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NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 220 CONTROL DE CALIDAD DE UNA AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIERA (En vigencia para auditorías de estados financieros para los períodos que empiezan él, o después del 15 de diciembre 2009) CONTENIDO Párrafo  Introducción  Alcance de esta NIA …………………….......................................................................................... 1  Sistema de Control de Calidad y el Papel de los Equipos de Compromiso.................. ................. 2-4  Fecha de vigencia ................................................ …............................. ............................................ 5  Objetivo .......................................................................................................................... .................. 6  Definiciones .................................... .................................................. ............................................... 7  Requisitos  Responsabilidades de Liderazgo de la Calidad de las Auditorías ..................................................... 8  Requerimientos Éticos Pertinentes............................................................................................ .... 9-11  Aceptación y Continuación de las Relaciones con el Cliente y Compromisos Específicos.........12-13  Asignación de los Equipos de Compromiso................................................................................... .. 14  Realización del Compromiso............................................................................................. ......... 15-22  Supervisión ................................................................................................ ..................................... 23  Documentación ..................................... ........................................................... ......................... 24-25  Aplicación y Otro Material Explicativo  Sistema de Control de Calidad y el Papel de los Equipos de Compromiso…..………………. A1-A2  Responsabilidades de Liderazgo de la Calidad de las Auditorías...................... ............................. A3  Requerimientos Éticos Pertinentes............................................................................................. A4-A7  Aceptación y Continuación de las Relaciones con el Cliente y Compromisos Específicos ..…A8-A9  Asignación de los Equipos de Compromiso........................................................................... A10-A12  Realización del Compromiso................................................................................................. A13-A31  Supervisión ................................................................................................. .......................... A32-A34  Documentación ................................................................................................. ............................ A35  La Norma Internacional de Auditoría (NIA) 220, 
Control de calidad a una auditoría de estados financieros
 debe ser leída en conjunto con NIA 200 
objetivos generales del auditor independiente y la realización de una auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría
.  Introducción  Alcance de esta NIA  1. Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) se ocupa de las responsabilidades específicas del auditor sobre los procedimientos de control de calidad para una auditoría de estados financieros. También aborda, en su caso, las responsabilidades de la participación de los revisores de control de calidad. Esta NIA debe leerse en conjunción con los requisitos éticos.  Sistema de Control de Calidad y el Papel de los Equipos de Compromiso 2. Las políticas y procedimientos del sistema de control de calidad es responsabilidad de la firma de auditoría. De acuerdo con la NICC 1, la firma tiene la obligación de establecer y mantener un sistema de control de calidad que proporcione con razonable seguridad que:  (a) La firma y su personal cumplan con las normas profesionales y los requerimientos legales y regulatorios pertinentes, y  (b) Los informes emitidos por la firma o los socios del compromiso son apropiados en las circunstancias. (1)  Esta NIA se basa en la premisa de que la firma está sujeta a la NICC 1 o a los requerimientos nacionales que sean, por lo menos, tan exigentes. (Ref: Parr. A1)  3. En el contexto del sistema de control de calidad de la firma, los equipos de trabajo tienen la responsabilidad de implantar los procedimientos de control de calidad que sean aplicables al compromiso de auditoría y proporcionar a la firma la información pertinente para el funcionamiento de esa parte del sistema de control de calidad de la firma, relacionada con la independencia.  4. Los equipos de trabajo tienen el deber de confiar en el sistema de control de calidad de la firma, a menos de que la información que proporciona la firma o que otras partes, sugieran lo contrario. (Ref: Parr. A2)  Fecha de vigencia  5. Esta NIA entra en vigencia para auditorías de estados financieros cuyos periodos empiezan él, o después del, 15 de diciembre 2009.  Objetivo  6. El objetivo del auditor es poner en práctica los procedimientos de control de calidad a los compromisos, para que proporcione al auditor con razonable seguridad, que:  (a) La auditoría cumple con las normas profesionales y los requisitos legales y regulatorios aplicables, y la NICC 1, 
Control de Calidad a las Firmas que Realizan Auditorías y Revisiones de Estados Financieros y Otros Compromisos de Aseguramiento y Servicios Relacionados
, párrafo 11.  (b) El informe de auditoría emitido es apropiado en las circunstancias.  Definiciones  7. Para propósitos de esta NIA, los siguientes términos tienen el significado atribuido a continuación:  (a) Socio del compromiso (2) – Es el socio u otra persona de la firma que es responsable del compromiso y su ejecución, así como de de la emisión del informe de auditoría en nombre de la firma, y que, cuando sea requerido, tiene la autoridad competente de un organismo profesional, legal o regulatorio.  (b) Revisión de control de calidad del compromiso – Es un proceso diseñado a proporcionar una evaluación objetiva, en o antes de la fecha del informe de auditoría, también de los criterios más importantes realizados por el equipo del compromiso y de las conclusiones tomadas para formular el informe de auditoría. El proceso de revisión de control de calidad del compromiso aplica solamente a las auditorías de estados financieros de entidades que cotizan en la bolsa de valores, y para los compromisos de auditoría, si los hubiere, de las entidades que la firma ha determinado que requieren revisión de control de calidad.  (c) Revisor de control de calidad del compromiso – Es un socio u otra persona de la firma, o una persona externa, debidamente cualificada, o un equipo formado por dichas personas, pero que ninguno sea parte del equipo del compromiso, que tenga suficiente experiencia y autoridad para que realice una evaluación objetiva de los criterios tomados por el equipo del compromiso y de las conclusiones tomadas para formular el informe de auditoría.  (d) Equipo del compromiso – Corresponde a todos los socios y el personal que realiza el compromiso, y a personas contratadas por la firma o de una red de firmas, que realizan los procedimientos de auditoría del compromiso. Esto excluye a auditores externos expertos contratados por la firma o por una red de firmas. (3)  (e) Firma – Es un profesional en ejercicio, una sociedad o una corporación u otra entidad de contadores profesionales.  (f) Inspección - En relación con los compromisos de auditoría terminados, son los procedimientos diseñados para proporcionar evidencia sobre el cumplimiento por parte de los equipos de compromiso de las políticas y procedimientos de control de calidad de la firma.  (g) Entidad que cotiza en la bolsa de valores – Es una entidad cuyas acciones, valores o títulos de deuda, son reconocidas por la bolsa de valores o en un mercado que comercializa y cotiza valores, bajo regulaciones de un mercado de valores reconocido o de un organismo equivalente.  (h) Supervisión – Es un proceso que incluye una evaluación continua del sistema de control de calidad de la firma, incluyendo una inspección periódica de compromisos terminados seleccionados, diseñado para proporcionar con razonable seguridad a la firma de que su sistema de control de calidad está funcionando eficazmente.  (i) Red de firmas – Es una firma o entidad que pertenece a una red.  (j) Red – Es una estructura amplia:  (i) Que tiene por objetivo una cooperación, y  (ii) Que está claramente destinada a generar utilidades, compartir costos y control común de propiedad, control y administración comunes, políticas y procedimientos de control de calidad comunes, estrategia empresarial común, el uso de un nombre común como marca o de una parte significativa de sus recursos profesionales.  (k) Socio – Es cualquier persona con autoridad para obligar a la firma a realizar servicios profesiones  de un compromiso.  (l) Personal - Socios y personal.  (m) Normas Profesionales – Son las Normas Internacionales de Auditoría (NIAs) y los requerimientos éticos pertinentes.  (n) Requerimientos éticos pertinentes – Son los requisitos éticos que el equipo del compromiso y el revisor de control de calidad están sujetos, los cuales comprenden las partes A y B del Código de Ética para Contadores Profesionales emitido por la Federación Internacional de Contadores (Código de IFAC), en relación con una auditoría de estados financieros, conjuntamente con los requisitos nacionales que sean más restrictivos.  (o) Personal – Son los profesionales que no sean socios, incluyendo a los expertos que contrate la firma.  (p) Persona externa debidamente calificada – Es una persona externa de la firma, con la competencia y capacidad para actuar como socio de un compromiso, por ejemplo, un socio de otra firma, o un empleado (con la experiencia adecuada) ya sea de un organismo profesional de contabilidad, cuyos miembros podrán realizar auditorías de información financiera histórica o de una organización que proporcione servicios de control de calidad pertinentes.  (1) NICC 1 “Control de Calidad  a las Firmas que Realizan Auditorias y Revisiones  de Estados Financieros y Otros Compromisos de Aseguramientos y Servicios Relacionados” (2) 
Socio del compromiso
, 
socio
 y 
firma
 debe leerse como una referencia a sus equivalentes del sector público, cuando sea apropiado.  (3) NIA 620, 
Uso del Trabajo de un Auditor Experto,
 el párrafo 6 (a), define el término 
auditor experto.
