El documento describe los objetivos y requisitos de un sistema de control de calidad para una firma de auditoría. Establece que el objetivo es asegurar que la firma y su personal cumplen las normas profesionales aplicables y que los informes emitidos son adecuados. También describe la importancia de fomentar una cultura interna orientada a la calidad a través de políticas, procedimientos, formación y supervisión.
Sistema de control de calidad de una firma de auditoría
1. NIA 1, 200, 210,510 Y 520
ANA CRISTINA GUZMAN J.
KATHERINE QUINTERO T.
2. OBJETIVO
El objetivo de la firma de auditoría es el establecimiento y el
mantenimiento de un sistema de control de calidad que le
proporcione una seguridad razonable de que:
(a)La firma de auditoría y su personal cumplen las normas
profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios
aplicables; y
(b)Los informes emitidos por la firma de auditoría o por los socios
de los encargos son adecuados en función de las circunstancias.
3. Por lo general, la comunicación de las políticas y los procedimientos
de control de calidad al personal de la firma de auditoría incluye
una descripción de las políticas y los procedimientos de control de
calidad, de los objetivos que se pretenden alcanzar, así como el
mensaje de que cada persona tiene una responsabilidad personal
en relación con la calidad y que se espera que cumpla dichas
políticas y procedimientos.
4. Fomento de una cultura interna orientada a la calidad
Los dirigentes de la firma de auditoría y el ejemplo que dan influyen
de manera significativa en su cultura interna. El fomento de una
cultura interna orientada a la calidad depende de actuaciones claras,
congruentes y frecuentes, de mensajes procedentes de todos los
niveles de la dirección de la firma de auditoría que enfaticen las
políticas y procedimientos de control de calidad de la firma de
auditoría, así como del requerimiento de:
(a) Realizar un trabajo que cumpla las normas profesionales y los
requerimientos legales y reglamentarios aplicables; y
(b) Emitir informes que sean adecuados en función de las
circunstancias.
5. El fomento de dicha cultura interna incluye:
(a) Establecer políticas y procedimientos que aborden la evaluación
del desempeño, la remuneración y la promoción profesional
(incluidos sistemas de incentivos) relativos a su personal, con el fin
de demostrar el compromiso primordial de la firma de auditoría con
la calidad;
(b) Asignar las responsabilidades de dirección de forma tal que las
consideraciones comerciales no se antepongan a la calidad del
trabajo realizado; y
(c) Proporcionar los recursos suficientes para el desarrollo, la
documentación y el apoyo de sus políticas y procedimientos de
control de calidad.
6. Los principios fundamentales se ven reforzados, en especial, a través de:
• la actuación de los dirigentes de la firma de auditoría;
• la formación teórica y práctica;
• el seguimiento; y
• un proceso para el tratamiento de los incumplimientos.
7. Las definiciones de “firma de auditoría”, “red” o “firma de la red” en
los requerimientos de ética aplicables pueden diferir de las que se
establecen en esta NICC. Por ejemplo, el Código de la IFAC3 define
“firma de auditoría” como:
(i) Un profesional ejerciente individual o una sociedad, cualquiera que
sea su forma jurídica, de profesionales de la contabilidad;
(ii) Una entidad que controle a los anteriores mediante vínculos de
propiedad, de gestión u otros medios; y
(iii) Una entidad controlada por ellos, mediante vínculos de propiedad,
de gestión u otros medios. El Código de la IFAC también proporciona
orientaciones, en relación con los términos “red” y “firma de la red”.
En el cumplimiento de los requerimientos de los apartados 20-25, las
definiciones utilizadas en los requerimientos de ética aplicables son de
aplicación siempre que ello resulte necesario para interpretar dichos
requerimientos de ética.
8. Las confirmaciones escritas pueden hacerse en formato papel o en
formato electrónico. Mediante la obtención de una confirmación y la
adopción de medidas adecuadas, ante información indicativa de un
incumplimiento, la firma de auditoría demuestra la importancia que
otorga a la independencia y convierte la cuestión en habitual y
manifiesta para su personal.
