El documento describe el lenguaje jurídico. Se define como el lenguaje utilizado por abogados y jueces relacionado con las leyes y normas del estado. Tiene características como precisión y un sentido prescriptivo para regular la conducta humana. Incluye términos técnicos y se distingue del lenguaje común por su nivel de detalle.
2. QUE ES EL LENGUAJE JURIDICO
Es expresar por escrito un suceso o un pensamiento cualquiera
respecto de conductas relacionada con las normas obligatorias que
regulan la vida del hombre enla sociedad, establecidas o admitidas
por la autoridad competente.
3. Otra Definición es; aquel lenguaje que utilizan los abogados y jueces en los textos que
amparan la vida social de las personas y que por ello están relacionados con alguno de los tres
poderes del Estado:
ͻ Poder Legislativo, o capacidad para elaborar leyes que regulan la convivencia y protegen los
intereses de individuos y grupos sociales.
ͻ Poder Judicial, encargado de sancionar el incumplimiento de las normas comunitarias.
ͻ Poder Ejecutivo, al que corresponde gestionar el bien común ysubordinar los organismos del
Estado (Administración).
A diferencia del lenguaje común, que revela cierta incapacidad para establecer límites precisos
en la realidad, el lenguaje jurídico -que también emplea como instrumento la lengua común-
exige gran precisión porque de un leve detalle puede depender la exacta valoración de una
conducta y la libertad o inculpación de una persona.
El nivel de precisión exigible al lenguaje jurídico lo coloca en un nivel intermedio entre el
lenguaje común y los tecnicismos, razón por la cual los textos jurídicos introducen frecuentes
definiciones de términos con la finalidad de matizar adecuadamente los conceptos empleados
en el cuerpo legal.
El Derecho, como ciencia, tiene su propio lenguaje.
4. CARACTERISTICAS DEL LENGUAJE
JURIDICO
El lenguaje puede tener un uso descriptivo o prescriptito. En la descripción el lenguaje porta una noticia, una
descripción.
El lenguaje se usa prescriptivamente cuando queremos dirigirnos a otro y otros para que hagan o no hagan
algo: se pretende cambiar el curso de los acontecimientos de alguna manera.
El lenguaje prescriptivo no se califica de verdadero o falso, sino de válido o inválido. Para los abogados no
tiene sentido decir que una norma del Código Civil es verdadera o falsa, sino que es válida o invalida.
El sentido descriptivo o prescriptivo de un enunciado no depende del enunciado mismo sino de la voluntad
del sujeto que produce el enunciado y se deduce de lo verdadero (de las circunstancias) en que se produce la
enunciación. Si un asaltante dice “quiero tu dinero”, estamos seguros, por el contexto, de que no nos esta
dando una noticia, sino que nos está ordenando de que le entreguemos nuestro dinero; si pasamos la luz
roja y el policía de transito nos detiene y nos dice “quiero ver sus documentos”, por las circunstancias,
sabemos que no nos esta dando una información sobre sus deseos, sino que nos está ordenando la entrega
de esos objetos.
Es obvio que el lenguaje que usan los abogados tiene sentido prescriptivo.
El lenguaje jurídico es un factor primordial de cohesión de la vida social y cultura de un país. Hay una gran
disparidad entre lo que deben ser y lo que suelen ser los textos jurídicos; por ello, en nuestra exposición nos
referimos tanto a las características ideales como a las características reales de estos textos.
5. CARACTERISTICAS DEL LENGUAJE
JURIDICO
El lenguaje jurídico presenta características especiales que lo diferencian de los otros lenguajes.
La prescriptividad del lenguaje jurídico, es necesario para regular la conducta humana en determinado orden
social. El lenguaje prescriptivo está constituido por las normas jurídicas y principios que permiten regular un
determinado comportamiento.
El lenguaje jurídico se caracteriza por el uso de términos integrados en la lengua común.
Desde el punto de vista lógico, es necesario diferenciar el lenguaje del derecho, o el lenguaje legal, y el
lenguaje de los juristas. Así, el lenguaje del derecho es aquel mediante el cual el legislador enuncia la norma
jurídica; el lenguaje de los juristas es aquel que emplea los especialistas que hablan del derecho.
Ya son familiares los términos bioética, biogenética, clonación, genoma humana. En el comercio internacional,
se usan términos como globalización. Más recientemente han llamado la atención de los doctrinarios los
fenómenos jurídicos universales: la objeción de conciencia, la mediación y las transiciones.
