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“AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRATICA”
Gobierno ProvincialGobierno Provincial
De HuarazDe Huaraz
PLAN DE DESARROLLO URBANO
HUARAZ - INDEPENDENCIA
2004 - 2009
TOMO II
NORMATIVA DEL PLAN
INDICE
ALCANCES
BASE LEGAL
DE LA APROBACIÓN Y VIGENCIA
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
CAPITULO II
DEL CATASTRO URBANO
CAPITULO III
3.1 REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN DE LA CIUDAD DE HUARAZ-
INDEPENDENCIA 2004-2009
3.3.1 De la Zonificación
3.3.2 Definiciones
3.3.3 Normas Generales
3.3.4 Zonas
3.3.5 Usos
3.3.6 Utilización de Densidades
3.3.7 Aplicación de las Normas
3.2. ZONIFICACION RESIDENCIAL
3.2.1 Zona Residencial de Alta Densidad R5
3.2.2 Zona Residencial de Media Densidad R4 y R3
3.2.3 Zona Residencial de Baja Densidad R2 y R1
3.2.4 Zona de Vivienda Taller I1R
3.3 ZONIFICACION COMERCIAL (C)
3.3.1 Comercio Distrital C5
3.3.2 Comercio sectorial C3
3.3.3 Comercio Vecinal C2
3.3.4 Comercio Local
3.3.5 Comercio informal
3.4 ZONIFICACION INDUSTRIAL
3.4.1 Zona Industrial, Elemental y Complementaria I1
3.5 ZONA DE REGLAMENTACION ESPECIAL (ZRE)
3.5.1 Zona de Reglamentación Especial por Patrimonio Arquitectónico.
Ecológico y Paisajista
3.5.2 Zonas de Reglamentación Especial por Estudios Especiales
3.6 ZONAS RECREACIONALES
3.6.1 Zonas de Recreación Pública
3.6.2 Zonas de Habilitación Recreacional (ZHR)
3.7 USOS ESPECIALES (OU)
3.7.1 Equipamiento Educativo
3.7.2 Equipamiento de Salud
CAPITULO IV NORMATIVA ESPECÍFICA
4.1 Normatividad sobre Patrimonio Arquitectónico Ecológico y Paisajista
4.2 Normatividad para Fajas marginales, zonas de seguridad y áreas de protección
4.2.1 Generalidades
4.2.2 Referencias Normativas Generales
4.2.3 Análisis y propuesta
4.3 Normas para la ubicación de Terminales Terrestres
4.4 Normatividad para Veredas y Estacionamientos eventuales en la vía y
Arborización de Bermas de Estacionamiento.
4.4.1 Determinación Normativa de Veredas.
4.4.2 Determinación Normativa de las Bermas de Estacionamiento
4.4.3 Especificaciones Técnicas para Bermas de Estacionamiento en vías.
4.5 Normatividad para Adecuación Arquitectónica y Urbanística para personas con
discapacidad
4.6 Normatividad sobre Habilitaciones Urbanas, y sub división de tierras sin Cambio
de Uso.
4.6.1 Sustento Legal
4.6.2 Pautas Técnicas y Parámetros Normativos
4.6.3 Estamentos Competentes
4.6.4 Responsabilidades
4.7 Normatividad del Paisaje Urbano
NORMAS DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO
HUARAZ-INDEPENDENCIA 2004-2009
ALCANCES:
LA PRESENTE NORMATIVA ES DE OBLIGATORIO
CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LAS MUNICIPALIDADES
PROVINCIAL DE HUARAZ, DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Y
CENTROS POBLADOS DE LA ZONA DE EXPANSIÓN URBANA.
BASE LEGAL:
a. Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades
b. Ley Nº 23157 Ley de Regularización de edificaciones-Declaratoria
de Fábrica y Reglamento.
c. Ley Nº 26878- Ley General de Habilitaciones Urbanas y Reglamento
d. D.S Nº 027-2003- Vivienda
e. Reglamento Nacional de Construcciones
f. Código del Medio Ambiente
g. Ley 26664 Administrativa de Parques y demás Áreas de Uso
público
h. Otras Normas específicas referidas al Tratamiento Urbano.
DE LA APROBACIÓN Y VIGENCIA:
El presente Reglamento es aprobado mediante Ordenanza Municipal N°
…...-2004- GPH y tiene una vigencia de 5 años (cinco) a partir de la
fecha de su aprobación y publicación
CAPITULO I ASPECTOS GENERALES
ARTICULO 1° La presente Normativa constituye el Marco General para el
tratamiento de los aspectos Urbanísticos de la ciudad. El Plan de Desarrollo Urbano de
Huaraz-Independencia 2004-2009 actualiza, complementa y propone nuevos
planteamientos Técnico-Normativos, para el desarrollo armónico de la ciudad, en
concordancia con las políticas, Sectoriales y Regionales, promoviendo las inversiones
Urbanas, así como la participación democrática de la ciudadanía
ARTICULO 2° Corresponde a las Municipalidades Provincial, Distrital y de Centros
Poblados, respetar y hacer respetar esta Normatividad, bajo el criterio del Uso de la
propiedad inmueble en armonía con el bien común, debiendo propiciar el orden y el
control en el crecimiento de la ciudad, evitando y sancionando las transgresiones, en
respeto y reconocimiento al interés del ciudadano formal por la cosa pública.
ARTICULO 3 ° La participación ciudadana se canalizará mediante las Juntas Barriales
reconocidas. El trato con ellos será igualitario, debiendo imponer la equidad y la
legalidad, debiendo erradicarse compromisos Municipales con la informalidad.
Las inversiones Urbanas Públicas y Privadas en la ciudad se inferirán de la
determinación y priorización de Proyectos de Inversión en diversos campos que el
presente Plan formule.
CAPITULO II DEL CATASTRO URBANO
ARTICULO 4° El catastro Urbano es un instrumento técnico de carácter permanente
que las Municipalidades deben implementar con fines de actualización y registro de
datos de la propiedad inmueble, determinación de Zonas de Expansión Urbana así
como datos con fines de tributación Municipal. Para el efecto las Municipalidades
deberán contar con las Oficinas de Catastro urbano así como debe propiciarse la
coordinación entre ellos para el intercambio de datos y otras premisas técnicas
necesarias
Los datos se tomarán en campo con la intervención obligatoria de los propietarios con la
finalidad de evitar inconvenientes posteriores.
ARTICULO 5° El catastro urbano así como de los predios rústicos y eriazos, ubicados
dentro del área de Expansión Urbana, delimitado en el Plan de Desarrollo Urbano, tiene
carácter de servicio público y está controlado por las Municipalidades (Art. 73° Ley
27972; tercera disposición final del D.S. Nº 027-2003-VIVIENDA).Por tanto, todo
proceso de habilitación urbana, sub. División de tierras, parcelaciones,
independizaciones, regularizaciones y ubicación geográfica de los predios, será
autorizado por la Municipalidad correspondiente. (Título II del Reglamento Nacional de
Construcciones. Ley 26878-Ley General de Habilitaciones Urbanas). Así mismo toda
compra-venta de terrenos rústicos ubicados dentro de la zona urbana o de Expansión
Urbana, será controlada por las Municipalidades, mediante el otorgamiento del
Certificado de Zonificación y Vías, cuya inclusión en el respectivo contrato de compra-
venta será obligatoria.(Título II –Cap. IV – ítem 14 – venta de terrenos rústicos en zonas
de Expansión Urbana del Reglamento Nacional de Construcciones)
Los notarios públicos que legalicen contratos de ventas que no cuenten con la
autorización Municipal, ni con la inscripción respectiva en los Registros Públicos, serán
denunciados ante la Corte Superior respectiva para la aplicación de las sanciones
pertinentes (Reglamento Nacional de Construcciones II-XX-3.5 Resolución Ministerial.
Nº 399-78-VC-1200.
ARTICULO 6° Para un correcto control de los procesos de cambio de uso de las
tierras en las transacciones de compra-venta de los predios urbanos y suburbanos, el
catastro urbano Municipal deberá tener la cobertura total de su espacio, debiendo remitir
una copia aprobada de los planos a Registros Públicos y al Colegio de Notarios de la
localidad.
CAPITULO III REGLAMENTO DE ZONIFICACION
3.1 REGLAMENTO DE ZONIFICACION DE LA CIUDAD
HUARAZ-INDEPENDENCIA 2004-2009
3.1.1 DE LA ZONIFICACION:
ARTICULO 6º Mediante la presente Zonificación, se regula el uso de
suelo, en función de las demandas físicas, económicas y sociales de la ciudad
y localizando las áreas para fines de vivienda, comercio, industria,
transporte, comunicación, recreación, protección y equipamiento. Esta
Normativa de Zonificación está plasmada en el plano Zonificación de
Huaraz-Independencia y el correspondiente Reglamento.
ARTICULO 7° En las habilitaciones urbanas con construcción simultánea
de viviendas que se ejecuta al amparo del Reglamento de Habilitación y
Construcción Urbana Especial (D.S. N° 053-98-PCM y D.S. N° 030-2002-
MTC), serán las resultantes del diseño, admitiéndose una tolerancia del 10%,
para el cálculo de densidad. Así mismo se tendrá en cuenta los aspectos
señalado en el D.S. N° 027-2003-VIVIENDA.
ARTICULO 8° Los planes específicos, se ceñirán a lo establecido en el
D.S. N° 027-2003-VIVIENDA. Las acciones de Renovación Urbana se
desarrollarán según lo prescrito en el D.L. N° 696 y su Reglamento D.S. N°
11-95-MTC- Ley de Promoción a la inversión Privada en acciones de
renovación urbana.
Las áreas de expansión urbana, serán materia de tratamiento prioritario por
parte de las Municipalidades, con la finalidad de ejecutar los trazos viales y
asegurar las áreas de reserva para Equipamiento de educación, salud,
seguridad, recreación y otros servicios comunales.
ARTICULO 9° El cambio de Zonificación se ceñirá a lo dispuesto en el
Capítulo VII del D.S. N° 027-2003-VIVIENDA y se ejecutará en base a un
estudio sustentado en su factibilidad y en las Normas.
Para el establecimiento de un comercio al por menor vecinal y local (C2-C1)
en una zona residencial, no será necesario tramitar el cambio de
Zonificación, debiendo solamente indicar en el proyecto arquitectónico, el
área que ocupará la actividad comercial, la misma que no debe exceder al
40% del área destinada a vivienda en el primer nivel.
El cambio de Zonificación de áreas recreativas, necesariamente
contemplarán la compensación cercana, la fundamentación plasmada en un
plan específico y la determinación pública que señala el D.S. N° 027-2003-
VIVIENDA.
3.2.2 DEFINICIONES:
Plan de Acondicionamiento Territorial:
Es el Instrumento de Planificación que permite el aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales, la distribución equilibrada de la
población y de desarrollo de la inversión pública y privada en los ámbitos
urbano y rural del territorio provincial.
Plan de Desarrollo Urbano:
Es el instrumento técnico Normativo para promover y orientar el desarrollo
urbano de cada asentamiento poblacional del ámbito provincial, en
concordancia con el Plan de Acondicionamiento Territorial.
Plan Específico:
Es el instrumento técnico Normativo mediante el cual se desarrollan y
complementan las disposiciones del Plan de Acondicionamiento Territorial.
