La Ley de Competencia en El Salvador establece en su articulado disposiciones sobre la prevención y eliminación de prácticas anticompetitivas entre competidores o no competidores, enfocadas en las conductas que los agentes económicos pudiesen acordar con el fin de mermar la competencia, tales como: colusión, fijación de precios, venta condicionada, limitación de cantidades, etc.
La nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, es la más utilizada como referente de codificación en el comercio exterior de todo el mundo y además sirve para facilitar el comercio internacional, homogeneizar las estadísticas de comercio exterior, facilitar las negociaciones comerciales, abaratar gastos y permitir el uso de herramientas informáticas.
KEYNESINISMO!
John Maynard Keynes, primer barón Keynes (5 de junio de 1883 – 21 de abril de 1946) fue un economista británico, considerado como uno de los más influyentes del siglo XX
Acuerdos entre competidores en compras gubernamentalesguestd8ae0eb
Una de las conductas anticompetitivas más perseguidas por las legislaciones de protección a la competencia son los acuerdos efectuados entre rivales que participan en un determinado mercado.
Un tema muy discutido en el ámbito del derecho de competencia son los acuerdos entre no competidores; éstos se dan entre agentes económicos o empresas que pertenecen a distintos eslabones de la cadena productiva (por ejemplo, entre un fabricante y un distribuidor), donde al menos uno de ellos ostenta posición de dominio. En El Salvador, se encuentran regulados en los Arts. 26 al 29 de la Ley de Competencia (LC) y 13 y 14 de su reglamento.
La nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, es la más utilizada como referente de codificación en el comercio exterior de todo el mundo y además sirve para facilitar el comercio internacional, homogeneizar las estadísticas de comercio exterior, facilitar las negociaciones comerciales, abaratar gastos y permitir el uso de herramientas informáticas.
KEYNESINISMO!
John Maynard Keynes, primer barón Keynes (5 de junio de 1883 – 21 de abril de 1946) fue un economista británico, considerado como uno de los más influyentes del siglo XX
Acuerdos entre competidores en compras gubernamentalesguestd8ae0eb
Una de las conductas anticompetitivas más perseguidas por las legislaciones de protección a la competencia son los acuerdos efectuados entre rivales que participan en un determinado mercado.
Un tema muy discutido en el ámbito del derecho de competencia son los acuerdos entre no competidores; éstos se dan entre agentes económicos o empresas que pertenecen a distintos eslabones de la cadena productiva (por ejemplo, entre un fabricante y un distribuidor), donde al menos uno de ellos ostenta posición de dominio. En El Salvador, se encuentran regulados en los Arts. 26 al 29 de la Ley de Competencia (LC) y 13 y 14 de su reglamento.
La Ley de Competencia de El Salvador prohíbe, entre otras prácticas anticompetitivas, los acuerdos entre competidores en las
licitaciones tanto públicas como privadas.
Tal como fuera enunciado en columnas anteriores, una de las prácticas anticompetitivas más nocivas para la colectividad son los acuerdos entre competidores. Estos pactos que afectan la competencia se refieren a convenios de tipo explícito o implícito entre agentes económicos que rivalizan entre sí para obtener un beneficio mutuo.
Cuando pensamos en competencia, lo que viene a la mente es un encuentro deportivo como una acción y efecto de competir. Realmente, dicho pensamiento no es equivocado, pero el término de competencia puede ser utilizado en diferentes contextos.
Periódicamente, las instituciones gubernamentales promueven compras a través de procesos competitivos como licitaciones o subastas, las que tienen por finalidad obtener los mejores bienes y servicios disponibles en el mercado al menor costo posible.
Guia de diapositivas de marco juridico de competencia economica semestre 2015...Ascencion Pacheco Godinez.
La competencia es una situación en la cual los agentes económicos tienen la libertad de ofrecer bienes y servicios en el mercado, y de elegir a quién compran o adquieren estos bienes y servicios. En general, esto se traduce por una situación en la cual, para un bien determinado, existen una pluralidad de ofertantes y una pluralidad de demandantes.
Convergencias entre las políticas de contrataciones públicas y competencia, para la eficaz prevención, persecución y sanción de prácticas ilícitas en el mercado público de República Dominicana.
