran disuadir de la comisión de actos ilícitos. Por ello mientras los ingresos
tributarios son entradas dinerales que el Estado obtiene en la medida de sus
objetivos y necesidades, los ingresos por sanciones patrimoniales son ingresos
anormales que no están destinados con ese fin.
9. CONCLUSIÓN
Los ingresos públicos son todas aquellas cantidades de dinero que el
Estado y demás entes públicos perciben y que tienen por objetivo financiar los
gastos públicos. Los ingresos públicos para ser considerados como tales han de
ser percibidos por un ente público, entendiendo por público más la titularidad
pública del ingreso y no tanto el régimen jurídico aplicable al ingreso.
El ingreso público sólo se justifica, en principio, por la necesidad de
financiar los gastos públicos, finalidad que encontramos en la tradición asociada
con la actividad financiera de la Administración de realizar la satisfacción de los
fines públicos; no debemos confundir el fin de realización de satisfacción de fines
públicos con la de represión de los comportamientos antijurídicos, siendo un
ejemplo las sanciones patrimoniales.