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LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS Y AUDITORES DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala -
CCPAG-, establecer las políticas, normas y procedimientos para mantener y elevar el
prestigio de la profesión.
CONSIDERANDO:
Que conforme Asamblea General Extraordinaria realizada el 24 de julio de 2013, por el
Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, dispuso adoptar en nuestro
país la Norma internacional de Control de Control de Calidad NICC-1.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y lo establecido en la Asamblea General Extraordinaria del
Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, mencionada en los
considerandos anteriores, la cual establece la elaboración del Reglamento de Revisión del
Sistema de Control de Calidad para las Firmas que Desempeñan Auditorías y Revisiones
de Estados Financieros.
ACUERDA:
Aprobar lo siguiente:
REGLAMENTO DE REVISIÓN DEL SISTEMA DE
CONTROL DE CALIDAD PARA LAS FIRMAS QUE DESEMPEÑAN
AUDITORÍAS Y REVISIONES DE
ESTADOS FINANCIEROS
Y OTROS TRABAJOS PARA ATESTIGUAR Y SERVICIOS RELACIONADOS
CAPÍTULO I
OBJETIVO Y FINALIDAD
Artículo 1. Objetivo. El presente Reglamento tiene como objetivo, establecer los
procedimientos para cumplir con las revisiones del sistema de control de calidad,
aplicables a las Firmas de contadores públicos y auditores independientes que
desempeñan auditorías, revisiones de estados financieros y otros trabajos para atestiguar
y servicios relacionados.
Artículo 2. Finalidad. La finalidad del presente Reglamento, es verificar el cumplimiento
de las normas profesionales y regulatorias establecidas, por medio de la revisión del
sistema de control de calidad y de los trabajos o compromisos específicos que se
seleccionen de conformidad con la Norma Internacional de Control de Calidad - NICC 1
(ISQC 1 por sus siglas en inglés).
CAPÍTULO II
DE LAS REVISIONES Y EVALUACIONES
Artículo 3. Naturaleza y Metodología de la Revisión. La naturaleza y metodología de la
revisión se basará en lo siguiente:
a) La naturaleza de la revisión de control de calidad, abarcará tanto los controles
generales de calidad que deben tener las Firmas, así como las revisiones de trabajos
específicos para comprobar que los controles estén funcionando adecuadamente.
b) La duración de cada una de las revisiones no deberá exceder de cinco días hábiles,
excepto, en casos debidamente justificados y se llevará a cabo en la oficina de la Firma
o en la del profesional independiente.
c) La STCC podrá auxiliarse de los medios que considere convenientes para estos
propósitos. Al respecto, deberán prepararse las herramientas de trabajo necesarias que
consistirán en programas de trabajo, cuestionarios de revisión de controles generales y
de revisión de trabajos específicos.
d) La CNCC deberá notificar por escrito a la Firma con treinta días de anticipación al inicio
de la revisión y le requerirá información sobre su sistema de control de calidad e
información estadística histórica sobre los servicios prestados, con el propósito de
efectuar la planeación detallada de la revisión, dentro de los primeros quince días de
haber sido notificado.
e) Los procedimientos que las Firmas hayan diseñado para su revisión interna, serán
considerados en la definición del alcance de las revisiones.
f) La selección de las Firmas a revisar será por muestreo. La Firma seleccionada será
revisada una vez cada tres años, siempre que el resultado de la revisión sea
satisfactorio. En caso contrario, deberá ser revisado el año siguiente.
g) El trabajo a revisar será seleccionado en base al riesgo implícito, la diversidad de
industrias y otros factores que se consideren necesarios.
h) La SACC llevará el control de los informes, con el propósito de facilitar el seguimiento
de la corrección de aquellas deficiencias identificadas en cada una de las revisiones
practicadas.
i) Cualquier asunto no contemplado para la funcionalidad del sistema de control de
calidad, se regirá por lo establecido en el artículo 22 de este Reglamento.
Artículo 4. Elementos del Sistema. Para cumplir con el objetivo de la evaluación de las
Firmas, respecto de la aplicación de la NICC 1, se deberá llevar a cabo la verificación de la
existencia de un sistema de control de calidad que contemple los siguientes elementos:
a) El socio encargado de control de calidad de la Firma responsable, debe velar que se
cumplan las disposiciones vigentes y las disposiciones del CCPAG sobre el control de
calidad.
b) Requisitos éticos conforme el Código de Ética.
c) Aceptación y retención de las relaciones profesionales con clientes y trabajos
específicos.
d) Recursos humanos.
e) Desempeño del trabajo.
f) Monitoreo.
g) El cumplimiento de todas la normatividad establecida por el CCPAG.
Artículo 5. Evaluación Selectiva. La STCC para efectuar la evaluación selectiva sobre la
calidad de las revisiones realizadas, designará a la persona responsable de llevar a cabo la
evaluación, quien deberá:
a) Solicitar a la SACC el plan de revisión que llevará a cabo.
b) Discutir el alcance del mismo.
c) Participar en las reuniones de las revisiones con el encargado del equipo revisor
asignado por la SACC.
d) Participar en las reuniones de cierre de revisiones, aportando su conocimiento y su
experiencia para que las revisiones tengan una calidad uniforme.
e) Analizar el informe de revisión y participar en la evaluación del plan de acción de la
Firma revisada.
f) Evaluar el cumplimiento del plan de acción.
