Participacion y control socail de la Escuela de Gestion Publica Plurinacional .- Bolivia
Democracia Participativa: Modelo político que facilita a la ciudadanía su capacidad de
asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una
influencia directa en las decisiones públicas. En la actualidad se
manifiesta usualmente por medio de una diversidad de
mecanismos, como presupuestos participativos, consejos vecinales
o comunales o consultas populares.
- Ley de Participación Popular
(1994)
- Ley de Diálogo Nacional
(2001)
2. UNIDAD 4: ÉTICA Y TRANSPARENCIA EN EL SERVICIO
PÚBLICO Y CONTROL SOCIAL
TEMA 2: RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS,
PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
EN LA GESTIÓN PÚBLICA.
3. RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS,
PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
EN LA GESTIÓN PÚBLICA
4. I. FUNDAMENTO DE LA PYCS
DEMOCRACIA PARTICIPATIVA
Modelo político que facilita a la ciudadanía su capacidad de
asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una
influencia directa en las decisiones públicas. En la actualidad se
manifiesta usualmente por medio de una diversidad de
mecanismos, como presupuestos participativos, consejos vecinales
o comunales o consultas populares
5. II. ANTECEDENTES DE LA PYCS
Ley de Participación Popular
(1994)
Ley de Diálogo Nacional
(2001)
Tuvo como finalidad la participación
de los pueblos, comunidades
indígenas y juntas vecinales en la
vida jurídica, política y económica
en Bolivia
Define los alcances del ejercicio del
derecho de Control Social
6. III. MARCO NORMATIVO DE LA
PYCS
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
ART. 241
I. El pueblo soberano, por
medio de la sociedad civil
organizada, participará en el
diseño de las políticas públicas.
• IV. La Ley establecerá el marco
general para el ejercicio del
control social.
7. III. MARCO NORMATIVO DE LA PYCS
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
FUNCIÓN CONSTITUCIONAL
Art. 242
Participar en la
formulación de las
políticas de Estado
Conocer y pronunciarse
sobre los informes de
gestión de los órganos y
funciones del Estado
Coordinar la planificación y
control con los órganos y
funciones del Estado
Apoyar al Órgano
Legislativo en la
construcción
colectiva de las leyes
Formular informes que
fundamenten la solicitud
de revocatoria de mandato
Denunciar ante las
instituciones para la
investigación y
procesamiento, en los casos
que se considere conveniente
Desarrollar CS en el
gobierno, entidades
territoriales autónomas,
autárquicas,
descentralizadas y
desconcentradas
Apoyar al órgano electoral en
transparentar las postulaciones
de candidatos a cargos públicos
8. III. MARCO NORMATIVO DE LA PYCS
¿A QUIÉNES SE HACE CONTROL SOCIAL?
A todas las entidades
públicas de los cuatro
Órganos del Estado
Instituciones públicas
descentradas, autárquicas y
empresas privadas que
manejen plata del Estado
Gobiernos autónomos
departamentales,
regionales, municipales
e indígenas
9. III. MARCO NORMATIVO DE LA PYCS
LEY Nº 341 DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
CONTROL SOCIAL
Supervisar y evaluar
La ejecución
de la gestión
pública
¿Qué supervisar
y evaluar?
La ejecución presupuestaria.
El manejo de los recursos
económicos, materiales y
humanos.
La calidad de los servicios
públicos y los servicios básicos
prestados por empresas públicas
o privadas.
La ejecución y calidad de
proyectos y programas.
¿Cuáles son los espacios de evaluación?
•Rendición Pública de Cuentas y Evaluación
de Resultados de Gestión.
•Rendición Pública de Cuentas Específica.
10. III. MARCO NORMATIVO DE LA PYCS
QUIENES EJERCEN LA PyCS
ACTORES
Orgánicos
Son sectores sociales,
juntas vecinales y/o
sindicales
organizados,
reconocidos
legalmente.
Comunitarios
Son las Naciones y pueblos
indígena originario
campesinos, las
comunidades interculturales
y afro bolivianas.
Circunstanciales
Son aquellos que
se organizan para
un fin
determinado, y
que cuando el
objetivo ha sido
alcanzado, dejan
de existir.
11. III. MARCO NORMATIVO DE LA PYCS
¿QUÉ DEBE HACER EL CONTROL SOCIAL?
Control
Social
Denunciar con
fundamento los
actos de
corrupción
Cumplir el
mandato de
quienes los
eligieron
Rendir cuentas a
quienes los
eligieron (dos
veces al año)
Utilizar la
información con
transparencia y
responsabilidad
Velar por la
protección y
recuperación de
bienes públicos
Generar deliberación
y concertación para
la formulación de
propuestas de
políticas públicas
Velar que las
instituciones
públicas respondan
al bien común
Promover inicio
procesos ejecutivos,
administrativos ,
civiles, penales,
auditorías y peritajes
12. III. MARCO NORMATIVO DE LA PYCS
¿QUÉ ES LO QUE NO PUEDE HACER EL CS?
El Control Social NO debe retrasar, impedir o suspender la
ejecución o continuidad de planes, programas, proyectos y
actos administrativos.
