Exportación e importación estephanie sanjinez campaña1
Documentación comex
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DOCUMENTOS UTILIZADOS EN EL COMERCIO EXTERIOR1
La compraventa internacional
La compraventa internacional es una operación de intercambio comercial por medio
de la cual, se entrega una determinada mercancía o mercadería, contra el pago de su valor
en dinero (divisas), realizada entre personas (naturales o jurídicas) que residen en distintos
países o estados la que se encuentra condicionada por una serie de factores tales como:
• Las distancias que deben recorrer las mercancías, desde su lugar de origen, hasta llegar
a su lugar de destino y consumo.
La compraventa internacional tiene por objeto las mercancías. El movimiento de ellas
desde su lugar de origen al lugar de destino, con operaciones de carga, descarga,
almacenajes, transporte hacia el puerto, aeropuerto o lugar de embarque, etc. implica una
serie de factores que deben ser considerados a saber: un correcto y seguro
acondicionamiento de las mercancías, un rotulado; que permita la ubicación fácil de los
bultos, la elección del medio de transporte, que se usará, las medidas para estibar, en forma
segura la mercancía a bordo del mismo, los implementos que se deben usar, para la carga y
descarga, en función de sus particulares características, los riesgos que implica este traslado
para la mercancía y su cobertura a través del seguro de transporte.
• Las diferentes barreras aduaneras que los países imponen en sus fronteras, a este
intercambio de bienes, las cuales pueden ser a) barreras impositivas, como es el caso de
la aplicación de aranceles (tasa aduanera o derecho arancelario), que es un impuesto que
provoca una subida en el precio de venta interior del producto importado, con lo que se
pretende disminuir su demanda interna, b) contingentes (barreras cuantitativas), en la
que el gobierno establece un límite, a la cantidad de productos a importar, como
también otorgando licencias o permisos de importación en forma restringida, c) barreras
administrativas: estas son muy diversas; desde trámites aduaneros complejos; que
retrasan y encarecen los movimientos de las mercancías, como también, la exigencia de
sofisticadas normas sanitarias y de calidad; que al ser, en muchas ocasiones diferentes,
de las del resto del mundo, impidan la venta en el interior, a los productos, que no
hayan sido fabricados expresamente para el país de destino.
• Las diferentes legislaciones a que están sometidas las partes contratantes en la
compraventa internacional.
• Existencia de controles cambiarios en el país de destino de las mercancías.
Esta contratación internacional, exige la utilización de medios de pago y de transporte
que permitan el cumplimiento de las obligaciones a distancia. Por lo tanto, debemos tener
presente que en esta compraventa internacional, van a existir responsabilidades; que
deberán asumir las partes contratantes y además, cuales son los elementos probatorios de
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Actualización Febrero 2009
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que las obligaciones se han cumplido, como también que garantías son usualmente exigidas
para velar el cumplimiento de lo convenido y que acciones se pueden implementar para
reclamar por eventuales incumplimientos.
En la compraventa internacional, podemos distinguir a la exportación y la
importación: por una parte el vendedor o exportador deberá cumplir con la entrega de la
mercancía, en un medio de transporte que la traslade a otro país, para lo cual, deberá
cumplir con los requisitos legales y reglamentarios ante las autoridades pertinentes. Por
otro lado, en el país de destino de la mercancía, el comprador o importador, deberá cumplir
con la internación legal de la mercancía, para lo cual deberá ajustarse al régimen nacional
que le sea aplicable y deberá utilizar los servicios de un despachador (agente de aduanas)
que lo representará ante la autoridad aduanero-portuaria y pagar los gravámenes que sean
exigibles.
Así como en forma indivisible, la compraventa internacional corresponde a estos dos
procedimientos; exportación e importación; que tienen para los contratantes la obligación
de cumplir las regulaciones oficiales que fijan los Estados a su Comercio Exterior. La
mercancía debe desplazarse de un territorio nacional a otro pasando por las fronteras, donde
los Estados actúan soberanamente a través de sus Aduanas.
No debemos olvidar, que las mercancías deberán ser pagadas por el comprador o
importador en un momento determinado, por lo tanto, este deberá cumplir con las
normativas crediticias, monetarias y cambiarias que cada país determina. Por otro lado el
vendedor, puede estar sujeto a retornar o no el producto de su venta en el exterior de
acuerdo también a lo que las autoridades determinen, mientras que el comprador o
importador para acceder a los medios de pago, tendrá necesariamente que respetar las
reglas de juego que su autoridad monetaria nacional a determinado, para el pago de las
importaciones.
Todos estos aspectos mencionados anteriormente, deben estar contemplados al
momento de convenir una compraventa. En este sentido, podemos decir, que la
compraventa internacional presenta dos etapas: primeramente una fase de negociación
propiamente tal y luego una fase operativa o de concreción de la misma. En la etapa de
negociación las partes se pondrán de acuerdo en la calidad, precio, cláusula de
compraventa, medio o vía de transporte, formas de acondicionamiento de la mercancía,
plazo para embarque, forma de pago, etc. En cambio, la etapa operativa corresponde a la
realización práctica de la compraventa, donde el vendedor exportador y comprador-
importador administran los medios para que se cumpla lo estipulado en la etapa de
contratación o negociación; vale decir, la implementación de la entrega y el pago de precio
acordado
Características de la compraventa internacional
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Puntualizares a continuación, las principales características de la compraventa
internacional, destacando los aspectos permanentes que deben ser contemplados en la
contratación:
a) El objeto de la transacción, es decir, la mercancía, debe ser trasladada de un lugar a
otro, por lo cual, el contrato de venta no sería suficiente sino incluyera también las
condiciones de: embalaje, transporte y de seguro que permitirán la ejecución de la
operación.
b) El factor bancario: comprador y vendedor, tienen sus domicilios respectivos, en dos
países diferentes, están pactando a distancia su negocio y requieren de una seguridad
complementaria. El problema de la credibilidad entre las partes se supera con la
participación en la compraventa internacional del factor bancario. El sector bancario
ofrece su reconocida solvencia para intermediar el pago de las operaciones, esto será
motivo de expreso acuerdo de la voluntad de las partes. La intermediación bancaria
sería incompleta, si además de permitir y hacer efectivo el oportuno pago de la
operación, no controlase el cumplimiento de la obligación de entrega de la mercancía
por parte del exportador. En este sentido, el banco comercial podrá implementar un
pago al exportador contra entrega de documentos representativos de la mercancía
(documentación de embarque), lo que permite una modalidad que brinda seguridades a
ambas partes.
c) La documentación de embarque:; que se estipula entre las partes como requisito, para
hacer efectivo el pago, corresponde aquella necesaria que el comprador requiere, para
cumplir con la importación legal de la mercancía en el país de destino. Es en este
aspecto, donde conjuga la voluntad de las partes, con el marco reglamentario vigente, a
nivel oficial de los Estados y cuya aplicación y control ejercitan las Aduanas.
La documentación representativa de la mercancía, circula a través del sistema bancario,
en tanto la mercancía en si, lo hace en el medio de transporte internacional, hasta ser
entregada a las autoridades correspondientes del punto de destino. La responsabilidad
del banco comercial, no excede más allá de la revisión documental, en tanto la del
transportista, no va más allá de entregar los bultos en las mismas condiciones y peso
como fueron recibidos en el lugar acordado.
d) Incumplimiento en lo acordado: el comprador o importador, no tiene en principio,
ninguna instancia de revisión de la mercadería hasta que ésta es entregada en el punto
de destino. En caso de incumplimiento de las condiciones pactadas o de controversia
respecto al alcance de la contratación, debe establecerse la forma en que se dilucidará el
litigio de la manera más expedita posible. En este aspecto es donde cobra importancia
destacada la Cámara de Comercio Internacional que, a través de su Corte de Arbitraje,
ofrece los procedimientos y el arbitraje, para el arreglo de las disputas comerciales.
e) Factores que inciden en el costo de la mercancía:: la mercancía en la compraventa
internacional, tiene en todos los casos tres factores básicos de costo.
- un valor en origen,
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- un valor de transporte y
- un costo de seguro
Es decir, estará configurándose un precio puesto en destino, que contendrá estos tres
ingredientes. En relación a esto, la reglamentación aduanera internacional, ha recogido
este aspecto, al establecer, como base imponible para la tributación aduanera; en
principio, el precio CIF de la compraventa.
En concordancia con lo anterior, las partes deberán ponerse de acuerdo en forma
inequívoca, respecto a las responsabilidades de cada una de ellas, para la contratación
de los diversos factores y servicios que integran el valor CIF y que permiten el traslado
y entrega en destino de las mercancías, objeto de la transacción. En este sentido, se
referirán para la contratación y el reparto de los roles en la operación, a los Términos
Usuales en el Comercio Internacional (INCOTERMS), otra variable en la compraventa
internacional
A) Fase de Negociación
1) Pedido de Cotización
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Corresponde a la comunicación que realiza una persona natural o jurídica a un
proveedor, fabricante o exportador, solicitando una oferta para el suministro de una
determinada mercancía bajo determinadas condiciones.
Las notas de pedido de cotización enviadas por los importadores ( compradores )
deben ser lo suficientemente claras y explícitas, con el objetivo de que el vendedor
(exportador) pueda dar la mayor información sobre las mercancías, precios y demás
mecanismos a seguir en la compra-venta internacional.
