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República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
Alumna:
Ibeth Càrdenas
C.I. 16323100
SAIA E
Prof. Johana
Giménez
Es aquel que utilizan todos aquellos profesionales relacionados con el mundo de las leyes, como:
abogados, jueces, Fiscales entre otros. Es el lenguaje que se utiliza en los textos que estos
profesionales manejan durante el ejercicio de su labor. Está repleto de vocablos propios (por ser
exclusivos de este lenguaje o porque en el contexto jurídico adquieren significados particulares),
muchos de los cuales provienen del latín. El lenguaje jurídico es arcaico y conservador. La mayoría
de los escritos se redactan en tercera persona.
Alevosía, pena, apelar, eximente, penal, código, fallo, procesal, cómplice, hurto, reclusión,
confinar, infracción, reglamento, considerandos, injuria, decreto, jurisconsulto, sanción,
delincuente, jurisdicción, sancionar, delito, jurisprudencia, secuestro, desacato, jurista, sentencia,
difamación.
Preferencia por la construcción nominal.
- Presencia reiterada de formas no personales del verbo (Infinitivos, participios y sobretodo,
gerundios).
- Conservación del futuro de subjuntivo.
- Exceso de subordinación, gran longitud del párrafo y abundancia de incisos.
- Uso excesivo de construcciones pasivas.
Características gramaticales
- Uso de impersonales con frecuencia.
- Abuso de las construcciones perifrásticas.
- Uso abundante de la tercera persona.
- Acumulación de locuciones prepositivas
Características léxicas
- Utilización de un lenguaje culto, ritual y con escaso margen de variación.
- Abuso de los adverbios en -mente.
- Uso de parejas y tríos de nombres, verbos y adjetivos de significado muy próximo (ej: daños y
perjuicios).
Es el conjunto de recursos del idioma que facilita la comunicación entre los miembros de un
determinado ámbito profesional. Están formados principalmente (aunque no solo) por jergas
técnicas (vocabulario técnico propio de una determinada profesión).
Back-up, disco, sistema, código, resetear, administrador, java, compilador, bug, rutina, clase,
función, array, bucle, orientado a objetos, algoritmo, aplicación, alojamiento web, código ASCII,
base de datos, BIOS, bit, byte, bot, caché, USB, cifrado, cookies, cpu, lenguaje c, ensamblador,
cortafuegos, flash, ftp, giga, mega, GNU, GPL, gusano, hacker, hardware.
Acta, alegato, fallo, predio, litigio, allanamiento, recusación, nulidad, impuber,
patria potestad, cuasidelito, demandante, terminación, acción penal, bienes,
usufructo, agravante, delación, querella, demanda, laudo, artículo,
jurisprudencia.
ECG (electrocardiograma), fibrilación, foniatría, endocarditis, dermatoscopia,
stent, dosis de epinefrina, código azul, hiperventilar, catéter, TAC, shock,
absceso, acolia, adenitis, celiotomía, blastómero, anestesia, colecistectomía,
corion, disfasia, espondilitis, estenosis, eventración, disuria
En el derecho la importancia del lenguaje es más que notoria e indispensable. El estudioso del derecho, en
cualquier tipo de actividad teórica o práctica, técnica o científica trabaja con la palabra, por lo que está
obligado a manejarla con maestría, exactitud y precisión. Según destaca Cesáreo Rodríguez Aguilera:
“Todo jurista debe ser gramático, puesto que el arte de hablar y escribir correctamente una lengua es noción
elemental de gramática.
Es el acto del entendimiento por el
cual, de uno o más juicios se infiere otro.
El razonamiento jurídico: Es una estructura de
pensamiento que no solo incluye elementos de la lógica formal,
sino también de la lógica dialéctica, lo que nos permite vislumbrar
la necesidad de un análisis desde la Filosofía del Derecho como de
la Teoría General del Derecho, también pretende alcanzar cierto
grado de verosimilitud, al fundarse en argumentos retóricos que lo
constituyen y estructuran. Por tanto, lo que intenta es encontrar
una solución ante un conflicto surgido, por medio de las
aplicaciones de unas normas o leyes, que esté, debidamente
justificada y argumentada para evitar desacuerdos.
Son imprescindibles a la hora de la administración de justicia. Un
tribunal puede absolver o condenar a un individuo de acuerdo al
razonamiento jurídico que avalen sus integrantes y a la manera de
juzgar el valor de los razonamientos jurídicos que manifiestan los
abogados de la defensa, los querellantes, los fiscales, entre otros.,
en el marco del proceso legal.
