1. Autor: María Isabel Castillo
C.I.: 13.344.745
Sección: SAIA B
Prof.: Johana Giménez.
Lenguaje
Jurídico
2. El lenguaje jurídico entendido como la facultad de emplear sonidos articulados para
expresarse, también es el idioma hablado por el pueblo, a través del cual manifiestan sus
pensamientos, ya que el hombre piensa o siente; a manera de expresarse, y señales que
dan a entender una cosa. Jurídico es una expresión que atañe al derecho.
El derecho, como ciencia, tiene su propio lenguaje.
El jurista utiliza enunciados quizás inusuales para el ciudadano común, por no estar
vinculado con la ciencia jurídica.
Cuando el lector es capaz de entender un texto podrá recordar lo que ha leído, suplicar los
elementos que no contiene y enjuiciar críticamente los contenidos.
Cuando la redacción es defectuosa, el lector tiene serias dificultades para comprender lo
escrito; tendrá que hacer un esfuerzo adicional para entender el mensaje incluido en las
palabras, verbo, puntuación o carencia de sintaxis.
Nuestro sistema jurídico tiene sus bases en el sistema romano- canónico, con fuerte
influencia de tecnicismos latinos, como interdicto, usufructo, caución, legatario, cláusula;
otras voces, provenientes del griego, también forman parte del lenguaje del derecho, como
anticresis, enfiteusis, hipoteca.
Cuando hubo necesidad de emplear nuevos términos porque así lo exigía el desarrollo de la
ciencia jurídica, las lenguas románticas acudieron al derecho romano: damnum, daño;
delictum, delito; iniuria, injuria; recusare, recusar, etc. Junto a ellos, pueden señalarse
cultismos jurídicos, como anatocismo (interés compuesto); abigeato (robo de ganado), y
términos o expresiones que son totalmente latinos, que dan al léxico jurídico un carácter
muy peculiar del que carecen los otros lenguajes especiales.
3. El lenguaje jurídico aparece constituido, por una combinación de textos oficiales y
formulaciones doctrinarias (sea que éstas emanen de la doctrina propiamente dicha
o de la jurisprudencia).
El lenguaje puede tener un uso descriptivo o prescriptito.
En la descripción el lenguaje porta una noticia.
Se usa prescriptivamente cuando queremos dirigirnos a otro y otros para que hagan o no
hagan algo.
Por lo que es un lenguaje realista, su función es reflejar es estado de la sociedad y ofrecer
la posibilidad de adaptarse sin dificultad a las exigencias por la sociedad actual, se puede
decir las cosas jurídicas (empresas, títulos de bolsa, etc.). Conformar un lenguaje apto para
el fin del derecho.
La ciencia jurídica tradicional ha encargado su función propia como una labor de carácter
fundamental lingüístico, esto es, como trabajo de elaboración y manejo de un lenguaje
profesional.
La función de este léxico es sintetizar los conceptos básicos en los que se sustenta la
experiencia y el saber metódico acerca del derecho.
Es la univocidad semántica, la economía léxica y la precisión conceptual o claridad entre
los expertos.
4. Refiere al proceso mental que sigue los principios del derecho
para interpretar y/o argumentar algo en función de las leyes. Para esta clase de
razonamiento, la persona debe apelar a la lógica y a la dialéctica.
El razonamiento jurídico, por tanto, lo que intenta es encontrar una solución ante
un conflicto surgido, por medio de las aplicaciones de unas normas o leyes, que
esté, por supuesto, debidamente justificada y argumentada para así evitar
desacuerdos.
Cuando hacemos referencia a los vicios en la argumentación – en general- nos
referimos a las deficiencias o fallas que los respectivos argumentos presentados
pueden contener, ya sea de forma deliberada y/o accidental, que buscan obtener
que sus tesis ó discursos argumentales sean aceptadas y acogidas.
Dentro de la forma de presentación de los vicios argumentales, diferencian su
presentación en tres formas distintas, esto es falacias, paralogismos y sofismas.
Existen ciertas dificultades para lograr una clasificación en lo que a los vicios de la
argumentación se refiere, debido a la gran cantidad que puede presentarse y a los
distintos ámbitos en los cuales pueden introducirse; los fallos argumentales son
escurridizos y ubicuos: un mismo error puede constituir varios sofismas a la vez.
5. La argumentación jurídica es un proceso cognitivo especializado (teórico o practico)
que se realiza mediante concatenación de inferencias jurídicas consistentes,
coherentes, exhaustivas, teleológicas, fundadas en la razón suficiente, y
con conocimiento idóneo sobre el caso objeto de la argumentación.
La argumentación jurídica se concretiza relacionando premisas, a la luz vinculante de
los principios y demás cánones lógicos pertinentes, para obtener secuencial y
correctamente, conclusiones que, según el caso, afirme o nieguen la subsunción del
hecho en la hipótesis jurídica o afirmen o nieguen la validez o invalidez o la vigencia
formal o real de la norma jurídica dada o afirmen o nieguen la pertinencia o
impertinencia, o la aplicabilidad o inaplicabilidad o la compatibilidad
incompatibilidad de la norma jurídica al caso concreto.
El principio de la seguridad jurídica exige, por tanto, que toda definición de los términos y
expresiones que se aleje del significado que adquieren en el lenguaje coloquial sea
proporcionada por las propias normas, como de hecho acostumbran a hacer, aunque no
siempre.
De igual modo, hay que tener en cuenta que el sociolecto que emplean los expertos de un
determinado ámbito perjudica seriamente al lenguaje técnico o tecnolecto. El enrevesado
lenguaje empleado en la literatura jurídica nada tiene que ver con el lenguaje técnico. Hay
que tratar de evitar la confusión entre la fraseología y el léxico que los operadores del
Derecho emplean en sus informes, recursos, sentencias y escritos con la terminología.