  Requisitos  Responsabilidades de Liderazgo de la Calidad de las Auditorías 8. El socio del compromiso asume la responsabilidad de la calidad total sobre cada compromiso de auditoría que le asignan como socio. (Ref: Parr. A3)  Requerimientos Éticos Pertinentes 9. A lo largo del compromiso de auditoría, el socio del compromiso deberá mantenerse alerta, observando y haciendo preguntas cuando sea necesario, para evidenciar el incumplimiento de los requerimientos éticos pertinentes por los miembros del equipo de compromiso. (Ref: Parr. A4-A5)  10. Si los asuntos de la firma llaman la atención del socio del compromiso / el sistema de control de calidad o de otro aspecto, que indican que los miembros del equipo de compromiso no han cumplido con los requerimientos éticos, el socio del compromiso, en consulta con otros miembros de la firma, determinará la acción apropiada a tomar. (Ref: Parr. A5)  Independencia  11. El socio del compromiso deberá formarse una conclusión sobre el cumplimiento de los requisitos de independencia que se aplican al contrato de auditoría. Al hacerlo así, el socio del compromiso deberá: (Ref.: Párr. A5)  (a) Obtener información pertinente de la firma y, cuando sea aplicable, de la red de firmas, para identificar y evaluar circunstancias y relaciones que crean amenazas a la independencia;  (b) Evaluar la información sobre violaciones identificadas, si hubiere, de las políticas y procedimientos de independencia de la firma y los procedimientos para determinar si crean amenaza a la independencia a un contrato de auditoría, y  (c) Tomar acciones apropiadas para eliminar tales amenazas o reducirlos a un nivel aceptable mediante la aplicación de salvaguardias, o, si lo consideran oportuno, retirarse del compromiso de auditoría, cuando fuere posible retirarse de acuerdo a ley y regulaciones aplicables. El socio del compromiso deberá informar oportunamente a la firma de cualquier incapacidad para resolver el asunto, mediante acciones apropiadas. (Ref.: Párr. A6-A7)  Aceptación y Continuación de las Relaciones con el Cliente y Compromisos Específicos 12. El socio del compromiso deberá cerciorarse de que se han seguido los procedimientos apropiados para la aceptación y la continuidad de relaciones con el cliente y compromisos de auditoría y deberá determinar si las conclusiones establecidas en ese sentido son las apropiadas. (Ref: Parr. A8-A9)  13. Si el socio del compromiso obtiene información que podría causar el retiro de la firma del compromiso de auditoría por efecto de que la información ha estado disponible oportunamente, en este caso, el socio del compromiso comunicará dicha información oportunamente a la firma, de tal modo que la firma y el socio del compromiso, puedan tomar las medidas necesarias. (Ref.: Párr. A9)  Asignación de los Equipos de Compromiso  14. El socio del compromiso deberá cerciorarse que el equipo de compromiso, y cualquier experto en auditoria que no forme parte del equipo del compromiso, y que colectivamente tengan competencias y capacidades apropiadas, para:  (a) Realizar el compromiso de auditoría de conformidad con las normas profesionales y los requisitos legales y regulatorios aplicables, y  (b) Permitir que el informe de auditoría a ser emitida, sea apropiada en las circunstancias. (Ref: Parr. A10-A12)  Realización del Compromiso Dirección, supervisión y desempeño  15. El socio del compromiso debe tomar la responsabilidad de:  (a) La dirección, supervisión y ejecución del compromiso de auditoría, el cumplimiento de las normas profesionales y los requisitos legales y regulatorios aplicables, y (Ref.: Párr. A13-A15, A20)  (b) El informe de auditoría sea apropiada en las circunstancias.  Revisiones  16. El socio del compromiso deberá tomar la responsabilidad de realizar revisiones de acuerdo con las políticas y procedimientos de revisión de la firma. (Ref: Parr. A16-A17, A20)  17. En el momento o antes de la fecha del informe de auditoría, el socio del compromiso, debe conducir una revisión de la documentación de auditoría y discusión con el equipo del compromiso, estar convencido de que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada, para sustentar las conclusiones determinadas y emisión del informe de auditoría. (Ref: Parr. A18-A20)  Consulta  18. El socio del compromiso deberá:  (a) Asumir la responsabilidad del equipo del compromiso como resultado de la consulta apropiada, sobre asuntos difíciles o polémicas;  (b) Estar convencido de que los miembros del equipo del compromiso han actuado adecuadamente como resultado de la consulta apropiada, en el transcurso del compromiso, tanto dentro del equipo del compromiso, como entre el equipo del compromiso y otros de nivel apropiado, dentro o fuera de la firma;  (c) Estar convencido de que la naturaleza y el alcance de las conclusiones resultantes de las consultas, está de acuerdo con la parte consultada, y  (d) Determinar si las conclusiones resultantes de las consultas han sido implantadas. (Ref: Parr. A21-A22)  Revisión de Control de Calidad del Compromiso  19. Para las auditorías de estados financieros de entidades que cotizan en la bolsa de valores, y otros compromisos de auditoría, si hubiere, que la firma ha determinado que se requieren revisión de control de calidad del compromiso, el socio del compromiso deberá:  (a) Determinar que se ha nombrado al revisor de control de calidad del compromiso;  (b) Debatir los asuntos importantes que surjan del compromiso de auditoría, incluyendo aquellos se han identificado durante la revisión del control de calidad del compromiso por el revisor de control de calidad del compromiso, y  (c) No fechar el informe de auditoría hasta que se haya completado la revisión de control de calidad del compromiso. (Ref.: Párr. A23-A25)  20. El revisor de control de calidad del compromiso, deberá efectuar una evaluación objetiva de los criterios importantes hechos por el equipo del compromiso y de las conclusiones alcanzadas en la formulación del informe de auditoría. Esta evaluación deberá involucrar:  (a) Discusión con el socio del compromiso de asuntos importantes;  (b) Revisión del los estados financieros y el informe propuesto por el auditor;  (c) Revisión de la documentación de auditoría seleccionada, relacionada con los criterios importantes y las conclusiones alcanzadas por el equipo del compromiso, y  (d) Evaluación de las conclusiones alcanzadas para la formulación del informe de auditoría, y considerar si la propuesta del informe del auditor es apropiado. (Ref: Parr. A26-A27, A29-A31)  21. Para las auditorías de estados financieros de entidades que cotizan en la bolsa de valores, el revisor de control de calidad del compromiso, debe realizar la revisión de control de calidad del compromiso y también deberá considerar lo siguiente:  (a) Evaluar la independencia del equipo del compromiso de la firma, en relación con el compromiso de auditoría;  (b) Si se han efectuado las consultas apropiadas sobre asuntos que involucran diferencias de opinión u otras cuestiones difíciles o polémicos y las conclusiones derivadas de dichas consultas, y  (c) Si la documentación de auditoría seleccionada para su revisión, refleja la labor realizada en relación con los criterios importantes y el sustento de las conclusiones alcanzadas. (Ref: Parr. A28-A31)  Diferencias de Opinión  22. Si surgen diferencias de opinión del equipo del compromiso con los consultados o, cuando ocurra, entre el socio del compromiso y el revisor de control de calidad del compromiso, el equipo del compromiso deberá aplicar las políticas y procedimientos de la firma, para atender y resolver las diferencias de opinión.  Supervisión  23. Un sistema eficaz de control de calidad, incluye un proceso de supervisión diseñado a proporcionar a la firma, con razonable seguridad, de que sus políticas y procedimientos relacionados con el sistema de control de calidad son pertinentes, adecuados y funcionan con eficacia. El socio del compromiso deberá tener en cuenta los resultados del proceso de supervisión de la firma, como evidencia de que la última información difundida por la firma y, en su caso, a la red de firmas, y si las deficiencias observadas en dicha información puede afectar el compromiso de auditoría. (Ref: Para A32-A34)  Documentación  24. El auditor deberá incluir en la documentación de auditoría: (4)  (a) Los problemas identificados con respecto al cumplimiento de los requerimientos éticos apropiados, y cómo fueron resueltos.  (b) Conclusiones sobre el cumplimiento de los requisitos de independencia que aplican al compromiso de auditoría, y los debates pertinentes de la firma que apoyan dichas conclusiones.  (c) Conclusiones sobre la aceptación y continuación de las relaciones con los clientes y compromisos de auditoría.  (d) La naturaleza y el alcance de las conclusiones resultantes de las consultas realizadas durante el curso del compromiso de auditoría. (Ref: Parr. A35)  25. El revisor de control de calidad del compromiso, deberá documentar el compromiso de auditoría, sobre:  (a) Si se ha realizado la revisión de control de calidad del compromiso, de acuerdo con las políticas y procedimientos requeridos por la firma;  (b) El revisor de control de calidad del compromiso ha completado su revisión antes de la fecha del informe del auditoria, y  (c) El revisor no tiene conocimiento de cualquier asunto no resuelto, que podría causar que el revisor cree que los criterios importantes realizados por el equipo del compromiso y las conclusiones a que se llegaron, no eran apropiados.  (4) NIA 230, 
Documentación de Auditoria
