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No 152 L Jueves, 7 de agosto de 2003                                DIARIO OFICIAL DE GALICIA                10.331

    I. DISPOSICIONES GENERALES                                 Artículo 4º.-Seguro de responsabilidad civil y
                                                             medios.
CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN,
                                                               A la entrada en vigor del reglamento, las empresas
INDUSTRIA Y COMERCIO
                                                             autorizadas deberán disponer de los medios técnicos
            Orden de 23 de julio de 2003 por la que          y humanos exigidos por éste, independientemente del
                                                             reglamento por el cual se rijan dichas instalaciones.
            se regula la aplicación en la Comunidad
                                                             En ese momento deberán disponer también del seguro
            Autónoma de Galicia del Reglamento elec-
                                                             de responsabilidad civil cuya cuantía por siniestro
            trotécnico de baja tensión, aprobado por
                                                             será la establecida en la ITC-BT-03.
            el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto.
                                                               Artículo 5º.-Accidentes.
  La Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, esta-
                                                               Según lo dispuesto en el artículo 27 del reglamento,
blece en su artículo 12.5º que los reglamentos de
                                                             cuando se produzca un accidente que ocasione daños
seguridad industrial de ámbito estatal se aprobarán
                                                             o víctimas, la compañía suministradora remitirá infor-
por el Gobierno de la Nación, sin perjuicio de que
                                                             me del mismo a la delegación provincial correspon-
las comunidades autónomas, con competencia legis-
                                                             diente, cumplimentando para ello el impreso que figu-
lativa sobre industria, puedan introducir requisitos
                                                             ra en el anexo II. Las delegaciones provinciales a
adicionales sobre las mismas materias cuando se trate
                                                             su vez darán traslado de dicha información a la Direc-
de instalaciones radicadas en su territorio. Por lo tanto,
                                                             ción General de Industria, Energía y Minas.
la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la
Consellería de Innovación, Industria y Comercio, está
                                                                                Disposición adicional
facultada para regular la aplicación del Reglamento
electrotécnico de baja tensión, aprobado por el Real           Única.-Convalidación de los carnets profesionales.
decreto 842/2002, de 2 de agosto.                              A la entrada en vigor de esta orden, la Consellería
  En la presente orden se regula la clasificación de         de Innovación, Industria y Comercio convalidará de
las categorías de instaladores autorizados, se fija el       oficio los carnets profesionales de instalador autori-
formato que debe tener la memoria técnica de diseño          zado, al certificado de cualificación individual en baja
y el informe de comunicación de accidentes, se esta-         tensión, categoría especialista.
blece, asimismo, el órgano al que se debe informar
sobre los accidentes que se produzcan y ante el que                           Disposición transitoria
se deberá presentar la documentación relativa a las
                                                               Única.-Instalaciones en fase de tramitación en la
instalaciones eléctricas incluido el periodo de tran-
                                                             entrada en vigor del reglamento.
sición de entrada en vigor del reglamento.
                                                               Para la ejecución de aquellas instalaciones que fue-
  Se establecen, finalmente, las equivalencias y
                                                             ran conformes a lo dispuesto en el Reglamento elec-
correspondientes convalidaciones entre los carnets
                                                             trotécnico de baja tensión, aprobado por Decreto
profesionales ya concedidos con los que implanta el
                                                             2413/1973, de 20 septiembre, sus instrucciones téc-
nuevo reglamento.
                                                             nicas complementarias y todas las disposiciones que
  Por lo expuesto, en uso de las competencias que            lo desarrollan y modifican se establece un período
esta consellería tiene atribuidas en materia de segu-        transitorio de dos años a partir del 19 de septiembre
ridad industrial y en uso de las facultades que me           de 2003, siempre que antes del comienzo de dicho
fueron conferidas,                                           período, se den y se hayan comunicado a las corres-
                                                             pondientes delegaciones provinciales de la Consellería
                       DISPONGO:                             de Innovación, Industria y Comercio las siguientes
                                                             circunstancias:
  Artículo 1º.-Objeto.