La información que generalmente requiere el importador a través del “Pedido de
Cotización” es la siguiente:
a) En lo posible el comprador (importador) deberá dar al vendedor (exportador) la
ubicación merciológica del producto requerido, con indicación de su calidad, tipo,
variedad o modelo, para lo cual se puede hacer referencia al código del producto o
la norma internacional a la cual debe ajustarse su fabricación o producción.
b) Oportunidad de entrega; es decir, se debe señalar en que plazo se necesita contar
con el producto, si se aceptará embarques parciales o si se necesita que sea
despachado en un solo embarque.
c) Puerto, aeropuerto o lugar de recepción es decir, donde se desea que la mercancía
sea destinada.
d) Cláusula de compra-venta
e) Forma de Pago
f) Solicitud de muestras, catálogos, planos u otros datos, que se deben adjuntar a la
oferta por parte del proveedor.
g) Medio de transporte a utilizar.
h) Tipo de embalaje que se prefiere. Por ejemplo, se puede señalar expresamente el
uso de contenedores de determinado largo, por resultar más conveniente al
comprador.
El pedido de precios cobra agilidad a medida que se fortalece la relación entre las
partes, pudiendo llegar paulatinamente al directo pedido personal, telefónico, vía fax, e-
mail, etc. al vendedor. Lo usual puede llegar a ser un escueto fax fijando el tipo de
mercancía que se necesita, pero obviando los demás datos ya que se deja a la costumbre
comercial entre las partes su aplicación. Esto se da comúnmente cuando se tiene un registro
de proveedores calificados para diversos productos y se desarrolla con ellos un activo flujo
de comercio.
2) Carta o Nota de Oferta y/o Factura Pro-forma.
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La cotización debe cumplir, con los mismos requisitos anteriores y en las
negociaciones internacionales, suele utilizarse complementariamente ambos medios: enviar
un fax o un mail anticipando la oferta y seguidamente hacer llegar al cliente una carta oferta
donde se explican, en forma más detallada, los términos anticipados o también enviar una
proforma y luego completar con una carta oferta para darle más seriedad al negocio.
A través de uno u otro de estos documentos, el exportador (vendedor) comunica al
potencial comprador (importador) la identificación de los productos requeridos y las
condiciones en que son ofertados por éste (precio, forma de pago, etc.). Estos documentos
son la base de toda operación de compra-venta internacional.
Normalmente es utilizado por el futuro comprador (importador) para realizar los
trámites administrativos, previos a la importación que sea menester, por ejemplo solicitar
autorizaciones (si corresponde en el país del importador) a la autoridad competente a través
de un documento denominado Registro o Licencia o Informe de Importación o Solicitud
para Importar. También puede ser utilizada para iniciar los trámites de apertura de la carta
de crédito en el sistema bancario.
Los elementos sustanciales a indicar en cualquiera de estos dos documentos son los
siguientes:
a) Individualización del vendedor, con su dirección postal, teléfono, telex, e-mail, fax
y cualquier antecedente que permita su ubicación. Esta información normalmente
está preimpresa en el formulario ad-hoc.
b) Número, lugar de emisión y fecha
c) Persona a quien va dirigida la oferta, identificada por su nombre o razón social,
dirección postal, teléfono, etc.
d) Descripción de las mercancías, señalando la calidad, acondicionamiento, norma a la
que responde, accesorios y repuestos que se incorporan en el embarque.
e) Precio de venta unitario y total
f) Plan de embarques
g) Puerto o lugar de embarque y de destino
h) Alternativas de oferta, es decir productos similares al básico de oferta que puedan
opcionalmente ser requeridos en lugar del principal.
i) Forma de pago
j) Cláusula de compra-venta
k) Alternativas de transporte
l) Validez de la cotización
m) Plazo de entrega de la mercancía.
n) Tipo de embalaje, que se usará, la cantidad de bultos que resultará con sus pesos y
volúmenes. Rotulación.
Como se puede desprender de los aspectos anotados precedentemente, la Carta
Oferta tiene mayor información para que el cliente pueda decidir sobre el negocio. Pero
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también reiteramos, que en aras de la celeridad de la negociación, a veces se obvia la carta
oferta usándose directamente la proforma, digamos más que en algunos rubros bastará la
oferta telefónica y la aceptación verbal para dar paso a la faz operativa con la
implementación, de la forma de pago pactada.
La Factura Proforma:
La factura proforma es una de las alternativas que puede tener la cotización
internacional y por lo mismo se debe ajustar a los requisitos básicos que debe revestir toda
oferta exterior.
Es por lo tanto un documento donde un vendedor detalla las mercancías, precisando
el precio que tiene las mismas por un determinado período que también se señala. Este
documento es siempre nominativo, es decir se cursa destinado a un potencial comprador y
no pueden extenderse libremente las mismas condiciones de oferta a un tercero, salvo que
lo acepte el comprador.
La factura proforma reviste un carácter informativo pero al mismo tiempo implica
un compromiso del oferente en el sentido de respetar las condiciones insertas, por todo el
periodo de validez que libre y unilateralmente ha establecido.
Además de su condición de documento-oferta, sirve como elemento auxiliar para la
obtención o tramitación de las licencias de importación que resulte menester, también se las
utiliza para solicitar la apertura de una Carta de Crédito. En este sentido, viene a ser
complementaria de la oferta cursada por otra vía, por ejemplo una carta oferta o un telex.
La factura proforma generalmente contiene los siguientes datos:
a) Individualización del vendedor, con su dirección postal, teléfono, telex, e-mail u
cualquier antecedente que permita su ubicación. Esta información normalmente
está preimpresa en un formulario ad-hoc.
b) Número, lugar de emisión y fecha.
c) Persona natural o jurídica a quien se dirige la oferta, identificada por su nombre o
razón social, dirección, teléfono, telex, e-mail, etc,
d) Descripción de la mercancía, con indicación de tipo, calidad, modelo, forma de
presentación, posición arancelaria a nivel de partida Sistema Armonizado.
e) Cantidad de que se cotiza
f) Vía de embarque
g) Puerto o lugar de embarque y de destino, en base a los INCOTERMS (última
versión), es decir mencionando la cláusula de venta al costado del precio ofertado.
h) Tipo de embalaje que se usaría, la cantidad de bultos que resultará y sus
dimensiones y pesos.
i) Precio de venta unitario y total a nivel de FOB y, cuando proceda los gastos
estimados de flete y seguro.
j) Condición de pago ofrecida y el instrumento de pago que se requiere. Por ejemplo:
Pago Contado, mediante Acreditivo a la Vista sobre BancoEstado de Chile. Esto es
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importante cuando el exportador necesita recibir la carta de crédito sobre su banco
para gestionar posteriormente crédito de pre-embarque.
k) Plazo de entrega de la cantidad ofertada o plan de embarque indicado en forma
genérica, por ejemplo 100 cajas mensuales.
l) Validez de la cotización, cuando cumpla esta función la factura proforma debe
obtener un plazo expresado en tantos días corridos a partir de la fecha, de envío o
precisando la fecha de vencimiento. Hasta ese día inclusive, el consignatario podrá
ejercer su derecho a aceptar el precio y condiciones ofertadas.
3) Orden de Compra o Nota de Confirmación de Pedido ( carta o fax )
Es la fórmula utilizada por el importador, para indicar su aprobación a las
condiciones ofrecidas y a las modificaciones bilateralmente aceptadas, con esto se
formaliza el acto comercial en sus aspectos comercial y legal.
Con la Orden de Compra, el exportador puede realizar una serie de acciones: por
ejemplo:
- solicitar: pre financiamiento a su banco,
- esperar: la carta de crédito u otro instrumento de pago,
- esperar: el contrato de compraventa,
- comenzar: la producción de la mercadería, etc.
La orden de compra o la nota de confirmación de pedido, es el documento, en el
cual se refleja y establece, la decisión libre y unilateral del comprador de aceptar las
condiciones de la oferta, es decir: la calidad, el precio, la forma de pago y demás aspectos
contenidos en la negociación internacional.
En las importaciones normales, este documento, viene a cerrar la contratación
internacional, en reemplazo de un contrato formal, haciendo las veces de un contrato tácito,
que está implícito en toda documentación intercambiada.
4) Contrato de compraventa.
Cuando las partes deciden culminar la negociación suscribiendo un contrato formal
surge el Contrato el Contrato de Compraventa internacional
Este documento tiene por finalidad establecer los derechos y obligaciones
comerciales del exportador y del importador.
Para determinadas operaciones este contrato debe ser presentado a aduanas, o a
otros organismos oficiales, con el objeto de regularizar ciertas condiciones establecidas en
el contrato (pagos, garantías, comisiones, regalías, marcas, tecnología, etc.).
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Normalmente este contrato de compraventa internacional, contendrá los siguientes
aspectos principales:
- Los involucrados en la transacción: comprador y vendedor.
- Detalle de las mercancías, especificaciones técnicas y acondicionamiento,
cantidad del suministro.
- Medio de transporte.
- Plan de entrega. Es importante en lo posible indicar la fecha de entrega.
Esto último está en directa relación con los INCOTERMS 2000 ya que
dependiendo del término elegido cada una de las partes (vendedor y
comprador) pagará los gastos y efectuará los trámites que le corresponda,
como también asumirán el riesgo de lo que le pueda ocurrir a la
mercancía
- Precio unitario y total de acuerdo a la cláusula de compraventa pactada.
- Garantías a rendir, multas por incumplimiento, cláusulas de arbitraje, en
el caso de surgir un problema entre el vendedor y el comprador.
- Forma de pago
- Si el exportador tiene una representación en el país de destino de la
mercancía, se debe indicar en el contrato, el carácter de la representación
con la que el distribuidor o comisionista actúa.
- Los instrumentos para comprobar y amparar la transacción, que pueden
ser más o menos rigurosos, según el país de que se trate, pero en todos
los que tienen relaciones comerciales con el exterior, exigen por lo menos
los siguientes:
• Facturas comerciales debidamente extendidas.
• Los documentos de transporte, sean aéreos,
marítimos o terrestre.
• Los Certificados o Pólizas de Seguro; cuando
corresponda, de acuerdo a la cláusula pactada.
• Otros documentos: tales como certificados de
calidad, de origen, sanitarios, etc. los que deberán
ser extendidos por instituciones de reconocido
prestigio internacional y que sirven como prueba
en caso de litigio o desavenencia entre las partes.