, párrafos 8-11, y A6 párrafo.  ***  Aplicación y Otro Material Explicativo  Sistema de Control de Calidad y el Papel de los Equipos de Compromiso (Ref.: Párr. 2)  A1. Tanto el NICC 1 o los requerimientos nacionales, el que sea más exigente, se refieren a las responsabilidades de la firma para establecer y mantener su sistema de control de calidad de los compromisos de auditoría. El sistema de control de calidad incluye políticas y procedimientos que se ocupan de cada uno de los siguientes elementos:  • Responsabilidades de liderazgo de la calidad dentro de la firma;  • Requerimientos éticos pertinentes;  • Aceptación y continuación de las relaciones con los clientes y compromisos específicos;  • Recursos humanos;  • Realización del  Compromiso, y  • Supervisión.  Los requerimientos nacionales que se ocupan de las responsabilidades de la firma para establecer y mantener un sistema de control de calidad serán tan exigente como la NICC 1, cuando todos los elementos mencionados en el presente párrafo, imponen obligaciones a la firma a alcanzar los objetivos de los requerimientos establecidos en la NICC 1.  Confianza en el Sistema de Control de Calidad de la firma. (Ref.: párrafo 4.)  A2. A menos de que la información proporcionada por la firma o de otras partes, sugieran lo contrario, el equipo del compromiso debe confiar en el sistema de control de calidad de la firma, en relación con, por ejemplo:  • Existencia de personal competente al contratarlo y con entrenamiento formal.  • Independencia acumulada y comunicación de información pertinente acerca de la independencia.  • Mantenimiento de las relaciones con los clientes mediante el sistema de aceptación y continuación.  • Adhesión a los requerimientos legales y regulaciones aplicables mediante el proceso de supervisión. Responsabilidades de Liderazgo de la Calidad de las Auditorías (Ref.: Párrafo 8.)  A3. Las acciones que debe tomar el socio del compromiso y los mensajes apropiados que debe dar a los demás miembros del equipo del compromiso, al asumir su responsabilidad por la calidad total de cada compromiso de auditoría, destacan:  (a) La importancia de la calidad de la auditoría para:  (i) Realizar el trabajo cumpliendo con las normas profesionales y los requerimientos legales y regulatorios aplicables; (ii) Cumplir las políticas y procedimiento de control de calidad pertinente de la firma. (iii).Emitir en informe de auditoría apropiado en las circunstancias, y  (iv) Capacitar al equipo del compromiso para plantear inquietudes sin temor a represalias, y   (b) El hecho de que la calidad es esencial para realizar los compromisos de auditoría.  Requerimientos Éticos Pertinentes  Cumplir los requerimientos Éticos Pertinentes (Ref.: Párrafo 9.)  A4. El Código de IFAC establece los principios fundamentales de la ética profesional, el cual incluye:  (a) Integridad;  (b) Objetividad;  (c) Competencia profesional y debido cuidado;  (d) Confidencialidad, y  (e) Comportamiento profesional.  Definición de 
Firma
, 
Red
 y 
Red de Firmas
 (Ref.: Párr. 9-11)  A5. Las definiciones de 
firma
, 
red
 y 
red de firmas
 pueden diferir de los requerimientos éticos pertinentes de los establecidos en esta NIA. Por ejemplo, el Código de IFAC define la 
firma
 como:  (a) Un único profesional en la práctica publica, sociedad o corporación de contadores  profesionales;  (b) Una entidad que controla dichas partes a través de la propiedad, administración o por otros medios, y  (c) Una entidad que es controlada por dichas partes a través de la propiedad, administración o por otros medios.  El Código de IFAC también brinda orientación en relación a los términos 
red
 y 
red de firmas
. En el cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos 9-11, las definiciones utilizadas en los requisitos éticos pertinentes, son aplicables en la medida que sea necesario para interpretar los requerimientos éticos.  Amenazas a la independencia (Ref.: Párr. 11 (c))  A6. El socio del compromiso debe identificar las amenazas a la independencia que afectan al compromiso de auditoría y si las salvaguardias pueden ser capaces de eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. En este caso, tal como requiere el párrafo 11 (c), el socio del compromiso debe informar a personas apropiadas de la firma para tomar las acciones apropiadas, que pueden incluir eliminar su incidencia o interés que crea la amenaza o retirarse del compromiso de auditoría, cuando la retirada sea posible de acuerdo a ley o normativa aplicable.  Consideraciones Específicas de las Entidades del Sector Público  A7. Ciertas medidas legales pueden ofrecer salvaguardias a la independencia de los auditores del sector público. Sin embargo, los auditores del sector público o de firmas de auditoría que realizan auditorías del sector público, nombrados por ley como auditor debe, en función a los términos del mandato en una jurisdicción particular, adaptar su enfoque al compromiso de cumplir el espíritu del párrafo 11. Esto puede incluir, si el mandato del auditor del sector público no permite retirarse del compromiso, divulgar en un informe público acerca de las circunstancias que han ocurrido que conlleva, si estuviera en el sector privado, al auditor a retirarse del compromiso.  Aceptación y Continuación de las Relaciones con el Cliente y Compromisos Específicos (Ref.: Párrafo 12.)  A8. La NICC 1 obliga a la firma a obtener información que considere necesaria en las circunstancias, antes de aceptar un compromiso con un nuevo cliente o, a la hora de decidir si continúa con un compromiso existente y considerar la aceptación de un nuevo compromiso con un cliente existente. (5) La siguiente información, ayuda al socio del compromiso a determinar si las conclusiones son apropiadas para aceptar y la continuar las relaciones con los clientes y compromisos de auditoría:  • Integridad de los principales propietarios, las gestiones claves y de los encargados del gobierno de la entidad;  • Si el equipo del compromiso es competente para realizar el compromiso de auditoría y tiene capacidad necesaria, incluyendo el tiempo y los recursos;  • Si la firma y el equipo del compromiso puede cumplir con los requerimientos éticos apropiados, y  • Asuntos importantes que han surgido durante el desarrollo y antes del compromiso de auditoría, tienen implicancias para continuar la relación.  (5) NICC 1, párrafo 27 (a).  Consideraciones Específicas de las Entidades del Sector Público (Ref.: Párr. 12-13)  A9. En el sector público, los auditores podrán ser nombrados de conformidad con los procedimientos reglamentarios. En consecuencia, algunos requisitos y consideraciones relativas a la aceptación y continuación de las relaciones con los clientes y compromisos de auditoría pueden no ser aplicables, tal como se establece en los párrafos 12, 13 y A8. Sin embargo, la información recopilada como resultado del proceso descrito, puede ser valiosa para los auditores del sector público al realizar la evaluación del riesgo y presentar el informe.  Asignación de los Equipos de Compromiso (Ref.: Párrafo 14.)  A10. Un equipo del compromiso incluye personas con experiencia en áreas especializadas de contabilidad o auditoria, ya sea contratados o empleados de la firma, si hubiere, que realizan los procedimientos de auditoría del compromiso. Sin embargo, si una persona con experiencia no es miembro del equipo del compromiso y participa del compromiso solamente como consultor. Las consultas son normadas en los párrafos 18, A21 y A22.  A11. Cuando el socio del compromiso toma en consideración la competencia adecuada y la capacidad esperada del equipo del compromiso en su conjunto, tiene en cuenta las siguientes situaciones del equipo:  • Comprensión de, y experiencia práctica con, los compromiso de auditoría de la misma naturaleza y complejidad, con el entrenamiento y participación adecuada.  • Conocimiento de las normas profesionales y los requisitos legales y regulatorios aplicables.  • Experiencia técnica, incluida la experiencia con la tecnología de la información pertinente y áreas especializadas de contabilidad o auditoría.  • Conocimiento de industrias importantes en las que opere el cliente.  • Capacidad para aplicar el criterio profesional.  • Comprensión de las políticas y procedimientos de control de calidad de la firma.  Consideraciones Específicas para las Entidades del Sector Público  A12. En el sector público, la adecuada competencia adicional puede incluir habilidades que son necesarias para cumplir con los términos del mandato de auditoría de una determinada jurisdicción. Dicha competencia, puede incluir la comprensión de los mecanismos aplicables de presentación de informes, incluyendo la entrega de informes a los legisladores u otro órgano directivo de interés público. El mayor alcance de una auditoría del sector público puede incluir, por ejemplo, algunos aspectos de la evaluación de resultados de la auditoria o de una evaluación exhaustiva del cumplimiento de la ley, reglamento o de otra autoridad, prevención y detección del fraude y corrupción.  Realización del Compromiso Dirección, Supervisión y Ejecución (Ref.: Párr. 15 (a))  A13. La dirección del equipo del compromiso implica informar a los miembros del equipo del compromiso, asuntos tales como:  • Sus responsabilidades, incluyendo la necesidad de cumplir con las exigencias éticas, planificar y realizar una auditoría con escepticismo profesional que exige la NIA 200, (6)  • Responsabilidades de los socios respectivos, cuando sea uno o más socios involucrados en la realización del compromiso de auditoría.  • Objetivos del trabajo a realizar.  • Naturaleza del negocio de la entidad.  • Riesgos relacionados con algún problema.  • Problemas que puedan surgir.  • Enfoque detallado de la ejecución del compromiso.  Los debates entre los miembros del equipo del compromiso, permite que los miembros del equipo con menos experiencia puedan plantear preguntas a los miembros del equipo con más experiencia, para que la comunicación puede ocurrir dentro del equipo de compromiso en forma apropiada.  A14. El trabajo en equipo y entrenamiento a los miembros menos experimentados del equipo del compromiso ayuda a comprender con claridad los objetivos del trabajo asignado.  A15. La supervisión incluye asuntos tales como:  • Seguimiento del proceso del trabajo de auditoría.  • Tener en cuenta la competencia y capacidad de los distintos miembros del equipo del compromiso, incluso si tienen tiempo suficiente para llevar a cabo el trabajo, si comprenden sus instrucciones, y si el trabajo se lleva a cabo de acuerdo con lo planeado para el compromiso de auditoría.  • Abordar asuntos importantes que surjan durante el compromiso de auditoría, teniendo en cuenta su importancia y modificación apropiada del enfoque planificado.  • Identificación de los asuntos de consulta o de la consideración de los miembros del equipo del compromiso más experimentado, durante el compromiso de auditoría.  (6) ISA 200, 
Objetivos Generales del Auditor Independiente y la Realización de una Auditoría de Conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría
, párrafo 15.  Revisiones  Responsabilidades de la Revisión (Ref.: Párrafo 16.)  A16. De acuerdo con la NICC 1, las políticas y procedimientos de la firma sobre la responsabilidad de la revisión, será determinado sobre la base de que se revisara el trabajo de los miembros del equipo menos experimentado por los miembros del equipo más experimentado. (7)  A17. La revisión consistirá considerando si, por ejemplo:  • El trabajo ha sido realizado de conformidad con las normas profesionales y requerimientos legales y regulatorios aplicables;  • Los asuntos importantes se han planteado para una mayor consideración;  • Se ha tomado en cuenta las consultas apropiadas y las conclusiones resultantes, se han documentado y aplicado;  • Hay necesidad de revisar la naturaleza, oportunidad y el alcance del trabajo realizado, • El trabajo realizado sustenta las conclusiones y está debidamente documentada;  • La evidencia obtenida es suficiente y adecuada para sustentar el informe del auditor, y  • Se ha alcanzado los objetivos al realizar los procedimientos del compromiso.  Revisión del Socio del Compromiso del trabajo realizado (Ref.: párrafo 17).  A18. Revisiones oportunas por parte del socio del compromiso en etapas apropiadas del compromiso, permitirán que los asuntos importantes sean resueltos en forma oportuna, a satisfacción del socio del compromiso, en o antes de la fecha del informe de auditoría, considerando lo siguiente:  • Criterios aplicados en áreas críticas, especialmente en lo relativo a asuntos difíciles y contenciosos identificados en el transcurso del compromiso;  • Riesgos significativos, y  • Otras áreas que el socio del compromiso considere importante.  El socio del compromiso no necesita revisar toda la documentación de auditoría, pero puede hacerlo. Sin embargo, tal como exige la NIA 230, el socio revisara los documentos en base a un alcance y en su oportunidad. (8)  A19. Un socio del compromiso al hacerse cargo de una auditoría durante el compromiso, puede aplicar procedimientos de revisión descritos en el párrafo A18, para revisar el trabajo realizado a la fecha del cambio, para asumir su responsabilidad como socio del compromiso.  (7) NICC 1, párrafo 33.  (8) NIA 230, párrafo 9 (c).  Consideraciones Apropiadas Cuando se Utiliza un Miembro del Equipo del Compromiso con Experiencia en un Área Especializada de Contabilidad o Auditoría (Ref.: Párr. 15-17)  A20. Cuando se utiliza un miembro del equipo del compromiso con experiencia especializada en un área de contabilidad o auditoría, la dirección, supervisión y revisión de los miembros del equipo del compromiso, puede incluir asuntos tales como:  • Acordar con los miembros, la naturaleza, alcance y objetivos del trabajo y las funciones respectivas de, y la naturaleza, oportunidad y alcance de la comunicación entre los miembro y otros miembros del equipo del compromiso.  • Evaluar la idoneidad de que los miembros del trabajo, incluyendo la pertinencia y razonabilidad de los hallazgos y conclusiones de los miembro y de su coherencia con otras pruebas de auditoría.  Consulta (Ref: Párrafo 18.)  A21. Una consulta eficaz sobre asuntos importantes tanto técnicos, éticos, y otros, dentro de la firma o, cuando fuere aplicable, a terceros fuera de la firma, se puede realizar cuando las personas consultada:  • Cuentan con todos los hechos importantes que le permita estar en condiciones de prestar el asesoramiento, y  • Tener conocimiento adecuado, antigüedad y experiencia.  A22. Podría ser apropiado para el equipo del compromiso realice consultas fuera de la firma, por ejemplo, cuando la firma carece de recursos internos suficientes. Puede beneficiarse de los servicios de asesoramiento prestados por otras firmas, organismos profesionales y reguladores, o de organizaciones comerciales que proveen servicios de control de calidad pertinentes.  Revisión de Control de Calidad del Compromiso  Término de la Revisión de Control de Calidad del Compromiso, Antes de la fecha del Informe de Auditoría (Ref.: Párr. 19 (c))  A23. La NIA 700 requiere que el informe de auditoría no debe ser fechada antes de que el auditor haya obtenido pruebas adecuadas y suficientes sobre los cuales basar su opinión de auditor sobre los estados financieros. (9) En el caso de una auditoría de estados financieros de entidades que cotizan en la bolsa de valores o que un compromiso realizado a criterio de firma, requiere la revisión de control de calidad, tal revisión ayudara al auditor a determinar si las pruebas obtenidas han sido suficientes y adecuadas.  (9) 1 ISQC 1, “Quality Control for Firms that Perform Audits and Reviews of Financial Statements, and Other Assurance and Related Services Engagements,” paragraph 11. NIA 700, 
Formarse una Opinión y Presentación de Informes sobre los Estados Financieros
, párrafo 41.  A24. Realizar la revisión de control de calidad del compromiso de manera oportuna en una etapa apropiada del compromiso, permite resolver oportunamente asuntos importantes a satisfacción del revisor de control de calidad del compromiso en, o antes de la fecha, del informe de auditoría.  A25. Finalizar la revisión de control de calidad del compromiso significa que el revisor de control de calidad del compromiso ha terminado de acuerdo a los requerimientos de los párrafos 20-21, y cuando fuere aplicable, en cumplimiento del párrafo 22. La documentación de la revisión del control de calidad del compromiso puede ser completado después de la fecha del informe de auditoría, como parte del ensamblaje del archivo final de auditoría. La NIA 230 establece requisitos y orientación en ese sentido. (10)    Naturaleza, Alcance y oportunidad de la Revisión de Control de Calidad de  Compromiso (Ref.: Párrafo 20.)  A26. Permanecer alerta a los cambios en las circunstancias, permite al socio del compromiso identificar situaciones en las que es necesaria la revisión de control de calidad de un compromiso, aunque, al inicio del compromiso, tal revisión no era necesaria.  A27. El alcance de la revisión de control de calidad de un compromiso, puede depender, entre otras cosas, de la complejidad del compromiso, si la entidad cotiza en la bolsa de valores, y el riesgo de que el informe de auditoría podría no ser apropiada en las circunstancias. La realización de la revisión de control de calidad de un compromiso, no reduce las responsabilidades del socio del compromiso en la ejecución de un compromiso de auditoría y sus resultados.  Revisión de Control de Calidad del Compromiso de Entidades que Cotizan en la Bolsa de Valores (Ref.: Párrafo 21.)  A28. Otros asuntos apropiados a evaluar, son los criterios importantes tomados por el equipo del compromiso al considerarse la revisión de control de calidad del compromiso de una entidad que cotiza en la bolsa de valores,  e incluyen:  • Los riesgos significativos identificados durante el compromiso de acuerdo con la NIA 315, (11) y las respuestas a aquellos riesgos de acuerdo con la NIA 330, (12) incluyendo la evaluación del equipo del compromiso y las respuesta al riesgo de fraude, de acuerdo con la NIA 240, (13)  • Criterios tomados, en particular con respecto a la materialidad e importancia de los riesgos.  • Importancia y disposición de los errores corregidos y sin corregir, identificados durante la auditoría.  • Los asuntos que deberán comunicarse a la administración y a los encargados del gobierno y, cuando fuere aplicable, a otras partes, tales como los organismos reguladores.  Estos otros asuntos, dependiendo de las circunstancias, también pueden ser aplicables para las revisiones de control de calidad del compromiso, para auditorías de estados financieros de otras entidades.  (10) NIA 230, párrafos 14-16.  (11) NIA 315, 
Identificación y Evaluación de los Riesgos de Errores Materiales a través del Entendimiento de la Entidad y su Entorno
.  (12) NIA 330, 
Las Respuestas del Auditor a los Riesgos Evaluados.
  (13) NIA 240, 
Las Responsabilidades del Auditor en Relación con el Fraude en una Auditoría de Estados Financieros.
  Consideraciones Específicas a las Pequeñas Entidades (Ref.: Párr. 20-21)  A29. Además de las auditorías de estados financieros de entidades que cotizan en la bolsa de valores, la revisión de control de calidad de un compromiso que lo requiere, cumplan los criterios establecidos por la firma, por lo que aquellos compromisos estarán sujetos a revisión de control de calidad de un compromiso. En algunos casos, ningún compromiso de auditoría de una firma, cumple los criterios que someten a dicha revisión.  Consideraciones Específicas para las Entidades del Sector Público (Ref.: Párr. 20-21)  A30. En el sector público, un auditor designado por ley (por ejemplo, un Auditor General, o persona debidamente calificada designada, en nombre del Auditor General), puede actuar como el equivalente al socio del compromiso, con responsabilidad general para las auditorías del sector público. En tales circunstancias, cuando sea aplicable, la selección del revisor de control de calidad del compromiso incluye considerar la necesidad que debe tener independencia respecto a la entidad auditada y capacidad para actuar como revisor de control de calidad del compromiso para que realice una evaluación objetiva.  A31. Las entidades que se refieren en los párrafos 21 y A28, no son comunes en el sector público. Sin embargo, puede haber otras entidades del sector público que son importantes debido al tamaño, complejidad o aspectos de interés público, y que, por consiguiente, tienen una amplia gama de partes interesadas. Algunos ejemplos son las empresas estatales y de servicios públicos. Las transformaciones en curso en el sector público también puede dar lugar a nuevos tipos de entidades importantes. No existen criterios objetivos en la que se basa la determinación del significado. Sin embargo, los auditores del sector público al evaluar qué entidades pueden ser de importancia suficiente para justificar la ejecución de la revisión de control de calidad de un compromiso.  Supervisión (Ref.: párrafo 23.)  A32. La NICC 1 requiere que la firma establezca un proceso de supervisión diseñado a proporcionar seguridad razonable de que las políticas y procedimientos relacionados con el sistema de control de calidad son pertinentes, adecuados y operara eficazmente. (14)  (14) NICC 1, párrafo 48.  A33. Al considerar las deficiencias que puedan afectar al compromiso de auditoría, el socio del compromiso tiene en cuenta que la firma tomó medidas suficientes para rectificar tal situación, de tal manera, que el socio del compromiso considera que es suficiente en el contexto de la auditoría.  A34. Una deficiencia en el sistema de control de calidad de la firma no necesariamente indica que un compromiso de auditoría el particular, no se realizó de acuerdo con las normas profesionales y los requisitos legales y regulatorios aplicables, o de que el informe del auditor no sea la apropiada.  Documentación  Documentación de consultas (Ref.: Párrafo 24. D))  A35. La documentación de consultas con otros profesionales que involucran asuntos difíciles o contenciosos, que sea lo suficientemente completa y detallada, contribuye a la comprensión de:  • El asunto sobre la que se solicito la consulta, y  • Los resultados de la consulta, incluyendo las decisiones adoptadas, la base de esas decisiones y cómo fue implantada.