9. El Código de la IFAC trata la amenaza de familiaridad que se puede
originar por la asignación de un mismo personal de categoría
superior a un encargo que proporciona un grado de seguridad,
durante un periodo de tiempo prolongado, así como las
salvaguardas que pueden resultar adecuadas para hacer frente a
dicha amenaza.
10. • El personal de la firma de auditoría tiene conocimiento de los correspondientes
sectores o materias objeto de análisis;
• El personal de la firma de auditoría tiene experiencia en relación con los
requerimientos normativos o de información aplicables, o si tiene la capacidad
de adquirir las cualificaciones y los conocimientos necesarios de manera eficaz;
• La firma de auditoría tiene suficiente personal con la competencia y la
capacidad necesarias;
• Existen expertos disponibles, en caso necesario;
• Se dispone de personas que cumplen los criterios y los requisitos de
elegibilidad para realizar la revisión de control de calidad del encargo, cuando
proceda; y
• La firma de auditoría puede terminar el encargo en la fecha límite en la que se
requiere el informe.
11. Con respecto a la integridad de un cliente, las cuestiones a
considerar incluyen, por ejemplo:
• La identidad y la reputación empresarial de los principales
propietarios del cliente, de los miembros clave de la dirección y de
los responsables del gobierno de la entidad.
• La naturaleza de las actividades del cliente, incluidas sus prácticas
empresariales.
• Información acerca de la actitud de los principales propietarios del
cliente, de los miembros clave de la dirección y de los responsables
del gobierno de la entidad con respecto a cuestiones tales como una
interpretación agresiva de las normas contables y el entorno de
control interno.
12. Las políticas y los procedimientos relativos a la renuncia a un
encargo o al encargo y a la relación con el cliente, abordan
cuestiones tales como las siguientes:
• La discusión con el nivel adecuado de la dirección y con los
responsables del gobierno de la entidad sobre las medidas
procedentes que la firma de auditoría podría adoptar basándose en
los hechos y las circunstancias relevantes.
• Si la firma de auditoría determina que es adecuado renunciar, la
discusión con el nivel adecuado de la dirección y con los
responsables del gobierno de la entidad sobre la renuncia al
encargo o al encargo y a la relación con el cliente, así como sobre
los motivos de dicha renuncia.
13. Las cuestiones relacionadas con el personal relevante para las
políticas y los procedimientos de la firma de auditoría relativos a los
recursos humanos incluyen, por ejemplo:
• Selección de personal.
• Evaluación del desempeño.
• Capacidad, incluido el tiempo para realizar el trabajo asignado.
• Competencia profesional.
• Desarrollo de la carrera profesional.
• Promoción profesional.
• Remuneración.
• Estimación de las necesidades de personal.
14. Socios de los encargos: Las políticas y los procedimientos
pueden contemplar sistemas para el seguimiento de la carga de
trabajo y de la disponibilidad de los socios de los encargos, con el
fin de que éstos puedan disponer del tiempo suficiente para
cumplir adecuadamente sus responsabilidades.
Equipo del encargo: La designación por la firma de auditoría
del equipo del encargo y la determinación del nivel de supervisión
que se requiere.
Realización de los encargos: Consistencia de la calidad en la
realización de los encargos
Supervisión
Revisión
Consultas
15. Especialidad técnica, experiencia y autoridad suficientes y
adecuadas.
Lo que se entiende por especialización técnica, experiencia y
autoridad suficientes y adecuadas depende de las circunstancias
del encargo. Por ejemplo, el revisor de control de calidad del
encargo para una auditoría de estados financieros de una entidad
cotizada probablemente será una persona con la experiencia y
autoridad suficientes y adecuadas para actuar como socio del
encargo en una auditoría de estados financieros de una entidad
cotizada.
16. Se requiere que la firma de auditoría establezca políticas y
procedimientos diseñados para preservar la objetividad del revisor
de control de calidad del encargo. En consecuencia, dichas políticas
y procedimientos asegurarán que el revisor de control de calidad
del encargo:
• no sea seleccionado, cuando ello sea factible, por el propio socio
del encargo;
• no participe de ninguna otra forma en el encargo, durante el
periodo sometido a revisión;
• no tome decisiones que correspondan al equipo del encargo; y
• no esté sometido a otras consideraciones que puedan amenazar
su objetividad.