Plan Urbano Distrital:
Es el instrumento técnico Normativo mediante el cual se desarrollan
disposiciones del Plan de Acondicionamiento Territorial y del Plan de
Desarrollo Urbano
Zonificación:
Es el conjunto de Normas técnicas urbanísticas contenidas en el Plan de
Desarrollo Urbano por las que regula el Uso del Suelo en función de las
demandas físicas, económicas y sociales de la ciudad, para localizar
actividades con fines de vivienda, recreación, protección y equipamiento;
así como la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones.
Reglamento de Zonificación:
Es la parte escrita Normativa y legal de los usos del suelo donde establece
las características de los usos permisibles en cada una de las zonas
señaladas en el Plano de Zonificación y específica, sustancialmente las
densidades de población, los coeficientes de edificación, características del
lote, porcentajes de áreas libres, altura de edificación y otros específicos
.
Plano de Zonificación:
Es el documento gráfico, parte de un Plan de Desarrollo Urbano, en el que
se muestran los diferentes usos asignados al suelo urbano.
Zonas:
Es el área urbana que queda sub. Dividida en sectores a cada uno de los
cuales se le asignará un Uso o grupos de Usos de características comunes.
El conjunto de sectores de uso predominante común, conforma un tipo de
zona.
Población:
Número total de habitantes de una determinada área.
Densidad de Población Bruta (densidad urbana):
Es la relación entre el número de habitantes y la superficie total comprendida
en una demarcación territorial.
Densidad de Población Neta:
Índice aplicable exclusivamente a zonas residenciales. Es la relación entre el
número de habitantes de una determinada área urbana y la superficie
destinada a los edificios de vivienda y sus anexos directos de uso privado
(patio, jardines, etc) excluyendo la ocupada por vías, parques, áreas del
estado, etc.
Lote:
Unidad de terreno urbano, cuya área es la comprendida dentro de un
perímetro definido.
Área mínima de Lote:
Es la menor superficie que puede tener un lote para gozar de las ventajas
reglamentarias de la zona donde está ubicada.
Lote Deficiente
Es aquel lote de topografía accidentada, de formas perimétricas muy
irregulares, deficiente y fondo muy estrecho con relación a lo Normativo; el
ubicado en Zonas de peligro y alto riesgo; el localizado al interior de
manzanas sin acceso o con accesos antirreglamentarios y aquellos con áreas
menores a las Normativas.
Área Cubierta del lote:
Es la superficie determinada por la proyección horizontal de la edificación
desde sus puntos perimétricos sobre el terreno.
Área libre de lote:
Es la superficie no cubierta.
Coeficiente de Edificación:
Cociente, resultado de dividir el área máxima que se puede techar entre el
área total del lote. Para efecto del computo de este coeficiente, no se
considerará como área cubierta aunque lo estuviese, las áreas destinadas a
estacionamiento de vehículos, salvo en el caso de edificios dedicados
predominantemente, a estacionamientos de vehículos.
Altura de Edificación:
Es el número de metros que puede alcanzar la edificación a partir del nivel
de vereda pública.
Usos Compatibles:
Son los que se permitirán en una determinada zona. En los casos señalados
en el índice de usos del Reglamento Nacional de Construcciones.
Uso no Conforme:
Es aquel Uso que no es compatible con la disposiciones de uso de las zonas
en la cual esta ubicado, por no estar permitido por los planos y/o Reglamento
de Zonificación.
Servicios Urbanos:
Todos aquellos elementos Urbanos especiales, indispensable para una
comunidad que por su carácter singular no pueden ser Zonificados o
incorporados a una o más Zonas definidas, sino que la mayoría son
necesarios en cada uno de los Sectores Urbanos, sea cual fuere la Zona que
los incluye.
Edificio Multifamiliar:
Es aquel constituido por la superposición de unidades de vivienda sobre la
base de un área determinada.
Quintas:
Es el conjunto de viviendas unifamiliares construidas en un terreno
habilitado que posee un acceso común desde la vía pública en forma
directa o a través de un patio común, se asimilará a este concepto el caso
de varias viviendas unifamiliares con frente a la vía pública y la otra con
acceso desde el patio común.
Residencia Bifamiliar:
Son dos unidades de vivienda no pareadas construidas sobre un lote
bifamiliar.
Residencia Unifamiliar:
Es una unidad de vivienda construida sobre un lote unifamiliar.
Agrupamiento Residencial:
Son Proyectos especiales integrales ejecutados por el Estado o particulares a
los que se deberá otorgar tratamientos especiales en lo referente a
localización de densidades, diferentes áreas de ocupación, porcentajes de
circulación y equipamientos urbanos.
En los casos en que la densidad concedida sea mayor que la establecida en
el Plan Regulador o Estudio de Zonificación, la infraestructura urbana y los
servicios públicos complementarios serán considerados para satisfacer la
densidad establecida.
3.3.3 NORMAS GENERALES
3.3.3.1 ÁMBITO DE LA ZONA DE ESTUDIO:
El Reglamento de Zonificación, será aplicable en la ciudad de Huaraz -
Independencia cuya delimitación comprende las siguientes áreas:
•Área Urbana.- Comprende una extensión aproximada de 763.44
Has, incluye las áreas consolidadas y consolidadas en
tratamiento.
•Área sub. Urbana.- Comprende una extensión aproximada de 705.33
Has, incluye las áreas incipientes y las pre urbanas.
•Área Expansión Urbana.- Comprende una extensión aproximada de
3,328.49 Has, incluyendo la zona de amortiguamiento del Parque
Nacional Huascaran que tiene una extensión aproximada de
1,468.77has.
AREAS Has
AREA URBANA 763.44
AREA SUB URBANA 705.33
AREA EXPANSION URBANA: 3,328.49
Expansión urbana 2,758.99 Has
Área de amortiguamiento 569.50 Has
TOTAL 4,797.26
3.3.3.2 ESTRUCTURA URBANA:
Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se ha
sectorizado la ciudad de Huaraz - Independencia, teniendo en cuenta la
realidad física, la utilización actual del suelo y en base a las
características homogéneas. (Ver cuadro N° 01)
Los límites de las áreas de estructuración urbana de la ciudad, se han
fijado por eje de vías y límites de propiedad. Dichos sectores son los
siguientes:
Sector I: Áreas heterogéneas (A.H) comprende a las áreas con
múltiples Usos de Suelo, básicamente Vivienda,
Industria Elemental, Comercio e Institucional, abarca las
áreas de: Belén, Centenario, Huarupampa, San Francisco,
Soledad, Pumacayán, Nicrupampa, Villón, Pedregal,
existiendo en las zonas periféricas áreas de tratamiento
especial desde Quinuacocha hasta Challua y Villón bajo
Sector II: Áreas con características especiales; comprende áreas que
requieran de un tratamiento especial en razón del
problema específico de que se trata, abarca el área de:
Shancayán.
Sector III: Áreas Homogéneas (AHH), comprende a las áreas donde
predomina el Uso Residencial de densidad media, abarca
el área de: Vichay, Palmira, El Milagro, Acovichay y
Casca pampa.
Sector IV: Áreas Heterogéneas Especializadas; comprende a las áreas
con multiplicidad de Usos, básicamente Comercio
Especializado, Industria liviana y el Uso Residencial con
tipología de casas huerta, casa granja, vivienda taller,
abarca el área de: Monterrey, Chequio, Picup.
Sector V: Áreas Homogéneas y Especializadas, comprende áreas de
nuevos asentamientos, formales y espontáneos, de baja
densidad y de bajo costo y en lo que además del Uso
Residencial, se da el Uso de granjas y huertos, abarca el
área de: Los Olivos, Vista Alegre, Tacllan, Nueva Florida,
Los pinos, Ichoca, Bellavista, Marcac, Quechcap, Toclla y
Antaoco.
Sector VI: Áreas Mixtas. Que comprenden los centros Poblados
periféricos establecidas en el área de Expansión Urbana –
formal ó espontánea. Estas habilitaciones se introducen
con construcciones simultaneas en espacios rurales o
semirurales, como son las áreas de: Huanchac, el Pinar,
Las Lomas, Marían, Pongor (San Nicolás), Huacrajirca e
Ichoca.
3.3.4 ZONAS
El conjunto de áreas cuyos usos son idénticos, forman las zonas, que
constituyen los espacios urbanos de aplicación del presente Reglamento. A
cada uno de ellos se le asigna un Uso o grupos de Usos de características
comunes:
3.3.4.1 Tipos de Zonas:
Las zonas sujetas al Reglamento son las siguientes:
a) Zonas Residenciales.- Son las destinadas para establecimientos de
vivienda, caracterizados en el plano por la letra "R", un número y
letra adicional al tipo de zona residencial (ejemplo R 4).
b) Zonas Comerciales.- Zonas destinadas al establecimiento de locales
comerciales caracterizadas por letra "C" y un número u otras letras
anexas que expresan el tipo de zona comercial (ejemplo C3
comercio sectorial).
c) Zonas Industriales.- Son las zonas destinadas para la instalación de
establecimientos industriales, caracterizados en el plano por la letra
"I" y un número que expresa el tipo de zona comercial (ejemplo l2
Industria Elemental liviana).
d) Equipamiento.- se identifica el equipamiento de la siguiente forma:
• Equipamiento Educativo: E
• Equipamiento de Salud: H
e) Otras zonas que se indican.-
• Zonas de Recreación Pública: ZRP
• Zonas de Habilitación Recreacional: ZHR
• Zonas de Usos Especiales: OU
• Zonas de Reglamentación Especial: ZRE
Son las zonas que por sus características muy particulares, se
regirán por disposiciones reglamentarias específicas dirigidas a su
tratamiento.
3.3.4.2 Delimitación de Zonas:
a) En el Plano de Zonificación se han delimitado las distintas
Zonas mediante líneas que pasan por el eje de las vías o cruzan por
manzanas por los límites de propiedad.
b) En las áreas ya habilitadas, las líneas límite de zonas deben
interpretarse de la siguiente manera:
• Línea divisoria en eje de vía
Diferencia los Usos del Suelo en los lotes que dan frente a una
misma calle, tal como se muestra en el gráfico Nº 01.
• Línea divisoria que corta la manzana,
Diferencia los Usos del Suelo teniendo como base la
profundidad del lote cuyo frente está afectado por un uso
determinado.
• Lotes con frente a dos calles paralelas,
Cuando un lote da frente a dos calles paralelas y está cruzando
por una "línea límite de zona”, cada zona afectará al terreno en
áreas proporcionales a los fondos del lote normativo.
3.3.5 USOS
3.3.5.1 Usos Permitidos:
Para establecer los Usos permitidos en cada Zona, se aplicarán las
normas pertinentes de Zonificación diferenciada de acuerdo con las
áreas de Estructuración Urbana, el índice para la ubicación de
Actividades Urbanas y el Cuadro de Niveles Operacionales para fines
industriales del Reglamento Nacional de Construcciones.
3.3.6 UTILIZACION DE DENSIDADES:
3.3.6.1 Para el caso de Habilitación Urbana,
Se aplicará las densidades normativas actuales indicados en los
cuadros correspondientes, según áreas de Estructuración Urbana.
3.3.6.2 Para el caso de Edificación,
La aplicación de las Densidades Normativas, en estos casos se
verificará considerando las siguientes indicaciones:
• Hasta 5 personas/ vivienda, en las unidades de 3 dormitorios a más
• Hasta 3 personas / vivienda, en las unidades de
2 dormitorios.
