El propósito de esta unidad de aprendizaje es analizar los elementos constitutivos de la obligación jurídico tributaria, en el marco del derecho material tributario.
2. Elementos de la obligación tributaria:
I. Elementos constitutivos: Sujetos. Objeto. Hecho
imponible: aspectos materiales, personales,
temporales y espaciales.
II. Elementos cuantitativos: Base imponible, alícuota,
importe tributario.
III. Medios de extinción de la obligación tributaria:
Pago, Compensación. Confusión. Remisión.
Declaratoria de incobrabilidad. Prescripción.
IV. Exenciones exoneraciones: elementos
neutralizantes de la obligación tributaria.
3. Tema 4: Derecho Tributario Material.
¿Qué es la
obligación tributaria?
Pretensión
obligación
Es la relación jurídica que se genera como consecuencia directa de
la materialización del presupuesto fáctico legal (hecho imponible).
4. PRECISIONES…..
RELACION JURIDICA TRIBUTARIA:
“está integrada por los correlativos derechos y
obligaciones emergentes del ejercicio del poder
tributario, que alcanzan al titular de éste, por una parte,
y a los contribuyentes y terceros por la otra” (Guiliani
Fonrouge 1962: 332).
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:
“el vínculo jurídico en virtud del cual un sujeto
(deudor), debe dar a otro sujeto que actúa ejercitando
el poder tributario (acreedor), sumas de dinero o
cantidades de cosas determinadas en la Ley” (Guiliani
Fonrouge 1962: 336).
5. Obligación tributaria.
Vinculo jurídico: Legal.
Cuyo contenido es: la pretensión crediticia
(Sujeto activo) y la obligación prestacional
(sujeto pasivo).
Intervinculación o nexo entre dos sujetos:
Activo y Pasivo.
Surge de la materialización del presupuesto
hipotético legal (lugar y tiempo) HECHO
IMPONIBLE.
6. La obligación tributaria:
Vinculo jurídico personal:
prestacional patrimonial legal.
Sujeto Activo:
Estado.
Sujeto Pasivo:
Obligado.
Contenido:
Pretensión crediticia
Presupuesto hipotético legal
CONDICIONANTE
Normas de conexión: Tiempo, Lugar, Sujetos.
Elementos
cuantificantes
Instituciones
Neutralizantes
Circunstancias
que la extinguen
7. Características de la obligación tributaria:
Sujeto activo: atribuido de Potestad Tributaria.
Sujeto pasivo; capacidad jurídica tributaria.
El vinculo legal (ligare): contiene una pretensión
crediticia para el sujeto activo, y un presupuesto
hipotético legal para el sujeto pasivo.
La materialización del presupuesto fáctico, involucra
la conjugación de un conjunto de circunstancias de
tiempo y lugar( factor de conexión).
Contiene elementos neutralizantes, que inhiben el
cumplimiento de la obligación.
Elementos cuantificantes, que determinan la
magnitud económica de la obligación.
Circunstancias que extinguen la obligación tributaria.
8. Definición del COT:
Artículo 13: “La obligación tributaria surge
entre el Estado en las distintas expresiones del
Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto
ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley.
La obligación tributaria constituye un vínculo de
carácter personal, aunque su cumpliendo se
asegure mediante garantía real o con privilegios
especiales”.
El C.O.T. (2001) materialmente reproduce en su
Artículo 13º la definición que acerca de la
obligación tributaria propuso el MCTAL.
9. Precisiones legales.
Articulo 14: Materia de derecho público,
reservada a la regulación de la ley.
Artículos 16 y 17: Autonomía del derecho
tributario: Principio de la realidad económica.
Materialización del Hecho imponible, y su
calificación conforme al derecho tributario.
10. Regulación Legal: COT.
Sujetos (art. 18-29): Activo, Pasivo.
Domicilio fiscal: (Art. 30 – 35) circunstancias espaciales
que intervienen en la materialización del hecho
imponible.
Elementos constitutivos de la obligación tributaria: HI
(art. 36-38.) presupuesto hipotético legal condicionante.
Medios de extinción (art. 39-54).
La prescripción (Art. 55- 65).
Obligaciones accesorias: Intereses moratorios ( Art 66 –
67).
Derechos especiales: Privilegios y garantías (art. 68 –
72).