Artículo 6. Programa de Revisiones Voluntarias. La STCC establecerá un programa de
revisión voluntario para los años 2017, 2018 y 2019, en atención a lo siguiente.
a) La Firma interesada deberá solicitar por escrito su inscripción al programa.
b) Cubrir la cuota que se establecerá para este propósito.
c) Apegarse a la programación establecida por la SACC.
Artículo 7. Servicios de Expertos. El equipo revisor podrá utilizar los servicios de uno o
varios expertos si así lo considera conveniente, previa autorización de la STCC.
CAPÍTULO III
EQUIPOS DE REVISORES
Artículo 8. Integrantes del Equipo Revisor. El equipo revisor estará integrado por
contadores públicos y auditores, quienes deben cumplir con los principios y requisitos
establecidos en el artículo 9.
Artículo 9. Revisores. En lo que se refiere a los revisores, estos deberán atender
principios fundamentales como integridad, objetividad, competencia y diligencia
profesional, confidencialidad y comportamiento profesional, establecidos en el Código de
Ética. Adicionalmente, es importante considerar que los integrantes del equipo revisor
deberán reunir las competencias cualitativas siguientes:
a) Ser contador público y auditor, colegiado activo en el CCPAG o revisor internacional de
la misma profesión, aprobado previamente por la SACC.
b) Estar inscrito en el registro actualizado de los revisores.
c) Tener mínimo cinco años de experiencia profesional comprobable en auditorías y
revisiones de estados financieros y otros trabajos para atestiguar y servicios
relacionados, así como experiencia y/o capacitación en trabajos de revisiones de
control de calidad.
En caso que el revisor sea socio retirado de alguna Firma, no deberá tener ninguna
participación activa profesional con la misma.
d) El líder y los revisores, deberán acreditar el curso de revisión de control de calidad
impartido por STCC.
e) El líder del equipo de revisión de calidad deberá acreditar el requisito de haber
participado en revisiones de control de calidad.
Artículo 10. Cursos de Capacitación para Revisores. Los cursos de capacitación para
revisores se enfocarán en temas, como:
a) La comprensión e interpretación adecuada del programa de revisión.
b) Los criterios a seguir en caso de una respuesta negativa a una pregunta.
c) La preparación del informe de revisión, siguiendo el modelo preparado por la STCC.
d) La preparación del informe, en la cual la Firma revisada plasmará su plan de acción,
siguiendo el modelo preparado por la STCC
e) Y otros temas que la CNCC considere necesarios.
Artículo 11. Prohibiciones para los Revisores. Los revisores no deberán aceptar de los
clientes sujetos a revisión ni de las Firmas revisadas, ningún trabajo profesional de
auditoria, revisión de estados financieros, otros trabajos para atestiguar y servicios
relacionados, durante un periodo de un año plazo, contado a partir de la fecha de emisión
del informe final de la revisión de control de calidad.
Artículo 12. Evaluación de los Revisores. Para mantener su registro, el líder y los
revisores deberán tener una evaluación favorable en sus participaciones y continuar
reuniendo los requisitos del perfil, para tal efecto se analizarán las evaluaciones que por
cada revisión le proporcione la STCC.
Artículo 13. Aspectos a Considerar en la Evaluación de los Revisores. El formato para
preparar las evaluaciones del líder y de los revisores, contemplará esencialmente los
siguientes aspectos:
a) La capacidad técnica y analítica.
b) Efectividad del trabajo realizado.
c) Interacción positiva durante la revisión.
d) Objetividad.
e) Comportamiento ético.
La información contenida en el formato que se diseñe, siguiendo los anteriores aspectos,
será actualizada periódicamente, considerando las mejoras a los procedimientos de las
revisiones.
CAPÍTULO IV
COORDINACIÓN DE LAS SUBCOMISIONES
Artículo 14. Coordinación con las Subcomisiones: Técnica y Administradora de
Control de Calidad. Con el propósito de apoyar el programa de control de calidad, es
necesario que tanto la Subcomisión Administradora de Control de Calidad, como la
Subcomisión Técnica de Control de Calidad, se coordinen en forma adecuada para
establecer debidamente las reglas y normas de actuación que estarán en vigor durante el
desarrollo del programa. Esta coordinación abarcará, entre otras, las siguientes acciones:
a) Discusión del alcance de las Firmas a revisar.
b) Discusión del alcance de los trabajos a revisar.
c) Asignación del equipo revisor.
d) Comunicación del calendario de revisiones.
e) Duración estimada de las revisiones.
f) Comunicación de fechas de reuniones de cierre.
g) Discusión de resultados de las revisiones.
h) Plan de acciones a seguir.
Artículo 15. Subcomisión Técnica de Control de Calidad (STCC). La STCC deberá
llevar a cabo las actividades necesarias para preparar el material que contenga los
procedimientos para la revisión de los sistemas de control de calidad establecidos por las
Firmas y supervisará su adecuada aplicación.
Artículo 16. Miembros de la Subcomisión Técnica de Control de Calidad (STCC). La
STCC se integra por los miembros designados por la Junta Directiva del Colegio de
Contadores Públicos y Auditores de Guatemala.