RC-AG-06/2006
Consideraciones sobre la Política de Competencia en relación con las negociaciones en torno a un capítulo o disposiciones de Competencia en acuerdos o tratados comerciales a ser suscritos por la República de El Salvador
Consideraciones sobre la Política de Competencia en relación
con las negociaciones en torno a un capítulo o disposiciones de Competencia en acuerdos o
tratados comerciales a ser suscritos por la República de El Salvador
La Ley de Competencia tiene como objeto promover, proteger y garantizar la competencia mediante la prevención y eliminación de prácticas anticompetitivas...
La Superintendencia de Competencia de El Salvador ha iniciado estudios sobre las prácticas comerciales de los sectores de hidrocarburos, transporte de carga y medicamentos, para indagar si en la
cadena de producción, distribución y venta se incurre en faltas a la Ley de Competencia, o en indicios que afecten la competitividad en el mercado nacional, y a los consumidores.
Similar a Acuerdos entre competidores como práctica anticompetitiva (20)
El Presidente de la República, Profesor Salvador Sánchez Cerén, juramentó esta mañana a miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, quienes han sido reelegidos para un nuevo período de cinco años.
Recomendaciones de política pública del estudio de condiciones de competencia en los servicios de telecomunicaciones en El Salvador: telefonía, internet y televisión por suscripción.
Resolución de aprobación del informe del estudio de las condiciones de competencia de televisión abierta en El Salvador y recomendaciones de política pública
A las puertas de celebrar sus 10 años, la Superintendencia de Competencia inicia este 2016 fomentando y garantizando la sana competencia en el sector de las telecomunicaciones. Retoma la investigación por actuaciones previas sobre la aplicación de la Contribución para Seguridad Ciudadana (CESC) por parte de las telefónicas, así como la remisión de recomendaciones de política pública derivadas del “Estudio de condiciones de competencia en la televisión abierta”, que promueven mejoras en las condiciones competitivas de este sector y ofrece aportes importantes para impulsar la competencia frente a la transición de televisión analógica a digital. Estas recomendaciones serán remitidas a la Asamblea Legislativa y a la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET).
Resolución de aprobación del informe y emisión de recomendaciones de políticas públicas en relación al estudio de las condiciones de competencia del sector marítimo portuario.
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia ratificó el miércoles 9 de diciembre su resolución sancionatoria contra cinco operadores de telefonía por abuso de posición dominante.
Resolución del recurso de revisión Denuncia de supuestas práctica anticompetitiva relacionada con la prestación de servicios comerciales de telecomunicaciones
El “Curso de principios generales del Derecho de Competencia”, impartido por la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” (UCA) y la Superintendencia de Competencia, culminó la tarde de ayer con la graduación de 38 profesionales.
La Superintendencia de Competencia presentó este día el “Estudio sobre las condiciones de competencia de la distribución minorista de productos de consumo periódico”, elaborado por el consultor chileno Eugenio Andrés Rivera Urrutia a solicitud de la autoridad de competencia, así como las recomendaciones de políticas públicas emitidas para optimizar la competencia en el sector.
La Superintendencia de Competencia inició de oficio, este día, actuaciones previas con el propósito de buscar indicios de posibles violaciones a la Ley de Competencia relacionadas con la coyuntura actual de la aplicación de la Contribución Especial para la Seguridad y
Convivencia (CESC).
La Superintendencia de Competencia se encuentra desarrollando una semana de consultas sobre reformas a la Ley de Competencia: lunes 16 de noviembre: instituciones del Estado; martes 17: gremiales empresariales; y jueves 19: academia y generadores de opinión.
La Superintendencia de Competencia y la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (UNAC) del Ministerio de Hacienda desarrollaron la jornada denominada “Competencia y compras púbicas” dirigida a funcionarios de Unidades de Adquisición y Compras Institucionales (UACI) de diversas entidades gubernamentales. La jornada contó con las
disertaciones del representante de la Comisión Federal de Comercio de los Estados Unidos (FTC, por
sus siglas en inglés), Armando Irizarry, y de la representante de la Comisión Federal de Competencia
Económica de México (COFECE), Bertha Leticia Vega.