Es aconsejable siempre legalizar las firmas del contrato ante el consulado
respectivo. Esto permite contar con un documento absolutamente legal.
No hay que olvidarse, que el contrato de compraventa internacional, es el
documento formal y jurídico que regirá paso a paso toda la operación comercial, además de
los aspectos relativos al objeto del contrato, al precio de las mercancías, etc. además se
pueden incluir otros aspectos como la logística de la operación, los canales de
comercialización, mecanismos de promoción y la solución de controversias internacionales.
Como todo contrato existen cláusulas básicas incluidas, en las que se determinan
obligaciones tanto para el vendedor como para el comprador.
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Obligaciones del vendedor:
- Entrega oportuna de la mercancía o mercadería
- Transmisión de la propiedad de la mercancía del vendedor al comprador.
- Origen de la mercancía
- Cantidad, clase, tipo, uso, calidad y especificaciones estipuladas, por lo
que se debe indicar con toda claridad todas sus características.
Obligaciones del comprador:
- Pago de la mercancía, que debe ser efectuado en una divisa dura de
preferencia Dólar de los Estados Unidos de América.
- En el contrato de compraventa internacional, se debe indicar cual será el
instrumento de pago a utilizar el que dependerá del nivel de confianza
que exista entre vendedor y comprador.
B) Fase Operativa
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Documentos operativos a nivel administrativo, bancario, portuario y aduanero.
1.- La importancia de los documentos en el comercio exterior.
Cuando se comienza una relación comercial entre dos empresas, una compradora y
otra vendedora, establecidas en países diferentes, surge inevitablemente la inseguridad de
ambas partes, a causa de varias razones, pero básicamente debido al desconocimiento de la
integridad comercial del proveedor o del comprador, desconocimiento del país ajeno y
sensación de falta de control de la operación a causa de la distancia real entre los países.
Esta inseguridad a la que se ha aludido se traduce en el miedo del vendedor o
exportador a enviar la mercancía y no recibir el pago de la misma, y en el miedo del
comprador-importador a realizar el pago de la mercancía, y no recibirla o recibirla
defectuosa o en menor cuantía.
Para paliar esta inseguridad se emplean los documentos en las operaciones de
compraventa internacional, que vienen a articular la operación y dar a ambas partes,
comprador y vendedor, cierto grado de seguridad.
1.1. Medios de pago documentarios.
En estos documentos están basados y sustentados los medios de pago que reportan
más seguridad a las partes, en las operaciones de exportación e importación. Así, los
documentos son básicos e imprescindibles para la utilización de la “remesa documentaria o
cobranza documentaria” y de la “carta de crédito o crédito documentario”, medios de pago
muy utilizados en las transacciones internacionales.
En ambos medios de pago documentarios, el hecho del pago, se producirá contra la
presentación de los documentos por parte del vendedor-exportador.
Si uno se remite a la normativa internacional, que regula los créditos documentarios,
(Uniform Customs and Practices for Documentary Credits. UCP 500) de la Cámara de
Comercio Internacional; con sede en París, en el artículo número 4, demuestra la
importancia de este medio de pago, al decir: “Todas las partes intervinientes, en un crédito
negocian con documentos y no mercancías, servicios y/u otras prestaciones, a que tales
documentos pueden referirse.
Esto significa que el pago o no pago, se producirá por la bondad o no, de los
documentos y no de las mercancías, lo que supone que la elección por parte del importador,
de éstos para exigírselos al exportador, es una tarea de vital importancia.
1.2 Medios de pago no documentarios.
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Por otra parte, existen también otros medios de pago, los denominados no
documentarios, en los cuales el pago no se genera por la presentación de unos determinados
documentos. No obstante, éstos no dejan de tener importancia por eso, ya que cada uno de
ellos, por sí solo, o bien informa sobre una determinada característica de la operación, o
bien confiere propiedad, o bien supone la aceptación de un determinado contrato, etc.
En definitiva los documentos:
- confieren la propiedad de la mercancía,
- demuestran su origen,
- calidad,
- cantidad,
- estado sanitario,
- nos informan sobre quien es el transportista,
- quien asume el seguro y otras muchas más informaciones,
- y además en los medios de pago documentarios, (crédito documentarios o
cobranza documentaria) son los protagonistas, ya que el cobro se realiza
nada más que cuando se presentan los documentos exigidos y en la fecha
y forma establecidas.
A la vista de lo anterior, podemos deducir lo importante que es, tanto para el
exportador como para el importador, el conocimiento profundo de los documentos que se
pueden exigir, ya que de ese buen conocimiento puede depender el llevar a buen término la
operación, eliminando riesgos y ganando en seguridad.
2.- Clases de documentos: documentos financieros y documentos comerciales.
Las Uniform Rules for Collections, publicación número 522 de la Cámara de
Comercio Internacional, vigente desde el 1 de enero de 1996, establecen en el apartado b)
del artículo 2 de sus disposiciones generales, una definición-clasificación de los
documentos en el comercio internacional de la siguiente forma:
< Documentos que hacen referencia a documentos financieros y/o documentos
comerciales>
a) La expresión Documentos financieros significa letras de cambio, pagarés, cheques u
otros instrumentos análogos utilizados para obtener el pago.
b) La expresión Documentos comerciales significa facturas comerciales, documentos
de transporte, documentos de título u otros documentos análogos o cualquier otro
documento que no sea un documento financiero.
3.- Clasificación y detalle de los diferentes documentos comerciales.
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A continuación, se van a analizar los documentos comerciales que normalmente
suelen entrar en juego en las operaciones de exportación e importación. Pero antes veamos
que los documentos se pueden clasificar de la siguiente forma; clasificación, muy admitida
en diferentes tratados sobre comercio exterior:
Clasificación de los documentos:
a) Documentos financieros: letra de cambio, cheque, pagaré, etc.
Documentos b) Documentos comerciales 1.-Administrativos
2.-De transporte
3.-De seguro
4.-De información
3.1 Documentos Administrativos
Al mencionar documentos administrativos, se alude a todos aquellos documentos
que, necesariamente, se tendrán que obtener o presentar en la Administración o Institución
Pública administrativa de un país, con motivo de la realización de una operación de
compraventa internacional, y se han incluido en el apartado de documentos comerciales, ya
que según las normas internacionales citadas anteriormente son comerciales todos aquellos
documentos que no son financieros.
Al hablar de documentos administrativos, nos estamos refiriendo a todos aquellos
documentos, que las autoridades que supervisan el comercio exterior en los países, puedan
exigir con el objeto de controlar el ingreso o salida de mercancías del territorio nacional
como también, realizar una estadísticas de los destinos de las exportaciones, como también
de los países de origen o de adquisición de las mercaderías, que son importadas.
Los documentos administrativos más usuales que se requieren en los países tanto
para llevar a cabo las importaciones como las exportaciones, son los siguientes:
Licencia de importación o informe de importación o registro de importación
Notificación previa de importación
Licencia de exportación o informe de exportación o registro de exportación
Notificación previa de exportación
Certificado de exportación o de importación, etc.
Por otra parte, hay determinados regímenes especiales, para determinadas
mercancías, como por ejemplo: “material de defensa o pertrechos militares”, “productos
psicotrópicos y estupefacientes”, “productos químicos peligrosos”, “bienes culturales”,etc.
que exigen además, autorizaciones de Ministerios u otros organismos competentes y
posterior control aduanero
3.2 Documentos de transporte
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Los documentos de transporte, son documentos que:
a) Acreditan la propiedad de la mercancía,
b) La evidencia de un contrato de transporte
c) Es un recibo de la mercancía embarcada o recibida para embarque por parte de
la empresa transportadora
d) En ciertas modalidades (transporte marítimo y multimodal) es un título
negociable.
Los destinatarios de estos documentos son:
- aduanas del país del exportador
- bancos que intervienen en la operación de comercio exterior
- compañía aseguradora
- importador
- aduanas del país del importador y/o aduanas en tránsito
Los documentos utilizados en el transporte internacional de mercancías, son
diferentes, como es lógico, según la vía de transporte que se utilice
Se emiten en uno o varios originales dependiendo del medio de transporte utilizado.
La información que deben contener estos documentos de transporte es:
- Nombre y datos de la empresa transportista
- Nombre y dirección del embarcador o cargador
- Nombre y dirección del consignatario ( importador )
- Descripción de las mercancías, con sus pesos brutos, netos, dimensiones
(volúmenes)
- Estado aparente de la mercancía
- Lugar de carga y fecha en que el transportista se ha hecho cargo de ella.
- Lugar de descarga
- Número de originales ( transporte marítimo )
- Firma del transportista o persona que actúe en su nombre
- El valor del flete, en la medida en que deba ser pagado por el
consignatario (por cobrar o “collect”) o que ha sido pagado en el
momento de embarcar la mercancía ( pre-pagado o “prepeaid” o “freight
prepayable”).
a) Documentos utilizados en el transporte marítimo
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• Conocimiento de embarque marítimo o Bill of Lading o B/L
Es el documento que recibe el cargador, emitido por el capitán del barco o por la
naviera, cuya finalidad es acreditar la recepción de la mercancía a bordo del buque o para
su embarque posterior y supone el compromiso de transportarla a un determinado lugar y
en un tiempo determinado.
El conocimiento de embarque tiene una triple función:
a) Es prueba de que existe un contrato de transporte, ya que en el se indica claramente
nombre y domicilio del transportista, nombre y domicilio del embarcador, nombre y
domicilio del destinatario, detalle de la mercancía, valor del flete internacional
(indicando si este ha sido pagado o será pagado en su destino). Normalmente se emite
en tres originales negociables y copias no negociables. Dos originales quedan en poder
del capitán y del armador y el tercero en poder del embarcador.
