Como un tema nuevo en el ámbito jurídico y de aplicación dentro del mercado, el conocimiento de la temática de competencia no era pleno, lo que generó una serie de confusiones respecto del mismo, algunas de las cuales se mantienen a la fecha.
La Superintendencia de Competencia (SC) es la entidad pública cuya función principal es velar por el respeto de la Ley de Competencia (LC), que tiene por objeto promover, proteger y garantizar la competencia mediante la prevención y eliminación de prácticas anticompetitivas.
La Superintendencia de Competencia (SC) es la entidad pública cuya función principal es velar por el respeto de la Ley de Competencia (LC), que tiene por objeto promover, proteger y garantizar la competencia mediante la prevención y eliminación de prácticas anticompetitivas.
La aplicación de la Ley de Competencia y el mantener los mercados libres de prácticas anticompetitivas constituye un medio directo para fomentar una mayor competitividad.
El objetivo de la política de competencia es promover, proteger, garantizar y mantener las condiciones de competencia en el mercado con la finalidad de eliminar o limitar obstáculos que pudieran incidir negativamente en la eficiente asignación de los recursos en la economía. De esta forma contribuye a promover un mayor crecimiento económico que redunda en un mayor bienestar para el consumidor.
Cuando pensamos en competencia, lo que viene a la mente es un encuentro deportivo como una acción y efecto de competir. Realmente, dicho pensamiento no es equivocado, pero el término de competencia puede ser utilizado en diferentes contextos.
La aplicación de la Ley de Competencia y el mantener los mercados libres de prácticas anticompetitivas constituye un medio directo para fomentar una mayor competitividad.
El objetivo de la política de competencia es promover, proteger, garantizar y mantener las condiciones de competencia en el mercado con la finalidad de eliminar o limitar obstáculos que pudieran incidir negativamente en la eficiente asignación de los recursos en la economía. De esta forma contribuye a promover un mayor crecimiento económico que redunda en un mayor bienestar para el consumidor.
Cuando pensamos en competencia, lo que viene a la mente es un encuentro deportivo como una acción y efecto de competir. Realmente, dicho pensamiento no es equivocado, pero el término de competencia puede ser utilizado en diferentes contextos.
Guia de diapositivas de marco juridico de competencia economica semestre 2015...Ascencion Pacheco Godinez.
La competencia es una situación en la cual los agentes económicos tienen la libertad de ofrecer bienes y servicios en el mercado, y de elegir a quién compran o adquieren estos bienes y servicios. En general, esto se traduce por una situación en la cual, para un bien determinado, existen una pluralidad de ofertantes y una pluralidad de demandantes.
La Ley de Competencia en El Salvador establece en su articulado disposiciones sobre la prevención y eliminación de prácticas anticompetitivas entre competidores o no competidores, enfocadas en las conductas que los agentes económicos pudiesen acordar con el fin de mermar la competencia, tales como: colusión, fijación de precios, venta condicionada, limitación de cantidades, etc.
Un tema muy discutido en el ámbito del derecho de competencia son los acuerdos entre no competidores; éstos se dan entre agentes económicos o empresas que pertenecen a distintos eslabones de la cadena productiva (por ejemplo, entre un fabricante y un distribuidor), donde al menos uno de ellos ostenta posición de dominio. En El Salvador, se encuentran regulados en los Arts. 26 al 29 de la Ley de Competencia (LC) y 13 y 14 de su reglamento.
Art. 01-06 Ignacio de León - Consultor. La semana pasada fue divulgado el Informe Anual de Competitividad del INCAE Business School, donde se informa que El Salvador actualmente ocupa el cuarto lugar en competitividad en Latinoamérica, y el primero en Centroamérica. Esta buena noticia reafirma los reportes emanados de Economic Freedom Index, del Heritage Foundation, y otros, donde se comprueba la creciente consolidación de las instituciones económicas del país.
La Superintendencia de Competencia (SC) al analizar una solicitud de concentración que
pueda afectar significativamente la competencia asegura que la misma represente además
de ahorro en costos para los agentes económicos, beneficios directos al consumidor.
El Foro Global de Competencia realizado anualmente en París por la Organización
para la Cooperación Economía y de Desarrollo (OECD) reunió, por primera vez, a la
Superintendencia de Competencia (SC) y a la Defensoría del Consumidor (DC), para
analizar la relación y complementariedad de las políticas de competencia y
consumidor.
Similar a Art 2-10 Competencia: Confusiones frecuentes (20)
El Presidente de la República, Profesor Salvador Sánchez Cerén, juramentó esta mañana a miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, quienes han sido reelegidos para un nuevo período de cinco años.
Recomendaciones de política pública del estudio de condiciones de competencia en los servicios de telecomunicaciones en El Salvador: telefonía, internet y televisión por suscripción.
