2. es el conjunto de actos que realiza el estado u otro
ente público para obtener los ingresos y realizar los
gastos necesarios para alcanzar sus fines. Estos
son satisfacer las necesidades públicas. Es esta
una actividad compleja que necesita estar
regulada por normas de derecho. Esta la desarrolla
el estado para realizar erogaciones o gastos, como
así también cuando obtiene recursos o medios
monetarios para atender dichas erogaciones.
Seguidamente encontramos que la actividad
financiera del estado tiene fines fiscales y extra-
fiscales. Los primeros son aquellos por medio de
los cuales se obtiene recursos y cubre los gastos
presupuestados, sin originar déficit ni superávit.
Los extrafiscales son los que persigue el Estado
para llevar a cabo una acción de intervencionismo
en materia económica, social y política.
LA ACTIVIDAD
FINANCIERA DEL
ESTADO
el sistema económico venezolano en la
constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en el título VI, del sistema
socioeconómico y de la función del Estado
en la economía, establece que el Estado
debe orientar las políticas
macroeconómicas y sectoriales para
promover el crecimiento y el bienestar. La
actividad financiera del Estado comienza
en el momento en que éste se apropia de
las riquezas o bienes producidos por las
demás economías, y las convierte en
ingresos para atender los gastos que le
causará cumplir su deber de satisfacción
de las necesidades públicas. Termina
cuando el ingreso público se ha convertido
en servicio público o medio de satisfacer la
necesidad.
El sistema económico venezolano en
la constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
3. hoy en día Venezuela, teniendo como nuevo gobierno al
Presidente Nicolás Maduro, ha usado el petróleo como
principal fuente de exportación como forma de mantener
la economía estable, pero el gobierno ha fracasado en su
intento por que la inflación actualmente posee el orden del
30% o 35% más que los años anteriores; a pesar que se
han hecho negociaciones con otros gobiernos como el
chino por nombrar alguno para la explotación petrolera de
la faja del Orinoco. Luego encontramos las cifras que
manejan los economistas del Banco Central de Venezuela,
lo cual nos hablan siempre de un crecimiento sostenido de
la economía lo que es cierto, por que las exportaciones
petroleras y el precio del barril del crudo se ha mantenido
alto, pero lo que no es menos cierto es que Venezuela ha
adquirido muchos compromisos con otros países y ha
financiado muchas obras lo que ha generado un gasto
innecesario a la nación, sumado a esto la deuda pública, la
cual es alta.
la actividad financiera se relaciona con la
gestión de dos variables fundamentales
(ingresos y gastos), variables que se
encuentran presentes no sólo en la actividad
del sector público, sino también en la esfera
privada de la sociedad. Aún cuando ambos
sectores dirijan sus esfuerzos a la obtención
de medios que les permitan satisfacer
múltiples necesidades, su actividad
financiera difiere en uno y otro caso.
4. Derecho Tributario
Es una rama del Derecho Público que estudia
las normas jurídicas, a través de las cuales, el
Estado ejerce su poder tributario con el
propósito de obtener, de los particulares,
ingresos que sirvan para sufragar el Gasto
Público, en aras de la consecución del bien
común.
El Derecho Tributario no es pura recaudación,
es las Instituciones que regulan la
recaudación, como operan, si operan en
armonía con las garantías del individuo.
Derecho Financiero
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la
actividad financiera del estado en sus tres
momentos a saber: en el establecimiento de
atributos y la obtención de diversas clases de
recursos; en la gestión o manejo de sus bienes
patrimoniales; y en la erogación de recursos para
los gastos públicos, así como las relaciones
jurídicas que en el ejercicio de dicha actividad se
entablen entre los diversos órganos del Estado o
entre dichos órganos y los particulares, ya sean
deudores o acreedores del Estado.
5. el articulo 2; del Código Tributario Vigente en
nuestra legislación Venezolana; establece
las Fuentes del Derecho Tributario:
1. Las disposiciones constitucionales.
2. Los tratados, convenios o acuerdos
internacionales celebrados por la República.
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.
4. Los contratos relativos a la estabilidad
jurídica de régimen de tributos nacionales,
estadales municipales, las reglamentaciones
y demás disposiciones de carácter general
establecidas por los órganos administrativos
facultados al efecto.
dicho artículo nos tipifica que los contratos de
estabilidad jurídica a los que se refiere el numeral 4 de
este artículo ejusdem; deberán contar con la opinión
favorable de la Administración Tributaria respectiva, y
estarán en vigencia una vez aprobados por el Órgano
Legislativo correspondiente.