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Nia 220 Control De Calidad De Una AuditoríA De Estados Financieral En Castellano

  • 1. NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 220 CONTROL DE CALIDAD DE UNA AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIERA (En vigencia para auditorías de estados financieros para los períodos que empiezan él, o después del 15 de diciembre 2009) CONTENIDO Párrafo Introducción Alcance de esta NIA …………………….......................................................................................... 1 Sistema de Control de Calidad y el Papel de los Equipos de Compromiso.................. ................. 2-4 Fecha de vigencia ................................................ …............................. ............................................ 5 Objetivo .......................................................................................................................... .................. 6 Definiciones .................................... .................................................. ............................................... 7 Requisitos Responsabilidades de Liderazgo de la Calidad de las Auditorías ..................................................... 8 Requerimientos Éticos Pertinentes............................................................................................ .... 9-11 Aceptación y Continuación de las Relaciones con el Cliente y Compromisos Específicos.........12-13 Asignación de los Equipos de Compromiso................................................................................... .. 14 Realización del Compromiso............................................................................................. ......... 15-22 Supervisión ................................................................................................ ..................................... 23 Documentación ..................................... ........................................................... ......................... 24-25 Aplicación y Otro Material Explicativo Sistema de Control de Calidad y el Papel de los Equipos de Compromiso…..………………. A1-A2 Responsabilidades de Liderazgo de la Calidad de las Auditorías...................... ............................. A3 Requerimientos Éticos Pertinentes............................................................................................. A4-A7 Aceptación y Continuación de las Relaciones con el Cliente y Compromisos Específicos ..…A8-A9 Asignación de los Equipos de Compromiso........................................................................... A10-A12 Realización del Compromiso................................................................................................. A13-A31 Supervisión ................................................................................................. .......................... A32-A34 Documentación ................................................................................................. ............................ A35 La Norma Internacional de Auditoría (NIA) 220, Control de calidad a una auditoría de estados financieros debe ser leída en conjunto con NIA 200 objetivos generales del auditor independiente y la realización de una auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría . Introducción Alcance de esta NIA 1. Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) se ocupa de las responsabilidades específicas del auditor sobre los procedimientos de control de calidad para una auditoría de estados financieros. También aborda, en su caso, las responsabilidades de la participación de los revisores de control de calidad. Esta NIA debe leerse en conjunción con los requisitos éticos. Sistema de Control de Calidad y el Papel de los Equipos de Compromiso 2. Las políticas y procedimientos del sistema de control de calidad es responsabilidad de la firma de auditoría. De acuerdo con la NICC 1, la firma tiene la obligación de establecer y mantener un sistema de control de calidad que proporcione con razonable seguridad que: (a) La firma y su personal cumplan con las normas profesionales y los requerimientos legales y regulatorios pertinentes, y (b) Los informes emitidos por la firma o los socios del compromiso son apropiados en las circunstancias. (1) Esta NIA se basa en la premisa de que la firma está sujeta a la NICC 1 o a los requerimientos nacionales que sean, por lo menos, tan exigentes. (Ref: Parr. A1) 3. En el contexto del sistema de control de calidad de la firma, los equipos de trabajo tienen la responsabilidad de implantar los procedimientos de control de calidad que sean aplicables al compromiso de auditoría y proporcionar a la firma la información pertinente para el funcionamiento de esa parte del sistema de control de calidad de la firma, relacionada con la independencia. 4. Los equipos de trabajo tienen el deber de confiar en el sistema de control de calidad de la firma, a menos de que la información que proporciona la firma o que otras partes, sugieran lo contrario. (Ref: Parr. A2) Fecha de vigencia 5. Esta NIA entra en vigencia para auditorías de estados financieros cuyos periodos empiezan él, o después del, 15 de diciembre 2009. Objetivo 6. El objetivo del auditor es poner en práctica los procedimientos de control de calidad a los compromisos, para que proporcione al auditor con razonable seguridad, que: (a) La auditoría cumple con las normas profesionales y los requisitos legales y regulatorios aplicables, y la NICC 1, Control de Calidad a las Firmas que Realizan Auditorías y Revisiones de Estados Financieros y Otros Compromisos de Aseguramiento y Servicios Relacionados , párrafo 11. (b) El informe de auditoría emitido es apropiado en las circunstancias. Definiciones 7. Para propósitos de esta NIA, los siguientes términos tienen el significado atribuido a continuación: (a) Socio del compromiso (2) – Es el socio u otra persona de la firma que es responsable del compromiso y su ejecución, así como de de la emisión del informe de auditoría en nombre de la firma, y que, cuando sea requerido, tiene la autoridad competente de un organismo profesional, legal o regulatorio. (b) Revisión de control de calidad del compromiso – Es un proceso diseñado a proporcionar una evaluación objetiva, en o antes de la fecha del informe de auditoría, también de los criterios más importantes realizados por el equipo del compromiso y de las conclusiones tomadas para formular el informe de auditoría. El proceso de revisión de control de calidad del compromiso aplica solamente a las auditorías de estados financieros de entidades que cotizan en la bolsa de valores, y para los compromisos de auditoría, si los hubiere, de las entidades que la firma ha determinado que requieren revisión de control de calidad. (c) Revisor de control de calidad del compromiso – Es un socio u otra persona de la firma, o una persona externa, debidamente cualificada, o un equipo formado por dichas personas, pero que ninguno sea parte del equipo del compromiso, que tenga suficiente experiencia y autoridad para que realice una evaluación objetiva de los criterios tomados por el equipo del compromiso y de las conclusiones tomadas para formular el informe de auditoría. (d) Equipo del compromiso – Corresponde a todos los socios y el personal que realiza el compromiso, y a personas contratadas por la firma o de una red de firmas, que realizan los procedimientos de auditoría del compromiso. Esto excluye a auditores externos expertos contratados por la firma o por una red de firmas. (3) (e) Firma – Es un profesional en ejercicio, una sociedad o una corporación u otra entidad de contadores profesionales. (f) Inspección - En relación con los compromisos de auditoría terminados, son los procedimientos diseñados para proporcionar evidencia sobre el cumplimiento por parte de los equipos de compromiso de las políticas y procedimientos de control de calidad de la firma. (g) Entidad que cotiza en la bolsa de valores – Es una entidad cuyas acciones, valores o títulos de deuda, son reconocidas por la bolsa de valores o en un mercado que comercializa y cotiza valores, bajo regulaciones de un mercado de valores reconocido o de un organismo equivalente. (h) Supervisión – Es un proceso que incluye una evaluación continua del sistema de control de calidad de la firma, incluyendo una inspección periódica de compromisos terminados seleccionados, diseñado para proporcionar con razonable seguridad a la firma de que su sistema de control de calidad está funcionando eficazmente. (i) Red de firmas – Es una firma o entidad que pertenece a una red. (j) Red – Es una estructura amplia: (i) Que tiene por objetivo una cooperación, y (ii) Que está claramente destinada a generar utilidades, compartir costos y control común de propiedad, control y administración comunes, políticas y procedimientos de control de calidad comunes, estrategia empresarial común, el uso de un nombre común como marca o de una parte significativa de sus recursos profesionales. (k) Socio – Es cualquier persona con autoridad para obligar a la firma a realizar servicios profesiones de un compromiso. (l) Personal - Socios y personal. (m) Normas Profesionales – Son las Normas Internacionales de Auditoría (NIAs) y los requerimientos éticos pertinentes. (n) Requerimientos éticos pertinentes – Son los requisitos éticos que el equipo del compromiso y el revisor de control de calidad están sujetos, los cuales comprenden las partes A y B del Código de Ética para Contadores Profesionales emitido por la Federación Internacional de Contadores (Código de IFAC), en relación con una auditoría de estados financieros, conjuntamente con los requisitos nacionales que sean más restrictivos. (o) Personal – Son los profesionales que no sean socios, incluyendo a los expertos que contrate la firma. (p) Persona externa debidamente calificada – Es una persona externa de la firma, con la competencia y capacidad para actuar como socio de un compromiso, por ejemplo, un socio de otra firma, o un empleado (con la experiencia adecuada) ya sea de un organismo profesional de contabilidad, cuyos miembros podrán realizar auditorías de información financiera histórica o de una organización que proporcione servicios de control de calidad pertinentes. (1) NICC 1 “Control de Calidad a las Firmas que Realizan Auditorias y Revisiones de Estados Financieros y Otros Compromisos de Aseguramientos y Servicios Relacionados” (2) Socio del compromiso , socio y firma debe leerse como una referencia a sus equivalentes del sector público, cuando sea apropiado. (3) NIA 620, Uso del Trabajo de un Auditor