Abuso de la posición dominante es el nombre que la Ley de Competencia (LC) utiliza para definir una serie de prácticas que bajo ciertas condiciones se vuelven anticompetitivas. Tal como su nombre indica, se trata de conductas o acciones realizadas por un agente económico que posee una posición privilegiada dentro del mercado y que se aprovecha de ella para desplazar a su competencia o para impedir que nuevos competidores entren al mercado.
1. Art. 24-09
Abuso de la posición dominante
Por: Mauricio Herrera
Experto en concentraciones económicas
Superintendencia de Competencia
Abuso de la posición dominante es el nombre que la Ley de Competencia (LC) utiliza
para definir una serie de prácticas que bajo ciertas condiciones se vuelven
anticompetitivas. Tal como su nombre indica, se trata de conductas o acciones
realizadas por un agente económico que posee una posición privilegiada dentro del
mercado y que se aprovecha de ella para desplazar a su competencia o para impedir que
nuevos competidores entren al mercado.
Sin embargo, explicar en qué consiste esta serie de prácticas obliga a introducir tres
importantes conceptos: el mercado relevante, la posición dominante y por supuesto, el
abuso de dicha posición.
Definir el mercado relevante es probablemente la tarea más difícil e importante que una autoridad de competencia
debe realizar al momento de analizar la existencia de una práctica anticompetitiva. Haciendo un esfuerzo
simplificador del concepto, diremos que el mercado relevante está definido por el conjunto de bienes y servicios
que pueden considerarse sustitutos entre sí, incluyendo aquellos producidos, distribuidos o comercializados por el
agente económico investigado y por el ámbito geográfico donde esas actividades se desarrollan.
En cuanto a la posición dominante, la LC obliga a evaluar la presencia del agente en el mercado relevante a través
de la cuantificación de su participación en el mismo, y la determinación de la posibilidad de que este agente fije
precios unilateralmente o restrinja el abastecimiento sin que los competidores puedan, real o potencialmente,
contrarrestar dicho poder. Lo anterior se complementa con la verificación de la existencia de barreras a la entrada,
la existencia y poder de sus competidores, y las posibilidades de acceso del agente económico y de su
competencia a fuentes de insumos.
Así por ejemplo, si un agente económico posee una alta participación en un mercado en el cual es muy difícil
entrar, hay pocos y débiles competidores y, además, este agente controla la principal fuente de insumos, se podría
concluir que el investigado goza de posición dominante.
Vale la pena aclarar que lo anterior no constituye en absoluto una infracción a la ley, ya que dicha posición pudo
ser alcanzada lícitamente. Sin embargo, llegando al tercer concepto, si este agente económico realiza acciones
destinadas a evitar la entrada de competidores o a la expansión de los existentes, disminuye sus precios en forma
sistemática, por debajo de los costos, y vende o presta sus servicios en alguna parte del territorio del país a un
precio diferente a aquél al que se ofrece en otra parte del mismo territorio, con el fin de disminuir, eliminar o
desplazar competencia, entonces se dice que está abusando de su posición e infringiendo la LC.
En conclusión, gozar de posición dominante no es anticompetitivo, abusar de ella sí lo es.
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