2. INTERNATIONAL STANDARD BOOK NUMBER
Número internacional normalizado para libros, es un sistema internacional de numeración basado en el
estándar ISO (International Standard Organization) 2108.
Es un identificador único2 para libros, previsto para uso comercial. Fue creado en el Reino Unido en 1966
por las librerías y papelerías británicas W. H. Smith y llamado originalmente Standard Book Numbering (en
español, ‘numeración estándar de libros’), abreviado SBN. Fue adoptado como estándar internacional ISO
2108 en 1970.
Para publicaciones periódicas (revistas, periódicos) se usa el Número Internacional Normalizado de
Publicaciones Seriadas (ISSN, International Standard Serial Number, en español Número Internacional
Normalizado de Publicaciones Periódicas)
3. PERMITE
• Identificar cada libro, como si fuera su cédula de identidad, al registrar el título, edición, editor, tiraje,
extensión, materia, país, lengua original, materia, etc.
• Sistematizar la producción editorial de cada país, al proveer los elementos que hacen posibles las
estadísticas.
• Facilitar procesos de comercialización y ventas en librerías (control de inventario, comercialización,
pedidos, facturas y pagos), de elaboración de catálogos, e inclusive, de control de bibliotecas.
• Difundir rápida y efectivamente información sobre la producción de un país al ser publicada en
catálogos internacionales y directorios de ISBN y eliminando barreras lingüísticas de comunicación.
4. DESCRIPCIÓN
Hasta la reforma que entró en vigor en 2007, cada edición y variación (excepto las reimpresiones) de un libro recibía un ISBN
compuesto por 10 dígitos de longitud, y dividido en cuatro partes:
• el código de país o lengua de origen,
• el editor,
• el número del artículo y
• un dígito de control.
Estas partes tienen distintas longitudes y, para mejorar su legibilidad (lectura humana), es conveniente, aunque no
obligatorio, que se separen con espacios en blanco o con guiones. Además, se utilizan prefijos para asegurarse de que dos
códigos no puedan comenzar de la misma forma. En caso de usarse, tiene que estar situado correctamente (pueden
consultarse las instrucciones en inglés aquí); no obstante no son suficientes ya que hay distintas agencias responsables de la
asignación de subrangos ISBN, y no hay ninguna lista actualizada disponible en isbn.org. El código de país es 0 o 1 para países
de habla inglesa, 2 para países de habla francesa, 3 para países de habla alemana, etc. El sistema original ISBN carecía del
código de país, pero anteponiendo un 0 a un número SBN de 9 dígitos se creaba un ISBN válido. El código de país puede
tener hasta 5 dígitos de longitud; por ejemplo, el 99936 se usa para Bután. Se puede consultar la lista de ISBN por países. El
número del editor es asignado por la agencia nacional del ISBN, y el número del artículo es elegido por el editor.
5. INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
(IEPI) es un órgano público, que tiene como principal función velar a nombre del Estado Ecuatoriano, los
Derechos de Propiedad Intelectual reconocidos en la Ley y la Constitución de la República del Ecuador, los
tratados y convenios internacionales, en concordancia a la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
aprobado por Organización de las Naciones Unidas, reconociéndolo como un derecho fundamental la
protección de las creaciones intelectuales. Desde el año 2012 adscrito a la Secretaría Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
http://www.propiedadintelectual.gob.ec/
6. PROPIEDADES
• La Propiedad Intelectual se refiere a las creaciones de la mente tales como obras literarias, artísticas,
invenciones científicas e industriales, así como los símbolos, nombres e imágenes utilizadas en el
comercio. Otorga al autor, creador e inventor el derecho de ser reconocido como titular de su creación o
invento y por consiguiente ser beneficiario del mismo.
• La Propiedad Industrial, a través de la educación, difusión y observancia de la normativa jurídica vigente,
basado en el reconocimiento del derecho de propiedad industrial en todas sus manifestaciones, con una
gestión de calidad en el registro y garantizando el acceso y difusión del estado de la técnica.
7. COMITÉ DE PROPIEDAD INTELECTUAL
• Es la unidad encargado de atender todos los recursos administrativos y acciones de cancelación que se
presenten ante el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual. Entre sus atribuciones también se
encuentra la de responder las consultas que los directores nacionales formulen con respecto a las
oposiciones que se presenten contra cualquier solicitud registro de derechos de propiedad intelectual.
Todo recurso o acción interpuesta ante el CPI terminara en una resolución, para lo cual se necesitará la
aprobación de al menos dos miembros de la Sala y tendrán opción a consignar un voto salvado.