DIRECTIVA SANITARIA DE PLAYAS EN MARCO A LA COVID 19
1. “DIRECTIVA SANITARIA PARA EL USO DE PLAYAS DE BAÑO
EN EL MARCO DE LA COVID-19”
DIRECTIVA SANITARIA N° 141-MINSA/2021/DIGESA
Resolución Ministerial N° 1355-2021-MINSA
Equipo de Trabajo de Vigilancia y Control
Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria - DIRIS Lima Sur
2. N° Distrito Nro de playas
1 Barranco 6
2 Chorrillos 10
3
Villa El
Salvador
4
4 Lurín 3
5
Punta
Hermosa
7
6 Punta Negra 3
7 San Bartolo 4
8
Santa María
del Mar
2
9 Pucusana 3
Total 42
DISTRITO CON PLAYAS
DISTRITO SIN PLAYAS
PLAYA SALUDABLE
PLAYA NO SALUDABLE
LEYENDA
4
3
2
1
5
6
7
8
9
Cascadas
Barranquito
Los Pavos
Barranco
Los Yuyos
Las Sombrillas
Agua Dulce Sur B
Agua Dulce Norte A
Pescadores
Caplina
La Herradura
Playa Villa
La Encantada
Cocotero
Country Club de Villa
Las Brisas
San Pedro
Arica
Pulpos
El Silencio
Señoritas
Caballeros
P. Hermosa Norte
Punta Hermosa
Playa Blanca
Kontiki
Punta Rocas
Punta Negra
Santa Rosa
Santa María
Embajadores
Naplo
Pucusana
Ninfas
Venecia
Club Lobo de Mar
Barlovento
Conchán
San Bartolo Norte A
San Bartolo Norte B
San Bartolo Sur A
San Bartolo Sur B
MAPA DE RIESGO DE PLAYAS DE LA DIRIS LIMA SUR
3. Calidad Microbiológica Calidad de Limpieza
Disponibilidad de Servicios
Higiénicos
Análisis de
coliformes fecales
≤200 NMP/100 mL:
Buena
> 200 NMP/100 mL:
Mala
Limpieza de
playa
Buena
Regular
Mala
Recipientes para
RRSS
Disponibles y en
buen estado
No disponibles o
en mal estado
SSHH disponibles,
funcionando y
limpios
No tiene SSHH, no
están funcionando
o sucios
CRITERIOS PARA LA CALIFICACIÓN SANITARIA DE PLAYAS
4. DIRECTIVA SANITARIA N° 141-MINSA/2021/DIGESA
I. Finalidad
• Contribuir a que se adopten las medidas generales de bioseguridad para controlar y disminuir el riesgo de
transmisión de la COVID-19 en el desarrollo de las actividades en las playas de baño, proporcionando un
ambiente seguro y saludable para la población.
II. Objetivo • Establecer las disposiciones que permitan controlar y disminuir el riesgo de transmisión
de la COVID-19 en las playas de baño.
III. Ámbito
de
aplicación
• Es de aplicación nacional y de cumplimiento obligatorio
por todos los gobiernos locales en el ámbito de su
jurisdicción, o cualquier persona jurídica que administre
establecimientos que cuenten con acceso a playas de baño,
así como de los usuarios de las mismas.
5. • Ley N° 26842, Ley General de Salud, y sus modificatorias.
• Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a
nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas
de prevención y control del COVID-19, y sus ampliatorias.
• Decreto Supremo N° 030-2020-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N°
30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud.
• Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia
Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a
consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la
ciudadanía en la nueva convivencia social, y sus modificatorias.
• Resolución Ministerial N° 553-2010-MINSA, que aprueba la Guía Técnica
“Procedimiento de Toma de Muestra del Agua de Mar en Playas de Baño y
Recreación”.
• Resolución Ministerial N° 811-2015/MINSA, que aprueba la Directiva
Sanitaria N° 038/MINSA-DIGESA.V.02, que establece el “Procedimiento para
la Evaluación de la Calidad Sanitaria de las Playas del Litoral Peruano”.
