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CÁTEDRA DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO] 6 de octubre de 2014 
Año II, número 4 Página 1 
INDICE 
1. Presentación y pautas de edición, página 1. 
2. U.I.N.L. UNA ORGANIZACIÓN CON ORIGEN ARGENTINO, por Diego José MAYORDOMO, página 5. 
3. EL DERECHO A LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA EN NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, COMO PARTE FUNDAMENTAL DEL DERECHO A LA SALUD FÍSICA Y MENTAL CONSAGRADO EN EL PACTO DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. SU RECEPCIÓN E INFLUENCIA EN LA PROVINCIA DE LA PAMPA, por Emiliana SUBÍAS, página 9. 
SOBRE EL BOLETÍN DIGITAL 
La Cátedra de Derecho Internacional Público de la carrera de Abogacía de la UNLPam, inaugura entre sus actividades académicas un Boletín Digital de Derecho Internacional, que se publica con frecuencia trimestral, a partir de noviembre de 2013, en nuestro blog: www.catedradipunlpam.blogspot.com.ar 
El Boletín Digital de Derecho Internacional, tiene por objeto constituirse en un espacio de análisis y reflexión en el que estudiantes y jóvenes graduados/as desarrollen y publiquen trabajos originales de divulgación en los que aporten a la comunidad conocimiento actualizado sobre tópicos de Derecho Internacional Público, priorizándose aquéllos trabajos que aborden problemáticas relativas al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. 
También se aceptarán para su publicación, reseñas de Trabajos Finales Integradores o Tesinas de grado aprobados, que guarden vinculación con el campo disciplinar de la asignatura. 
Como el propósito de la divulgación científica es hacer accesible el conocimiento científico al público en general, este instrumento pretende fortalecer los lazos de comunicación e intercambio entre la Universidad y la comunidad, contribuyendo a promover y fortalecer el conocimiento sobre el derecho internacional y los derechos humanos. 
La convocatoria es permanente. 
A. COMITÉ EDITORIAL 
1. Directora: 
Abog. Esp. Cecilia A. BERTOLÉ 
2. Secretaria de Redacción 
Abog. Esp. Lucía C. COLOMBATO
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Año II, número 4 Página 2 
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial- SinDerivadas 2.5 Argentina. 
3. Integrantes 
Abog. Esp. Marién CAZENAVE 
Abog. Esteban TORROBA 
Abog. Rodrigo TORROBA 
4. Misión y Funciones 
El Comité Editorial tendrá a su cargo: 
a) Trazar la política científica y editorial y velar por su cumplimiento; 
b) Establecer las pautas para la edición y los preceptos éticos que inspirarán la misma; 
c) Evaluar los trabajos a publicar, pudiendo convocar árbitros externos en caso de considerarlo necesario en función de los tópicos abordados en los distintos trabajos. 
d) Determinar la composición de cada número en función a la cantidad de trabajos recibidos o temáticas especiales a abordar 
e) Gestionar el número de ISSN pertinente. 
B. PAUTAS PARA LA EDICIÓN 
1. Tipografía y formato 
Todos los textos deberán ser remitidos en formato A4 con tipografía Calibri en cuerpo N° 12 y cuerpo N° 10 para las notas al pie. Para los dos casos, se solicita que la interlínea sea sencilla y no se utilicen sangrías. Por último se solicita que todos los textos estén justificados. 
La extensión máxima de los trabajos originales es de 10 páginas y la de las reseñas de 5 páginas. 
2. Notas al pie 
Se solicita a los encargados de sección que al momento de incluirse notas al pie, el índice de las mismas vaya siempre como superíndice y sin paréntesis –es decir, sólo el número-. 
Ubicamos las notas antes del signo de puntuación en el cuerpo del texto y a cada pie de página. 
3. Títulos 
Los títulos principales van sin punto final, en negrita, centrados y en mayúsculas. Ejemplo:
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EL DERECHO DE ASILO 
Los subtítulos que se incluyan a lo largo del texto deben ser presentados en mayúscula/minúscula, negrita, subrayados, sin sangría y numerados con letras. Ejemplo: 
A. Características en América Latina 
4. Estilo de Citas 
Dentro del Cuerpo Principal, las citas hasta tres renglones se entrecomillarán y a continuación, entre paréntesis (autor, año: páginas). Para las de mayor extensión no se 
entrecomillarán, sino que se dejarán sangría a izquierda con fuente de menor tamaño 
incluyendo al final, entre paréntesis la procedencia: (autor, año: páginas). 
5. Citas Bibliográficas 
Libro: Apellido y nombre de autor/es; a continuación, entre paréntesis, el año de publicación; luego dos puntos y el título del libro en cursiva con las primeras letras en mayúscula (punto y seguido). Lugar de edición (seguido por dos puntos): el nombre de la editorial. Si el libro ha sido traducido, incluir luego del nombre del libro el nombre de los traductores. Si la edición va más allá de la primera, luego del nombre del traductor corresponde el número de edición. 
Artículo en libro con editor (o compilador): Apellido y nombre de autor/es, año de publicación entre paréntesis, Título del trabajo en estilo normal y entre comillas; a continuación: en (nombre de compilador/es), luego, el título del libro en cursiva con las primeras letras en mayúscula (punto y seguido). Lugar de edición (seguido por dos puntos): el nombre de la editorial. Si la edición va más allá de la primera, corresponde 
incluir el número de edición. 
Artículo en revistas científicas: Autor/es (dos puntos). Título del trabajo en normal y entre comillas. Título de la obra publicada en cursiva, número, volumen, fecha de publicación entre paréntesis, dos puntos y por último el número de páginas consultadas. 
Material no publicado: Autor/es, Año entre paréntesis, (dos puntos). Título del trabajo 
en normal y entre comillas; y lugar.- 
Texto consultado en Internet: Apellido y nombre de autor/es, año de edición, título del 
artículo (o libro), en: (citar página consultada y fecha de consulta). 
Entrevistas personales: Apellido y nombre del entrevistado; lugar de entrevista.- Ej. 
Gutiérrez, Pedro. Calzar S.A. Santa Rosa, La Pampa. Comunicación personal, fecha. 
6. Normativa 
Para la sección de legislación, se solicita incluir siempre la siguiente información:
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Tipo de documento, N° de documento, año, fecha de publicación, lugar, organismo (en caso de corresponder), lugar de publicación, copete temático –preparado por los responsables de sección-. 
7. Jurisprudencia 
Para la sección de jurisprudencia, se solicita incluir siempre la siguiente información: 
Carátula completa, n° de causa, Tribunal, lugar, fecha, copete temático –preparado por los responsables de sección-. 
8. Evaluación 
El dictamen de los trabajos evaluados será comunicado a los autores. Éstos serán responsables del contenido de sus contribuciones y de la exactitud de las citas y referencias bibliográficas. El Comité Editorial se reservará el derecho de hacer las modificaciones necesarias para mantener el estilo del Boletín. 
9. Propiedad Intelectual 
El envío de los trabajos a publicar implica la aceptación de la Licencia Creative Commons – Atribución – No Comercial – Sin Derivados que regula los derechos de distribución de la obra. Para más detalles siga el siguiente vínculo. http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/
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U.I.N.L. UNA ORGANIZACIÓN CON ORIGEN ARGENTINO 
Por Diego José MAYORDOMO1 
Cuando me entero de la publicación de este Boletín de Derecho Internacional Público, busque relacionar esta materia con mi ámbito de actuación, y sin lugar a dudas lo que más nos vincula es la Unión Internacional del Notariado (UINL). Lo más relevante de esta organización, para nosotros como Argentinos, es su nacimiento en nuestro país el 2 de octubre de 1948, impulsado por el escribano José A. Negri. 
Es una Organización No Gubernamental constituida para promover, coordinar, y desarrollar la función y la actividad notarial en el mundo entero, asegurando, mediante la más estrecha colaboración entre los notariados, su dignidad e independencia a fin de un mejor servicio a la persona y a la sociedad. 
A. INTRODUCCIÓN 
En el mundo jurídico podemos distinguir dos grandes sistemas jurídicos, por un lado el derecho anglosajón, o common law, que es un derecho consuetudinario, no escrito, que aparece en la vida judicial, y que se corrige por la equidad. Y por otro lado nuestro derecho civil, escrito, proviene de los legisladores, se apoya fundamentalmente en el derecho romano y es interpretado por los jueces. 
Esta distinción de fondo se refleja en el ámbito notarial. Por una parte está el Sistema Anglosajón donde actúan los Public Notaries, simples certificadores de firmas, que no se hacen responsables de la eficiencia y validez del acto que los requirentes suscriben ante ellos. Se extiende por Inglaterra, Australia, la casi totalidad de los Estados Unidos (excepto Luisiana) y Canadá (salvo Montreal y Quebec). 
Por otro lado encontramos al Notariado Latino, quienes tienen una delegación del estado para atender la demanda pública de certeza, de autenticidad de las declaraciones que efectúan las partes ante el notario, dotándolas de fe pública y asumiendo el escribano la responsabilidad por la validez y eficacia del acto o negocio jurídico instrumentado. 