Resolución de aprobación del informe del estudio de las condiciones de competencia de televisión abierta en El Salvador y recomendaciones de política pública
A las puertas de celebrar sus 10 años, la Superintendencia de Competencia inicia este 2016 fomentando y garantizando la sana competencia en el sector de las telecomunicaciones. Retoma la investigación por actuaciones previas sobre la aplicación de la Contribución para Seguridad Ciudadana (CESC) por parte de las telefónicas, así como la remisión de recomendaciones de política pública derivadas del “Estudio de condiciones de competencia en la televisión abierta”, que promueven mejoras en las condiciones competitivas de este sector y ofrece aportes importantes para impulsar la competencia frente a la transición de televisión analógica a digital. Estas recomendaciones serán remitidas a la Asamblea Legislativa y a la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET).
Resolución de aprobación del informe y emisión de recomendaciones de políticas públicas en relación al estudio de las condiciones de competencia del sector marítimo portuario.
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia ratificó el miércoles 9 de diciembre su resolución sancionatoria contra cinco operadores de telefonía por abuso de posición dominante.
Resolución del recurso de revisión Denuncia de supuestas práctica anticompetitiva relacionada con la prestación de servicios comerciales de telecomunicaciones
El “Curso de principios generales del Derecho de Competencia”, impartido por la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” (UCA) y la Superintendencia de Competencia, culminó la tarde de ayer con la graduación de 38 profesionales.
La Superintendencia de Competencia presentó este día el “Estudio sobre las condiciones de competencia de la distribución minorista de productos de consumo periódico”, elaborado por el consultor chileno Eugenio Andrés Rivera Urrutia a solicitud de la autoridad de competencia, así como las recomendaciones de políticas públicas emitidas para optimizar la competencia en el sector.
La Superintendencia de Competencia inició de oficio, este día, actuaciones previas con el propósito de buscar indicios de posibles violaciones a la Ley de Competencia relacionadas con la coyuntura actual de la aplicación de la Contribución Especial para la Seguridad y
Convivencia (CESC).
La Superintendencia de Competencia se encuentra desarrollando una semana de consultas sobre reformas a la Ley de Competencia: lunes 16 de noviembre: instituciones del Estado; martes 17: gremiales empresariales; y jueves 19: academia y generadores de opinión.
La Superintendencia de Competencia y la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (UNAC) del Ministerio de Hacienda desarrollaron la jornada denominada “Competencia y compras púbicas” dirigida a funcionarios de Unidades de Adquisición y Compras Institucionales (UACI) de diversas entidades gubernamentales. La jornada contó con las
disertaciones del representante de la Comisión Federal de Comercio de los Estados Unidos (FTC, por
sus siglas en inglés), Armando Irizarry, y de la representante de la Comisión Federal de Competencia
Económica de México (COFECE), Bertha Leticia Vega.
La Superintendencia de Competencia lanzó hoy la segunda fase de su aplicación digital “AppSC”, que presenta los estudios sobre condiciones de competencia y las recomendaciones que ha realizado la institución a partir de su creación (2006) a fin de promover la libre competencia.
Los cinco operadores de telefonía sancionados por abusar de su posición dominante presentaron recurso de revisión ante el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia el pasado 4 de noviembre. Las telefónicas se manifestaron en contra de la decisión tomada y solicitan que se modifique o deje sin efecto todo lo resuelto.
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
Ignacio Contreras Andrade, director del área oil and gas de Vicer
Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
#Opinión
Dra. Alicia Zazueta Payán, presidenta de la AMPES
Dr. Leonardo Ramos, subgerente operativo de anteproyectos hidroeléctricos de la CFE
Por Julio Zugasti, asociado senior de Hogan Lovells
Coberturas
BYD SHARK: potente, eficiente y amigable con el medio ambiente
IV Foro de Biogás fomentan el uso de Biometano
Takeda celebra 60 años de presencia en México con inauguración del ICC
AMID presenta decálogo para mejorar la salud y la economía de México
#Noticias
CFE adquiere crédito para desarrollar la primera central solar flotante de Latam
Sempra Infraestructura dona 7 mdp a la Cruz Roja Mexicana
Histórica multa de COFECE a gasolineras
Mantenimiento garantiza el óptimo funcionamiento de estaciones de servicio: Petrogas
Destacada participación de AMPES en UNITI Expo 2024
Gilbarco mostrará equipos y soluciones en los GVR Tech Days
Examen de inglés en la EVAU para alumnos en castellano
Art 2-10 Competencia: Confusiones frecuentes
1. Art. 2-10
“Competencia: Confusiones frecuentes”
Por: Yeny Luna
Administradora de empresas
Intendencia de Investigaciones
Superintendencia de Competencia
Competencia es cuando los agentes económicos luchan de forma
independiente, motivados por lograr el objetivo de obtener mayores
utilidades o participación de mercado
SAN SALVADOR - El tema de competencia en El Salvador se ha
desarrollado con mayor profundidad después de la promulgación de la
Ley de Competencia, que regula ciertos aspectos del comportamiento
de los agentes económicos en el mercado salvadoreño.