17. Finalización de la compilación del archivo final del encargo:
Confidencialidad, custodia, integridad, accesibilidad y
recuperación de la documentación de los encargos
Conservación de la documentación a cargo: no podrá ser
inferior a cinco años.
Propiedad de la documentación a cargo: la firma de
auditoría
18. El propósito de la realización de un seguimiento del cumplimiento de
las políticas y de los procedimientos de control de calidad es ofrecer
una evaluación:
• Del cumplimiento de las normas profesionales y de los
requerimientos legales y reglamentarios aplicables.
• De si el sistema de control de calidad ha sido adecuadamente
diseñado y eficazmente implementado ; y
• De si se han aplicado adecuadamente las políticas y los
procedimientos de la firma de auditoría, de tal forma que los
informes emitidos por la firma de auditoría o por los socios de los
encargos sean adecuados en función de las circunstancias.
19. Las quejas y denuncias: pueden provenir de dentro o de fuera
de la firma de auditoría. Pueden ser realizadas por personal de la
firma de auditoría, por clientes o por terceros. Pueden ser
recibidas por miembros de los equipos de los encargos o por otro
personal de la firma de auditoría.
Documentación del sistema de control de calidad: La forma y el
contenido de la documentación que evidencia el funcionamiento de
cada uno de los elementos del sistema de control de calidad es
una cuestión de juicio y depende de un cierto número de factores
20. La opinión del auditor sobre los estados financieros se refiere a si
los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos
materiales, de conformidad con el marco de información financiera
aplicable. Dicha opinión es común a todas las auditorías de
estados financieros. La opinión del auditor, por lo tanto, no
asegura, por ejemplo, la viabilidad futura de la entidad ni la
eficiencia o eficacia con la que la dirección ha gestionado la
actividad de la entidad.
21. Las disposiciones legales o reglamentarias pueden establecer las
responsabilidades de la dirección y, cuando proceda, de los
responsables del gobierno de la entidad en relación con la
información financiera. Sin embargo, la extensión de dichas
responsabilidades o su descripción pueden diferir dependiendo
de la jurisdicción de la que se trate. A pesar de estas diferencias,
una auditoría de conformidad con las NIA se realiza partiendo de
la premisa de que la dirección
22. Comprende normas de información financiera establecidas por
un organismo emisor de normas autorizado o reconocido, o por
requerimientos legales o reglamentarios. En algunos casos, el
marco de información financiera puede comprender a la vez
normas de información financiera establecidas por un organismo
emisor de normas autorizado o reconocido y por requerimientos
legales o reglamentarios. Otras fuentes pueden proporcionar
directrices sobre la aplicación del marco de información
financiera aplicable
23. La opinión expresada por el auditor se refiere a si los estados
financieros se han preparado, en todos los aspectos materiales, de
conformidad con el marco de información financiera aplicable. Sin
embargo, la forma de expresión de la opinión del auditor,
dependerá del marco de información financiera y de las
disposiciones legales o reglamentarias aplicables. La mayoría de los
marcos de información financiera incluyen requerimientos
referentes a la presentación de los estados financieros; para dichos
marcos, la preparación de los estados financieros de conformidad
con el marco de información financiera aplicable incluye su
presentación.
24.
25. El escepticismo profesional implica una especial atención, por
ejemplo, a:
• La evidencia de auditoría que contradiga otra evidencia de
auditoría obtenida.
• La información que cuestione la fiabilidad de los documentos y las
respuestas a las indagaciones que vayan a utilizarse como
evidencia de auditoría.
• Las condiciones que puedan indicar un posible fraude.
• Las circunstancias que sugieran la necesidad de aplicar
procedimientos de auditoría adicionales a los requeridos por las
NIA.
26. • La importancia relativa y el riesgo de auditoría.
• La naturaleza, el momento de realización y la extensión de los
procedimientos de auditoría utilizados para cumplir los
requerimientos de las NIA y obtener evidencia de auditoría.