La Superintendencia de Competencia lanzó hoy la segunda fase de su aplicación digital “AppSC”, que presenta los estudios sobre condiciones de competencia y las recomendaciones que ha realizado la institución a partir de su creación (2006) a fin de promover la libre competencia.
Los cinco operadores de telefonía sancionados por abusar de su posición dominante presentaron recurso de revisión ante el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia el pasado 4 de noviembre. Las telefónicas se manifestaron en contra de la decisión tomada y solicitan que se modifique o deje sin efecto todo lo resuelto.
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID. The international successful Case Study of Banco de Desarrollo Rural S.A. in Guatemala - a mixed capital bank with a multicultural and multisectoral governance structure, and one of the largest and most profitable banks in the Central American region.
INCAE Business Review, 2010.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
Dr. Luis Noel Alfaro Gramajo
PREVENCION DELITOS RELACIONADOS COM INT.pptxjohnsegura13
Concientizar y sensibilizar a los funcionarios, sobre la importancia de promover la seguridad en sus operaciones de comercio internacional, mediante la unificación de criterios relacionados con la trazabilidad de sus operaciones.
Entre las novedades introducidas por el Código Aduanero (Ley 22415 y Normas complementarias), quizás la más importante es el articulado referido a la determinación del Valor Imponible de Exportación; es decir la base sobre la que el exportador calcula el pago de los derechos de exportación.
Acuerdos entre competidores como práctica anticompetitiva
1. Art. 1-10
Acuerdos entre competidores como práctica
anticompetitiva
Por: Gabriela Flores
Economista
Intendencia de Investigaciones
Superintendencia de Competencia
La libertad de decisiones de los agentes del mercado puede traducirse en algo
positivo. No obstante, de forma negativa, puede convertirse en incentivos
perversos
SAN SALVADOR - El nivel de competencia en los mercados no es más que
el resultado de la libertad que tienen los distintos agentes o participantes que
lo conforman (productores y consumidores) en la toma de decisiones,
ajustados a ciertas reglas del juego, que deben de ser claras, equitativas y
cumplidas efectivamente por todos.
Decimos entonces que, la competencia es un generador de incentivos para que las empresas obtengan ventajas
competitivas sobre otras, ya sea por medio de la reducción de sus costos y/o por la superioridad tecnológica, entre otras,
lo que resulta en un aumento de la eficiencia para producir, un incremento en la calidad de los productos ofertados o una
disminución de los precios, permitiendo así, mayor beneficio para los consumidores.
La libertad de decisiones de los agentes del mercado puede traducirse en algo positivo, como los estímulos explicados
anteriormente. No obstante, de forma negativa, puede convertirse en incentivos perversos distorsionando los principios
sobre los que se basa un mercado competitivo.
Estas distorsiones son identificadas en la teoría como prácticas anticompetitivas realizadas por los agentes económicos,
sean éstos competidores o no, con el fin de mantener o reforzar una posición en el mercado y percibir utilidades excesivas
sin tener que bajar los precios, ni mejorar la calidad de los bienes o servicios que se ofrezcan; es decir, sin ser eficientes.
¿Cómo logran esto los agentes económicos? A través de limitar o restringir la competencia, impidiendo el acceso al
mercado a cualquier agente económico, entre otros. Estas prácticas buscan falsear el juego de la competencia dentro del
mercado, por lo cual serían ilícitas.
La Ley de Competencia en El Salvador establece en su articulado disposiciones sobre la prevención y eliminación de
prácticas anticompetitivas entre competidores o no competidores, enfocadas en las conductas que los agentes económicos
pudiesen acordar con el fin de mermar la competencia, tales como: colusión, fijación de precios, venta condicionada,
limitación de cantidades, etc.
Respecto a los acuerdos entre competidores, como tema del presente artículo, engloban todo acuerdo horizontal,
convenio, práctica, o decisión concertada que tenga por objeto la repartición o segmentación de mercados entre
competidores y/o la fijación de precios. Se dice que es un acuerdo horizontal, cuando ocurre o se produce entre empresas
que produzcan un mismo bien o servicio.