• Hasta 2 personas / vivienda, en las unidades de
1 dormitorio.
Cuando la edificación se dedique exclusivamente al uso residencial la
densidad normativa podrá variar con el margen de tolerancia de 10 %
en exceso o en defecto.
3.3.7 APLICACION DE LAS NORMAS:
Las disposiciones del presente reglamento, son aplicables y cubren la
responsabilidad de personas jurídicas, asociaciones, corporaciones, empresas
públicas, empresas privadas o empresas de cualquier otro tipo, sociedades
públicas, privadas o de cualquier otra denominación.
las enmiendas al presente reglamento solo podrán ser efectuadas a solicitud
del organismo responsable del plan de zonificación de la ciudad Huaraz -
Independencia y a la aprobación del gobierno provincial de Huaraz, previo
dictamen de la Gerencias de Desarrollo Urbano y Rural y de acuerdo al
procedimiento normado por los responsables de todo proyecto y las personas
que controlan la aplicación de las normas, deberán considerar, además de lo
dispuesto por el presente reglamento, cualquier otra disposición, norma o
reglamento específico vigente, que regule en alguna forma la edificación
urbana.
3.4 ZONIFICACION RESIDENCIAL (Ver cuadro Nº 01)
3.4.1 ZONAS RESIDENCIALES DE ALTA DENSIDAD R5
3.4.1.1 Definición:
Áreas constituidas por viviendas tratadas individualmente o en
conjunto, que permiten altas concentraciones de población, mediante la
construcción de edificios multifamiliares.
Los tipos de Zonas comprendidas dentro de esta clasificación son los
siguientes:
ZONA RESIDENCIALZONA RESIDENCIAL CARACTERÍSTICAS
R5
Multifamiliar
Multifamiliar (*)
Conjunto Residencial
3.4.1.2 Densidades normativas:
ESTRUCTURACION ZONA D. NETA
NORMATIVA
IB, IIIA R5
MultifamiliarMultifamiliar
Multifamiliar (*)
Conjunto Residencial
2250 Hab/Há
2250 Hab/Há
2250 Hab/Há
3.4.1.3 Área y Frente de Lote Normativo:
ZONA AREA (M2)
MINIMO
FRENTE DE LOTE
(ml) MINIMO
R5 Multifamiliar
Multifamiliar(*)
Conjunto Residencial
450.00
450.00
450.00
15.00
15.00
------
* Con frente a vías mayores de 18 ml. de sección y/o frente de
Parques
NOTA: En las habilitaciones consolidadas, inmersas en las
Zonificación señalada, cuya área de terreno sea menor que la
normativa, ésta ya no podrá subdividirse.
3.4.1.4 Área Libre:
R5
Multifamiliar
Multifamiliar (*)
Conjunto Residencial (**)
30%
30%
30%
3.4.1.5 Coeficiente de Edificación:
R5
Multifamiliar
Multifamiliar (*)
Conjunto Residencial (**)
2.8
2.8
3.5
( *) Con frente a vías mayores de 18 m.l. de sección y/o frente de
Parques.
(**) Solo para habilitaciones Urbanas Especiales.
a) No se tomará en consideración para el cómputo del coeficiente de
edificación las áreas techadas del estacionamiento vehicular, ni
las construcciones que se efectúen en el sótano.
b) En los casos de uso mixto de vivienda, comercio y usos
complementarios se considerará como coeficiente máximo, el
correspondiente al uso residencial.
3.4.1.6 Retiros:
ZONA RETIRO FRONTAL RETIRO POSTERIOR
R5 JARDIN 2.00 1/3h-4mts
3.4.1.7 Altura de Edificación:
ZONA
ALTURA MAXIMA DE
EDIFICACION
R5 Multifamiliar
Multifamiliar(*)
Conjunto Residencial (**)
M
Co
4 pisos
4 Pisos
5 Pisos
(**) Para habilitaciones urbanas especiales.
a) Según el ancho de la vía, a partir de la línea Municipal se podrá
edificar retirando la construcción en ángulo máximo de 60º
sobre el horizonte hasta la altura máxima permisible.
b) Con frentes a vías mayores de 18 ml. de sección y/o frente a
parques 1.5 veces el ancho de la vía mas la suma de los retiros
Municipales establecidos para ambos lados de la vía en los lotes
Normativos y para Conjuntos Residenciales.
3.4.1.8 Voladizos:
Se permitirá voladizos máximos de 0.50 mt. En las edificaciones con
fachadas directas a la vía.
3.4.1.9 Estacionamiento:
R5: c/2 Viviendas 1 vehículo c/2 Viv.
3.4.1.10 Usos Permitidos:
a) Usos Residenciales de mayor densidad.
Los proyectos que se acojan a un aumento de densidad que
implique llegar a la zonificación inmediata superior, deberán
cumplir con las Normas correspondientes a la densidad adoptada
(Coeficientes de edificación, área libre mínima, estacionamiento,
etc.), previo estudio para cambio de Zonificación.
b) Uso comerciales :
Con la obligatoriedad del Uso Residencial, en la zona R5 seCon la obligatoriedad del Uso Residencial, en la zona R5 se
permitirán los siguientes usos comerciales:permitirán los siguientes usos comerciales:
• En el área de Estructuración Urbana IC e IF se admite el Uso
de Comercio Local en el primer piso ocupando hasta el 40%
del área construida.
• En las áreas de Estructuración Urbana IA y IB se admite el
Uso de Comercio Local y Vecinal en los lotes ubicados con
frente a avenidas vías colectores, compatibles con lo
establecido en el Índice de Actividades del R.N.C.
c) Las Edificaciones podrán ser construidos por etapas, previa
aprobación del anteproyecto arquitectónico.
3.4.2 ZONAS RESIDENCIALES DE DENSIDAD MEDIA R4 y R3
3.4.2.1 Definición:
Es el uso identificado con viviendas tratadas individualmente o en
conjunto para la obtención de concentraciones poblacionales,
caracterizados por el Uso Residencial Bifamiliar y Unifamiliar.
Las zonas comprendidas dentro de esta clasificación son los siguientes:
R4R4
Unifamiliar.
Bifamiliar/Multifamiliar
Multifamiliar(*)
Conjunto Residencial
R3
Unifamiliar / Bifamiliar.
Multifamiliar
Conjunto Residencial
3.4.2.2 Densidades Normativas:
ESTRUCTURACION ZONA D. NETA
NORMATIVA
IC, IE, ID ,IF ,II,
IIIA, IVB, IVA,
VIA
R
4
Unifamiliar.
Bifamiliar/Multifamiliar
Multifamiliar
Conjunto Residencial
1300 HAB/HA
1300 HAB/HA
1300 HAB/HA
2250 HAB/HA
IVB, IVA ,VA,
VC, VIA
R
3
Unifamiliar/ Bifamiliar
Multifamiliar (*)
Conjunto Residencial
1300 HAB/HA
1300 HAB/HA
1300 HAB/HA
3.4.2.3 Área y frente de Lote Normativo
ZONA
AREA DE LOTE
(m2) MINIMO
FRENTE DE
LOTE (ml) MIN.
Unifamiliar
Bifamiliar/Multifamiliar
Multifamiliar
Conjunto Residencial
90.00
120.00
120.00
450.00
6.00
6.00
6.00
R3
Unifamiliar / Bifamiliar
Multifamiliar
Conjunto Residencial
160.00
160.00
450.00
8.00
8.00
----------
NOTA: En las Zonas consolidadas, cuyos lotes (suscritos en Registros
Públicos), sean menores que el área normativa para Uso
Residencial R4 (90.00m2), éstas no podrán ser usados con
fines de vivienda Unifamiliar o Multifamiliar. Debiendo en
todo caso proceder al cambio de Zonificación para comercio,
según Normas ó a la acumulación de lote.
3.4.2.4 Área libre
R4R4
Unifamiliar.
Bifamiliar /Multifamiliar
Multifamiliar
Conjunto residencial
30%
30%
30%
30%
R3
Unifamiliar / Bifamiliar.
Multifamiliar
Conjunto residencial (*)
30%
30%
30%
3.4.2.5 Coeficiente de Edificación
R4R4
Unifamiliar.
Bifamiliar /Multifamiliar
Multifamiliar
Conjunto Residencial
1.4
2.1
2.8
2.8
R3
Unifamiliar / Bifamiliar
Multifamiliar
Conjunto Residencial
2.1
2.8
3.5
.
3.4.2.6 Retiros:
a) Retiro Frontal Obligatorio
R4: Según propuesta de la habilitación Urbana o diseño (Jardín-
CAR PORT)
R3: Según propuesta de la habilitación Urbana o diseño (Jardín-
CAR PORT)
b) Retiro Posterior
R4 : 1/3 h (mínimo 2.20 m.)
R3 : 1/3 h (mínimo 2.20 m)
3.4.2.7 Altura de Edificación
ZONA
ALTURA MAXIMA
DE EDIFICACION
R4R4
O
Unifamiliar
Bifamiliar /Multifamiliar.
Multifamiliar
Co Conjunto Residencial
2 pisos
3 pisos
4 pisos (1.5 a+r)
4 pisos (1.5 a+r)
R3
Unifamiliar/ Bifamiliar
M Multifamiliar
Conjunto Residencial
3 pisos
4 pisos (1.5 a+r)
5 pisos (1.5 a+r)
3.4.2.8 Voladizos
Se permitirán voladizos máximos de 0.50 mt. en las edificaciones con
fachadas directas a la vía.
Los edificios con retiros podrán tener voladizos mayores.
3.4.2.9 Estacionamiento
No exigible el estacionamiento dentro de estas mismas Zonas, En los
lotes que se permitan construcciones multifamiliares, la exigencia será
de un (1) estacionamiento cada tres (3) unidades de vivienda.
3.4.2.10 Usos Permitidos
• Uso Residencial
a. Zona Residencial Unifamiliar o bifamiliar R4, Permite la
edificación de 1 o 2 unidades de vivienda en un lote. En las
zonas no habilitadas se podrá adoptar el patrón unifamiliar con
lotes hasta de 90.00m2 y construcción simultánea.
b. Zona Residencial Unifamiliar R3.- permite la construcción de
una vivienda.
• Uso Comercial
a. se permitirá el uso comercial en la primera planta de los lotes
ubicados en esquinas ocupando un área hasta el 40% de la
vivienda en el primer piso. Dicho comercio permitirá el
establecimiento de tiendas destinadas al expendio de artículos
de primera necesidad (comercio local)
b.- Se permitirá el uso comercial en los lotes habilitados como
comerciales en el proyecto de habilitación urbana aprobada y
que no aparecen señalados específicamente en el Plano de
Zonificación General, debiendo sujetarse su tratamiento en las
Normas de Zonificación Comercial correspondiente
• Otros Usos.
Además de lo señalado, se permitirán todos aquellos establecidos
en el índice para la ubicación de actividades urbanas del
Reglamento Nacional de Construcciones
3.4.3 ZONAS RESIDENCIALES DE DENSIDAD BAJA R2 Y R1
3.4.3.1 Definición
Es el uso identificado con viviendas tratadas en forma individual o en
conjunto para la obtención de una baja concentración poblacional,
caracterizadas por el Uso Residencial Unifamiliar y Multifamiliar.