Artículo 17. Funciones de la STCC. La Subcomisión Técnica de Control de Calidad tiene
como funciones fundamentales, entre otras, las siguientes:
a) Designar el equipo revisor.
b) Preparar y mantener actualizado el programa de control de calidad así como los
procedimientos y cuestionarios que se utilizarán en las revisiones, incluidos los
formatos sugeridos del informe.
c) Organizar, preparar y supervisar los cursos de entrenamiento y de actualización para
los miembros de los equipos revisores, formulando los instructivos cuestionarios y
material de apoyo a seguir.
d) Mantener un registro actualizado de los revisores, evaluando el nivel de conocimiento y
experiencia de aquellas personas que participarán y han participado en las revisiones
del sistema de control de calidad, quienes deberán cumplir con las competencias y
demás requisitos que se establezcan en el perfil.
e) Validar y aprobar los planes de acción correctivos, formulados por las Firmas revisadas.
f) Participar en el desarrollo de las revisiones de control de calidad y resolver las
consultas que en asuntos técnicos de juicio o controversias, le fuesen formulados
durante el desarrollo de la revisión.
g) Evaluar el nivel técnico de las revisiones efectuadas.
h) Informar a la SACC sobre los resultados de las revisiones y planes de acción
acordados, de la revisión entre el equipo revisor y la Firma revisada.
i) Desarrollar el procedimiento para la evaluación y selección de los revisores.
j) Elaborar la programación de forma gradual para la incorporación de Firmas al proceso
de revisión de acuerdo a los criterios y metodología de selección que defina la SACC.
k) Desempeñar cualquier otra actividad que se considere conveniente para el desarrollo,
promoción y buen funcionamiento del programa de revisión del sistema de control de
calidad.
Artículo 18. Miembros de la Subcomisión Administradora de Control de Calidad
(SACC). La SACC se integra por los miembros designados por la Junta Directiva del
Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala
Artículo 19. Funciones de SACC. La Subcomisión Administradora de Control de Calidad
tiene las siguientes funciones:
a) Obligación de elaborar y mantener actualizado un registro de Firmas y de los socios
que las integran.
b) Promover, facilitar, vigilar y controlar el cumplimiento del Reglamento de Revisión del
Sistema de Control de Calidad para Firmas que desempeñan auditorías y revisiones de
estados financieros y otros trabajos para atestiguar y servicios relacionados (RRSCC).
c) La SACC utilizará los registros de Firmas, únicamente para la programación de las
revisiones de control de calidad y no se podrá difundir a terceros.
d) Asegurarse que las revisiones de control de calidad se efectúen conforme a lo
siguiente:
i. Para las Firmas que se inscriban voluntariamente al programa la revisión del
sistema de control de calidad y de papeles de trabajo de las auditorías y
revisiones de estados financieros, y otros trabajos para atestiguar y servicios
relacionados, se iniciarán en al año 2017 y continuarán durante los años 2018 y
2019. Conforme al resultado de revisión, el CCPAG otorgará a las Firmas
revisadas con resultado satisfactorio, la constancia y el reconocimiento
correspondiente a través del medio que la Comisión Nacional de Control de
Calidad defina.
ii. La revisión obligatoria del sistema de control de calidad y de papeles de trabajo
de las auditorías y revisiones de estados financieros, y otros trabajos para
atestiguar y servicios relacionados correspondientes al año inmediato anterior,
para las Firmas seleccionadas comenzará en el año 2020, y en dicho año iniciará
la revisión con las Firmas que no participaron en el programa voluntario.
e) Conforme al listado de servicios que presta la Firma y con base en la información que
se obtenga y/o como resultado del análisis que se lleve a cabo, la SACC deberá
solicitar a la STCC que se realicen revisiones para evaluar trabajos específicos y que a
los mismos se efectúe la revisión del sistema de control de calidad.
f) Designar a los equipos revisores, asegurándose que no exista conflicto de intereses, de
conformidad con la definición que corresponde al Código de Ética.
g) Mantener un programa constante de difusión de este Reglamento, así como de
cualquier modificación que se realice.
h) Orientar a los socios de las Firmas sobre cualquier consulta para asegurar la adecuada
aplicación de este Reglamento.
i) En el caso de existir discrepancias de criterio en los resultados de la revisión, se
obtendrá segunda opinión de otro equipo de revisión designado por la SACC.
j) Observar y vigilar el cumplimiento de este reglamento.
k) Llevar a cabo todas las actividades administrativas necesarias para el desarrollo,
promoción y buen funcionamiento de los Programas de Revisión de Control de Calidad.
CAPÍTULO V
CONVENIOS DE CONFIDENCIALIDAD
Artículo 20. Suscripción. Se deberán suscribir y firmar convenios de confidencialidad de
acuerdo con los formatos que se establezcan a través de la STCC, los cuales incluirán,
entre otros:
a) La revisión debe dirigirse sobre aspectos profesionales de la práctica de la Firma y en
ningún caso se debe referir a asuntos estratégicos, económicos y/o de mercado de la
misma.
b) La revisión de los papeles de trabajo debe enfocarse a aspectos de la auditoría,
revisiones de estados financieros y otros trabajos para atestiguar y servicios
relacionados.
c) El equipo revisor se obliga a no divulgar bajo ninguna circunstancia, la información a la
cual tenga acceso.
d) Los revisores participantes no deben tener acceso ni contacto con las empresas de los
trabajos que están siendo revisados.