                                                               a) Instalaciones que requieren proyecto: que se dis-
  El objeto de la presente orden es regular en el ámbito     pone de proyecto eléctrico o de ejecución básica visado
de la Comunidad Autónoma de Galicia la aplicación            por el colegio profesional correspondiente, con fecha
de determinados aspectos del Reglamento electrotéc-          anterior a la de comienzo del periodo transitorio. Se
nico de baja tensión aprobado por el Real decre-             comunicará asimismo dicha fecha de visado.
to 842/2002, de 2 de agosto, en adelante reglamento,
                                                               b) Instalaciones que no requieren proyecto: que la
así como el régimen transitorio para la ejecución de
                                                             ejecución de la instalación se encuentra iniciada.
las instalaciones a las que es de aplicación el Regla-
                                                               Transcurrido dicho período transitorio, las delega-
mento electrotécnico de baja tensión aprobado por
                                                             ciones provinciales procederán a declarar la cadu-
Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre.
                                                             cidad de los expedientes cuya tramitación no hubiera
  Artículo 2º.-Clasificación de los instaladores auto-       finalizado.
rizados en baja tensión.
  Los instaladores autorizados en baja tensión se cla-                         Disposiciones finales
sifican en las siguientes categorías:
                                                                Primera.-La presente orden entrará en vigor al día
  1. Categoría básica (IBTB).                                siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
                                                             Galicia.
  2. Categoría especialista (IBTE). Esta categoría
englobará a todas las modalidades que se enumeran               Segunda.-Se faculta al director general de Industria,
en la ITC-BT-03 del reglamento.                              Energía y Minas para dictar las disposiciones nece-
                                                             sarias para el desarrollo de esta orden y la modi-
  Artículo 3º.-Documentación y puesta en servicio de
                                                             ficación, en su caso, del contenido de sus anexos.
las instalaciones.
                                                                Santiago de Compostela, 23 de julio de 2003.
  La memoria técnica de diseño (MTD) a la que hace
referencia la ITC-BT-04, se redactará conforme el                             Juan Rodríguez Yuste
modelo que se incluye como anexo I de esta orden.               Conselleiro de Innovación, Industria y Comercio
No 152 L Jueves, 7 de agosto de 2003
10.332   DIARIO OFICIAL DE GALICIA
No 152 L Jueves, 7 de agosto de 2003   DIARIO OFICIAL DE GALICIA   10.333
No 152 L Jueves, 7 de agosto de 2003
10.334   DIARIO OFICIAL DE GALICIA
No 152 L Jueves, 7 de agosto de 2003   DIARIO OFICIAL DE GALICIA   10.335
No 152 L Jueves, 7 de agosto de 2003
10.336   DIARIO OFICIAL DE GALICIA
No 152 L Jueves, 7 de agosto de 2003   DIARIO OFICIAL DE GALICIA   10.337
No 152 L Jueves, 7 de agosto de 2003
10.338         DIARIO OFICIAL DE GALICIA

                                                                              Disposición final
   II. AUTORIDADES Y PERSONAL
                     a) CESES:                              El presente decreto entrará en vigor a los veinte
                                                          días de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.
CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN
Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA                                  Santiago de Compostela, veinticuatro de julio de
                                                          dos mil tres.
            Decreto 330/2003, de 24 de julio, por el
                                                                           Manuel Fraga Iribarne
            que se dispone que cese como presidente
                                                                               Presidente
            del Consejo Social de la Universidad de
            A Coruña José Luis Méndez López.              Celso Currás Fernández
                                                          Conselleiro de Educación y Ordenación
  En virtud de lo establecido en las disposiciones
                                                          Universitaria
adicional y derogatoria de la Ley 1/2003, de 9 de
mayo, de los consejos sociales del sistema univer-
sitario de Galicia, a propuesta del conselleiro de Edu-
cación y Ordenación Universitaria y en uso de las
                                                                      Decreto 332/2003, de 24 de julio, por el
atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de                   que se dispone que cese como presidente
febrero (DOG nº 23, del 21 de marzo), reguladora                      del Consejo Social de la Universidad de
de la Xunta y de su presidente, modificada por la                     Santiago de Compostela Jesús García
Ley 11/1988, de 20 de octubre (DOG nº 208, del                        Calvo.
