SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 19
EDICTO
En el Exp. N° 106-2014-89-1905-JR-PE-01, en los seguidos contra RONY CELIS
RIVERA por la comisión del presunto delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA en la modalidad de CRESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA
AUTORIDAD en agravio del ESTADO- MININTER y ROY PAREDES SILVA. El
juez del Juzgado de investigación dispuso se notifique al imputado ROY PAREDES
SILVA mediante edicto judicial con las siguientes resoluciones:
RESOLUCIÓN N° CINCO (05).
Requena, diez de abril del año dos mil dieciocho.-
OÍDO a las partes y VISTO lo actuado y CONSIDERANDO: Que la diligencia
programada para el día de hoy, no puede llevarse a cabo, estando que el agraviado no ha
sido notificado debidamente, por la devolución de su notificación cursada con razón de
dicho, indicando que esta persona ya no trabaja en la Comisaria de Requena, pues a la
fecha de los hechos habría estado laborando como efectivo policial de la mencionada
Comisaria, más allá de que se trate de un requerimiento de sobreseimiento, la
concurrencia resulta facultativa de la parte agraviada, decisión que la asume una vez que
tome conocimiento de la diligencia, pues antes de ella, no podría exigirle su
concurrencia a la diligencia programada adicionalmente a ello, el procesado no ha
concurrido tampoco ha designado abogado defensor de su elección, siendo que no ha
concurrido ningún letrado que asuma su defensa. Asimismo no ha concurrido a la
audiencia, el defensor público de esta jurisdicción por lo que no estaría garantizado el
derecho de defensa del procesado, más allá que se trate de un proceso de requerimiento
de sobreseimiento, esta situación coadyuva la imposibilidad de continuar con esta
diligencia, por lo que a efecto de evitar futuras nulidades de este proceso, esta judicatura
RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la audiencia, la misma que de acuerdo a la
agenda judicial se REPROGRAMA para ser llevado a cabo el DIA VIERNES
QUINCE DE JUNIO DEL 2018 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, en esta misma
sala de audiencia. Quedando notificado en este acto el representante del Ministerio
Publico, debiendo cursarse la notificación al procesado, también convocarse al
defensor público y a la parte agraviada se notifique en su domicilio que figura en su
ficha RENIEC, y también se notifique vía edicto judicial, estando que se desconoce su
domicilio exacto, debiendo recabarse los cargos oportunamente antes de la diligencia
programada. Dicho ello se da por concluida esta audiencia y por cerrada la grabación de
audio.
RESOLUCIÓN NÚMERO: SEIS (06).
Requena, dieciséis de abril del dos mil dieciocho.-
DADO CUENTA que mediante escrito presentado por Jhonatan Paolo Guerra
Pumalloclla, con ingreso N° 622-2018 por el cual solicita dejar sin efecto solicitud de
designación como abogado de Rony Celis Rivera por los argumentos descritos en el
escrito en mención en su escrito presentado con ingreso N° 608-2018, siendo así,
téngase por designado sólo como abogado del imputado Rony Celis Rivera al letrado
Víctor Torres Hermundez, téngase por señalado como su domicilio procesal, el mismo
que se encuentra ubicado en la Calle Bolognesi N° 305- Requena, lugar donde se le
notificará la presente resolución. Asimismo, es de advertir lo establecido en el artículo
127° .4 del Código Procesal Penal1. Notifíquese.-
FIRMADO: WILLIAM ALEJO CRUZ, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA DE REQUENA. WILLIAM ECHE ZAPATA. ESPECIALISTA DE
JUZGADO.-
Requena, 16 de abril del año 2018.
Edicto penal
EXP. N° : 00108-2017-0-1903-SP-PE-01
RELATOR : MARJORIE Z PASQUEL GARCIA
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las
partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE : 00108-2017-0-1903-SP-PE-01
RELATOR : GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO : PEZO PIÑOLA, FRANCISCO
DELITO : PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS ,
RESOLUCIÒN NÙMERO ONCE
Iquitos, cinco de diciembre
Del año dos mil diecisiete.-
DADO CUENTA, con el Dictamen Penal Superior Nº 307-2017-MP-2ºFSP-LORETO,
estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo
Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa;
PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cédula y
por edicto de ley, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y
vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en
mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo
Plenario antes citado. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por
disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ,
aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notifíquese.----------------
---------------------------------------------
EDICTO
En el Exp. N° 115-2015-0-1905-JR-PE-01, en los seguidos contra ENITH YSABEL
TUESTA TAFUR Y OTROS por la comisión del presunto delito CONTRA LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la modalidad de COLUSIÓN,
ENRIQUECIMIENTO ILICITO y DELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD
PÚBLICA en la modalidad de ASOCIACIÓN ILICITA en agravio del ESTADO-
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE REQUENA. El juez del Juzgado de
investigación dispuso se notifique a la imputada ENITH YSABEL TUESTA TAFUR
mediante edicto judicial las resoluciones emitidas en la presente causa.
RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO
Requena, veinticuatro de septiembre del año dos mil quince.-
I. PARTE EXPOSITIVA
La Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Loreto- Nauta,
pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena la
disposición de Formalización y
Continuación de la Investigación Preparatoria.
II. PARTE CONSIDERATIVA
1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio
Público comunicará
al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la
investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener
los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los
siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su
nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de
los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y
la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso.
2. El Juez debe efectuar un control de admisibilidad del acto postulatorio de disposición
de formalización de investigación, consistente en verificar si reúne los requisitos del
artículo 336º, inciso 1º y 2º del Código Procesal Penal. En caso se advierta la omisión o
defecto de algún requisito legal, deberá
concederse un plazo perentorio para que pueda ser subsanado, bajo apercibimiento de
tenerse por no
formalizada válidamente la investigación preparatoria y archivarse el proceso, sin
perjuicio de las responsabilidades funcionales que correspondan.
3. El artículo I.1º del Título preliminar del Código Procesal Penal garantiza que la
justicia debe impartirse en un plazo razonable. Al respecto el artículo 342º del Código
Procesal Penal señala que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte
días naturales (inciso 1º) y tratándose de investigaciones complejas el plazo es de ocho
meses (inciso 2º), pudiendo en ambos casos prorrogarse por una sola vez, para el
primero por sesenta días naturales y para el segundo por ocho meses. Los plazos legales
antes anotados deben entenderse como máximos, correspondiendo analizar en cada caso
concreto su razonabilidad, en atención a los actos de investigación señalados en la
disposición de formalización, entre otros factores, pudiendo fijarse un plazo de
investigación menor o igual, pero no mayor al máximo legal o sus prórrogas. De otro
lado, el Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen
suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión,
podrá formular directamente acusación. Finalmente, conforme al artículo 343º del
Código Procesal Penal, el control del plazo –no razonable- puede ser a pedido de parte
(inciso 2º) o incluso de oficio (inciso 3º).
4. Los artículos 286º y 287.1º del Código Procesal Penal prescriben que el Juez de
Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no
requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola
requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición.
5. El artículo 80º del Código Procesal Penal prescribe que el Servicio Nacional de la
Defensa pública, a
cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro
del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su
elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor
público para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso.
6. Los derechos del agraviado se encuentran regulados en el artículo 95º del Código
Procesal Penal. Al
agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las
facultades de los artículos 104º y 105º del Código Procesal Penal, en la colaboración
con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así
como en la acreditación de la reparación civil que
se pretende.
7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescribe que la
primera notificación se
hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen
defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos. Sólo se
procederá a la notificación personal por exigencia de la ley o de la naturaleza del acto,
lo cual será precisado en la resolución respectiva.
8. El artículo 6.3º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo
las Normas del
Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ
(28/06/2006), autoriza la notificación por dirección electrónica y teléfono equiparable al
domicilio procesal. Así mismo, conforme al artículo 16º, incisos 1º y 2º del reglamento
anotado, se incorpora la notificación por dictado, cuando las resoluciones se dicten en el
curso de una audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y
también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido
debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque
no concurran a dicha diligencia.
9. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los
artículos I.2º Título Preliminar del Código Procesal Penal, reconoce el principio de
publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los
requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados
inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin
como lo autoriza el artículo 361º del Código Procesal Penal.
10. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del Código Procesal Penal, prescribe que la
actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que
correspondan, como la reproducción audiovisual, pudiendo entregarse en forma gratuita
una copia a la partes, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento
idóneo.
III. PARTE RESOLUTIVA:
1. ADMÍTASE la disposición de formalización y continuación de la investigación
preparatoria, expedida por la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de
Funcionarios Loreto- Nauta, contra los imputados: LADISLAO REATEGUI CAIÑA,
DINO GIORKOS PEREIRA SALDARRIAGA, JHONATAN AKIRA NUÑEZ
OSAKI, LUIS ARMANDO ARTEAGA PEÑA, CHERYL FLAVIO ZEVALLOS
DEL AGUILA, en calidad de presuntos CO-AUTORES por la comisión del presunto
CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA-DELITOS COMETIDOS POR
FUNCIONARIOS PÚBLICOS-CORRUPCION DE FUNCIONARIOS en la
modalidad de NEGOCIACION INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO
INDEBIDO DEL CARGO, ilícito tipificado y sancionado en el artículo 399° del
Código Penal en agravio del ESTADO PERUANO- MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE REQUENA. Y contra ENITH YSABEL TUESTA TAFUR,
CHRISTIAN PINASCO MONTENEGRO, JHULIANA FIORELLA RIVAS
PIÑA, DANY DARIEL CHAVEZ ROJAS, SEMIRA CORDOVA GOMEZ Y
GERMAN PEIXOTO TUESTA en calidad de presuntos COMPLICES
PRIMARIOS por la comisión del presunto CONTRA LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA-DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS-
CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS en la modalidad de NEGOCIACION
INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DEL CARGO, ilícito
tipificado y sancionado en el artículo 399° del Código Penal en agravio del ESTADO
PERUANO- MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE REQUENA por cumplir con
los requisitos legales.
2. SEÑÁLESE el plazo de CIENTO VEINTE días naturales conforme al
requerimiento de formalización, para la realización de las diligencias de la
investigación preparatoria que correspondan.
3. IMPÓNGASE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados,
quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias del proceso en que sea
necesaria su presencia, BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducidos
compulsivamente por la Policía.
4. CONCÉDASE el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES a los imputados para que
designen abogados y lo comuniquen al juzgado; en caso contrario, se procederá a
notificar a la Defensoría Pública, para que designe a un abogado público que asegure la
defensa técnica de los imputados desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho
de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento.
5. COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y
escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción
penal, SIEMPRE QUE LO SOLICITE al juzgado y solamente tendrá derecho a
impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de
solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener
mayores facultades de actuación en el proceso.
6. PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la
investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio
Público- Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, encargada del caso, para su
revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las
DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO
PÚBLICO.
7. INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma
escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente
en audiencia pública, BAJO APERCIBIMIENTO de declararse INADMISIBLE, en
caso de inconcurrencia del peticionante y ARCHIVARSE el incidente.
8. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio,
pudiendo acceder las
partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del
dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se
entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados
aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos
impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución
dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio
procesal.
9. ORDÉNESE a las partes que fijen domicilio procesal dentro del radio urbano del
juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en
el domicilio procesal, siendo de responsabilidad de las partes, la variación del mismo
no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano.
10. PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico
y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al
domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente.
Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas,
téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el
representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto.
11. NOTIFÍQUESE a los imputados en sus domicilios mediante cédula, al agraviado y
al Ministerio Público en su sede institucional.-
RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS
Requena, diez de junio del año dos mil dieciséis.-
DADO CUENTA en la fecha con el presente cuaderno, el oficio que antecede remitido
por el Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en
Delitos de Corrupción de Funcionarios Loreto- Nauta, se advierte que, ante esta
judicatura la presente investigación se encuentra solamente formalizada mediante
resolución número uno de autos, en tal sentido al no haber requerimiento fiscal alguno,
no obra carpeta fiscal alguna en este Juzgado de Investigación Preparatoria; por tanto,
DEVUÉLVASE el oficio y sus anexos en mención al fiscal a cargo en la presente causa
DEJÁNDOSE copias certificadas en autos. NOTIFÍQUESE.-
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES.