Para que este documento sea válido deberá llevar las firmas del embarcador, como
forma de aceptación de las condiciones del transporte, por el transportista o por un
determinado agente (por o en nombre del transportista) o por el capitán de la nave,
o en su representación, por un determinado agente naviero de la compañía
transportadora (por o en nombre del capitán).
b) Es un título de crédito o representativo de la propiedad de la mercadería embarcada, es
decir el tenedor legítimo del bill of lading adquiere el derecho de que se le entregue la
mercancía. En cuanto a que es un título de crédito, puede ser emitido o extendido de la
siguiente forma:
- Nominativo: en el se indica el nombre de una determinada persona,
importador, consignatario, etc. Este documento no es endosable por lo
tanto es un documento no negociable. Este documento sólo acepta el
endoso al ente aduanero para su gestión o tramitación.
- A la Orden, (To the Order): se puede extender a nombre del embarcador,
del destinatario, de un banco, etc. En este caso el dominio sobre la
mercancía se transmite por endoso, y son los más utilizados por tratarse
de un documento negociable. No existe tope máximo de endosos.
Cuando el conocimiento se consigna a la orden de una persona jurídica,
el endoso debe ser realizado por un apoderado o representante legalmente
habilitado por los estatutos.
Cuando el B/L es a la orden, el propietario de la mercancía, es decir el
poseedor del B/L puede convertirlo en:
Mediante endoso: en nominativo
Mediante endoso: a la orden de otra persona
Dejarlo con el endoso firmado en blanco, lo que lo convierte
prácticamente al portador.
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Cuando el B/L se consigna a la orden en blanco, sin mención a ninguna
persona, se admite que está emitido a la orden del cargador, por lo cual
este debe endosarlo obligatoriamente a la orden comprador.
- Al Portador (To the Bearer): este documento supone mucho riesgo, ya
que quien lo posee, es el legítimo propietario de la mercancía. Son
transferibles, por lo tanto por mera entrega, lo que lo hace un documento
negociable.
c) Es un documento de acuse de recibo de la mercancía por parte de la empresa
transportadora ya sea directamente a bordo, justificando esta situación, por medio de
una anotación en el Conocimiento de Embarque que indique la fecha en que las
mercancías han sido cargadas a bordo (fecha de embarque) o en las bodegas para su
embarque posterior (B/L Received for Shipment) en este caso la fecha de emisión del
Conocimiento de Embarque, se considerará como la fecha de carga a bordo y fecha de
embarque.
Además informa sobre el estado en que éstas se encontraban cuando se recibieron
por el capitán del barco.
Según el estado de la mercancía al ser emitidos, se clasifican en:
- Conocimiento de embarque limpio (“clean”): que quiere decir que no hay
anotaciones realizadas en el, que indiquen que está la mercancía o el
embalaje en mal estado, en otras palabras que no contenga cláusulas que
mencionen roturas, deterioros o deficiencias en el envase, embalaje o
mercaderías puestas a bordo del medio de transporte sin estar en
adecuadas condiciones.
Además las cláusulas que eximen al transportista por los riesgos que
resulten debido a la naturaleza misma de la mercancía o el embalaje
(vicio propio) y las cláusulas por las cuales el transportador declara
ignorar el contenido, el peso, las medidas, la calidad o las
especificaciones técnicas de la mercancía.
La obtención de este tipo de documento de embarque limpio es
importante para la carta de crédito, que se emite, para efectos de una
operación de comercio internacional.
- Conocimiento de embarque sucio (“dirty”): hay anotaciones del capitán
expresando posible mal estado de la mercancía o del embalaje. Esto
supone rechazo por parte de los bancos al pagar los créditos
documentarios.
Normalmente en estos conocimientos de embarque limpio o sucio se utiliza el término
a bordo (on board) por ejemplo clean on board, mencionando a continuación la fecha
de realizada esta operación.
17. 17
Según el tipo de trayecto que cubren, pueden ser:
- Conocimiento de embarque directo (B/L Without Transhipmento o
Direct Bil of Lading): cuando no hay transbordo es decir descarga y
reembarque de un buque a otro durante el transcurso del transporte
marítimo desde el puerto de carga al puerto de descarga.
- Conocimiento de embarque mixto, (Through Bill of Lading): existen
transbordos, pero el mismo conocimiento de embarque cubre todo el
recorrido.
Según el flete, pueden ser:
- Pagado: el flete ha sido pagado por anticipado.
- Debido: el flete se cobra en destino
Hay que tener en cuenta que muchos de los problemas que se pueden tener en los
créditos documentarios están, relacionados con los documentos de transporte, en muchas
ocasiones, porque el crédito indica un tipo de documento que no es el apropiado para la
forma de transporte que se va a utilizar.
Cuando el embarcador recibe el juego de conocimientos de embarque, es
conveniente efectuar la siguiente revisión, procedimiento que se conoce como Check List.
a) ¿Ha sido entregado el número correcto de originales solicitados?
b) ¿La fecha on board está dentro de los límites admitidos en el crédito documentario?
c) Si un crédito documentario exige B/L a la orden y endosado en blanco, ¿han sido
en todos los originales?
d) Si un B/L Received for Shipment ha sido convertido en un on board por medio de
una anotación, ¿está el on board debidamente fechado y firmado por el transportista
o por su agente?
e) ¿Menciona el B/L embarque sobre cubierta (on deck) ya que salvo indicación
expresa en un crédito documentario el on deck no se aceptará.
f) Si en el B/L aparece la mención intended con respecto a los puerto de carga y/o
descarga y con respecto al buque cuando el Crédito Documentario exige un B/L
marítimo on board ¿cumple el B/L las especificaciones previstas incluyendo una
anotación on board que convierta los previstos en definitivo.
La Aduana y el Conocimiento de Embarque
El Conocimiento de Embarque comprueba ante la autoridad aduanera la
consignación de la mercancía. En el caso de Chile, en el texto de la Ordenanza de Aduanas,
se ha establecido que los conocimientos de embarque, cartas de porte o guías aéreas, serán
aceptadas por la Aduana como comprobante de la consignación.
Existiendo varios originales de un mismo conocimiento de embarque, frente al
extravío de uno de ellos, es fácil disponer su reemplazo, pro si se extraviaran todos los
originales se solicitará el retiro de las mercancías, mediante la presentación de una copia y
18. 18
la Aduana deberá exigir que la misma sea autenticada por la compañía transportista y por el
banco interviniente, cuando se trate de mercancías consignadas a su orden.
En Chile el Servicio Nacional de Aduanas estableció como obligación para el
Agente de Aduanas, devolver el B/L emitido por la compañía naviera, a dicha empresa
(Resolución N°2.250).
Antiguamente la compañía naviera entrega tres copias del B/L y eso permitía que
cualquier persona pudiera desaduanar la mercancía. En orden de restringir esta
responsabilidad a una sola persona, la Aduana determinó que la compañía naviera deberá
entregar una copia del B/L timbrada, una vez que el agente termine el trámite de
destinación aduanera, y será este ejemplar el que quedará adjuntado en la carpeta de
despacho.
De esta manera se evita que estén circulando tres copias del conocimiento de
embarque, y así el desaduanamiento de la mercadería es más organizado al recaer la
responsabilidad del trámite en una sola persona; la portadora de la copia autorizada por la
compañía naviera.
Un conocimiento puede llevar la cláusula NOTIFY seguida del nombre de una
personal natural o jurídica. Esta anotación significa que la persona designada debe ser
informada por el porteador o su agente de la llegada de la mercancía. Esto no le confiere al
notificado ningún derecho sobre la mercancía. Este sistema de notificación en el mismo
conocimiento tiene por finalidad acelerar la acción del consignatario para la recepción de
las mercancías; así como muchas empresas adoptan en sus importaciones la costumbre de
notificar a su despachador, para que este reciba una copia no negociable del B/L y
comience a adelantar los trámites, por ejemplo el pago de los fletes, cuando son pagaderos
en destino. En la vía aérea, la notificación se realiza al agente de embarque IATA con quien
trabaja la empresa importadora, en este caso es más importante pues de esta forma se puede
retirar por su intermedio, inmediatamente después de llegada la mercancía, la guía rosada
original que la acompaña, para lo cual no basta la notificación, sino un poder de la firma
consignataria.
• Póliza de fletamento (charter party)
Cuando se transportan grandes cantidades y se utiliza un buque completo, para
efectuar un viaje o varios viajes o durante un periodo determinado de tiempo, estamos en el
denominado “transporte tramp”.
El contrato entre el propietario del buque y el propietario de la carga, en este caso se
realiza con el documento denominado póliza de fletamento o “charter party”. Que es
solamente un contrato de transporte, sin valor de recibo ni título de propiedad. En el se
establecen todas las cláusulas que prevén las condiciones en que se va a realizar el
transporte, debiéndose emitir un “conocimiento de embarque sujeto a contrato de
fletamento (charter party bill of lading).
19. 19
Normalmente los documentos de transporte marítimo, contienen la siguiente
información:
Nombre y dirección de la empresa naviera transportadora
Nombre y domicilio del embarcador
Nombre y domicilio del destinatario
Nombre del barco
Puerto de carga
Información del flete
Puerto de descarga
Número del B/L
Marcas y números
Descripción de las mercancías
Pesos bruto y neto
Volumen
Fecha de embarque o puesta a bordo
Fecha de emisión del documento
Etc.