CAPÍTULO VI
COMUNICACIONES Y EMISIÓN DE INFORMES
Artículo 21. Comunicación y Otros Asuntos. La Comisión CNCC, emitirá regulaciones,
acuerdos y comunicaciones necesarias para normar, desarrollar e informar sobre la
funcionalidad del sistema de control de calidad.
Artículo 22. Criterios para la Emisión de Informes. El Informe del equipo revisor puede
tener las siguientes modalidades:
a) Sin comentarios: cuando los procedimientos observados, cumplan sin que existan
deficiencias importantes, con los requisitos de control de calidad establecidos en la
NICC 1 y con las Normas Internacionales de Auditoría, considerando también el Manual
de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, otros
Trabajos para Atestiguar y Servicios Relacionados.
b) Con comentarios: cuando en la revisión se determine una o más deficiencias
importantes que indiquen que no se cumple con la NICC 1 y con las Normas
internacionales de Auditoria, pero que puedan ser subsanadas en un corto plazo
(menos de un año) por medio de acciones alcanzables.
c) Con comentarios adversos: cuando en la revisión se determine una o más deficiencias
importantes que indiquen que no se cumple con la normativa establecida por la NICC 1
y con las Normas Internacionales de Auditoría y que se considera que no puedan ser
subsanadas en el corto plazo, aun cuando se establezcan acciones al respecto.
La CNCC notificará anualmente a las Firmas a revisar, los criterios a utilizar en las
evaluaciones para presentar posteriormente, los resultados de estas.
CAPÍTULO VII
DENUNCIAS Y SANCIONES
Artículo 23. Denuncias. El incumplimiento de los planes de corrección propuestos para
las Firmas revisadas, dará lugar a que la SACC realice las denuncias ante el Tribunal de
Honor del CCPAG, llenando los requisitos que establecen la Ley de Colegiación
Profesional Obligatoria y los Estatutos del CCPAG, acompañado al expediente, las
pruebas correspondientes.
Artículo 24. Plazo. El plazo para presentar la denuncia será de un máximo de cuarenta y
cinco (45) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación
correspondiente a la Firma revisada.
Artículo 25. Seguimiento. Las denuncias presentadas al Tribunal de Honor del CCPAG,
en los casos de incumplimiento enviados por la STCC, deberán ser objeto de seguimiento
por parte de la SACC, hasta su conclusión.
Artículo 26. Sanciones. El Tribunal de Honor del CCPAG impondrá las sanciones que
correspondan, derivadas de las denuncias recibidas de la CNCC.
CAPÍTULO VIII
TRANSITORIO
Artículo 27. Transitorio. Mientras se nombra a la Subcomisión Técnica de Control de
Calidad y la Subcomisión Administradora de Control de Calidad, sus funciones serán
realizadas por la Comisión Nacional de Control de Calidad.
CAPÍTULO IX
DEFINICIONES
Artículo 28. Definiciones. En el presente Reglamento se entenderán las siguientes
definiciones:
a) STCC: Subcomisión Técnica de Control de Calidad.
b) SACC: Subcomisión Administradora de Control de Calidad.
c) CNCC: Comisión Nacional de Control de Calidad.
d) NICC 1: Norma Internacional de Control de Calidad (ISQC 1 por sus siglas en inglés).
e) Firma o Firmas: La definición corresponde a la indicada en el párrafo 12 de la Norma
Internacional de Control de Calidad -NICC 1 (ISQC 1 por sus siglas en inglés) "Un
profesional independiente, sociedad o corporación u otra entidad de contadores
profesionales".
f) CCPAG: Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala.
g) RRSCC: Reglamento de Revisión del Sistema de Control de Calidad para Firmas que
desempeñan auditorias y revisiones de estados financieros y otros trabajos para
atestiguar y servicios relacionados.
h) Código de Ética: Código de Ética para profesionales de la Contabilidad emitido por la el
IESBA y publicado por Federación Internacional de Contadores (IFAC por sus siglas en
inglés), y adoptado por el Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala.
i) Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría,
Revisión, otros Trabajos para Atestiguar y Servicios Relacionados: Manual que reúne
los pronunciamientos sobre el control de calidad, auditoria, revisión, otros trabajos para
atestiguar y servicios relacionados emitido por el Consejo de Normas Internacionales
de Auditoria y Aseguramiento (IAASB, por sus siglas en inglés).
CAPÍTULO X
PROHIBICIONES Y VIGENCIA
Artículo 29. Prohibiciones:
a) Ninguno de los integrantes de la Comisión Administradora de Control de Calidad y/o de
la Subcomisión Técnica de Control de Calidad, podrá realizar evaluación previa, ni
emitir opinión alguna respecto al cumplimiento del sistema de Control de Calidad de las
Firmas.
b) Los integrantes de la Junta Directiva, del Tribunal de Honor y del Tribunal Electoral no
podrán ser parte del equipo de revisores.
Artículo 30. Vigencia. La vigencia del presente Reglamento inicia un año después de su
publicación en el diario oficial.
Dado en la sala de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de
Guatemala, el ocho de junio del año dos mil quince.
