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    Banca y Ley de Competencia en
            El Salvador II                                                                            Por: Marlene Tobar
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     El debate sobre la estructura adecuada en el sector bancario continúa estando vigente sin que exista un consenso
definitivo al respecto. Carol Ann Northcott en su documento “Competition in Banking: a Review of the Literature” afirma
que la meta no debería ser eliminar el poder de mercado, sino facilitar un ambiente que promueva la competencia. Así, los
costos potenciales del poder de mercado son mitigados, y los impactos indeseables posibles de la competencia en la
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     La ley de Competencia salvadoreña está en línea con estos argumentos que sostienen que los objetivos de eficiencia y
estabilidad pueden ser alcanzados independientemente del número de instituciones participantes en dicha actividad. Por
tanto, no persigue una determinada estructura sino propicia, promueve y asegura igualdad de condiciones para los agentes
económicos buscando remover o limitar posibles obstáculos a la entrada.
      La superintendencia de Competencia en su labor de abogacía de la competencia deberá estudiar el sector en aras de
realizar recomendaciones concretas en materia de políticas públicas o reformas de leyes que pudieran limitar o impedir la
entrada a nuevos competidores.
     De forma ilustrativa y ejemplificativa puede mencionarse los prototipos de prácticas que hipotéticamente podrían darse
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      En el artículo 25, se prohíbe los acuerdos entre competidores, por precio, cantidad o territorio. En el sistema bancario
se traduciría en prohibición explícita de acuerdos en la fijación de diversos cargos cobrados como serían las comisiones, o la
limitación en la cantidad de ofrecida de crédito que no sea justificable económicamente. Adicionalmente, estaría prohibida
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     El artículo 26, postula la imposibilidad de realizar ventas atadas, es decir la venta de un producto bajo la condición de
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Las prácticas referidas en dicho artículo son analizadas caso por caso para determinar que efectivamente constituyan un
obstáculo a la libre competencia.
     Finalmente, el artículo 33 establece obligación de notificación y solicitud de autorización de concentraciones
económicas que impliquen una combinación de activos totales que superen los 50,000 o ingresos totales de 60,000 salarios
mínimos anuales urbanos de la industria. Para la resolución de estos casos, se realizará un estudio para determinar si dicha
concentración genera ganancias importantes en eficiencia económica que redunde en ganancias que sean trasladadas al
consumidor. En este último caso la superintendencia no podrá denegar la realización de dicha concentración financiera.
          Las ideas vertidas en este espacio son de exclusiva responsabilidad de la persona que escribe y no representan una posición oficial de la
                                                                                            Superintendencia de Competencia o autoridad alguna.


1
    Eliminación o reducción de barreras a la entrada a nuevos competidores
    Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, número 82, Urbanización Madreselva
                        Cuarta Etapa, Boulevard Sur, Orden de Malta. Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
                                     Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625
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