• La evaluación de si se ha obtenido evidencia de auditoría
suficiente y adecuada y si es necesario hacer algo más para
alcanzar los objetivos de las NIA y, de ese modo, los objetivos
globales del auditor.
• La evaluación de los juicios de la dirección en la aplicación del
marco de información financiera aplicable a la entidad.
• Las conclusiones sobre la base de la evidencia de auditoría
obtenida, por ejemplo, al valorar la razonabilidad de las
estimaciones realizadas por la dirección al preparar los estados
financieros.
27. La evidencia de auditoría es necesaria para fundamentar la
opinión y el informe de auditoría. Tiene naturaleza acumulativa y se
obtiene principalmente de la aplicación de procedimientos de
auditoría en el transcurso de la auditoría.
El riesgo de auditoría es función del riesgo de incorrección
material y del riesgo de detección. La valoración de los riesgos se
basa en los procedimientos de auditoría aplicados para obtener
información necesaria con dicho propósito y en la evidencia
obtenida durante toda la auditoría. La valoración de riesgos es una
cuestión de juicio profesional, más que una cuestión que pueda
medirse con precisión.
28. No cabe esperar, ni es posible, que el auditor reduzca a cero el
riesgo de auditoría y, en consecuencia, el auditor no puede
obtener una seguridad absoluta de que los estados financieros
estén libres de incorrección material, debida a fraude o error.
Esto se debe a que existen limitaciones inherentes a la auditoría,
que tienen como resultado el que la mayor parte de la evidencia
de auditoría a partir de la que el auditor alcanza conclusiones y
en la que basa su opinión sea más convincente que concluyente
29. ALCANCE
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad
que tiene el auditor en relación con los saldos de apertura en un encargo
inicial de auditoría.
Además de los importes que figuran en los estados financieros, los saldos
de apertura incluyen cuestiones cuya existencia al inicio del periodo debe
ser revelada, tales como contingencias y compromisos. Cuando los estados
financieros contienen información financiera comparativa, también son
aplicables los requerimientos y las orientaciones de la NIA 710 y La NIA
300 incluye requerimientos y orientaciones adicionales sobre las
actividades previas al comienzo de una auditoría inicial.
30. OBJETIVO
Para la realización de un encargo inicial de auditoría, el objetivo del
auditor, con respecto a los saldos de apertura, consiste en obtener
evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre si:
(a)los saldos de apertura contienen incorrecciones que puedan afectar de
forma material a los estados financieros del periodo actual; y
(b) se han aplicado de manera uniforme en los estados financieros del
periodo actual las políticas contables adecuadas reflejadas en los
saldos de apertura, o si los cambios efectuados en ellas se han
registrado, presentado y revelado adecuadamente de conformidad con
el marco de información financiera aplicable.
31. SALDOS DE APERTURA:
El auditor leerá los estados financieros más recientes, en su caso, y el
correspondiente informe de auditoría del auditor predecesor, si lo hubiera,
en busca de información relevante en relación con los saldos de apertura,
incluida la información revelada.
El auditor obtendrá evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre si
los saldos de apertura contienen incorrecciones que afecten de forma
material a los estados financieros del periodo actual mediante: (Ref:
Apartados A1-A2)
32. la determinación de si los saldos de cierre del periodo anterior han
sido correctamente traspasados al periodo actual o, cuando proceda,
si han sido reexpresados
la determinación de si los saldos de apertura reflejan la aplicación de
políticas contables adecuadas.
la realización de uno o más de los siguientes procedimientos: (Ref:
Apartados A3–A7)
33. Si el auditor obtiene evidencia de auditoría de que los saldos de
apertura contienen incorrecciones que podrían afectar de forma
material a los estados financieros del periodo actual, aplicará los
procedimientos de auditoría adicionales que resulten adecuados en las
circunstancias, para determinar el efecto en los estados financieros del
periodo actual. Si el auditor concluye que tales incorrecciones existen
en los estados financieros del periodo actual, comunicará las
incorrecciones al nivel adecuado de la dirección y a los responsables
del gobierno de la entidad.