Experto, el párrafo 6 (a), define el término auditor experto. Requisitos Responsabilidades de Liderazgo de la Calidad de las Auditorías 8. El socio del compromiso asume la responsabilidad de la calidad total sobre cada compromiso de auditoría que le asignan como socio. (Ref: Parr. A3) Requerimientos Éticos Pertinentes 9. A lo largo del compromiso de auditoría, el socio del compromiso deberá mantenerse alerta, observando y haciendo preguntas cuando sea necesario, para evidenciar el incumplimiento de los requerimientos éticos pertinentes por los miembros del equipo de compromiso. (Ref: Parr. A4-A5) 10. Si los asuntos de la firma llaman la atención del socio del compromiso / el sistema de control de calidad o de otro aspecto, que indican que los miembros del equipo de compromiso no han cumplido con los requerimientos éticos, el socio del compromiso, en consulta con otros miembros de la firma, determinará la acción apropiada a tomar. (Ref: Parr. A5) Independencia 11. El socio del compromiso deberá formarse una conclusión sobre el cumplimiento de los requisitos de independencia que se aplican al contrato de auditoría. Al hacerlo así, el socio del compromiso deberá: (Ref.: Párr. A5) (a) Obtener información pertinente de la firma y, cuando sea aplicable, de la red de firmas, para identificar y evaluar circunstancias y relaciones que crean amenazas a la independencia; (b) Evaluar la información sobre violaciones identificadas, si hubiere, de las políticas y procedimientos de independencia de la firma y los procedimientos para determinar si crean amenaza a la independencia a un contrato de auditoría, y (c) Tomar acciones apropiadas para eliminar tales amenazas o reducirlos a un nivel aceptable mediante la aplicación de salvaguardias, o, si lo consideran oportuno, retirarse del compromiso de auditoría, cuando fuere posible retirarse de acuerdo a ley y regulaciones aplicables. El socio del compromiso deberá informar oportunamente a la firma de cualquier incapacidad para resolver el asunto, mediante acciones apropiadas. (Ref.: Párr. A6-A7) Aceptación y Continuación de las Relaciones con el Cliente y Compromisos Específicos 12. El socio del compromiso deberá cerciorarse de que se han seguido los procedimientos apropiados para la aceptación y la continuidad de relaciones con el cliente y compromisos de auditoría y deberá determinar si las conclusiones establecidas en ese sentido son las apropiadas. (Ref: Parr. A8-A9) 13. Si el socio del compromiso obtiene información que podría causar el retiro de la firma del compromiso de auditoría por efecto de que la información ha estado disponible oportunamente, en este caso, el socio del compromiso comunicará dicha información oportunamente a la firma, de tal modo que la firma y el socio del compromiso, puedan tomar las medidas necesarias. (Ref.: Párr. A9) Asignación de los Equipos de Compromiso 14. El socio del compromiso deberá cerciorarse que el equipo de compromiso, y cualquier experto en auditoria que no forme parte del equipo del compromiso, y que colectivamente tengan competencias y capacidades apropiadas, para: (a) Realizar el compromiso de auditoría de conformidad con las normas profesionales y los requisitos legales y regulatorios aplicables, y (b) Permitir que el informe de auditoría a ser emitida, sea apropiada en las circunstancias. (Ref: Parr. A10-A12) Realización del Compromiso Dirección, supervisión y desempeño 15. El socio del compromiso debe tomar la responsabilidad de: (a) La dirección, supervisión y ejecución del compromiso de auditoría, el cumplimiento de las normas profesionales y los requisitos legales y regulatorios aplicables, y (Ref.: Párr. A13-A15, A20) (b) El informe de auditoría sea apropiada en las circunstancias. Revisiones 16. El socio del compromiso deberá tomar la responsabilidad de realizar revisiones de acuerdo con las políticas y procedimientos de revisión de la firma. (Ref: Parr. A16-A17, A20) 17. En el momento o antes de la fecha del informe de auditoría, el socio del compromiso, debe conducir una revisión de la documentación de auditoría y discusión con el equipo del compromiso, estar convencido de que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada, para sustentar las conclusiones determinadas y emisión del informe de auditoría. (Ref: Parr. A18-A20) Consulta 18. El socio del compromiso deberá: (a) Asumir la responsabilidad del equipo del compromiso como resultado de la consulta apropiada, sobre asuntos difíciles o polémicas; (b) Estar convencido de que los miembros del equipo del compromiso han actuado adecuadamente como resultado de la consulta apropiada, en el transcurso del compromiso, tanto dentro del equipo del compromiso, como entre el equipo del compromiso y otros de nivel apropiado, dentro o fuera de la firma; (c) Estar convencido de que la naturaleza y el alcance de las conclusiones resultantes de las consultas, está de acuerdo con la parte consultada, y (d) Determinar si las conclusiones resultantes de las consultas han sido implantadas. (Ref: Parr. A21-A22) Revisión de Control de Calidad del Compromiso 19. Para las auditorías de estados financieros de entidades que cotizan en la bolsa de valores, y otros compromisos de auditoría, si hubiere, que la firma ha determinado que se requieren revisión de control de calidad del compromiso, el socio del compromiso deberá: (a) Determinar que se ha nombrado al revisor de control de calidad del compromiso; (b) Debatir los asuntos importantes que surjan del compromiso de auditoría, incluyendo aquellos se han identificado durante la revisión del control de calidad del compromiso por el revisor de control de calidad del compromiso, y (c) No fechar el informe de auditoría hasta que se haya completado la revisión de control de calidad del compromiso. (Ref.: Párr. A23-A25) 20. El revisor de control de calidad del compromiso, deberá efectuar una evaluación objetiva de los criterios importantes hechos por el equipo del compromiso y de las conclusiones alcanzadas en la formulación del informe de auditoría. Esta evaluación deberá involucrar: (a) Discusión con el socio del compromiso de asuntos importantes; (b) Revisión del los estados financieros y el informe propuesto por el auditor; (c) Revisión de la documentación de auditoría seleccionada, relacionada con los criterios importantes y las conclusiones alcanzadas por el equipo del compromiso, y (d) Evaluación de las conclusiones alcanzadas para la formulación del informe de auditoría, y considerar si la propuesta del informe del auditor es apropiado. (Ref: Parr. A26-A27, A29-A31) 21. Para las auditorías de estados financieros de entidades que cotizan en la bolsa de valores, el revisor de control de calidad del compromiso, debe realizar la revisión de control de calidad del compromiso y también deberá considerar lo siguiente: (a) Evaluar la independencia del equipo del compromiso de la firma, en relación con el compromiso de auditoría; (b) Si se han efectuado las consultas apropiadas sobre asuntos que involucran diferencias de opinión u otras cuestiones difíciles o polémicos y las conclusiones derivadas de dichas consultas, y (c) Si la documentación de auditoría seleccionada para su revisión, refleja la labor realizada en relación con los criterios importantes y el sustento de las conclusiones alcanzadas. (Ref: Parr. A28-A31) Diferencias de Opinión 22. Si surgen diferencias de opinión del equipo del compromiso con los consultados o, cuando ocurra, entre el socio del compromiso y el revisor de control de calidad del compromiso, el equipo del compromiso deberá aplicar las políticas y procedimientos de la firma, para atender y resolver las diferencias de opinión. Supervisión 23. Un sistema eficaz de control de calidad, incluye un proceso de supervisión diseñado a proporcionar a la firma, con razonable seguridad, de que sus políticas y procedimientos relacionados con el sistema de control de calidad son pertinentes, adecuados y funcionan con eficacia. El socio del compromiso deberá tener en cuenta los resultados del proceso de supervisión de la firma, como evidencia de que la última información difundida por la firma y, en su caso, a la red de firmas, y si las deficiencias observadas en dicha información puede afectar el compromiso de auditoría. (Ref: Para A32-A34) Documentación 24. El auditor deberá incluir en la documentación de auditoría: (4) (a) Los problemas identificados con respecto al cumplimiento de los requerimientos éticos apropiados, y cómo fueron resueltos. (b) Conclusiones sobre el cumplimiento de los requisitos de independencia que aplican al compromiso de auditoría, y los debates pertinentes de la firma que apoyan dichas conclusiones. (c) Conclusiones sobre la aceptación y continuación de las relaciones con los clientes y compromisos de auditoría. (d) La naturaleza y el alcance de las conclusiones resultantes de las consultas realizadas durante el curso del compromiso de auditoría. (Ref: Parr. A35) 25. El revisor de control de calidad del compromiso, deberá documentar el compromiso de auditoría, sobre: (a) Si se ha realizado la revisión de control de calidad del compromiso, de acuerdo con las políticas y procedimientos requeridos por la firma; (b) El revisor de control de calidad del compromiso ha completado su revisión antes de la fecha del informe del auditoria, y (c) El revisor no tiene conocimiento de cualquier asunto no resuelto, que podría causar que el revisor cree que los criterios importantes realizados por el equipo del compromiso y las conclusiones a que se llegaron, no eran apropiados. (4) NIA 230, Documentación de Auditoria , párrafos 8-11, y A6 párrafo. *** Aplicación y Otro Material Explicativo Sistema de Control de Calidad y el Papel de los Equipos de Compromiso (Ref.: Párr. 2) A1. Tanto el NICC 1 o los requerimientos nacionales, el que sea más exigente, se refieren a las responsabilidades de la firma para establecer y mantener su sistema de control de calidad de los compromisos de auditoría. El sistema de control de calidad incluye políticas y procedimientos que se ocupan de cada uno de los siguientes elementos: • Responsabilidades de liderazgo de la calidad dentro de la firma; • Requerimientos éticos pertinentes; • Aceptación y continuación de las relaciones con los clientes y compromisos específicos; • Recursos humanos; • Realización del Compromiso, y • Supervisión. Los requerimientos nacionales que se ocupan de las responsabilidades de la firma para establecer y mantener un sistema de control de calidad serán tan exigente como la NICC 1, cuando todos los elementos mencionados en el presente párrafo, imponen obligaciones a la firma a