Las zonas comprendidas dentro de esta clasificación son las siguientes:
R2R2
Unifamiliar
Multifamiliar
Multifamiliar(*)
R1
Unifamiliar
Multifamiliar
3.4.3.2 Densidades Normativas:
ESTRUCTURACION ZONA D.NETA HAB/HA
NORMATIVA
VB,VC
R2
Unifamiliar
Multifamiliar
Multifamiliar(*)
Una vivienda
500
660
VB,VC R1 Unifamiliar
Multifamiliar
Una vivienda
500
* Con frente a vías mayores de 18 ml. de sección y/o frente a
parques.
3.4.3.3 Área y frente de lote Normativo:
ZONA
AREA DE
LOTE (m2)
MIMINO
FRENTE DE
LOTE
(ml)
R2
Unifamiliar
Multifamiliar
Multifamiliar(*)
300
300
300
10.00
10.00
10.00
R1
Unifamiliar
Multifamiliar
450
450
15.00
15.00
3.4.3.4 Área libre:
R2R2
Unifamiliar.
Multifamiliar
Multifamiliar (*)
40%
40%
30%
R1
Unifamiliar
Multifamiliar
40%
40%
3.4.3.5 Coeficiente de edificación:
R2R2
Unifamiliar.
Multifamiliar
Multifamiliar (*)
1.2
1.8
2.8
R1
Unifamiliar
Multifamiliar
1.2
1.8
3.4.3.6 Retiros:
R2 : Frontal y lateral : 2.00 mts.
Posterior : 1/3 >= 3.00
R1 : Frontal y lateral : 2.00 mts.
Posterior : 1/3 >= 3.00
3.4.3.7 Altura de edificación:
ESTRUCTURACION ZONA
ALTURA
MÁXIMA DE
EDIFICACION
IV R -2R -2
o
Unifamiliar
Multifamiliar
Multifamiliar(*)
3 pisos
3 pisos
4 pisos
ICIC R1 R -1
RR
Unifamiliar
Multifamiliar
3 pisos
3 pisos
• Con frente a vías mayores de 18 ml. de sección y/o frente de
Parques
3.4.3.8 Voladizos.
Se permitir voladizos máximos de 0.70 mt. Sobre los retiros
3.4.3.9 Estacionamiento:
a) No es exigible el estacionamiento en las zonas R1 y R2 dentro de
estas mismas zonas; En los lotes que se permitan construcciones
multifamiliares las exigencias será de un (1) estacionamiento por
cada tres (3) unidades de viviendas.
b) Los procesos de Habilitación Urbana ó Planes de Reordenamiento
que considera lotes con frente a calles peatonales deberán proveer
de áreas comunes de estacionamiento en los que dispondrán de un
(1) espacio por cada tres (3) unidades de vivienda.
3.4.3.10 Usos Permitidos:
Unifamiliar: Se permite la edificación de una vivienda en un lote.
• Uso Comercial:
a) Se permitirá el Uso Comercial en la primera planta en los lotes
ubicados en esquinas ocupando hasta el 40% del área de
vivienda
Dicho comercio permitirá el establecimiento de tiendas de
expendio de artículos de primera necesidad (Comercio Local).
b) Se permitirá el Uso Comercial en aquellos lotes habilitados
como comerciales en el plano de habilitación urbana aprobado
y no señalados específicamente en el Plano de Zonificación
General, debiendo sujetarse a las Normas de Zonificación
Comercial correspondiente.
c) Las Zonas Consolidadas con Usos no compatibles deberán tener
una normatividad especifica, la misma que no permitirá el
establecimiento de mayores usos comerciales no compatibles, y
o el retiro paulatino de aquellas.
• Otros Usos:
Además de lo señalado, se permitirán todos aquellos establecidos
en el índice para la ubicación de actividades urbanas del
Reglamento Nacional de Construcciones.
3.4.4 ZONAS DE VIVIENDA TALLER I1-R
3.4.4.1 Definición:
Es la zona destinada a vivienda que permite el uso de la Industria
elemental y complementaria (II), compatible con los usos
Residenciales
Los tipos de vivienda taller comprendidos dentro de esta clasificación
son los siguientes:
I1-RI1-R
Unifamiliar./ Multifamiliar
Multifamiliar(*)
Conjunto Residencial
3.4.4.2 Usos compatibles:
En este uso la vivienda y la industria casera son compatibles.
Esta compatibilidad se da con los Usos Residenciales y Comerciales
indicados en la reglamentación correspondiente a estos, además es
compatible con los usos señalados en el índice de Usos del Reglamento
Nacional de Construcciones.
3.4.4.3 Densidades Normativas:
ESTRUCTURACION ZONA D.NETA
HAB/HA
IVB,VA,VC I1- R Unifamiliar./Multifamiliar
Multifamiliar (*)
Conjunto Residencial
1300
1300
2250
3.4.4.4 Área y frente de lote Normativo:
ZONA
AREA DE
LOTE (m2)
FRENTE DE
LOTE (ml)
I1-R
Unifamiliar /Multifamiliar
Multifamiliar (*)
Conjunto Residencial
160
160
450
8.00
8.00
------
3.4.4.5 Área libre:
I1-RI1-R
Unifamiliar / multifamiliar
Multifamiliar (*)
Conjunto Residencial
30%
30%
30%
3.4.4.6 Coeficiente de Edificación:
Densidades, altura de edificación, dimensiones de lote, serán las de las
zonas compatibles, siempre y cuando existan compatibilidad con la
zona residencial o comercial.
I1-RI1-R
Unifamiliar /Multifamiliar.
Multifamiliar (*)
Conjunto Residencial
2.10
2.80
3.50
3.4.4.7 Retiros
I1-R Frontal : 2.00 m.
Posterior : 3.00 m. – 1/3 h
3.4.4.8 Altura de Edificación:
(*) Con frente a vías mayores de 18 ml. de sección y/o frente de
Parques.
ZONA
ALTURA MAXIMA
DE EDIFICACION
1R-11R-1
o
Unifamiliar
/Multifamiliar
Multifamiliar (*)
Conjunto Residencial
3 pisos
4 pisos
4 pisos
3.4.4.9 Voladizos.
Se permitir voladizos máximos de 0.50 mt. en las edificaciones con
fachadas directas a la vía.
3.4.4.10 Estacionamiento:
Dependerá del tipo de Industria a establecer
Nota- Estas normas serán aplicadas básicamente en la edificación
sobre todo con las dimensiones que se establecerán para las
zonas compatibles.
 En el Plano de Zonificación solo se indican algunas zonas
específicas para este uso, donde se dará prioridad para su
establecimiento.
 Cuando un establecimiento industrial, compatible como
vivienda, sea del tipo molesto o peligroso, es obligatorio que
el área indicada a industria sea independiente del área
habitable compatible.
 No se permitirá este tipo de locales en niveles superiores de
una edificación, las cuales serán dedicadas exclusivamente al
uso residencial y/o comercial compatible.
3.5 ZONIFICACION COMERCIAL (Ver cuadro Nº 02)
3.5.1 COMERCIO DISTRITAL C 5
3.5.1.1 Definición:
Es el tipo de Comercio, destinado a ofertar bienes y servicios
predominantemente de consumo diario; es característica su proximidad
a un mercado o supermercado, al que yuxtaponen por ejemplo,
Bodegas, Agencias Bancarias, de correos, Posta médica, Clínicas, etc.
El nivel de servicio genérico es el Distrito de Planeamiento y sirve a
una población comprendida entre 100,000 A 300,000 habitantes.
3.5.1.2 Usos Permitidos:
• Usos Comerciales
Comercio de bienes y servicios, oficinas y consultorios,
establecimientos de ventas especializados y mayoristas, hoteles y
restaurantes y otros Usos Comerciales compatibles con Zonas de
Comercio Distrital (C5) y señalados en el índice de usos del
Reglamento Nacional de Construcciones.
• Usos Residenciales
Se complementará con Uso Residencial R5 propuesto en la
Zonificación Residencial.
El área correspondiente al Uso Residencial mantendrá las
características de edificación, planteadas para este uso en la
reglamentación correspondiente
• Otros Usos
En esta zona podrán ubicarse los locales institucionales y culturales
así como otros locales y especificados en el Índice de Usos del
Reglamento Nacional de Construcciones.
3.5.1.3 Coeficiente de edificación:
Comercio obligatorio (mínimo): 0.85 1er Piso
Vivienda (máxima) : 2.55 Pisos Superiores
Total : 3.40
3.5.1.4 Área de lote:
a) Lote Normativo Promedio: 300.00 m2
b) Se considera también las áreas de lote existentes, no permitiéndose
en ningún caso la sub división de lotes salvo los casos en que se
efectué planteamiento integral.
3.5.1.5 Área libre Mínima:
• Uso exclusivamente comercial: no se exigirá área libre, siempre y
cuando se planteen adecuadamente la ventilación e iluminación.
Naturales.
• Uso de vivienda y oficinas: Se exigirá como mínimo el 30 % del
área libre.
• Uso mixto: El área libre de 30% se aplicará solo a partir del nivel
en que se encuentren las viviendas y las oficinas.
3.5.1.6 Altura de Edificación:
La altura de edificación máxima será de una y media vez el ancho de la
calle más los retiros frontales:
Altura de edificación: 1.5 (a+r) para establecimientos de hospedaje
3.5.1.7 Estacionamiento:
Se exigirá estacionamiento colectivo de acuerdo a lo dispuesto en el
D.S Nº 024-78-VC en las áreas señaladas por el Concejo Provincial de
Huaraz. En las áreas no involucrados el estacionamiento será exigido
dentro de los lotes según lo establecido en el Reglamento Nacional de
Construcción ítem – X 1-9 Áreas estacionamiento para locales
comerciales.
 Los Usos Comerciales que requieran de
servicio de carga y descarga, pesada o mediana , estas accederán
por una vía local vehicular para uso comercial Normado en el
Anexo I – diseño de vías locales del Reglamento Nacional de
construcción.
No se permitirá de ninguna manera el acceso vehicular para uso
comercial por Vías peatonales. (<= 6.00)
3.5.2 COMERCIO SECTORIAL C 3
3.5.2.1 Definición:
Son los centros que corresponden a los sectores de los Distritos de
Planeamiento Urbano, caracterizados por ofertar bienes de consumo,
bienes intermedios y servicios de mediana magnitud y diversidad de
artículos.
A nivel de sector, sirve a una población comprendida entre 10,000 A
30,000 habitantes normativamente.
3.5.2.2 Usos Permitidos:
• Uso Comercial
Comercio de bienes y servicios, oficinas, restaurantes (o
similares) locales de espectáculos y otros usos compatibles con la
Zona de Comercio Sectorial (C3 - C5), señalando en el índice de
Usos del Reglamento Nacional de Construcciones.
Cuando se traten de lotes menores a los que se establecen para
este tipo de zonificación, se permitirá la compatibilidad con
Comercio Vecinal (C2) manteniéndose en tal caso las
características reglamentarias del Comercio Vecinal (CV).
• Uso Residencial
Se complementará con usos residenciales y R5 propuestos en la
Zonificación Residencial. Las áreas correspondientes al Uso
Residencial mantendrán las características de edificación
planteadas para este uso en la Reglamentación correspondiente.
• Otros Usos
En estas zonas podrán ubicarse locales institucionales, culturales
y comunales, así como locales de espectáculos y otros señalados
en el índice de usos del Reglamento Nacional de Construcciones.