B. FUNDACIÓN 
Por iniciativa del notariado argentino, el 2 de octubre de 1948 se reunieron en Buenos Aires los representantes de los notariados de tipo latino, concretando el Primer Congreso Internacional. Sus propósitos fueron: 
1) La difusión de ideas, estudios, proyectos e iniciativas tendientes al mayor progreso, estabilidad y elevación del notariado de tipo latino y del derecho notarial. 
2) La creación de la Oficina Nacional Permanente de Intercambio Internacional, destinada a formar un fondo de normas locales orientado a facilitar la interconsulta entre todos los notariados integrantes de la Unión. 
3) La publicación de una revista notarial de carácter internacional, destinada a mantener la vinculación entre todos los notarios. 
1 Es Procurador, Abogado y Escribano por la UNLPam. Maestrando en Derecho Notarial, Registral e Inmobiliario de la U.N.A. Titular de Registro Notarial Nº 4 Depto. Chapaleufú. Ex Docente Derechos Reales FCEyJ de la UNLPam. Investigador de la UNLPam.
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En 1950 en el Segundo Congreso, realizado en Madrid, la Unión Internacional del Notariado Latino aprobó sus estatutos y que sus fines serán promover, coordinar y desarrollar la actividad notarial del orden internacional. 
La fundación de la Unión Internacional del Notariado Latino respondió a la intención de los organizadores del Segundo Congreso Internacional, en el sentido de que aspiraban a reunir a los países cuyo derecho fundamental y legislación se basan en los principios que rigen el denominado “derecho latino”. 
C. FINALIDADES 
La finalidad y objetivos de la Unión se determinan en el artículo 2 del estatuto y son la representación del notariado ante los organismos internacionales; la colaboración y participación en las actividades de los organismos internacionales y nacionales, especialmente con los del notariado; en el estudio del derecho en el ámbito de la actividad notarial y la compilación sistemática de la legislación relativa a la institución del notariado latino; la difusión de principios que inspiran al notariado latino; la promoción de congresos internacionales y el patronazgo de reuniones profesionales. 
Forma parte de los objetivos de la Unión Internacional el establecimiento de relaciones: 
1) Con los notariados en vías de desarrollo y con los notariados de países que carezcan de una organización notarial. 
2) Con las organizaciones notariales que responden a sistemas jurídicos susceptibles de pertenecer al notariado latino. 
3) Con las organizaciones que respondan a sistemas de documentación que no encajen en el sistema de notariado latino, a fin de colaborar con aquellas cuestiones de interés común. 
D. ORGANIZACIÓN INTERNA 
La Unión está constituida por los notariados miembros, obligados a observar las normas de los estatutos y de los reglamentos, y no tiene lengua oficial. Para la realización de sus fines cuenta con las instituciones siguientes: 
- Los Congresos Internacionales. 
- La Oficina Notarial Permanente de Intercambio Internacional (ONPI), para el intercambio y difusión de la información y para la edición de la “Revista Internacional del Notariado” (RIN). 
- Los secretarios permanentes para África, América y Ecuador y a su vez responsables del archivo de documentación y promotores de actividades en sus respectivas sedes. 
- La tesorería permanente. 
Los órganos de la Unión son: 
1) La Asamblea de los notariados miembros. Es el órgano supremo de la Union y sus resoluciones son obligatorias para todos sus miembros y serán ejecutadas por el Consejo Permanente. 
2) El Consejo Permanente. Es el órgano de gobierno de la Unión que regula sus actividades internas, ejecuta las resoluciones de la asamblea y establece el reglamento de la Unión.
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3) El Consejo de Vigilancia Financiera. Es el órgano de fiscalización de las finanzas de la Unión. 
E. O.N.P.I. 
Es la Oficina Notarial Permanente de Intercambio Internacional, una creación del Primer Congreso Internacional del Notariado Latino, en Buenos Aires el 2 de octubre de 1948 y tiene como misión esencial la información de los notarios, de los notariados y de las personas que trabajan con la UINL. Recopila, analiza, elabora, edita e informa temas de interés notarial internacional y lo que se le encomiendan especialmente. La RIN (Revista Internacional del Notariado) es una publicación de carácter informativo y tiene por objeto difundir las actividades de la Unión y de los notariados miembros, se publica en tres idiomas, y se editan dos números por año. 
En la actualidad la sede permanente de la ONPI se ubica en instalaciones pertenecientes al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. 
F. ACTUALIDAD 
Hoy en día la Unión sigue usando sus siglas “UINL”, pero su denominación a cambiado a Union Internacional del Notariado, se han suprimido la sigla “Latino” debido a la incorporación de estados que no son de origen latino. 
Su sede legal está en la Ciudad de Buenos Aires y su sede administrativa en la ciudad de Roma (Italia). 
Hoy en día la unión cuenta con 87 estados miembros, y está en presente en organizaciones mundiales como la Organización de Naciones Unidas (ONU), la Organización Mundial de Comercio (OMC). También está presente en organizaciones internacionales intergubernamentales como el Consejo de Europa, el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) y en la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH), y por otro lado esta presente en las organizaciones supranacionales y regionales como la Unión Europea, la Organización de Estados Americanos (OEA), en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), en el Tratado de libre comercio de América del Norte (TLCAN), en la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), y en las distintas organizaciones internacionales no gubernamentales como la Unión Internacional de Abogados (UIA), la Unión Internacional de Magistrados (UIM), la International Law Associattion (ILA) y la International Bar Association (IBA). 
BIBLIOGRAFIA 
LIBROS: 
- ABELLA, Adriana. “Derecho Notarial Aplicado”. Editorial Zavalia. Año 2010. 
- ETCHEGARAY, Natalio Pedro. “Función Notarial I. Derecho Notarial Aplicado”. Editorial Astrea. Año 2011. 
- GATTARI, Carlos Nicolás. “Manual de Derecho Notarial”. Editorial Abeledo Perrot. Segunda Edición. Año 2011. 
- SIERZ, Susana Violeta. “Derecho Notarial Concordado”. Editorial Di Lalla. Año 2012. 
NORMATIVA: 
- Estatuto de la UINL. Traducido al español. 
- Reglamento de la UINL
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WEB: 
- www.uinl.org 
- www.academianotarialamericana.org 
- www.cnue.be 
- www.irene-eu.org
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EL DERECHO A LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA EN NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, COMO PARTE FUNDAMENTAL DEL DERECHO A LA SALUD FÍSICA Y MENTAL CONSAGRADO EN EL PACTO DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. SU RECEPCIÓN E INFLUENCIA EN LA PROVINCIA DE LA PAMPA. 
Por Emiliana SUBÍAS2 
“La salud no lo es todo, pero sin ella todo lo demás es nada”. 
A. INTRODUCCIÓN 
La salud tiene una importancia vital para todos los seres humanos. Una persona con mala salud no podrá estudiar o trabajar adecuadamente y no podrá disfrutar completamente de su vida. Por lo tanto, el derecho a la salud constituye un derecho fundamental de todos los seres humanos. 
Hoy en día podemos coincidir en que la población adolescente y joven es una prioridad a nivel mundial y es de gran importancia abordarla desde múltiples puntos de vista. 
El objetivo de este trabajo es analizar los aspectos relativos a las estrategias y políticas de salud sexual y reproductiva dirigidas a niños, niñas, adolescentes y jóvenes con un enfoque que priorice sus derechos humanos, sexuales y reproductivos, considerando este derecho como parte integrante del derecho a la salud, contenido en el Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 
La perspectiva abordada, se basa en los compromisos contraídos por los diferentes países, entre ellos Argentina, al ratificar la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos del Niño. 
Partimos de la idea de que la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria, sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia. Esta última condición lleva implícito el derecho del hombre y la mujer a obtener información y acceso a los métodos de planificación familiar de su elección, seguros, efectivos, asequibles y aceptables, así como a otros métodos legales para la regulación de la fecundidad, y el derecho a recibir servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos y los partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos.3 
Al iniciar la presente investigación advertimos que las condiciones en las que niños, niñas y adolescentes, toman decisiones sobre su sexualidad, los elementos y servicios con los que cuentan para ello, así como las oportunidades de educación y desarrollo disponibles, tienen un importante efecto en su calidad de vida y en las tendencias poblacionales de las siguientes décadas. 
2 Es Becaria de Iniciación a la Investigación, bajo la dirección de la Abog. Esp. Cecilia Bertolé y la Co- Dirección de Lucía C. Colombato, en el marco del Proyecto de Investigación acreditado “Los procesos de incorporación de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la legislación argentina y su impacto en la Provincia de La Pampa” (1994-2011), en la línea de investigación sobre derechos sexuales y reproductivos. 
3 Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo de Cairo 1994.