alcanzar los objetivos de los requerimientos establecidos en la NICC 1. Confianza en el Sistema de Control de Calidad de la firma. (Ref.: párrafo 4.) A2. A menos de que la información proporcionada por la firma o de otras partes, sugieran lo contrario, el equipo del compromiso debe confiar en el sistema de control de calidad de la firma, en relación con, por ejemplo: • Existencia de personal competente al contratarlo y con entrenamiento formal. • Independencia acumulada y comunicación de información pertinente acerca de la independencia. • Mantenimiento de las relaciones con los clientes mediante el sistema de aceptación y continuación. • Adhesión a los requerimientos legales y regulaciones aplicables mediante el proceso de supervisión. Responsabilidades de Liderazgo de la Calidad de las Auditorías (Ref.: Párrafo 8.) A3. Las acciones que debe tomar el socio del compromiso y los mensajes apropiados que debe dar a los demás miembros del equipo del compromiso, al asumir su responsabilidad por la calidad total de cada compromiso de auditoría, destacan: (a) La importancia de la calidad de la auditoría para: (i) Realizar el trabajo cumpliendo con las normas profesionales y los requerimientos legales y regulatorios aplicables; (ii) Cumplir las políticas y procedimiento de control de calidad pertinente de la firma. (iii).Emitir en informe de auditoría apropiado en las circunstancias, y (iv) Capacitar al equipo del compromiso para plantear inquietudes sin temor a represalias, y (b) El hecho de que la calidad es esencial para realizar los compromisos de auditoría. Requerimientos Éticos Pertinentes Cumplir los requerimientos Éticos Pertinentes (Ref.: Párrafo 9.) A4. El Código de IFAC establece los principios fundamentales de la ética profesional, el cual incluye: (a) Integridad; (b) Objetividad; (c) Competencia profesional y debido cuidado; (d) Confidencialidad, y (e) Comportamiento profesional. Definición de Firma , Red y Red de Firmas (Ref.: Párr. 9-11) A5. Las definiciones de firma , red y red de firmas pueden diferir de los requerimientos éticos pertinentes de los establecidos en esta NIA. Por ejemplo, el Código de IFAC define la firma como: (a) Un único profesional en la práctica publica, sociedad o corporación de contadores profesionales; (b) Una entidad que controla dichas partes a través de la propiedad, administración o por otros medios, y (c) Una entidad que es controlada por dichas partes a través de la propiedad, administración o por otros medios. El Código de IFAC también brinda orientación en relación a los términos red y red de firmas . En el cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos 9-11, las definiciones utilizadas en los requisitos éticos pertinentes, son aplicables en la medida que sea necesario para interpretar los requerimientos éticos. Amenazas a la independencia (Ref.: Párr. 11 (c)) A6. El socio del compromiso debe identificar las amenazas a la independencia que afectan al compromiso de auditoría y si las salvaguardias pueden ser capaces de eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. En este caso, tal como requiere el párrafo 11 (c), el socio del compromiso debe informar a personas apropiadas de la firma para tomar las acciones apropiadas, que pueden incluir eliminar su incidencia o interés que crea la amenaza o retirarse del compromiso de auditoría, cuando la retirada sea posible de acuerdo a ley o normativa aplicable. Consideraciones Específicas de las Entidades del Sector Público A7. Ciertas medidas legales pueden ofrecer salvaguardias a la independencia de los auditores del sector público. Sin embargo, los auditores del sector público o de firmas de auditoría que realizan auditorías del sector público, nombrados por ley como auditor debe, en función a los términos del mandato en una jurisdicción particular, adaptar su enfoque al compromiso de cumplir el espíritu del párrafo 11. Esto puede incluir, si el mandato del auditor del sector público no permite retirarse del compromiso, divulgar en un informe público acerca de las circunstancias que han ocurrido que conlleva, si estuviera en el sector privado, al auditor a retirarse del compromiso. Aceptación y Continuación de las Relaciones con el Cliente y Compromisos Específicos (Ref.: Párrafo 12.) A8. La NICC 1 obliga a la firma a obtener información que considere necesaria en las circunstancias, antes de aceptar un compromiso con un nuevo cliente o, a la hora de decidir si continúa con un compromiso existente y considerar la aceptación de un nuevo compromiso con un cliente existente. (5) La siguiente información, ayuda al socio del compromiso a determinar si las conclusiones son apropiadas para aceptar y la continuar las relaciones con los clientes y compromisos de auditoría: • Integridad de los principales propietarios, las gestiones claves y de los encargados del gobierno de la entidad; • Si el equipo del compromiso es competente para realizar el compromiso de auditoría y tiene capacidad necesaria, incluyendo el tiempo y los recursos; • Si la firma y el equipo del compromiso puede cumplir con los requerimientos éticos apropiados, y • Asuntos importantes que han surgido durante el desarrollo y antes del compromiso de auditoría, tienen implicancias para continuar la relación. (5) NICC 1, párrafo 27 (a). Consideraciones Específicas de las Entidades del Sector Público (Ref.: Párr. 12-13) A9. En el sector público, los auditores podrán ser nombrados de conformidad con los procedimientos reglamentarios. En consecuencia, algunos requisitos y consideraciones relativas a la aceptación y continuación de las relaciones con los clientes y compromisos de auditoría pueden no ser aplicables, tal como se establece en los párrafos 12, 13 y A8. Sin embargo, la información recopilada como resultado del proceso descrito, puede ser valiosa para los auditores del sector público al realizar la evaluación del riesgo y presentar el informe. Asignación de los Equipos de Compromiso (Ref.: Párrafo 14.) A10. Un equipo del compromiso incluye personas con experiencia en áreas especializadas de contabilidad o auditoria, ya sea contratados o empleados de la firma, si hubiere, que realizan los procedimientos de auditoría del compromiso. Sin embargo, si una persona con experiencia no es miembro del equipo del compromiso y participa del compromiso solamente como consultor. Las consultas son normadas en los párrafos 18, A21 y A22. A11. Cuando el socio del compromiso toma en consideración la competencia adecuada y la capacidad esperada del equipo del compromiso en su conjunto, tiene en cuenta las siguientes situaciones del equipo: • Comprensión de, y experiencia práctica con, los compromiso de auditoría de la misma naturaleza y complejidad, con el entrenamiento y participación adecuada. • Conocimiento de las normas profesionales y los requisitos legales y regulatorios aplicables. • Experiencia técnica, incluida la experiencia con la tecnología de la información pertinente y áreas especializadas de contabilidad o auditoría. • Conocimiento de industrias importantes en las que opere el cliente. • Capacidad para aplicar el criterio profesional. • Comprensión de las políticas y procedimientos de control de calidad de la firma. Consideraciones Específicas para las Entidades del Sector Público A12. En el sector público, la adecuada competencia adicional puede incluir habilidades que son necesarias para cumplir con los términos del mandato de auditoría de una determinada jurisdicción. Dicha competencia, puede incluir la comprensión de los mecanismos aplicables de presentación de informes, incluyendo la entrega de informes a los legisladores u otro órgano directivo de interés público. El mayor alcance de una auditoría del sector público puede incluir, por ejemplo, algunos aspectos de la evaluación de resultados de la auditoria o de una evaluación exhaustiva del cumplimiento de la ley, reglamento o de otra autoridad, prevención y detección del fraude y corrupción. Realización del Compromiso Dirección, Supervisión y Ejecución (Ref.: Párr. 15 (a)) A13. La dirección del equipo del compromiso implica informar a los miembros del equipo del compromiso, asuntos tales como: • Sus responsabilidades, incluyendo la necesidad de cumplir con las exigencias éticas, planificar y realizar una auditoría con escepticismo profesional que exige la NIA 200, (6) • Responsabilidades de los socios respectivos, cuando sea uno o más socios involucrados en la realización del compromiso de auditoría. • Objetivos del trabajo a realizar. • Naturaleza del negocio de la entidad. • Riesgos relacionados con algún problema. • Problemas que puedan surgir. • Enfoque detallado de la ejecución del compromiso. Los debates entre los miembros del equipo del compromiso, permite que los miembros del equipo con menos experiencia puedan plantear preguntas a los miembros del equipo con más experiencia, para que la comunicación puede ocurrir dentro del equipo de compromiso en forma apropiada. A14. El trabajo en equipo y entrenamiento a los miembros menos experimentados del equipo del compromiso ayuda a comprender con claridad los objetivos del trabajo asignado. A15. La supervisión incluye asuntos tales como: • Seguimiento del proceso del trabajo de auditoría. • Tener en cuenta la competencia y capacidad de los distintos miembros del equipo del compromiso, incluso si tienen tiempo suficiente para llevar a cabo el trabajo, si comprenden sus instrucciones, y si el trabajo se lleva a cabo de acuerdo con lo planeado para el compromiso de auditoría. • Abordar asuntos importantes que surjan durante el compromiso de auditoría, teniendo en cuenta su importancia y modificación apropiada del enfoque planificado. • Identificación de los asuntos de consulta o de la consideración de los miembros del equipo del compromiso más experimentado, durante el compromiso de auditoría. (6) ISA 200, Objetivos Generales del Auditor Independiente y la Realización de una Auditoría de Conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría , párrafo 15. Revisiones Responsabilidades de la Revisión (Ref.: Párrafo 16.) A16. De acuerdo con la NICC 1, las políticas y procedimientos de la firma sobre la responsabilidad de la revisión, será determinado sobre la base de que se revisara el trabajo de los miembros del equipo menos experimentado por los miembros del equipo más experimentado. (7) A17. La revisión consistirá considerando si, por ejemplo: • El trabajo ha sido realizado de conformidad con las normas profesionales y requerimientos legales y regulatorios aplicables; • Los asuntos importantes se han planteado para una mayor consideración; • Se ha tomado en cuenta las