28 de octubre), previa deliberación del Consejo de
                                                            En virtud de lo establecido en las disposiciones
la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticuatro
                                                          adicional y derogatoria de la Ley 1/2003, de 9 de
de julio de dos mil tres,
                                                          mayo, de los consejos sociales del sistema univer-
                                                          sitario de Galicia, a propuesta del conselleiro de Edu-
                      DISPONGO:
                                                          cación y Ordenación Universitaria y en uso de las
  Artículo único.-Que cese José Luis Méndez López         atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de
como presidente del Consejo Social de la Universidad      febrero (DOG nº 23, del 21 de marzo), reguladora
de A Coruña, agradeciéndole los servicios prestados.      de la Xunta y de su presidente, modificada por la
                                                          Ley 11/1988, de 20 de octubre (DOG nº 208, del
                    Disposición final                     28 de octubre), previa deliberación del Consejo de
  El presente decreto entrará en vigor a los veinte       la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticuatro
días de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.   de julio de dos mil tres,
  Santiago de Compostela, veinticuatro de julio de
                                                                                DISPONGO:
dos mil tres.
                                                            Artículo único.-Que cese Jesús García Calvo como
                 Manuel Fraga Iribarne
                                                          presidente del Consejo Social de la Universidad de
                     Presidente
                                                          Santiago de Compostela, agradeciéndole los servicios
Celso Currás Fernández                                    prestados.
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
                                                                              Disposición final
                                                            El presente decreto entrará en vigor a los veinte
            Decreto 331/2003, de 24 de julio, por el      días de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.
            que se dispone que cese como presidente
                                                            Santiago de Compostela, veinticuatro de julio de
            del Consejo Social de la Universidad de
                                                          dos mil tres.
            Vigo Alfonso Zulueta de Haz.
                                                                           Manuel Fraga Iribarne
  En virtud de lo establecido en las disposiciones
                                                                               Presidente
adicional y derogatoria de la Ley 1/2003, de 9 de
mayo, de los consejos sociales del sistema univer-        Celso Currás Fernández
sitario de Galicia, a propuesta do conselleiro de Edu-    Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
cación y Ordenación Universitaria y en uso de las
atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de
febrero (DOG nº 23, del 21 de marzo), reguladora
de la Xunta y de su presidente, modificada por la                      b) NOMBRAMIENTOS:
Ley 11/1988, de 20 de octubre (DOG nº 208, del
                                                          CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN
28 de octubre), previa deliberación del Consello de
                                                          Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA
la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticuatro
de julio de dos mil tres,                                        Decreto 333/2003, de 24 de julio, por el
                                                                 que se nombra a Emilio Atrio Abad pre-
                      DISPONGO:                                  sidente del Consejo Social de la Univer-
                                                                 sidad de Vigo.
  Artículo único.-Que cese Alfonso Zulueta de Haz
                                                            En virtud de lo establecido en los artículos 7.4º
como presidente del Consejo Social de la Universidad
                                                          y 17.1º y en la disposición transitoria primera de
de Vigo, agradeciéndole los servicios prestados.

