1. Ordenación del Territorio EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL
URBANISMO EN ESPAÑA
1978 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
1992 LEY SOBRE RÉGIMEN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA
1997 SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1998 LEY SOBRE RÉGIMEN DEL SUELO Y VALORACIONES
2007 LEY DEL SUELO
LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
+
2008 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL SUELO
2. Ordenación del Territorio RDL 2/2008 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO
LEY 9/2001 DE SUELO DE LA CAM
CONTENIDOS
OBJETO DE LA LEY Y DEFINICIONES GENERALES
RÉGIMEN DE PROPIEDAD DEL SUELO – DERECHOS Y DEBERES
SITUACIONES BÁSICAS DE SUELO - CLASIFICACIÓN
VALORACIONES
GESTIÓN DEL SUELO
RÉGIMEN JURÍDICO – DISCIPLINA URBANÍSTICA
EXPROPIACIÓN FORZOSA
INTERVENCIÓN EN EL USO DEL SUELO
PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
3. Ordenación del Territorio RDL 2/2008 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO
LEY 9/2001 DE SUELO DE LA CAM
CONTENIDOS
TÍTULO PRELIMINAR
- Objeto de la Ley
- Principio de desarrollo
territorial y urbano
sostenible
- Ordenación del
Territorio y Ordenación
Urbanística
RDL 2/2008 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO
TÍTULO I – CONDICIONES BÁSICAS
DE LA IGUALDAD EN LOS
DERECHOS Y DEBERES
CONSTITUCIONALES DE LOS
CIUDADANOS
- Derechos y deberes de los
ciudadanos.
- Iniciativa privada en la
urbanización y la construcción o
edificación
- Régimen de propiedad del suelo
TÍTULO II – BASES DE RÉGIMEN
DEL SUELO
- Criterios básicos de utilización
del suelo.
- Situaciones básicas del suelo:
rural/urbano
TÍTULO III –
VALORACIONES
- Ámbito del régimen de
valoraciones.
- Criterios generales
para la valoración de
inmuebles:
rural/urbanizado.
- Valoración del suelo en
régimen de
equidistribución de
beneficios y cargas.
TÍTULO V – FUNCIÓN SOCIAL DE LA
PROPIEDAD Y GESTIÓN DEL
SUELO
- Venta y sustitución forzosas.
- Patrimonios públicos de suelo
- Derecho de superficie
TÍTULO VI – RÉGIMEN JURÍDICO
- Actuaciones con el Ministerio
Fiscal
- Peticiones, actos y acuerdos
- Acciones y recursos
- Registro de la Propiedad
TÍTULO IV – EXPROPIACIÓN FORZOSA
Y RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL
- Régimen de Expropiaciones
- Justiprecio
- Evaluación y seguimiento de la
sostenibilidad del desarrollo
urbano.
- Operaciones de distribución de
beneficios y cargas.
- Actuaciones de transformación
urbanística
4. Ordenación del Territorio
TÍTULO PRELIMINAR
- Objeto y contenido de la Ley
- Objeto y contenido de la
Ordenación Urbanística
LEY 9/2001 DE SUELO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
TÍTULO I – RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL
SUELO
- Derechos y deberes generales de la
propiedad
TÍTULO II – PLANEAMIENTO
URBANÍSTICO
- Determinaciones Legales y
Reglamentarias
- Determinaciones de la
Ordenación Urbanística
- Planeamiento General
- Planeamiento de Desarrollo
- Formación, aprobación y
efectos de los planes de
ordenación urbanística.
TÍTULO III – EJECUCIÓN DEL
PLANEAMIENTO
- Actividad de ejecución
- Formas de gestión de la
actividad pública
- Presupuestos legales
- Distribución equitativa de
beneficios y cargas
- Obtención y ejecución de
las redes públicas
- Gestión mediante unidades
de ejecución/otras formas
- Conservación de la
urbanización
TÍTULO IV – INTERVENCIÓN EN EL
USO DEL SUELO, EN LA
EDIFICACIÓN Y EN EL
MERCADO INMOBILIARIO
- Parcelación
- Intervención de la
CAM/municipal en actos de uso
del suelo, construcción y
edificación
- Conservación y rehabilitación de
terrenos, construcciones y
edificios
- Instrumentos de incidencia en el
mercado inmobiliario
TÍTULO V – DISCIPLINA URBANÍSTICA
- Inspección urbanística
- Protección de la legalidad urbanística
- Infracciones urbanísticas y su sanción
TÍTULO VI – ORGANIZACIÓN Y
COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA
- Órganos de la CAM
- Fórmulas y Técnicas de Cooperación
RDL 2/2008 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO
LEY 9/2001 DE SUELO DE LA CAM
CONTENIDOS
- Expropiación forzosa
- Clasificación de suelo:
urbano/urbanizable/no urbanizable de
protección
- Régimen urbanístico de cada clase de
suelo.