Abreviaturas de uso frecuente en los Conocimientos de Embarque:
A.F. Advanced Freight Flete adelantado
B.A.F Bunker Adjusment Factor Factor de ajuste de combustible
B/L Bill of Lading Conocimeinto de embarque
B/N Booking Note Nota de reserva de espacio
B.S Bunker Surcharge Sobrecarga por combustible
b.t Berth Terms Término de línea regular
C.A.D Cash Against Documents Al contado contra documentos
CBF Cubic Feet Pies cúbicos
CBM Cubic Meters Metros cúbicos
CI Consular Invoice Factura Consular
CO Certificat of Origin Certificado de Origen
C.O.B Cargo on Board Mercancía a bordo
C.O.D Cash on Delivery Entrega contra reembolso
C.O.S Cash on Shipment Pago contado al embarque
C.S Congestion Surcharge Recargo por congestión de puerto
C.S Collection Surcharge Recargo por flete pagadero en destino
C.T Combinet Transport Transporte Combinado
CWE Cleared Whitout Examination Despachado sin inspección
d.d Delivered Entregado
d.f Dead Freight Falso flete
dis Discount Descuento
D.O Delivered Order Nota de entrega
D/P Documents against payment Entrega documentos contra pago
Dy Delivered Entregado
E.L.S Extra lenght surcharge Recargo por bultos extra largo
E.W.S Extra weight surcharge Recargo por bultos pesados
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FBL FIATA Combined Transport Bill of Lading Conocimiento de embarque combinado
FCL Fill Container Load Contenedor completo
FILO Free in liner out Flete no incluye gastos de carga pero sí
los de descarga
Frt Freight Flete
L/C Letter of Credit Carta de Crédito
LCL Less Container Load Menos de contenedor completo
LIFO Liner in free out Flete incluye gastos de carga pero no
los de descarga.
LI Liner Terms Condiciones de línea o de muelle. Esta
implica que las operaciones de carga, estiba, desestiba y descarga, están cotizadas dentro
del flete. Se excluyen los gostos de las operaciones previas al gancho en la carga y
posteriores a este en la descarga.
LT Long Ton Tonelada larga (1.016 Kgs.)
M/s Motor ship Motonave
M/v Motor vessel Motonave
MT Metric Ton Toneladas métricas
O/D Over Deck Sobre cubierta
O/o Order off A la orden de
Ppd Prepaid Prepagado
r.o.b Remaining on board Que quedan a bordo
SB Short Bill of Lading Conocimiento en formato abreviado
STC Said to contain Que dice contener
s.s Steamship Buque
U/D Under Deck Bajo cubierta
W/W Weight and/or measurement Peso y/o medida
Recargo en los conocimientos de embarque
THC Terminal Handling Charge Cargo por manipuleo en terminal
Corresponde al costo que aplica el terminal por el manipuleo del contenedor e incluye el
movimiento gancho/terminal y viceversa (depende de la condición del flete)
BAF Bunker Adjustment Factor Factor de Ajuste de Combustible
Recargo en base al costo del combustible, en el mercado internacional
CAF Currency Adjustment Factor Factor de ajuste monetario
Se aplica cuando el dólar sufre variaciones en relación a otras monedas internacionales
HCS Hazardous Cargo Surcharge Recargo por cargas peligrosas
CUC Chasis Usage Charge Uso de chasis utilizados para la
movilización de contenedores.
Cargos cobrados por el cruce del Canal de Panamá
21. 21
b) Transporte aéreo
El contrato de transporte aéreo se formaliza mediante un documento llamado Carta
de Porte Aéreo o también conocido como Guía Aérea (Air Way Bill (inglés), Lettre de
Voiture Aérienne (francés) o Luftfrachbrief (alemán). La normativa básica del transporte
internacional efectuado por vía aérea de mercancías, pasajeros y equipajes, se encuentra
contenido en el Convenio de Varsovia de 1929.
Este documento está confeccionado en su redacción y forma por la IATA
(International Air Transport Association) organismo de carácter privado que agrupa en la
práctica, a la totalidad de las compañías aéreas que ofrecen vuelos regulares en base a los
acuerdos establecidos en el Convenio de Varsovia y protocolos posteriores
Es el documento que justifica el contrato de transporte aéreo realizado entre el
cargador y transportista, no es endosable (a no ser que se haya establecido previamente,
antes de su emisión) y no constituye título de propiedad de la mercancía, es decir es un
documento nominativo, no siendo por lo tanto negociable El expedidor es quien se
responsabiliza de su realización, lo que implica que en muchas ocasiones, por su
complejidad, hay que acudir a un agente de carga aérea.
Hay que destacar que, además de ser prueba del contrato cumple las siguientes
funciones:
a) sirve como acuse de recibo de la mercancía por parte del transportista, dela
mercancía que se le ha entregado para su transporte.
b) es una carta de instrucciones al transportista referente a la mercancía en lo que
se refiere a su manipulación, cuidados, entrega, etc.
c) es declaración para el despacho de aduanas,
d) da fe del peso, de las dimensiones, cantidad de bultos y embalajes,
e) y sirve de certificado de seguro si el expedidor así lo requiere y consigna la
cuantía del valor asegurado
f) prueba de recepción de la mercancía por el destinatario
Si la AWB la emite un transitario (Agente de Transporte Internacional) en vez de
una compañía aérea regular, el AWB se denomina House Airway Bil (HAWB). El
documento que emite posteriormente la compañía aérea y entrega al transitario es el Master
AWB.
Por la naturaleza y costo de este medio de transporte, sólo las cargas que se
justifiquen por su valor, esencia o urgencia (perecederas, refacciones, muestras y
medicinas) deberán ser transportadas por vía aérea. Es el medio más seguro y a grandes
distancias, el más confiable y rápido.
Al utilizar este tipo de transporte le permitirá al exportador, disminuir sus costos de
empaque, embalaje y almacenaje, además las primas de seguros aéreos son más bajas
debido a la menor incidencia de robos, riesgos de transporte, tiempo de tránsito y manejo.
22. 22
No existe prácticamente, ninguna limitante para el envío de carga a cualquier parte del
mundo.
El conocimiento aéreo o guía aérea, se compone normalmente de tres (3) originales
y doce (12) copias. Los tres originales llevan impreso en su reverso las “condiciones del
contrato” y todos tienen la misma validez, aunque distintos fines.
Original 1 ( Copy 1 – Issuing carrier – Accounting )
Normalmente de color verde y se emite a favor del transportista emisor o propietario
del conocimiento aéreo, con el fin de ser utilizado con fines contables y para servir como
evidencia documental de la firma del contrato de transporte por parte del expedidor,
despachador, embarcador de la mercancía y por parte del transportista o sus representantes
autorizados ( agentes de carga aérea).
Original 2 ( Copy 2 – Original for consignee )
De color rosado y se emite a favor del destinatario, con el fin de “acompañar” el
embarque hasta su destino final y ser entregado al destinatario para tramitar el
desaduanamiento de la mercancía.
Original 3 ( Copy 3 – Original for shipper )
De color celeste y se emite a favor del expedidor o despachador, al que es entregado
como prueba del recibo de la mercancía para su embarque y como evidencia documental de
la firma del contrato de transporte por parte del expedidor y por parte del transportista o sus
representantes autorizados.
Copia 1 Firma del destinatario cuando el transportista le entrega la mercancía
Copia 2 Aeropuerto de destino
Copias 3. 4, 5 Para los sucesivos transportas aéreos
Copia 6 Para el Agente de Carga Aérea
AWB Check List
a) ¿Ha sido firmado por un transportista o por el agente de un transportista y así se indica
en la antefirma o en el sello?
b) ¿Aparece designado de forma clara quien es el transportista?
c) ¿Aparece marcado flete pagado o flete pagadero en destino de acuerdo a los términos
del contrato establecido con el importador?
d) ¿Muestra el despacho desde un aeropuerto designado a un aeropuerto de destino
designado?
e) ¿La fecha del despacho en el conocimiento es posterior a la permitida en el crédito?
23. 23
c) Documentos utilizados en el Transporte por carretera
• Carta de Porte
El documento que surge cuando la mercancía es transportada por esta vía, recibe el
nombre de Carta de Porte Internacional por Carretera o en inglés “trucking bill o lading”,
Lettre de Voiture de Transport Routier, en francés o Ladeschein von
Kraftverkehrsgesellschaften en alemán Además suele ser conocido también como
“Conocimiento de Embarque Rodoviario” Este documento es el más importante en el
transporte internacional por carretera y fue establecido bajo el auspicio de las Naciones
Unidas, en Ginebra en el año 1956.
El Convenio, marca la obligatoriedad de su aplicación, siempre que el lugar de
origen y destino del transporte estén situados en países diferentes. Hay que tener en cuenta
que no es, de aplicación para el transporte postal, mudanzas, transportes funerarios y
transportes por cuenta propia.
Esta compuesto por tres ejemplares: uno para el vendedor o remitente y como se
dice al pié del formulario mismo, es el único ejemplar válido para retirar las mercancías. El
segundo ejemplar acompaña la mercancía durante el transporte como comprobante de que
están legalmente bajo la custodia del porteador y para amparar cualquier trámite que haya
que cumplirse en las Aduanas de paso. Y el tercero o último ejemplar es retenido por el
porteador como evidencia de las condiciones del transporte acordadas con el remitente. .
Una vez llegada a destino la mercadería, el comprador puede exigir el segundo ejemplar
con la entrega de ésta.
Lo anterior no impide que se expidan todas las copias que se necesiten para cumplir
las disposiciones legales de los países de origen, de tránsito y de destino.
Como en todo medio de transporte, este documento otorga ciertos derechos al
propietario de la carga, entre los que se consideran:
- Propiedad de la carga transportada
- Certificado de existencia del contrato de transporte
- Certificado de recepción del transportador.
El conocimiento o carta de porte prueba la realización del contrato de transporte y es
prueba del recibo de la mercancía por el transportista, pero no supones para su poseedor la
propiedad de las mismas. En este documento figuran todos los datos del exportador e
importador, datos y cantidad de la carga, valor de la misma, número de identificación, peso
bruto, neto, dimensiones.
Es uno de los medios más importantes de transportación de mercancías. Es un
servicio fundamentalmente de alcance con todos los otros medios de transportación
(ferrocarril, avión o barco), que permite que la mercancía llegue al punto último de su
comercialización.