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  • 1. No 152 L Jueves, 7 de agosto de 2003 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 10.331 I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4º.-Seguro de responsabilidad civil y medios. CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, A la entrada en vigor del reglamento, las empresas INDUSTRIA Y COMERCIO autorizadas deberán disponer de los medios técnicos Orden de 23 de julio de 2003 por la que y humanos exigidos por éste, independientemente del reglamento por el cual se rijan dichas instalaciones. se regula la aplicación en la Comunidad En ese momento deberán disponer también del seguro Autónoma de Galicia del Reglamento elec- de responsabilidad civil cuya cuantía por siniestro trotécnico de baja tensión, aprobado por será la establecida en la ITC-BT-03. el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto. Artículo 5º.-Accidentes. La Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, esta- Según lo dispuesto en el artículo 27 del reglamento, blece en su artículo 12.5º que los reglamentos de cuando se produzca un accidente que ocasione daños seguridad industrial de ámbito estatal se aprobarán o víctimas, la compañía suministradora remitirá infor- por el Gobierno de la Nación, sin perjuicio de que me del mismo a la delegación provincial correspon- las comunidades autónomas, con competencia legis- diente, cumplimentando para ello el impreso que figu- lativa sobre industria, puedan introducir requisitos ra en el anexo II. Las delegaciones provinciales a adicionales sobre las mismas materias cuando se trate su vez darán traslado de dicha información a la Direc- de instalaciones radicadas en su territorio. Por lo tanto, ción General de Industria, Energía y Minas. la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, está Disposición adicional facultada para regular la aplicación del Reglamento electrotécnico de baja tensión, aprobado por el Real Única.-Convalidación de los carnets profesionales. decreto 842/2002, de 2 de agosto. A la entrada en vigor de esta orden, la Consellería En la presente orden se regula la clasificación de de Innovación, Industria y Comercio convalidará de las categorías de instaladores autorizados, se fija el oficio los carnets profesionales de instalador autori- formato que debe tener la memoria técnica de diseño zado, al certificado de cualificación individual en baja y el informe de comunicación de accidentes, se esta- tensión, categoría especialista. blece, asimismo, el órgano al que se debe informar sobre los accidentes que se produzcan y ante el que Disposición transitoria se deberá presentar la documentación relativa a las Única.-Instalaciones en fase de tramitación en la instalaciones eléctricas incluido el periodo de tran- entrada en vigor del reglamento. sición de entrada en vigor del reglamento. Para la ejecución de aquellas instalaciones que fue- Se establecen, finalmente, las equivalencias y ran conformes a lo dispuesto en el Reglamento elec- correspondientes convalidaciones entre los carnets trotécnico de baja tensión, aprobado por Decreto profesionales ya concedidos con los que implanta el 2413/1973, de 20 septiembre, sus instrucciones téc- nuevo reglamento. nicas complementarias y todas las disposiciones que Por lo expuesto, en uso de las competencias que lo desarrollan y modifican se establece un período esta consellería tiene atribuidas en materia de segu- transitorio de dos años a partir del 19 de septiembre ridad industrial y en uso de las facultades que me de 2003, siempre que antes del comienzo de dicho fueron conferidas, período, se den y se hayan comunicado a las corres- pondientes delegaciones provinciales de la Consellería DISPONGO: de Innovación, Industria y Comercio las siguientes circunstancias: Artículo 1º.-Objeto. a) Instalaciones que requieren proyecto: que se dis- El objeto de la presente orden es regular en el ámbito pone de proyecto eléctrico o de ejecución básica visado de la Comunidad Autónoma de Galicia la aplicación por el colegio profesional correspondiente, con fecha de determinados aspectos del Reglamento electrotéc- anterior a la de comienzo del periodo transitorio. Se nico de baja tensión aprobado por el Real decre- comunicará asimismo dicha fecha de visado. to 842/2002, de 2 de agosto, en adelante reglamento, b) Instalaciones que no requieren proyecto: que la así como el régimen transitorio para la ejecución de ejecución de la instalación se encuentra iniciada. las instalaciones a las que es de aplicación el Regla- Transcurrido dicho período transitorio, las delega- mento electrotécnico de baja tensión aprobado por ciones provinciales procederán a declarar la cadu- Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre. cidad de los expedientes cuya tramitación no hubiera Artículo 2º.-Clasificación de los instaladores auto- finalizado. rizados en baja tensión. Los instaladores autorizados en baja tensión se cla- Disposiciones finales sifican en las siguientes categorías: Primera.-La presente orden entrará en vigor al día 1. Categoría básica (IBTB). siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. 2. Categoría especialista (IBTE). Esta categoría englobará a todas las modalidades que se enumeran Segunda.-Se faculta al director general de Industria, en la ITC-BT-03 del reglamento. Energía y Minas para dictar las disposiciones nece- sarias para el desarrollo de esta orden y la modi- Artículo 3º.-Documentación y puesta en servicio de ficación, en su caso, del contenido de sus anexos. las instalaciones. Santiago de Compostela, 23 de julio de 2003. La memoria técnica de diseño (MTD) a la que hace referencia la ITC-BT-04, se redactará conforme el Juan Rodríguez Yuste modelo que se incluye como anexo I de esta orden. Conselleiro de Innovación, Industria y Comercio