5. Ordenación del Territorio
OBJETO Y DEFINICIONES GENERALES
RDL 2/2008 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO
LEY 9/2001 DE SUELO DE LA CAM
CONTENIDOS
LEY 9/2001 DE SUELO DE LA
COMUNIDAD DE MADRID
RDL 2/2008 TEXTO REFUNDIDO DE
LA LEY DE SUELO
TÍTULO PRELIMINAR
Objeto de la Ley –
Regula las condiciones básicas que
garantizan la igualdad en el ejercicio de los
derechos y en el cumplimiento de los
deberes constitucionales relacionados con
el suelo en todo el territorio estatal.
Asimismo, establece las bases económicas
y medioambientales de su régimen jurídico,
su valoración y la responsabilidad
patrimonial de las Administraciones Públicas
en la materia.
Principio de desarrollo territorial y urbano
sostenible
Ordenación del Territorio y Ordenación
Urbanística
Objeto de la Ley –
La presente Ley tiene por objeto la
Ordenación Urbanística del Suelo de la
Comunidad de Madrid
Objeto y Contenido de la Ordenación
Urbanística
La ordenación urbanística regula la
utilización del suelo; los procesos de
transformación de éste mediante la
urbanización, la edificación y la construcción
en general o cualquiera de las otras formas
previstas en la presente Ley; y el uso, la
explotación, la conservación y la
rehabilitación de las obras, los edificios, las
construcciones y las instalaciones.
TÍTULO PRELIMINAR
6. Ordenación del Territorio
PROPIEDAD – DERECHOS Y DEBERES
RDL 2/2008 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO
LEY 9/2001 DE SUELO DE LA CAM
CONTENIDOS
LEY 9/2001 DE SUELO DE LA
COMUNIDAD DE MADRID
RDL 2/2008 TEXTO REFUNDIDO DE
LA LEY DE SUELO
TÍTULO I
Derechos y Deberes de los ciudadanos:
Derechos:
. Vivienda digna
. Accesibilidad a dotaciones y equipamientos
. Accesibilidad a la información sobre ordenación del territorio de que
dispongan las administraciones.
. Información por la Administración sobre condiciones de una finca concreta.
. Participación en la elaboración y aprobación de instrumentos de ordenación
del territorio mediante formulación de alegaciones, observaciones,
propuestas..
. Ejercer la acción pública para hacer respetar las determinaciones de la
ordenación territorial y urbanística.
Deberes
. Respetar y preservar el medioambiente, el patrimonio histórico y el paisaje.
. Respetar y usar adecuadamente las infraestructuras y servicios urbanos
. Cumplir requisitos sobre actividades molestas, insalubres…
7. Ordenación del Territorio
PROPIEDAD – DERECHOS Y DEBERES
RDL 2/2008 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO
LEY 9/2001 DE SUELO DE LA CAM
CONTENIDOS
LEY 9/2001 DE SUELO DE LA
COMUNIDAD DE MADRID
RDL 2/2008 TEXTO REFUNDIDO DE
LA LEY DE SUELO
TÍTULO I
INICIATIVA PRIVADA (art. 6)
La legislación sobre ordenación territorial y
urbanística regulará:
a) El derecho de iniciativa de los particulares,
sean o no propietarios de los terrenos.
b) El derecho de consulta a las
Administraciones competentes, por parte
de quienes sean titulares del derecho de
iniciativa a que se refiere la letra anterior,
sobre los planes y proyectos sectoriales.
c) El derecho de quienes elaboren
instrumentos de ordenación de iniciativa
privada, cuando hubieren obtenido la
previa autorización de la Administración
competente q que se les faciliten cuantos
elementos informativos precisen.
d) El derecho del propietario a realizar en sus
terrenos la instalación, construcción o
edificación permitidas.
REGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO
URBANIZABLE
- Se podrán formular iniciativas de desarrollo
urbanístico mediante actuaciones urbanizadoras
de transformación de los terrenos.