34. CONGRUENCIA DE LAS POLÍTICAS CONTABLES .
El auditor obtendrá evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre
si, en los estados financieros del periodo actual, se han aplicado de
manera congruente las políticas contables reflejadas en los saldos de
apertura, y sobre si los cambios efectuados en ellas se han registrado,
presentado y revelado adecuadamente de conformidad con el marco de
información financiera aplicable.
35. INFORMACIÓN RELEVANTE EN EL INFORME DE AUDITORÍA DEL
AUDITOR PREDECESOR
Si los estados financieros del periodo anterior fueron auditados por un
auditor predecesor y éste expresó una opinión modificada, el auditor
evaluará el efecto que la cuestión que originó la modificación tiene en la
valoración de los riesgos de incorrección material en los estados
financieros del periodo actual, de conformidad con la NIA 315.
36. OPINIÓN MODIFICADA EN EL INFORME EMITIDO POR EL AUDITOR
PREDECESOR
En algunas situaciones, una opinión modificada expresada por el auditor
predecesor puede no ser relevante ni material con respecto a la opinión
sobre los estados financieros del periodo actual. Este puede ser el caso, por
ejemplo, cuando existió una limitación al alcance en el periodo anterior
pero la cuestión que originó dicha limitación al alcance ha sido resuelta en
el periodo actual.
37. EJEMPLOS DE INFORMES DE AUDITORÍA QUE CONTIENEN
OPINIONES MODIFICADAS
Ejemplo 1:
Las circunstancias a que se refiere el apartado A8(a) son, entre otras:
El auditor no presenció el recuento físico de existencias al inicio del
periodo actual y no pudo obtener evidencia de auditoría suficiente y
adecuada en relación con los saldos de apertura de las existencias.
Los posibles efectos de la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría
suficiente y adecuada sobre los saldos de apertura de las existencias se
consideran materiales pero no generalizados en los resultados y los flujos
de efectivo de la entidad
La situación financiera al cierre del ejercicio se presenta fielmente.
38. Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido
proporciona una base suficiente y adecuada para nuestra opinión
de auditoría con salvedades.
Fundamento de la opinión con salvedades Fuimos nombrados auditores de la
sociedad el 30 de junio de 20X1, por lo que no presenciamos el recuento físico
de las existencias al inicio del ejercicio. No hemos podido satisfacernos por
medios alternativos de las cantidades de existencias a 31 de diciembre de
20X0. Puesto que las existencias iniciales influyen en la determinación del
resultado y de los flujos de efectivo, no hemos podido determinar si hubiese
sido necesario realizar ajustes en el beneficio del ejercicio consignado en el
estado de resultados y en los flujos de efectivo netos procedentes de las
actividades de explotación consignadas en el estado de flujos de efectivo.
39. OPINIÓN CON SALVEDADES
En nuestra opinión, excepto por los posibles efectos del hecho descrito en
el párrafo de "Fundamento de la opinión con salvedades", los estados
financieros expresan la imagen fiel de (o presentan fielmente, en todos los
aspectos materiales,) la situación financiera de la sociedad ABC a 31 de
diciembre de 2011, así como de sus resultados y flujos de efectivo
correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha, de conformidad
con las Normas Internacionales de Información Financiera. Otras
cuestiones Los estados financieros de la sociedad ABC correspondientes al
ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010 fueron auditados por otro
auditor que expresó una opinión no modificada sobre ellos el 31 de marzo
de 2011.
40. ALCANCE DE ESTA NIA
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata del empleo por el
auditor de procedimientos analíticos como procedimientos sustantivos
(“procedimientos analíticos sustantivos”). También trata de la
responsabilidad que tiene el auditor de aplicar, en una fecha cercana a la
finalización de la auditoría, procedimientos analíticos que le faciliten
alcanzar una conclusión global sobre los estados financieros. La NIA 315
trata de la utilización de procedimientos analíticos como procedimientos
de valoración del riesgo. La NIA 330 incluye requerimientos y
orientaciones en relación con la naturaleza, el momento de realización y la
extensión de los procedimientos de auditoría aplicados en respuesta a los
riesgos valorados. Estos procedimientos de auditoría pueden incluir
procedimientos analíticos sustantivos
41. OBJETIVOS
Los objetivos del auditor son:
(a)la obtención de evidencia de auditoría relevante y fiable mediante la
utilización de procedimientos analíticos sustantivos.