13. III. MARCO NORMATIVO DE LA PYCS
¿QUÉ ES LO QUE NO PUEDE HACER EL CS?
No podrán:
o Participar y ejercer Control Social en temas de
seguridad del Estado, sea interna o externa.
o Acceder a la información de carácter secreta,
reservada y/o confidencial definidos por Ley.
o Dilatar o entorpecer la tramitación y resolución de los
procesos judiciales.
o Intervenir en procesos electorales.
o Recibir ningún tipo de remuneración, regalo, premio,
ni aceptaran ofrecimientos o promesas.
o Involucrar sus intereses personales y de sus
mandantes.
o Utilizar o destinar información y documentos
recibidos, para otros fines.
o Desempeñar esta función por más de dos años
consecutivos.
Si hace esto:
Los miembros del
Control Social
serán suspendidos
y remitidos los
antecedentes a la
justicia ordinaria.
14. III. MARCO NORMATIVO DE LA PYCS
¿CÓMO SE PUEDE PARTICIPAR?
• De forma individual: cuando una persona de manera
individual y por propia voluntad ejerce Control Social,
circunstancialmente (mientras se ejecute el proyecto
hasta su conclusión).
• De forma colectiva: cuando las organizaciones
sociales ejercen este derecho a través de sus
representantes; en los niveles nacional,
departamental, regional o municipal.
15. III. MARCO NORMATIVO DE LA PYCS
OBLIGACIONES DEL ESTADO
1. Facilitar
acceso a la
información
2.
Capacitación
y promoción
3. Planificación
participativa y
ejecución con
control social
4. Rendición
pública de
cuentas
5. Mesas de
diálogo y
propuestas
16. III. MARCO NORMATIVO DE LA PYCS
FONDOS DEL CONTROL SOCIAL
Los ministerios,
gobernaciones y
municipios deben asignar
recursos para la PyCS.
ART. 41 PAR I
“Las Máximas Autoridades de los
Órganos del Estado, en todos los
niveles y ámbitos territoriales,
empresas e instituciones públicas
descentralizadas, desconcentradas,
autárquicas y empresas mixtas,
garantizarán que en todos sus planes,
programas y proyectos se contemple
dentro de su presupuesto anual, los
recursos necesarios y suficientes
destinados a efectivizar el derecho
de la Participación y Control Social”.
17. III. MARCO NORMATIVO DE LA PYCS
V. EJERCICIO DE LA PyCS
¡ Esos recursos NO
deben ser usados para
pago de
remuneraciones!
ART. 41 par. V y VI.
El uso de los fondos será reglamentado en todos los niveles del Estado,
con participación de la sociedad civil organizada.
El uso de los fondos será fiscalizado por la Contraloría General del Estado.
Los fondos de los Comités de Vigilancia pasan al fortalecimiento de las y
los actores de la Participación y Control Social en los Gobiernos Autónomos.
18. III. MARCO NORMATIVO DE LA PYCS
Ley N° 974 de Unidades de Transparencia y Lucha contra la Corrupción
Prevención
Lucha Contra
la Corrupción
I, Art. 10, 4) Desarrollar mecanismos para la
participación ciudadana y el control social
19. IV. LA RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS
COMO MECANISMO PREVENTIVO
OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS
RPC
La realización del informe deberá realizarse por escrito y en
la pagina web de la entidad.
Con anticipación de 15 días calendario.
La Realización de la Audiencia de Rendición Pública de
Cuentas y evaluación de resultados de gestión se realizará al
menos dos veces al año en forma clara y comprensible.
La responsabilidad de la realización de la Rendición Pública
de Cuentas y evaluación de resultados será de las máximas
autoridades de cada entidad.
20. IV. LA RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS
COMO MECANISMO PREVENTIVO
MOMENTOS DE LA RPC EN EL MANUAL
1ra. AUDIENCIA INICIAL:
Autoridad pública presenta información básica
institucional y el presupuesto con el que se
cuenta para la gestión.
Se identifican los Resultados priorizados para
la gestión en consenso con los actores sociales
2da. AUDIENCIA FINAL:
La autoridad pública presenta los resultados
logrados en la gestión y la ejecución
presupuestaria final.
El Control Social evalúa la gestión y la
retroalimenta realizando recomendaciones para
su continuidad y mejoría.
Por lo menos 2
veces al año
Información
institucional debe ser
enviada al control
social 15 días antes
de la realización de la
RPC
21. IV. LA RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS
COMO MECANISMO PREVENTIVO
RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS ESPECÍFICA
I. Las y los actores de la Participación y Control Social
directamente interesados en un proyecto determinado, podrán pedir la
rendición pública de cuentas sobre el mismo, durante o al finalizar su
ejecución.
II. La rendición de cuentas específica, se realizará en el lugar de
ubicación del proyecto o en el lugar de residencia de la población
destinataria del proyecto.
III. La rendición pública de cuentas específica, podrá ser presidida
por las Máximas Autoridades de la entidad y asistida técnicamente por el
o los responsables de la ejecución del proyecto, recayendo la
responsabilidad de su realización en las Máximas Autoridades de la
entidad.
MOMENTOS DE LA RPC