Exenciones y Exoneraciones: neutralizantes de la
obligación (Art. 73 – 78).
11. CONCLUSIONES.
Concepción del derecho tributario material, entendido
como el conjunto de normas que regulan la relación
jurídica tributaria.
Relación jurídica tributaria y obligación tributaria;
continente y contenido.
El objeto del vinculo jurídico, es la prestación. (SA:
pretensión crediticia, y para SP obligación).
El código incluye una serie de disposiciones legales
atinentes a las circunstancias especiales que
determinan la materialización del hecho imponible.
12. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:
(Giuliani Fonrouge)
Sujetos: Acreedor y deudor. Elemento subjetivo de
determinación tributaria.
Objeto: Prestación pecuniaria. Cumplimiento del tributo.
Se encuentra representado por el tributo mismo.
Algunos autores lo distinguen como: la materia
gravada, o fuente de manifestación de capacidad
económica contributiva.
Causa: Capacidad económica contributiva.
Obligación legal. Circunstancia ajena a la relación
jurídica tributaria, sus argumentos son metajurídicos.
13. Elementos constitutivos en la ley.
(art. 3 COT).
Hecho imponible.
Alícuota,
Base para el cálculo,
Sujetos, Art. 22 - 28.
Elementos
cuantificantes
de la obligación
tributaria.
+
Elementos que integrados configuran el Vinculo jurídico prestacional
patrimonial legal.(obligación tributaria).
Técnica tributaria.
14. ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA
Sujetos
Base para el cálculo Alícuota
Hecho imponible
Obligación
tributaria
Art. 3 COT
15. SUJETOS DE LA OBLIGACION:
SUJETO ACTIVO: Estado federal descentralizado.
Sujeto pasivo:
1. Contribuyente: destinatario legal
tributario.
2. Responsable directo: deudor por
cuenta propia.
3. Responsable solidario: deudor por
cuenta ajena. No está vinculado
directamente al sujeto activo.DOMICILIO FISCAL:
Vinculo objetivo de determinación espacial
de la obligación tributaria.
Obligación accesoria a la obligación
tributaria material principal.
¿Cómo se constituye?Art. 30 – 35 COT.
16. Contribuyente.
Persona que incurre en la materialización del
hecho imponible.
Persona natural o jurídica.
Con o sin personalidad jurídica.
Con o sin capacidad jurídica del derecho civil.
Capacidad jurídica tributaria.
18. SUJETOS DE LA RELACIÓN
Contribuyente.
Sujeto
Activo
Pasivo
Responsable directo:
Sujeto
Activo
Sujeto Pasivo
Contribuyente
RESPONSABLE
DIRECTO
deudor por
cuenta
propia…
destinatario
legal tributario.
19. SUJETOS DE LA RELACIÓN
Responsable Solidario:
Sujeto
Activo
Dualidad de
Sujeto Pasivo
Contribuyente
RESPONSABLE
Solidario
deudor por
cuenta
ajena…
Características especiales de la
responsabilidad solidaridad:
(art. 28)
1)Límite de valor (Parag. 1º)
2)Limite de tiempo (parag 2º)
20. Hecho imponible.
Presupuesto fáctico
tipificado en la norma,
De cuya
Materialización se
desprende:
El Cumplimiento de la
Prestación pecuniaria.
Cómo? (acción)
Cuándo? (tiempo)
Dónde? (lugar)
Por quién? (Sujetos).
Se considera materializado:
“Hipótesis legal condicionante”
21. ELEMENTOS DEL HECHO
IMPONIBLE:
Ambito material: hecho o situación (verbo).
Ambito personal: sujetos obligados.
Ambito temporal: momento de materialización.
Ambito espacial: Lugar.
22. Elementos cuantitativos:
Base imponible: medición cuantitativa, que el
legislador le atribuye al hecho imponible. Mide la
manifestación de capacidad económica contributiva.
Puede ser: fijo (características de la materia gravada
con relevancia económica Ej. Modelo y año del
vehículo) o variable (magnitud numérica pecuniaria a
la que se le aplica una alícuota)
Alícuota: fracción, o cuota de la base imponible,
sometida a pago de tributo. (fijas o variables)
(progresivas o proporcionales)
Importe tributario: resultado aritmético, que refleja el
monto liquidado a pagar.