(b) el diseño y la aplicación, en una fecha cercana a la finalización de la
auditoría, de procedimientos analíticos que le ayuden a alcanzar una
conclusión global sobre si los estados financieros son congruentes con su
conocimiento de la entidad.
42. REQUERIMIENTOS
Procedimientos analíticos sustantivos
Al diseñar y aplicar procedimientos analíticos sustantivos, tanto por sí
solos como en combinación con pruebas de detalle, como procedimientos
sustantivos de conformidad con la NIA 330, el auditor:
determinará la idoneidad de procedimientos analíticos sustantivos
específicos para determinadas afirmaciones, teniendo en cuenta los
riesgos valorados de incorrección material y las pruebas de detalle, en su
caso, en relación con dichas afirmaciones.
evaluará la fiabilidad de los datos a partir de los cuales se define su
expectativa con respecto a las cantidades registradas, teniendo en cuenta
la fuente, la comparabilidad, la naturaleza y la relevancia de la
información disponible, así como los controles relativos a su preparación.
43. REQUERIMIENTOS
Procedimientos analíticos sustantivos
definirá una expectativa con respecto a las cantidades registradas y
evaluará si la expectativa es lo suficientemente precisa como para identificar
una incorrección que, ya sea individualmente o de forma agregada con otras
incorrecciones, pueda llevar a que los estados financieros contengan una
incorrección material
cuantificará cualquier diferencia entre las cantidades registradas y los
valores esperados que se considere aceptable, sin que sea necesaria una
investigación más detallada, como la requerida por el apartado.
44. PROCEDIMIENTOS ANALÍTICOS QUE FACILITAN UNA CONCLUSIÓN
GLOBAL
El auditor diseñará y aplicará, en una fecha cercana a la finalización de
la auditoría, procedimientos analíticos que le faciliten alcanzar una
conclusión global sobre si los estados financieros son congruentes con su
conocimiento de la entidad.
45. PROCEDIMIENTOS ANALÍTICOS SUSTANTIVOS
Los procedimientos sustantivos del auditor en relación con las
afirmaciones pueden consistir en pruebas de detalle, en procedimientos
analíticos sustantivos o en una combinación de ambos. La decisión
acerca de los procedimientos de auditoría que se han de aplicar, incluida
la decisión de utilizar o no procedimientos analíticos sustantivos, se basa
en el juicio del auditor sobre la eficacia y eficiencia esperadas de los
procedimientos de auditoría disponibles para reducir el riesgo de
auditoría en las afirmaciones a un nivel aceptablemente bajo.
46. INVESTIGACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LOS PROCEDIMIENTOS
ANALÍTICOS SUSTANTIVOS
Si los procedimientos analíticos aplicados de conformidad con esta NIA
revelan variaciones o relaciones incongruentes con otra información
relevante o que difieran de los valores esperados en un importe
significativo, el auditor investigará dichas diferencias mediante:
la indagación ante la dirección y la obtención de evidencia de auditoría
adecuada relativa a las respuestas de ésta.
la aplicación de otros procedimientos, según sea necesario en función
de las circunstancias consideradas.
47. Los encargos que proporcionan un grado de seguridad, entre los
que se incluyen los encargos de auditoría, sólo podrán aceptarse
cuando el profesional ejerciente considere que se cumplirán los
requerimientos de ética aplicables, tales como la independencia y
la competencia profesional, y cuando el encargo presente
determinadas características.
48. Es una condición para la aceptación de un encargo que proporciona
un grado de seguridad es que los criterios a los que se refiere la
definición de encargo que proporcionan un grado de seguridad sean
adecuados y accesibles para los usuarios a quienes se destina el
informe. Los criterios son las referencias utilizadas para evaluar o
medir la materia objeto de análisis, incluidas, en su caso, las
referencias para la presentación y revelación de la información. La
aplicación de criterios adecuados permite una evaluación o
medición de la materia objeto de análisis razonablemente
congruente en el contexto de la aplicación del juicio profesional.