TÍTULO I
- Gestión mediante unidades de
ejecución
TÍTULO III – EJECUCIÓN DEL
PLANEAMIENTO
8. Ordenación del Territorio
PROPIEDAD – DERECHOS Y DEBERES
RDL 2/2008 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO
LEY 9/2001 DE SUELO DE LA CAM
CONTENIDOS
LEY 9/2001 DE SUELO DE LA
COMUNIDAD DE MADRID
RDL 2/2008 TEXTO REFUNDIDO DE
LA LEY DE SUELO
TÍTULO I
PROPIEDAD DEL SUELO - FACULTADES (art. 8)
a) A realizar instalaciones y construcciones
necesarias para el uso y disfrute del suelo.
b) A edificar, cuando la ordenación territorial lo
permita y en las condiciones en que lo permita.
c) A participar en la ejecución de las actuaciones de
urbanización en régimen de equidistribución de
beneficios y cargas.
DERECHOS GENERALES DE LA PROPIEDAD DEL SUELO
(art. 11)
Uso, disfrute y explotación del bien a tenor de su situación,
características y objetivas y destino en condiciones compatibles
con la ordenación del territorio.
DEBERES GENERALES DE LA PROPIEDAD DEL SUELO (art
12)
-Destinar el suelo al uso previsto por la ordenación.
-Conservar el suelo natural en condiciones adecuadas.
-Respetar limitaciones que deriven de la colindancia con
dominios públicos naturales.
-Cumplir los planes y programas sectoriales aprobados, así
como los aprobados para la protección de espacios naturales.
-Permitir la realización por la administración de los trabajos de
restauración o mejora que sean necesarios.
-Respetar limitaciones para la utilización urbanística del suelo
-Conservar edificaciones, construcciones e instalaciones
existentes
-Solicitar y obtener las autorizaciones administrativas
preceptivas para cualquier acto de transformación del suelo
TÍTULO I
PROPIEDAD DEL SUELO – DEBERES (art. 9)
- Dedicación a uso no incompatible con la
ordenación territorial y urbanística
- Realizar los trabajos de mejora y rehabilitación
hasta donde alcance el deber legal de
conservación.
- Costear y ejecutar los trabajos necesarios para
conservar el suelo y su masa vegetal (suelo
rural).
- Asumir como carga real la participación en la
promoción de la actuación urbanística, en
régimen de equidistribución
9. Ordenación del Territorio
SITUACIONES BÁSICAS DE SUELO - CLASIFICACIÓN
RDL 2/2008 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO
LEY 9/2001 DE SUELO DE LA CAM
CONTENIDOS
LEY 9/2001 DE SUELO DE LA
COMUNIDAD DE MADRID
RDL 2/2008 TEXTO REFUNDIDO DE
LA LEY DE SUELO
TÍTULO II
SITUACIONES BÁSICAS DE SUELO (art 12)
SUELO URBANIZADO
Aquel que cuenta con las dotaciones y los servicios
requeridos por la legislación urbanística.
SUELO RÚSTICO
Aquel que esté preservado por la ordenación territorial
y urbanística de su transformación mediante la
urbanización.
Aquel para el que los instrumentos de ordenación
territorial y urbanística prevean o permitan su paso a la
situación de suelo urbanizado, hasta que termine la
correspondiente actuación de urbanización.
SUELO URBANO (art 14)
-Suelo urbano consolidado – solares y parcelas que por su grado de
urbanización efectiva y asumida por el planeamiento urbanístico,
puedan adquirir la condición de solar.
(solar – aptos para la edificación y completamente urbanizados ,
estando pavimentadas las calzadas y soladas y encintadas las
aceras de las vías urbanas municipales a que den frente y contando,
como mínimo, con los servicios de abastecimiento de agua,
evacuación de aguas residuales, suministro de energía eléctrica y
alumbrado público conectados a las correspondientes redes
públicas).
-Suelo urbano no consolidado – aquel precisado de obras de
urbanización a realizar en régimen de actuaciones integradas de
ejecución del planeamiento.
SUELO URBANIZABLE (art 15)
- Aquel que no sea ni urbano ni no urbanizable de protección.
SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN (art 16)
- Aquel sometido a algún régimen especial de protección
incompatible con su transformación en razón de sus valores
paisajísticos, históricos arqueológicos, científicos, ambientales o
culturales.
TÍTULO I
10. Ordenación del Territorio
PROPIEDAD – DERECHOS Y DEBERES
RDL 2/2008 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO
LEY 9/2001 DE SUELO DE LA CAM
CONTENIDOS
LEY 9/2001 DE SUELO DE LA
COMUNIDAD DE MADRID
RDL 2/2008 TEXTO REFUNDIDO DE
LA LEY DE SUELO
TÍTULO II
DERECHOS Y DEBERES DE LA PROPIEDAD EN SUELO
URBANO CONSOLIDADO (art 17)
-Realizar obras que falten para completar la urbanización.