  • 2. No 152 L Jueves, 7 de agosto de 2003 10.332 DIARIO OFICIAL DE GALICIA
  • 3. No 152 L Jueves, 7 de agosto de 2003 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 10.333
  • 4. No 152 L Jueves, 7 de agosto de 2003 10.334 DIARIO OFICIAL DE GALICIA
  • 5. No 152 L Jueves, 7 de agosto de 2003 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 10.335
  • 6. No 152 L Jueves, 7 de agosto de 2003 10.336 DIARIO OFICIAL DE GALICIA
  • 7. No 152 L Jueves, 7 de agosto de 2003 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 10.337
  • 8. No 152 L Jueves, 7 de agosto de 2003 10.338 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Disposición final II. AUTORIDADES Y PERSONAL a) CESES: El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de la publicación en el Diario Oficial de Galicia. CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA Santiago de Compostela, veinticuatro de julio de dos mil tres. Decreto 330/2003, de 24 de julio, por el Manuel Fraga Iribarne que se dispone que cese como presidente Presidente del Consejo Social de la Universidad de A Coruña José Luis Méndez López. Celso Currás Fernández Conselleiro de Educación y Ordenación En virtud de lo establecido en las disposiciones Universitaria adicional y derogatoria de la Ley 1/2003, de 9 de mayo, de los consejos sociales del sistema univer- sitario de Galicia, a propuesta del conselleiro de Edu- cación y Ordenación Universitaria y en uso de las Decreto 332/2003, de 24 de julio, por el atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de que se dispone que cese como presidente febrero (DOG nº 23, del 21 de marzo), reguladora del Consejo Social de la Universidad de de la Xunta y de su presidente, modificada por la Santiago de Compostela Jesús García Ley 11/1988, de 20 de octubre (DOG nº 208, del Calvo. 28 de octubre), previa deliberación del Consejo de En virtud de lo establecido en las disposiciones la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticuatro adicional y derogatoria de la Ley 1/2003, de 9 de de julio de dos mil tres, mayo, de los consejos sociales del sistema univer- sitario de Galicia, a propuesta del conselleiro de Edu- DISPONGO: cación y Ordenación Universitaria y en uso de las Artículo único.-Que cese José Luis Méndez López atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de como presidente del Consejo Social de la Universidad febrero (DOG nº 23, del 21 de marzo), reguladora de A Coruña, agradeciéndole los servicios prestados. de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre (DOG nº 208, del Disposición final 28 de octubre), previa deliberación del Consejo de El presente decreto entrará en vigor a los veinte la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticuatro días de la publicación en el Diario Oficial de Galicia. de julio de dos mil tres, Santiago de Compostela, veinticuatro de julio de DISPONGO: dos mil tres. Artículo único.-Que cese Jesús García Calvo como Manuel Fraga Iribarne presidente del Consejo Social de la Universidad de Presidente Santiago de Compostela, agradeciéndole los servicios Celso Currás Fernández prestados. Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria Disposición final El presente decreto entrará en vigor a los veinte Decreto 331/2003, de 24 de julio, por el días de la publicación en el Diario Oficial de Galicia. que se dispone que cese como presidente Santiago de Compostela, veinticuatro de julio de del Consejo Social de la Universidad de dos mil tres. Vigo Alfonso Zulueta de Haz. Manuel Fraga Iribarne En virtud de lo establecido en las disposiciones Presidente adicional y derogatoria de la Ley 1/2003, de 9 de mayo, de los consejos sociales del sistema univer- Celso Currás Fernández sitario de Galicia, a propuesta do conselleiro de Edu- Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria cación y Ordenación Universitaria y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero (DOG nº 23, del 21 de marzo), reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la b) NOMBRAMIENTOS: Ley 11/1988, de 20 de octubre (DOG nº 208, del CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN 28 de octubre), previa deliberación del Consello de Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticuatro de julio de dos mil tres, Decreto 333/2003, de 24 de julio, por el que se nombra a Emilio Atrio Abad pre- DISPONGO: sidente del Consejo Social de la Univer- sidad de Vigo. Artículo único.-Que cese Alfonso Zulueta de Haz En virtud de lo establecido en los artículos 7.4º como presidente del Consejo Social de la Universidad y 17.1º y en la disposición transitoria primera de de Vigo, agradeciéndole los servicios prestados.