Requena, seis de septiembre del año dos mil dieciséis.-
DADO CUENTA con el escrito presentado por el Procurador Público Anticorrupción
Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto que antecede, a lo solicitado, téngase
por apersonado al presente proceso en representación del Estado, téngase por señalado
como domicilio procesal ubicado en la Calle Huallaga N° 311 Oficina 201 segundo
Piso- Iquitos, sin perjuicio de tener como domicilio procesal equiparable1 la dirección
de correo electrónico padloreto@minjus.gob.pe2. Al primer otrosí digo: agréguese a
los autos y téngase presente, a su segundo otrosí téngase por delegada su
representación a favor de los abogados que se consignan en el presente escrito. Al tercer
otrosí expídase copias de la resolución número uno de autos que tiene por recepcionada
ante esta judicatura la disposición de formalización y continuación de la investigación
preparatoria en la presente causa. Asimismo, a lo referido a las copias del escrito de
actor civil es de advertir que de la revisión en el Sistema Integrado de Expedientes de
este Módulo Básico de justicia no existe solicitud de constitución en actor civil
presentado por parte procesal legitimada para el ejercicio de dicha acción. Notifíquese
en forma oportuna y conforme a ley.-
RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO.
Requena, once de octubre del año dos mil dieciséis.-
DADO CUENTA con el presente cuaderno y escrito que antecede, a lo solicitado por el
Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto
OTÓRGUESE copias de las piezas procesales solicitadas. A su primer otrosí
agréguese a los autos y téngase presente. Avocándose al conocimiento de la causa el
juez que suscribe la presente resolución por encontrarse de licencia el Juez adscrito a
este Juzgado. Notifíquese.-
RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO.
Requena, treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete.-
DADO CUENTA con las razones de dicho que anteceden emitidas por el notificador
judicial competente, referido a la imputada Enith Ysabel Tuesta Tafur, a lo indicado se
le requiere al representante del Ministerio Público ponga en conocimiento de ésta
judicatura el domicilio real y procesal actual de la imputada en mención en el plazo de
cinco días hábiles bajo apercibimiento de responsabilidad funcional en la tramitación en
la presente causa. Asimismo, es de advertir que en ésta Provincia no contamos con
Defensor Público como es de su conocimiento pero en la Provincia de Nauta si existe
Defensor Público, siendo esto así se recomienda que en lo sucesivo en aras de que el
proceso penal no sufra dilaciones [dado que las audiencias se ven frustradas por que
algunos de los imputados no cuentan con abogado defensor] se emplace a los defensores
públicos de la Provincia de Nauta a efectos asuman la defensa técnica de los procesados
bajo su competencia. Notifíquese.-
RESOLUCIÓN NÚMERO: SEIS (06).
Requena, veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete.-
DADO CUENTA con el escrito N° 1149-2017 presentado por el fiscal a cargo en la
presente investigación, a lo solicitado agréguese a los autos y téngase presente. Al
escrito N°1213-2017 presentado por el Procurador Público Anticorrupción
Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto, a lo solicitado téngase por apersonado a
la presente causa. A su primer otrosí, agréguese a los autos y téngase presente. A su
segundo otrosí, téngase por delegada la representación al letrado que indica a fin de que
con plena legitimidad asuma el patrocinio de la parte civil. A su tercer otrosí, expídase
copia simple de lo solicitado. A su cuarto otrosí, estese al contenido de la resolución
número tres de autos, dado que, la casilla electrónica del Poder Judicial se encuentra con
fallas técnicas a nivel nacional; por lo que, resultaría inoficioso tener como su domicilio
procesal, siendo así, es de advertir lo establecido en el Reglamento de Defensa Jurídica
del Estado2. Notifíquese.-
RESOLUCIÓN NÚMERO: SIETE -07-
Requena, nueve de abril del dos mil dieciocho.-
DADO CUENTA con los escritos presentados por el representante del Ministerio
Público, mediante ingreso N 1552-2017, por el cual pone en conocimiento de ésta
judicatura la disposición de avocamiento en la presente causa, a lo indicado agréguese a
los autos y téngase presente. Asimismo, al escrito presentado por Dino Giorkos Pereyra
Saldarriaga, mediante ingreso N 440-2018, a lo indicado téngase por apersonado al
proceso, téngase por señalado su domicilio procesal ubicado en Prolongación
Requenillo s-n, al costado del local comunal (domicilio de la letrada Rocío Del Águila).
Asimismo, exhortar al imputado Dino Giorkos Pereyra Saldarriaga para que, en lo
sucesivo precise sin interpretación en contrario su petitorio pues consigna como sumilla
apersonamiento y C.P., motivo por el cual se ingresó al cuaderno principal y no de
manera independiente para que se genere un incidente de control de plazo, siendo así, se
dispone dejar copia xerográfica del escrito en mención y derívese al área de mesa de
partes para que el servidor que corresponda ingrese y genere un cuaderno incidental de
control de plazo y así brindarle el trámite procesal correspondiente. Notifíquese.-
FIRMADO: WILLIAM ALEJO CRUZ, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA DE REQUENA. WILLIAM ECHE ZAPATA. ESPECIALISTA DE
JUZGADO.-
Requena, 14 de abril del año 2018.
JUZG. INVEST. PREP. SUPRA PROVINCIAL – EN ADICION 1ER
LIQUIDADOR
EXPEDIENTE : 02757-2017-99-1903-JR-PE-01
JUEZ : SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA : HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el presente el JUZG. INVEST. PREP. SUPRA PROVINCIAL – EN ADICIÓN
1ER. LIQUIDADOR, hace de conocimiento que en el expediente N° 02757-2017-99-
1903-JR-PE-01, se ha emitido la siguiente: Resolución Número Siete Iquitos, nueve de
abril Del dos mil dieciocho.- DADO CUENTA; en la fecha proveyendo la misma
conforme a lo señalado en la resolución seis de fecha 27.03.2018, expedida en audiencia
de la misma fecha, SEÑALESE nueva fecha y hora para la realización de la
AUDIENCIA DE CONTROL DEL REQUERIMIENTO MIXTO para el día
LUNES CATORCE DE MAYO DEL AÑO EN CURSO 2018, a horas OCHO Y
2 D.S. Nº 017-2008-JUS -Reglamento del Sistema de Defensa Jurídica del Estado- Artículo 37.- De las atribuciones y
obligaciones de los Procuradores Públicos- El Procurador Público tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: [...]
8. Señalar, además, dirección electrónica en los procesos en los que participe. [...]
TREINTA DE LA MAÑANA [08:30 a.m.], la misma que se llevará a cabo en la Sala
de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial de Loreto; con
la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público y del abogado
defensor público asignado, conforme a la resolución cinco de fecha 13.03.2018; bajo
apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del Abogado Público de ponerse
de conocimiento a su Jefe Inmediato, y en caso de inconcurrencia del Representante del
Ministerio Público de comunicar a su órgano de control Interno; Sin Perjuicio de
notificarse a su abogado particular que se encuentra señalado en el requerimiento
mixto, asimismo de notificarse a los procesados en sus domicilios reales conforme
al requerimiento mixto y adjuntarse el mencionado requerimiento, como también
notificarse en sus domicilios que figuran en la ficha RENIEC, Sin perjuicio de
hacerlo por EDICTO. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado de conformidad
con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil,
aplicado supletoriamente al presente caso. Notificándose.-
Iquitos, 09 de Abril del 2018
JUZG. INVEST. PREP. SUPRA PROVINCIAL – EN ADICION 1ER
LIQUIDADOR
EXPEDIENTE : 03742-2016-98-1903-JR-PE-01
JUEZ : SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA : HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el presente el JUZG. INVEST. PREP. SUPRA PROVINCIAL – EN ADICIÓN
1ER. LIQUIDADOR, hace de conocimiento que en el expediente N° 03742-2016-98-
1903-JR-PE-01, se ha emitido la siguiente: Resolución Número Siete Iquitos, nueve de
abril Del dos mil dieciocho.- DADO CUENTA; en la fecha proveyendo la misma
conforme a lo señalado en la resolución seis de fecha 27.03.2018, expedida en audiencia
de la misma fecha, SEÑALESE nueva fecha y hora para la realización de la
AUDIENCIA DE CONTROL DEL REQUERIMIENTO MIXTO para el día
LUNES CATORCE DE MAYO DEL AÑO EN CURSO 2018, a horas OCHO Y
TREINTA DE LA MAÑANA [08:30 a.m.], la misma que se llevará a cabo en la Sala
de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial de Loreto; con
la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público y del abogado
defensor público asignado, conforme a la resolución cinco de fecha 13.03.2018; bajo
apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del Abogado Público de ponerse
de conocimiento a su Jefe Inmediato, y en caso de inconcurrencia del Representante del
Ministerio Público de comunicar a su órgano de control Interno; Sin Perjuicio de
notificarse a su abogado particular que se encuentra señalado en el requerimiento
mixto, asimismo de notificarse a los procesados en sus domicilios reales conforme
al requerimiento mixto y adjuntarse el mencionado requerimiento, como también
notificarse en sus domicilios que figuran en la ficha RENIEC, Sin perjuicio de
hacerlo por EDICTO. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado de conformidad
con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil,
aplicado supletoriamente al presente caso. Notificándose.-
Iquitos, 09 de Abril del 2018
EDICTO PENAL
EXP.: 2014-03830-40
3°JIPT.-
SECRETARIO:PEREDA
EMPLAZADO: imputado CARLOS PAOLO CACHIQUE GUEVARA, para que
concurra a la audiencia de control de requerimiento mixto para el día 23-05-2018 a
horas 10.00 de la mañana; en el proceso seguido por el delito de DAÑOS
AGRAVADOS en agravio de MILCIADES VICENTE LAZARO RODRIGUEZ y
OTROS.
Trujillo, 16 de abril del 2018
3° JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 0181-2018-0-1903-JR-FT-03
MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ : ROSITA VARELA GONZALEZ
ESPECIALISTA : MARGOTH MAHOMA MONTALVAN
DEMANDADO : MANANITA LOZANO DIXON
AGRAVIADO : PEÑA SILVANO NATIVIDAD
RESOLUCION NUMERO DOS.
Iquitos, Veintitrés de Marzo
del dos mil dieciocho.
DADO CUENTA en la fecha con la razón de secretaría que
precede y de la revisión del presente proceso, Y CONSIDERANDO: PRIMERO:
Que, es necesario preciar que, este Juzgado viene procurando realizar las audiencias en
la brevedad posible, en atención al plazo establecido por el artículo 16° de la Ley N°
30364 y el artículo 35.1° de su Reglamento (D.S. N° 009-2016-MIMP); sin embargo, se
pone en conocimiento público que este Juzgado programa sus audiencias en virtud a una
Agenda judicial Temática, debido a que viene conociendo 03 sub especialidades (Civil,
penal y tutelar); señalando todos los días un promedio de 13 a 16 audiencias diarias;
teniendo además que realizar el despacho de los escritos que ingresan diariamente en
un promedio de 10 a 15 escritos; así como la calificación de demandas nuevas
ingresadas a este Despacho en un promedio de 10 a 15 informes policiales y del
Ministerio Público; las denuncias verbales que viene recibiendo únicamente este
Juzgado; y de igual manera, las demandas y procesos con demanda admitida que vienen
siendo redistribuidos por el 1° y 2° Juzgado de Familia; no obstante la imposición del
TURNO ORDINARIO Y ESPECIAL de los Juzgados de Familia y la asignación de
procesos disciplinarios en adición a mis funciones jurisdiccionales en condición de
Magistrado sustanciador de ODECMA - Loreto, a pesar de no contar con personal
suficiente para la considerable carga procesal y labores jurisdiccionales en este
despacho. Adicionalmente a ello, se informa que, mediante Resoluciones
Administrativas emitidas por Presidencia de esta Corte N° 1126-2016-PJ/CSJLO-P y N°
1141-2016-PJ/CSJLO-P, se autorizó a la suscrita su participación el I Congreso
Nacional de acceso a la justicia para niñas, niños y adolescentes durante los días 23 al
27 de agosto del presente año; así como el goce del periodo vacacional pendientes del
año 2014, por 04 días, durante los días 29 de agosto al 01 de setiembre del año en curso.
SEGUNDO: Que, estando pendiente de reprogramación la presente demanda, debe
efectuarse atendiendo a la agenda temática judicial señalada, SE DISPONE:
REPROGRAMAR fecha y hora a fin de llevarse a cabo la AUDIENCIA ORAL de
las partes procesales agraviada NANCY DEL PILAR TORRES RAMIREZ y
demandado RIQUELME ESTRADA FLORES, para el día TRES DE MAYO DEL
AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DOS CON TREINTA MINUTOS DE
LA TARDE, debiendo concurrir al local del Tercer Juzgado de Familia Permanente
de Maynas sito en Av. Grau 720 (tercer piso). Notifíquese.--------------------------------
-----------------
1° JUZGADO DE FAMILIA - Sede Central
EXPEDIENTE : 02167-2017-0-1903-JR-FT-01
MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ : ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA
ESPECIALISTA : TALITA BUSTAMANTE PEZO
MINISTERIO PUBLICO : 1ERA FISCALIA CIVIL Y FAMILIA DE MAYNAS ,
MENOR : MLMA ,
AGRAVIADA MARGIA LITA MOZOMBITE AHUANARI ,
DEMANDANTE : AHUANARI MURAYARI, MANUELA
EDICTO
Se cita y emplaza a la persona de MANUELA AHUANARI MURAYARI para que
acuda a esta Judicatura junto a su menor hija de iniciales M.L.M.A a fin de llevar a cabo
la diligencia de Toma de Testimonial de menor para el día MIERCOLES 11 DE
ABRIL DEL 2018 A LAS 3.15 DE LA TARDE, bajo apercibimiento de prescindirse
de dichas diligencia y continuarse con la secuela del proceso. Fdo. Alan Josue Garcia
Murrieta – Juez y Talita C. Bustamante Pezo – Secretaria Juidicial.-------------------------
---
JUZGADO PENAL COLEGIADO CONFORMADO - SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 00377-2018-63-1903-JR-PE-01
JUECES : BENAVENTE CHORRES HESBERT
(*)CECILIA RUIZ FERNANDEZ
GUILLERMO BENDEZU CIGARAN
ESPECIALISTA : DE LOS SANTOS VILCHEZ MARTHA INDIRA
MINISTERIO PÚBLICO : MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO : RAMIREZ SOBERON, CARLOS ALBERTO
DELITO : VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR
DE 10 AÑOS)
AGRAVIADO : MENOR JACS 06
EDICTO
Por el presente el 1er JUZGADO PENAL COLEGIADO DE MAYNAS, hace de
conocimiento que en el expediente N° 03034-2017-58-1903-JR-PE-01, se ha emitido la
siguiente: Resolución Número UNO, Iquitos, diecinueve de marzo del dos mil
dieciocho.- AUTOS Y VISTOS: AUTOS Y VISTOS: Con el Oficio N° 174-2017-JIP-
MAMM-oeaq-PJ, téngase por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia. Y
CONSIDERANDO: …. CUARTO.- El Juzgado Colegiado, integrado por los señores
doctores GUILLERMO ARTURO BENDEZU CIGARAN Presidente, Primer
miembro MARÍA CECILIA RUÍZ FERNÁNDEZ y Segundo Miembro HESBERT
BENAVENTE CHORRES; ejerciendo la potestad de impartir justicia, han
pronunciado en nombre de la Nación. Por los fundamentos expuesto: este Juzgado
Colegiado Penal de Maynas, DECIDE: 1) CITAR A JUICIO ORAL en el presente
proceso penal, que se sigue contra CARLOS ALBERTO RAMIREZ SOBERON, por
el delito CONTRA LA INDEMNIDAD SEXUAL – ACTOS CONTRA EL
PUDOR, previsto en el primer párrafo, inciso 1), del artículo 176° - A del Código
Penal, en agravio del MENOR DE INICIALES J.A.C.S.; la misma que se realizara en
la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO COLEGIADO PENAL DE
MAYNAS, ubicado en la CALLE GRAU N° 720 – 3er. PISO, Iquitos, para el día
UNO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ CON TREINTA
MINUTOS DE LA MAÑANA, fecha fijada según disponibilidad de la recargada y
congestionada agenda temática, del Juzgado, debiendo las parte procesales apersonar
ante el especialista de audiencia en la fecha y hora programada. 2) NOTIFIQUESE al
acusado CARLOS ALBERTO RAMIREZ SOBERON, en su domicilio real JR.
MAYNAS N° 404 – YURIMAGUAS – ALTO AMAZONAS - LORETO; sin
perjuicio de notificarlo mediante EDICTOS PENALES, a fin que concurra a la
Audiencia, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de
inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a
los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. … Interviniendo la Especialista Judicial que
da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE. FIRMADO: Los señores
magistrados miembros del Juzgado Penal Colegiado de Maynas Y Martha Indira De
Los Santos Vilchez – ESPECIALISTA. Iquitos, diecinueve de marzo del dos mil
dieciocho. ------------------------------
JUZGADO PENAL COLEGIADO CONFORMADO - SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 03034-2017-58-1903-JR-PE-01
JUECES : GUILLERMO BENDEZU CIGARAN
CECILIA RUIZ FERNANDEZ
(*)HESBERT BENAVENTE CHORRES
ESPECIALISTA : DE LOS SANTOS VILCHEZ MARTHA INDIRA
IMPUTADO : DAVILA DAHUA, ALPIO
DELITO : VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL
AGRAVIADO : MENOR DE INICIALES, EPD 15
EDICTO
Por el presente el 1er JUZGADO PENAL COLEGIADO DE MAYNAS, hace de
conocimiento que en el expediente N° 03034-2017-58-1903-JR-PE-01, se ha emitido la
siguiente: Resolución Número UNO, Iquitos, diecinueve de marzo del dos mil
dieciocho.- AUTOS Y VISTOS: Con el Oficio N° 1277-2017-JIP-MAMM-ETCS-PJ,
téngase por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia. Y CONSIDERANDO: ….
CUARTO.- El Juzgado Colegiado, integrado por los señores doctores GUILLERMO
ARTURO BENDEZU CIGARAN Presidente, Primer miembro MARÍA CECILIA
RUÍZ FERNÁNDEZ y Segundo Miembro HESBERT BENAVENTE CHORRES;
ejerciendo la potestad de impartir justicia, han pronunciado en nombre de la Nación. Por
los fundamentos expuesto: este Juzgado Colegiado Penal de Maynas, DECIDE: 1)
CITAR A JUICIO ORAL en el presente proceso penal, que se sigue contra ALPIO
DAVILA DAHUA, por el CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACIÓN
SEXUAL DE MENOR DE EDAD, previsto en el numeral 2) y 6), del artículo 170°
del Código Penal, en agravio del MENOR DE INICIALES E.P.D.; la misma que se
realizara en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO COLEGIADO PENAL
DE MAYNAS, ubicado en la CALLE GRAU N° 720 – 3er. PISO, Iquitos, para el día
UNO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE CON
TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, fecha fijada según disponibilidad de la
recargada y congestionada agenda temática, del Juzgado, debiendo las parte procesales
apersonar ante el especialista de audiencia en la fecha y hora programada. 2)
NOTIFIQUESE al acusado ALPIO DAVILA DAHUA, en su domicilio real CC.NN.
ALIANZA CRISTIANA – DISTRITO DE ANDOAS – DATEN DEL MARAÑÓN
– LORETO; sin perjuicio de notificarlo mediante EDICTOS PENALES, a fin que
concurra a la Audiencia, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso
de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme
a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP… Interviniendo la Especialista Judicial que
da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE. FIRMADO: Los señores
magistrados miembros del Juzgado Penal Colegiado de Maynas Y Martha Indira De
Los Santos Vilchez – ESPECIALISTA. Iquitos, diecinueve de marzo Del dos mil
dieciocho. --------------------------------------------------
Exp. N° 03248-2016-10-1903-JR-PE-03 “Cuaderno de Debates”
Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA
– SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N°
03248-2016-10-1903-JR-PE-03, se dispuso Notificar a AYAMBO SHUÑA PEDRO
ANTONIO, identificado con DNI. N° 46345632; con el contenido del Acta de
Audiencia, de fecha 22-03-2018; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente
causa, para el día VEINTISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A
HORAS ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se realizará en
la SALA DE AUDIENCIAS DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA DE MAYNAS, ubicado en la AV. GRAU N° 720 – TERCER
PISO SEDE ANEXO DEL PODER JUDICIAL – DISTRITO DE IQUITOS;
proceso seguido en su contra por el delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA en
su forma en la modalidad de PELIGRO COMUN en su forma de CONDUCCION
DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA
SOCIEDAD ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 274° del Código Penal,
en agravio de LA SOCIEDAD; bajo apercibimiento de declararles REO
CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así
firman los Señores Magistrados integrantes del Colegiado, de lo que como especialista
de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.-----------------------------------
-------------------------------------------------
Iquitos, 27 de marzo de 2018.
EDICTO PENAL
En el Cuaderno Nº 1797-2015-59, sobre Control de Acusación, en la investigación
seguida contra WINDLER COLLANTES DÍAZ, como presunto AUTOR del delito
VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL; se dispuso NOTIFICAR POR
EDICTO la parte pertinente de la Resolución número nueve, cuya redacción es la
siguiente: ---
“RESOLUCIÓN NUMERO NUEVE.- Iquitos, treinta y uno de enero del 2018. Dado
cuenta en la fecha con los autos: estando a la razón del cursor, se dispone:
REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para
el día ONCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS TRES Y
TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (03:30 p.m.), hora exacta, para la realización
de la audiencia en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación
Preparatoria, ubicado en el Segundo Piso del edificio anexo a esta Sede de Corte sito en
la Avenida Grau N° 720-Iquitos, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del
acusado, bajo apercibimiento de ley en caso de inconcurrencia injustificada.. Suscribe
el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de
lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en
aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil;
concordante con el inciso 6) del Artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.------------------------------------------------
EDICTO
El Señor Juez Especializada de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a las partes
procesales LUZMILA ARIRAMA MANIHUARI y SARA JANET ARIRAMA
IJUMA, en el proceso por VIOLENCIA FAMILIAR, seguido en el Expediente N°
00759-2016-0-1903-JR-FT-01; mediante resolución dos, se dispuso sobrecartar la
“resolución número uno de autos; Iquitos, once de marzo del dos mil dieciséis.-
AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta en la fecha la demanda presentada por la 3ra Fiscalía
Provincial Civil y Familia de Maynas, sobre VIOLENCIA FAMILIA, en la modalidad
de MALTRATO PSICOLOGICO, se procede a resolver conforme a ley. Y
CONSIDERANDO.- PRIMERO.- Que, conforme lo preceptúa el artículo I del Título
Preliminar del Código Procesal Civil, toda persona tiene derecho a la Tutela
Jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses; así como
de formular peticiones, individuales o colectivas por escrito ante la autoridad
competente, conforme lo dispone el inciso veinte del artículo segundo de la
Constitución Política del Estado.- SEGUNDO.- Que, la demanda reúne los requisitos
formales de procedencia y admisibilidad previstos en los artículos 424° y 425° del
Código Procesal Civil; así como lo dispuesto en el artículo 10° del Texto Único
Ordenado de La Ley N° 26260 – Ley de Protección frente a la Violencia Familiar,
aprobado por Decreto Supremo N° 06-97-JUS y modificado por las Leyes N° 27016, N°
27306, N° 27982 y N° 29282.- TERCERO.- Que, de conformidad con lo previsto en el
inciso b) del artículo20° de la Ley N° 26260, Ley de Protección frente a la Violencia
Familia, la presente demanda, debe tramitarse como proceso único.- En consecuencia,
atendiendo a las consideraciones precedentes y dispositivos legales citados, SE
RESUELVE: 1.ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la 3RA FISCALÍA
PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE MAYNAS, sobre VIOLENCIA
FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE MALTRATO PSICOLÓGICO, contra
LUZMILA ARIRAMA MANIHUARI (22), en agravio de SARA JANET
ARIRAMA IJUMA (29), en la vía del PROCESO UNICO; téngase presente los
medios probatorios que se ofrecen, los cuales serán admitidos en su oportunidad;
2.CÓRRASE TRASLADO A LA DEMANDADA SARA JANET ARIRAMA
IJUMA, LA PRESENTE DEMANDA, POR EL PLAZO DE CINCO DÍAS, para
que conteste la demanda, bajo apercibimiento de seguirse la causa en su rebeldía; y
3. CUMPLA LA PARTE DEMANDADA CON APERSONARSE EN UN PLAZO
NO MAYOR A TRES DÍAS DE NOTIFICADO CON LA PRESENTE
RESOLUCIÓN, AL LOCAL DEL JUZGADO, A FIN DE QUE TOME
CONOCIMIENTO DE LA DEMANDA Y SUS ANEXOS, Y SOLICITE LA
EXPEDICIÓN DE COPIAS SIMPLES DE DICHOS DOCUMENTOS, debiendo
adjuntar el arancel judicial pertinente por el monto de copias simples que se
peticione, conforme a lo establece el artículo 17° del Decreto Supremo N° 002-98-
JUS (Reglamento del T.U.O. de la Ley N° 26260). AL PRIMER OTROSÍ: conforme
a lo establecido en el artículo 11° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley
de Protección Frente a la Violencia Familiar, TÉNGASE POR CONFIRMADA LA
MEDIDA DE PROTECCIÓN DE PROHIBICIÓN DE PROXIMIDAD A LA
VÍCTIMA CON FINES DE MALTRATO EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS, A
FAVOR DE SARA JANET ARIRAMA IJUMA, otorgada por el Ministerio Público
mediante Resolución Fiscal N° 2015-908-MP-3°FPCYF-MAYNAS, de fecha
veintiséis de febrero del año en curso; debiendo abstenerse doña Luzmila Arirama
Manihuari de seguir provocando violencia, bajo apercibimiento de variarse la
presente medida de protección por otras más drástica que garantice el cese de la
violencia y sin perjuicio de las acciones penales que diera lugar. NOTIFÍQUESE.-
Firmado por el señor juez ALAN JOSUE GARCÍA MURRIETA y secretaria Judicial
OFELIA PAULINHA ORELLANO BICERRA. -----------------
Iquitos, 09 de abril del 2018.
EDICTO
El Señor Juez Especializada de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a las partes
procesales BARTOLOME GARCÍA CHÁVEZ Y GUTIERREZ PAYAHUA
ODILIO, en el proceso por VIOLENCIA FAMILIAR, seguido en el Expediente N°
01644-2015-0-1903-JR-FT-01; a fin de notificar la RESOLUCIÓN NÚMERO
CINCO, Iquitos, nueve de abril Del año dos mil dieciocho.- AUTOS Y VISTO: dado
cuenta el presente proceso; y de la revisión de autos, se procede expedir la presente
resolución. Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, se advierte de autos, que el
demandado BARTOLOME GARCÍA CHAVEZ, ha sido válidamente notificado con
la Resolución Numero Uno, conforme se advierte de autos, a merito del edicto que obra
en autos, y pese al tiempo transcurrido no cumplió con absolverla, por lo que
corresponde hacer efectivo el apercibimiento declarado en dicha resolución.
SEGUNDO: Que, el artículo cuatrocientos cincuenta y ocho del Código Procesal Civil,
regula sobre los presupuestos para la declaración de rebeldía, la misma que establece:
“Si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a quien se le ha
notificado válidamente ésta no lo hace, se le declarará rebelde. (…)”. TERCERO:
Que, asimismo conforme a los Artículos II y V del Título Preliminar del acotado Texto
Adjetivo, establecen que corresponde al Juez la dirección del proceso, las audiencias y
la actuación de los medios probatorios se realizan ante el Juez. Siendo ello así, estando a
los considerandos y a la Ley de Violencia familiar; SE RESUELVE: 1). DECLARAR
REBELDE al demandado BARTOLOME GARCÍA CHAVEZ, y continuando con la
secuencia procesal: SEÑÁLESE para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA, el día
QUINCE DE MAYO DEL 2018 A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 am),
debiendo de apersonarse las partes procesales, al local del Juzgado, bajo apercibimiento
de llevarse a cabo sólo con la presencia del Ministerio Público; 2). PROGRAMAR
FECHA Y HORA para la EVALUACIÓN PSICOLÓGICA de las partes para el día
TREINTA DE ABRIL DEL 2018, en las instalaciones de esta sede de Corte: para el
demandado BARTOLOME GARCÍA CHAVEZ a las DIEZ DE LA MAÑANA y
para la agraviada ODILIO GUTIERREZ PAYAHUA a horas ONCE DE LA
MAÑANA, bajo apercibimiento de prescindir dicha prueba en caso de inconcurrencia
y de tenerse en cuenta su conducta procesal al momento de sentenciarse; 3).
REALIZAR visita social en el domicilio de las partes, Bajo apercibimiento de
prescindir dicha prueba previa razón de la Asistenta Social encargada de dicha
diligencia; 4). OFICIESE al Psicólogo y a la Asistenta Social del Equipo
Multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a efectos de su realización
y remitan los respectivos informes de las evaluaciones y/o visitas sociales realizadas o
en su defecto una razón de la no realización de las diligencias ordenadas. Notifíquese.
Firmado por el señor juez ALAN JOSUE GARCÍA MURRIETA y secretaria Judicial
OFELIA PAULINHA ORELLANO BICERRA. --------------------------------------------
-------------------------------------------------------------------------------
Iquitos, 09 de abril del 2018.
3° JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 02264-2017-0-1903-JR-FT-03
MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ : ROSITA VARELA GONZALEZ
ESPECIALISTA : MAHOMA MONTALVAN MARGOTH
DEMANDADO : RUIZ GARCIA, ROSA ISABEL
AGRAVIADO : ARAHUANAZO NUBE, GREYSI LOANI
MONCADA VALLES, AROLDO
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Iquitos, cuatro de abril
del año dos mil dieciocho.-
Dado cuenta de la razón que antecede; téngase presente y proveyendo el Oficio N°
200-2018-SUB DGPNP/IV MRP LOR-REGPOSDIVPOS- COM.IQUITOS-SVF,
presentado por la comisaria de Iquitos, agréguese a los autos y estando a lo que
informa; OFICIESE a la Comisaria de 09 de octubre acompañando el acta que dicta
Medidas de Protección, por pertenecer a dicha jurisdicción. En cuanto a que no se
notificó debidamente a doña Greysi Loani Arahuanazo Nube con la resolución número
uno, el cual cita a audiencia oral, a fin de no causar indefensión a la citada persona
CÍTESE a las partes a una AUDIENCIA COMPLEMENTARIA, a fin de determinar
si corresponde dictar medidas de protección a favor de doña Greysi Loani Arahuanazo
Nube; sin perjuicio de notificarse a la citada persona en la dirección consignada en
autos, y en la ficha Reniec, notifíquese por Edicto. Hágase saber.- --------------------------
------------------
1° JUZGADO DE FAMILIA - Sede Central
EXPEDIENTE : 00348-2017-0-1903-JR-FT-01
MATERIA : ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
JUEZ : ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA
ESPECIALISTA : TALITA BUSTAMANTE PEZO
APODERADO : MADRE KATY AREVALO FLORES ,
MINISTERIO PUBLICO : SEGUNDA FISCALIA PROVINCIALCIVIL Y FAMILIA
DE MAYNAS ,
EDICTO
Se cita y convoca a doña KATY AREVALO FLORES, a fin de concurrir a la
Audiencia de Toma de Declaración de Menor PARA EL DÍA 02 DE MAYO DE
2018 A LAS 10.00 A.M., bajo apercibimiento de ser conducida a esta Judicatura con el
apoyo de la Policía Judicial, debiendo traer consigo a la menor de iniciales M.Y.V.A.,
en el día y hora fijada. Fdo. Dr. Alan Josue GARCIA MURRIETA – Juez y Abog.
Talita C. Bustamante Pezo – Secretaria Judicial.------------------------------------------------
--------------------------------------
Iquitos, 28 de marzo de 2018
1° JUZGADO DE FAMILIA - Sede Central
EXPEDIENTE : 00336-2017-0-1903-JR-FP-01
MATERIA : INFRACCION CONTRA EL PATRIMONIO
JUEZ : ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA
ESPECIALISTA : TALITA BUSTAMANTE PEZO
MINISTERIO PUBLICO : SEGUNDA FISCALIA DE FAMILIA Y CIVIL, DE
MAYNAS
INFRACTOR : CACHIQUE NASHNATE, ROCKY
AGRAVIADO : EL ESTADO ,
EDICTO
Se cita llama y convoca a la persona de Mercedes NASHNATE IRARICA y ROCKY
CACHIQUE NASHNATE para la AUDIENCIA UNICA DE ESCLARECIMIENTO
Y AUTO DEFENSA EL DÍA MIERCOLES 30 DE MAYO DEL 2018 A LAS 3.00
DE LA TARDE, EN EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE MAYNAS, sito en
Av. Grau N° 720 – Iquitos, bajo apercibimiento de nombrarse contumaz y pedir apoyo
de la Policía Judicial, para sus conducción. Fdo. Dr. Alan Josue GARCIA MURRIETA
– Juez, y Talita C. Bustamante Pezo – Secretaria Judicial.-------------------------------------
------------------------------
Iquitos, 03 de abril del 2018