Estos locales mantendrán en la edificación las características de
altura y área libre planteados para el uso comercial
correspondiente (C3).
3.5.2.3 Coeficiente de Edificación:
Comercio Obligatorio (mínimo) : 0.70 1er Piso
Vivienda (máxima) : 2.10 Pisos Superiores
Total : 2.80
3.5.2.4 Área de lote:
Se considerará los lotes existentes, no permitiéndose las sub. División
de estos lotes salvo en los casos en que se efectué planteamiento
integral.
3.5.2.5 Área libre Mínima:
• Uso exclusivamente Comercial: no se exigirá área libre siempre y
cuando en el proyecto se plantee adecuadamente la ventilación y
la iluminación natural (ver Reglamento Nacional de
Construcciones).
• Uso de vivienda y oficinas: se exigirá como mínimo el 30 %
de área libre.
• Uso mixto: el área libre de 30% se aplicará solo a partir del
nivel en que se encuentre las viviendas u oficinas.
3.5.2.6 Altura de Edificación:
La altura de edificación máxima será de una y media vez el ancho de la
calle más los retiros frontales.
Altura de Edificación: 1.5 (a+r)
3.5.2.7 Estacionamiento:
Según lo establecido en el Reglamento de estacionamiento.
3.5.3 COMERCIO VECINAL C 2
3.5.3.1 Definición:
Esta zona atiende los servicios Comerciales del nivel de barrio o
vecinal, con 20 o más establecimientos, entre ellos un mercado. Es el
tipo de comercio destinado a ofrecer bienes de consumo diario
especialmente alimentos y artículos o servicios de primera necesidad
de mediana escala.
A nivel de barrio sirve a una población de 2,500 a 7,500 Habitantes
normativamente.
3.5.3.2 Usos Permitidos:
 Usos Comerciales.- locales de bienes de consumo directo,
cafeterías, restaurantes o similares, oficinas, locales de
espectáculos y otros usos comerciales compatibles con la zona de
comercio vecinal (C2), señalados en el índice de usos del
Reglamento Nacional de Construcciones.
• Uso Residencial.- el comercio vecinal es compatible con
uso residencial R2, R3, R4 y R5.
Opcionalmente podrá aceptarse la construcción de locales
comerciales (C2) en otras zonas, previa evaluación del proyecto
arquitectónico.
 Uso Industrial.- Locales institucionales, culturales, comunales y
de esparcimiento, y los que señala el índice de usos del
Reglamento Nacional de Construcciones.
3.5.3.3 Coeficiente de Edificación:
Comercio : 0.6
Vivienda (máxima) : 2.1
Total : 2.7
3.5.3.4 Área de Lote:
En las zonas habilitadas se considera el área de los lotes existentes.
En las nuevas habitaciones se considerará el área resultante del
planeamiento de las zonas comerciales. Se permitirá la sub. División
en lotes solo en base al planeamiento integral de área.
3.5.3.5 Área Mínima:
• Uso exclusivamente Comercial- no exigirá área libre
pudiendo edificarse el total del área siempre y cuando se
solucione adecuadamente la iluminación y ventilación.
• Uso de vivienda y/o oficina- Normativamente se plantea
el 30 % de área libre, sin embargo podrá asumirse el área libre
estipulando para el área residencial, la cual se computará a partir
del nivel en que se dé el uso de vivienda y/o oficina.
3.5.3.6 Altura de Edificación:
La altura de edificación máxima: 4 pisos y 1.5 (a+r)
3.5.3.7 Estacionamiento:
Cuando se trate de zonas comerciales (C2) resultantes del proceso de
habilitación, que cuentan con estacionamiento público no se exigirá
estacionamiento dentro del lote.
3.5.4 COMERCIO LOCAL C 1
3.5.4.1 Definición:
Dedicado solamente el expendio es bienes de consumo diario
especialmente alimentos y artículos de primera necesidad
de nivel Local la cantidad poblacional a nivel de grupo o residencial a
la cual sirve esta limitado a un máximo de 200 personas , dentro de
un radio de un acción también limitado a un máximo de 200 mts.
3.5.4.2 Usos Permitidos:
Los usos permitidos se adecuaran a las propuestas de habilitación
Urbana Formal, compatibles con la Residencial de todo tipo,
permitiéndose pequeñas tiendas de abarrotes, cafeterías, librerías y
otros de pequeña escala.
3.5.4.3 Coeficiente de Edificación:
Comercio (máximo) 0.40 Según Habilitación Urbana
Vivienda de acuerdo a las zonas residenciales.
3.5.4.4 Área de Lote:
Resultado de diseño
3.5.4.5 Altura de edificación:
Según habilitación urbana (solo primer piso)
3.5.5 COMERCIO INFORMAL
3.5.6.1 Definición:
Se caracteriza por localizarse en los márgenes del río Quillcay lado Sur
Oeste y en los Jrs. 27 de Noviembre, San Cristóbal, Caraz, 13 de
Diciembre y Av. Confraternidad Internacional Oeste, con modalidad de
ocupación de las vías.
Además existe un comercio informal con modalidad de feria popular
los días lunes, miércoles, Jueves y Sábado, que se da en la Av.
Confraternidad Internacional Oeste a la altura del Estadio Rosas
Pampa, las cuales crean problemas de circulación o Saneamiento
Ambiental.
Estas áreas deben ser reubicadas en locales aparentes.
3.6 ZONIFICACION INDUSTRIAL (Ver cuadro Nº 03)
3.6.1 ZONA INDUSTRIAL, ELEMENTAL Y COMPLEMENTARIA I1
3.6.1.1 Definición:
Es la zona destinada para establecimiento de Industria de bienes no
esenciales para las necesidades de la población y de insumos a la
industria de mayor escala. No son molestos ni peligrosos.
3.6.1.2 Usos Permitidos:
- Comercio en general
- Servicios públicos complementarios y todo aquello establecido
. En el índice para la ubicación de actividades urbanas y cuadro de
niveles operacionales para fines industriales del Reglamento
Nacional de Construcciones:
3.6.1.3 Área de Lote:
El área normativa para fines de habilitación y subdivisión será de 300
m2 con frente recomendable de 10.00 ml.
3.6.1.4 Coeficiente de Edificación y Área Libre mínima:
El coeficiente de edificación máxima es de 1.5 y el área libre será el
resultante del proyecto respectivo, adecuando los requisitos,
necesidades de la industria y disposiciones pertinentes.
3.6.1.5 Retiros:
Retiro frontal: De acuerdo al diseño considerando cerco protector e
impacto Ambiental (ruidos molestos, acceso vehicular y otros).
Retiro Posterior: De acuerdo al diseño, considerando Cerco Protector,
Impacto Ambiental, Arborizado y no menor de 6.00 mts.
3.6.1.6 Altura de Edificación:
La altura máxima será la resultante del proyecto y/o la aplicación de
reglamento y disposiciones especiales.
3.6.1.7 Estacionamiento:
No se exigirá Estacionamiento dentro del lote. Todo establecimiento
industrial de este tipo contará necesariamente con un patio de
maniobras para carga y descarga con las dimensiones y radio de volteo
necesario para el tipo y número de vehículos a utilizarse.
3.6.1.8 Acceso al local:
En el caso que la construcción se realice al filo de vereda, el acceso
vehicular al local se hará por una puerta no menor de 3.50 mts de
ancho, ubicado a una distancia no menor de 3.00 mts de la línea de
propiedad y con ochavos en los muros de ángulo de 45º
3.6.1.9 Sub. División de lotes:
Solo se permitirá la subdivisión en sub. Lotes, cuyas áreas sean de
300.00m2 con frente mínima de 10,00 mts.
3.7 ZONA DE REGLAMENTACION ESPECIAL (ZRE) (Ver cuadro Nº
04)
Definición:
Son las zonas que por sus características muy particulares, se regirá por
Reglamentaciones específicas dirigidas a su tratamiento particular.
Para el presente caso se han previsto:
- Las áreas e inmuebles de valor histórico monumental, patrimonio
arquitectónico, ecológico y paisajístico.
- Las áreas urbanas que requieren Estudios Especiales
3.7.1 ZONAS DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL POR PATRIMONIO
ARQUITECTÓNICO, ECOLÓGICO Y PAISAJISTA.
1 Definición:
Son los espacios, áreas o inmuebles de valor histórico monumental,
ecológico o paisajístico que pasan a conformar para la ciudad su
patrimonio, algunos de los cuales ya cuentan con el reconocimiento
legal como tales por el INC. Las Normas específicas se detallan en el
Reglamento Nacional de Construcciones Título IV.
2 Normas Genéricas:
Las construcciones que se proyecten deberán cumplir, además de las
Normas de Zonificación General, las establecidas por el Instituto
Nacional de Cultura para estas áreas o inmuebles de valor monumental
y las dadas en el Título IV del Reglamento Nacional de
Construcciones.
3.7.2 ZONAS DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL POR ESTUDIOS
ESPECIALES:
1 Definición:
Se han planteado dos tipos de Zonas de Reglamentación Especial:
a) Áreas urbanas o suburbanas de tratamiento especial por presentar
una multiplicidad y complejidad de usos de suelos, asentamientos
informales, sectores vulnerables y en riesgo físico ante fenómenos
naturales y antropicos.
b) Áreas urbanas que requieren de un tratamiento especial para
potenciar sus cualidades particulares tendentes a establecerse como
zonas de atracción especial urbana y concentración de Servicios
Comunales a fin de que adquieren jerarquía dentro del contexto
urbano
2 Tipos y Delimitación de las Zonas de Reglamentación Especial:
a. ZRE-1a: Son aquellos sectores urbanos asentados informalmente
o con cierta tolerancia de administraciones Municipales negligentes, en
zonas de alto riesgo y vulnerables ante fenómenos naturales
incontrolables y con antecedentes continuos como los aluviones que
asolaron varias veces, a lo largo de la historia de la ciudad de Huaraz.
• Estos sectores de ocupación indebida y peligrosa
son:
- La Florida
- Cantu, Unchus
- Desembocadura del Río Quillcay
- Desembocadura del Río Casca
• Las acciones específicas deben basarse en las
Normas de Renovación Urbana, debiendo tener en cuenta :
- Su erradicación progresiva
- Limitación de construcciones nuevas especialmente dedicadas a
viviendas.
- Limitación de dotación de servicios
- Iniciar programas de reforestación y establecimiento de áreas
recreativas
- Construir algunos elementos de orientación de avenidas hacia el
cause central de los ríos.
b. ZRE-1b: Son aquellas áreas urbanas asentadas sin planificación,
siguiendo solamente la orientación de estructuras urbanas afectadas por
aluviones y reconstruidos en el mismo lugar. Estas áreas se ubican en
el llamado CONO ALUVIÓNICO desde la confluencia de los Ríos
Auqui y Paria para conformar el Quillcay al Este, hasta la av.
Raimondi al Sur, los Jrs. Vélez – Aliste al Norte y el Río Santa al
Oeste.
Además, esta zona funge de Zona Comercial Informal de la ciudad,
invadiendo paulatinamente todas las arterias, convirtiéndola en Zona de
Alto Riesgo.