Guatemala, 8 de junio de 2015
Aprobado por:
Junta Directiva Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala
CPA Óscar Chile Monroy
Presidente de la Junta Directiva
CPA Mario Danilo Espinoza Aquino
Vicepresidente de la Junta Directiva
CPA Mario Roberto Coyoy González
Vocal I de la Junta Directiva
CPA Pedro Vinicio Ortiz
Vocal II de la Junta Directiva
CPA Nastyasha Isabel Fuentes Bravo
Secretaria de la Junta Directiva
CPA Abiel Estuardo Hernández Reyes
Tesorero de la Junta Directiva
CPA Víctor Rolando Arreola Muñoz
Prosecretario de la Junta Directiva
Publicado en el Diario de Centro América: julio 8 de 2015
Vigencia: julio 7 de 2016

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  • 1. LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS Y AUDITORES DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala - CCPAG-, establecer las políticas, normas y procedimientos para mantener y elevar el prestigio de la profesión. CONSIDERANDO: Que conforme Asamblea General Extraordinaria realizada el 24 de julio de 2013, por el Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, dispuso adoptar en nuestro país la Norma internacional de Control de Control de Calidad NICC-1. POR TANTO: Con base en lo considerado y lo establecido en la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, mencionada en los considerandos anteriores, la cual establece la elaboración del Reglamento de Revisión del Sistema de Control de Calidad para las Firmas que Desempeñan Auditorías y Revisiones de Estados Financieros. ACUERDA: Aprobar lo siguiente: REGLAMENTO DE REVISIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL DE CALIDAD PARA LAS FIRMAS QUE DESEMPEÑAN AUDITORÍAS Y REVISIONES DE ESTADOS FINANCIEROS Y OTROS TRABAJOS PARA ATESTIGUAR Y SERVICIOS RELACIONADOS CAPÍTULO I OBJETIVO Y FINALIDAD Artículo 1. Objetivo. El presente Reglamento tiene como objetivo, establecer los procedimientos para cumplir con las revisiones del sistema de control de calidad, aplicables a las Firmas de contadores públicos y auditores independientes que desempeñan auditorías, revisiones de estados financieros y otros trabajos para atestiguar y servicios relacionados.
  • 2. Artículo 2. Finalidad. La finalidad del presente Reglamento, es verificar el cumplimiento de las normas profesionales y regulatorias establecidas, por medio de la revisión del sistema de control de calidad y de los trabajos o compromisos específicos que se seleccionen de conformidad con la Norma Internacional de Control de Calidad - NICC 1 (ISQC 1 por sus siglas en inglés). CAPÍTULO II DE LAS REVISIONES Y EVALUACIONES Artículo 3. Naturaleza y Metodología de la Revisión. La naturaleza y metodología de la revisión se basará en lo siguiente: a) La naturaleza de la revisión de control de calidad, abarcará tanto los controles generales de calidad que deben tener las Firmas, así como las revisiones de trabajos específicos para comprobar que los controles estén funcionando adecuadamente. b) La duración de cada una de las revisiones no deberá exceder de cinco días hábiles, excepto, en casos debidamente justificados y se llevará a cabo en la oficina de la Firma o en la del profesional independiente. c) La STCC podrá auxiliarse de los medios que considere convenientes para estos propósitos. Al respecto, deberán prepararse las herramientas de trabajo necesarias que consistirán en programas de trabajo, cuestionarios de revisión de controles generales y de revisión de trabajos específicos. d) La CNCC deberá notificar por escrito a la Firma con treinta días de anticipación al inicio de la revisión y le requerirá información sobre su sistema de control de calidad e información estadística histórica sobre los servicios prestados, con el propósito de efectuar la planeación detallada de la revisión, dentro de los primeros quince días de haber sido notificado. e) Los procedimientos que las Firmas hayan diseñado para su revisión interna, serán considerados en la definición del alcance de las revisiones. f) La selección de las Firmas a revisar será por muestreo. La Firma seleccionada será revisada una vez cada tres años, siempre que el resultado de la revisión sea satisfactorio. En caso contrario, deberá ser revisado el año siguiente. g) El trabajo a revisar será seleccionado en base al riesgo implícito, la diversidad de industrias y otros factores que se consideren necesarios. h) La SACC llevará el control de los informes, con el propósito de facilitar el seguimiento de la corrección de aquellas deficiencias identificadas en cada una de las revisiones practicadas. i) Cualquier asunto no contemplado para la funcionalidad del sistema de control de calidad, se regirá por lo establecido en el artículo 22 de este Reglamento.
  • 3. Artículo 4. Elementos del Sistema. Para cumplir con el objetivo de la evaluación de las Firmas, respecto de la aplicación de la NICC 1, se deberá llevar a cabo la verificación de la existencia de un sistema de control de calidad que contemple los siguientes elementos: a) El socio encargado de control de calidad de la Firma responsable, debe velar que se cumplan las disposiciones vigentes y las disposiciones del CCPAG sobre el control de calidad. b) Requisitos éticos conforme el Código de Ética. c) Aceptación y retención de las relaciones profesionales con clientes y trabajos específicos. d) Recursos humanos. e) Desempeño del trabajo. f) Monitoreo. g) El cumplimiento de todas la normatividad establecida por el CCPAG. Artículo 5. Evaluación Selectiva. La STCC para efectuar la evaluación selectiva sobre la calidad de las revisiones realizadas, designará a la persona responsable de llevar a cabo la evaluación, quien deberá: a) Solicitar a la SACC el plan de revisión que llevará a cabo. b) Discutir el alcance del mismo. c) Participar en las reuniones de las revisiones con el encargado del equipo revisor asignado por la SACC. d) Participar en las reuniones de cierre de revisiones, aportando su conocimiento y su experiencia para que las revisiones tengan una calidad uniforme. e) Analizar el informe de revisión y participar en la evaluación del plan de acción de la Firma revisada. f) Evaluar el cumplimiento del plan de acción. Artículo 6. Programa de Revisiones Voluntarias. La STCC establecerá un programa de revisión voluntario para los años 2017, 2018 y 2019, en atención a lo siguiente. a) La Firma interesada deberá solicitar por escrito su inscripción al programa. b) Cubrir la cuota que se establecerá para este propósito. c) Apegarse a la programación establecida por la SACC.