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Como seres humanos, nuestra salud y la de quienes están a nuestro cuidado es motivo de preocupación cotidiana. Independientemente de nuestra edad, género, condición socioeconómica u origen étnico, la salud es el bien más básico y precioso que poseemos. Por otra parte, la mala salud puede impedirnos asistir a la escuela o ir a trabajar, cumplir con nuestras responsabilidades familiares o participar plenamente en las actividades de nuestra comunidad. La salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente. La efectividad del derecho a la salud se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos complementarios, como la formulación de políticas en materia de salud, la aplicación de los programas de salud elaborados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la adopción de instrumentos jurídicos concretos. 4 Numerosos instrumentos de derecho internacional reconocen el derecho del ser humano a la salud. En el párrafo 1 del artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos se afirma que "toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios". El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que será analizado mas adelante, contiene el artículo más exhaustivo del derecho internacional de los derechos humanos sobre el derecho a la salud. En virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Pacto, los Estados Partes reconocen "el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental", mientras que en el párrafo 2 se indican, a título de ejemplo, diversas "medidas que deberán adoptar los Estados Partes a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho". Además, el derecho a la salud se reconoce, en particular, en el inciso iv) del apartado e) del artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de 1965; en el apartado f) del párrafo 1 del artículo 11 y el artículo 12 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 1979; así como en el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989. Varios instrumentos regionales de derechos humanos, como la Carta Social Europea de 1961 en su forma revisada (art. 11), la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 1981 (art. 16), y el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1988 (art. 10), también reconocen el derecho a la salud. Análogamente, el derecho a la salud ha sido proclamado por la Comisión de Derechos Humanos5, así como también 4 Aplicación del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general 14, El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), (22º período de sesiones, 2000), U.N. Doc. E/C.12/2000/4 (2000). 
5 En su resolución 1989/11
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en la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993 y en otros instrumentos internacionales6 . 
Sin perjuicio de ello ya en el año 1994 El Compromiso del Cairo, firmado por Argentina y otros 178 países en la IV Conferencia Internacional sobre la Población y Desarrollo, reconoce el derecho fundamental de todas las personas a los derechos y la salud sexual y reproductiva, especialmente en mujeres y adolescentes. 
Existen también leyes nacionales y provinciales vinculadas al derecho en cuestión. Por un lado, las leyes que refieren centralmente a las obligaciones del sistema de salud en colaboración con otras instituciones del estado. Este grupo comprende la Ley Nacional Nº 25.673 que crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, las leyes propias o de adhesión de casi todas las jurisdicciones nacionales en materia de salud sexual y reproductiva, el Protocolo Facultativo CEDAW7 , la Resolución de incorporación al Plan Médico Obligatorio de la Anticoncepción Hormonal de Emergencia y la normativa que obliga a Obras Sociales y Prepagas a la provisión gratuita de métodos anticonceptivos. 
También resulta central destacar la ley nacional que específicamente establece las obligaciones del sistema educativo en lo referido a la educación sexual. Se trata de la ley Nº 26.150 que crea el Programa Nacional de Educación Sexual. Es importante notar también que, hacia mediados del 2008, en el marco del Consejo Federal de Educación se aprobaron los Lineamientos Curriculares relativos a la educación sexual. 
El derecho a la salud está estrechamente vinculado con el ejercicio de otros derechos humanos y depende de esos derechos, que se enuncian en la Carta Internacional de Derechos, en particular el derecho a la alimentación, a la vivienda, al trabajo, a la educación, a la dignidad humana, a la vida, a la no discriminación, a la igualdad, a no ser sometido a torturas, a la vida privada, al acceso a la información y a la libertad de asociación, reunión y circulación. Esos y otros derechos y libertades abordan los componentes integrales del derecho a la salud. 
Ahora bien, el derecho a la salud sexual y reproductiva es parte fundamental del derecho a la salud fisca y mental contenido en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que en su artículo 12 manifiesta “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 
Entre las medidas que deberán adoptar los estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figuraran las necesarias para; 
La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil y el sano desarrollo de los niños, 6 Los Principios para la protección de los enfermos mentales y para el mejoramiento de la atención de la salud mental, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1991 (resolución 46/119), y la observación general Nº 5 del Comité sobre personas con discapacidad se aplican a los enfermos mentales; el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, celebrada en El Cairo en 1994, y la Declaración y Programa de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, contienen definiciones de la salud reproductiva y de la salud de la mujer. 
7 Se utilizara la sigla CEDAW para hacer referencia a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación racial contra la mujer
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El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente, 
La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidérmicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas, 
La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.” 
La disposición relativa a "la reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños" (apartado a) del párrafo 2 del artículo 12),8 se puede entender en el sentido de que es preciso adoptar medidas para mejorar la salud infantil y materna, los servicios de salud sexuales y genésicos, incluido el acceso a la planificación de la familia, la atención anterior y posterior al parto 9, los servicios obstétricos de urgencia y el acceso a la información, así como a los recursos necesarios para actuar con arreglo a esa información.10 
B. Adolescencia, juventud y derechos humanos 
Con independencia de los conceptos y definiciones que adopte cada nación, resulta de vital importancia tener en cuenta las conclusiones de la Convención sobre los Derechos del Niño, que dieron fundamento a la llamada doctrina de la protección integral, con la cual se promueve la construcción de una nueva concepción de niño, niña y adolescente y de sus relaciones con la familia, la sociedad y el Estado.11 Dicha concepción se basa en su reconocimiento como sujetos de derecho, que se desprende de su carácter de persona humana, en oposición a la idea de definirlos a partir de su incapacidad jurídica. Los efectos de este enfoque, que comprende a la totalidad de la niñez y la adolescencia, son muy importantes: 
- Niños, niñas y adolescentes son personas titulares de derechos y obligaciones, igual que los adultos y, por tanto, sujetos de derechos. Por lo que no pueden ser considerados objetos pasivos de protección del Estado y de los padres. 
8 Según la OMS, la tasa de mortinatalidad ya no suele utilizarse; en sustitución de ella se utilizan las tasas de mortalidad infantil y de niños menores de 5 años 
9 El término prenatal significa existente o presente antes del nacimiento. (En las estadísticas médicas, el período comienza con la terminación de las 28 semanas de gestación y termina, según las distintas definiciones, entre una y cuatro semanas antes del nacimiento); por el contrario, el término neonatal abarca el período correspondiente a las cuatro primeras semanas después del nacimiento; mientras que el término postnatal se refiere a un acontecimiento posterior al nacimiento. En esta observación general se utilizan exclusivamente los términos prenatal y postnatal, que son más genéricos. 
10 La salud genésica significa que la mujer y el hombre están en libertad para decidir si desean reproducirse y en qué momento, y tienen el derecho de estar informados y tener acceso a métodos de planificación familiar seguros, eficaces, asequibles y aceptables de su elección, así como el derecho de acceso a los pertinentes servicios de atención de la salud que, por ejemplo, permitirán a la mujer pasar sin peligros las etapas de embarazo y parto. 
11 Comité de los Derechos del Niño. La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/GC/2003/4). Nueva York;2003
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- Los derechos humanos, reconocidos en las convenciones internacionales sobre derechos humanos, también se aplican a la niñez y la adolescencia. 
- Más allá del respeto a los derechos y deberes de los progenitores y representantes, cabe destacar que el artículo 5 de la Convención sobre los Derechos del Niño define con claridad que las facultades otorgadas a los padres se confieren con el objetivo de que impartan a niños, niñas y adolescentes dirección y orientación apropiadas, en consonancia con la evolución de sus facultades, para que ejerzan los derechos reconocidos en ese instrumento internacional. 
- Del juego armónico entre los artículos 12 y 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño se deduce que niños, niñas y adolescentes, en cuanto titulares del derecho a las prestaciones de salud, tienen que ser oídos y sus opiniones deben ser tomadas en cuenta en consonancia con su edad y madurez.12 
C. Programas Internacionales Nacionales y Provinciales para garantizar el Derecho a la salud sexual y reproductiva en niños niñas y adolescentes. 
En primer lugar creo que es necesario hacer referencia en el presente trabajo de la existencia, a nivel internacional, de las Herramientas de Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes en Contextos Humanitarios. En conjunto con el Manual de Trabajo Inter-Agencial sobre Salud Reproductiva en Contextos Humanitarios. Septiembre de 2009. Dicha publicación ha sido desarrollada gracias al esfuerzo conjunto entre Save the Children y UNFPA. 