23. Conclusiones:
La obligación tributaria, entendida como el vínculo
jurídico prestacional patrimonial. Reúne los
siguientes elementos:
1. Sujetos.
2. Objeto: prestación.
3. Hecho imponible: (elementos cuantificantes, y
elementos constitutivos ).
En definitiva, todo un colorario de aspectos técnicos
determinan la materialización del supuesto
hipotético legal condicionante, que deriva en el
cumplimiento de la obligación tributaria.
25. Ejemplos:
Casos de solidaridad propiamente dicha del articulo
20, o en alguno de los supuestos del Artículo 27 de
los responsables directos; o Artículo 28 de los
responsables solidarios.
1)Las obligaciones tributarias de una sociedad de
gananciales, MATRIMONIO. ¿?
2) Las obligaciones pendientes de una sociedad
liquidada. ¿?
3) Las obligaciones formales de una cooperativa ¿?
4) Obligaciones de una sociedad de hecho.¿?
26. Supuestos de responsabilidad:
En el caso de un retención practicada, y
enterada al fisco. La obligación del
pagador¿?.
En el caso de una retención de ley no
practicada, y no enterada al fisco ¿?.
27. Medios de Extinción de la obligación
tributaria.
Pago.
Compensación. Requisitos. Excepción. (art. 51
COT).
Confusión.
Remisión.
Declaratoria de incobrabilidad. Supuestos(art.
54 COT)
Prescripción.
28. PRESCRIPCIÓN
1)Acción de determinar
2)Acción de sancionar
3)Recuperación
4)Devoluciones
5)Acción para sancionar
restrictivas de libertad
(art. 55 y 57)
Tipos de prescripción:
De 4 años y 6 años.
(Agravantes: Art. 56)
Prescripción
De
sanciones
Impuestas.
(6 años)
Art. 59.
Imprescriptibles:
Sanciones restrictivas
de libertad.
Excepto:
Divulgación (art.119)
Art. 58
COMPUTO.
(ART. 60)
Requisitos formales:
Debe alegarse, y solicitarse para que sea concedida como medio de extinción de
la obligación tributaria. No surte efectos ope lgis.
29. Intereses moratorios.
Paso del tiempo, desde la fecha de
vencimiento del plazo establecido, hasta la
extinción de la deuda.
1) Falta de pago del sujeto pasivo.
2) Deudas del fisco.
30. Privilegios y Garantías de los créditos
fiscales.
Preferencia:
Fuero especial de los créditos fiscales: gozan
de un privilegio general sobre todos los bienes
del contribuyente o responsable.
Garantía:
Es una obligación accesoria que persigue el
aseguramiento del cumplimiento de la
obligación principal. Pueden ser: reales, o
personales.
31. Exenciones y exoneraciones.
Son situaciones de hecho tipificadas en la
norma, de cuyo acaecimiento depende el no
surgimiento de la obligación tributaria. Por eso
la doctrina los reconoce como, neutralizantes.
Pueden ser:
Exenciones: dispensa contenida en la ley que
crea el tributo.
Exoneraciones: dispensa concedida por el
Ejecutivo Nacional, autorizado por la ley
especial. (art. 74).
32. CONTENIDO DE LA OBLIGACIÓN
Obligación material: Involucra una
prestación de “Dar”.
Obligación formal: Involucra una prestación
de “Hacer o no Hacer”.
Tributos.
Deberes
formales.
Art. 23
COT. :
33. OBLIGACION FORMAL
Deberes instrumentales:
Son obligaciones exigidas por la Ley para
COMPROBAR la existencia de la O.T.
Son normas que permiten convertir a la O.T en
un tributo real y efectivamente percibido.
Articulo 145: Son obligaciones de hacer para
facilitar las investigaciones y la fiscalización
de la A.T
34. MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA
OBLIGACION TRIBUTARIA.
Se extingue por: (Art. 39 Cot.).
1. Pago.
2. Compensación.
3. Confusión.
4. Remisión.
5. Declaratoria de Incobrabilidad.
Parágrafo Primero: “(…) Por prescripción, (…)”.
Parágrafo Segundo: “(…) otros medios (…)”.
