1. Sec. Wilder Cuya S.
Exp. Nº: 2009-496-0-1101-JR-PE-02
Esc. Nº Correlativo
Solicito: Se declare Nulidad por
notificación defectuoso.
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE HAUNCAVELICA
GRISOLBO CASAVILCA QUISPE, Abogado de la Señor
Carmela Silvia Valdivia de Enciso, en el proceso seguido por el
delito contra el patrimonio en la modalidad de Daños en agravio
de la Empresa de Transportes de Perla Express.; a usted digo:
Recurro a vuestro Juzgado a interponer nulidad contra la
Resolución N° 31 de fecha 18 de Enero del 2011, en merito de los
siguientes fundamentos que paso a exponer:
I. FUNDAMENTOS DE HECHO:
Primero.- Que, de autos de tiene que mi patrocinada se haya
apersonado al proceso mediante escrito de fecha 06 de Julio del año
2009, en donde dice en forma clara en el exordio de su escrito
“Apersonamiento”, mas no ha solicitado señalamiento del domicilillo
procesal, pero vuestro Juzgado teniendo en cuenta el contenido del
escrito ha fijado como su domicilio procesal en el pasaje Amador
Cabrera N° 310 del cercado de Huancavelica, por lo que se estaba
notificando toda las resoluciones emitidas por vuestro juzgado. Por
otro lado Señor Juez, el recurrente he presentado un escrito con
fecha 11 de agosto del 2009 que corre a fojas 77 de autos, en donde
señalo de manera clara el “apersonamiento al procesado y el
señalamiento de mi domicilio procesal”, el señalamiento del
domicilio procesal es un pedido aparte al principal el mismo
que se encuentra en el OTRO SI DIGO, hecho que no ha
tomado en cuenta y hasta la fecha se viene notificando en otro
2. domicilio procesal todas las resoluciones emanadas del presente
proceso.
Segundo.- Señor Juez, el recurrente he presentado recurso de
apelación reservándome el derecho de fundamentar, lo cual ha sido
resuelto mediante Resolución N°30, pero ocurre Señor Juez, pese
estar debidamente apersonado y señalado domicilio procesal tal como
obra en autos a fojas 77, el recurrente nunca he sido notificado con
la resolución antes indicado a fin de que pueda fundamentar mi
recurso de apelación dentro del plazo de ley, mas a lo contrario esta
resolución ha sido notificado a otro domicilio procesal que no es del
recurrente, por lo que se ha vulnerado el derecho de defensa previsto
en el art. 139° Inc. 14 de la constitución Política del Perú.
Tercero.- La nulidad que se plantea en el presente proceso es con la
finalidad de que se declare nula la resolución N° 31 de fecha 18 de
Enero del 2011, en la cual se ha declarado consentida la sentencia,
en consecuencia deberá declarar la nulidad del acto procesal antes
indicado y retrotraer hasta la resolución N° 30, disponiendo la
notificación en mi domicilio procesal fijado mediante escrito de fecha
11 de agosto del año 2009, esto con la finalidad de poder presentar
la fundamentación de mi recurso impugnatorio de apelación.
II.- FUDAMENTOS DE DERECHO:
Amparo mi petición en los siguientes:
Art. 139 Inc. 14 De la constitución Política del Perú, en donde
establece el principio de no ser privado del derecho de Defensa en
ningún estado del proceso, (....)
Art. 171 de Código Procesal Civil.- en la que indica de manera
expresa la Nulidad de sanciona solo por causa establecida en la ley.
Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de
los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad.
3. Art. 347.- del Código Procesal Civil; aplicable de manera supletoria en
el presente caso, por cuanto se refiere sobre la notificación
defectuosa y de paso la nulidad del acto procesal.
Por tanto:
Sírvase Ud. Señor Juez proveer conforme a ley.
Huancavelica 25 de enero del 2011.
4. Sec. Silvia Obeso Lázaro
Exp. Nº. 260-2003
Esc. N 05
ABSUELVE NULIDAD.
Señor Juez del Tercer Juzgado de Familia:
ALEX PONCE LLICAN, Abogado patrocinante de don Santos Isidro
Miñano Ruiz, en los seguidos contra Juana Tomasa Rojas Vergara,
sobre divorcio por causal de separación de hecho; a Ud. digo:
Absuelvo la maliciosa y temeraria nulidad deducida por la demandada,
en los siguientes términos:
1. La nulidad deducida por la demandada no es más que una maniobra
dilatoria y vedada para dilatar el proceso; por lo que en aplicación del
los arts. 109, inc.1, 112, inc. 6 y art. 50 inc. 1 todos del C.P.C,
concordante con el art. 184, inc. 12 de la LOPJ, su Despacho deberá
imponer la sanción correspondiente tanto a la parte contraria como a
su Abogado Defensor.
2. En efecto, la nulidicente aduce que mi patrocinado adeuda suma
alguna por concepto de alimentos, lo cual es completamente falso, tan
es así que su Despacho luego de que ha verificado que mi
patrocinado se encuentra al día, procedió a la Admisión de la
Demanda.
3. De otro lado, resulta hasta un insulto a la inteligencia del magistrado
pretender hacerle creer que los costos de un proceso tienen la
naturaleza de alimentos, lo que una vez más corrobora la temeridad
de la nulidad deducida, por lo demás tampoco es cierto que adeude
suma alguna por costos, tan es así que no anexa documento alguno
con dicho requerimiento.
4. Ahora bien, de conformidad con el art. 171 del C.P.C. la nulidad se
sanciona sólo por causa establecida en la ley, por lo que no existiendo
tal supuesto de hecho, no existe nulidad alguna.
5. Siendo esto así su Despacho deberá, a fin de no continuar
perjudicándose a mi patrocinado con dilaciones innecesarias y
5. maliciosas del proceso, declarar –en el día- INFUNDADA la maliciosa
nulidad deducida por la demandada.
OTROSI: No habiendo la emplazada contestado la demanda pese estar
válidamente notificada, solicito se Declare la rebeldía de la demandada, de
conformidad con el art. 458 del C.P.CI
SEGUNDO OTROSI: Asimismo y de no existiendo excepciones, solicito
que de conformidad con el art. 465 del C.P.C., se declare saneado el proceso.
TERCER OTROSI: Saneado que sea el proceso, solicito que se fije día y
hora para la realización de la audiencia conciliatoria, de conformidad con lo
prescrito por el art. 468, del C.P.C.
Sírvase proveer conforme a ley.
Trujillo, 11 de diciembre de 2003.