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ORDENANZA MUNICIPAL
REGLAMENTO DE USO, FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA PÚBLICA DEPORTIVA Y
RECREATIVA DE LA PISCINA OLÍMPICA MUNICIPAL “GINO CHIARELLA ROSSI”Y COMPLEJO DEPORTIVO LAS VILCAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulen el uso, funcionamiento,
mantenimiento y conservación de la infraestructura Pública, Deportiva y Recreativa de la Piscina
Olímpica Municipal “Gino Chiarella Rossi” y complejo Deportivo las vilcas en la provincia y Distrito de
Tacna.
Artículo 2°.- La finalidad del presente Reglamento asegura lo siguiente:
a. Promover el acceso del ciudadano, sin ningún tipo de discriminación, ni límite de edad, a la
práctica acuática consciente de que dicha actividad con lleva beneficio efecto sobre la salud y
la ocupación del tiempo libre.
b. Acercar la actividad acuática a los escolares de las ciudades a través de diferentes programas
y/o proyectos deportivos.
c. Promover curso de capacitación de diferentes niveles al objetivo de promocionar la enseñanza
de la natación, fulbito, frontón, básquet y vóley entre la población.
d. Fomentar el deporte de la natación y afines, arbitrando los mecanismos oportunos para la
promoción de la escuela de Natación y para la realización de entrenamiento y competidores
de este deporte.
e. Mejorar el nivel competitivo de la natación y frontón entre la población.
f. Lograr la optimización en la administración y el uso de los recursos financieros de la Piscina
Olímpica Municipal “Gino Chiarella Rossi” y Complejo Deportivo las Vilcas.
g. Lograr el óptimo estado de conservación y mantenimiento de la infraestructura Pública
Deportiva y Recreativa de la Piscina Olímpica Municipal “Gino Chiarella Rossi” y Complejo
Deportivo las Vilcas.
Artículo 3°.- El presente Reglamento se enmarca en las siguientes normas legales vigentes:
- Constitución Política del Perú
- Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades
- Ley N°28036 – Ley de Promoción y Desarrollo de Deporte.
- Ley N°28681– Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas
- Ley N°26842 – Ley General de Salud
- Ley N°27657 –Ley del Ministerio de Salud.
- Ley N°27783 – Ley de bases de Descentralización.
- Decreto Supremo N° 007-2003-SA, aprueban el Reglamento Sanitario de Piscinas.
Artículo 4°.- Considérense las siguientes definiciones para la aplicación del presente Reglamento
4.1.- INFRAESTRUCTURA PÚBLICA DEPORTIVA Y RECREATIVA.- Espacios públicos
deportivos y/o recreativos delimitados a través de rejas o cerco perimétricos de
malla o concreto y dotados de puertas de ingreso y salida que permitan el control
del acceso y permanencia del público usuario en ellos. Aparecen conformados
indistintamente por las áreas deportivas y recreativas, piscina losas deportivas
simples y/o de uso múltiple, piscinas y espacios acondicionados para la prácticas
disciplinas deportivas específicas, equipamiento de módulos de juegos infantiles,
áreas de paseo y descanso, jardines, piletas, servicios higiénicos, entre otros. Se
clasifican en:
a. PISCINA.- Instalación deportiva acondicionada adecuadamente para la
práctica de deportes acuáticos como rotación, nado sincronizado, entre
otros.
b. COMPLEJO DEPORTIVO Y RECREATIVO.- Espacios públicos relativamente
extensos destinados a la recreación pasiva o activa, con predominancia de
superficie verde construida, losas deportivas multiusos y otras
instalaciones deportivo – recreativas para adultos, jóvenes y niños.
TÍTULO II
DE LA ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA-RECREATIVA PISCINA
OLÍMPICA MUNICIPAL “GINO CHIARELLA ROSSI” Y COMPLEJO DEPORTIVO LAS VILCAS
Artículo 5°.- DE LA ADMINISTRACIÓN
La infraestructura deportiva y recreativa de la Piscina Olímpica Municipal “Gino Chiarella
Rossi” de la Provincia y Distrito de Tacna, construida sobre áreas públicas y con recursos
del Estado es uso público y su administración corresponde exclusivamente a la
Municipalidad Provincial de Tacna a través del órgano de la Subgerencia de Juventud,
Educación, Cultura, Deporte y Recreación de la Gerencia de Desarrollo Económico Social.
Artículo 6°.- RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN
Que, la Administración de la Piscina Olímpica Municipal “Gino Chiarella Rossi” es el
responsable de evaluar y certificar los Clubes, Academias y Escuelas Deportivas de
natación y otros a fin de autorización para el uso de carriles,(no exclusivos) los mismos
que deberán contar con una Oficina en la Piscina Olímpica Municipal con uso exclusivo
para dicho fin deportivo, para tal efecto deberá pagar una tarifa por el uso de la oficina
en forma mensual.
Artículo 7°.- DE LAS TARIFA POR EL USO AUTORIZADO DEL BIEN PÚBLICO
Los vecinos, las academias, los clubes deportivos, las escuelas deportivas y las
instituciones públicas y privadas de la Provincia y Distrito de Tacna podrán solicitar el uso
de la infraestructura, pública deportiva y recreativa confinada, previo pago por los
servicios indicados en el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE – TUPA de la
Municipalidad Provincial de Tacna.
Artículo 8°.- DE LAS AUTORIZACIONES Y CONTROL USO
Corresponde a la Subgerencia de Juventud, Educación, Cultura, Deporte y Recreación
(Encargado de la Administración de la Piscina Olímpica Municipal “Gino Chiarella Rossi”)
las labores de otorgamiento de autorizaciones y control del uso de la infraestructura
pública deportiva y recreativa confinada, debiendo ejecutar las siguientes acciones:
a. Evaluar y otorgar las autorizaciones correspondientes dentro de los plazos de ley.
b. Hacer cumplir el rol de autorización de acuerdo a las solicitudes recibidas
aprobadas; previo pago del derecho correspondiente.
c. Hacer cumplir el horario de uso de la infraestructura pública deportiva y recreativa
confiada establecidos en el presente Reglamente.
d. Las Academias, Clubes deportivos y Escuelas Deportivas deberán proporcionar
materiales de natación, los mismos que deberán tener previa aprobación por la
Administración de la Piscina para el aprendizaje del mismo.
e. Las Academias, Clubes, Escuelas Deportivas y de Natación Autorizadas son las
únicas que podrán acceder a un carril (no exclusivo) correspondiente, el
incumplimiento a la presente por algunas de ellas se disolverá dicha autorización
automáticamente.