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

La actualidad más candente (8)

Modelo de demanda de declaración de elección de obligación alternativa realiz...
Modelo de demanda de declaración de elección de obligación alternativa realiz...Modelo de demanda de declaración de elección de obligación alternativa realiz...
Modelo de demanda de declaración de elección de obligación alternativa realiz...
 
Celeridad
CeleridadCeleridad
Celeridad
 
New York Judgement of Divorce
New York Judgement of Divorce New York Judgement of Divorce
New York Judgement of Divorce
 
Cómo denunciar un delito de falsedad ideologica modelo de denuncia penal po...
Cómo denunciar un delito de falsedad ideologica   modelo de denuncia penal po...Cómo denunciar un delito de falsedad ideologica   modelo de denuncia penal po...
Cómo denunciar un delito de falsedad ideologica modelo de denuncia penal po...
 
Demanda de tenencia jorge nazario
Demanda de tenencia   jorge nazarioDemanda de tenencia   jorge nazario
Demanda de tenencia jorge nazario
 
Tenencia
TenenciaTenencia
Tenencia
 
PLEDOI ATAU NOTA PEMBELAAN.pptx
PLEDOI ATAU NOTA PEMBELAAN.pptxPLEDOI ATAU NOTA PEMBELAAN.pptx
PLEDOI ATAU NOTA PEMBELAAN.pptx
 
MODELO DE DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdf
MODELO DE DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdfMODELO DE DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdf
MODELO DE DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdf
 

Similar a EDICTOS+16-04-2018.docx

Auto de recepcion terminacion anticipada
Auto de recepcion terminacion anticipadaAuto de recepcion terminacion anticipada
Auto de recepcion terminacion anticipada
Jefferson Puma
 
Oficio nº pe 2015 12-14-01 cj e calderon-coord prov ctrl discp asunto-rec de ...
Oficio nº pe 2015 12-14-01 cj e calderon-coord prov ctrl discp asunto-rec de ...Oficio nº pe 2015 12-14-01 cj e calderon-coord prov ctrl discp asunto-rec de ...
Oficio nº pe 2015 12-14-01 cj e calderon-coord prov ctrl discp asunto-rec de ...
Anibal Carrera
 
Casacion+37 2008+-+la-libertad+-+sentencia
Casacion+37 2008+-+la-libertad+-+sentenciaCasacion+37 2008+-+la-libertad+-+sentencia
Casacion+37 2008+-+la-libertad+-+sentencia
Edgar Condori
 

Similar a EDICTOS+16-04-2018.docx (20)

Sentencia de Apelación, 14 OCT 2021. Apelación n.° 07-2018 Sullana Sala Penal...
Sentencia de Apelación, 14 OCT 2021. Apelación n.° 07-2018 Sullana Sala Penal...Sentencia de Apelación, 14 OCT 2021. Apelación n.° 07-2018 Sullana Sala Penal...
Sentencia de Apelación, 14 OCT 2021. Apelación n.° 07-2018 Sullana Sala Penal...
 