  • 4. Artículo 7. Servicios de Expertos. El equipo revisor podrá utilizar los servicios de uno o varios expertos si así lo considera conveniente, previa autorización de la STCC. CAPÍTULO III EQUIPOS DE REVISORES Artículo 8. Integrantes del Equipo Revisor. El equipo revisor estará integrado por contadores públicos y auditores, quienes deben cumplir con los principios y requisitos establecidos en el artículo 9. Artículo 9. Revisores. En lo que se refiere a los revisores, estos deberán atender principios fundamentales como integridad, objetividad, competencia y diligencia profesional, confidencialidad y comportamiento profesional, establecidos en el Código de Ética. Adicionalmente, es importante considerar que los integrantes del equipo revisor deberán reunir las competencias cualitativas siguientes: a) Ser contador público y auditor, colegiado activo en el CCPAG o revisor internacional de la misma profesión, aprobado previamente por la SACC. b) Estar inscrito en el registro actualizado de los revisores. c) Tener mínimo cinco años de experiencia profesional comprobable en auditorías y revisiones de estados financieros y otros trabajos para atestiguar y servicios relacionados, así como experiencia y/o capacitación en trabajos de revisiones de control de calidad. En caso que el revisor sea socio retirado de alguna Firma, no deberá tener ninguna participación activa profesional con la misma. d) El líder y los revisores, deberán acreditar el curso de revisión de control de calidad impartido por STCC. e) El líder del equipo de revisión de calidad deberá acreditar el requisito de haber participado en revisiones de control de calidad. Artículo 10. Cursos de Capacitación para Revisores. Los cursos de capacitación para revisores se enfocarán en temas, como: a) La comprensión e interpretación adecuada del programa de revisión. b) Los criterios a seguir en caso de una respuesta negativa a una pregunta. c) La preparación del informe de revisión, siguiendo el modelo preparado por la STCC. d) La preparación del informe, en la cual la Firma revisada plasmará su plan de acción, siguiendo el modelo preparado por la STCC e) Y otros temas que la CNCC considere necesarios.
  • 5. Artículo 11. Prohibiciones para los Revisores. Los revisores no deberán aceptar de los clientes sujetos a revisión ni de las Firmas revisadas, ningún trabajo profesional de auditoria, revisión de estados financieros, otros trabajos para atestiguar y servicios relacionados, durante un periodo de un año plazo, contado a partir de la fecha de emisión del informe final de la revisión de control de calidad. Artículo 12. Evaluación de los Revisores. Para mantener su registro, el líder y los revisores deberán tener una evaluación favorable en sus participaciones y continuar reuniendo los requisitos del perfil, para tal efecto se analizarán las evaluaciones que por cada revisión le proporcione la STCC. Artículo 13. Aspectos a Considerar en la Evaluación de los Revisores. El formato para preparar las evaluaciones del líder y de los revisores, contemplará esencialmente los siguientes aspectos: a) La capacidad técnica y analítica. b) Efectividad del trabajo realizado. c) Interacción positiva durante la revisión. d) Objetividad. e) Comportamiento ético. La información contenida en el formato que se diseñe, siguiendo los anteriores aspectos, será actualizada periódicamente, considerando las mejoras a los procedimientos de las revisiones. CAPÍTULO IV COORDINACIÓN DE LAS SUBCOMISIONES Artículo 14. Coordinación con las Subcomisiones: Técnica y Administradora de Control de Calidad. Con el propósito de apoyar el programa de control de calidad, es necesario que tanto la Subcomisión Administradora de Control de Calidad, como la Subcomisión Técnica de Control de Calidad, se coordinen en forma adecuada para establecer debidamente las reglas y normas de actuación que estarán en vigor durante el desarrollo del programa. Esta coordinación abarcará, entre otras, las siguientes acciones: a) Discusión del alcance de las Firmas a revisar. b) Discusión del alcance de los trabajos a revisar. c) Asignación del equipo revisor. d) Comunicación del calendario de revisiones.