Como un tema nuevo en el ámbito jurídico y de aplicación dentro del mercado, el conocimiento de la temática
de competencia no era pleno, lo que generó una serie de confusiones respecto del mismo, algunas de las cuales
se mantienen a la fecha.
Este artículo pretende aclarar tres de ellas, iniciando por establecer la diferencia conceptual y la relación entre
competencia y competitividad, el contraste entre competencia y competencia desleal, y el fin que persigue la
aplicación de la Ley de Competencia, respecto de la protección de los derechos de los consumidores.
Competencia y Competitividad
Frecuentemente se confunden los términos competencia y competitividad, siendo necesario aclarar que en un
contexto económico, se define competencia, como la situación de mercado en la cual los agentes económicos
luchan de forma independiente, motivados por lograr el objetivo de obtener mayores utilidades o mayor
participación de mercado.
Por otra parte, el término competitividad posee numerosas acepciones, por ejemplo, la competitividad de un
país puede definirse como la capacidad de enfrentar la competencia a nivel mundial, de exportar y vender en
los mercados externos, así como de defender su mercado doméstico respecto a una excesiva penetración de
importaciones. Desde el punto de vista de empresa puede entenderse como “la capacidad de las empresas de
un país dado de diseñar, desarrollar, producir y vender sus productos en competencia con las empresas
basadas en otros países”.
Dado lo anterior, es claro que los términos competencia y competitividad tienen una connotación diferente.
Sin embargo, es posible encontrar una relación entre ambos. Si bien la competencia no puede garantizar
necesariamente la competitividad, es indispensable para lograr estimular la productividad de las empresas. Es
1
2. decir, que en la medida que la competencia incentiva a las empresas a ser más eficientes, se puede lograr una
mayor productividad, lo que podría hacer a las empresas más competitivas, estimulando así, el crecimiento de
la economía.
Competencia y Competencia Desleal
Por otra parte, muchas personas suelen utilizar el término competencia desleal para referirse a una violación a
la Ley de Competencia.
El Código de Comercio establece como competencia desleal la realización de actos encaminados a atraer
clientela indebidamente, a través del engaño al público en general, o a personas determinadas, tipificando las
formas en las que el engaño se puede manifestar. La competencia desleal también puede manifestarse a través
del perjuicio directo a otro comerciante.
De este modo, la competencia desleal puede considerarse como una acción que tiene como finalidad desviar
en provecho propio o de un tercero la clientela de otro comerciante, a través de conductas que resulten dañinas
a un agente económico en particular.
Este tipo de conductas no constituye una violación a la Ley de Competencia, ya que los actos de competencia
desleal consisten, sustancialmente, en una violación de los principios de lealtad que deben existir en las
relaciones comerciales, es por ello que las conductas están particularizadas con un determinado competidor o
competidores.
Dicho lo anterior, es importante señalar que la competencia y la competencia desleal, se rigen por
legislaciones distintas. Mientras la regulación de la competencia desleal protege los intereses individuales o
particulares de los competidores, la Ley de Competencia protege el mercado como un todo, al prevenir y
eliminar aquellas prácticas realizadas por agentes económicos que restrinjan, impidan o limiten la
competencia.
La competencia y la defensa de los derechos de los consumidores
El objeto de la Ley de Competencia, es promover, proteger y garantizar la competencia, con el fin de
incrementar la eficiencia económica y el bienestar de los consumidores. En este contexto es usual creer que el
fin de la Ley de Competencia es la defensa de los derechos de los consumidores. Sin embargo, aún cuando el
bienestar de los consumidores está vinculado a una efectiva aplicación de la ley, su finalidad no está enfocada
en defender las relaciones de interés entre los consumidores y proveedores, más bien busca el bienestar a
través del buen funcionamiento del mercado.
En línea con lo anterior, la Comisión Nacional de Competencia de España argumenta que el beneficiario
último de las políticas de defensa de la competencia ha de ser el consumidor y que la eficiencia productiva que
se logra en un contexto de competencia efectiva, se le traslada de manera indirecta a través de menores
precios, aumento en la cantidad ofrecida, variedad y calidad de los productos.
La importancia de realizar las aclaraciones anteriores es necesaria no sólo para diferenciar su
conceptualización, sino para establecer que la aplicación de los diferentes términos está enfocada en ámbitos
distintos.
2
3. En conclusión:
Competencia no es lo mismo que competitividad. Pero existe una relación entre ambos términos.
La competencia incentiva a las empresas a ser más eficientes y competitivas.
La competencia desleal persigue proteger los intereses privados de los comerciantes y la competencia vela
por los intereses del mercado como un todo.
El fin de la competencia es velar por los intereses de los consumidores y no proteger sus derechos como una
regulación específica.
(*) Administradora de Empresa y colaboradora de ContraPunto
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