Auto de recepcion terminacion anticipada
Auto de recepcion terminacion anticipadaAuto de recepcion terminacion anticipada
Auto de recepcion terminacion anticipada
 
Derecho penal, teoria del delito y delitos en particular.
Derecho penal, teoria del delito y delitos en particular.Derecho penal, teoria del delito y delitos en particular.
Derecho penal, teoria del delito y delitos en particular.
 
Resolución del TC
Resolución del TCResolución del TC
Resolución del TC
 
APELACION DE AUTO SOBRE REEXAMEN DE MEDIDAS RESTRICTIVAS DE DERECHOS
APELACION DE AUTO SOBRE REEXAMEN DE MEDIDAS RESTRICTIVAS DE DERECHOS APELACION DE AUTO SOBRE REEXAMEN DE MEDIDAS RESTRICTIVAS DE DERECHOS
APELACION DE AUTO SOBRE REEXAMEN DE MEDIDAS RESTRICTIVAS DE DERECHOS
 
NOTIFICACION N° 75455-2023-JR-DC; Res. n.° CUATRO SENTENCIA. 11p
NOTIFICACION N° 75455-2023-JR-DC; Res. n.° CUATRO SENTENCIA. 11pNOTIFICACION N° 75455-2023-JR-DC; Res. n.° CUATRO SENTENCIA. 11p
NOTIFICACION N° 75455-2023-JR-DC; Res. n.° CUATRO SENTENCIA. 11p
 
Exp.-871-2019-LP.pdf
Exp.-871-2019-LP.pdfExp.-871-2019-LP.pdf
Exp.-871-2019-LP.pdf
 
1.pdf
1.pdf1.pdf
1.pdf
 
DESOBEDIENCIA.pdf
DESOBEDIENCIA.pdfDESOBEDIENCIA.pdf
DESOBEDIENCIA.pdf
 
Memorial de Procedimiento Abreviado Guatemala
Memorial de Procedimiento Abreviado GuatemalaMemorial de Procedimiento Abreviado Guatemala
Memorial de Procedimiento Abreviado Guatemala
 
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - JURISRUDENCIA VINCULANTE SOBRE DENEGATORIA DE SENTE...
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - JURISRUDENCIA VINCULANTE SOBRE DENEGATORIA DE SENTE...TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - JURISRUDENCIA VINCULANTE SOBRE DENEGATORIA DE SENTE...
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - JURISRUDENCIA VINCULANTE SOBRE DENEGATORIA DE SENTE...
 
Oficio nº pe 2015 12-14-01 cj e calderon-coord prov ctrl discp asunto-rec de ...
Oficio nº pe 2015 12-14-01 cj e calderon-coord prov ctrl discp asunto-rec de ...Oficio nº pe 2015 12-14-01 cj e calderon-coord prov ctrl discp asunto-rec de ...
Oficio nº pe 2015 12-14-01 cj e calderon-coord prov ctrl discp asunto-rec de ...
 
Jurisprudencia
JurisprudenciaJurisprudencia
Jurisprudencia
 
Resolucion 5 sobreseimiento kmcc
Resolucion 5 sobreseimiento kmccResolucion 5 sobreseimiento kmcc
Resolucion 5 sobreseimiento kmcc
 
Casacion+37 2008+-+la-libertad+-+sentencia
Casacion+37 2008+-+la-libertad+-+sentenciaCasacion+37 2008+-+la-libertad+-+sentencia
Casacion+37 2008+-+la-libertad+-+sentencia
 
Judicial
JudicialJudicial
Judicial
 
Sancion económica para el Intendente Posse
Sancion económica para el Intendente PosseSancion económica para el Intendente Posse
Sancion económica para el Intendente Posse
 
Reclaman 27 informes periciales y 10 relevamientos del lugar del hecho
Reclaman 27 informes periciales y 10 relevamientos del lugar del hechoReclaman 27 informes periciales y 10 relevamientos del lugar del hecho
Reclaman 27 informes periciales y 10 relevamientos del lugar del hecho
 
Sentencia Extraño caso de Cadena de Custodia
Sentencia Extraño caso de Cadena de CustodiaSentencia Extraño caso de Cadena de Custodia
Sentencia Extraño caso de Cadena de Custodia
 
Demandas ari coaquira importaciones apostol
Demandas ari coaquira   importaciones apostolDemandas ari coaquira   importaciones apostol
Demandas ari coaquira importaciones apostol
 

Último

LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
46058406
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
olmedorolando67
 
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxCaso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
yovana687952
 
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdfCASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
SashaDeLaCruz2
 

Último (20)

Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
 
El comercio y auxiliares comerciantes.pptx
El comercio y auxiliares comerciantes.pptxEl comercio y auxiliares comerciantes.pptx
El comercio y auxiliares comerciantes.pptx
 
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
 
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
 
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACION
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACIONOBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACION
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACION
 
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxCaso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
 
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en IsraelCarta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
 
Presentacion Derecho Notarial dominicano temas
Presentacion Derecho Notarial dominicano temasPresentacion Derecho Notarial dominicano temas
Presentacion Derecho Notarial dominicano temas
 
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERUACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
 
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
 
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptxPPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
 
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdfCASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
 
LAS CONSTITUCIONES POLITICAS DE COLOMBIA
LAS CONSTITUCIONES POLITICAS DE COLOMBIALAS CONSTITUCIONES POLITICAS DE COLOMBIA
LAS CONSTITUCIONES POLITICAS DE COLOMBIA
 
OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE SUJETOS Y RECONOCIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN (1)...
OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE SUJETOS Y RECONOCIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN (1)...OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE SUJETOS Y RECONOCIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN (1)...
OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE SUJETOS Y RECONOCIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN (1)...
 
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional PúblicoMAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
 
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
 
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinariaRESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
 
delitos contra la vida humana dependiente
delitos contra la vida humana dependientedelitos contra la vida humana dependiente
delitos contra la vida humana dependiente
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
 