36. COMPENSACIÓN: Art. 49 COT.
“La compensación extingue, de pleno derecho y
hasta su concurrencia, los créditos no
prescritos, líquidos y exigibles del
contribuyente, por concepto de tributos,
intereses, multas y costas procesales, con
las deudas tributarias por los mismos
conceptos, igualmente líquidas, exigibles y
no prescritas, comenzando por las más
antiguas, aunque provengan de distintos
tributos y accesorios, siempre que se trate
del mismo sujeto activo”
37. Compensación. Art. 49 COT:
Según Sentencia del TSJ, y criterio del SENIAT, las
condiciones que necesariamente deben concurrir para
que se perfeccione la compensación son las siguientes:
Simultaneidad, (…);
Homogeneidad, (…);
Liquidez, (…);
Exigibilidad, (…) y,
Reciprocidad, (…).
Y EL cot, establece: “(no prescrito) disponible, líquido, y
exigible”. Sentencia, TSj-SPA. EXP. N° 2009-0532.
29/06/2010.
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Junio/00619-30610-
2010-2009-0532.html
38. PROHIBICIÓN EXPRESA:
Parágrafo único del artículo 40 del Código
Orgánico Tributario:
“señala en principio que no será oponible la
compensación en los impuestos indirectos
cuya estructura y traslación prevea las
figuras de los denominados débitos y créditos
fiscales”.
39. Excepción LIVA:
Art. 11:
“Los contribuyentes ordinarios podrán recuperar
ante la Administración Tributaria, los excedentes de
retenciones que correspondan, en los términos y
condiciones que establezca la respectiva
Providencia. Si la decisión administrativa resulta
favorable, la Administración Tributaria autorizará la
compensación o cesión de los excedentes. La
compensación procederá contra cualquier tributo
nacional, incluso contra la cuota tributaria
determinada conforme a lo establecido en esta
Ley”.
40. Compensación de créditos fiscales
de IVA:
“(…) estima esta alzada que los referidos
créditos provenientes de dichos
excedentes de retenciones se constituyen
en verdaderos “créditos
tributarios” oponibles al Fisco Nacional,
con la salvedad de que medie
necesariamente un pronunciamiento de la
Administración Tributaria que así los
reconozca”.
Sentencia, TSJ-SPA. EXP. N° 2009-0532.
29/06/2010.
41. PROCEDIMIENTO DE LA RECUPERACIÓN:
Art. 9-10-11 Prov. N° SNAT/2002/1455
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
MEDIANTE LA CUAL SE DESIGNAN
Agentes de Retención del Impuesto al Valor
Agregado N° SNAT/2002/1455 de fecha
29/11/2002, publicada en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela N°
37.585 de fecha 05/12/2002.
Contribuyentes Especiales + Agentes de
retención.
42. RECAUDOS SOLICITUD DE
RECUPERACIÓN CREDITOS DE IVA:
DOCUMENTACION REQUERIDA IVA
Documento Constitutivo de La Empresa.
Junta Directiva Actualizada.
Cédula de identidad del Representante Legal
designado por la empresa (Documentación que
lo autoriza).
Copia del Escrito de Recuperación Inicial,
Alcances.
Acta de RECEPCION DE RECAUDOS DEL SENIAT.
43. Compensación: “CICLO DE
NEGOCIACION IVA”.
ETAPA I:
1. Escrito de Recuperación (recaudos).
2. Preacuerdos.
3. Actuaciones del SENIAT: Acta de recepción
recaudos.
4. Confirmaciones de la negociación.
ETAPA II:
Resolución SENIAT: Acta Crédito Fiscal IVA.
Contrato Cesión: Notariado.
Pago de la operación
44. FIJACIÓN DEL VALOR DE LA
CESIÓN:
SUJETOS:
CEDENTE - CESIONARIO
CAUSA:
ISLR
Estimadas
IVA
VALORACIÓN: DESCUENTOS
10% . 15%
5% . 10%
47. CONCLUSIONES.
Complejo entramado de Disposiciones
Legales.
Hacen cuesta arriba el cumplimiento
voluntario de las obligaciones tributarias.
De allí la importancia de la técnica tributaria,
como herramienta clave para garantizar la
interpretación normativa de las disposiciones
legales tributarias.
Muchas gracias ….