Artículo 9°.- USO DE LOS VESTIDORES
a. Solo se debe cambiar de ropa en los vestidores.
b. Se debe duchar antes y después del ingreso a la piscina de preferencia con jabón.
c. No se podrá fumar, consumir alimentos o bebidas alcohólicas, ni jugar
bruscamente, no pintar las paredes, no deteriorar las instalaciones.
d. El uso de las instalaciones debe hacerse con ropa de baño para la natación. No se
permite uso de pantalones cortos de correr o afines.
e. No usar energía eléctrica, para secadoras, celulares y otros afines.
Artículo 10°.- USO DE LA PISCINA
a. El ingreso a la piscina se hará solamente por las áreas designadas varones y damas.
b. Se utilizarán solamente aquéllas áreas asignadas para la natación o recreación.
c. Los usuarios han de cerciorarse de las diferentes profundidades de los vasos de
piscina antes de hacer uso de la misma con el fin de evitar accidentes.
d. Antes de entrar a la piscina visualice los elementos y señalizaciones.
e. Toda persona debe hacer uso del Lavapiés antes de ingresar a la piscina.
f. Es indispensable el uso de ropa de baño adecuado para la natación, gorros, lentes
de natación y sandalias.
g. No se permite el uso de bronceadores, cremas y cosméticos.
h. Existirá una persona capacitada profesionalmente para desempeñar las funciones
de supervisor, quien prestará sus servicios de manera permanente durante el
mismo horario en el que se encuentra abierta la piscina a los usuarios.
i. Los niños menores de 12 años (inclusive) deberán estar acompañados por sus
padres o un adulto.
j. En el lugar visible de la zona de acceso a la piscina se expondrá las temperaturas
del agua, del PH del agua, así como los resultados analíticos de la última inspección
higiénica – sanitaria realizada por los técnicos y/o autoridad competente.
k. La consideración de pago por el servicio está establecido en niños y adulto,
corresponde a la administración determinar las edades para ambos casos.
l. La consideración de exoneración de pago por el servicio, a deportistas
representativos, personas con habilidades diferentes, adulto mayor e
instituciones civiles y del estado, corresponde a la Municipalidad Provincial de
Tacna de acuerdo a ley.
Artículo 11°.- RESTRICCIONES
a. No se permite el uso de la piscina con heridas, las personas que porten parches o
vendajes de cualquier tipo o afecciones a la piel mucosas o vías respiratorias.
b. No se puede ingresar a la piscina las personas que padezcan enfermedades
estomacales o urinarias, en estado latente o tratamiento.
c. Las personas que sufran problemas cardiacos o de otra índole deberán informar
al supervisor de la piscina.
d. El uso de cigarrillos, bebidas alcohólicas, drogas o similares está prohibido en la
piscina y complejo deportivo Las Vilcas.
e. Totalmente prohibido ingresar a la piscina y recinto bajo influencia del alcohol o
tóxicos.
f. No se permite el ingreso de animales al recinto de la piscina.
g. No se permite aparatos eléctricos en el área de la piscina.
h. No se permite el uso de sandalias en el espacio perimetral o de nadadores.
i. Ingerir comidas o bebidas se limita en áreas fuera de la piscina.
j. Ni se permite traer objetos cortantes, envase de vidrio, al área de la piscina.
k. No se permite el uso de pelotas de playa, latas, juguetes, gafas de cristal u otro
elemento que pueda elemento que pueda dañar o molestar a los usuarios.
l. No se permite el uso de goma de mascar en zona cercana a la piscina.
m. No está permitido abandonar desperdicios o basuras en la piscina, debiendo
utilizarse las papeleras u otro recipiente destinados para tal efecto.
n. Está prohibido ensuciar el agua con prácticas, como escupir, sonarse la nariz,
orinar o contaminar de alguna forma el agua de la piscina.
o. Está prohibido subirse encima de las corcheras
p. Las academias, club, escuelas no podrán ingresar más de 15 a 20 alumnos por
carril.
q. No es permitido el ingreso al agua de la piscina con ropa interior.
r. Está prohibido el ingreso de personas que no sepan nadar solas, de hacerlo será
bajo su responsabilidad total, así mismo está prohibido todo tipo de agresión física
o verbal en las instalaciones, piscina y Complejo Las Vilcas.
s. Está prohibido ingresar a la piscina sin haberse duchado adecuadamente.
Artículo 12°.- RECOMENDACIONES
a. Los padres de familia que se encuentren participando en prácticas de natación
deberán permanecer en el entorno de la piscina - Estrado.
b. Todo usuario estará obligado a verla por el buen estado de conservación de las
instalaciones y servicios, impidiendo o enunciando todo acto que vaya en
deterioro de la misma y advirtiendo cuando observen anomalías en las
instalaciones o en el material de las mismas.
c. Se recomienda a todos los usuarios que se someten a un reconocimiento médico
previo a la práctica deportiva, sobre todos aquellos que se hayan permanecido
inactivos durante un periodo prolongado de tiempo o padezcan alguna
enfermedad de carácter crónico.
d. Recuerde usar los servicios higiénicos cuando lo requieran, esto es de vital
importante para la salud de los demás.
e. Cualquier acto indisciplinaría que no cumpla con las reglas y/o recomendaciones
de la piscina, complejo deportivo las vilcas tendrá que abandonar las instalaciones
y/o estará sujeto a sanciones disciplinarias por parte de la Administración.
f. La piscina Olímpica Gino Chiarella debe priorizar su atención al público en general.
Artículo 13°.- OBLIGACIONES DE LOS PROFESORES Y/O RESPRESENTANTES DE ACADEMIAS, CUBLES
DEPORTIVOS DE NATACION EN LA PISCINA OLIMPICA MUNICIPAL
a. Los clubes de Natación, academia, escuelas deportivas, persona natural y/o Jurídica
deberán cumplir con la debida acreditación, deberá solicitar la autorización para el
uso de los carriles y oficinas, debiendo de acreditar su currículo de documento y plan
de trabajo detallado por hora para su evaluación y aprobación.
Los clubes de Natación, Academias y/o escuelas deberán ser conducidos por un
profesional y/o Técnico en educación física con capacitación en Natación.