EDICTOS+16-04-2018.docx

  • 1. EDICTO En el Exp. N° 106-2014-89-1905-JR-PE-01, en los seguidos contra RONY CELIS RIVERA por la comisión del presunto delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la modalidad de CRESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD en agravio del ESTADO- MININTER y ROY PAREDES SILVA. El juez del Juzgado de investigación dispuso se notifique al imputado ROY PAREDES SILVA mediante edicto judicial con las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN N° CINCO (05). Requena, diez de abril del año dos mil dieciocho.- OÍDO a las partes y VISTO lo actuado y CONSIDERANDO: Que la diligencia programada para el día de hoy, no puede llevarse a cabo, estando que el agraviado no ha sido notificado debidamente, por la devolución de su notificación cursada con razón de dicho, indicando que esta persona ya no trabaja en la Comisaria de Requena, pues a la fecha de los hechos habría estado laborando como efectivo policial de la mencionada Comisaria, más allá de que se trate de un requerimiento de sobreseimiento, la concurrencia resulta facultativa de la parte agraviada, decisión que la asume una vez que tome conocimiento de la diligencia, pues antes de ella, no podría exigirle su concurrencia a la diligencia programada adicionalmente a ello, el procesado no ha concurrido tampoco ha designado abogado defensor de su elección, siendo que no ha concurrido ningún letrado que asuma su defensa. Asimismo no ha concurrido a la audiencia, el defensor público de esta jurisdicción por lo que no estaría garantizado el derecho de defensa del procesado, más allá que se trate de un proceso de requerimiento de sobreseimiento, esta situación coadyuva la imposibilidad de continuar con esta diligencia, por lo que a efecto de evitar futuras nulidades de este proceso, esta judicatura RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la audiencia, la misma que de acuerdo a la agenda judicial se REPROGRAMA para ser llevado a cabo el DIA VIERNES QUINCE DE JUNIO DEL 2018 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, en esta misma sala de audiencia. Quedando notificado en este acto el representante del Ministerio Publico, debiendo cursarse la notificación al procesado, también convocarse al defensor público y a la parte agraviada se notifique en su domicilio que figura en su ficha RENIEC, y también se notifique vía edicto judicial, estando que se desconoce su domicilio exacto, debiendo recabarse los cargos oportunamente antes de la diligencia programada. Dicho ello se da por concluida esta audiencia y por cerrada la grabación de audio. RESOLUCIÓN NÚMERO: SEIS (06). Requena, dieciséis de abril del dos mil dieciocho.- DADO CUENTA que mediante escrito presentado por Jhonatan Paolo Guerra Pumalloclla, con ingreso N° 622-2018 por el cual solicita dejar sin efecto solicitud de designación como abogado de Rony Celis Rivera por los argumentos descritos en el escrito en mención en su escrito presentado con ingreso N° 608-2018, siendo así, téngase por designado sólo como abogado del imputado Rony Celis Rivera al letrado Víctor Torres Hermundez, téngase por señalado como su domicilio procesal, el mismo que se encuentra ubicado en la Calle Bolognesi N° 305- Requena, lugar donde se le
  • 2. notificará la presente resolución. Asimismo, es de advertir lo establecido en el artículo 127° .4 del Código Procesal Penal1. Notifíquese.- FIRMADO: WILLIAM ALEJO CRUZ, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE REQUENA. WILLIAM ECHE ZAPATA. ESPECIALISTA DE JUZGADO.- Requena, 16 de abril del año 2018. Edicto penal EXP. N° : 00108-2017-0-1903-SP-PE-01 RELATOR : MARJORIE Z PASQUEL GARCIA Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución: SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central EXPEDIENTE : 00108-2017-0-1903-SP-PE-01 RELATOR : GAMANIEL LAULATE LOZANO IMPUTADO : PEZO PIÑOLA, FRANCISCO DELITO : PECULADO DOLOSO AGRAVIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS , RESOLUCIÒN NÙMERO ONCE Iquitos, cinco de diciembre Del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA, con el Dictamen Penal Superior Nº 307-2017-MP-2ºFSP-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cédula y por edicto de ley, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notifíquese.---------------- --------------------------------------------- EDICTO En el Exp. N° 115-2015-0-1905-JR-PE-01, en los seguidos contra ENITH YSABEL TUESTA TAFUR Y OTROS por la comisión del presunto delito CONTRA LA
  • 3. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la modalidad de COLUSIÓN, ENRIQUECIMIENTO ILICITO y DELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA en la modalidad de ASOCIACIÓN ILICITA en agravio del ESTADO- MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE REQUENA. El juez del Juzgado de investigación dispuso se notifique a la imputada ENITH YSABEL TUESTA TAFUR mediante edicto judicial las resoluciones emitidas en la presente causa. RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO Requena, veinticuatro de septiembre del año dos mil quince.- I. PARTE EXPOSITIVA La Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Loreto- Nauta, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. II. PARTE CONSIDERATIVA 1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. 2. El Juez debe efectuar un control de admisibilidad del acto postulatorio de disposición de formalización de investigación, consistente en verificar si reúne los requisitos del artículo 336º, inciso 1º y 2º del Código Procesal Penal. En caso se advierta la omisión o defecto de algún requisito legal, deberá concederse un plazo perentorio para que pueda ser subsanado, bajo apercibimiento de tenerse por no formalizada válidamente la investigación preparatoria y archivarse el proceso, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que correspondan. 3. El artículo I.1º del Título preliminar del Código Procesal Penal garantiza que la justicia debe impartirse en un plazo razonable. Al respecto el artículo 342º del Código Procesal Penal señala que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales (inciso 1º) y tratándose de investigaciones complejas el plazo es de ocho meses (inciso 2º), pudiendo en ambos casos prorrogarse por una sola vez, para el primero por sesenta días naturales y para el segundo por ocho meses. Los plazos legales antes anotados deben entenderse como máximos, correspondiendo analizar en cada caso concreto su razonabilidad, en atención a los actos de investigación señalados en la disposición de formalización, entre otros factores, pudiendo fijarse un plazo de investigación menor o igual, pero no mayor al máximo legal o sus prórrogas. De otro lado, el Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación. Finalmente, conforme al artículo 343º del
  • 4. Código Procesal Penal, el control del plazo –no razonable- puede ser a pedido de parte (inciso 2º) o incluso de oficio (inciso 3º). 4. Los artículos 286º y 287.1º del Código Procesal Penal prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición. 5. El artículo 80º del Código Procesal Penal prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa pública, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor público para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. 6. Los derechos del agraviado se encuentran regulados en el artículo 95º del Código Procesal Penal. Al agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104º y 105º del Código Procesal Penal, en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como en la acreditación de la reparación civil que se pretende. 7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos. Sólo se procederá a la notificación personal por exigencia de la ley o de la naturaleza del acto, lo cual será precisado en la resolución respectiva. 8. El artículo 6.3º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ (28/06/2006), autoriza la notificación por dirección electrónica y teléfono equiparable al domicilio procesal. Así mismo, conforme al artículo 16º, incisos 1º y 2º del reglamento anotado, se incorpora la notificación por dictado, cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. 9. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º Título Preliminar del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin como lo autoriza el artículo 361º del Código Procesal Penal. 10. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del Código Procesal Penal, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que
  • 5. correspondan, como la reproducción audiovisual, pudiendo entregarse en forma gratuita una copia a la partes, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. ADMÍTASE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Loreto- Nauta, contra los imputados: LADISLAO REATEGUI CAIÑA, DINO GIORKOS PEREIRA SALDARRIAGA, JHONATAN AKIRA NUÑEZ OSAKI, LUIS ARMANDO ARTEAGA PEÑA, CHERYL FLAVIO ZEVALLOS DEL AGUILA, en calidad de presuntos CO-AUTORES por la comisión del presunto CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA-DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS-CORRUPCION DE FUNCIONARIOS en la modalidad de NEGOCIACION INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DEL CARGO, ilícito tipificado y sancionado en el artículo 399° del Código Penal en agravio del ESTADO PERUANO- MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE REQUENA. Y contra ENITH YSABEL TUESTA TAFUR, CHRISTIAN PINASCO MONTENEGRO, JHULIANA FIORELLA RIVAS PIÑA, DANY DARIEL CHAVEZ ROJAS, SEMIRA CORDOVA GOMEZ Y GERMAN PEIXOTO TUESTA en calidad de presuntos COMPLICES PRIMARIOS por la comisión del presunto CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA-DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS- CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS en la modalidad de NEGOCIACION INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DEL CARGO, ilícito tipificado y sancionado en el artículo 399° del Código Penal en agravio del ESTADO PERUANO- MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE REQUENA por cumplir con los requisitos legales. 2. SEÑÁLESE el plazo de CIENTO VEINTE días naturales conforme al requerimiento de formalización, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. 3. IMPÓNGASE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados, quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducidos compulsivamente por la Policía. 4. CONCÉDASE el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES a los imputados para que designen abogados y lo comuniquen al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría Pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica de los imputados desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento. 5. COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, SIEMPRE QUE LO SOLICITE al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso.
  • 6. 6. PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público- Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO. 7. INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, BAJO APERCIBIMIENTO de declararse INADMISIBLE, en caso de inconcurrencia del peticionante y ARCHIVARSE el incidente. 8. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal. 9. ORDÉNESE a las partes que fijen domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en el domicilio procesal, siendo de responsabilidad de las partes, la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. 10. PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto. 11. NOTIFÍQUESE a los imputados en sus domicilios mediante cédula, al agraviado y al Ministerio Público en su sede institucional.- RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS Requena, diez de junio del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA en la fecha con el presente cuaderno, el oficio que antecede remitido por el Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Loreto- Nauta, se advierte que, ante esta judicatura la presente investigación se encuentra solamente formalizada mediante resolución número uno de autos, en tal sentido al no haber requerimiento fiscal alguno, no obra carpeta fiscal alguna en este Juzgado de Investigación Preparatoria; por tanto, DEVUÉLVASE el oficio y sus anexos en mención al fiscal a cargo en la presente causa DEJÁNDOSE copias certificadas en autos. NOTIFÍQUESE.- RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES. Requena, seis de septiembre del año dos mil dieciséis.-
  • 7. DADO CUENTA con el escrito presentado por el Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto que antecede, a lo solicitado, téngase por apersonado al presente proceso en representación del Estado, téngase por señalado como domicilio procesal ubicado en la Calle Huallaga N° 311 Oficina 201 segundo Piso- Iquitos, sin perjuicio de tener como domicilio procesal equiparable1 la dirección de correo electrónico padloreto@minjus.gob.pe2. Al primer otrosí digo: agréguese a los autos y téngase presente, a su segundo otrosí téngase por delegada su representación a favor de los abogados que se consignan en el presente escrito. Al tercer otrosí expídase copias de la resolución número uno de autos que tiene por recepcionada ante esta judicatura la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria en la presente causa. Asimismo, a lo referido a las copias del escrito de actor civil es de advertir que de la revisión en el Sistema Integrado de Expedientes de este Módulo Básico de justicia no existe solicitud de constitución en actor civil presentado por parte procesal legitimada para el ejercicio de dicha acción. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley.- RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO. Requena, once de octubre del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA con el presente cuaderno y escrito que antecede, a lo solicitado por el Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto OTÓRGUESE copias de las piezas procesales solicitadas. A su primer otrosí agréguese a los autos y téngase presente. Avocándose al conocimiento de la causa el juez que suscribe la presente resolución por encontrarse de licencia el Juez adscrito a este Juzgado. Notifíquese.- RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO. Requena, treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA con las razones de dicho que anteceden emitidas por el notificador judicial competente, referido a la imputada Enith Ysabel Tuesta Tafur, a lo indicado se le requiere al representante del Ministerio Público ponga en conocimiento de ésta judicatura el domicilio real y procesal actual de la imputada en mención en el plazo de cinco días hábiles bajo apercibimiento de responsabilidad funcional en la tramitación en la presente causa. Asimismo, es de advertir que en ésta Provincia no contamos con Defensor Público como es de su conocimiento pero en la Provincia de Nauta si existe Defensor Público, siendo esto así se recomienda que en lo sucesivo en aras de que el proceso penal no sufra dilaciones [dado que las audiencias se ven frustradas por que algunos de los imputados no cuentan con abogado defensor] se emplace a los defensores públicos de la Provincia de Nauta a efectos asuman la defensa técnica de los procesados bajo su competencia. Notifíquese.- RESOLUCIÓN NÚMERO: SEIS (06). Requena, veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA con el escrito N° 1149-2017 presentado por el fiscal a cargo en la presente investigación, a lo solicitado agréguese a los autos y téngase presente. Al escrito N°1213-2017 presentado por el Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto, a lo solicitado téngase por apersonado a la presente causa. A su primer otrosí, agréguese a los autos y téngase presente. A su segundo otrosí, téngase por delegada la representación al letrado que indica a fin de que con plena legitimidad asuma el patrocinio de la parte civil. A su tercer otrosí, expídase copia simple de lo solicitado. A su cuarto otrosí, estese al contenido de la resolución número tres de autos, dado que, la casilla electrónica del Poder Judicial se encuentra con