La principal tarea de la lógica es la de averiguar cómo la verdad de una
determinada proposición está conectada con la verdad de otra. En lógica
habitualmente se trabaja con grupos de proposiciones relacionadas. La
estructura fundamental del razonamiento deductivo es el argumento y las
unidades que lo conforman son las aseveraciones. Éstas, de acuerdo con su
fuerza lógica, pueden servir para sustentar argumentos lógicos y
convincentes. La argumentación: consiste en defender una idea mediante
razones que demuestran su certeza. Al argumentar pretendemos que el otro
cambie de opinión, se convenza, se ponga del lado del punto de vista que
defendemos.
También llamados “falsos razonamientos”, son deficiencias o fallas que
los respectivos argumentos presentados puedan contener, ya sea deliberada
y/o accidental, que buscan conseguir que sus tesis sean aceptadas o
acogidas.
Paralogismo: un paralogismo es un argumento o razonamiento falso que se plantea sin una
voluntad de engaño. El paralogismo no depende de una confusión malintencionada en los
términos, sino de un error de razonamiento.
Falacia: una falacia es un argumento lógicamente inválido, pero psicológicamente convincente.
Tipos de Falacia
Argumentum ad Populum: son argumentos dirigidos al pueblo. Se atribuye esta designación a
todos los recursos retóricos que buscan ganar el consenso popular a favor o en contra de cierta
conclusión por medio de la exaltación de los sentimientos que predominan en esa multitud y que
no se encuentra sustentada en pruebas valederas, sino él en hecho de que un determinado número
de personas así lo cree.
Argumentum ad Baculum: También es llamado Apelación a la Fuerza. En este
caso, para dar validez a una idea, se apela a la amenaza de la fuerza o el poder en
lugar de razones (sea violencia física o de otro tipo). Puede ser utilizada por
cualquiera que tenga algún tipo de poder o atribuciones sobre otros, desde un padre
o un profesor, hasta un teniente o un político. Su uso es muy frecuente.
Ejemplo:
Un jefe: “Mira Laura, yo sé que necesitas este trabajo, y yo necesito una secretaria
cariñosa, así que será mejor que nos vayamos entendiendo”.
Argumentum ad Hominem: Se llama así a un tipo de argumento frecuente en que, en
lugar de atacar a las ideas sostenidas por alguien, se ataca y descalifica a la persona. En sí,
se trata de una agresión, y por lo tanto, es el abandono de todo diálogo.
Tenemos dos tipos de Argumentos contra la persona:
Directo: Se trata de una descalificación explícita a la persona.
Ejemplo: “No puedo seguir escuchando lo que dices, porque sencillamente me molesta la
gente estúpida, que se cree gran cosa y no tiene idea de nada” .
Indirecto: Descalifica a la persona por su pertenencia a alguna tendencia, por sostener
alguna creencia, por su raza o clase social, o en general, por las circunstancias en que está
involucrada la persona.
Ejemplo: -“¿Y tú pretendes que yo le crea a un fascista?”
-“No me extraña que sea ladrón, al fin y al cabo es un simple chileno”.
Argumentum ad Ignoramtiam: en este tipo de argumento, el que lo usa pretende probar su argumento sobre la
base de que no hay pruebas que lo desmientan.
Argumentum ad Misericordiam: Consiste en apelar a la piedad del interlocutor para lograr el asentimiento,
usado cuando se carece de argumentos razonables. Trata de forzar al adversario jugando con su compasión, no
para complementar las razones de una opinión, sino para sustituirlas.
Argumentum ad Verecumdiam: también llamado Apelación a la Autoridad. En esta falacia para intimidar al
adversario o quedarse con la razón, se apela a una autoridad que no está bien visto discutir. Se trata de un uso
dogmático de la referencia a la autoridad, sin aducir ningún argumento que haga razonable su mención en la
discusión.
Falacia de Ambigüedad: en este caso se trata de una falacia que ocurre por una utilización inapropiada del
lenguaje.
Falacia de Composición: esta falacia ocurre cuando se atribuye a un conjunto de cosas características que sólo
corresponden a sus partes.
Falacia de División: es la contraparte de la falacia de composición. Consiste en atribuir a las partes una
característica que corresponde al conjunto.
Pregunta Compleja: esta Falacia consiste en que se formula una pregunta que
presupone otra pregunta que no ha sido abordada explícitamente. El propósito de esta
falacia es forzar a la persona a formular una sola respuesta, cuando en realidad cada
pregunta debería ser abordada separadamente.
Falacia del Embudo: también llamada Falacia del Caso Especial. Consiste en rechazar la
aplicación de una regla apelando a excepciones injustificadas o que no vienen al caso.
PetitioPrincipii: también llamado Petición de Principio o Círculo Vicioso. Consiste en un
argumento irracional, en el cual se utiliza como evidencia de demostración aquello que está
en discusión. Pero una cosa no puede usarse como prueba para ella misma.
Sofisma: es cualquier declaración falsa que aparenta haber sido obtenido mediante una
metodología sistemática.