UNFPA, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, es una agencia de desarrollo internacional que promueve el derecho de toda mujer, hombre, niña y niño a disfrutar una vida saludable con igualdad de oportunidades. UNFPA brinda apoyo a países mediante información sobre la población que se utiliza para generar políticas y programas tendientes a reducir la pobreza y garantizar que todo embarazo sea deseado, que todo niño nazca en condiciones seguras, que ningún joven se contagie de VIH/SIDA y que toda niña y mujer sea tratada con dignidad y respeto.13 
Por su parte Save the Children USA es la organización independiente líder en la generación de cambios a largo plazo para los niños con necesidades en los Estados Unidos y en el mundo. Durante más de 75 años, Save the Children ha contribuido a que los niños sobrevivan y progresen gracias a la mejora en su salud, educación y oportunidades económicas y, en tiempos de crisis agudas, brindando una asistencia rápida para salvarles la vida y ayudar a los niños a recomponerse de los efectos de la guerra, conflictos y desastres naturales. Save the Children USA es miembro de International Save the Children Alliance, una red mundial integrada por 27 
12 Revista Cubana de Obstetricia y Ginecología versión On-line ISSN 1561-3062 Salud sexual y reproductiva de adolescentes y jóvenes: una mirada desde la óptica de los derechos humanos Rev Cubana Obstet Ginecol v.34 n.2 Ciudad de la Habana Mayo-ago. 200. 
13 Herramientas de Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes en Contextos Humanitarios. En conjunto con el Manual de Trabajo Inter-Agencial sobre Salud Reproductiva en Contextos Humanitarios. Septiembre de 2009.
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organizaciones Save the Children, que son independientes y trabajan para asegurar el bienestar y protección de los niños en más de 120 países.14 
Asimismo, en el ámbito Nacional y dependiendo del Ministerio de Salud de la Nación existen numeroso programas destinados a salvaguardar y garantizar el derecho a la salud y reproductiva en niños niñas y adolescentes. Entre ellos podemos destacar los siguientes: 
1. Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. Ley 25673. 
Este programa, tiene como misión promover la igualdad de derechos, la equidad y la justicia social; así como contribuir a mejorar la estructura de oportunidades para el acceso a una atención integral de la salud sexual y reproductiva. 
El Programa se propone alcanzar los siguientes objetivos: 
 Alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación o violencia. 
 Disminuir la morbimortalidad materno infantil. 
 Prevenir embarazos no deseados. 
 Promover la salud sexual de las y los adolescentes. 
 Contribuir a la prevención y detección precoz de enfermedades de transmisión sexual, VIH/sida y patologías genitales y mamarias. 
 Garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable. 
 Potenciar la participación femenina en la toma de decisiones relativas a su salud sexual y procreación responsable.15 2. Plan para la reducción de la mortalidad materno infantil, de las mujeres y de las adolescentes. La propuesta, impulsada por el ministro de Salud de la Nación, Dr. Juan Luis Manzur, a través de la Secretaría de Promoción y Programas Sanitarios, se centra en detectar las principales causales que desencadenan la muerte de mujeres, adolescentes, niños y niñas de nuestro país para actuar sobre ellas. Se trata de focalizar en los procesos de gestión, recursos humanos, insumos e infraestructura que resulte un obstáculo para la correcta atención de la población en cada provincia. Esta tarea implica el trabajo coordinado y articulado entre el Ministerio de Salud de la Nación y los ministerios provinciales, con la convicción de que es una tarea que debe realizarse en conjunto para lograr disminuir las tasas de mortalidad materno infantil, de la mujer y adolescentes. El Plan se potencia con las múltiples estrategias ya existentes que han puesto en marcha las distintas jurisdicciones para incidir en el mejoramiento de la salud de las mujeres, adolescentes y niños/as.16 
14 Herramientas de Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes en Contextos Humanitarios. En conjunto con el Manual de Trabajo Inter-Agencial sobre Salud Reproductiva en Contextos Humanitarios. Septiembre de 2009. 
15 http://www.msal.gov.ar/index.php/programas-y-planes
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3. Programa Nacional de Salud Integral en la Adolescencia 
El Programa Nacional de Salud Integral en la Adolescencia PNSIA aborda la salud como un derecho humano y social. Enmarca sus acciones en la Convención de los Derechos del Niño de rango constitucional, así como la ley 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes que garantiza el derecho a su salud integral (Art. 14), la ley 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable y la ley 26.529 de Derechos del paciente, historia clínica y consentimiento informado. 
Desde este marco promueve y difunde el derecho de los y las adolescentes a acceder al sistema de salud en forma autónoma, sin obligación de acompañamiento de un adulto y en el marco del respeto de la confidencialidad 
El PNSIA parte de un enfoque de la Salud Integral de las y los Adolescentes y de los Determinantes Sociales que influyen en ella. Desde esta perspectiva la salud no se considera sólo como un concepto médico sino social y cultural. Este enfoque incluye aspectos de la estructura económica social, de la cultura, y de las condiciones de vida de la población.17 
Como destaco el Ministro de Salud, Dr. Juan Luis Manzur, la mortalidad materna y la infantil son los indicadores más duros sobre la situación sanitaria y social de un país y al medirlos comparativamente al interior del mismo marcan con claridad las inequidades que se presentan entre jurisdicciones. El cáncer cérvico uterino refleja con la mayor crudeza las desigualdades sociales en salud. Es un indicador sanitario porque compendia la eficacia de las acciones sobre la procreación responsable, sobre el control de embarazo y puerperio, así como el acceso a maternidades y neonatologías seguras son todos factores que influyen fuertemente en estos indicadores. 
Es por ello que el Ministerio de Salud de la Nación, por iniciativa de la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, ha impulsado la vacunación contra el Virus del Papiloma Humano (HPV), estrategia destinada a prevenir el cáncer de cuello de útero. De esta manera, a partir del año 2011, en la Argentina todas las chicas de 11 años tienen acceso a la vacuna contra el VPH Desde ese año, la vacuna se incorpora al Calendario Nacional de Vacunación de manera gratuita y obligatoria. Cada niña debe recibir 3 dosis y las 3 son necesarias para que la vacuna sea efectiva y la misma está disponible en todos los vacunatorios y hospitales públicos de todas las provincias del país. Luego de que lo anunciara el Gobierno Nacional, el Ministerio de Salud de la Provincia La Pampa comunicó la existencia de vacunas contra el HPV para las niñas de 11 años, en todos los Centros de Salud, con el objetivo de prevenir el cáncer de cuello de útero. Sin perjuicio de ello, el diputado Martín Berhongaray (Frepam18) presentó un proyecto de ley para que se establezca el carácter gratuito en toda la provincia de la vacunación contra el Virus del Papiloma Humano (VPH). El mismo incluye la ampliación de la cobertura, de modo que estén cubiertas las mujeres de todas las edades. La propuesta fue presentada en la Cámara de Diputados con el apoyo del resto de los legisladores que integran el principal bloque de la oposición. El proyecto, en este sentido, indica que la iniciativa del Ministerio de salud de la 
16 http://www.msal.gov.ar/index.php/programas-y-planes 
17 http://www.msal.gov.ar/index.php/programas-y-planes 
18 Frente Pampeano
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Nación es "insuficiente" porque se deja desprovisto a un gran porcentaje de la población, es decir, a todas aquellas mujeres que contaban con más de 11 años en el año 2011.19 Asimismo en el año 2008 se creó en nuestro país el Programa Nacional de Educación Sexual Integral, del Ministerio de Educación de la Nación, con el objetivo de coordinar, implementar y evaluar diferentes acciones sobre la temática en todo el país. El Programa nació después de la sanción de la Ley Nacional N° 26.150, que establece la responsabilidad del Estado en hacer cumplir el derecho de los niños, niñas y adolescentes a recibir Educación Sexual Integral (ESI) en todos los establecimientos educativos públicos de gestión estatal y privada, desde los niveles de educación inicial hasta la formación docente. Desde 2006 la cartera educativa nacional comenzó a trabajar en el cumplimiento de la nueva ley: asesorada por una comisión de especialistas, y en base a las experiencias registradas, elaboró el documento “Lineamientos curriculares para la Educación Sexual Integral”, aprobado por todos los ministros y ministras de Educación en Consejo Federal, en 2008. Para la implementación de estos objetivos se parte de un enfoque integral, en el que la sexualidad abarca aspectos biológicos, psicológicos, sociales, culturales, afectivos, éticos y jurídicos. Esto permite considerar la enseñanza de los contenidos escolares vinculados, y las vivencias de niños, niñas y adolescentes. Considerar la educación sexual integral implica que la escuela instituye un espacio sistemático de enseñanzas y aprendizajes que comprende contenidos de distintas áreas curriculares, adecuados a las edades de niños y niñas. 20 
19 Diario La Arena, edición 29/01/2013. Santa Rosa, La Pampa 
20 http://www.educ.ar/recursos/