  • 8. fallas técnicas a nivel nacional; por lo que, resultaría inoficioso tener como su domicilio procesal, siendo así, es de advertir lo establecido en el Reglamento de Defensa Jurídica del Estado2. Notifíquese.- RESOLUCIÓN NÚMERO: SIETE -07- Requena, nueve de abril del dos mil dieciocho.- DADO CUENTA con los escritos presentados por el representante del Ministerio Público, mediante ingreso N 1552-2017, por el cual pone en conocimiento de ésta judicatura la disposición de avocamiento en la presente causa, a lo indicado agréguese a los autos y téngase presente. Asimismo, al escrito presentado por Dino Giorkos Pereyra Saldarriaga, mediante ingreso N 440-2018, a lo indicado téngase por apersonado al proceso, téngase por señalado su domicilio procesal ubicado en Prolongación Requenillo s-n, al costado del local comunal (domicilio de la letrada Rocío Del Águila). Asimismo, exhortar al imputado Dino Giorkos Pereyra Saldarriaga para que, en lo sucesivo precise sin interpretación en contrario su petitorio pues consigna como sumilla apersonamiento y C.P., motivo por el cual se ingresó al cuaderno principal y no de manera independiente para que se genere un incidente de control de plazo, siendo así, se dispone dejar copia xerográfica del escrito en mención y derívese al área de mesa de partes para que el servidor que corresponda ingrese y genere un cuaderno incidental de control de plazo y así brindarle el trámite procesal correspondiente. Notifíquese.- FIRMADO: WILLIAM ALEJO CRUZ, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE REQUENA. WILLIAM ECHE ZAPATA. ESPECIALISTA DE JUZGADO.- Requena, 14 de abril del año 2018. JUZG. INVEST. PREP. SUPRA PROVINCIAL – EN ADICION 1ER LIQUIDADOR EXPEDIENTE : 02757-2017-99-1903-JR-PE-01 JUEZ : SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO ESPECIALISTA : HUNTER RUIZ NUÑEZ EDICTO Por el presente el JUZG. INVEST. PREP. SUPRA PROVINCIAL – EN ADICIÓN 1ER. LIQUIDADOR, hace de conocimiento que en el expediente N° 02757-2017-99- 1903-JR-PE-01, se ha emitido la siguiente: Resolución Número Siete Iquitos, nueve de abril Del dos mil dieciocho.- DADO CUENTA; en la fecha proveyendo la misma conforme a lo señalado en la resolución seis de fecha 27.03.2018, expedida en audiencia de la misma fecha, SEÑALESE nueva fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DEL REQUERIMIENTO MIXTO para el día LUNES CATORCE DE MAYO DEL AÑO EN CURSO 2018, a horas OCHO Y 2 D.S. Nº 017-2008-JUS -Reglamento del Sistema de Defensa Jurídica del Estado- Artículo 37.- De las atribuciones y obligaciones de los Procuradores Públicos- El Procurador Público tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: [...] 8. Señalar, además, dirección electrónica en los procesos en los que participe. [...]
  • 9. TREINTA DE LA MAÑANA [08:30 a.m.], la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial de Loreto; con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público y del abogado defensor público asignado, conforme a la resolución cinco de fecha 13.03.2018; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del Abogado Público de ponerse de conocimiento a su Jefe Inmediato, y en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público de comunicar a su órgano de control Interno; Sin Perjuicio de notificarse a su abogado particular que se encuentra señalado en el requerimiento mixto, asimismo de notificarse a los procesados en sus domicilios reales conforme al requerimiento mixto y adjuntarse el mencionado requerimiento, como también notificarse en sus domicilios que figuran en la ficha RENIEC, Sin perjuicio de hacerlo por EDICTO. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notificándose.- Iquitos, 09 de Abril del 2018 JUZG. INVEST. PREP. SUPRA PROVINCIAL – EN ADICION 1ER LIQUIDADOR EXPEDIENTE : 03742-2016-98-1903-JR-PE-01 JUEZ : SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO ESPECIALISTA : HUNTER RUIZ NUÑEZ EDICTO Por el presente el JUZG. INVEST. PREP. SUPRA PROVINCIAL – EN ADICIÓN 1ER. LIQUIDADOR, hace de conocimiento que en el expediente N° 03742-2016-98- 1903-JR-PE-01, se ha emitido la siguiente: Resolución Número Siete Iquitos, nueve de abril Del dos mil dieciocho.- DADO CUENTA; en la fecha proveyendo la misma conforme a lo señalado en la resolución seis de fecha 27.03.2018, expedida en audiencia de la misma fecha, SEÑALESE nueva fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DEL REQUERIMIENTO MIXTO para el día LUNES CATORCE DE MAYO DEL AÑO EN CURSO 2018, a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA [08:30 a.m.], la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial de Loreto; con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público y del abogado defensor público asignado, conforme a la resolución cinco de fecha 13.03.2018; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del Abogado Público de ponerse de conocimiento a su Jefe Inmediato, y en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público de comunicar a su órgano de control Interno; Sin Perjuicio de notificarse a su abogado particular que se encuentra señalado en el requerimiento mixto, asimismo de notificarse a los procesados en sus domicilios reales conforme al requerimiento mixto y adjuntarse el mencionado requerimiento, como también notificarse en sus domicilios que figuran en la ficha RENIEC, Sin perjuicio de hacerlo por EDICTO. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notificándose.-
  • 10. Iquitos, 09 de Abril del 2018 EDICTO PENAL EXP.: 2014-03830-40 3°JIPT.- SECRETARIO:PEREDA EMPLAZADO: imputado CARLOS PAOLO CACHIQUE GUEVARA, para que concurra a la audiencia de control de requerimiento mixto para el día 23-05-2018 a horas 10.00 de la mañana; en el proceso seguido por el delito de DAÑOS AGRAVADOS en agravio de MILCIADES VICENTE LAZARO RODRIGUEZ y OTROS. Trujillo, 16 de abril del 2018 3° JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 0181-2018-0-1903-JR-FT-03 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR JUEZ : ROSITA VARELA GONZALEZ ESPECIALISTA : MARGOTH MAHOMA MONTALVAN DEMANDADO : MANANITA LOZANO DIXON AGRAVIADO : PEÑA SILVANO NATIVIDAD RESOLUCION NUMERO DOS. Iquitos, Veintitrés de Marzo del dos mil dieciocho. DADO CUENTA en la fecha con la razón de secretaría que precede y de la revisión del presente proceso, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, es necesario preciar que, este Juzgado viene procurando realizar las audiencias en la brevedad posible, en atención al plazo establecido por el artículo 16° de la Ley N° 30364 y el artículo 35.1° de su Reglamento (D.S. N° 009-2016-MIMP); sin embargo, se pone en conocimiento público que este Juzgado programa sus audiencias en virtud a una Agenda judicial Temática, debido a que viene conociendo 03 sub especialidades (Civil, penal y tutelar); señalando todos los días un promedio de 13 a 16 audiencias diarias; teniendo además que realizar el despacho de los escritos que ingresan diariamente en un promedio de 10 a 15 escritos; así como la calificación de demandas nuevas ingresadas a este Despacho en un promedio de 10 a 15 informes policiales y del Ministerio Público; las denuncias verbales que viene recibiendo únicamente este Juzgado; y de igual manera, las demandas y procesos con demanda admitida que vienen siendo redistribuidos por el 1° y 2° Juzgado de Familia; no obstante la imposición del TURNO ORDINARIO Y ESPECIAL de los Juzgados de Familia y la asignación de procesos disciplinarios en adición a mis funciones jurisdiccionales en condición de Magistrado sustanciador de ODECMA - Loreto, a pesar de no contar con personal suficiente para la considerable carga procesal y labores jurisdiccionales en este despacho. Adicionalmente a ello, se informa que, mediante Resoluciones Administrativas emitidas por Presidencia de esta Corte N° 1126-2016-PJ/CSJLO-P y N° 1141-2016-PJ/CSJLO-P, se autorizó a la suscrita su participación el I Congreso Nacional de acceso a la justicia para niñas, niños y adolescentes durante los días 23 al
  • 11. 27 de agosto del presente año; así como el goce del periodo vacacional pendientes del año 2014, por 04 días, durante los días 29 de agosto al 01 de setiembre del año en curso. SEGUNDO: Que, estando pendiente de reprogramación la presente demanda, debe efectuarse atendiendo a la agenda temática judicial señalada, SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha y hora a fin de llevarse a cabo la AUDIENCIA ORAL de las partes procesales agraviada NANCY DEL PILAR TORRES RAMIREZ y demandado RIQUELME ESTRADA FLORES, para el día TRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DOS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, debiendo concurrir al local del Tercer Juzgado de Familia Permanente de Maynas sito en Av. Grau 720 (tercer piso). Notifíquese.-------------------------------- ----------------- 1° JUZGADO DE FAMILIA - Sede Central EXPEDIENTE : 02167-2017-0-1903-JR-FT-01 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR JUEZ : ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA ESPECIALISTA : TALITA BUSTAMANTE PEZO MINISTERIO PUBLICO : 1ERA FISCALIA CIVIL Y FAMILIA DE MAYNAS , MENOR : MLMA , AGRAVIADA MARGIA LITA MOZOMBITE AHUANARI , DEMANDANTE : AHUANARI MURAYARI, MANUELA EDICTO Se cita y emplaza a la persona de MANUELA AHUANARI MURAYARI para que acuda a esta Judicatura junto a su menor hija de iniciales M.L.M.A a fin de llevar a cabo la diligencia de Toma de Testimonial de menor para el día MIERCOLES 11 DE ABRIL DEL 2018 A LAS 3.15 DE LA TARDE, bajo apercibimiento de prescindirse de dichas diligencia y continuarse con la secuela del proceso. Fdo. Alan Josue Garcia Murrieta – Juez y Talita C. Bustamante Pezo – Secretaria Juidicial.------------------------- --- JUZGADO PENAL COLEGIADO CONFORMADO - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 00377-2018-63-1903-JR-PE-01 JUECES : BENAVENTE CHORRES HESBERT (*)CECILIA RUIZ FERNANDEZ GUILLERMO BENDEZU CIGARAN ESPECIALISTA : DE LOS SANTOS VILCHEZ MARTHA INDIRA MINISTERIO PÚBLICO : MINISTERIO PÚBLICO IMPUTADO : RAMIREZ SOBERON, CARLOS ALBERTO DELITO : VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10 AÑOS) AGRAVIADO : MENOR JACS 06 EDICTO
  • 12. Por el presente el 1er JUZGADO PENAL COLEGIADO DE MAYNAS, hace de conocimiento que en el expediente N° 03034-2017-58-1903-JR-PE-01, se ha emitido la siguiente: Resolución Número UNO, Iquitos, diecinueve de marzo del dos mil dieciocho.- AUTOS Y VISTOS: AUTOS Y VISTOS: Con el Oficio N° 174-2017-JIP- MAMM-oeaq-PJ, téngase por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia. Y CONSIDERANDO: …. CUARTO.- El Juzgado Colegiado, integrado por los señores doctores GUILLERMO ARTURO BENDEZU CIGARAN Presidente, Primer miembro MARÍA CECILIA RUÍZ FERNÁNDEZ y Segundo Miembro HESBERT BENAVENTE CHORRES; ejerciendo la potestad de impartir justicia, han pronunciado en nombre de la Nación. Por los fundamentos expuesto: este Juzgado Colegiado Penal de Maynas, DECIDE: 1) CITAR A JUICIO ORAL en el presente proceso penal, que se sigue contra CARLOS ALBERTO RAMIREZ SOBERON, por el delito CONTRA LA INDEMNIDAD SEXUAL – ACTOS CONTRA EL PUDOR, previsto en el primer párrafo, inciso 1), del artículo 176° - A del Código Penal, en agravio del MENOR DE INICIALES J.A.C.S.; la misma que se realizara en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO COLEGIADO PENAL DE MAYNAS, ubicado en la CALLE GRAU N° 720 – 3er. PISO, Iquitos, para el día UNO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, fecha fijada según disponibilidad de la recargada y congestionada agenda temática, del Juzgado, debiendo las parte procesales apersonar ante el especialista de audiencia en la fecha y hora programada. 2) NOTIFIQUESE al acusado CARLOS ALBERTO RAMIREZ SOBERON, en su domicilio real JR. MAYNAS N° 404 – YURIMAGUAS – ALTO AMAZONAS - LORETO; sin perjuicio de notificarlo mediante EDICTOS PENALES, a fin que concurra a la Audiencia, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. … Interviniendo la Especialista Judicial que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE. FIRMADO: Los señores magistrados miembros del Juzgado Penal Colegiado de Maynas Y Martha Indira De Los Santos Vilchez – ESPECIALISTA. Iquitos, diecinueve de marzo del dos mil dieciocho. ------------------------------ JUZGADO PENAL COLEGIADO CONFORMADO - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 03034-2017-58-1903-JR-PE-01 JUECES : GUILLERMO BENDEZU CIGARAN