• Las acciones especificas también deben basarse
en las Normas de Renovación Urbana y se deberán tener en
cuenta los siguientes lineamientos generales:
- Erradicación del comercio y asentamientos informales
- Prohibición del uso de la infraestructura actual para viviendas,
dentro de la faja marginal y área de seguridad señalados en el
Plan Urbano.
- Limitación de construcciones nuevas que serán solo para uso
comercial y 3 pisos como máximo.
- Inmediato tratamiento del Malecón Sur y Norte con orientación
turístico recreacional.
- Tratamiento para destugurizar la zona comprendida entre el
Malecón Quillcay, el Jr. Hualcán, Av. Raimondi, Av.
Confraternidad Internacional Oeste.
c. ZRE-1c: Conformada por áreas urbanas no planificadas, con
asentamientos informales e invasiones, ubicados dentro de zonas de
Alto Riesgo por flujos de lodos e inundaciones.
Estas áreas son:
• Río Seco
• Delta del Río Seco
• Delta del Río Monterrey
El tratamiento específico también se efectuará mediante Renovación
urbana, debiendo tener en cuenta los siguientes lineamientos generales:
- Erradicación de construcciones indebidas
- Delimitación del área de seguridad y su tratamiento inmediato
- Construcción de muros de encauzamiento.
d. ZRE-2: Son aquellas áreas urbanas que ocupan indebidamente la
faja marginal del Río Santa Generalmente informales y con peligro de
inundaciones, deslizamiento de tierras, con áreas de descarga de aguas
servidas contaminantes, pluviales y freáticas convirtiéndose en zona de
Alto riesgo.
• Estas áreas comprenden los asentamientos ubicados en la
margen derecha del Río Santa desde Toclla-Tacllán, hasta
Monterrey.
• El Tratamiento específico que tendrá se debe ejecutar mediante
acciones de renovación urbana; debe tener en cuenta las
siguientes consideraciones generales:
- Erradicación de construcciones ubicadas dentro la faja
marginal y zona de seguridad.
- Tratamiento inmediato del Malecón Santa.
- Tratamiento inmediato de los emisores de aguas servidas en
forma total.
- Declarar la zona eminentemente ecológica y recreativa.
e. ZRE-3: Son aquellos Sectores urbanos y suburbanos, con
asentamientos humanos generalmente informales y tugurisados, donde
el tratamiento de la tierra se está ejecutando mediante sus divisiones
atomizadas e ilegales. Así mismo son áreas que vienen creando
conflictos de circulación vial, de higiene, de usos de suelos y de
ordenamiento urbano.
• Estas áreas urbanas comprenden a:
- Villón Bajo
- Challhua
- Rosas Pampa
- Patay
- Quinuacocha
- Los Olivos
- Vista Alegre
- Cochac
- Huarac Coyllur
- Tajamar Este
- Bellapampa
- La Pradera
• El tratamiento específico está
enmarcado también en acciones de Renovación Urbana, debiendo
asimismo tener en cuenta los siguientes lineamientos urbanos:
1.- Planes inmediatos de reordenamiento.
2.- Demoliciones para ampliar calles y accesos.
3.- Altura de viviendas controladas a un máximo de 02 pisos.
4.- Implementación de áreas libres para ventilar e iluminar las
viviendas.
f. ZRE-4: Son la áreas urbanas centradas de la ciudad. Actualmente
tugurizadas y con y con problemas de saneamiento físico legal, de un
tratamiento definitivo de su entorno urbanístico-arquitectónico y de
higiene.
• Esta área comprende básicamente
la llamada Manzana Única
• El tratamiento específico debe
contemplar:
a) Replanteo de la propuestas urbanas formuladas
hasta la fecha.
b) Definición de la situación físico-legal de los predios.
c) Culminación de las acciones de tratamiento global del
entorno
d) Normatividad específica de alturas máximas (tres
pisos y techo), arquitectura y materiales a usar, así como las
actividades permitidas a desarrollar.
g. ZRE-5a: Son aquellas áreas urbanas que requieren de la
implementación de acciones de reordenamiento y tratamiento especial
arquitectónico-urbano con la finalidad de dotarle e elementos de
cambio que permita construir una Identidad Urbana propia, para
facilitar el establecimiento de una jerarquía administrativa a nivel
Distrital; paralelamente propiciando un dinamismo económico-social
relevante.
• Esta área comprende básicamente la zona comprendida entre
ala Av. Centenario, el Jr. Recuay, Jr. Los Capulíes y el Parque
Independencia.
• El tratamiento específico contempla acciones de Renovación
Urbana, establecimiento de edificaciones resultantes como un
Centro cívico-comercial para Independencia y otras acciones
tendentes a una estructura urbana aparente y atractiva
turísticamente.
h. ZRE-5b: Son aquellas áreas urbanas que también requieren de un
tratamiento adecuado para implantar en ella un entorno arquitectónico
urbanístico de jerarquía dentro de su contexto.
• Esta área está comprendida en el barrio de Nicrupampa, ente la
av. Augusto B. Leguía, Jr. Víctor Vélez, Av. Las Flores, Av.
Confraternidad Internacional Esta, Jr. Los Jazmines, Jr. Las
Trinitarias y el Jr. Las Calas.
• El tratamiento específico contempla el establecimiento del Centro
Cívico Comercial de Nicrupampa, mediante acciones de
Renovación Urbana y promoción económica del entorno.
i. ZRE-5c: Son aquellas áreas urbanas que requieren de un
tratamiento especial para establecer específicamente el Centro Cívico-
Administrativo Regional, a partir de la zona en la que se ubican las
instalaciones de la sede del Gobierno Regional, en Vichay.
Para el efecto se ejecutará un planteamiento urbanístico renovador y a
la altura de la jerarquía de éste Centro.
3.8 ZONAS RECREACIONALES
3.8.1 ZONAS DE RECREACION PUBLICA
1 Definición
Son las zonas dedicadas a las actividades de Recreación Activa, Pasiva y
Servicios Complementarios para uso públicos considera dentro de este
uso a los parques, plazas y zonas ribereñas de los ríos. Igualmente a los
parques zonales.
2 Normas Genéricas:
En estas áreas solo podrán ejecutarse obras para fines recreativos y
actividades complementarias, con las limitaciones que establezca el
organismo de control respectivo, ajustándose a las normas especiales en
zonas ribereñas aquellos del Reglamento Nacional de Construcciones
del SERPAR, las señaladas en el código del Medio Ambiente y los
Recursos Naturales D.L. N ° 613, la indicado por la Ley 26371 y la Ley
26664 y otras Normas especificas.
Todo proyecto que se realice aprovechando las ventajas paisajistas y
naturales (cursos de agua) deberá garantizar el uso público irrestricto de
tales ventajas.
3.8.2 ZONAS DE HABILITACIÓN RECREACIONAL (ZHR)
1 Definición:
Son aquellas en que es factible llevar a cabo Habilitaciones
Recreacionales de verano e invierno, como clubes campestres,
campamentos, etc.
2 Zonas de Habilitación Recreacional en los Ríos (ZHR):
Son aquellas señaladas en los planos de zonificación ubicados
principalmente en franjas paralelas y posteriores a las zonas de
recreación pública.
Principalmente es estas zonas se puede construir viviendas de uso
temporal y equipamiento deportivo, clubes, etc. de acuerdo al
Reglamento Nacional de Construcciones:
3 Áreas Protección (AP):
Son casos particulares de Reglamentación Especial para áreas que por su
carácter paisajista, cultural o ambiental, o de seguridad física, no deben
ocuparse con Usos diferentes a los existentes o deben recuperarse de
conformidad con la vocación del área y los objetivos del plan.
3.9 USOS ESPECIALES (OU)
Definición:
Básicamente comprende los Usos destinados a Equipamientos Complementarios y
Locales Especiales.
Dentro de los primeros se consideran a los locales políticos administrativos
(cívicos) locales culturales, de seguridad comunicaciones etc.
Entre los Centros Cívicos-Comerciales-Recreativos, se está considerando el de
Huaraz, Centenario, Nicrupampa, Vichay y Pedregal Medio, los mismos que
deben desarrollarse mediante proyectos específicos factibles.
Como locales especiales se consideran: cementerio, camal, Terminal terrestre,
cárcel, asilo, etc.
Todos los locales y equipamiento complementario, podrán ubicarse en zonas
residenciales y/o comerciales, siempre y cuando estén considerados como
compatibles con el índice de Usos del Reglamento Nacional de Construcciones y
justifiquen debidamente sus demandas de área con programas específicos. En
estos casos la construcción deberá regirse por las Normas de Altura y Coeficiente
de Edificación establecidos para la zonificación correspondiente.
Para los casos de construcciones en áreas señalados para usos especiales (OU), la
construcción estará sujeta a las Reglamentaciones Especiales, especificados en el
Reglamento Nacional de Construcciones y el D.S. Nº 027-2003-Vivienda.
3.9.1 EQUIPAMIENTO EDUCATIVO:
Corresponde a las áreas destinadas para equipamiento educativo. Está
constituido por los niveles siguientes:
• Centro de Educación Inicial E
• Centro de Educación Primaria y secundaria E1
• Escuelas Superiores E2
• Universidades e Institutos Superiores E3
3.9.1.1 Disposiciones generales:
• Las áreas zonificadas para Uso Educativo
no se podrán subdividir ni disminuir su área normativa
• Las áreas Educativas E1 y E2 señalados en
el Plano de Zonificación, podrán variar de localización, dentro
del predio por habilitar y en un radio no mayor de 200 mt. y solo
por causa debidamente justificada.
• En los programas de Renovación Urbana,
se reservarán las áreas destinadas a los niveles de equipo
educativo correspondiente, como aporte gratuito a favor del
Estado y afectado al sector educativo.
• Deberá complementarse estas Normas con
el cuadro de Equipamiento Educativo.
• Las habilitaciones urbanas necesariamente
reservarán las áreas educativas como aporte obligatorio. También
las parcelaciones dispondrán de áreas de reserva para este
aspecto.
3.9.2 EQUIPAMIENTO DE SALUD:
Corresponde a las áreas destinadas para los establecimientos asistenciales de
salud.
• Hospital General H1
• Centro de Salud H2
• Posta Medica H3
3.9.2.1 Disposiciones generales:
• Las áreas zonificadas para Uso de Salud no podrán ser
subdivididas, ni disminuir su área normativa.
• Las áreas calificadas para Equipamiento de Salud, en el Plano
de Zonificación, podrán variar su localización dentro del predio
por habilitar y en un radio no mayor de 200 mts y solo por causa
debidamente justificada.
• Estas normas deben complementarse con el cuadro de
Equipamiento de Salud.
3.9.3 PROPUESTA DE OTROS USOS
Se plantea los siguientes equipamientos:
• Nuevo Cementerio de Huaraz.........................................4.38
Hás
Ubicación: Bellavista Alta
• Nuevo Cementerio de Independencia..............................4.20
Hás
Ubicación: Llactash
• Terminal Terrestre Interprovincial.................................. 7.04
Hás
Ubicación: Pícup
• Terminal Terrestre Interurbano........................................1.50 Hás
Ubicación: Shancayán (al Norte del Hotel Huascarán)
• Terminal Terrestre Interurbano........................................2.02 Hás
Ubicación: Av. Confraternidad Internacional Oeste
• Terminal Terrestre Interprovi ncial...................................9.96 Hás
Ubicación: Chua Baja
• Terminal Terrestre de Carga........................................... 1.24 Hás
Ubicación: Patay.