Deberá exigirse a los profesores, los requisitos mínimos como:
o Profesor de educación física y/o similar.
o Debe de adjuntar certificados que acrediten su entrenamiento en
natación primeros auxilios y otros.
o Debe Adjuntar certificados de no tener antecedentes policiales, penales
y/o judiciales.
b. El pago por el servicio de uso de la piscina olímpica temperada es de una hora,
obligación que deberá respetar los clubes y/o academias y escuelas deportivas, su
incumplimiento dará lugar a la cancelación de la autorización de oficina y carril (no
exclusivo) respectivo.
c. El profesor responsable que da clases de natación, deberá firmar el libro de registro
de ingreso y salida de la piscina.
d. Los clubes, academias, escuelas deportivas deberán solicitar el alquiler de las Oficinas
para inscripción, reuniones y guardado de implementos deportivos, quedando,
prohibido hacer el uso de los pasadizos y lugares destinados libre tránsito del usuario
por más de seguridad.
e. Toda academia deberá entregar la relación total de los alumnos a su cargo con su
respectivo declaración Jurada firmada por el padre de familia indicando que el menor
se encuentra en buen estado de salud para la práctica de la disciplina de natación su
incumplimiento dará lugar a la cancelación de la autorización de uso de oficina y
carril.
f. Queda prohibido que los profesores, representantes de academias, realicen cobros
por uso de la piscina, que únicamente le compete a la Administración de la Piscina
Municipal Olímpica, siendo un pago directo por el usuario.
g. Indicar a bañistas que no se debe orinar en el agua de la piscina.
h. No se debe dormir, no hacer uso del celular, comer en el perimétrico de la piscina.
i. Deben de indicar a los bañistas no utilizar el andarivel para colgarse, solo se usa en
caso de emergencia, su función es de delinear los carriles.
j. No realizar ningún tipo de venta de productos en los alrededores de la piscina.
k. Toda persona debe bañarse al ingresar y salir de la piscina.
l. Toda persona que ingresa a la piscina debe ingresar al pediluvio o Lavapiés.
m. Indicar al público en general en especial a niños que no deben correr generalmente
el piso esta mojado, evitando accidentes que lamentar.
n. En el caso de niños de 05 a 08 años que deseen aprender a nadar deben ingresar con
su padre, como medida de seguridad.
o. Deberán respetar estrictamente el horario establecido de atención.
p. Conservar las buenas relaciones de coordinación y amistad entre profesores de
natación, prohibido todo tipo de agresión.
q. La administración Municipal de la Piscina Municipal Olímpica no se responsabiliza
por la pérdida de valores, accesorios de natación y otros que sean olvidados y
dejados en baños, perimétrico de natación, debiendo encargar su custodia a
personal asignado para la guardería.
r. Los profesores de academias deberán tener en todo momento una buena
presentación de vestuario, utilizar en forma obligatoria el traje de buzo acuático
(neopreno) en el agua en el momento de impartir instrucción con niños.
s. Los cobros por instrucción de natación, deben ser estandarizados y aprobadas en
costos mínimos por la administración de la Piscina Municipal Olímpica.
t. Los clubes academias y escuelas deportivas y de natación, deberán contar con un kit
de primeros auxilios en caso de alguna emergencia.
u. Los clubes, academias y escuelas de natación acreditados en la piscina olímpica
deberán hacer uso único y exclusiva del carril asignado, el préstamo de adicionales
de carril se hará previa autorización de la administración, el incumplimiento dará a
la cancelación de su autorización.
v. Está prohibidos ejercicios físicos y gritos en los alrededores de la piscina.
w. Está prohibido el ingreso de maletines, vestuario ajeno a la natación, debiendo estos
dejar en custodia al ingreso.
Artículo 14°.- DE LA REALIZACION DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS Y NO DEPORTIVOS
a. En la infraestructura pública deportiva y recreativa confinada se podrán realizar
espectáculos públicos deportivos y no deportivos, previa autorización de la
Municipalidad y habiendo cumplido con los requisitos de seguridad acuerdo a Ley.
b. El titular de la actividad autorizado se hará responsable de la limpieza del recinto
y/o instalaciones ocupadas, así como del manejo adecuado de los residuos
generados y de los daños que se pudiera sufrir la infraestructura deportiva y
recreativa confinada.
Artículo 15°.- DEL DESTINO DE LA RECAUDACIÓN
El 70% de la recaudación generada por el cobro de la Tarifa por el uso de las
instalaciones deportistas de la Piscina Olímpica “Gino Chiarella Rossi” y Complejo las
Vilcas, Se destinará al financiamiento de los gastos de mantenimiento y mejoramiento
del bien público generador del ingreso. El 30% restante se destinará a la elaboración y
ejecución de programas y proyectos de desarrollo deportivo y recreacional en la
natación.
Artículo 16°.- DE LOS HORARIOS DE USO
El horario de uso de la infraestructura pública deportiva Las Vilcas y de la Piscina
Olímpica “Gino Chiarella Rossi” será de martes a domingo, incluido los feriados previa
disposición de la administración.
Los días unes estarán destinados al mantenimiento de la Piscina Olímpica Municipal.
De Enero a Marzo
Martes a Viernes de 7:00 am a 6:00 pm Horario diurno.
7:00 am a 8:00 am 1er Grupo
8:15 am a 9:15 am 2do Grupo
9:30 am a 10:30 am 3er Grupo
10:45 am a 11:45 am 4to Grupo
12:00 am a 1:00 pm 5to Grupo
1:15 pm a 2:15 pm 6to Grupo
2:30 pm a 3:30 pm 7mo Grupo
3.45 pm a 4:45 pm 8vo Grupo
5:00 pm a 6:00 pm 9no Grupo
Sábado, Domingos y Feriados de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. Horario diurno.
8:15 am a 9:15 am 1er Grupo
9:30 am a 10:30 am 2do Grupo
10:45 am a 11:45 am 3er Grupo
12:00 am a 1:00 pm 4to Grupo
1:15 pm a 2:15 pm 5to Grupo
2:30 pm a 3:30 pm 6to Grupo
3.45 pm a 4:45 pm 7mo Grupo
5:00 pm a 6:00 pm 8vo Grupo
Martes a Viernes de 6:00pm a 9:00 horas. Horario Nocturno en temporada verano.