  • 13. CECILIA RUIZ FERNANDEZ (*)HESBERT BENAVENTE CHORRES ESPECIALISTA : DE LOS SANTOS VILCHEZ MARTHA INDIRA IMPUTADO : DAVILA DAHUA, ALPIO DELITO : VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL AGRAVIADO : MENOR DE INICIALES, EPD 15 EDICTO Por el presente el 1er JUZGADO PENAL COLEGIADO DE MAYNAS, hace de conocimiento que en el expediente N° 03034-2017-58-1903-JR-PE-01, se ha emitido la siguiente: Resolución Número UNO, Iquitos, diecinueve de marzo del dos mil dieciocho.- AUTOS Y VISTOS: Con el Oficio N° 1277-2017-JIP-MAMM-ETCS-PJ, téngase por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia. Y CONSIDERANDO: …. CUARTO.- El Juzgado Colegiado, integrado por los señores doctores GUILLERMO ARTURO BENDEZU CIGARAN Presidente, Primer miembro MARÍA CECILIA RUÍZ FERNÁNDEZ y Segundo Miembro HESBERT BENAVENTE CHORRES; ejerciendo la potestad de impartir justicia, han pronunciado en nombre de la Nación. Por los fundamentos expuesto: este Juzgado Colegiado Penal de Maynas, DECIDE: 1) CITAR A JUICIO ORAL en el presente proceso penal, que se sigue contra ALPIO DAVILA DAHUA, por el CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, previsto en el numeral 2) y 6), del artículo 170° del Código Penal, en agravio del MENOR DE INICIALES E.P.D.; la misma que se realizara en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO COLEGIADO PENAL DE MAYNAS, ubicado en la CALLE GRAU N° 720 – 3er. PISO, Iquitos, para el día UNO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, fecha fijada según disponibilidad de la recargada y congestionada agenda temática, del Juzgado, debiendo las parte procesales apersonar ante el especialista de audiencia en la fecha y hora programada. 2) NOTIFIQUESE al acusado ALPIO DAVILA DAHUA, en su domicilio real CC.NN. ALIANZA CRISTIANA – DISTRITO DE ANDOAS – DATEN DEL MARAÑÓN – LORETO; sin perjuicio de notificarlo mediante EDICTOS PENALES, a fin que concurra a la Audiencia, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP… Interviniendo la Especialista Judicial que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE. FIRMADO: Los señores
  • 14. magistrados miembros del Juzgado Penal Colegiado de Maynas Y Martha Indira De Los Santos Vilchez – ESPECIALISTA. Iquitos, diecinueve de marzo Del dos mil dieciocho. -------------------------------------------------- Exp. N° 03248-2016-10-1903-JR-PE-03 “Cuaderno de Debates” Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria – Sede Central EDICTO Por el presente, el TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 03248-2016-10-1903-JR-PE-03, se dispuso Notificar a AYAMBO SHUÑA PEDRO ANTONIO, identificado con DNI. N° 46345632; con el contenido del Acta de Audiencia, de fecha 22-03-2018; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día VEINTISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MAYNAS, ubicado en la AV. GRAU N° 720 – TERCER PISO SEDE ANEXO DEL PODER JUDICIAL – DISTRITO DE IQUITOS; proceso seguido en su contra por el delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA en su forma en la modalidad de PELIGRO COMUN en su forma de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD; bajo apercibimiento de declararles REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firman los Señores Magistrados integrantes del Colegiado, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.----------------------------------- ------------------------------------------------- Iquitos, 27 de marzo de 2018. EDICTO PENAL
  • 15. En el Cuaderno Nº 1797-2015-59, sobre Control de Acusación, en la investigación seguida contra WINDLER COLLANTES DÍAZ, como presunto AUTOR del delito VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL; se dispuso NOTIFICAR POR EDICTO la parte pertinente de la Resolución número nueve, cuya redacción es la siguiente: --- “RESOLUCIÓN NUMERO NUEVE.- Iquitos, treinta y uno de enero del 2018. Dado cuenta en la fecha con los autos: estando a la razón del cursor, se dispone: REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día ONCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS TRES Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (03:30 p.m.), hora exacta, para la realización de la audiencia en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en el Segundo Piso del edificio anexo a esta Sede de Corte sito en la Avenida Grau N° 720-Iquitos, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento de ley en caso de inconcurrencia injustificada.. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el inciso 6) del Artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.------------------------------------------------ EDICTO El Señor Juez Especializada de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a las partes procesales LUZMILA ARIRAMA MANIHUARI y SARA JANET ARIRAMA IJUMA, en el proceso por VIOLENCIA FAMILIAR, seguido en el Expediente N° 00759-2016-0-1903-JR-FT-01; mediante resolución dos, se dispuso sobrecartar la “resolución número uno de autos; Iquitos, once de marzo del dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta en la fecha la demanda presentada por la 3ra Fiscalía Provincial Civil y Familia de Maynas, sobre VIOLENCIA FAMILIA, en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO, se procede a resolver conforme a ley. Y CONSIDERANDO.- PRIMERO.- Que, conforme lo preceptúa el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, toda persona tiene derecho a la Tutela Jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses; así como de formular peticiones, individuales o colectivas por escrito ante la autoridad competente, conforme lo dispone el inciso veinte del artículo segundo de la Constitución Política del Estado.- SEGUNDO.- Que, la demanda reúne los requisitos formales de procedencia y admisibilidad previstos en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil; así como lo dispuesto en el artículo 10° del Texto Único Ordenado de La Ley N° 26260 – Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 06-97-JUS y modificado por las Leyes N° 27016, N° 27306, N° 27982 y N° 29282.- TERCERO.- Que, de conformidad con lo previsto en el inciso b) del artículo20° de la Ley N° 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familia, la presente demanda, debe tramitarse como proceso único.- En consecuencia, atendiendo a las consideraciones precedentes y dispositivos legales citados, SE RESUELVE: 1.ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la 3RA FISCALÍA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE MAYNAS, sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE MALTRATO PSICOLÓGICO, contra LUZMILA ARIRAMA MANIHUARI (22), en agravio de SARA JANET ARIRAMA IJUMA (29), en la vía del PROCESO UNICO; téngase presente los medios probatorios que se ofrecen, los cuales serán admitidos en su oportunidad;
  • 16. 2.CÓRRASE TRASLADO A LA DEMANDADA SARA JANET ARIRAMA IJUMA, LA PRESENTE DEMANDA, POR EL PLAZO DE CINCO DÍAS, para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de seguirse la causa en su rebeldía; y 3. CUMPLA LA PARTE DEMANDADA CON APERSONARSE EN UN PLAZO NO MAYOR A TRES DÍAS DE NOTIFICADO CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN, AL LOCAL DEL JUZGADO, A FIN DE QUE TOME CONOCIMIENTO DE LA DEMANDA Y SUS ANEXOS, Y SOLICITE LA EXPEDICIÓN DE COPIAS SIMPLES DE DICHOS DOCUMENTOS, debiendo adjuntar el arancel judicial pertinente por el monto de copias simples que se peticione, conforme a lo establece el artículo 17° del Decreto Supremo N° 002-98- JUS (Reglamento del T.U.O. de la Ley N° 26260). AL PRIMER OTROSÍ: conforme a lo establecido en el artículo 11° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE PROHIBICIÓN DE PROXIMIDAD A LA VÍCTIMA CON FINES DE MALTRATO EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS, A FAVOR DE SARA JANET ARIRAMA IJUMA, otorgada por el Ministerio Público mediante Resolución Fiscal N° 2015-908-MP-3°FPCYF-MAYNAS, de fecha veintiséis de febrero del año en curso; debiendo abstenerse doña Luzmila Arirama Manihuari de seguir provocando violencia, bajo apercibimiento de variarse la presente medida de protección por otras más drástica que garantice el cese de la violencia y sin perjuicio de las acciones penales que diera lugar. NOTIFÍQUESE.- Firmado por el señor juez ALAN JOSUE GARCÍA MURRIETA y secretaria Judicial OFELIA PAULINHA ORELLANO BICERRA. ----------------- Iquitos, 09 de abril del 2018. EDICTO
  • 17. El Señor Juez Especializada de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a las partes procesales BARTOLOME GARCÍA CHÁVEZ Y GUTIERREZ PAYAHUA ODILIO, en el proceso por VIOLENCIA FAMILIAR, seguido en el Expediente N° 01644-2015-0-1903-JR-FT-01; a fin de notificar la RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO, Iquitos, nueve de abril Del año dos mil dieciocho.- AUTOS Y VISTO: dado cuenta el presente proceso; y de la revisión de autos, se procede expedir la presente resolución. Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, se advierte de autos, que el demandado BARTOLOME GARCÍA CHAVEZ, ha sido válidamente notificado con la Resolución Numero Uno, conforme se advierte de autos, a merito del edicto que obra en autos, y pese al tiempo transcurrido no cumplió con absolverla, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento declarado en dicha resolución. SEGUNDO: Que, el artículo cuatrocientos cincuenta y ocho del Código Procesal Civil, regula sobre los presupuestos para la declaración de rebeldía, la misma que establece: “Si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a quien se le ha notificado válidamente ésta no lo hace, se le declarará rebelde. (…)”. TERCERO: Que, asimismo conforme a los Artículos II y V del Título Preliminar del acotado Texto Adjetivo, establecen que corresponde al Juez la dirección del proceso, las audiencias y la actuación de los medios probatorios se realizan ante el Juez. Siendo ello así, estando a los considerandos y a la Ley de Violencia familiar; SE RESUELVE: 1). DECLARAR REBELDE al demandado BARTOLOME GARCÍA CHAVEZ, y continuando con la secuencia procesal: SEÑÁLESE para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA, el día QUINCE DE MAYO DEL 2018 A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 am), debiendo de apersonarse las partes procesales, al local del Juzgado, bajo apercibimiento de llevarse a cabo sólo con la presencia del Ministerio Público; 2). PROGRAMAR FECHA Y HORA para la EVALUACIÓN PSICOLÓGICA de las partes para el día TREINTA DE ABRIL DEL 2018, en las instalaciones de esta sede de Corte: para el demandado BARTOLOME GARCÍA CHAVEZ a las DIEZ DE LA MAÑANA y para la agraviada ODILIO GUTIERREZ PAYAHUA a horas ONCE DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de prescindir dicha prueba en caso de inconcurrencia y de tenerse en cuenta su conducta procesal al momento de sentenciarse; 3). REALIZAR visita social en el domicilio de las partes, Bajo apercibimiento de prescindir dicha prueba previa razón de la Asistenta Social encargada de dicha diligencia; 4). OFICIESE al Psicólogo y a la Asistenta Social del Equipo Multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a efectos de su realización y remitan los respectivos informes de las evaluaciones y/o visitas sociales realizadas o en su defecto una razón de la no realización de las diligencias ordenadas. Notifíquese. Firmado por el señor juez ALAN JOSUE GARCÍA MURRIETA y secretaria Judicial OFELIA PAULINHA ORELLANO BICERRA. -------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------- Iquitos, 09 de abril del 2018. 3° JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 02264-2017-0-1903-JR-FT-03 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR JUEZ : ROSITA VARELA GONZALEZ ESPECIALISTA : MAHOMA MONTALVAN MARGOTH DEMANDADO : RUIZ GARCIA, ROSA ISABEL AGRAVIADO : ARAHUANAZO NUBE, GREYSI LOANI
  • 18. MONCADA VALLES, AROLDO RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Iquitos, cuatro de abril del año dos mil dieciocho.- Dado cuenta de la razón que antecede; téngase presente y proveyendo el Oficio N° 200-2018-SUB DGPNP/IV MRP LOR-REGPOSDIVPOS- COM.IQUITOS-SVF, presentado por la comisaria de Iquitos, agréguese a los autos y estando a lo que informa; OFICIESE a la Comisaria de 09 de octubre acompañando el acta que dicta Medidas de Protección, por pertenecer a dicha jurisdicción. En cuanto a que no se notificó debidamente a doña Greysi Loani Arahuanazo Nube con la resolución número uno, el cual cita a audiencia oral, a fin de no causar indefensión a la citada persona CÍTESE a las partes a una AUDIENCIA COMPLEMENTARIA, a fin de determinar si corresponde dictar medidas de protección a favor de doña Greysi Loani Arahuanazo Nube; sin perjuicio de notificarse a la citada persona en la dirección consignada en autos, y en la ficha Reniec, notifíquese por Edicto. Hágase saber.- -------------------------- ------------------ 1° JUZGADO DE FAMILIA - Sede Central EXPEDIENTE : 00348-2017-0-1903-JR-FT-01 MATERIA : ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS JUEZ : ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA ESPECIALISTA : TALITA BUSTAMANTE PEZO APODERADO : MADRE KATY AREVALO FLORES , MINISTERIO PUBLICO : SEGUNDA FISCALIA PROVINCIALCIVIL Y FAMILIA DE MAYNAS , EDICTO Se cita y convoca a doña KATY AREVALO FLORES, a fin de concurrir a la Audiencia de Toma de Declaración de Menor PARA EL DÍA 02 DE MAYO DE 2018 A LAS 10.00 A.M., bajo apercibimiento de ser conducida a esta Judicatura con el apoyo de la Policía Judicial, debiendo traer consigo a la menor de iniciales M.Y.V.A., en el día y hora fijada. Fdo. Dr. Alan Josue GARCIA MURRIETA – Juez y Abog. Talita C. Bustamante Pezo – Secretaria Judicial.------------------------------------------------ -------------------------------------- Iquitos, 28 de marzo de 2018
  • 19. 1° JUZGADO DE FAMILIA - Sede Central EXPEDIENTE : 00336-2017-0-1903-JR-FP-01 MATERIA : INFRACCION CONTRA EL PATRIMONIO JUEZ : ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA ESPECIALISTA : TALITA BUSTAMANTE PEZO MINISTERIO PUBLICO : SEGUNDA FISCALIA DE FAMILIA Y CIVIL, DE MAYNAS INFRACTOR : CACHIQUE NASHNATE, ROCKY AGRAVIADO : EL ESTADO , EDICTO Se cita llama y convoca a la persona de Mercedes NASHNATE IRARICA y ROCKY CACHIQUE NASHNATE para la AUDIENCIA UNICA DE ESCLARECIMIENTO Y AUTO DEFENSA EL DÍA MIERCOLES 30 DE MAYO DEL 2018 A LAS 3.00 DE LA TARDE, EN EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE MAYNAS, sito en Av. Grau N° 720 – Iquitos, bajo apercibimiento de nombrarse contumaz y pedir apoyo de la Policía Judicial, para sus conducción. Fdo. Dr. Alan Josue GARCIA MURRIETA – Juez, y Talita C. Bustamante Pezo – Secretaria Judicial.------------------------------------- ------------------------------ Iquitos, 03 de abril del 2018