BASE LEGAL
DECRETO SUPREMO N° 015-2022-PCM
“ Dispóngase que, para el uso de playas, ríos, lagos o lagunas, así como de
piscinas públicas y privadas donde se realizan actividades formativas o
terapéuticas, ubicadas en las provincias que se encuentran en los niveles
de alerta moderado, alto y muy alto, se debe presentar el carné físico o
virtual que acredite haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su
esquema de vacunación contra la COVID-19, y la dosis de refuerzo para
mayores de 40 años que se encuentren habilitados para recibirla según
protocolo vigente, así como respetar las normas emitidas por la Autoridad
Sanitaria Nacional.
Los Gobiernos Locales en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus
respectivas Direcciones Regionales de Salud pueden incluso cerrar las
playas, ríos, lagos o lagunas, así como las piscinas públicas y privadas
donde se realizan actividades formativas o terapéuticas, en caso de
incumplir las normas correspondientes.”
6. DISPOSICIONES GENERALES
Definiciones Operativas
Zona de baño: Cualquier zona de agua (mar, río, entre
otros), donde se prevea que puedan bañarse los usuarios.
Playas de baño: Margen, orilla o ribera, de arena o piedra, que rodea
las aguas de baño marino costeras, de río, entre otras, donde hay
facilidades de acceso de ingreso de usuarios, no presentan descarga
directa de agua residual y donde pueden descansar y bañarse sin
ningún peligro.
COVID-19: Enfermedad infecciosa causada por el
SARS-CoV-2.
7. 16
3
8
2
ZONA DE DESCANSO
ZONA DE BAÑO
SSHH
Duchas
Lavapiés
SSHH
Duchas
Lavapiés
SSHH
Duchas
Lavapiés
SSHH
Duchas
Lavapiés
ZONA ACTIVA
8. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Uso de playas de baño
a) Gobiernos locales planifican e
implementan el esquema
operativo para asistencia de
usuarios (hora ingreso, salida,
tiempo de permanencia, uso
estacionamiento), reducción
aforo, control de aglomeraciones
(trama/grillado).
b) No se permite el ingreso de
usuarios a las playas de baño,
bajo responsabilidad de la
autoridad del gobierno local o
persona jurídica que administre
establecimientos con acceso a
playas de baño, que no cumplan
con la calificación sanitaria de
saludable.
c) Los gobiernos locales
establecen las medidas
correspondientes a fin de regular
el comercio ambulatorio en las
playas de baño. De autorizarse la
venta ambulatoria, los productos,
deben estar empacados y ser
desinfectados con alcohol de 70°.
9. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Uso de playas de baño
d) Contar con puestos de
primeros auxilios para la
atención de salud, por
cualquier incidente que
se pueda ocasionar en
las playas de baño.
e) Contar con
señalización en las zonas
de seguridad y rutas de
evacuación, a fin de
evitar la aglomeración de
usuarios.
f) Contar con SSHH
portátiles o permanentes
ventilados, ubicados fuera
de los 50 m de la zona de
baño (o ubicados en zonas
que eviten
aglomeraciones). Así
mismo deben contar con
jabón líquido, tachos con
bolsas y tapas,
dispensadores de alcohol
de 70°.
g) Ubicar los SSHH
portátiles, con una
distancia física adecuada,
no menor de 4 m, a fin
de evitar la aglomeración
de usuarios.
10. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Uso de playas de baño
h) Disponer en las playas de
baño de arena o piedra,
cuadrículas de 4 m por lado
con un distanciamiento de 3
m, para ubicación de núcleos
familiares (4 personas como
máximo). En el caso de
playas con franja angosta, se
dispondrá rectángulos de 4
m de largo y ancho acorde
con la franja disponible.
i) En caso de uso de
sombrillas o sillas, éstas
deben estar debidamente
desinfectadas, y ubicadas
dentro de las cuadrículas o
rectángulos.
j) El gobierno local o persona
jurídica que administre
establecimientos con acceso
a playas de baño, mantiene
en condiciones adecuadas los
contenedores de residuos
sólidos, garantizando el
volumen útil de
almacenamiento.
11. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Disposiciones para los usuarios en playas de baño
a) Verificar la calidad
sanitaria de playas a
través del aplicativo
“Verano Saludable”
en el link
http://veranosaluda
ble.minsa.gob.pe o
en la web de DIGESA
http://www.digesa.
minsa.gob.pe/.
b) Ingresar de
manera ordenada e
identificar los
puestos de primeros
auxilios para la
atención de salud.
c) Es obligatorio que
durante la
permanencia en la
playa de baño usen
de manera correcta
la doble mascarilla o
una KN95 cubriendo
nariz y boca.
d) Se mantiene el
distanciamiento
físico no menor de
2m entre personas
de diferentes
núcleos familiares en
lugares para hacer
filas (baños,
restaurantes, zonas
de ejercicios).
e) Antes de ingresar
a la zona de baño, se
retira la mascarilla y
guarda en un
recipiente o
empaque hermético,
manteniendo una
distancia física no
menor de 2m.
12. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Disposiciones para los usuarios en playas de baño
f) Se permite el
consumo de
alimentos
envasados o frutas,
así como bebidas
no
alcohólicas(agua,
jugos, refrescos)
dentro de las
cuadrículas.
g) Al salir de la zona
de baño, el usuario
debe secarse
adecuadamente las
manos y rostro
antes de colocarse
la mascarilla.
h) Los usuarios
deben llevar los
siguientes
implementos:
2 mascarillas como
mínimo (quirúrgica
y comunitaria) o
una KN95, alcohol
de 70°, empaque
hermético, FPS
mayor de 30, Agua
embotellada o
recipiente propio,
gorro o sombrero
de ala ancha.
i) En caso de uso de
sombrillas o sillas
se recomienda que
sean de uso propio.
En caso de alquiler,
deberán ser
desinfectadas.
j) Mantener limpio
el espacio que
utiliza en la playa
de baño durante su
permanencia,
trasladando los
residuos a los
tachos
correspondientes.
13. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Consideraciones informativas para los usuarios
“Verifica si tu playa es saludable con el aplicativo móvil
Verano Saludable”.
“No vayas a las playas de baño si tienes dolor de cabeza,
dolor de garganta, tos o fiebre”.
“Mantenga distanciamiento físico no menor de 2m dentro y
fuera del agua”.
“Si no estás en el agua, es obligatorio el uso correcto de la
mascarilla, cubriendo nariz y boca”.
“Antes de ingresar a la zona de baño, retírate la mascarilla de
forma correcta y guárdala en un recipiente o empaque
hermético”.
Los gobiernos locales o
personas jurídicas que
administran
establecimientos con acceso
a playas de baño
implementan un plan de
comunicación permanente a
través de cartelería visible o
mensajes por megafonía.
14. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Consideraciones informativas para los usuarios
“Recuerda que la mascarilla húmeda no protege”.
“Lava frecuentemente tus manos con agua y jabón,
por 20 s como mínimo. Si no tienes agua y jabón, usa
alcohol de 70°, cubriendo toda la superficie de las
manos y frotándolas hasta que estén secas”
“Mantén hidratación constante y usa protector
solar”.
“No se permite el consumo de bebidas alcohólicas
en las playas de baño”.
Los gobiernos locales o
personas jurídicas que
administran
establecimientos con acceso
a playas de baño
implementan un plan de
comunicación permanente a
través de cartelería visible o
mensajes por megafonía.
15. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Consideraciones informativas para los usuarios
“No compartas juguetes o utensilios con personas
de diferentes núcleos familiares”.
“Deposita los residuos sólidos en los tachos de
basura incluyendo mascarillas”.
“No lleves mascotas a las playas de baño, con
excepción de perros guías o lazarillos”.
Los gobiernos locales o
personas jurídicas que
administran
establecimientos con acceso
a playas de baño
implementan un plan de
comunicación permanente a
través de cartelería visible o
mensajes por megafonía.
16. CÁLCULO DE AFORO EN PLAYAS
Dirección de Redes
Integradas de Salud
Lima Sur
Área de la playa = X
Cantidad de cuadrículas = X / 49 m²
Aforo = cantidad de cuadrículas x 4 usuarios
Ejemplo: Si la playa tiene 1960 m² de área.
Cantidad de cuadrículas:
1960/49 = 40
Aforo = 40 x 4 usuarios = 160 usuarios.
Es decir, en una playa de 1960 m² de área
ingresan máximo 160 usuarios.
• Cuadrículas de 4m de lado para grupos familiares (máximo 4 integrantes)
3m 3m 3m
3m 3m 3m 3m
4m 4m 4m 4m
4m
4m