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Presentación de redaion juridica

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas Escuela de Derecho Alumna: Ibeth Càrdenas C.I. 16323100 SAIA E Prof. Johana Giménez
  • 2. Es aquel que utilizan todos aquellos profesionales relacionados con el mundo de las leyes, como: abogados, jueces, Fiscales entre otros. Es el lenguaje que se utiliza en los textos que estos profesionales manejan durante el ejercicio de su labor. Está repleto de vocablos propios (por ser exclusivos de este lenguaje o porque en el contexto jurídico adquieren significados particulares), muchos de los cuales provienen del latín. El lenguaje jurídico es arcaico y conservador. La mayoría de los escritos se redactan en tercera persona. Alevosía, pena, apelar, eximente, penal, código, fallo, procesal, cómplice, hurto, reclusión, confinar, infracción, reglamento, considerandos, injuria, decreto, jurisconsulto, sanción, delincuente, jurisdicción, sancionar, delito, jurisprudencia, secuestro, desacato, jurista, sentencia, difamación.
  • 3. Preferencia por la construcción nominal. - Presencia reiterada de formas no personales del verbo (Infinitivos, participios y sobretodo, gerundios). - Conservación del futuro de subjuntivo. - Exceso de subordinación, gran longitud del párrafo y abundancia de incisos. - Uso excesivo de construcciones pasivas. Características gramaticales - Uso de impersonales con frecuencia. - Abuso de las construcciones perifrásticas. - Uso abundante de la tercera persona. - Acumulación de locuciones prepositivas Características léxicas - Utilización de un lenguaje culto, ritual y con escaso margen de variación. - Abuso de los adverbios en -mente. - Uso de parejas y tríos de nombres, verbos y adjetivos de significado muy próximo (ej: daños y perjuicios).
  • 4. Es el conjunto de recursos del idioma que facilita la comunicación entre los miembros de un determinado ámbito profesional. Están formados principalmente (aunque no solo) por jergas técnicas (vocabulario técnico propio de una determinada profesión). Back-up, disco, sistema, código, resetear, administrador, java, compilador, bug, rutina, clase, función, array, bucle, orientado a objetos, algoritmo, aplicación, alojamiento web, código ASCII, base de datos, BIOS, bit, byte, bot, caché, USB, cifrado, cookies, cpu, lenguaje c, ensamblador, cortafuegos, flash, ftp, giga, mega, GNU, GPL, gusano, hacker, hardware.
  • 5. Acta, alegato, fallo, predio, litigio, allanamiento, recusación, nulidad, impuber, patria potestad, cuasidelito, demandante, terminación, acción penal, bienes, usufructo, agravante, delación, querella, demanda, laudo, artículo, jurisprudencia.
  • 6. ECG (electrocardiograma), fibrilación, foniatría, endocarditis, dermatoscopia, stent, dosis de epinefrina, código azul, hiperventilar, catéter, TAC, shock, absceso, acolia, adenitis, celiotomía, blastómero, anestesia, colecistectomía, corion, disfasia, espondilitis, estenosis, eventración, disuria
  • 7. En el derecho la importancia del lenguaje es más que notoria e indispensable. El estudioso del derecho, en cualquier tipo de actividad teórica o práctica, técnica o científica trabaja con la palabra, por lo que está obligado a manejarla con maestría, exactitud y precisión. Según destaca Cesáreo Rodríguez Aguilera: “Todo jurista debe ser gramático, puesto que el arte de hablar y escribir correctamente una lengua es noción elemental de gramática.
  • 8. Es el acto del entendimiento por el cual, de uno o más juicios se infiere otro. El razonamiento jurídico: Es una estructura de pensamiento que no solo incluye elementos de la lógica formal, sino también de la lógica dialéctica, lo que nos permite vislumbrar la necesidad de un análisis desde la Filosofía del Derecho como de la Teoría General del Derecho, también pretende alcanzar cierto grado de verosimilitud, al fundarse en argumentos retóricos que lo constituyen y estructuran. Por tanto, lo que intenta es encontrar una solución ante un conflicto surgido, por medio de las aplicaciones de unas normas o leyes, que esté, debidamente justificada y argumentada para evitar desacuerdos.
  • 9. Son imprescindibles a la hora de la administración de justicia. Un tribunal puede absolver o condenar a un individuo de acuerdo al razonamiento jurídico que avalen sus integrantes y a la manera de juzgar el valor de los razonamientos jurídicos que manifiestan los abogados de la defensa, los querellantes, los fiscales, entre otros., en el marco del proceso legal.