-Edificar según planeamiento.
-Destinar la edificación a usos legitimados por la ordenación.
-Conservar y rehabilitar la edificación
DERECHOS Y DEBERES DE LA PROPIEDAD EN SUELO
URBANIZABLE NO SECTORIZADO (art 22 )
-Promover la sectorización de sus terrenos
-Solicitar y ejecutar obras, construcciones y edificaciones e
implantar los usos y las actividades autorizables en esta
categoría.
-Consultar previamente al ejercicio de los anteriores derechos a
las Administraciones competentes sobre la viabilidad de la
actuación.
DERECHOS Y DEBERES DE LA PROPIEDAD EN SUELO
URBANIZABLE DE PROTECCIÓN (art 28)
-Realización de los actos precisos para la utilización y
explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga.
TÍTULO I
UTILIZACIÓN DE SUELO RURAL (art 17)
Se utilizarán de conformidad con su naturaleza, debiendo
dedicarse al uso agrícola, ganadero, forestal, cinegético o
cualquier otro vinculado a la utilización racional de los recursos
naturales.
11. Ordenación del Territorio
RÉGIMEN DE PROPIEDAD
– DERECHOS Y DEBERES
RDL 2/2008 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO
LEY 9/2001 DE SUELO DE LA CAM
CONTENIDOS
- CIUDADANOS
- PROPIETARIOS CLASIFICACIÓN
PLANEAMIENTO
GENERAL
URBANO RÚSTICO
TRANSFORMACIÓN PLANEAMIENTO DE
DESARROLLO
SISTEMAS DE
GESTIÓN
12. Ordenación del Territorio
ORDENACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE SUELO – FIGURAS DE
PLANEAMIENTO
RDL 2/2008 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO
LEY 9/2001 DE SUELO DE LA CAM
CONTENIDOS
LEY 9/2001 DE SUELO DE LA
COMUNIDAD DE MADRID
RDL 2/2008 TEXTO REFUNDIDO DE
LA LEY DE SUELO
TÍTULO II
ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL E
INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO (art 34)
Instrumentos de planeamiento:
a) Planeamiento general
1. Planes Generales
2. Planes de Sectorización
b) Planeamiento de desarrollo
1. Planes Parciales
2. Planes Especiales
3. Estudios de Detalle
4. Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos
TÍTULO II
ACTUACIONES DE TRANSFORMACIÓN
URBANÍSTICA (art. 14)
a) Actuaciones de urbanización
1- nueva urbanización
2- reforma o renovación del suelo ya urbanizado
b) Actuaciones de Dotación
Incremento de dotaciones públicas
13. Ordenación del Territorio
ORDENACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE SUELO – FIGURAS DE
PLANEAMIENTO
RDL 2/2008 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO
LEY 9/2001 DE SUELO DE LA CAM
CONTENIDOS
LEY 9/2001 DE SUELO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
S. URBANO CONSOLIDADO
S. URBANO NO CONSOLIDADO
S. URBANIZABLE SECTORIZADO
S. URBANIZABLE NO SECTORIZADO
S. NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN
PLANGENERAL-CLASIFICACIÓN
P.SECTORIZACIÓN
PLAN PARCIAL DE REFORMA
INTERIOR
PLAN PARCIAL
PLANES ESPECIALES
ESTUDIOS DE DETALLE
CATÁLOGO DE BIENES Y
ESPACIOS PROTEGIDOS
14. Ordenación del Territorio
LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO – FORMAS DE GESTIÓN
RDL 2/2008 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO
LEY 9/2001 DE SUELO DE LA CAM
CONTENIDOS
LEY 9/2001 DE SUELO DE LA
COMUNIDAD DE MADRID
RDL 2/2008 TEXTO REFUNDIDO DE
LA LEY DE SUELO
SISTEMAS DE EJECUCIÓN (art 101)
La ejecución privada del planeamiento se llevará a cabo por el
sistema de COMPENSACIÓN
La ejecución pública del planeamiento se llevará a cabo por
alguno de los sistemas:
• Cooperación
• Expropiación
• Ejecución forzosa
TÍTULO III
15. Ordenación del Territorio
LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO – FORMAS DE GESTIÓN
RDL 2/2008 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO
LEY 9/2001 DE SUELO DE LA CAM
CONTENIDOS
LEY 9/2001 DE SUELO DE LA COMUNIDAD DE
MADRID
RDL 2/2008 TEXTO REFUNDIDO
DE LA LEY DE SUELO
TÍTULO III, CAPÍTULO IV, SECCIÓN III
SISTEMA DE COMPENSACIÓN
QUIEN ACTUA:
Los propietarios de terrenos incluidos en un ámbito de actuación, sector o
unidad de ejecución, que representen al menos el 50% de la propiedad
durante los plazos que marque la ley.