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  • 1. [BOLETÍN DIGITAL DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO CÁTEDRA DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO] 6 de octubre de 2014 Año II, número 4 Página 1 INDICE 1. Presentación y pautas de edición, página 1. 2. U.I.N.L. UNA ORGANIZACIÓN CON ORIGEN ARGENTINO, por Diego José MAYORDOMO, página 5. 3. EL DERECHO A LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA EN NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, COMO PARTE FUNDAMENTAL DEL DERECHO A LA SALUD FÍSICA Y MENTAL CONSAGRADO EN EL PACTO DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. SU RECEPCIÓN E INFLUENCIA EN LA PROVINCIA DE LA PAMPA, por Emiliana SUBÍAS, página 9. SOBRE EL BOLETÍN DIGITAL La Cátedra de Derecho Internacional Público de la carrera de Abogacía de la UNLPam, inaugura entre sus actividades académicas un Boletín Digital de Derecho Internacional, que se publica con frecuencia trimestral, a partir de noviembre de 2013, en nuestro blog: www.catedradipunlpam.blogspot.com.ar El Boletín Digital de Derecho Internacional, tiene por objeto constituirse en un espacio de análisis y reflexión en el que estudiantes y jóvenes graduados/as desarrollen y publiquen trabajos originales de divulgación en los que aporten a la comunidad conocimiento actualizado sobre tópicos de Derecho Internacional Público, priorizándose aquéllos trabajos que aborden problemáticas relativas al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. También se aceptarán para su publicación, reseñas de Trabajos Finales Integradores o Tesinas de grado aprobados, que guarden vinculación con el campo disciplinar de la asignatura. Como el propósito de la divulgación científica es hacer accesible el conocimiento científico al público en general, este instrumento pretende fortalecer los lazos de comunicación e intercambio entre la Universidad y la comunidad, contribuyendo a promover y fortalecer el conocimiento sobre el derecho internacional y los derechos humanos. La convocatoria es permanente. A. COMITÉ EDITORIAL 1. Directora: Abog. Esp. Cecilia A. BERTOLÉ 2. Secretaria de Redacción Abog. Esp. Lucía C. COLOMBATO
  • 2. [BOLETÍN DIGITAL DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO CÁTEDRA DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO] 6 de octubre de 2014 Año II, número 4 Página 2 Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial- SinDerivadas 2.5 Argentina. 3. Integrantes Abog. Esp. Marién CAZENAVE Abog. Esteban TORROBA Abog. Rodrigo TORROBA 4. Misión y Funciones El Comité Editorial tendrá a su cargo: a) Trazar la política científica y editorial y velar por su cumplimiento; b) Establecer las pautas para la edición y los preceptos éticos que inspirarán la misma; c) Evaluar los trabajos a publicar, pudiendo convocar árbitros externos en caso de considerarlo necesario en función de los tópicos abordados en los distintos trabajos. d) Determinar la composición de cada número en función a la cantidad de trabajos recibidos o temáticas especiales a abordar e) Gestionar el número de ISSN pertinente. B. PAUTAS PARA LA EDICIÓN 1. Tipografía y formato Todos los textos deberán ser remitidos en formato A4 con tipografía Calibri en cuerpo N° 12 y cuerpo N° 10 para las notas al pie. Para los dos casos, se solicita que la interlínea sea sencilla y no se utilicen sangrías. Por último se solicita que todos los textos estén justificados. La extensión máxima de los trabajos originales es de 10 páginas y la de las reseñas de 5 páginas. 2. Notas al pie Se solicita a los encargados de sección que al momento de incluirse notas al pie, el índice de las mismas vaya siempre como superíndice y sin paréntesis –es decir, sólo el número-. Ubicamos las notas antes del signo de puntuación en el cuerpo del texto y a cada pie de página. 3. Títulos Los títulos principales van sin punto final, en negrita, centrados y en mayúsculas. Ejemplo:
  • 3. [BOLETÍN DIGITAL DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO CÁTEDRA DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO] 6 de octubre de 2014 Año II, número 4 Página 3 EL DERECHO DE ASILO Los subtítulos que se incluyan a lo largo del texto deben ser presentados en mayúscula/minúscula, negrita, subrayados, sin sangría y numerados con letras. Ejemplo: A. Características en América Latina 4. Estilo de Citas Dentro del Cuerpo Principal, las citas hasta tres renglones se entrecomillarán y a continuación, entre paréntesis (autor, año: páginas). Para las de mayor extensión no se entrecomillarán, sino que se dejarán sangría a izquierda con fuente de menor tamaño incluyendo al final, entre paréntesis la procedencia: (autor, año: páginas). 5. Citas Bibliográficas Libro: Apellido y nombre de autor/es; a continuación, entre paréntesis, el año de publicación; luego dos puntos y el título del libro en cursiva con las primeras letras en mayúscula (punto y seguido). Lugar de edición (seguido por dos puntos): el nombre de la editorial. Si el libro ha sido traducido, incluir luego del nombre del libro el nombre de los traductores. Si la edición va más allá de la primera, luego del nombre del traductor corresponde el número de edición. Artículo en libro con editor (o compilador): Apellido y nombre de autor/es, año de publicación entre paréntesis, Título del trabajo en estilo normal y entre comillas; a continuación: en (nombre de compilador/es), luego, el título del libro en cursiva con las primeras letras en mayúscula (punto y seguido). Lugar de edición (seguido por dos puntos): el nombre de la editorial. Si la edición va más allá de la primera, corresponde incluir el número de edición. Artículo en revistas científicas: Autor/es (dos puntos). Título del trabajo en normal y entre comillas. Título de la obra publicada en cursiva, número, volumen, fecha de publicación entre paréntesis, dos puntos y por último el número de páginas consultadas. Material no publicado: Autor/es, Año entre paréntesis, (dos puntos). Título del trabajo en normal y entre comillas; y lugar.- Texto consultado en Internet: Apellido y nombre de autor/es, año de edición, título del artículo (o libro), en: (citar página consultada y fecha de consulta). Entrevistas personales: Apellido y nombre del entrevistado; lugar de entrevista.- Ej. Gutiérrez, Pedro. Calzar S.A. Santa Rosa, La Pampa. Comunicación personal, fecha. 6. Normativa Para la sección de legislación, se solicita incluir siempre la siguiente información:
  • 4. [BOLETÍN DIGITAL DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO CÁTEDRA DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO] 6 de octubre de 2014 Año II, número 4 Página 4 Tipo de documento, N° de documento, año, fecha de publicación, lugar, organismo (en caso de corresponder), lugar de publicación, copete temático –preparado por los responsables de sección-. 7. Jurisprudencia Para la sección de jurisprudencia, se solicita incluir siempre la siguiente información: Carátula completa, n° de causa, Tribunal, lugar, fecha, copete temático –preparado por los responsables de sección-. 8. Evaluación El dictamen de los trabajos evaluados será comunicado a los autores. Éstos serán responsables del contenido de sus contribuciones y de la exactitud de las citas y referencias bibliográficas. El Comité Editorial se reservará el derecho de hacer las modificaciones necesarias para mantener el estilo del Boletín. 9. Propiedad Intelectual El envío de los trabajos a publicar implica la aceptación de la Licencia Creative Commons – Atribución – No Comercial – Sin Derivados que regula los derechos de distribución de la obra. Para más detalles siga el siguiente vínculo. http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/
  • 5. [BOLETÍN DIGITAL DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO CÁTEDRA DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO] 6 de octubre de 2014 Año II, número 4 Página 5 U.I.N.L. UNA ORGANIZACIÓN CON ORIGEN ARGENTINO Por Diego José MAYORDOMO1 Cuando me entero de la publicación de este Boletín de Derecho Internacional Público, busque relacionar esta materia con mi ámbito de actuación, y sin lugar a dudas lo que más nos vincula es la Unión Internacional del Notariado (UINL). Lo más relevante de esta organización, para nosotros como Argentinos, es su nacimiento en nuestro país el 2 de octubre de 1948, impulsado por el escribano José A. Negri. Es una Organización No Gubernamental constituida para promover, coordinar, y desarrollar la función y la actividad notarial en el mundo entero, asegurando, mediante la más estrecha colaboración entre los notariados, su dignidad e independencia a fin de un mejor servicio a la persona y a la sociedad. A. INTRODUCCIÓN En el mundo jurídico podemos distinguir dos grandes sistemas jurídicos, por un lado el derecho anglosajón, o common law, que es un derecho consuetudinario, no escrito, que aparece en la vida judicial, y que se corrige por la equidad. Y por otro lado nuestro derecho civil, escrito, proviene de los legisladores, se apoya fundamentalmente en el derecho romano y es interpretado por los jueces. Esta distinción de fondo se refleja en el ámbito notarial. Por una parte está el Sistema Anglosajón donde actúan los Public Notaries, simples certificadores de firmas, que no se hacen responsables de la eficiencia y validez del acto que los requirentes suscriben ante ellos. Se extiende por Inglaterra, Australia, la casi totalidad de los Estados Unidos (excepto Luisiana) y Canadá (salvo Montreal y Quebec). Por otro lado encontramos al Notariado Latino, quienes tienen una delegación del estado para atender la demanda pública de certeza, de autenticidad de las declaraciones que efectúan las partes ante el notario, dotándolas de fe pública y asumiendo el escribano la responsabilidad por la validez y eficacia del acto o negocio jurídico instrumentado. B. FUNDACIÓN Por iniciativa del notariado argentino, el 2 de octubre de 1948 se reunieron en Buenos Aires los representantes de los notariados de tipo latino, concretando el Primer Congreso Internacional. Sus propósitos fueron: 1) La difusión de ideas, estudios, proyectos e iniciativas tendientes al mayor progreso, estabilidad y elevación del notariado de tipo latino y del derecho notarial. 2) La creación de la Oficina Nacional Permanente de Intercambio Internacional, destinada a formar un fondo de normas locales orientado a facilitar la interconsulta entre todos los notariados integrantes de la Unión. 3) La publicación de una revista notarial de carácter internacional, destinada a mantener la vinculación entre todos los notarios. 1 Es Procurador, Abogado y Escribano por la UNLPam. Maestrando en Derecho Notarial, Registral e Inmobiliario de la U.N.A. Titular de Registro Notarial Nº 4 Depto. Chapaleufú. Ex Docente Derechos Reales FCEyJ de la UNLPam. Investigador de la UNLPam.