49. Una auditoría realizada de conformidad con las NIA se lleva a cabo
partiendo de la premisa de que la dirección ha reconocido y
comprende que tiene las responsabilidades. En determinadas
jurisdicciones, dichas responsabilidades pueden venir especificadas
por las disposiciones legales o reglamentarias. En otras, la
definición de dichas responsabilidades en las disposiciones legales
o reglamentarias puede ser poco precisa o inexistente. Las NIA no
invalidan las disposiciones relativas a dichas cuestiones. Sin
embargo, el concepto de auditoría independiente requiere que la
función del auditor no implique asumir responsabilidades en la
preparación de los estados financieros o en el correspondiente
control interno de la entidad, y que el auditor tenga una
expectativa razonable de obtener la información necesaria para
realizar la auditoría, siempre que la dirección pueda proporcionarla
o conseguirla.
50. La función de la dirección y de los responsables del gobierno de la
entidad al acordar los términos del encargo de auditoría de la entidad
depende de la estructura de gobierno de la entidad y de las
disposiciones legales o reglamentarias aplicables.
51. El envío por el auditor de una carta de encargo antes del comienzo
de la auditoría resulta conveniente tanto para los intereses de la
entidad como para los del auditor, con el fin de evitar malentendidos
con respecto a la auditoría. En algunos países, sin embargo, las
disposiciones legales o reglamentarias pueden establecer de manera
suficiente el objetivo y alcance de una auditoría y las
responsabilidades de la dirección y del auditor.
52. TAMBIÉN PUEDEN INCLUIRSE LAS SIGUIENTES
CUESTIONES EN LA CARTA DE ENCARGO:
Acuerdos relativos a la participación de otros auditores y expertos en
algunos aspectos de la auditoría.
Acuerdos referidos a la participación de auditores internos y de otros
empleados de la entidad.
Acuerdos que deban alcanzarse con el auditor predecesor, si lo hubiera,
en el caso de un encargo inicial de auditoría.
53. EJEMPLO DE CARTA DE ENCARGO
Han solicitado ustedes que auditemos los estados financieros de la
sociedad ABC, que comprenden el balance de situación a 31 de
diciembre de 20X1, el estado de resultados, el estado de cambios en el
patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo correspondientes al
ejercicio terminado en dicha fecha, y un resumen de las políticas
contables significativas y otra información explicativa. Nos complace
confirmarles mediante esta carta que aceptamos el encargo de auditoría
y comprendemos su contenido. Realizaremos nuestra auditoría con el
objetivo de expresar una opinión sobre los estados financieros.
54. • Responsabilidades del auditor] Llevaremos a cabo nuestra auditoría de
conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA).
Dichas normas exigen que cumplamos los requerimientos de ética así
como que planifiquemos y ejecutemos la auditoría con el fin de
obtener una seguridad razonable de que los estados financieros están
libres de incorrección material. Una auditoría conlleva la aplicación de
procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los importes
y la información revelada en los estados financieros. Los
procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida
la valoración de los riesgos de incorrección material en los estados
financieros, debida a fraude o error. Una auditoría también incluye la
evaluación de la adecuación de las políticas contables aplicadas y de la
razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la
dirección, así como la evaluación de la presentación global de los
estados financieros. Debido a las limitaciones inherentes a la
auditoría, junto con las limitaciones inherentes al control interno,
existe un riesgo inevitable de que puedan no detectarse algunas
incorrecciones materiales, aun cuando la auditoría se planifique y
ejecute adecuadamente de conformidad con las NIA.
55. • Al efectuar nuestras valoraciones del riesgo, tenemos en cuenta el
control interno relevante para la preparación de los estados
financieros por parte de la entidad con el fin de diseñar
procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las
circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la
eficacia del control interno de la entidad. No obstante, les
comunicaremos por escrito cualquier deficiencia significativa en el
control interno relevante para la auditoría de los estados financieros
que identifiquemos durante la realización de la auditoría.