• Terminal Terrestre de Carga........................................... 0.22 Hás
Ubicación: Villón Bajo
• Camal.............................................................................. 1.60
Hás
Ubicación: Pícup
• Zona Rosa y otros usos.................................................. 7.37
Hás
• Centro de Acopio......................................................... ... 3.70
Hás
Ubicación: Pícup
• Centro Cívico de Independencia. (ZRE- 5a)............... ...8.93
Hás
Ubicación: Centenario
• Centro Cívico de Nicrupampa (ZRE-5b)…….................1.69
Hás
Ubicación: Nicrupampa
• Recreación Pública y Zona Cívica-Comercial Pedregal
Medio…………………………………………………...0.97 Hás
Ubicación. Pedregal Medio
• Centro Cívico Vichay................................................... 10.93 Hás
Ubicación: Vichay
• Mini Parque Industrial.................................................. ..4.36 Hás
Ubicación: Tacllán
• Mini Parque Industrial..................................................15.65 Hás
Ubicación: Quechcap
• Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos....................5.74 Hás
Ubicación: Póngor
• Mini Parque Industrial...................................................24.55 Hás
Ubicación: Márcac
• Zona de Recreación Pública. Monterrey………............24.42 Hás
Ubicación: Frente a los baños de Monterrey
• Centro Cívico- Comercial de Huaraz. (ZRE-4)................8.45 Has
CAPITULO IV NORMATIVIDAD ESPECÍFICA
4.1 NORMATIVIDAD SOBRE PATRIMONIO
ARQUITECTÓNICO ECOLÓGICO Y PAISAJÍSTA
Art. 1°. EL Gobierno Provincial de Huaraz, en coordinación con el Gobierno
Distrital de Independencia, el Instituto Nacional de Cultura. y otras Entidades
competentes, levantarán catastralmente e implementaran el PLANO
MONUMENTAL y PAISAJISTICO , que contendrá la Localización y la Memoria
Descriptiva de los Monumentos, Ambientes Urbanos Monumentales o Zonas
Monumentales; así como de las áreas ecológicas y paisajísticas a preservar.
Este plano será aprobado mediante Ordenanza Municipal y Resolución del
I.N.C. y las otras entidades competentes.
Art.2°. Los Monumentos, Ambientes Monumentales, Zonas Monumentales,
Áreas Ecológicas y Paisajísticas determinadas y registradas oficialmente, se
sujetarán a la tutela, intervención y control de las Entidades Encargadas de velar
por su preservación e indicado en la Ordenanza Municipal y Resolución
respectiva de reconocimiento.
Su clasificación, grado de intangibilidad y obras que puedan desarrollarse estarán
señaladas en la correspondiente ficha de registro.
Art. 3°. Los propietarios de los Monumentos y Áreas Ecológicas y Paisajísticas,
son considerados por las normas, como sus custodios y están obligados a velar por
la integridad y conservación de su estructura, motivos arquitectónicos,
ornamentación y demás elementos que forman parte integrante de la obra, lo que
no podrán ser alterados sin la autorización de las Entidades Encargadas.
Asimismo las áreas de Preservación Ecológica y Paisajística, señalados en los
Planos Urbanos, tendrán el carácter de parques zonales y por ende intangibles.
Compete a la municipalidad correspondiente convenir con las comunidades
campesinas o habilitadoras particulares, para ubicar las áreas de preservación
ecológica y paisajística, dentro del porcentaje de aportes obligatorios señalados en
el Reglamento Nacional de Construcciones para habilitaciones urbanas.
Art. 4°. Las edificaciones nuevas que se quieran construir en los Ambientes
Urbanos Monumentales, inicialmente en el Jr. José Olaya y el Jr. Progreso –
Nicrupampa, deben observar las siguientes pautas generales y específicas:
a) Altura máxima de edificación: 02 pisos y techo.
b) Uso normativo: Vivienda – comercio local.
c) Volumetría: La del entorno para preservar la unidad del conjunto. No
se permitirán voladizos.
d) Diseño: Se planteará en el proyecto un diseño acorde al actual, debiendo
graficarse la fachada de toda la cuadra y la propuesta en relación a ella.
e) Materiales: puede plantearse el uso de material noble, pero los revoques serán
de yeso; las puertas ventanas y balcones, de madera. El techo de teja de arcilla.
Así mismo deberán observarse las directivas específicas normadas en el Título
IV Del Reglamento Nacional de Construcciones.
Art.5°. Los Certificados de Parámetros Urbanísticos que emitan las
Municipalidades deberán señalar claramente las condiciones que exigen las
Normas.
Los proyectos de obras nuevas, remodelaciones y refacciones, serán aprobadas por
las Comisiones Técnicas Municipales previa opinión del Instituto Nacional de
Cultura y su construcción será controlada.
El incumplimiento de la normatividad, obligará a la intervención sancionadora de
los Órganos de Control y Ejecución Coactiva Municipal, así como a la
autorización municipal señalada en el Art. 49° de la Ley N° 27972, procediendo a
la inmediata demolición de las obras no autorizadas.
Art. 6°. Las propuestas de restauración, refacción, modificación y/o ampliación o
aperturas de éstos ambientes urbanos monumentales, deberán ser presentadas en
anteproyecto previamente al Instituto Nacional de Cultura para su respectiva
evaluación y autorización. De estar conforme se presentará el proyecto a la
municipalidad para su aprobación y expedición de la respectiva licencia.
Art. 7°. El Uso que se dé a los predios ubicados dentro del Ambiente Urbano
Monumental será decoroso y compatible con el respeto que se merecen los
vecinos y la población.
Las Municipalidades no otorgarán licencia de apertura de establecimientos de
ningún tipo, sin contar con la autorización previa del Instituto Nacional de
Cultura.
Art. 8°. El diseño de rótulos, letreros y avisaje de los ambientes urbanos
monumentales, así como su autorización de uso, serán previamente aprobados por
el Instituto Nacional de Cultura y luego presentado a la municipalidad para la
expedición de la licencia respectiva. Las especificaciones serán implementadas
por el Instituto Nacional de Cultura, en base a lo normado por el Título IV del
Reglamento Nacional de Construcciones.
Art. 9º. La ciudadanía tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente
saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para su desarrollo vital; por lo
que es necesario la preservación del paisaje y de la naturaleza. Le corresponde a
los Gobiernos Municipales, prevenir y controlar la contaminación ambiental, la
depredación de los recursos naturales y evitar el deterioro del medio ambiente.
Para el efecto, deberán velar por el equilibrio de la ocupación especial residencial
y las áreas verdes normativas correspondientes, así como el equipamiento urbano
pertinente .
Art.10. Los asentamientos humanos no podrán ubicarse en suelos inestables, en
topografía agreste, en lugares peligrosos ante fenómenos naturales, ni en zonas de
fallas geológicas, lechos de ríos, quebradas, zonas de deslizamientos, áreas de
deyección, tierras inundables, pantanos, rellenos sanitarios y otros lugares
contaminados.
Para evitar las invasiones por asentamientos humanos informales, el Plan Urbano
establece Zonas de seguridad en ambas márgenes de los ríos, riachuelos,
quebradas laderas, etc. Así mismo se determinan zonas de bosques, arboledas
áreas verdes, jardines y otras áreas de protección forestal circundantes a toda la
ciudad. Su implementación es obligatoria.
Art. 11º. Estas áreas verdes son consideradas de interés público y deben ser
resguardadas por la ciudadanía, pudiendo de acuerdo a ley, ser denunciada la
trasgresión ante los estamentos pertinentes.
4.2 DETERMINACION DE FAJAS MARGINALES, ZONAS DE
SEGURIDAD Y AREAS DE PROTECCION
4.2.1 GENERALIDADES
a) El Plan de Desarrollo Urbano en armonía con los dispositivos legales
vigentes, deberá determinar las fajas marginales, zonas de seguridad y
áreas de protección, que conforman el espacio urbano, pre urbano y de
Expansión Urbana.
b) El concepto central de esta delimitación se enmarca en criterios de
seguridad, ahora mejor definidos a través del Plan de Prevención ante
Desastres, implementados por el INDECI en el 2003, mediante
Convenio suscrito con la Municipalidad Provincial y a través del
”Programa de Prevención de Desastres en el Perú-PPRDP/Ciudades
Sostenibles-Proyecto INDECI-PNUA/02/051”.
Así mismo, es importante el criterio de protección y conservación del
Medio Ambiente que es sometido a constante deterioro
c) A la fecha, está vigente la indicación efectuada en el Plan de
Zonificación Huaraz-Independencia 1996-2002, aprobado por
Ordenanza Municipal Nº 005-98-MPH y que señala los siguientes
“RETIROS”.
c.1 “No se permitirán habilitación urbana en tierras cuya distancia al
borde de las vías, sea menor a 30.00m. en:
 Río Seco
 Río Quillcay
 Rió Casca
 Río Monterrey
 Riachuelo Cochac-Los Olivos
c.2 No se permitirán habilitaciones urbanas en tierras, cuyas
distancias al borde de los ríos sea menor a 50.00m. en:
 Río Santa
 Quebrada Cancariaco (zona pantanosa)
 Otros:
c.3 No se permitirá asentamientos humanos en las quebradas de
discurrimiento fluvial estacional, debiendo guardar una distancia
de protección de 10.00m del eje de la quebrada, en los siguientes
lugares:
 Quebrada Shancayan-Quinuacocha
 Quebrada Tajamar
 Quebradas Chua y Picup
 Otros:
c.4 Áreas de protección forestal en la zona del bosque de pinos de
Shancayán Alto y todo lo indicado en el plano de Usos de Suelo,
debiendo conservarse los bosques y evitando el asentamiento
humano intensivo.
d) El Ministerio de agricultura, por su parte, mediante Resoluciones
Administrativas, ha delimitado las fajas marginales:
d.1 Res. Adm. N° 100/AG.DR-ANCASH/DRHz./AT:
Faja Marginal del Río Monterrey: 2.00m.
d.2 Res. Adm. N° 128/2002/AG.DR/ANCASH/DRHz/AT:
Faja Marginal del río Paria: 10.00m.
d.3 Res. Adm. N° 129/2002/AG.DR.ANCASH/DRHz/AT:
Faja Marginal del río Quillcayhuanca: 10.00m.
ANEXO: REFERENCIAS NORMATIVAS GENERALES SOBRE ASPECTOS
ECOLÓGICOS, PAISAJÍSTICOS Y ZONAS DE SEGURIDAD
2.1- D.L. Nº 613 (08.09.90) CODIGO DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS
RECURSOS NATURALES
a) TITULO PRELIMINAR – ITEM I : DERECHO A GOZAR DE UN
MEDIO AMBIENTE SALUDABLE Y EQUILIBRADO:
“Toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente
saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la
vida, así mismo a la preservación del paisaje y la naturaleza. Todos tienen
el deber de conservar dicho ambiente.
Es obligación del Estado mantener la calidad de vida de las personas a un
nivel compatible con la dignidad humana. Le corresponde prevenir y
controlar la contaminación ambiental y cualquier proceso de deterioro o
depredación de los recursos naturales que puede interferir en el normal
desarrollo de toda forma de vida y de la sociedad. Las personas están
obligadas a contribuir y colaborara inexcusablemente con éstos propósitos”
Concordancia:
 Constitución Política 1993- Art. 2°- inc.22
 D.L. 22129 (28.03.78) Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales Art.19°-inc. 1 y Art. 12°.