Sábado, Domingos y Feriados de 6:00 p.m. a 9:00 horas. Horario Nocturno, en temporada
verano.
En los meses de verano y en actividades especiales se podrá habilitar horarios especiales,
los mismos que deberán contar con la seguridad de acuerdo Ley.
En los Meses de Abril a Diciembre el horario es de 10:00 am a 6:00 pm, Uso de piscina
dos horas como máximo en resguardo de la salud del usuario.
TITULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN Y USO
Artículo 17°.- DE LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL
a. La Municipalidad Provincial de Tacna podrá suscribir Convenios de Cooperación
Interinstitucional con las instituciones adecuadas estatales y privadas que
requieren hacer uso de la piscina Municipal Olímpica “Gino Chiarela Rossi” y el
Complejo Deportivo las Vilcas.
b. A través de estos convenios las instituciones educativas podrán hacer uso de la
Piscina Olímpica “Gino Chiarella Rossi” y Complejo Deportivo las Vilcas respetando
un rol y un horario establecido por el área competente de la Municipalidad, y a
cambio contribuirán con proporcionar los insumos que requiera la Administración
Municipal de la Piscina Olímpica o con mantenimiento, limpieza y mejoramiento
de la infraestructura deportiva y su entorno.
c. La Municipalidad Provincial de Tacna, podrá suscribir Convenios de Cooperación
Interinstitucional con el Consejo Regional del Deporte del Instituto Peruano del
Deporte – IPD Tacna, La Policía Nacional del Perú, Instituciones Públicas y Privadas
que tengan beneficios recíprocos y para labores de salvataje, rescate y primeros
auxilios, y cambio contribuirán con proporcionar los insumos quien requiera la
Administración de la Piscina Municipal Olímpica y/o presentación de servicios
recíprocos.
Artículo 18°.- DE LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS Y NO DEPORTIVOS
Toda la actividad deportiva y no deportiva que requiere el uso continuo de la
infraestructura pública deportiva de la Piscina Municipal Olímpica “Gino Chiarela Rossi”,
deberá contar con la autorización y pago por derecho de uso de la infraestructura de la
Piscina Municipal Olímpica, expresa de la Municipalidad a través de la Gerencia de
Desarrollo Económico Social, previo cumplimiento de los requisitos de Seguridad de
acuerdo a Ley. Así como la prohibición estricta de la venta y consumo de bebidas
alcohólicas. La municipalidad se reserva el derecho de iniciar las acciones legales
quienes infrinjan el presente mandato.
TÍTULO IV
DEL MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA PÚBLICA DEPORTIVA Y RECREATIVA DE LA PISCINA
MUNICIPAL OLÍMPICA “GINO CHIARELLA ROSSI”
Artículo 19°.- DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN
Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Económico Social en coordinación con la
Gerencia de Servicios Públicos Locales (Subgerencia de Gestión Ambiental y Salud) las
labores de mantenimiento y conservación que se indican:
a. Elaborar, publicar y ejecutar el rol mensual de mantenimiento y conservación.
b. Elaborar y ejecutar programas de arborización de manera planificada y con
criterios técnico-urbanísticos.
c. Podar, reponer y talar árboles.
d. Ornamentar con especies arbustivas y florales.
e. Proveer sistemas de riego adecuado procurando el uso óptimo del agua.
f. Limpiar y recolectar la basura y desechos sólidos generados en éstos.
g. Efectuar reparaciones menores.
h. Alcanzar iniciativas de mejoramiento y modificación de instalaciones.
Artículo 20°.- DE LOS DÍAS DE MANTENIMIENTO
La Subgerencia de Gestión Ambiental y Salud de la Municipalidad Provincial de Tacna
deberán efectuar las labores de mantenimiento de la infraestructura pública deportiva
y recreativa materia de la presenta Ordenanza Municipal, la misma que se realizará de
acuerdo a un rol preestablecido por la Sub Gerencia de Juventud, Educación, Cultura,
Deporte y Recreación (Administración de la Piscina Olímpica Municipal).
TÍTULO V
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 21°.- DISPOSICIÓN GENERAL
Constituyen infracciones a la presente ordenanza Municipal el incumplimiento de las
prohibiciones establecidas en el artículo 22° de esta y de las contenidas en el Texto
Único de Infracciones y Sanciones (TUIS) de la Municipalidad Provincial de Tacna.
Artículo 22°.- DE LAS INFRACCIONES
Se consideran infracciones las siguientes acciones relacionadas con el uso de la
infraestructura deportiva y recreativa de la Piscina Municipal Olímpica “Gino Chiarella
Rossi” y Complejo Deportivo las Vilcas.
a. El ingreso de mascotas.
b. La no recepción y disposición de los residuos fáciles delos animales.
c. El maltrato y/o provisión de alimentos a las aves y otros animales ornamentales.
d. La destrucción de césped, árboles y plantas.
e. La destrucción de instalaciones y equipamiento correspondiente.
f. El arrojo de basura y residuos sólidos.
g. La agresión física o psicológica a personas.
h. La emisión de ruidos y vibraciones que provoquen molestias a los usuarios, a
excepción de los servicios de emergencia y mantenimiento.
i. La colocación de propaganda, cualquiera sea su modalidad y materiales que se
empleen, sin la debida autorización de la Municipalidad.
j. La realización de espectáculos deportivos y no deportivos sin autorización previa y
expresa de la Municipalidad a través de la Gerencia Desarrollo Económico Social.
k. La realización de parrilladas, polladas u otras actividades que promueven la venta
de bebidas alcohólicas.
l. La instalación de puestos fijos, semifijos o ambulantes para el ejercicio del comercio
sin autorización de la Municipalidad.
m. El expendio y consumo de bebidas alcohólicas sin excepción.
n. La venta y consumo de bebidas alcohólicas en el perimétrico inmediato exterior.
o. El ingreso de personas en estado de ebriedad o bajo la influencia de
estupefacientes y otros.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA.- La Gerencia de Desarrollo Económico Social a través de la Subgerencia de Juventud,
Educación, Cultural, Deporte y Recreación garantizada obligatoriamente la preservación,
orden, y disciplina, de los usuarios, en el uso de la Infraestructura pública deportiva y
recreativa de la Piscina Olímpica Municipal “Gino Chiarella Rossi” y Complejo Deportivo las
Vilcas. Para tal efecto aplicaran las sanciones, multas, suspensiones o expulsiones cuando
estos atenten contra la seguridad, la moral y las buenas costumbres.