  • 6. e) Duración estimada de las revisiones. f) Comunicación de fechas de reuniones de cierre. g) Discusión de resultados de las revisiones. h) Plan de acciones a seguir. Artículo 15. Subcomisión Técnica de Control de Calidad (STCC). La STCC deberá llevar a cabo las actividades necesarias para preparar el material que contenga los procedimientos para la revisión de los sistemas de control de calidad establecidos por las Firmas y supervisará su adecuada aplicación. Artículo 16. Miembros de la Subcomisión Técnica de Control de Calidad (STCC). La STCC se integra por los miembros designados por la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala. Artículo 17. Funciones de la STCC. La Subcomisión Técnica de Control de Calidad tiene como funciones fundamentales, entre otras, las siguientes: a) Designar el equipo revisor. b) Preparar y mantener actualizado el programa de control de calidad así como los procedimientos y cuestionarios que se utilizarán en las revisiones, incluidos los formatos sugeridos del informe. c) Organizar, preparar y supervisar los cursos de entrenamiento y de actualización para los miembros de los equipos revisores, formulando los instructivos cuestionarios y material de apoyo a seguir. d) Mantener un registro actualizado de los revisores, evaluando el nivel de conocimiento y experiencia de aquellas personas que participarán y han participado en las revisiones del sistema de control de calidad, quienes deberán cumplir con las competencias y demás requisitos que se establezcan en el perfil. e) Validar y aprobar los planes de acción correctivos, formulados por las Firmas revisadas. f) Participar en el desarrollo de las revisiones de control de calidad y resolver las consultas que en asuntos técnicos de juicio o controversias, le fuesen formulados durante el desarrollo de la revisión. g) Evaluar el nivel técnico de las revisiones efectuadas. h) Informar a la SACC sobre los resultados de las revisiones y planes de acción acordados, de la revisión entre el equipo revisor y la Firma revisada. i) Desarrollar el procedimiento para la evaluación y selección de los revisores.
  • 7. j) Elaborar la programación de forma gradual para la incorporación de Firmas al proceso de revisión de acuerdo a los criterios y metodología de selección que defina la SACC. k) Desempeñar cualquier otra actividad que se considere conveniente para el desarrollo, promoción y buen funcionamiento del programa de revisión del sistema de control de calidad. Artículo 18. Miembros de la Subcomisión Administradora de Control de Calidad (SACC). La SACC se integra por los miembros designados por la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala Artículo 19. Funciones de SACC. La Subcomisión Administradora de Control de Calidad tiene las siguientes funciones: a) Obligación de elaborar y mantener actualizado un registro de Firmas y de los socios que las integran. b) Promover, facilitar, vigilar y controlar el cumplimiento del Reglamento de Revisión del Sistema de Control de Calidad para Firmas que desempeñan auditorías y revisiones de estados financieros y otros trabajos para atestiguar y servicios relacionados (RRSCC). c) La SACC utilizará los registros de Firmas, únicamente para la programación de las revisiones de control de calidad y no se podrá difundir a terceros. d) Asegurarse que las revisiones de control de calidad se efectúen conforme a lo siguiente: i. Para las Firmas que se inscriban voluntariamente al programa la revisión del sistema de control de calidad y de papeles de trabajo de las auditorías y revisiones de estados financieros, y otros trabajos para atestiguar y servicios relacionados, se iniciarán en al año 2017 y continuarán durante los años 2018 y 2019. Conforme al resultado de revisión, el CCPAG otorgará a las Firmas revisadas con resultado satisfactorio, la constancia y el reconocimiento correspondiente a través del medio que la Comisión Nacional de Control de Calidad defina. ii. La revisión obligatoria del sistema de control de calidad y de papeles de trabajo de las auditorías y revisiones de estados financieros, y otros trabajos para atestiguar y servicios relacionados correspondientes al año inmediato anterior, para las Firmas seleccionadas comenzará en el año 2020, y en dicho año iniciará la revisión con las Firmas que no participaron en el programa voluntario. e) Conforme al listado de servicios que presta la Firma y con base en la información que se obtenga y/o como resultado del análisis que se lleve a cabo, la SACC deberá solicitar a la STCC que se realicen revisiones para evaluar trabajos específicos y que a los mismos se efectúe la revisión del sistema de control de calidad. f) Designar a los equipos revisores, asegurándose que no exista conflicto de intereses, de conformidad con la definición que corresponde al Código de Ética.
  • 8. g) Mantener un programa constante de difusión de este Reglamento, así como de cualquier modificación que se realice. h) Orientar a los socios de las Firmas sobre cualquier consulta para asegurar la adecuada aplicación de este Reglamento. i) En el caso de existir discrepancias de criterio en los resultados de la revisión, se obtendrá segunda opinión de otro equipo de revisión designado por la SACC. j) Observar y vigilar el cumplimiento de este reglamento. k) Llevar a cabo todas las actividades administrativas necesarias para el desarrollo, promoción y buen funcionamiento de los Programas de Revisión de Control de Calidad. CAPÍTULO V CONVENIOS DE CONFIDENCIALIDAD Artículo 20. Suscripción. Se deberán suscribir y firmar convenios de confidencialidad de acuerdo con los formatos que se establezcan a través de la STCC, los cuales incluirán, entre otros: a) La revisión debe dirigirse sobre aspectos profesionales de la práctica de la Firma y en ningún caso se debe referir a asuntos estratégicos, económicos y/o de mercado de la misma. b) La revisión de los papeles de trabajo debe enfocarse a aspectos de la auditoría, revisiones de estados financieros y otros trabajos para atestiguar y servicios relacionados. c) El equipo revisor se obliga a no divulgar bajo ninguna circunstancia, la información a la cual tenga acceso. d) Los revisores participantes no deben tener acceso ni contacto con las empresas de los trabajos que están siendo revisados. CAPÍTULO VI COMUNICACIONES Y EMISIÓN DE INFORMES Artículo 21. Comunicación y Otros Asuntos. La Comisión CNCC, emitirá regulaciones, acuerdos y comunicaciones necesarias para normar, desarrollar e informar sobre la funcionalidad del sistema de control de calidad. Artículo 22. Criterios para la Emisión de Informes. El Informe del equipo revisor puede tener las siguientes modalidades:
  • 9. a) Sin comentarios: cuando los procedimientos observados, cumplan sin que existan deficiencias importantes, con los requisitos de control de calidad establecidos en la NICC 1 y con las Normas Internacionales de Auditoría, considerando también el Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, otros Trabajos para Atestiguar y Servicios Relacionados. b) Con comentarios: cuando en la revisión se determine una o más deficiencias importantes que indiquen que no se cumple con la NICC 1 y con las Normas internacionales de Auditoria, pero que puedan ser subsanadas en un corto plazo (menos de un año) por medio de acciones alcanzables. c) Con comentarios adversos: cuando en la revisión se determine una o más deficiencias importantes que indiquen que no se cumple con la normativa establecida por la NICC 1 y con las Normas Internacionales de Auditoría y que se considera que no puedan ser subsanadas en el corto plazo, aun cuando se establezcan acciones al respecto. La CNCC notificará anualmente a las Firmas a revisar, los criterios a utilizar en las evaluaciones para presentar posteriormente, los resultados de estas. CAPÍTULO VII DENUNCIAS Y SANCIONES Artículo 23. Denuncias. El incumplimiento de los planes de corrección propuestos para las Firmas revisadas, dará lugar a que la SACC realice las denuncias ante el Tribunal de Honor del CCPAG, llenando los requisitos que establecen la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria y los Estatutos del CCPAG, acompañado al expediente, las pruebas correspondientes. Artículo 24. Plazo. El plazo para presentar la denuncia será de un máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación correspondiente a la Firma revisada. Artículo 25. Seguimiento. Las denuncias presentadas al Tribunal de Honor del CCPAG, en los casos de incumplimiento enviados por la STCC, deberán ser objeto de seguimiento por parte de la SACC, hasta su conclusión. Artículo 26. Sanciones. El Tribunal de Honor del CCPAG impondrá las sanciones que correspondan, derivadas de las denuncias recibidas de la CNCC. CAPÍTULO VIII TRANSITORIO Artículo 27. Transitorio. Mientras se nombra a la Subcomisión Técnica de Control de Calidad y la Subcomisión Administradora de Control de Calidad, sus funciones serán realizadas por la Comisión Nacional de Control de Calidad.
  • 10. CAPÍTULO IX DEFINICIONES Artículo 28. Definiciones. En el presente Reglamento se entenderán las siguientes definiciones: a) STCC: Subcomisión Técnica de Control de Calidad. b) SACC: Subcomisión Administradora de Control de Calidad. c) CNCC: Comisión Nacional de Control de Calidad. d) NICC 1: Norma Internacional de Control de Calidad (ISQC 1 por sus siglas en inglés). e) Firma o Firmas: La definición corresponde a la indicada en el párrafo 12 de la Norma Internacional de Control de Calidad -NICC 1 (ISQC 1 por sus siglas en inglés) "Un profesional independiente, sociedad o corporación u otra entidad de contadores profesionales". f) CCPAG: Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala. g) RRSCC: Reglamento de Revisión del Sistema de Control de Calidad para Firmas que desempeñan auditorias y revisiones de estados financieros y otros trabajos para atestiguar y servicios relacionados. h) Código de Ética: Código de Ética para profesionales de la Contabilidad emitido por la el IESBA y publicado por Federación Internacional de Contadores (IFAC por sus siglas en inglés), y adoptado por el Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala. i) Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, otros Trabajos para Atestiguar y Servicios Relacionados: Manual que reúne los pronunciamientos sobre el control de calidad, auditoria, revisión, otros trabajos para atestiguar y servicios relacionados emitido por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoria y Aseguramiento (IAASB, por sus siglas en inglés). CAPÍTULO X PROHIBICIONES Y VIGENCIA Artículo 29. Prohibiciones: a) Ninguno de los integrantes de la Comisión Administradora de Control de Calidad y/o de la Subcomisión Técnica de Control de Calidad, podrá realizar evaluación previa, ni emitir opinión alguna respecto al cumplimiento del sistema de Control de Calidad de las Firmas. b) Los integrantes de la Junta Directiva, del Tribunal de Honor y del Tribunal Electoral no podrán ser parte del equipo de revisores.
  • 11. Artículo 30. Vigencia. La vigencia del presente Reglamento inicia un año después de su publicación en el diario oficial. Dado en la sala de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, el ocho de junio del año dos mil quince. Guatemala, 8 de junio de 2015 Aprobado por: Junta Directiva Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala CPA Óscar Chile Monroy Presidente de la Junta Directiva CPA Mario Danilo Espinoza Aquino Vicepresidente de la Junta Directiva CPA Mario Roberto Coyoy González Vocal I de la Junta Directiva CPA Pedro Vinicio Ortiz Vocal II de la Junta Directiva CPA Nastyasha Isabel Fuentes Bravo Secretaria de la Junta Directiva CPA Abiel Estuardo Hernández Reyes Tesorero de la Junta Directiva CPA Víctor Rolando Arreola Muñoz Prosecretario de la Junta Directiva Publicado en el Diario de Centro América: julio 8 de 2015 Vigencia: julio 7 de 2016