FORMALIZACIÓN DE LA INICIATIVA
Presentación en el Municipio de documentos necesarios:
- Acreditación de propietarios.
- Plan de Sectorización y/o Plan Parcial. – Proyecto de urbanización
- Propuesta de estatutos y bases de actuación de la Junta de
Compensación.
- Acreditación de inserción de anuncio en BOCAM y periódico.
PROCEDIMIENTO DE ACEPTACIÓN DE LA INICIATIVA
- Se someterá a Pleno la estimación/desestimación de la iniciativa.
- Se podrá denegar por cualquier causa justificada.
16. Ordenación del Territorio
LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO – FORMAS DE GESTIÓN
RDL 2/2008 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO
LEY 9/2001 DE SUELO DE LA CAM
CONTENIDOS
LEY 9/2001 DE SUELO DE LA COMUNIDAD DE
MADRID
RDL 2/2008 TEXTO REFUNDIDO
DE LA LEY DE SUELO
TÍTULO III, CAPÍTULO IV, SECCIÓN IV
SISTEMA DE COOPERACIÓN
QUIEN ACTUA:
Los propietarios de terrenos y la Administración.
Los propietarios aportarán los terrenos de cesión obligatoria y gratuita. La
administración ejecuta las obras de urbanización por cuenta de los
mismos.
La Administración actuante desarrollará la actividad de ejecución
directamente o mediante sociedad mercantil de capital íntegramente
público o mixto.
17. Ordenación del Territorio
LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO – FORMAS DE GESTIÓN
RDL 2/2008 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO
LEY 9/2001 DE SUELO DE LA CAM
CONTENIDOS
LEY 9/2001 DE SUELO DE LA COMUNIDAD DE
MADRID
RDL 2/2008 TEXTO REFUNDIDO
DE LA LEY DE SUELO
TÍTULO III, CAPÍTULO IV, SECCIÓN V
SISTEMA DE EXPROPIACIÓN
QUIEN ACTUA:
La Administración aplica la expropiación a la totalidad de los bienes y
derechos incluidos en el ámbito y realiza las obras de urbanización y, en su
caso, de edificación.
18. Ordenación del Territorio
LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO – FORMAS DE GESTIÓN
RDL 2/2008 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO
LEY 9/2001 DE SUELO DE LA CAM
CONTENIDOS
LEY 9/2001 DE SUELO DE LA COMUNIDAD DE
MADRID
RDL 2/2008 TEXTO REFUNDIDO
DE LA LEY DE SUELO
TÍTULO III, CAPÍTULO IV, SECCIÓN VI
SISTEMA DE EJECUCIÓN FORZOSA
QUIEN ACTUA:
La Administración aplica la expropiación a la totalidad de los bienes y
derechos incluidos en el ámbito y realiza las obras de urbanización y, en su
caso, de edificación.
CUANDO SE UTILIZA
La aplicación del sistema de ejecución forzosa requerirá la declaración del
incumplimiento de cualquiera de los deberes legales y las obligaciones
inherentes del sistema de compensación sustituido, incluso los referidos a
plazos.
19. Ordenación del Territorio
EXPROPIACIÓN FORZOSA Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
RDL 2/2008 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO
LEY 9/2001 DE SUELO DE LA CAM
CONTENIDOS
LEY 9/2001 DE SUELO DE LA COMUNIDAD DE MADRIDRDL 2/2008 TEXTO REFUNDIDO
DE LA LEY DE SUELO
TÍTULO III, CAPÍTULO VII
SUPUESTOS EXPROPIATORIOS (art. 138)
1. Sin perjuicio de su juego como consecuencia de la aplicación del sistema de expropiación
para la ejecución del planeamiento urbanístico, procederá en los siguientes casos, cuya
concurrencia determinará por si misma la Utilidad Pública de aquélla:
a) El destino de los terrenos, por su calificación urbanística, al dominio público de uso o
servicios públicos, siempre que deban ser adquiridos forzosamente por la Administración
actuante, bien por no ser objeto del deber legal de cesión obligatoria y gratuita, bien por
existir, en todo caso, la necesidad urgente de anticipar la obtención de los terrenos.
b) La constitución o dotación de patrimonios públicos de suelo.
c) La declaración, definitiva en vía administrativa, del incumplimiento de los deberes legales
urbanísticos del propietario.
d) La inadecuación de los inmuebles a las condiciones mínimas legalmente establecidas
para su dedicación al uso establecido.
e) La declaración o catalogación de valor cultural, arquitectónico, urbanístico, histórico
artístico o medioambiental de terrenos o edificios que los haga merecedores de su
preservación o especial protección.
f) La obtención de terrenos destinados en el planeamiento a la construcción de viviendas
sujetas a algún régimen de protección pública, así como a usos declarados de interés
social.