  • 6. [BOLETÍN DIGITAL DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO CÁTEDRA DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO] 6 de octubre de 2014 Año II, número 4 Página 6 En 1950 en el Segundo Congreso, realizado en Madrid, la Unión Internacional del Notariado Latino aprobó sus estatutos y que sus fines serán promover, coordinar y desarrollar la actividad notarial del orden internacional. La fundación de la Unión Internacional del Notariado Latino respondió a la intención de los organizadores del Segundo Congreso Internacional, en el sentido de que aspiraban a reunir a los países cuyo derecho fundamental y legislación se basan en los principios que rigen el denominado “derecho latino”. C. FINALIDADES La finalidad y objetivos de la Unión se determinan en el artículo 2 del estatuto y son la representación del notariado ante los organismos internacionales; la colaboración y participación en las actividades de los organismos internacionales y nacionales, especialmente con los del notariado; en el estudio del derecho en el ámbito de la actividad notarial y la compilación sistemática de la legislación relativa a la institución del notariado latino; la difusión de principios que inspiran al notariado latino; la promoción de congresos internacionales y el patronazgo de reuniones profesionales. Forma parte de los objetivos de la Unión Internacional el establecimiento de relaciones: 1) Con los notariados en vías de desarrollo y con los notariados de países que carezcan de una organización notarial. 2) Con las organizaciones notariales que responden a sistemas jurídicos susceptibles de pertenecer al notariado latino. 3) Con las organizaciones que respondan a sistemas de documentación que no encajen en el sistema de notariado latino, a fin de colaborar con aquellas cuestiones de interés común. D. ORGANIZACIÓN INTERNA La Unión está constituida por los notariados miembros, obligados a observar las normas de los estatutos y de los reglamentos, y no tiene lengua oficial. Para la realización de sus fines cuenta con las instituciones siguientes: - Los Congresos Internacionales. - La Oficina Notarial Permanente de Intercambio Internacional (ONPI), para el intercambio y difusión de la información y para la edición de la “Revista Internacional del Notariado” (RIN). - Los secretarios permanentes para África, América y Ecuador y a su vez responsables del archivo de documentación y promotores de actividades en sus respectivas sedes. - La tesorería permanente. Los órganos de la Unión son: 1) La Asamblea de los notariados miembros. Es el órgano supremo de la Union y sus resoluciones son obligatorias para todos sus miembros y serán ejecutadas por el Consejo Permanente. 2) El Consejo Permanente. Es el órgano de gobierno de la Unión que regula sus actividades internas, ejecuta las resoluciones de la asamblea y establece el reglamento de la Unión.
  • 7. [BOLETÍN DIGITAL DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO CÁTEDRA DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO] 6 de octubre de 2014 Año II, número 4 Página 7 3) El Consejo de Vigilancia Financiera. Es el órgano de fiscalización de las finanzas de la Unión. E. O.N.P.I. Es la Oficina Notarial Permanente de Intercambio Internacional, una creación del Primer Congreso Internacional del Notariado Latino, en Buenos Aires el 2 de octubre de 1948 y tiene como misión esencial la información de los notarios, de los notariados y de las personas que trabajan con la UINL. Recopila, analiza, elabora, edita e informa temas de interés notarial internacional y lo que se le encomiendan especialmente. La RIN (Revista Internacional del Notariado) es una publicación de carácter informativo y tiene por objeto difundir las actividades de la Unión y de los notariados miembros, se publica en tres idiomas, y se editan dos números por año. En la actualidad la sede permanente de la ONPI se ubica en instalaciones pertenecientes al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. F. ACTUALIDAD Hoy en día la Unión sigue usando sus siglas “UINL”, pero su denominación a cambiado a Union Internacional del Notariado, se han suprimido la sigla “Latino” debido a la incorporación de estados que no son de origen latino. Su sede legal está en la Ciudad de Buenos Aires y su sede administrativa en la ciudad de Roma (Italia). Hoy en día la unión cuenta con 87 estados miembros, y está en presente en organizaciones mundiales como la Organización de Naciones Unidas (ONU), la Organización Mundial de Comercio (OMC). También está presente en organizaciones internacionales intergubernamentales como el Consejo de Europa, el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) y en la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH), y por otro lado esta presente en las organizaciones supranacionales y regionales como la Unión Europea, la Organización de Estados Americanos (OEA), en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), en el Tratado de libre comercio de América del Norte (TLCAN), en la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), y en las distintas organizaciones internacionales no gubernamentales como la Unión Internacional de Abogados (UIA), la Unión Internacional de Magistrados (UIM), la International Law Associattion (ILA) y la International Bar Association (IBA). BIBLIOGRAFIA LIBROS: - ABELLA, Adriana. “Derecho Notarial Aplicado”. Editorial Zavalia. Año 2010. - ETCHEGARAY, Natalio Pedro. “Función Notarial I. Derecho Notarial Aplicado”. Editorial Astrea. Año 2011. - GATTARI, Carlos Nicolás. “Manual de Derecho Notarial”. Editorial Abeledo Perrot. Segunda Edición. Año 2011. - SIERZ, Susana Violeta. “Derecho Notarial Concordado”. Editorial Di Lalla. Año 2012. NORMATIVA: - Estatuto de la UINL. Traducido al español. - Reglamento de la UINL
  • 8. [BOLETÍN DIGITAL DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO CÁTEDRA DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO] 6 de octubre de 2014 Año II, número 4 Página 8 WEB: - www.uinl.org - www.academianotarialamericana.org - www.cnue.be - www.irene-eu.org
  • 9. [BOLETÍN DIGITAL DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO CÁTEDRA DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO] 6 de octubre de 2014 Año II, número 4 Página 9 EL DERECHO A LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA EN NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, COMO PARTE FUNDAMENTAL DEL DERECHO A LA SALUD FÍSICA Y MENTAL CONSAGRADO EN EL PACTO DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. SU RECEPCIÓN E INFLUENCIA EN LA PROVINCIA DE LA PAMPA. Por Emiliana SUBÍAS2 “La salud no lo es todo, pero sin ella todo lo demás es nada”. A. INTRODUCCIÓN La salud tiene una importancia vital para todos los seres humanos. Una persona con mala salud no podrá estudiar o trabajar adecuadamente y no podrá disfrutar completamente de su vida. Por lo tanto, el derecho a la salud constituye un derecho fundamental de todos los seres humanos. Hoy en día podemos coincidir en que la población adolescente y joven es una prioridad a nivel mundial y es de gran importancia abordarla desde múltiples puntos de vista. El objetivo de este trabajo es analizar los aspectos relativos a las estrategias y políticas de salud sexual y reproductiva dirigidas a niños, niñas, adolescentes y jóvenes con un enfoque que priorice sus derechos humanos, sexuales y reproductivos, considerando este derecho como parte integrante del derecho a la salud, contenido en el Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La perspectiva abordada, se basa en los compromisos contraídos por los diferentes países, entre ellos Argentina, al ratificar la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos del Niño. Partimos de la idea de que la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria, sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia. Esta última condición lleva implícito el derecho del hombre y la mujer a obtener información y acceso a los métodos de planificación familiar de su elección, seguros, efectivos, asequibles y aceptables, así como a otros métodos legales para la regulación de la fecundidad, y el derecho a recibir servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos y los partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos.3 Al iniciar la presente investigación advertimos que las condiciones en las que niños, niñas y adolescentes, toman decisiones sobre su sexualidad, los elementos y servicios con los que cuentan para ello, así como las oportunidades de educación y desarrollo disponibles, tienen un importante efecto en su calidad de vida y en las tendencias poblacionales de las siguientes décadas. 2 Es Becaria de Iniciación a la Investigación, bajo la dirección de la Abog. Esp. Cecilia Bertolé y la Co- Dirección de Lucía C. Colombato, en el marco del Proyecto de Investigación acreditado “Los procesos de incorporación de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la legislación argentina y su impacto en la Provincia de La Pampa” (1994-2011), en la línea de investigación sobre derechos sexuales y reproductivos. 3 Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo de Cairo 1994.