SEGUNDA.- El presente Reglamento será aprobado mediante Ordenanza Municipal y entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación.
TERCERA.- Los asuntos no contemplados en la presente Ordenanza Municipal serán resueltos por la
Gerencia de Desarrollo Económico Social.

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Reglamento Piscina Municipal

  • 1. ORDENANZA MUNICIPAL REGLAMENTO DE USO, FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA PÚBLICA DEPORTIVA Y RECREATIVA DE LA PISCINA OLÍMPICA MUNICIPAL “GINO CHIARELLA ROSSI”Y COMPLEJO DEPORTIVO LAS VILCAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulen el uso, funcionamiento, mantenimiento y conservación de la infraestructura Pública, Deportiva y Recreativa de la Piscina Olímpica Municipal “Gino Chiarella Rossi” y complejo Deportivo las vilcas en la provincia y Distrito de Tacna. Artículo 2°.- La finalidad del presente Reglamento asegura lo siguiente: a. Promover el acceso del ciudadano, sin ningún tipo de discriminación, ni límite de edad, a la práctica acuática consciente de que dicha actividad con lleva beneficio efecto sobre la salud y la ocupación del tiempo libre. b. Acercar la actividad acuática a los escolares de las ciudades a través de diferentes programas y/o proyectos deportivos. c. Promover curso de capacitación de diferentes niveles al objetivo de promocionar la enseñanza de la natación, fulbito, frontón, básquet y vóley entre la población. d. Fomentar el deporte de la natación y afines, arbitrando los mecanismos oportunos para la promoción de la escuela de Natación y para la realización de entrenamiento y competidores de este deporte. e. Mejorar el nivel competitivo de la natación y frontón entre la población. f. Lograr la optimización en la administración y el uso de los recursos financieros de la Piscina Olímpica Municipal “Gino Chiarella Rossi” y Complejo Deportivo las Vilcas. g. Lograr el óptimo estado de conservación y mantenimiento de la infraestructura Pública Deportiva y Recreativa de la Piscina Olímpica Municipal “Gino Chiarella Rossi” y Complejo Deportivo las Vilcas. Artículo 3°.- El presente Reglamento se enmarca en las siguientes normas legales vigentes: - Constitución Política del Perú - Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°28036 – Ley de Promoción y Desarrollo de Deporte. - Ley N°28681– Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas - Ley N°26842 – Ley General de Salud - Ley N°27657 –Ley del Ministerio de Salud. - Ley N°27783 – Ley de bases de Descentralización. - Decreto Supremo N° 007-2003-SA, aprueban el Reglamento Sanitario de Piscinas. Artículo 4°.- Considérense las siguientes definiciones para la aplicación del presente Reglamento 4.1.- INFRAESTRUCTURA PÚBLICA DEPORTIVA Y RECREATIVA.- Espacios públicos deportivos y/o recreativos delimitados a través de rejas o cerco perimétricos de malla o concreto y dotados de puertas de ingreso y salida que permitan el control del acceso y permanencia del público usuario en ellos. Aparecen conformados
  • 2. indistintamente por las áreas deportivas y recreativas, piscina losas deportivas simples y/o de uso múltiple, piscinas y espacios acondicionados para la prácticas disciplinas deportivas específicas, equipamiento de módulos de juegos infantiles, áreas de paseo y descanso, jardines, piletas, servicios higiénicos, entre otros. Se clasifican en: a. PISCINA.- Instalación deportiva acondicionada adecuadamente para la práctica de deportes acuáticos como rotación, nado sincronizado, entre otros. b. COMPLEJO DEPORTIVO Y RECREATIVO.- Espacios públicos relativamente extensos destinados a la recreación pasiva o activa, con predominancia de superficie verde construida, losas deportivas multiusos y otras instalaciones deportivo – recreativas para adultos, jóvenes y niños. TÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA-RECREATIVA PISCINA OLÍMPICA MUNICIPAL “GINO CHIARELLA ROSSI” Y COMPLEJO DEPORTIVO LAS VILCAS Artículo 5°.- DE LA ADMINISTRACIÓN La infraestructura deportiva y recreativa de la Piscina Olímpica Municipal “Gino Chiarella Rossi” de la Provincia y Distrito de Tacna, construida sobre áreas públicas y con recursos del Estado es uso público y su administración corresponde exclusivamente a la Municipalidad Provincial de Tacna a través del órgano de la Subgerencia de Juventud, Educación, Cultura, Deporte y Recreación de la Gerencia de Desarrollo Económico Social. Artículo 6°.- RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN Que, la Administración de la Piscina Olímpica Municipal “Gino Chiarella Rossi” es el responsable de evaluar y certificar los Clubes, Academias y Escuelas Deportivas de natación y otros a fin de autorización para el uso de carriles,(no exclusivos) los mismos que deberán contar con una Oficina en la Piscina Olímpica Municipal con uso exclusivo para dicho fin deportivo, para tal efecto deberá pagar una tarifa por el uso de la oficina en forma mensual. Artículo 7°.- DE LAS TARIFA POR EL USO AUTORIZADO DEL BIEN PÚBLICO Los vecinos, las academias, los clubes deportivos, las escuelas deportivas y las instituciones públicas y privadas de la Provincia y Distrito de Tacna podrán solicitar el uso de la infraestructura, pública deportiva y recreativa confinada, previo pago por los servicios indicados en el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE – TUPA de la Municipalidad Provincial de Tacna. Artículo 8°.- DE LAS AUTORIZACIONES Y CONTROL USO Corresponde a la Subgerencia de Juventud, Educación, Cultura, Deporte y Recreación (Encargado de la Administración de la Piscina Olímpica Municipal “Gino Chiarella Rossi”) las labores de otorgamiento de autorizaciones y control del uso de la infraestructura pública deportiva y recreativa confinada, debiendo ejecutar las siguientes acciones:
  • 3. a. Evaluar y otorgar las autorizaciones correspondientes dentro de los plazos de ley. b. Hacer cumplir el rol de autorización de acuerdo a las solicitudes recibidas aprobadas; previo pago del derecho correspondiente. c. Hacer cumplir el horario de uso de la infraestructura pública deportiva y recreativa confiada establecidos en el presente Reglamente. d. Las Academias, Clubes deportivos y Escuelas Deportivas deberán proporcionar materiales de natación, los mismos que deberán tener previa aprobación por la Administración de la Piscina para el aprendizaje del mismo. e. Las Academias, Clubes, Escuelas Deportivas y de Natación Autorizadas son las únicas que podrán acceder a un carril (no exclusivo) correspondiente, el incumplimiento a la presente por algunas de ellas se disolverá dicha autorización automáticamente. Artículo 9°.- USO DE LOS VESTIDORES a. Solo se debe cambiar de ropa en los vestidores. b. Se debe duchar antes y después del ingreso a la piscina de preferencia con jabón. c. No se podrá fumar, consumir alimentos o bebidas alcohólicas, ni jugar bruscamente, no pintar las paredes, no deteriorar las instalaciones. d. El uso de las instalaciones debe hacerse con ropa de baño para la natación. No se permite uso de pantalones cortos de correr o afines. e. No usar energía eléctrica, para secadoras, celulares y otros afines. Artículo 10°.- USO DE LA PISCINA a. El ingreso a la piscina se hará solamente por las áreas designadas varones y damas. b. Se utilizarán solamente aquéllas áreas asignadas para la natación o recreación. c. Los usuarios han de cerciorarse de las diferentes profundidades de los vasos de piscina antes de hacer uso de la misma con el fin de evitar accidentes. d. Antes de entrar a la piscina visualice los elementos y señalizaciones. e. Toda persona debe hacer uso del Lavapiés antes de ingresar a la piscina. f. Es indispensable el uso de ropa de baño adecuado para la natación, gorros, lentes de natación y sandalias. g. No se permite el uso de bronceadores, cremas y cosméticos. h. Existirá una persona capacitada profesionalmente para desempeñar las funciones de supervisor, quien prestará sus servicios de manera permanente durante el mismo horario en el que se encuentra abierta la piscina a los usuarios. i. Los niños menores de 12 años (inclusive) deberán estar acompañados por sus padres o un adulto. j. En el lugar visible de la zona de acceso a la piscina se expondrá las temperaturas del agua, del PH del agua, así como los resultados analíticos de la última inspección higiénica – sanitaria realizada por los técnicos y/o autoridad competente. k. La consideración de pago por el servicio está establecido en niños y adulto, corresponde a la administración determinar las edades para ambos casos. l. La consideración de exoneración de pago por el servicio, a deportistas representativos, personas con habilidades diferentes, adulto mayor e instituciones civiles y del estado, corresponde a la Municipalidad Provincial de Tacna de acuerdo a ley. Artículo 11°.- RESTRICCIONES
  • 4. a. No se permite el uso de la piscina con heridas, las personas que porten parches o vendajes de cualquier tipo o afecciones a la piel mucosas o vías respiratorias. b. No se puede ingresar a la piscina las personas que padezcan enfermedades estomacales o urinarias, en estado latente o tratamiento. c. Las personas que sufran problemas cardiacos o de otra índole deberán informar al supervisor de la piscina. d. El uso de cigarrillos, bebidas alcohólicas, drogas o similares está prohibido en la piscina y complejo deportivo Las Vilcas. e. Totalmente prohibido ingresar a la piscina y recinto bajo influencia del alcohol o tóxicos. f. No se permite el ingreso de animales al recinto de la piscina. g. No se permite aparatos eléctricos en el área de la piscina. h. No se permite el uso de sandalias en el espacio perimetral o de nadadores. i. Ingerir comidas o bebidas se limita en áreas fuera de la piscina. j. Ni se permite traer objetos cortantes, envase de vidrio, al área de la piscina. k. No se permite el uso de pelotas de playa, latas, juguetes, gafas de cristal u otro elemento que pueda elemento que pueda dañar o molestar a los usuarios. l. No se permite el uso de goma de mascar en zona cercana a la piscina. m. No está permitido abandonar desperdicios o basuras en la piscina, debiendo utilizarse las papeleras u otro recipiente destinados para tal efecto. n. Está prohibido ensuciar el agua con prácticas, como escupir, sonarse la nariz, orinar o contaminar de alguna forma el agua de la piscina. o. Está prohibido subirse encima de las corcheras p. Las academias, club, escuelas no podrán ingresar más de 15 a 20 alumnos por carril. q. No es permitido el ingreso al agua de la piscina con ropa interior. r. Está prohibido el ingreso de personas que no sepan nadar solas, de hacerlo será bajo su responsabilidad total, así mismo está prohibido todo tipo de agresión física o verbal en las instalaciones, piscina y Complejo Las Vilcas. s. Está prohibido ingresar a la piscina sin haberse duchado adecuadamente. Artículo 12°.- RECOMENDACIONES a. Los padres de familia que se encuentren participando en prácticas de natación deberán permanecer en el entorno de la piscina - Estrado. b. Todo usuario estará obligado a verla por el buen estado de conservación de las instalaciones y servicios, impidiendo o enunciando todo acto que vaya en deterioro de la misma y advirtiendo cuando observen anomalías en las instalaciones o en el material de las mismas. c. Se recomienda a todos los usuarios que se someten a un reconocimiento médico previo a la práctica deportiva, sobre todos aquellos que se hayan permanecido inactivos durante un periodo prolongado de tiempo o padezcan alguna enfermedad de carácter crónico. d. Recuerde usar los servicios higiénicos cuando lo requieran, esto es de vital importante para la salud de los demás. e. Cualquier acto indisciplinaría que no cumpla con las reglas y/o recomendaciones de la piscina, complejo deportivo las vilcas tendrá que abandonar las instalaciones y/o estará sujeto a sanciones disciplinarias por parte de la Administración. f. La piscina Olímpica Gino Chiarella debe priorizar su atención al público en general.