La característica principal del lenguaje usado en documentos judiciales es el empleo de fórmulas
estereotipadas (construcciones y oraciones) para apoyar los conceptos jurídicos: comparezco y de modo
procedente digo; demanda de apoyo en los siguientes hechos y fundamentos de derecho; otro sí…suplico al
juzgado…; escritura de poderes que, declara bastante…. En muchas ocasiones, se usan en la misma frase un
adjetivo y sustantivo pertenecientes al mismo lexema: debemos confirmar y confirmarnos, he de fallar y fallo,
de ser conforme de toda conformidad.
6. EL TECNOLETO
El tecnolecto o lenguaje de especialidad, es una variable lingüística
para fines especiales (en inglés, language for special purposes = LSP)
que tiene por objeto garantizar la comunicación técnica entre los
expertos.
Los abogados están llamados a ser directores de hombres, a ejercer
una función de gravísima responsabilidad como es la de dar consejo
al prójimo en asuntos que tienen repercusión social y cuyas
consecuencias perjudiciales y trágicas en ocasiones, dependen en
buena parte del consejo dado. Por tanto, sólo desconociendo esta
función social y moral de la abogacía, puede sostenerse que al jurista
le basta conocer el derecho positivo y dar en cada caso la solución
legal a los problemas que se someten a su juicio Todas las
profesiones liberales tienen que ver con la moral desde el momento
en que toda actividad humana está regida por principios morales. De
7. RAZONAMIENTO JURIDICO
es una estructura de pensamiento que no solo incluye elementos de
la lógica formal, sino también de la lógica dialéctica, lo que nos
permite vislumbrar la necesidad de un análisis desde la Filosofía del
Derecho como de la Teoría General del Derecho.
Este tipo de razonamiento pretende alcanzar cierto grado de
verosimilitud, al fundarse en argumentos retóricos que lo constituyen
y estructuran.
8. ARGUMENTOS LOGICOS,
CONVINCENTES:
El proceso argumentativo se encuentra íntimamente relacionado con
la interpretación normativa, porque se necesita comprender
acabadamente el derecho, para luego encontrar criterios que
fundamenten el razonamiento jurídico. Sobre la interpretación que
realicen los tribunales inferiores por medio de sus resoluciones, es
posible realizar el control de logicidad, con la finalidad de otorgarle
el máximo grado de corrección a este tipo de razonamiento.
9. Un argumento lógico es un enunciado formado por tres aseveraciones, dos de
las cuales, denominadas premisas, están vinculadas con la tercera, que hace
las veces de conclusión, por una relación de implicación. Todas las naranjas
son frutas. Todas las frutas contienen vitaminas.
Un argumento convincente es un enunciado formado por un grupo de
aseveraciones, una llamada clave, y una de sustento.
La aseveración clave es una conclusión aceptable que se origina como
consecuencia del respaldo que le brindan las aseveraciones restantes que
conforman el argumento
10. VICIOS DE LA ARGUMENTACION
FALASIAS Y SOFISMAS, PARALOGISMO
COMO SABEMOS UN ARGUMENTO PRETENDE DEFENDER LA VERDAD ACERCA DE UN ASUNTO.
Con frecuencia, sin embargo, construimos mal esos argumentos, o nuestras palabras no logran
expresar lo que queríamos decir.
Otras veces, usamos expresiones con el fin de engañar, distraer, descalificar o tener la razón a
toda costa.
En estos casos en que ocupamos argumentos erróneos o engañosos, hablamos de Falacias .
Una Falacia es un argumento lógicamente inválido, pero psicológicamente convincente .
Por ejemplo, cuando una persona discute con otra, a falta de razones, puede pretender
descalificar su opinión sólo porque el otro es negro o comunista, eludir el tema discutido,
deformar lo que alguien ha dicho, o simplemente puede ser muy ambiguo en lo que dice. Todas
estas son Falacias.
11. PARALOGISMOS
Un paralogismo es un argumento o razonamiento falso que se plantea sin una
voluntad de engaño. El paralogismo no depende de una confusión
malintencionada en los términos, sino de un error de razonamiento.
SOFISMAS
El sofisma es cualquier declaración falsa que aparenta haber sido obtenido
mediante una metodología sistemática.
“La ciencia no puede explicarlo todo por ser humano. La religión es divina e
infalible. Por lo tanto, todo lo que no es descifrado por la ciencia, lo descifra la
religión”.
LAS FALACIAS
Una falacia es un argumento lógicamente inválido, pero psicológicamente
convincente. Así, aunque estas falacias incluyan diversos tipos de pseudo-
argumentos, todas poseen la cualidad de parecer convincentes.