24. 24
El usuario tiene la libertad de contratar la empresa que más le convenga a sus
intereses negociando la tarifa en función del tipo de mercadería, volumen, regularidad,
clase de carga (seca, líquida, refrigerada, etc.) y sistema de pago
El conocimiento de embarque rodoviario contiene similares datos que el B/L y será
firmado por la empresa de camiones internacional y por el embarcador o cargador, que
normalmente es el propio exportador.
Resumiendo el conocimiento o carta de porte sirve para cumplir una serie de
funciones a saber:
a) Servir como evidencia de la existencia de un contrato de transporte entre el porteador
(la persona jurídica o natural, que se obliga a efectuar el transporte) y el remitente, la
persona natural o jurídica que, por cuenta propia o ajena, encarga el transporte,
entregando las mercancías al porteador para tal efecto.
b) Estipular algunas de las condiciones de dicho contrato y, en particular, el flete pactado
entre el porteador y el remitente.
c) Proporcionar: información exigida por autoridades nacionales tales como las Aduanas.
d) Servir de remitente como recibo de las mercancías que entregó al porteador para su
transporte.
e) Demostrar que el exportador ha entregado las mercancías al porteador y que está en
camino al importador, de modo que el exportador pueda reclamar su pago.
f) Indica el destinatario (la persona natural o jurídica a quien se le envían las mercancías)
y si hay, el consignatario; la persona natural o jurídica facultada para recibir la
mercancía.
g) Permitir al destinatario exigir la entrega de las mercancías, previa presentación del
original de la carta de porte, el que recibirá del remitente o si hay, del consignatario
h) Servir al porteador como comprobante de haber entregado las mercancías al
destinatario en cumplimiento del contrato de transporte, una vez que el original esté
firmado por el destinatario.
i) En este documento figuran todos s los datos del exportador e importador, datos y
cantidad de la carga, valor de la misma, número de identificación, peso bruto, neto,
dimensiones, etc.
• Cuaderno TIR
Aunque no es estrictamente un convenio de transporte, el Convenio TIR se puede
incluir dentro de este apartado ya que afecta al transporte internacional por carretera.
Este convenio es un convenio aduanero, cuya última revisión tuvo lugar en Ginebra
en Noviembre de 1974 y supone la no inspección de los camiones precintados y amparados
bajo un cuaderno TIR, en las aduanas de tránsito, entre dos países diferentes.
La mercancía viajará en un camión precintado, deberá ir amparada por un cuaderno
TIR, que se visará en todas las aduanas de paso, e irá garantizada o avalada, ante las
aduanas, mediante un sistema de fianzas por una entidad garante.
25. 25
Actualmente, con la supresión en muchos países, especialmente de la Unión
Europea, de los controles aduaneros, ha disminuido su utilización.
El conocimiento de embarque puede amparar mercancías que se cargan en distintos
vehículos siempre que los mismos estén autorizados por la misma empresa de transporte
En el transporte rodoviario se da una relación documental un poco especial cuando
se carga una partida ocupando varias unidaded pues cada una de ellas deberá viajar
amparada por un manifiesto de carga y varios manifiestos completarán un conocimiento.
Por su parte, el conocimiento marítimo forma siempre parte de un manifiesto que está
compuesto de varios conocimientos en el detallado. Por esta razón siempre el B/L marítimo
lleva el nombre del barco, en cambio en el caso del conocimiento terrestre cuyo contenido
es transportado en varias unidades, ese Conocimiento no inscribirá la patente de tales
vehículos, figurando sólo el nombre de la empresa
d) Transporte por ferrocarril
• Carta de porte ferroviario (CIM)
El transporte ferroviario internacional de mercancías está regulado, principalmente,
por el Convenio Internacional sobre Transporte de Mercancías por Ferrocarril (CIM),
realizado en Berna, y cuya última actualización data de 1980 como Convenio COTIF,
también firmado en la citada ciudad el 9 de Mayo. Entró en vigencia el 1 de mayo de 1985
después de ser ratificado por el número exigido de países firmantes.
En el convenio citado, se regula la carta de porte que debe emitirse para los
transportes internacionales por ferrocarril que valdrá como justificación del contrato
realizado, y corresponderá al expedidor presentarla debidamente cumplimentada.
Se emite de forma nominativa, no se puede transferir por endoso y una misma carta
de porte ampara todo el trayecto, independientemente del número de ferrocarriles que
intervengan en su ejecución.
Determinados tipos de transporte por ferrocarril tiene reglamentaciones específicas,
que afectan a las cartas de porte (contenedores, mercancías peligrosas, vagones con
propietari )
• Declaración TIF
Podemos decir, por analogía con el ya mencionado Convenio TIR, que el Convenio
TIF no es un convenio de transporte, sino un convenio aduanero.
Tiene por objeto el facilitar el tránsito de las mercancías transportadas por
ferrocarril, en las aduanas de los diferentes países.
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Al igual que el convenio TIR, las mercancías viajarán con precinto aduanero,
amparadas bajo una declaración TIR, y con un sistema de garantías realizado generalmente
por las administraciones ferroviarias de los diferentes países.
e) Documentos utilizados en el Transporte multimodal
Se define como transporte multimodal de carga aquellos casos donde la operación
de transporte de una cierta carga desde un lugar de origen a un lugar de destino, participan
dos o más medios de transporte, y toda esta operación, está bajo la responsabilidad de un
solo operador de transporte multimodal, por lo tanto, existe un solo documento de
transporte para la carga durante todo el trayecto desde el lugar de origen al de destino,
incluyendo en este documento todas las operaciones de traslado, carga y descarga
necesarias para llevarla a cabo.
Cuando hablamos de operador de transporte multimodal, nos referimos a aquella
persona que es responsable del cumplimiento del transporte de la carga desde el origen al
lugar de destino.
Para llevar a cabo la realización del transporte multimodal, existe lo que se conoce
como estaciones de transferencia, que son lugares que poseen una determinada
infraestructura para poder llevar a cabo el traspaso de la carga de un modo a otro.
En el transporte multimodal existe, al igual que en los demás medios de transporte,
contratos y documentos entre las partes que intervienen en la contratación de un servicio de
transporte de carga. Cuando hablamos de contrato, nos referimos a establecer un acuerdo
con el operador para transportar la carga desde el lugar de origen al destino. En cuanto al
documento, es la prueba de la existencia de un contrato de transporte de la carga y de
entregarla según las condiciones establecidas en el contrato.
En definitiva, con un solo contrato, firmado entre cargador y la empresa
especializada, se utilizan varios transportistas, por diferentes medios de transporte y sin
ruptura de carga (utilización de contenedores). Este documento es prueba del contrato de
transporte, título de crédito y acuse recibo de las mercancías por parte del transportista.
Un elemento que participa en todos los medios de transporte, pero que cumple un
papel fundamental en el transporte multimodal, es el contenedor. Con la aparición del
contenedor se produjo un gran cambio en lo que se refiere al transporte de la mercadería, tal
es así, que hoy en día, la mayoría de los transportes viene preparados para el traslado de los
contenedores. Entre sus principales características encontramos:
a) Adaptabilidad a todos los medios de transporte
b) Alta resistencia.
c) Variedad de modelos, según el tipo de carga.
d) Seguridad
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El contenedor se debe considerar como un elemento que facilita la operación del
transporte de carga, por lo tanto es muy importante tener en cuenta algunos aspectos como
la estiba de la carga y el estado de contenedor.
f) Transporte vía Courier
Las Reglas y Usos Uniformes UCP 500 instruyen sobre la documentación que da
cuenta del envío de mercancías por courier, caso en el cual se acepta como documento
aquel que, independiente de cómo se llame, indique el nombre del Servicio de Courier,
certificando la recepción de la mercancía y que esté debidamente firmado por el courier, la
fecha estampada en el documento como de retiro de la mercancía es considerada como
fecha de embarque.
3.3 Documentos de seguro
En las operaciones de exportación e importación, el transporte de las mercancías
puede ser largo, con lo cual, aumenta el riesgo de que éstas puedan sufrir algún daño,
pérdida o deterioro.
Ese es el motivo por el que la mercancía debe ser asegurada por el comprador o por
el vendedor, dependiendo del INCOTERM pactado. Para ello, es aconsejable dirigirse a
una compañía de seguros que opere en el ramo del transporte, y suscribir una póliza de
seguro.
La póliza de seguro, documento nominativo o a la orden y endosable, es en
definitiva el contrato de seguro entre la compañía aseguradora y el asegurado,
estableciéndose en ella las características del mismo, a través de condiciones generales,
particulares y especiales.
Al igual que los documentos de transporte, los documentos de seguro son muy
importantes en los medios de cobro-pago documentarios, exigiéndose en muchas ocasiones
por parte del importador, que el seguro suscrito cubra determinados riesgos.
La pólizas de seguro pueden ser de dos tipos:
- Póliza de seguro individual o específica
- Póliza de seguro global o póliza abierta o flotante
La póliza de seguro individual cubre los riesgos de una determinada mercancía en
un determinado viaje, plazo y buque designado, y en ella aparece toda la cobertura pactada
entre asegurador y asegurado.
La póliza de seguro global o abierta, o flotante cubre los riesgos de varias
expediciones que se realicen durante un cierto período de tiempo, siguiendo unas rutas
determinadas y con los límites que se hayan fijado previamente. En este caso, cuando se va
a realizar una expedición concreta, amparada por la póliza de seguro global, el asegurado
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recibirá de la compañía de seguros como resguardo acreditativo, el documento denominado
Certificado de Seguro.
El inconveniente de este documento es que no se especifica en el las condiciones
generales del seguro, que si figuran en la póliza correspondiente, lo que suele ser un
inconveniente para su aceptación por los bancos, cuando en un crédito documentario, se
solicita expresamente una póliza de seguro.