2. La delimitación del ámbito de actuación, sector o unidad de ejecución y la aprobación del
catálogo o de la medida de preservación o protección.
TÍTULO IV
RÉGIMEN DE EXPROPIACIÓN
FORZOSA Y RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL (art. 29)
CUANDO SE APLICA
- Para finalidades previstas en la
legislación reguladora de dicha
ordenación, de conformidad con lo
dispuesto en esta Ley y en la Ley de
Expropiación forzosa.
- Conllevará la declaración de Utilidad
Pública. Dicha declaración se
extenderá a los terrenos precisos
para conectar la actuación de
urbanización con las redes generales
de servicios.
20. Ordenación del Territorio
EXPROPIACIÓN FORZOSA Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
RDL 2/2008 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO
LEY 9/2001 DE SUELO DE LA CAM
CONTENIDOS
LEY 9/2001 DE SUELO DE LA COMUNIDAD DE MADRIDRDL 2/2008 TEXTO REFUNDIDO
DE LA LEY DE SUELO
TÍTULO III, CAPÍTULO VIITÍTULO IV
JUSTIPRECIO (art. 30)
Se fijará conforme a los criterios de
valoración de esta Ley mediante
expediente individualizado o por el
procedimiento de tasación conjunta.
Si hay acuerdo con el expropiado, se
podrán satisfacer en especie.
21. Ordenación del Territorio
EXPROPIACIÓN FORZOSA Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
RDL 2/2008 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO
LEY 9/2001 DE SUELO DE LA CAM
CONTENIDOS
LEY 9/2001 DE SUELO
DE LA COMUNIDAD DE
MADRID
RDL 2/2008 TEXTO REFUNDIDO
DE LA LEY DE SUELO
TÍTULO IV
SUPUESTOS DE REVERSIÓN Y RETASACIÓN (art. 34)
1. Si se alterara el uso que motivó la expropiación, salvo que:
a) El uso dotacional público que hubiera motivado la expropiación hubiera sido implantado y mantenido durante
ocho años o bien que el nuevo uso asignado al suelo sea igualmente dotacional público.
b) Haberse producido la expropiación para la formación o ampliación de patrimonio público de suelo siempre
que el nuevo uso sea compatible con los fines de éste.
c) Haberse producido la expropiación para la ejecución de una actuación de urbanización.
d) Haberse producido la expropiación por incumplimiento de los deberes o no levantamiento de las cargas
propias del régimen aplicable al suelo conforme a esta Ley.
e) Cualquiera de los restantes supuestos en que no proceda la reversión de acuerdo con la ley de Expropiación
Forzosa.
2. En los casos en los que el suelo haya sido expropiado para ejecutar una actuación de urbanización:
a) Procede la reversión, cuando hayan transcurrido diez años desde la expropiación sin que la urbanización se
haya concluido.
b) Procede la retasación cuando se alteren los usos o la edificabilidad del suelo, en virtud del instrumento de
ordenación territorial y urbanística que no se efectúe en el marco de un nuevo ejercicio pleno de la potestad de
ordenación.
3. No procede la reversión cuando del suelo expropiado se segreguen su vuelo o subsuelo, siempre que se
mantenga el uso dotacional público para el que fue expropiado o concurra alguna de las circunstancias
previstas en el apartado primero.
22. Ordenación del Territorio
VALORACIONES
RDL 2/2008 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO
LEY 9/2001 DE SUELO DE LA CAM
CONTENIDOS
LEY 9/2001 DE SUELO
DE LA COMUNIDAD DE
MADRID
RDL 2/2008 TEXTO REFUNDIDO
DE LA LEY DE SUELO
TÍTULO III
ÁMBITO DEL RÉGIMEN DE VALORACIONES (art. 21)
1. Las valoraciones del suelo, instalaciones, construcciones y edificaciones y los
derechos constituidos sobre o en relación con ellos, se rigen por lo dispuesto en esta
ley cuando tengan por objeto:
a) La verificación de las operaciones de reparto de beneficios y cargas y otras
precisas para la ejecución de la ordenación territorial y urbanística en las que la
valoración determine el contenido patrimonial de facultades o deberes propios del
derecho de propiedad, en defecto de acuerdo entre todos los sujetos afectados.
b) La fijación del justiprecio en la expropiación.
c) La fijación del precio a pagar por el propietario en la venta o sustitución forzosa.
d) La determinación de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.