  • 5. Artículo 13°.- OBLIGACIONES DE LOS PROFESORES Y/O RESPRESENTANTES DE ACADEMIAS, CUBLES DEPORTIVOS DE NATACION EN LA PISCINA OLIMPICA MUNICIPAL a. Los clubes de Natación, academia, escuelas deportivas, persona natural y/o Jurídica deberán cumplir con la debida acreditación, deberá solicitar la autorización para el uso de los carriles y oficinas, debiendo de acreditar su currículo de documento y plan de trabajo detallado por hora para su evaluación y aprobación. Los clubes de Natación, Academias y/o escuelas deberán ser conducidos por un profesional y/o Técnico en educación física con capacitación en Natación. Deberá exigirse a los profesores, los requisitos mínimos como: o Profesor de educación física y/o similar. o Debe de adjuntar certificados que acrediten su entrenamiento en natación primeros auxilios y otros. o Debe Adjuntar certificados de no tener antecedentes policiales, penales y/o judiciales. b. El pago por el servicio de uso de la piscina olímpica temperada es de una hora, obligación que deberá respetar los clubes y/o academias y escuelas deportivas, su incumplimiento dará lugar a la cancelación de la autorización de oficina y carril (no exclusivo) respectivo. c. El profesor responsable que da clases de natación, deberá firmar el libro de registro de ingreso y salida de la piscina. d. Los clubes, academias, escuelas deportivas deberán solicitar el alquiler de las Oficinas para inscripción, reuniones y guardado de implementos deportivos, quedando, prohibido hacer el uso de los pasadizos y lugares destinados libre tránsito del usuario por más de seguridad. e. Toda academia deberá entregar la relación total de los alumnos a su cargo con su respectivo declaración Jurada firmada por el padre de familia indicando que el menor se encuentra en buen estado de salud para la práctica de la disciplina de natación su incumplimiento dará lugar a la cancelación de la autorización de uso de oficina y carril. f. Queda prohibido que los profesores, representantes de academias, realicen cobros por uso de la piscina, que únicamente le compete a la Administración de la Piscina Municipal Olímpica, siendo un pago directo por el usuario. g. Indicar a bañistas que no se debe orinar en el agua de la piscina. h. No se debe dormir, no hacer uso del celular, comer en el perimétrico de la piscina. i. Deben de indicar a los bañistas no utilizar el andarivel para colgarse, solo se usa en caso de emergencia, su función es de delinear los carriles. j. No realizar ningún tipo de venta de productos en los alrededores de la piscina. k. Toda persona debe bañarse al ingresar y salir de la piscina. l. Toda persona que ingresa a la piscina debe ingresar al pediluvio o Lavapiés. m. Indicar al público en general en especial a niños que no deben correr generalmente el piso esta mojado, evitando accidentes que lamentar. n. En el caso de niños de 05 a 08 años que deseen aprender a nadar deben ingresar con su padre, como medida de seguridad. o. Deberán respetar estrictamente el horario establecido de atención. p. Conservar las buenas relaciones de coordinación y amistad entre profesores de natación, prohibido todo tipo de agresión. q. La administración Municipal de la Piscina Municipal Olímpica no se responsabiliza por la pérdida de valores, accesorios de natación y otros que sean olvidados y
  • 6. dejados en baños, perimétrico de natación, debiendo encargar su custodia a personal asignado para la guardería. r. Los profesores de academias deberán tener en todo momento una buena presentación de vestuario, utilizar en forma obligatoria el traje de buzo acuático (neopreno) en el agua en el momento de impartir instrucción con niños. s. Los cobros por instrucción de natación, deben ser estandarizados y aprobadas en costos mínimos por la administración de la Piscina Municipal Olímpica. t. Los clubes academias y escuelas deportivas y de natación, deberán contar con un kit de primeros auxilios en caso de alguna emergencia. u. Los clubes, academias y escuelas de natación acreditados en la piscina olímpica deberán hacer uso único y exclusiva del carril asignado, el préstamo de adicionales de carril se hará previa autorización de la administración, el incumplimiento dará a la cancelación de su autorización. v. Está prohibidos ejercicios físicos y gritos en los alrededores de la piscina. w. Está prohibido el ingreso de maletines, vestuario ajeno a la natación, debiendo estos dejar en custodia al ingreso. Artículo 14°.- DE LA REALIZACION DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS Y NO DEPORTIVOS a. En la infraestructura pública deportiva y recreativa confinada se podrán realizar espectáculos públicos deportivos y no deportivos, previa autorización de la Municipalidad y habiendo cumplido con los requisitos de seguridad acuerdo a Ley. b. El titular de la actividad autorizado se hará responsable de la limpieza del recinto y/o instalaciones ocupadas, así como del manejo adecuado de los residuos generados y de los daños que se pudiera sufrir la infraestructura deportiva y recreativa confinada. Artículo 15°.- DEL DESTINO DE LA RECAUDACIÓN El 70% de la recaudación generada por el cobro de la Tarifa por el uso de las instalaciones deportistas de la Piscina Olímpica “Gino Chiarella Rossi” y Complejo las Vilcas, Se destinará al financiamiento de los gastos de mantenimiento y mejoramiento del bien público generador del ingreso. El 30% restante se destinará a la elaboración y ejecución de programas y proyectos de desarrollo deportivo y recreacional en la natación. Artículo 16°.- DE LOS HORARIOS DE USO El horario de uso de la infraestructura pública deportiva Las Vilcas y de la Piscina Olímpica “Gino Chiarella Rossi” será de martes a domingo, incluido los feriados previa disposición de la administración. Los días unes estarán destinados al mantenimiento de la Piscina Olímpica Municipal. De Enero a Marzo Martes a Viernes de 7:00 am a 6:00 pm Horario diurno. 7:00 am a 8:00 am 1er Grupo 8:15 am a 9:15 am 2do Grupo
  • 7. 9:30 am a 10:30 am 3er Grupo 10:45 am a 11:45 am 4to Grupo 12:00 am a 1:00 pm 5to Grupo 1:15 pm a 2:15 pm 6to Grupo 2:30 pm a 3:30 pm 7mo Grupo 3.45 pm a 4:45 pm 8vo Grupo 5:00 pm a 6:00 pm 9no Grupo Sábado, Domingos y Feriados de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. Horario diurno. 8:15 am a 9:15 am 1er Grupo 9:30 am a 10:30 am 2do Grupo 10:45 am a 11:45 am 3er Grupo 12:00 am a 1:00 pm 4to Grupo 1:15 pm a 2:15 pm 5to Grupo 2:30 pm a 3:30 pm 6to Grupo 3.45 pm a 4:45 pm 7mo Grupo 5:00 pm a 6:00 pm 8vo Grupo Martes a Viernes de 6:00pm a 9:00 horas. Horario Nocturno en temporada verano. Sábado, Domingos y Feriados de 6:00 p.m. a 9:00 horas. Horario Nocturno, en temporada verano. En los meses de verano y en actividades especiales se podrá habilitar horarios especiales, los mismos que deberán contar con la seguridad de acuerdo Ley. En los Meses de Abril a Diciembre el horario es de 10:00 am a 6:00 pm, Uso de piscina dos horas como máximo en resguardo de la salud del usuario. TITULO III DE LA ADMINISTRACIÓN Y USO Artículo 17°.- DE LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL a. La Municipalidad Provincial de Tacna podrá suscribir Convenios de Cooperación Interinstitucional con las instituciones adecuadas estatales y privadas que requieren hacer uso de la piscina Municipal Olímpica “Gino Chiarela Rossi” y el Complejo Deportivo las Vilcas. b. A través de estos convenios las instituciones educativas podrán hacer uso de la Piscina Olímpica “Gino Chiarella Rossi” y Complejo Deportivo las Vilcas respetando un rol y un horario establecido por el área competente de la Municipalidad, y a cambio contribuirán con proporcionar los insumos que requiera la Administración Municipal de la Piscina Olímpica o con mantenimiento, limpieza y mejoramiento de la infraestructura deportiva y su entorno.