Como se ha dicho anteriormente la Póliza de Seguro es un contrato, que tiene las
siguientes características:
a) Bilateral: porque participan la compañía aseguradora y el asegurado
b) Definitivo: porque una vez efectuado este contrato la compañía aseguradora toma
para sí el riesgo de la cosa asegurada y el asegurado; quien es la persona que se
libera del riesgo, mediante el pago de una retribución convenida, que recibe el
nombre de Prima y que corresponde a un porcentaje del monto asegurado.
c) Condicional: respecto de la compañía aseguradora, ya que la indemnización se
pagará únicamente en la eventualidad de producirse el siniestro.
d) Aleatorio: ya que es improbable la eventualidad de que se produzca el siniestro
(esta sujeto al azar) y que se obtenga una ganancia o pérdida para la compañía
aseguradora, siendo esta una de las características que poseen todos los seguros.
La póliza de seguro debe contener los siguientes datos:
a) Nombre y razón social de la compañía aseguradora y su domicilio
b) Número, lugar y fecha de emisión
c) Descripción clara y precisa de las mercancías
d) Tipo y cantidad de bultos, marcas y números
e) Valor asegurado y monto de la prima
f) Enumeración clara e inequívoca de los riesgos cubiertos
g) Medio de transporte que se utiliza
h) Fecha de inicio de la cobertura que corresponderá a la fecha del conocimiento de
embarque o será anterior a ésta, según sea una cobertura de puerto a puerto o de
depósito a depósito ( bodega a bodega )
i) Firma del funcionario responsable de la compañía aseguradora
j) Plazo de validez de la cobertura
k) Nombre, dirección, teléfono, telex, del Agente de la Compañía de Seguros en el país
y/o ciudad de destino de la mercancía.
29. 29
3.4. Documentos de información.
El importador de una determinada mercancía suele exigir que, además de los
documentos de transporte y seguro, el exportador presente una serie de documentos que
informen sobre determinadas cuestiones relacionadas con las mercancías, como pueden ser
su origen, calidad y cantidad, estado sanitario o fitosanitario, composición, etc.
Estos documentos son los denominados de información y, en muchas ocasiones, son
exigidos porque así lo establece la normativa del país del importador.
A continuación se describirán algunos de los más usuales.
a) Factura Comercial o “ Comercial Invoice”
Es un documento de primordial importancia, pues acredita las condiciones
contractuales, vale decir, comprueba legalmente la decisión de las partes de trasladar de la
una a la otra, el dominio de la mercancía, objeto del negocio internacional, mediante el
pago de un importe en dinero previamente acordado
Este documento juega un doble papel, desde el punto de vista de la
individualización de las mercancías y desde el punto de vista del pago. Debe establecerse,
sin embargo, que en algunos casos sirve además, como contrato de compraventa.
En aquellos casos en que la factura constituye al mismo tiempo prueba de contrato
de compraventa, debe firmarse y contener las cláusulas arbitrales correspondientes, así
como la lista de los documentos aduaneros que se acompañan y eventualmente la forma de
pago convenida. Esta fórmula que confiere a la factura ciertas funciones de contrato de
compraventa internacional, es corriente en las operaciones sencillas o habituales ya que con
ello se persigue ahorrar trámites, tiempo y gastos adicionales.
Este documento, debe ajustarse a normas y usos internacionales por cuanto es uno
de los documentos básicos, para cumplir los trámites de exportación e importación, que
implica la compraventa internacional.
Hay que tener presente que la compraventa internacional, tiene dos aspectos
complementarios, por un lado implica el tránsito de las mercancías de un estado a otro y la
circulación separada de los documentos representativos de dichas mercancías por conducto
bancario. La factura comercial es junto con el documento de transporte, los principales
documentos en la compraventa internacional y junto con los demás, conforman un set
homogéneo requerido por el importador.
La factura comercial se confecciona en original; debidamente firmado por el
exportador o vendedor, y con un número de copias de acuerdo a lo solicitado por el
importador. En cuanto a su forma, no existe una modalidad universal, en cuanto a los
aspectos de fondo, la factura comercial debe contener la información requerida por las
aduanas.
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Normalmente, suele contener la siguiente información:
a) Nombre y dirección del vendedor y del comprador
b) Fecha de emisión
c) Número de la factura
d) Número de contrato, cantidad y descripción de las mercancías, cantidad, número y
tipos de bultos
e) Precio unitario
f) Otros gastos acordados
g) Precio total, condiciones de entrega y pago
h) Tipo de transporte
i) Lugar de embarque de la mercancía
j) Lugar de destino de la mercancía
k) Cláusula de compraventa
l) Peso bruto y neto de la mercancía. Dimensiones ( volumen ) de la mercancía
b) Factura aduanera
Determinados países exigen en sus importaciones que se presente en la aduana un
documento, emitido por el exportador según un modelo determinado, que se denomina
factura aduanera, y que normalmente recoge una declaración de valor de origen de las
mercancías que se van a importar.
c) Factura consular
Al igual que la factura aduanera, algunos países exigen que las importaciones que
realizan sus empresas vayan documentadas con una factura consular, que deberá emitir el
exportador, que obtendría el modelo en el Consulado del país importador ubicado en el país
exportador, donde deberá presentarse para su visado.
Al igual que la factura aduanera, estos documentos suelen ser exigidos por las
aduanas de importación, que los utilizan con efectos estadísticos o para realizar el despacho
de entrada de las mercancías y suelen informar sobre los precios y el origen de los bienes.
d) Certificados que acreditan el origen
Es necesario acreditar en casi todas las operaciones de exportación-importación, el
origen de las mercancías. En algunas ocasiones, por unas razones comerciales o por
exigencias del país de importación, y en otras, por la necesidad de conseguir preferencias
(rebajas) arancelarias, esto es, normalmente reducción en las cargas tarifarias.
De esta forma se puede hablar de origen preferencial y origen no preferencial,
según si su necesidad de acreditación es para conseguir o no preferencias en el trato
arancelario.
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El origen normalmente se justifica, a través de un Cerificado de Origen, documento,
que suelen emitir a petición escrita del interesado, en casi todos los países, las Cámaras de
Comercio e Industrias. En Chile son emitidos por la Comisión Chilena del Cobre
(COCHILCO), para el cobre y subproductos de minerales de cobre, chatarra de cobre y
desperdicios de cobre, por el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) para los productos
agropecuarios, por la Corporación Nacional Forestal (CONAF) para los productos
forestales, SOFOFA (Sociedad de Fomento Fabril, SERNAPE·SCA y Cámara Nacional de
Comercio.
En Chile los certificados de origen son llenados y firmados por el propio exportador
y luego deben ser certificados por alguna de las organizaciones oficiales anteriormente
indicadas.
El origen de las mercancías no debe confundirse con la procedencia de las mismas,
pues esta última se refiere al lugar desde son expedidas, lo cual no debe corresponder
necesariamente al lugar de fabricación o producción.
Para conseguir preferencias según origen hay que utilizar determinados modelos de
documentos; según el tipo de preferencias de que se trate: por ejemplo para importaciones
a Chile de productos de la Unión Europea, el certificado utilizado es el EUR-1 que visarán
las aduanas mediante solicitud escrita del exportador. Para envíos de valor no superior a
EUR 2.500 es utilizado el modelo EUR-2 aunque actualmente cuando las importaciones
son hasta EUR 2.500 solamente se puede anotar en el documento de transporte que la
mercancía tiene su origen en un país miembro de la Unión Europea.
Los criterios que se aplican para determinar el origen de las mercancías, varía según
sean éstos productos primarios o manufacturados. Paro los primeros, el origen, será el país
o región donde se extrae o cosecha el producto. En cambio para determinar el origen de las
mercaderías manufacturadas, se evalúa normalmente el porcentaje de materias primas
nacionales. Normalmente se exige, que para que una manufactura sea de origen de un
determinado país, debe tener un 50% de materias primas de ese país.
e) Certificados de inspección.
El objetivo de este documento es el de prevenir el fraude o proteger al importador
ante el posible recibo de una mercancía no deseada.
En muchas operaciones, bien por que lo exige el importador, bien porque la
exigencia parte de la normativa del país de importación, las mercancías deben someterse a
una inspección previa al embarque.
Esta inspección, normalmente, suele referirse a la calidad, cantidad, precios y
verificación arancelaria de las mercancías exportadas y suele hacerse por muestreo.
Normalmente, este control suele encargarse a empresas multinacionales
especializadas, que por su prestigio, ofrecen garantías al importador o país de importación,
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como por ejemplo “SGS de Control”, “Bureau Veritas”, Lloyd´s etc. las cuales emiten el
correspondiente Cerificado de Inspección.
f) Certificado de análisis
En algunas operaciones el importador puede exigir un certificado de análisis de la
composición del producto objeto de la exportación. También la iniciativa puede partir del
propio exportador, como forma de promocionar la bondad de su producto.
Normalmente, este tipo de prácticas afectan a productos alimenticios, certificándose
su acidez, grasas, colorantes, cenizas, aditivos, colorantes, presencia de mohos, humedad,
etc.
Esta inspección la puede realizar el propio exportador, pero no suele ser lo habitual
pues no reporta garantías para el importador, también la puede realizar un laboratorio o
centro homologado.
g) Certificados sanitarios, fitosanitarios, ictiosanitarios
Emitidos por las autoridades oficiales del país de exportación (Ministerios de
Agricultura, Sanidad, etc. ) certifican el estado sanitario de la mercadería al momento de su
embarque y que los productos alimenticios analizados pueden ser aptos para el consumo
humano o animal, y que no contienen determinadas plagas, insectos, etc.
De acuerdo con la índole de la mercadería, el certificado podrá llamarse:
1) “Sanitario” para los productos de origen animal (excepto para los del punto
3 subsiguiente).
2) “Fitosanitario” para los productos de origen vegetal (verduras, frutas,
semillas, etc.).