23. Ordenación del Territorio
VALORACIONES
RDL 2/2008 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO
LEY 9/2001 DE SUELO DE LA CAM
CONTENIDOS
LEY 9/2001 DE SUELO
DE LA COMUNIDAD DE
MADRID
RDL 2/2008 TEXTO REFUNDIDO
DE LA LEY DE SUELO
TÍTULO III
VALORACIÓN EN SUELO RURAL (art. 23)
Los terrenos se tasarán mediante la capitalización de la renta anual real o potencial,
la que sea superior, de la explotación según su estado en el momento al que deba
entenderse referida la valoración
El valor así obtenido podrá ser corregido al alza hasta un máximo del doble en
función de factores objetivos de localización como la accesibilidad a núcleos de
población, centros de actividad económica o la ubicación en entornos de singular
valor ambiental o paisajístico.
Las edificaciones, construcciones e instalaciones, se tasarán por el método de coste
de reposición según su estado y antigüedad en el momento al que deba entenderse
referida la valoración.
En ninguno de los casos previstos podrán considerarse expectativas derivadas de la
asignación de edificabilidades y usos por la ordenación territorial o urbanística que
aún no hayan sido plenamente realizados.
24. Ordenación del Territorio
VALORACIONES
RDL 2/2008 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO
LEY 9/2001 DE SUELO DE LA CAM
CONTENIDOS
LEY 9/2001 DE SUELO
DE LA COMUNIDAD DE
MADRID
RDL 2/2008 TEXTO REFUNDIDO
DE LA LEY DE SUELO
TÍTULO III
VALORACIÓN EN SUELO URBANIZADO (art. 24)
1. Valoración de suelo urbanizado no edificado:
a) Se consideraran como uso y edificabilidad de referencia los atribuidos a la parcela
por la ordenación urbanística.
Si no tienen asignada edificabilidad o uso privado por la ordenación urbanística se les
atribuirá la edificabilidad media y el uso mayoritario en el ámbito espacial
homogéneo.
b) Se aplicara a dicha edificabilidad el valor de repercusión del suelo según el uso
correspondiente.
c) De la cantidad resultante se descontará el valor de los deberes y cargas
pendientes.
2. Valoración de suelo edificado – será el superior a los siguientes:
a) Tasación conjunta del suelo y la edificación.
b) El determinado por el método residual del suelo.
25. Ordenación del Territorio
FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD
RDL 2/2008 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO
LEY 9/2001 DE SUELO DE LA CAM
CONTENIDOS
LEY 9/2001 DE SUELO DE LA
COMUNIDAD DE MADRID
RDL 2/2008 TEXTO REFUNDIDO
DE LA LEY DE SUELO
TÍTULO V – CAPÍTULO I
VENTA Y SUSTITUCIÓN FORZOSAS
-Incumplimiento de los deberes de edificación
o rehabilitación – habilita para la expropiación.
- La sustitución forzosa tiene por objeto la
facultad de edificación para imponer su
ejercicion.
EJECUCIÓN SUSTITUTORIA EN LA
CONSTRUCCIÓN Y EDIFICACIÓN POR
INCUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN SOCIAL
DE LA PROPIEDAD
-Transcurrido un año desde la aprobación del
Plan General, el Ayuntamiento podrá delimitar
áreas para su edificación.
- El procedimiento está sujeto a información
pública y aprobación definitiva por parte del
Pleno del Ayuntamiento.
TÍTULO IV – CAPÍTULO III – SECCIÓN 3ª
26. Ordenación del Territorio
FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD
RDL 2/2008 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO
LEY 9/2001 DE SUELO DE LA CAM
CONTENIDOS
LEY 9/2001 DE SUELO DE LA COMUNIDAD DE MADRIDRDL 2/2008 TEXTO REFUNDIDO
DE LA LEY DE SUELO
TÍTULO V – CAPÍTULO I
DEBER DE CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN
-Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de
mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro,
realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos y rehabilitarlos.
-Este deber alcanza hasta un importe de la mitad del valor del edificio o
construcción de nueva planta con las mismas dimensiones y en condiciones
autorizables.