  • 10. [BOLETÍN DIGITAL DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO CÁTEDRA DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO] 6 de octubre de 2014 Año II, número 4 Página 10 Como seres humanos, nuestra salud y la de quienes están a nuestro cuidado es motivo de preocupación cotidiana. Independientemente de nuestra edad, género, condición socioeconómica u origen étnico, la salud es el bien más básico y precioso que poseemos. Por otra parte, la mala salud puede impedirnos asistir a la escuela o ir a trabajar, cumplir con nuestras responsabilidades familiares o participar plenamente en las actividades de nuestra comunidad. La salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente. La efectividad del derecho a la salud se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos complementarios, como la formulación de políticas en materia de salud, la aplicación de los programas de salud elaborados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la adopción de instrumentos jurídicos concretos. 4 Numerosos instrumentos de derecho internacional reconocen el derecho del ser humano a la salud. En el párrafo 1 del artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos se afirma que "toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios". El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que será analizado mas adelante, contiene el artículo más exhaustivo del derecho internacional de los derechos humanos sobre el derecho a la salud. En virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Pacto, los Estados Partes reconocen "el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental", mientras que en el párrafo 2 se indican, a título de ejemplo, diversas "medidas que deberán adoptar los Estados Partes a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho". Además, el derecho a la salud se reconoce, en particular, en el inciso iv) del apartado e) del artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de 1965; en el apartado f) del párrafo 1 del artículo 11 y el artículo 12 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 1979; así como en el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989. Varios instrumentos regionales de derechos humanos, como la Carta Social Europea de 1961 en su forma revisada (art. 11), la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 1981 (art. 16), y el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1988 (art. 10), también reconocen el derecho a la salud. Análogamente, el derecho a la salud ha sido proclamado por la Comisión de Derechos Humanos5, así como también 4 Aplicación del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general 14, El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), (22º período de sesiones, 2000), U.N. Doc. E/C.12/2000/4 (2000). 5 En su resolución 1989/11
  • 11. [BOLETÍN DIGITAL DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO CÁTEDRA DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO] 6 de octubre de 2014 Año II, número 4 Página 11 en la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993 y en otros instrumentos internacionales6 . Sin perjuicio de ello ya en el año 1994 El Compromiso del Cairo, firmado por Argentina y otros 178 países en la IV Conferencia Internacional sobre la Población y Desarrollo, reconoce el derecho fundamental de todas las personas a los derechos y la salud sexual y reproductiva, especialmente en mujeres y adolescentes. Existen también leyes nacionales y provinciales vinculadas al derecho en cuestión. Por un lado, las leyes que refieren centralmente a las obligaciones del sistema de salud en colaboración con otras instituciones del estado. Este grupo comprende la Ley Nacional Nº 25.673 que crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, las leyes propias o de adhesión de casi todas las jurisdicciones nacionales en materia de salud sexual y reproductiva, el Protocolo Facultativo CEDAW7 , la Resolución de incorporación al Plan Médico Obligatorio de la Anticoncepción Hormonal de Emergencia y la normativa que obliga a Obras Sociales y Prepagas a la provisión gratuita de métodos anticonceptivos. También resulta central destacar la ley nacional que específicamente establece las obligaciones del sistema educativo en lo referido a la educación sexual. Se trata de la ley Nº 26.150 que crea el Programa Nacional de Educación Sexual. Es importante notar también que, hacia mediados del 2008, en el marco del Consejo Federal de Educación se aprobaron los Lineamientos Curriculares relativos a la educación sexual. El derecho a la salud está estrechamente vinculado con el ejercicio de otros derechos humanos y depende de esos derechos, que se enuncian en la Carta Internacional de Derechos, en particular el derecho a la alimentación, a la vivienda, al trabajo, a la educación, a la dignidad humana, a la vida, a la no discriminación, a la igualdad, a no ser sometido a torturas, a la vida privada, al acceso a la información y a la libertad de asociación, reunión y circulación. Esos y otros derechos y libertades abordan los componentes integrales del derecho a la salud. Ahora bien, el derecho a la salud sexual y reproductiva es parte fundamental del derecho a la salud fisca y mental contenido en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que en su artículo 12 manifiesta “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figuraran las necesarias para; La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil y el sano desarrollo de los niños, 6 Los Principios para la protección de los enfermos mentales y para el mejoramiento de la atención de la salud mental, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1991 (resolución 46/119), y la observación general Nº 5 del Comité sobre personas con discapacidad se aplican a los enfermos mentales; el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, celebrada en El Cairo en 1994, y la Declaración y Programa de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, contienen definiciones de la salud reproductiva y de la salud de la mujer. 7 Se utilizara la sigla CEDAW para hacer referencia a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación racial contra la mujer
  • 12. [BOLETÍN DIGITAL DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO CÁTEDRA DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO] 6 de octubre de 2014 Año II, número 4 Página 12 El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente, La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidérmicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas, La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.” La disposición relativa a "la reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños" (apartado a) del párrafo 2 del artículo 12),8 se puede entender en el sentido de que es preciso adoptar medidas para mejorar la salud infantil y materna, los servicios de salud sexuales y genésicos, incluido el acceso a la planificación de la familia, la atención anterior y posterior al parto 9, los servicios obstétricos de urgencia y el acceso a la información, así como a los recursos necesarios para actuar con arreglo a esa información.10 B. Adolescencia, juventud y derechos humanos Con independencia de los conceptos y definiciones que adopte cada nación, resulta de vital importancia tener en cuenta las conclusiones de la Convención sobre los Derechos del Niño, que dieron fundamento a la llamada doctrina de la protección integral, con la cual se promueve la construcción de una nueva concepción de niño, niña y adolescente y de sus relaciones con la familia, la sociedad y el Estado.11 Dicha concepción se basa en su reconocimiento como sujetos de derecho, que se desprende de su carácter de persona humana, en oposición a la idea de definirlos a partir de su incapacidad jurídica. Los efectos de este enfoque, que comprende a la totalidad de la niñez y la adolescencia, son muy importantes: - Niños, niñas y adolescentes son personas titulares de derechos y obligaciones, igual que los adultos y, por tanto, sujetos de derechos. Por lo que no pueden ser considerados objetos pasivos de protección del Estado y de los padres. 8 Según la OMS, la tasa de mortinatalidad ya no suele utilizarse; en sustitución de ella se utilizan las tasas de mortalidad infantil y de niños menores de 5 años 9 El término prenatal significa existente o presente antes del nacimiento. (En las estadísticas médicas, el período comienza con la terminación de las 28 semanas de gestación y termina, según las distintas definiciones, entre una y cuatro semanas antes del nacimiento); por el contrario, el término neonatal abarca el período correspondiente a las cuatro primeras semanas después del nacimiento; mientras que el término postnatal se refiere a un acontecimiento posterior al nacimiento. En esta observación general se utilizan exclusivamente los términos prenatal y postnatal, que son más genéricos. 10 La salud genésica significa que la mujer y el hombre están en libertad para decidir si desean reproducirse y en qué momento, y tienen el derecho de estar informados y tener acceso a métodos de planificación familiar seguros, eficaces, asequibles y aceptables de su elección, así como el derecho de acceso a los pertinentes servicios de atención de la salud que, por ejemplo, permitirán a la mujer pasar sin peligros las etapas de embarazo y parto. 11 Comité de los Derechos del Niño. La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/GC/2003/4). Nueva York;2003
  • 13. [BOLETÍN DIGITAL DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO CÁTEDRA DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO] 6 de octubre de 2014 Año II, número 4 Página 13 - Los derechos humanos, reconocidos en las convenciones internacionales sobre derechos humanos, también se aplican a la niñez y la adolescencia. - Más allá del respeto a los derechos y deberes de los progenitores y representantes, cabe destacar que el artículo 5 de la Convención sobre los Derechos del Niño define con claridad que las facultades otorgadas a los padres se confieren con el objetivo de que impartan a niños, niñas y adolescentes dirección y orientación apropiadas, en consonancia con la evolución de sus facultades, para que ejerzan los derechos reconocidos en ese instrumento internacional. - Del juego armónico entre los artículos 12 y 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño se deduce que niños, niñas y adolescentes, en cuanto titulares del derecho a las prestaciones de salud, tienen que ser oídos y sus opiniones deben ser tomadas en cuenta en consonancia con su edad y madurez.12 C. Programas Internacionales Nacionales y Provinciales para garantizar el Derecho a la salud sexual y reproductiva en niños niñas y adolescentes. En primer lugar creo que es necesario hacer referencia en el presente trabajo de la existencia, a nivel internacional, de las Herramientas de Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes en Contextos Humanitarios. En conjunto con el Manual de Trabajo Inter-Agencial sobre Salud Reproductiva en Contextos Humanitarios. Septiembre de 2009. Dicha publicación ha sido desarrollada gracias al esfuerzo conjunto entre Save the Children y UNFPA. UNFPA, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, es una agencia de desarrollo internacional que promueve el derecho de toda mujer, hombre, niña y niño a disfrutar una vida saludable con igualdad de oportunidades. UNFPA brinda apoyo a países mediante información sobre la población que se utiliza para generar políticas y programas tendientes a reducir la pobreza y garantizar que todo embarazo sea deseado, que todo niño nazca en condiciones seguras, que ningún joven se contagie de VIH/SIDA y que toda niña y mujer sea tratada con dignidad y respeto.13 Por su parte Save the Children USA es la organización independiente líder en la generación de cambios a largo plazo para los niños con necesidades en los Estados Unidos y en el mundo. Durante más de 75 años, Save the Children ha contribuido a que los niños sobrevivan y progresen gracias a la mejora en su salud, educación y oportunidades económicas y, en tiempos de crisis agudas, brindando una asistencia rápida para salvarles la vida y ayudar a los niños a recomponerse de los efectos de la guerra, conflictos y desastres naturales. Save the Children USA es miembro de International Save the Children Alliance, una red mundial integrada por 27 12 Revista Cubana de Obstetricia y Ginecología versión On-line ISSN 1561-3062 Salud sexual y reproductiva de adolescentes y jóvenes: una mirada desde la óptica de los derechos humanos Rev Cubana Obstet Ginecol v.34 n.2 Ciudad de la Habana Mayo-ago. 200. 13 Herramientas de Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes en Contextos Humanitarios. En conjunto con el Manual de Trabajo Inter-Agencial sobre Salud Reproductiva en Contextos Humanitarios. Septiembre de 2009.