  • 10. La principal tarea de la lógica es la de averiguar cómo la verdad de una determinada proposición está conectada con la verdad de otra. En lógica habitualmente se trabaja con grupos de proposiciones relacionadas. La estructura fundamental del razonamiento deductivo es el argumento y las unidades que lo conforman son las aseveraciones. Éstas, de acuerdo con su fuerza lógica, pueden servir para sustentar argumentos lógicos y convincentes. La argumentación: consiste en defender una idea mediante razones que demuestran su certeza. Al argumentar pretendemos que el otro cambie de opinión, se convenza, se ponga del lado del punto de vista que defendemos.
  • 11. También llamados “falsos razonamientos”, son deficiencias o fallas que los respectivos argumentos presentados puedan contener, ya sea deliberada y/o accidental, que buscan conseguir que sus tesis sean aceptadas o acogidas.
  • 12. Paralogismo: un paralogismo es un argumento o razonamiento falso que se plantea sin una voluntad de engaño. El paralogismo no depende de una confusión malintencionada en los términos, sino de un error de razonamiento. Falacia: una falacia es un argumento lógicamente inválido, pero psicológicamente convincente. Tipos de Falacia Argumentum ad Populum: son argumentos dirigidos al pueblo. Se atribuye esta designación a todos los recursos retóricos que buscan ganar el consenso popular a favor o en contra de cierta conclusión por medio de la exaltación de los sentimientos que predominan en esa multitud y que no se encuentra sustentada en pruebas valederas, sino él en hecho de que un determinado número de personas así lo cree.
  • 13. Argumentum ad Baculum: También es llamado Apelación a la Fuerza. En este caso, para dar validez a una idea, se apela a la amenaza de la fuerza o el poder en lugar de razones (sea violencia física o de otro tipo). Puede ser utilizada por cualquiera que tenga algún tipo de poder o atribuciones sobre otros, desde un padre o un profesor, hasta un teniente o un político. Su uso es muy frecuente. Ejemplo: Un jefe: “Mira Laura, yo sé que necesitas este trabajo, y yo necesito una secretaria cariñosa, así que será mejor que nos vayamos entendiendo”.
  • 14. Argumentum ad Hominem: Se llama así a un tipo de argumento frecuente en que, en lugar de atacar a las ideas sostenidas por alguien, se ataca y descalifica a la persona. En sí, se trata de una agresión, y por lo tanto, es el abandono de todo diálogo. Tenemos dos tipos de Argumentos contra la persona: Directo: Se trata de una descalificación explícita a la persona. Ejemplo: “No puedo seguir escuchando lo que dices, porque sencillamente me molesta la gente estúpida, que se cree gran cosa y no tiene idea de nada” . Indirecto: Descalifica a la persona por su pertenencia a alguna tendencia, por sostener alguna creencia, por su raza o clase social, o en general, por las circunstancias en que está involucrada la persona. Ejemplo: -“¿Y tú pretendes que yo le crea a un fascista?” -“No me extraña que sea ladrón, al fin y al cabo es un simple chileno”.
  • 15. Argumentum ad Ignoramtiam: en este tipo de argumento, el que lo usa pretende probar su argumento sobre la base de que no hay pruebas que lo desmientan. Argumentum ad Misericordiam: Consiste en apelar a la piedad del interlocutor para lograr el asentimiento, usado cuando se carece de argumentos razonables. Trata de forzar al adversario jugando con su compasión, no para complementar las razones de una opinión, sino para sustituirlas. Argumentum ad Verecumdiam: también llamado Apelación a la Autoridad. En esta falacia para intimidar al adversario o quedarse con la razón, se apela a una autoridad que no está bien visto discutir. Se trata de un uso dogmático de la referencia a la autoridad, sin aducir ningún argumento que haga razonable su mención en la discusión. Falacia de Ambigüedad: en este caso se trata de una falacia que ocurre por una utilización inapropiada del lenguaje. Falacia de Composición: esta falacia ocurre cuando se atribuye a un conjunto de cosas características que sólo corresponden a sus partes. Falacia de División: es la contraparte de la falacia de composición. Consiste en atribuir a las partes una característica que corresponde al conjunto.
  • 16. Pregunta Compleja: esta Falacia consiste en que se formula una pregunta que presupone otra pregunta que no ha sido abordada explícitamente. El propósito de esta falacia es forzar a la persona a formular una sola respuesta, cuando en realidad cada pregunta debería ser abordada separadamente. Falacia del Embudo: también llamada Falacia del Caso Especial. Consiste en rechazar la aplicación de una regla apelando a excepciones injustificadas o que no vienen al caso. PetitioPrincipii: también llamado Petición de Principio o Círculo Vicioso. Consiste en un argumento irracional, en el cual se utiliza como evidencia de demostración aquello que está en discusión. Pero una cosa no puede usarse como prueba para ella misma. Sofisma: es cualquier declaración falsa que aparenta haber sido obtenido mediante una metodología sistemática.