  • 8. c. La Municipalidad Provincial de Tacna, podrá suscribir Convenios de Cooperación Interinstitucional con el Consejo Regional del Deporte del Instituto Peruano del Deporte – IPD Tacna, La Policía Nacional del Perú, Instituciones Públicas y Privadas que tengan beneficios recíprocos y para labores de salvataje, rescate y primeros auxilios, y cambio contribuirán con proporcionar los insumos quien requiera la Administración de la Piscina Municipal Olímpica y/o presentación de servicios recíprocos. Artículo 18°.- DE LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS Y NO DEPORTIVOS Toda la actividad deportiva y no deportiva que requiere el uso continuo de la infraestructura pública deportiva de la Piscina Municipal Olímpica “Gino Chiarela Rossi”, deberá contar con la autorización y pago por derecho de uso de la infraestructura de la Piscina Municipal Olímpica, expresa de la Municipalidad a través de la Gerencia de Desarrollo Económico Social, previo cumplimiento de los requisitos de Seguridad de acuerdo a Ley. Así como la prohibición estricta de la venta y consumo de bebidas alcohólicas. La municipalidad se reserva el derecho de iniciar las acciones legales quienes infrinjan el presente mandato. TÍTULO IV DEL MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA PÚBLICA DEPORTIVA Y RECREATIVA DE LA PISCINA MUNICIPAL OLÍMPICA “GINO CHIARELLA ROSSI” Artículo 19°.- DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Económico Social en coordinación con la Gerencia de Servicios Públicos Locales (Subgerencia de Gestión Ambiental y Salud) las labores de mantenimiento y conservación que se indican: a. Elaborar, publicar y ejecutar el rol mensual de mantenimiento y conservación. b. Elaborar y ejecutar programas de arborización de manera planificada y con criterios técnico-urbanísticos. c. Podar, reponer y talar árboles. d. Ornamentar con especies arbustivas y florales. e. Proveer sistemas de riego adecuado procurando el uso óptimo del agua. f. Limpiar y recolectar la basura y desechos sólidos generados en éstos. g. Efectuar reparaciones menores. h. Alcanzar iniciativas de mejoramiento y modificación de instalaciones. Artículo 20°.- DE LOS DÍAS DE MANTENIMIENTO La Subgerencia de Gestión Ambiental y Salud de la Municipalidad Provincial de Tacna deberán efectuar las labores de mantenimiento de la infraestructura pública deportiva y recreativa materia de la presenta Ordenanza Municipal, la misma que se realizará de
  • 9. acuerdo a un rol preestablecido por la Sub Gerencia de Juventud, Educación, Cultura, Deporte y Recreación (Administración de la Piscina Olímpica Municipal). TÍTULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 21°.- DISPOSICIÓN GENERAL Constituyen infracciones a la presente ordenanza Municipal el incumplimiento de las prohibiciones establecidas en el artículo 22° de esta y de las contenidas en el Texto Único de Infracciones y Sanciones (TUIS) de la Municipalidad Provincial de Tacna. Artículo 22°.- DE LAS INFRACCIONES Se consideran infracciones las siguientes acciones relacionadas con el uso de la infraestructura deportiva y recreativa de la Piscina Municipal Olímpica “Gino Chiarella Rossi” y Complejo Deportivo las Vilcas. a. El ingreso de mascotas. b. La no recepción y disposición de los residuos fáciles delos animales. c. El maltrato y/o provisión de alimentos a las aves y otros animales ornamentales. d. La destrucción de césped, árboles y plantas. e. La destrucción de instalaciones y equipamiento correspondiente. f. El arrojo de basura y residuos sólidos. g. La agresión física o psicológica a personas. h. La emisión de ruidos y vibraciones que provoquen molestias a los usuarios, a excepción de los servicios de emergencia y mantenimiento. i. La colocación de propaganda, cualquiera sea su modalidad y materiales que se empleen, sin la debida autorización de la Municipalidad. j. La realización de espectáculos deportivos y no deportivos sin autorización previa y expresa de la Municipalidad a través de la Gerencia Desarrollo Económico Social. k. La realización de parrilladas, polladas u otras actividades que promueven la venta de bebidas alcohólicas. l. La instalación de puestos fijos, semifijos o ambulantes para el ejercicio del comercio sin autorización de la Municipalidad. m. El expendio y consumo de bebidas alcohólicas sin excepción. n. La venta y consumo de bebidas alcohólicas en el perimétrico inmediato exterior. o. El ingreso de personas en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes y otros. TÍTULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES
  • 10. PRIMERA.- La Gerencia de Desarrollo Económico Social a través de la Subgerencia de Juventud, Educación, Cultural, Deporte y Recreación garantizada obligatoriamente la preservación, orden, y disciplina, de los usuarios, en el uso de la Infraestructura pública deportiva y recreativa de la Piscina Olímpica Municipal “Gino Chiarella Rossi” y Complejo Deportivo las Vilcas. Para tal efecto aplicaran las sanciones, multas, suspensiones o expulsiones cuando estos atenten contra la seguridad, la moral y las buenas costumbres. SEGUNDA.- El presente Reglamento será aprobado mediante Ordenanza Municipal y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. TERCERA.- Los asuntos no contemplados en la presente Ordenanza Municipal serán resueltos por la Gerencia de Desarrollo Económico Social.