-Si el ayuntamiento impone al propietario la ejecución de obras que excedan
este importe, éste podrá requerirle ayudas ( ayudas públicas o bonificaciones por
expedición de licencias)
INSPECCIÓN PERIÓDICA DE EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES (art. 169)
- Los propietarios de construcciones y edificios de antigüedad superior a 30 años
deberán encomendar a un técnico facultativo competente, cada 10 años la
realización de una inspección dirigida a determinar el estado de conservación y
las obras de conservación o rehabilitación que fueran precisas.
TÍTULO IV – CAPÍTULO IV – SECCIÓN 1ª
27. Ordenación del Territorio
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RUINA LEGAL Y RUINA FÍSICA
Ruina legal (art 171)
-Cuando el coste de las reparaciones necesarias para devolver a la construcción o edificación la
estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales o para restaurar en ella las
condiciones mínimas para hacer posible su uso efectivo legítimo, supere la mitad del valor de un edificio
o construcción de nueva planta con similares características e igual superficie útil que la existente,
excluido el valor del suelo.
-Cuando se haya cumplido con las recomendaciones de los informes técnicos correspondientes, se
supere el límite del deber normal de conservación.
-Corresponde al alcalde la declaración legal de ruina.
-Obligaciones del propietario: completa rehabilitación o demolición cuando el edificio no esté protegido ni
catalogado.
Ruina física (art 172)
- Cuando exista un peligro de ruina inminente con peligro para la seguridad pública o integridad del
patrimonio arquitectónico catalogado el Alcalde estará habilitado para tomar medidas pertinentes incluido
apuntalamiento, desalojo o demolición parcial de lo estrictamente indispensable para proteger valores
superiores o a las personas. Todos los gastos serán repercutibles a los propietarios
TÍTULO IV – CAPÍTULO IV – SECCIÓN 2ª
28. Ordenación del Territorio
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TÍTULO V – CAPÍTULO I
BIENES INTEGRANTES DE LOS PATRIMONIOS
PÚBLICOS DE SUELO (ART 174)
-Bienes patrimoniales de la Administración correspondiente o
a los que el planeamiento urbanístico le asigne tal destino.
-Terrenos, construcciones o edificaciones no afectos a un
uso o servicio público adquiridos al ejecutar el planeamiento.
-Terrenos, construcciones o edificaciones adquiridos en
virtud de las cesiones correspondientes a la participación de
los municipios en el aprovechamiento urbanístico de los
sectores o unidades de ejecución.
-Los derechos correspondientes sobre los terrenos con
destino a dotaciones para redes locales y supramunicipales.
-Los adquiridos mediante expropiación.
(……..)
TÍTULO IV – CAPÍTULO V – SECCIÓN 1ª
PATRIMONIOS PÚBLICOS DE SUELO
NOCIÓN Y FINALIDAD (ART 38)
- Finalidad de regular el mercado de terreno,
obtener reservas de suelo para actuaciones de
iniciativa pública y facilitar la ejecución de la
ordenación territorial y urbanística.
29. Ordenación del Territorio
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TÍTULO V – CAPÍTULO I
RESERVA DE TERRENO (ART 175)
-Los Instrumentos de ordenación del territorio y los Planes
Generales y Sectoriales podrán establecer, en cualquier
clase de suelo, reservas de terreno, construidos o no, de
posible adquisición para la constitución o ampliación de los
patrimonios públicos de suelo.
- El establecimiento o la delimitación de las reservas
comporta la declaración de utilidad pública y la necesidad de
la ocupación a efectos de expropiación forzosa por un
tiempo máximo de dos años prorrogable otros dos años por
causa justificada.
TÍTULO IV – CAPÍTULO V – SECCIÓN 1ª
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TÍTULO V – CAPÍTULO I
DESTINO DE LOS BIENES INTEGRANTES DE LOS PATRIMONIOS
PÚBLICOS DE SUELO (ART 176)
-Construcción, rehabilitación o mejora de viviendas de protección.
-Conservación o mejora del medioambiente o protección del patrimonio
histórico-artístico.
-Actuaciones públicas para la obtención de terrenos y ejecución de
redes de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos.
-Actuaciones declaradas de interés social.
- Conservación y ampliación de los patrimonios públicos de suelo.
-Gestión urbanística con cualquiera de las siguientes finalidades:
-Incidir en el mercado inmobiliario preparando o enajenando suelo
edificable.
-Pagar en especie, mediante permuta suelo destinado a redes
públicas.
-Compensar cuando proceda a quienes resulten con defecto de
aprovechamiento.
TÍTULO IV – CAPÍTULO V – SECCIÓN 1ª