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1º.-Sus fondos y valores líquidos;
2º.-Sus créditos activos;
3º.-Sus bienes muebles y raíces;
4º.-Los derechos derivados de la aplicación de las leyes
relativas a impuestos; tasas y demás contribuciones, así
como los que por cualquier otro título le correspondan.
Son obligaciones a cargo de la Hacienda Pública, las
deudas reconocidas y las que tengan origen en los gastos
públicos debidamente autorizados.
 Todos los ingresos de la Hacienda Pública formarán
un solo fondo que estará afecto de manera general
a las necesidades y obligaciones del Estado.
 La Ley podrá, sin embargo, afectar determinados
ingresos al servicio de la deuda pública. Los
donativos podrán asimismo ser afectados para los
fines que indique el donante.
 Cuando la ley lo autorice, el Estado, para la
consecución de sus fines, podrá separar bienes de
la masa de la Hacienda Pública o asignar recursos
del Fondo General, para la constitución o
incremento de patrimonios especiales destinados a
instituciones públicas.
 El Órgano Ejecutivo, en el Ramo correspondiente,
tendrá la dirección de las finanzas públicas y estará
especialmente obligado a conservar el equilibrio del
Presupuesto, hasta donde sea compatible con el
cumplimiento de los fines del Estado.
 El Presupuesto General del Estado contendrá, para cada ejercicio fiscal, la
estimación de todos los ingresos que se espera percibir de conformidad con las
leyes vigentes a la fecha en que sea votado, así como la autorización de todas las
erogaciones que se juzgue convenientes para realizar los fines del Estado.
El Órgano Legislativo podrá disminuir o rechazar los créditos solicitados, pero
nunca aumentarlos.
 En el Presupuesto se autorizará la deuda flotante en que el Gobierno podrá
incurrir, durante cada año, para remediar deficiencias temporales de ingresos.
 Las instituciones y empresas estatales de carácter autónomo y las entidades que
se costeen con fondos del Erario o que tengan subvención de éste, excepto las
instituciones de crédito, se regirán por presupuestos especiales y sistemas de
salarios aprobados por el Órgano Legislativo.
 Una ley especial establecerá lo concerniente a la preparación, votación, ejecución
y rendición de cuentas de los presupuestos, y regulará el procedimiento que deba
seguirse cuando al cierre de un ejercicio fiscal no esté aún en vigor el Presupuesto
del nuevo ejercicio.

 Ninguna suma podrá comprometerse o abonarse con
cargo a fondos públicos, si no es dentro de las
limitaciones de un crédito presupuesto.
Todo compromiso, abono o pago deberá efectuarse
según lo disponga la ley.
 Sólo podrán comprometerse fondos de ejercicios futuros
con autorización legislativa, para obras de interés
público o administrativo, o para la consolidación o
conversión de la deuda pública. Con tales finalidades
podrá votarse un presupuesto extraordinario.
 Habrá una ley especial que regulará las subvenciones,
pensiones y jubilaciones que afecten los fondos
públicos.
El Órgano Ejecutivo, con las formalidades legales,
podrá efectuar transferencias entre partidas de un
mismo ramo u organismo administrativo, excepto las
que en el Presupuesto se declaren intransferibles.
Igual facultad tendrá el Órgano Judicial en lo que
respecta a las partidas de su presupuesto,
cumpliendo con las mismas formalidades legales.
 Para la percepción, custodia y erogación de los
fondos públicos, habrá un Servicio General de
Tesorería.
 Cuando se disponga de bienes públicos en
contravención a las disposiciones legales, será
responsable el funcionario que autorice u ordene la
operación, y también lo será el ejecutor, si no
prueba su inculpabilidad.
 No pueden imponerse contribuciones sino en
virtud de una ley y para el servicio público.
 Los templos y sus dependencias destinadas
inmediata y directamente al servicio religioso,
estarán exentos de impuestos sobre inmuebles.
 Ni el Órgano Legislativo ni el Ejecutivo podrán
dispensar del pago de las cantidades reparadas a
los funcionarios y empleados que manejen fondos
fiscales o municipales, ni de las deudas a favor del
Fisco o de los Municipios.
 Los bienes raíces de la Hacienda Pública y los de
uso público sólo podrán donarse o darse en
usufructo, comodato o arrendamiento, con
autorización del Órgano Legislativo, a entidades de
utilidad general.
 Cuando el Estado tenga que celebrar contratos
para realizar obras o adquirir bienes muebles en
que hayan de comprometerse fondos o bienes
públicos, deberán someterse dichas obras o
suministros a licitación pública, excepto en los
casos determinados por la ley.
 No se celebrarán contratos en que la decisión, en
caso de controversia, corresponda a tribunales de
un estado extranjero.
 Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará a
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Hacienda publica

  • 1.
  • 2. 1º.-Sus fondos y valores líquidos; 2º.-Sus créditos activos; 3º.-Sus bienes muebles y raíces; 4º.-Los derechos derivados de la aplicación de las leyes relativas a impuestos; tasas y demás contribuciones, así como los que por cualquier otro título le correspondan. Son obligaciones a cargo de la Hacienda Pública, las deudas reconocidas y las que tengan origen en los gastos públicos debidamente autorizados.
  • 3.  Todos los ingresos de la Hacienda Pública formarán un solo fondo que estará afecto de manera general a las necesidades y obligaciones del Estado.  La Ley podrá, sin embargo, afectar determinados ingresos al servicio de la deuda pública. Los donativos podrán asimismo ser afectados para los fines que indique el donante.
  • 4.  Cuando la ley lo autorice, el Estado, para la consecución de sus fines, podrá separar bienes de la masa de la Hacienda Pública o asignar recursos del Fondo General, para la constitución o incremento de patrimonios especiales destinados a instituciones públicas.
  • 5.  El Órgano Ejecutivo, en el Ramo correspondiente, tendrá la dirección de las finanzas públicas y estará especialmente obligado a conservar el equilibrio del Presupuesto, hasta donde sea compatible con el cumplimiento de los fines del Estado.
  • 6.  El Presupuesto General del Estado contendrá, para cada ejercicio fiscal, la estimación de todos los ingresos que se espera percibir de conformidad con las leyes vigentes a la fecha en que sea votado, así como la autorización de todas las erogaciones que se juzgue convenientes para realizar los fines del Estado. El Órgano Legislativo podrá disminuir o rechazar los créditos solicitados, pero nunca aumentarlos.  En el Presupuesto se autorizará la deuda flotante en que el Gobierno podrá incurrir, durante cada año, para remediar deficiencias temporales de ingresos.  Las instituciones y empresas estatales de carácter autónomo y las entidades que se costeen con fondos del Erario o que tengan subvención de éste, excepto las instituciones de crédito, se regirán por presupuestos especiales y sistemas de salarios aprobados por el Órgano Legislativo.  Una ley especial establecerá lo concerniente a la preparación, votación, ejecución y rendición de cuentas de los presupuestos, y regulará el procedimiento que deba seguirse cuando al cierre de un ejercicio fiscal no esté aún en vigor el Presupuesto del nuevo ejercicio. 
  • 7.  Ninguna suma podrá comprometerse o abonarse con cargo a fondos públicos, si no es dentro de las limitaciones de un crédito presupuesto. Todo compromiso, abono o pago deberá efectuarse según lo disponga la ley.  Sólo podrán comprometerse fondos de ejercicios futuros con autorización legislativa, para obras de interés público o administrativo, o para la consolidación o conversión de la deuda pública. Con tales finalidades podrá votarse un presupuesto extraordinario.  Habrá una ley especial que regulará las subvenciones, pensiones y jubilaciones que afecten los fondos públicos.
  • 8. El Órgano Ejecutivo, con las formalidades legales, podrá efectuar transferencias entre partidas de un mismo ramo u organismo administrativo, excepto las que en el Presupuesto se declaren intransferibles. Igual facultad tendrá el Órgano Judicial en lo que respecta a las partidas de su presupuesto, cumpliendo con las mismas formalidades legales.
  • 9.  Para la percepción, custodia y erogación de los fondos públicos, habrá un Servicio General de Tesorería.  Cuando se disponga de bienes públicos en contravención a las disposiciones legales, será responsable el funcionario que autorice u ordene la operación, y también lo será el ejecutor, si no prueba su inculpabilidad.
  • 10.  No pueden imponerse contribuciones sino en virtud de una ley y para el servicio público.  Los templos y sus dependencias destinadas inmediata y directamente al servicio religioso, estarán exentos de impuestos sobre inmuebles.
  • 11.  Ni el Órgano Legislativo ni el Ejecutivo podrán dispensar del pago de las cantidades reparadas a los funcionarios y empleados que manejen fondos fiscales o municipales, ni de las deudas a favor del Fisco o de los Municipios.
  • 12.  Los bienes raíces de la Hacienda Pública y los de uso público sólo podrán donarse o darse en usufructo, comodato o arrendamiento, con autorización del Órgano Legislativo, a entidades de utilidad general.
  • 13.  Cuando el Estado tenga que celebrar contratos para realizar obras o adquirir bienes muebles en que hayan de comprometerse fondos o bienes públicos, deberán someterse dichas obras o suministros a licitación pública, excepto en los casos determinados por la ley.  No se celebrarán contratos en que la decisión, en caso de controversia, corresponda a tribunales de un estado extranjero.  Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará a las Municipalidades.