  • 14. [BOLETÍN DIGITAL DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO CÁTEDRA DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO] 6 de octubre de 2014 Año II, número 4 Página 14 organizaciones Save the Children, que son independientes y trabajan para asegurar el bienestar y protección de los niños en más de 120 países.14 Asimismo, en el ámbito Nacional y dependiendo del Ministerio de Salud de la Nación existen numeroso programas destinados a salvaguardar y garantizar el derecho a la salud y reproductiva en niños niñas y adolescentes. Entre ellos podemos destacar los siguientes: 1. Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. Ley 25673. Este programa, tiene como misión promover la igualdad de derechos, la equidad y la justicia social; así como contribuir a mejorar la estructura de oportunidades para el acceso a una atención integral de la salud sexual y reproductiva. El Programa se propone alcanzar los siguientes objetivos:  Alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación o violencia.  Disminuir la morbimortalidad materno infantil.  Prevenir embarazos no deseados.  Promover la salud sexual de las y los adolescentes.  Contribuir a la prevención y detección precoz de enfermedades de transmisión sexual, VIH/sida y patologías genitales y mamarias.  Garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable.  Potenciar la participación femenina en la toma de decisiones relativas a su salud sexual y procreación responsable.15 2. Plan para la reducción de la mortalidad materno infantil, de las mujeres y de las adolescentes. La propuesta, impulsada por el ministro de Salud de la Nación, Dr. Juan Luis Manzur, a través de la Secretaría de Promoción y Programas Sanitarios, se centra en detectar las principales causales que desencadenan la muerte de mujeres, adolescentes, niños y niñas de nuestro país para actuar sobre ellas. Se trata de focalizar en los procesos de gestión, recursos humanos, insumos e infraestructura que resulte un obstáculo para la correcta atención de la población en cada provincia. Esta tarea implica el trabajo coordinado y articulado entre el Ministerio de Salud de la Nación y los ministerios provinciales, con la convicción de que es una tarea que debe realizarse en conjunto para lograr disminuir las tasas de mortalidad materno infantil, de la mujer y adolescentes. El Plan se potencia con las múltiples estrategias ya existentes que han puesto en marcha las distintas jurisdicciones para incidir en el mejoramiento de la salud de las mujeres, adolescentes y niños/as.16 14 Herramientas de Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes en Contextos Humanitarios. En conjunto con el Manual de Trabajo Inter-Agencial sobre Salud Reproductiva en Contextos Humanitarios. Septiembre de 2009. 15 http://www.msal.gov.ar/index.php/programas-y-planes
  • 15. [BOLETÍN DIGITAL DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO CÁTEDRA DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO] 6 de octubre de 2014 Año II, número 4 Página 15 3. Programa Nacional de Salud Integral en la Adolescencia El Programa Nacional de Salud Integral en la Adolescencia PNSIA aborda la salud como un derecho humano y social. Enmarca sus acciones en la Convención de los Derechos del Niño de rango constitucional, así como la ley 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes que garantiza el derecho a su salud integral (Art. 14), la ley 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable y la ley 26.529 de Derechos del paciente, historia clínica y consentimiento informado. Desde este marco promueve y difunde el derecho de los y las adolescentes a acceder al sistema de salud en forma autónoma, sin obligación de acompañamiento de un adulto y en el marco del respeto de la confidencialidad El PNSIA parte de un enfoque de la Salud Integral de las y los Adolescentes y de los Determinantes Sociales que influyen en ella. Desde esta perspectiva la salud no se considera sólo como un concepto médico sino social y cultural. Este enfoque incluye aspectos de la estructura económica social, de la cultura, y de las condiciones de vida de la población.17 Como destaco el Ministro de Salud, Dr. Juan Luis Manzur, la mortalidad materna y la infantil son los indicadores más duros sobre la situación sanitaria y social de un país y al medirlos comparativamente al interior del mismo marcan con claridad las inequidades que se presentan entre jurisdicciones. El cáncer cérvico uterino refleja con la mayor crudeza las desigualdades sociales en salud. Es un indicador sanitario porque compendia la eficacia de las acciones sobre la procreación responsable, sobre el control de embarazo y puerperio, así como el acceso a maternidades y neonatologías seguras son todos factores que influyen fuertemente en estos indicadores. Es por ello que el Ministerio de Salud de la Nación, por iniciativa de la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, ha impulsado la vacunación contra el Virus del Papiloma Humano (HPV), estrategia destinada a prevenir el cáncer de cuello de útero. De esta manera, a partir del año 2011, en la Argentina todas las chicas de 11 años tienen acceso a la vacuna contra el VPH Desde ese año, la vacuna se incorpora al Calendario Nacional de Vacunación de manera gratuita y obligatoria. Cada niña debe recibir 3 dosis y las 3 son necesarias para que la vacuna sea efectiva y la misma está disponible en todos los vacunatorios y hospitales públicos de todas las provincias del país. Luego de que lo anunciara el Gobierno Nacional, el Ministerio de Salud de la Provincia La Pampa comunicó la existencia de vacunas contra el HPV para las niñas de 11 años, en todos los Centros de Salud, con el objetivo de prevenir el cáncer de cuello de útero. Sin perjuicio de ello, el diputado Martín Berhongaray (Frepam18) presentó un proyecto de ley para que se establezca el carácter gratuito en toda la provincia de la vacunación contra el Virus del Papiloma Humano (VPH). El mismo incluye la ampliación de la cobertura, de modo que estén cubiertas las mujeres de todas las edades. La propuesta fue presentada en la Cámara de Diputados con el apoyo del resto de los legisladores que integran el principal bloque de la oposición. El proyecto, en este sentido, indica que la iniciativa del Ministerio de salud de la 16 http://www.msal.gov.ar/index.php/programas-y-planes 17 http://www.msal.gov.ar/index.php/programas-y-planes 18 Frente Pampeano
  • 16. [BOLETÍN DIGITAL DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO CÁTEDRA DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO] 6 de octubre de 2014 Año II, número 4 Página 16 Nación es "insuficiente" porque se deja desprovisto a un gran porcentaje de la población, es decir, a todas aquellas mujeres que contaban con más de 11 años en el año 2011.19 Asimismo en el año 2008 se creó en nuestro país el Programa Nacional de Educación Sexual Integral, del Ministerio de Educación de la Nación, con el objetivo de coordinar, implementar y evaluar diferentes acciones sobre la temática en todo el país. El Programa nació después de la sanción de la Ley Nacional N° 26.150, que establece la responsabilidad del Estado en hacer cumplir el derecho de los niños, niñas y adolescentes a recibir Educación Sexual Integral (ESI) en todos los establecimientos educativos públicos de gestión estatal y privada, desde los niveles de educación inicial hasta la formación docente. Desde 2006 la cartera educativa nacional comenzó a trabajar en el cumplimiento de la nueva ley: asesorada por una comisión de especialistas, y en base a las experiencias registradas, elaboró el documento “Lineamientos curriculares para la Educación Sexual Integral”, aprobado por todos los ministros y ministras de Educación en Consejo Federal, en 2008. Para la implementación de estos objetivos se parte de un enfoque integral, en el que la sexualidad abarca aspectos biológicos, psicológicos, sociales, culturales, afectivos, éticos y jurídicos. Esto permite considerar la enseñanza de los contenidos escolares vinculados, y las vivencias de niños, niñas y adolescentes. Considerar la educación sexual integral implica que la escuela instituye un espacio sistemático de enseñanzas y aprendizajes que comprende contenidos de distintas áreas curriculares, adecuados a las edades de niños y niñas. 20 19 Diario La Arena, edición 29/01/2013. Santa Rosa, La Pampa 20 http://www.educ.ar/recursos/