El debate sobre la estructura adecuada en el sector bancario continúa estando vigente sin que exista un consenso definitivo al respecto. Carol Ann Northcott en su documento “Competition in Banking: a Review of the Literature” afirma que la meta no debería ser eliminar el poder de mercado, sino facilitar un ambiente que promueva la competencia. Así, los costos potenciales del poder de mercado son mitigados, y los impactos indeseables posibles de la competencia en la estabilidad y solvencia del sistema se reducen por medio de una regulación prudencial que promueva la contestabilidad del mercado1.
Estados Financieros - Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas
Banca y Ley de Competencia en El Salvador II Art 10 06
1. Columna La Prensa Gráfica
Art.10-06
Banca y Ley de Competencia en
El Salvador II Por: Marlene Tobar
Economista
Superintendencia de Competencia
El debate sobre la estructura adecuada en el sector bancario continúa estando vigente sin que exista un consenso
definitivo al respecto. Carol Ann Northcott en su documento “Competition in Banking: a Review of the Literature” afirma
que la meta no debería ser eliminar el poder de mercado, sino facilitar un ambiente que promueva la competencia. Así, los
costos potenciales del poder de mercado son mitigados, y los impactos indeseables posibles de la competencia en la
estabilidad y solvencia del sistema se reducen por medio de una regulación prudencial que promueva la contestabilidad del
mercado1.
La ley de Competencia salvadoreña está en línea con estos argumentos que sostienen que los objetivos de eficiencia y
estabilidad pueden ser alcanzados independientemente del número de instituciones participantes en dicha actividad. Por
tanto, no persigue una determinada estructura sino propicia, promueve y asegura igualdad de condiciones para los agentes
económicos buscando remover o limitar posibles obstáculos a la entrada.
La superintendencia de Competencia en su labor de abogacía de la competencia deberá estudiar el sector en aras de
realizar recomendaciones concretas en materia de políticas públicas o reformas de leyes que pudieran limitar o impedir la
entrada a nuevos competidores.
De forma ilustrativa y ejemplificativa puede mencionarse los prototipos de prácticas que hipotéticamente podrían darse
y que se encuentran dispuestas en la ley de competencia.
En el artículo 25, se prohíbe los acuerdos entre competidores, por precio, cantidad o territorio. En el sistema bancario
se traduciría en prohibición explícita de acuerdos en la fijación de diversos cargos cobrados como serían las comisiones, o la
limitación en la cantidad de ofrecida de crédito que no sea justificable económicamente. Adicionalmente, estaría prohibida
la distribución de clientes por tipo, territorio geográfico o servicio ofrecido o por otro criterio que nuevamente no se
justifique mediante razones económicas o financieras válidas.
El artículo 26, postula la imposibilidad de realizar ventas atadas, es decir la venta de un producto bajo la condición de
adquirir otro bien o servicio afín de esta misma empresa o de otra relacionada. En el sistema bancario esto prohíbe
condicionar el otorgamiento de un crédito para vivienda a la adquisición de un seguro de vida de una empresa determinada.
Las prácticas referidas en dicho artículo son analizadas caso por caso para determinar que efectivamente constituyan un
obstáculo a la libre competencia.
Finalmente, el artículo 33 establece obligación de notificación y solicitud de autorización de concentraciones
económicas que impliquen una combinación de activos totales que superen los 50,000 o ingresos totales de 60,000 salarios
mínimos anuales urbanos de la industria. Para la resolución de estos casos, se realizará un estudio para determinar si dicha
concentración genera ganancias importantes en eficiencia económica que redunde en ganancias que sean trasladadas al
consumidor. En este último caso la superintendencia no podrá denegar la realización de dicha concentración financiera.
Las ideas vertidas en este espacio son de exclusiva responsabilidad de la persona que escribe y no representan una posición oficial de la
Superintendencia de Competencia o autoridad alguna.
1
Eliminación o reducción de barreras a la entrada a nuevos competidores
Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, número 82, Urbanización Madreselva
Cuarta Etapa, Boulevard Sur, Orden de Malta. Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
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