El documento clasifica y describe los diferentes tipos de ingresos públicos que recibe el Estado venezolano. Explica que los ingresos públicos incluyen cantidades de dinero percibidas por el Estado y entes públicos para financiar gastos públicos. Luego describe las clasificaciones de los ingresos públicos, incluyendo clasificaciones económicas, jurídicas, y por origen y naturaleza de los recursos como patrimoniales, tributarios y de sanciones.
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
Ingresos públicos Venezuela
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
ZEIDALI VIZCAYA
C.I.: 13.603.295
EMILY RAMÍREZ
SAIA A
LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL
ESTADO VENEZOLANO
INGRESOS PÚBLICOS
2. Se entiende por estos, toda
cantidad de dinero percibida por el Estado y
demás entes públicos, cuyo objetivo esencial es
financiar los gastos públicos. El ingreso
público es siempre una suma de dinero, en
sentido contrario no constituyen ingresos
públicos.
INGRESOS PÚBLICOS
3. CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS PÚBLICOS
A) CLASIFICACIÓN ECONÓMICA
Según esta clasificación los ingresos públicos se clasifican en corrientes, recursos de capital y fuentes
financieras.
Los ingresos corrientes son aquellos que proceden de ingresos tributarios, no tributarios, petroleros y no petroleros
y de transferencias recibidas para financiar gastos corrientes.
Los recursos de capital son los que se originan por la venta de bienes de uso, muebles e inmuebles, indemnización
por pérdidas o daños a la propiedad, cobros de préstamos otorgados, disminución de existencias, etc.
Las fuentes financieras se generan por la disminución de activos financieros (uso de disponibilidades, venta de
bonos y acciones, recuperación de préstamos, etc.) y el incremento de pasivos (obtención de préstamos, incremento
de cuentas por pagar, entre otros.)
Ingresos de derecho público e ingresos de derecho privado.
1.Ingresos de Derecho Público: los recursos que obtiene el Estado bajo regulación y control del
derecho público. Ejemplos: impuestos, tasas, contribuciones especiales, precios públicos, multas,
sanciones, transferencias intergubernamentales, créditos.
I 2.Ingresos de Derecho Privado: son los recursos que obtiene el Sector Público sometidos a
regulación y control del derecho privado. Ejemplo: beneficios, dividendos, intereses, ingresos por venta de activos
y cualquier actividad regulada por el derecho privado.
B) CLASIFICACIÓN JURÍDICA
4. Son aquellas riquezas que devengan a favor del Estado para cumplir sus fines y que
en tal carácter ingresan en su tesorería.
Las concepciones financieras modernas consideran que el recurso no puede
limitarse a asegurar la cobertura de los gastos indispensables de administración, sino que es uno
de los medios de que se vale el Estado para llevar a cabo su intervención en la vida general de la
Nación. Su finalidad principal es la de cubrir los gastos públicos, pero además de esa función, los
recursos pueden ser instrumentos para que el Estado desarrolle su política intervencionista en la
economía en general.
LOS RECURSOS PÚBLICOS
5. Son aquellas riquezas que devengan a favor del Estado
para cumplir sus fines y que en tal carácter ingresan en su tesorería.
RECURSOS DEL ESTADO ECONÓMICO
a) Recursos ordinarios
Son todos los percibidos por el Estado en forma regular y continua.
b) recursos extraordinarios.
Aquellos excepcionales y ocasionales que carecen de la regularidad de los anteriores.
Una clasificación económica importante es la que divide a los recursos en efectivos y
no efectivos.
Recursos efectivos
Importan un ingreso de dinero para el Estado sin que se produzca una salida
patrimonial equivalente. Ej. : Las rentas que devengan los bienes del Estado.
Recursos no efectivos
Entradas para el Estado compensadas por una salida patrimonial.
Esta última clasificación deja recursos sin catalogar Ej. : Los resultados de las operaciones de crédito,
como seria el producto de la colocación de empréstitos. Las cuales provocan un ingreso inmediato de
dinero, pero deberá devolverse con los recursos que se produzcan en el futuro.
6. POR SU ORIGEN
Recursos originarios
Son los que provienen de los bienes patrimoniales del Estado o de diversos tipos de
actividades productivas realizadas por este. Nacen dentro del propio patrimonio o actividad general. El
derecho del Estado a la obtención del ingreso no requiere ley para su legitimidad.
Recursos derivados
Son los que las entidades públicas se procuran mediante contribuciones provenientes de las
economías de los individuos pertenecientes a la comunidad. Nos referimos a los recursos tributarios, a los
provenientes del crédito público, etc. En todos los casos el Estado los obtiene ejerciendo sus poderes
soberanos.
7. RECURSOS PATRIMONIALES PROPIAMENTE DE DOMINIO
Bienes Dominio Público
El Estado posee bienes destinados al disfrute de toda la comunidad y que son utilizables por sus
componentes en forma directa y general. Surgen por causas naturales. No pueden ser objetos de
apropiación privada, porque su destino es el uso común. La utilización es gratuita, salvo en ocasiones
donde el Estado puede exigir el pago de sumas de dinero para su uso particularizado, esta alteración de
gratuidad puede ser ejercida por el Estado en virtud de su poder de imperio.
Bienes de dominio privado
El Estado posee otros bienes que pueden satisfacer necesidades individuales o colectivas, pero que no se
afectan al uso de todos lo habitantes sino al de determinadas personas vinculadas a ellos por algún tipo de
contratación. Son bienes generalmente enajenables y sujetos a los efectos de la prescripción.
8. RECURSOS POR SANCIONES PATRIMONIALES
Una de las misiones más trascendentales del Estado consiste e asegurar el orden jurídico
normativo, castigando mediante sanciones a quienes lo infringen, por Ej. : multas, que son
prestaciones pecuniarias coactivamente exigidas a los particulares para reprimir las acciones
ilícitas, e intimidar a los potenciales transgresores. A pesar de que estas penalidades generan
algún ingreso al Estado, no es la finalidad de este y de ahí su diferencia con el tributo, cuyo
objetivo si, es obtener rentas para el ente publico, mientras que las penalidades patrimoniales
procuran disuadir de la comisión de actos ilícitos. Por ello mientras los ingresos tributarios son
entradas dinerales que el Estado obtiene en la medida de sus objetivos y necesidades, los
ingresos por sanciones patrimoniales son ingresos anormales que no están destinados con ese
fin.