consultas apropiadas y las conclusiones resultantes, se han documentado y aplicado; • Hay necesidad de revisar la naturaleza, oportunidad y el alcance del trabajo realizado, • El trabajo realizado sustenta las conclusiones y está debidamente documentada; • La evidencia obtenida es suficiente y adecuada para sustentar el informe del auditor, y • Se ha alcanzado los objetivos al realizar los procedimientos del compromiso. Revisión del Socio del Compromiso del trabajo realizado (Ref.: párrafo 17). A18. Revisiones oportunas por parte del socio del compromiso en etapas apropiadas del compromiso, permitirán que los asuntos importantes sean resueltos en forma oportuna, a satisfacción del socio del compromiso, en o antes de la fecha del informe de auditoría, considerando lo siguiente: • Criterios aplicados en áreas críticas, especialmente en lo relativo a asuntos difíciles y contenciosos identificados en el transcurso del compromiso; • Riesgos significativos, y • Otras áreas que el socio del compromiso considere importante. El socio del compromiso no necesita revisar toda la documentación de auditoría, pero puede hacerlo. Sin embargo, tal como exige la NIA 230, el socio revisara los documentos en base a un alcance y en su oportunidad. (8) A19. Un socio del compromiso al hacerse cargo de una auditoría durante el compromiso, puede aplicar procedimientos de revisión descritos en el párrafo A18, para revisar el trabajo realizado a la fecha del cambio, para asumir su responsabilidad como socio del compromiso. (7) NICC 1, párrafo 33. (8) NIA 230, párrafo 9 (c). Consideraciones Apropiadas Cuando se Utiliza un Miembro del Equipo del Compromiso con Experiencia en un Área Especializada de Contabilidad o Auditoría (Ref.: Párr. 15-17) A20. Cuando se utiliza un miembro del equipo del compromiso con experiencia especializada en un área de contabilidad o auditoría, la dirección, supervisión y revisión de los miembros del equipo del compromiso, puede incluir asuntos tales como: • Acordar con los miembros, la naturaleza, alcance y objetivos del trabajo y las funciones respectivas de, y la naturaleza, oportunidad y alcance de la comunicación entre los miembro y otros miembros del equipo del compromiso. • Evaluar la idoneidad de que los miembros del trabajo, incluyendo la pertinencia y razonabilidad de los hallazgos y conclusiones de los miembro y de su coherencia con otras pruebas de auditoría. Consulta (Ref: Párrafo 18.) A21. Una consulta eficaz sobre asuntos importantes tanto técnicos, éticos, y otros, dentro de la firma o, cuando fuere aplicable, a terceros fuera de la firma, se puede realizar cuando las personas consultada: • Cuentan con todos los hechos importantes que le permita estar en condiciones de prestar el asesoramiento, y • Tener conocimiento adecuado, antigüedad y experiencia. A22. Podría ser apropiado para el equipo del compromiso realice consultas fuera de la firma, por ejemplo, cuando la firma carece de recursos internos suficientes. Puede beneficiarse de los servicios de asesoramiento prestados por otras firmas, organismos profesionales y reguladores, o de organizaciones comerciales que proveen servicios de control de calidad pertinentes. Revisión de Control de Calidad del Compromiso Término de la Revisión de Control de Calidad del Compromiso, Antes de la fecha del Informe de Auditoría (Ref.: Párr. 19 (c)) A23. La NIA 700 requiere que el informe de auditoría no debe ser fechada antes de que el auditor haya obtenido pruebas adecuadas y suficientes sobre los cuales basar su opinión de auditor sobre los estados financieros. (9) En el caso de una auditoría de estados financieros de entidades que cotizan en la bolsa de valores o que un compromiso realizado a criterio de firma, requiere la revisión de control de calidad, tal revisión ayudara al auditor a determinar si las pruebas obtenidas han sido suficientes y adecuadas. (9) 1 ISQC 1, “Quality Control for Firms that Perform Audits and Reviews of Financial Statements, and Other Assurance and Related Services Engagements,” paragraph 11. NIA 700, Formarse una Opinión y Presentación de Informes sobre los Estados Financieros , párrafo 41. A24. Realizar la revisión de control de calidad del compromiso de manera oportuna en una etapa apropiada del compromiso, permite resolver oportunamente asuntos importantes a satisfacción del revisor de control de calidad del compromiso en, o antes de la fecha, del informe de auditoría. A25. Finalizar la revisión de control de calidad del compromiso significa que el revisor de control de calidad del compromiso ha terminado de acuerdo a los requerimientos de los párrafos 20-21, y cuando fuere aplicable, en cumplimiento del párrafo 22. La documentación de la revisión del control de calidad del compromiso puede ser completado después de la fecha del informe de auditoría, como parte del ensamblaje del archivo final de auditoría. La NIA 230 establece requisitos y orientación en ese sentido. (10) Naturaleza, Alcance y oportunidad de la Revisión de Control de Calidad de Compromiso (Ref.: Párrafo 20.) A26. Permanecer alerta a los cambios en las circunstancias, permite al socio del compromiso identificar situaciones en las que es necesaria la revisión de control de calidad de un compromiso, aunque, al inicio del compromiso, tal revisión no era necesaria. A27. El alcance de la revisión de control de calidad de un compromiso, puede depender, entre otras cosas, de la complejidad del compromiso, si la entidad cotiza en la bolsa de valores, y el riesgo de que el informe de auditoría podría no ser apropiada en las circunstancias. La realización de la revisión de control de calidad de un compromiso, no reduce las responsabilidades del socio del compromiso en la ejecución de un compromiso de auditoría y sus resultados. Revisión de Control de Calidad del Compromiso de Entidades que Cotizan en la Bolsa de Valores (Ref.: Párrafo 21.) A28. Otros asuntos apropiados a evaluar, son los criterios importantes tomados por el equipo del compromiso al considerarse la revisión de control de calidad del compromiso de una entidad que cotiza en la bolsa de valores, e incluyen: • Los riesgos significativos identificados durante el compromiso de acuerdo con la NIA 315, (11) y las respuestas a aquellos riesgos de acuerdo con la NIA 330, (12) incluyendo la evaluación del equipo del compromiso y las respuesta al riesgo de fraude, de acuerdo con la NIA 240, (13) • Criterios tomados, en particular con respecto a la materialidad e importancia de los riesgos. • Importancia y disposición de los errores corregidos y sin corregir, identificados durante la auditoría. • Los asuntos que deberán comunicarse a la administración y a los encargados del gobierno y, cuando fuere aplicable, a otras partes, tales como los organismos reguladores. Estos otros asuntos, dependiendo de las circunstancias, también pueden ser aplicables para las revisiones de control de calidad del compromiso, para auditorías de estados financieros de otras entidades. (10) NIA 230, párrafos 14-16. (11) NIA 315, Identificación y Evaluación de los Riesgos de Errores Materiales a través del Entendimiento de la Entidad y su Entorno . (12) NIA 330, Las Respuestas del Auditor a los Riesgos Evaluados. (13) NIA 240, Las Responsabilidades del Auditor en Relación con el Fraude en una Auditoría de Estados Financieros. Consideraciones Específicas a las Pequeñas Entidades (Ref.: Párr. 20-21) A29. Además de las auditorías de estados financieros de entidades que cotizan en la bolsa de valores, la revisión de control de calidad de un compromiso que lo requiere, cumplan los criterios establecidos por la firma, por lo que aquellos compromisos estarán sujetos a revisión de control de calidad de un compromiso. En algunos casos, ningún compromiso de auditoría de una firma, cumple los criterios que someten a dicha revisión. Consideraciones Específicas para las Entidades del Sector Público (Ref.: Párr. 20-21) A30. En el sector público, un auditor designado por ley (por ejemplo, un Auditor General, o persona debidamente calificada designada, en nombre del Auditor General), puede actuar como el equivalente al socio del compromiso, con responsabilidad general para las auditorías del sector público. En tales circunstancias, cuando sea aplicable, la selección del revisor de control de calidad del compromiso incluye considerar la necesidad que debe tener independencia respecto a la entidad auditada y capacidad para actuar como revisor de control de calidad del compromiso para que realice una evaluación objetiva. A31. Las entidades que se refieren en los párrafos 21 y A28, no son comunes en el sector público. Sin embargo, puede haber otras entidades del sector público que son importantes debido al tamaño, complejidad o aspectos de interés público, y que, por consiguiente, tienen una amplia gama de partes interesadas. Algunos ejemplos son las empresas estatales y de servicios públicos. Las transformaciones en curso en el sector público también puede dar lugar a nuevos tipos de entidades importantes. No existen criterios objetivos en la que se basa la determinación del significado. Sin embargo, los auditores del sector público al evaluar qué entidades pueden ser de importancia suficiente para justificar la ejecución de la revisión de control de calidad de un compromiso. Supervisión (Ref.: párrafo 23.) A32. La NICC 1 requiere que la firma establezca un proceso de supervisión diseñado a proporcionar seguridad razonable de que las políticas y procedimientos relacionados con el sistema de control de calidad son pertinentes, adecuados y operara eficazmente. (14) (14) NICC 1, párrafo 48. A33. Al considerar las deficiencias que puedan afectar al compromiso de auditoría, el socio del compromiso tiene en cuenta que la firma tomó medidas suficientes para rectificar tal situación, de tal manera, que el socio del compromiso considera que es suficiente en el contexto de la auditoría. A34. Una deficiencia en el sistema de control de calidad de la firma no necesariamente indica que un compromiso de auditoría el particular, no se realizó de acuerdo con las normas profesionales y los requisitos legales y regulatorios aplicables, o de que el informe del auditor no sea la apropiada. Documentación Documentación de consultas (Ref.: Párrafo 24. D)) A35. La documentación de consultas con otros profesionales que involucran asuntos difíciles o contenciosos, que sea lo suficientemente completa y detallada, contribuye a la comprensión de: • El asunto sobre la que se solicito la consulta, y • Los resultados de la consulta, incluyendo las decisiones adoptadas, la base de esas decisiones y cómo fue implantada.