3) “Ictiosanitario” para los pescados fluviales y lacustres, así como los frutos
de mar animales.
Estos documentos suelen ser exigidos por las autoridades aduaneras del país de
importación a la hora de realizar el despacho de aduanas.
h) Lista de empaque ( packing list ), o lista de bultos o contenido.
Emitido por el exportador, para facilitar la labor del transportista y a las aduanas, en
el se recogen detalladamente, los bultos (uno a uno) que componen la expedición
(embarque) y su contenido.
Es un documento que surge en las bodegas del exportador, cuando se prepara el
embalaje de la mercancía y refleja fundamentalmente, como se ha acondicionado la
mercadería en los diferentes bultos, contenedores, cajas, etc. que constituyen el embarque.
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La lista de empaque, es el documento operativo número uno, tanto por el orden de
aparición como por su importancia, para todo el aspecto operativo de la compraventa
internacional.
En ella se calcula y se indican los pesos y dimensiones totales de un embarque, lo
que permite calcular y determinar el factor transporte; en función a los datos que contiene.
En relación a la forma, como ha sido protegida la mercancía, la Lista de Empaque cobra
importancia también, para la determinación del seguro. Este documento representa un
eslabón operativo de la compraventa: el envasado y/o embalaje de la mercancía,
comprendiendo en estas dos operaciones el establecimiento de las marcas, números,
medidas de precaución, valor del flete internacional a cancelar por el transporte, también se
indica como ha sido protegida la mercancía, como ha sido embalada, etc.
Los datos principales que debe indicar la lista de empaque son los siguientes:
1) Nombre y dirección del consignatario (importador) de la mercancía.
2) Nombre o razón social del exportador
3) Número, fecha y lugar de emisión.
4) Detalle de cada bulto con indicación de: su número de lista, el peso bruto, el peso
neto, sus dimensiones, contenido (mencionando la cantidad de unidades que dicho
bulto contiene).
5) El peso bruto y el peso neto total como también el volumen total del embarque,
expresados en kilos y /o libras y en metros o pies cúbicos respectivamente. Este
dato es importante para hacer la reserva de bodegaje en el medio de transporte. Esta
información se hace especialmente delicada, cuando se trata de envío de mercancías
por vía aérea, donde el peso y las dimensiones debe se absolutamente correctas.
Además, esta lista de empaque permite controlar que los bultos no hayan sido
alterados o violentados durante alguna etapa del transporte.
6) La lista de empaque además de su número, deberá incorporar alguna referencia a la
orden de compra o pedido a la que corresponde la expedición
En cada uno de los bultos que constituyen el embarque, se deben realizar un serie de
marcas y contramarcas, que serán principalmente, el nombre del comprador, puerto o lugar
de embarque, puerto o lugar de destino, número de orden de compra o contrato de
compraventa, peso bruto y neto de cada bulto, dimensiones de cada bulto, el número de
cada bulto seguido luego de una barra o guión del número total de bultos que comprende el
embarque: por ejemplo,, bulto 1/80 querrá decir, que el total de bultos del embarque son 80
y este es el primero de la nómina.
La lista de empaque, es de suma importancia para los controles físicos a la que es
sometida la mercancía en aduana, sobretodo cuando la mercancía va a ser enviada en más
de un embalaje, además por la información que contiene, facilita la determinación del valor
del flete internacional por la empresa transportadora, como también para confeccionar la
factura comercial.
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i) Certificado de calidad
Este documento certifica el estado de calidad de un bien a un solicitante,
generalmente el comprador o importador.
Son emitidos por compañías de control de calidad reconocidas internacionalmente y
comúnmente tienen un alto costo de obtención, por su contenido técnico, lo que torna
conveniente, al momento de negociar, la aclaración de quien soportará dicho costo. Estas
entidades tiene como misión inspeccionar y emitir unos certificados, tanto en exportación
como en importación, que acrediten que los productos que la normativa marque
(normalmente productos agrícolas), cumplen con la calidad y presentación comercial
adecuadas (envase, etiquetado, etc.). No hay que confundirlos con los Certificados de
Inspección (composición), que se han mencionado anteriormente.
Acreditar la calidad de la gestión y cuidado del medio ambiente, permite una mayor
competitividad de los productos de un país en el escenario mundial, ya que de esta forma se
cumplen las exigencias básicas, que hacen los consumidores de países desarrollados. Para
la certificación de estas normas, los sellos más usados son ISO 9000 y el 14000. El primero
garantiza una gestión de excelencia, mientras que el segundo, da cuenta del tratamiento y
preservación ecológica.
Una de las características de este tipo de certificación, es que quien muestre este
sello de calidad, debe verificar que sus proveedores, también lo tengan, por lo tanto se
genera un encadenamiento de buenas prácticas.
Para Chile es un tema muy importante ya que tras cerrar acuerdos de libre
comercio con la Unión Europea y los Estados Unidos y poder alcanzar una mayor
penetración de sus productos en los mercados internacionales, las compañías chilenas,
deberán acreditar que en su producción se respetan los más altos estándares de gestión y
de cuidado con el medio ambiente. Es decir deberán lucir los sellos ISO 9000 y 14000.
j) Certificado de lista negra o boicot
Por razones políticas, algunos países importadores exigen que el transportista de la
mercancía emita un certificado en el que declare, que el barco o avión, no tocará puerto o
suelo de un determinado país. Otra exigencia es que no esté incluido en la lista negra de
boicot del importador a ese país en cuestión.
Normalmente, se exige al mismo tiempo que este certificado haya sido legalizado o
visado por el Consulado del país de importación establecido en el país exportador.
Aunque están absolutamente cuestionadas internacionalmente esas prácticas, la
verdad que determinados países, las siguen exigiendo, incluyéndolas en el clausulado de los
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créditos documentarios. El ejemplo más evidente corresponde al boicot de algunos países
árabes sobre Israel.
k) Certificado Casher y certificado Halal
Es posible que las expediciones de productos alimenticios a Israel haya que
documentarlos, por exigencias del importador, con un certificado que indique que el
producto que se exporta, está de acuerdo con la Ley prescrita por la Biblia, en lo referente a
alimentos permitidos.
Para obtener este certificado, debe el exportador ponerse en contacto con la
Federación de Comunidades Israelitas, que enviará un rabino a la fábrica y, posteriormente,
emitirá el certificado. Este documento tiene validez por expedición.
Algunos países árabes exigen que las exportaciones de carnes vayan acompañadas
por un
Certificado Halal, emitido por la autoridad religiosa musulmana en el país de
exportación y que certifica que el animal ha sido sacrificado según el Corán.
l) Documento: Reserva de bodega ( booking note )
Es una solicitud formal escrita de reserva de espacio en bodega de un medio de
transporte internacional, marítimo que implica el compromiso de cargar. Con este
documento, se asegura el transporte a una fecha determinada, así como el pago del flete,
aún cuando no se cumpla la carga en ese momento.
Quien emite este documento, es el exportador y se debe tener presente que de
acuerdo con la relación entre el exportador y la empresa transportista, la reserva formal
podrá no ser escrita y puede bastar una simple llamada telefónica o en forma verbal, para
hacerla.
m) Documento: Lista o Nota de Peso (weigh-list)
Normalmente este documento es utilizado para mercaderías usualmente vendidas
por unidad de peso (a granel), sirviendo a la vez, para la conversión a distintos sistemas de
mediación.
Es un documento expedido por un representante del importador o por un organismo
pesador oficial. También puede ser expedido por el exportador. En el documento, se ha de
hacer constar el peso de la mercancía (neto y bruto), bulto por bulto de toda la expedición y
cualquier otro dato, tendiente a servir de prueba, en lo que se refiere a pesos que tendría la
mercancía en el momento de su expedición.
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n) Nota de gastos (expense sheet)
Este documento, que suele solicitarse en algunas operaciones, es un resumen
pormenorizado de los gastos que integran un precio y se utiliza para documentar ante la
autoridad aduanera del país de destino, el valor de la transacción que tiene la mercancía.
La nota de gastos desglosa los diferentes gastos operacionales, no considerados en
la factura comercial, en que se incurrió, hasta colocar la mercancía en el lugar de destino o
sobre el medio de transporte, que la trasladará a dicho punto, de acuerdo siempre a la
cláusula de compraventa, que se haya pactado entre las partes.
Resulta especialmente útil este documento, cuando se quiere discriminar los gastos
portuarios de los gastos inherentes al flete marítimo, es decir por ejemplo, separar lo que
corresponda a la estiba y desestiba, de lo que es propiamente servicio de transporte o del
arriendo del contenedor, que suele ser facturado por la Compañía Naviera junto con el flete
del conocimiento de embarque. La nota de gastos, facilita la conformación del valor para
Aduana (valor aduanero) y al mismo tiempo, para el importador constituye una herramienta
de control de los costos globales de la compra.
Los datos principales, a que se refiere una nota de gastos, pueden ser los siguientes:
1) Valor de la mercadería puesta sobre el camión local, a la entrada del recinto
portuario.
2) Gastos de manipuleo
3) Gastos de almacenaje
4) Gastos de enzunchado
5) Gastos de carga
6) Gastos de flete internacional
7) Gastos de estiba
8) Gastos de arriendo contenedor
9) Gastos por seguro: prima más impuestos
10) Otros gastos como ser, certificaciones.
ñ) EUR 1
Es un documento especial para países con acuerdo preferencial con la UE. Un país
con acuerdo preferencial, es un Estado no miembro de la UE con el cual se ha establecido
un acuerdo, recíproco o unilateral, para una o varias mercancías. La UE mantiene acuerdos
preferenciales con los siguientes países o grupos de países: EFTA (European Free Trade
Area), PTUM, que agrupa a Países y Territorios de Ultramar bajo soberanía de algún
comunitario. ACP: países de Africa, Caribe y Pacífico, firmantes de la Convención de
Lomé, con Chile, etc.