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2. Los acuerdos entre competidores pueden tomar la forma de un convenio por escrito o pueden ser “pactos entre
caballeros”, en los cuales únicamente se establezca verbalmente la conducta a ejecutar, el plazo y la forma. En ambos
casos, su existencia puede deducirse del comportamiento de las empresas, sin que exista una prueba material o por escrito
que demuestre la concertación.
Conforme a lo establecido en este tema por la Ley de Competencia, se prohíbe el establecimiento de acuerdos entre
competidores, realizados bajo las siguientes modalidades:
Fijación de precios u otras condiciones de compra o venta bajo cualquier forma;
Fijación o limitación de cantidades de producción;
Fijación o limitación de precios en subastas o en cualquier otra forma de licitación pública o privada, nacional o
internacional (salvo la oferta presentada que sea identificada claramente como oferta conjunta por agentes económicos); y
División del mercado, ya sea por territorio, por volumen de ventas o compras, por tipo de productos vendidos, por
clientes o vendedores, o por cualquier otro medio.
La fijación de precios u otras condiciones de compra o venta puede producirse de forma directa o indirecta. En este caso,
los agentes asociados bajo un acuerdo, conocido como cartel, fijan el nivel de precios por encima del que se establecería
en el mercado bajo condiciones de competencia.
Entre los criterios de valoración que establece el Reglamento de la Ley de Competencia para la detección de este tipo de
acuerdos, está la existencia de una correlación positiva, importante y continuada en los precios de dos o más
competidores, durante un período de tiempo significativo; y que no pueda ser atribuida a la variación en los precios de los
factores de producción (capital y trabajo) como explicación del patrón detectado.
Otra modalidad de acuerdos anticompetitivos entre los agentes es aquélla cuya finalidad es limitar o controlar la
producción en el mercado. Esta conducta genera una especie de ineficiencia artificial, en la cual las empresas se ponen de
acuerdo con el fin de limitar y disminuir las cantidades ofertadas, el producto o servicio se encarece, aumenta su precio y
ellos perciben mayores ganancias.
Por otra parte, también son prohibidos los acuerdos que tengan por objeto la colusión en las licitaciones o concursos
públicos o la distribución de la adjudicación de los contratos, mediante la limitación o fijación de precios en sus ofertas o
la alteración de cualquier variable que afecte la competencia en dichos concursos. Algunos de los criterios orientadores
para su detección son la presentación de ofertas con negligencia evidente, inusualmente similares o sin fundamento
económico, así como la identificación de un patrón atípico de precios, de ofertas ganadoras, de asignación geográfica y
de instituciones. En este caso, la aplicación de la Ley contribuye a la transparencia y a la buena asignación de los
recursos, en el caso de las licitaciones públicas.
Además, repartirse los mercados o las fuentes de abastecimiento es una conducta que al igual que las anteriores, puede
implicar la elaboración de acuerdos tanto sencillos como realmente sofisticados, suele darse en mercados con
características oligopólicas (reducido número de empresas), garantizando su participación en el mercado. Los agentes
establecen mecanismos de fiscalización o control de la conducta acordada entre ellos con el fin de verificar su
cumplimiento.
Para la valoración de la existencia de los acuerdos explicados anteriormente, el Reglamento de la Ley de Competencia
establece, entre otros, los siguientes criterios orientadores: que el número de participantes sea reducido; que los agentes
deriven su actividad presuntamente anticompetitiva de una habilitación legal o administrativa; que el mercado se
2
3. comporte de manera tal que no pueda ser explicado razonablemente sobre bases técnicas, económicas y jurídicas; que los
presuntos infractores hayan sostenido reuniones y/u otras formas de comunicación.
Cabe mencionar que la ilegalidad de estas conductas, en caso de ser comprobadas a través de una investigación realizada
por la Superintendencia de Competencia, conlleva a medidas sancionatorias, que considerarán la gravedad de la
infracción, el daño causado, la duración de la práctica, las dimensiones del mercado y la reincidencia. Adicionalmente, en
la resolución final se ordenará la cesación de las prácticas anticompetitivas en un plazo determinado y se establecerán las
condiciones y obligaciones necesarias.
(*) Economista y colaboradora de ContraPunto
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