 D.L.757 (13-11-91) Ley Marco para el crecimiento de la
inversión privada – Art. 49°.
 Otros.
b) TITULO PRELIMINAR – ITEM II : MEDIO AMBIENTE COMO
PATRIMONIO COMUN DE LA NACIÓN :
“El medio ambiente y los recursos naturales constituyen patrimonio común
de la nación. Su protección y conservación son de interés social y pueden ser
invocados como causa de necesidad y utilidad pública”.
Concordancia:
 Constitución Política de 193 – Art. 66° y 70°.
 D.L. 295 (25.07.84), Código Civil 1984 – Art. 925° y 954°.
 Otros
c) TITULO PRELIMINAR – ITEM XII: PREVALENCIA DEL CODIGO DEL
MEDIO AMBIENTE.
“Este código prevalece sobre cualquier otra Norma legal contraria a la
defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales”.
Concordancia:
 Constitución Política de 1993 – Art 51° - 55° -57° - 103° - 109° y
138°.
d) CAPITULO I: ARTICULO 1° DE LA POLITICA AMBIENTAL – ITEM 5.
“Observar fundamentalmente el principio de prevención, extendiéndose que
la protección ambiental no se limita a la restauración de daños existentes ni a
la defensa contra peligros inminentes, sino a la eliminación de posibles
daños ambientales”.
e) CAPITULO I-ARTICULO1°: DE LA POLÍTICA AMBIENTAL – ITEM 8:
“Tener en cuenta que el ambiente no solo constituye un sector de la realidad
nacional, sino un todo integral de los sectores y actividades humanas. En tal
sentido, las cuestiones y problemas ambientales deben ser considerados y
asumidos globalmente y al mas alto nivel, como cuestiones y problemas de
política general, no pudiendo ninguna autoridad eximirse de tomar en
consideración o de prestar su consenso a la conservación del medio ambiente
y los recursos naturales”.
Concordancia:
 D.L.25902 (29.11.92) Ley Orgánica del Ministerio De
Agricultura., Arts. 3° y 5° inc. a.
 Ley 26338 – Ley General de Servicios de Saneamiento.
 D.S. 14° 016-93-EM, Reglamento para la Protección Ambiental
de la actividad Minera-Metalúrgica.
 D.S. Nº 001-94-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca art.
171°.
 D.S. 24-94-EM, Reglamento de Protección Ambiental en las actividades
eléctricas.
 D.S. 038-98-EM, Reglamento Ambiental de Explotación Minera.
f) CAPITULO II – ARTICULO 3°: DE LA PLANIFICACIÓN AMBIENTAL
Y LOS PLANES DE DESARROLLO
“Los preceptos de carácter general y los principios de la política ambiental
contenidos en éste Código y en las Normas que se dicten con posterioridad a
su promulgación, serán obligatoriamente tomados en cuenta en los planes de
desarrollo que los gobiernos nacional, regionales y locales, formulen de
acuerdo a la Constitución.
Concordancia:
 Constitución Política 1993 – Arts. 192° inc. 5 y 197°.
 D.S. Nº 027-2003-VIVIENDA (06.10.03), Reglamento de
Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
g) CAPITULO II – ARTICULO 7°: CRITERIOS PARA EL ORDENAMIENTO
AMBIENTAL.
“Para el ordenamiento ambiental, la autoridad competente considerará
fundamentalmente los siguientes criterios:
g.1 La naturaleza y característica de cada ecosistema.
g.2 La actitud de cada zona en función y sus recursos naturales, la
distribución de la población y las actividades económicas
predominantes.
g.3 Los desequilibrios existentes en los ecosistemas por efecto de los
asentamientos humanos, de las actividades económicas o de otras
actividades humanas o fenómenos naturales.
g.4 El equilibrio indispensable de los asentamientos humanos y sus
condiciones ambientales.
g.5 El impacto ambiental de nuevos asentamientos humanos, obras o
actividades.
g.6 La capacidad asimilativa del área.
g.7 Los hábitos y costumbres de cada región.
Concordancia:
 D.L. 17505 (18.03.69) Código Sanitario art.147.
 Ley 27972 (26.05.03) Ley de Municipalidades Título V y VI.
 D.L. 757, Ley Marco para el crecimiento de la inversión
privada.
h) CAPITULO XIV: DE LA POBLACIÓN Y EL AMBIENTE – ARTICULO
78° DISTRIBUCIÓN DE POBLACIONES SEGÚN ECOSISTEMAS.
“El Estado promueve y fomenta la adecuada distribución de las poblaciones
en el territorio nacional de acuerdo con la capacidad de soporte de los
ecosistemas que lo conforman”.
Concordancia:
 D.L. 346 –Ley de Política Nacional de Población.
 D.L. 27972 – Ley de Municipalidades.
 Otros
i) CAPITULO XIV: DE LA POBLACIÓN Y EL AMBIENTE – ART. 83°:
UBICACIÓN DE LOS ASENTAMIENTO HUMANOS.
“Los asentamientos humanos, se localizarán preferentemente:
i.1 En zonas próximas a fuentes de agua, siempre que no estén destinadas
a actividades agrícolas.
i.2 En suelos cuya estabilidad y resistencia garanticen la seguridad de las
estructuras y edificaciones en general y cuya topografía favorezca un
buen drenaje de aguas, evacuación de desagües y una fácil
organización física del asentamiento.
i.3 En lugares protegidos no susceptibles a desastres naturales tales como:
huaycos, deslizamiento de tierras, fallas geológicas activas, desbordes
de lagos, lagunas, glaciales y ríos, o cualquier otra cusa que contribuya
peligro para la vida y la actividad humana.
i.4 En áreas que se encuentran suficientemente alejadas de zonas de peligro
de ambiente contaminado, tales como. Lecho de ríos o avenidas y
zonas de deyección, zonas expuestas a las variaciones marítimas,
terrenos inundables, pantanosos y de rellenos; basurales, zonas de
eliminación de desechos que produzcan emanaciones u otros peligros
para la salud.
j) CAPITULO XIV- DE LA POBLACIÓN Y EL AMBIENTE – ART. 87°
NULIDAD DE LICENCIAS DE HABILITACIÓN.
“Las Licencias de habilitación de asentamientos humanos que no se ajusten
a los planes de ordenamiento urbano y zonificación, debidamente
aprobados, son nulas de...............
k) CAPITULO XIV- DE LA POBLACIÓN Y EL AMBIENTE – ART.92°
COORDINACION DEL SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
“El responsable del Estado a través del Sistema Nacional de Defensa Civil,
coordina con los sectores públicos Y privados, en la formulación ejecución y
actualización de los planes respectivos para afrontar desastres naturales o
inducidos, que puedan producirse en cualquier área del país, así como la
ejecución de acciones orientadas a la atención y rehabilitación de las áreas
afectadas.
l) CAPITULO XIV: DE LA POBLACIÓN Y EL AMBIENTE-ART.91°
PARTICIPACIÓN EN LA PREVENCIÓN Y SOLUCION DE LOS
PROBLEMAS OCASIONADOS POR DESASTRES NATURALES.
“Todas las entidades nacionales, públicas y privadas, personas naturales o
jurídicas, están obligadas a participar en la prevención y solución de los
problemas producidos por los desastres naturales.
 D.L. 19358 – Sistema de Defensa Civil y D.L. 735
Modificatoria.
2.2.- D.S. Nº 027-2003-VIVIENDA: REGLAMENTO DE CONDICIONAMIENTO
TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO
a) CAPITULO II - DEL PLAN DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL
Art. 4°. “El Plan de Acondicionamiento Territorial, es el instrumento de
planificación que permite el aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales, la distribución equilibrada de la población y el desarrollo de la
inversión pública y privada en los ámbitos urbano y rural del territorio
provincial, estableciendo:...f) “La identificación de las áreas de protección
ecológica, áreas de riesgo para la seguridad física y las afectadas por
fenómenos naturales recurrentes.
2.3.- LEY 27972 – LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES
a) Art. 73. Materia de Competencia Municipal
Ítem 3. Protección y Conservación del Ambiente
b) Art. 79. Organización del Espacio físico y Uso de Suelo.
b.1 ”Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial Provincial, que
identifique las áreas urbanas y de Expansión urbana, así como las áreas
de protección o de Seguridad por riesgos naturales; las áreas
agrícolas y las áreas de conservación ambiental.”.
b.2 “Aprobar la regulación provincial respecto al otorgamiento de licencias
y las labores de control y fiscalización de las Municipalidades
Distritales, en las materias reguladas por los planes, de acuerdo con las
Normas técnicas de la materia, sobre:
....1.4.6.- Seguridad del Sistema de Defensa Civil”.
c) TITULO IV - EL USO DE LA PROPIEDAD CON ARMONIA DEL BIEN
COMUN.
Art. 989° DESTINO DE SUELOS URBANOS: “Las tierras que son
susceptibles de convertirse en urbanas, solamente puedes destinarse a los
fines previstos en la Zonificación aprobada por la Municipalidad Provincial,
los planes reguladores y el Reglamento Nacional de Construcciones. Todo
proyecto de urbanización, transferencia o cesión de usos, para cualquier fin
de terrenos urbanos y sub. urbanos, se someterá necesariamente a la
aprobación Municipal.
2.4.- DECRETO SUPREMO Nº 12-94- AG del 25-03-94
a) Art. 1°: “Declárese áreas intangibles, los cauces, riberas y fajas marginales
de los ríos, arroyos, lagos, lagunas y vasos de almacenamiento; quedando
prohibido sus uso para fines agrícolas y asentamientos humanos”.
b) Art. 2°: “Encárguese a las Direcciones Regionales y sub. regionales de
Agricultura la delimitación de las áreas a que se refiere el artículo
precedente, así como la supervisión para el estricto cumplimiento de lo
dispuesto en el presente Decreto Supremo...”.
2.5.- DECRETO SUPREMO Nº 929-73-AG- Reglamento del Título VI “De las
Propiedades Marginales”, del D.L. Nº 17752 – “Ley General de Aguas”.
a) CAPITULO I : DE LOS ÁLVEOS O CAUCES
Art. 2°
........”Es el continente de las aguas que ocupan en sus máximas
crecientes....”
Art. 3°
.......” Los álveos o cauces naturales o artificiales de las aguas, son
propiedad del estado”.
Art. 4°
..........” No podrá detenerse o desviarse las aguas de los cauces naturales o
artificiales, ni construir obras o realizar trabajos........”.
b) CAPITULO II: DE LAS RIBERAS
Art. 13°
“Se entiende por riberas, las áreas de los ríos, arroyos torrentes, lagos,
lagunas, comprendidas entre el nivel de sus aguas mínimas y el que este,
alcance en sus mayores avenidas ordinarias...”
Art. 14°
“Los límites de las riberas, serán determinados por la Administración
Técnica, para los efectos del presente Reglamento”.
c) CAPITULO III : DE LAS FAJAS MARGINALES
Art. 19°
“Se extiende por faja marginal, al área inmediata superior a la ribera de un
río, arroyo, laguna, charco, estanque, vaso de almacenamiento y otros”.
Art. 21°
“La Administración Técnica fijará el ancho de la faja marginal en uno o
ambos cauces...”.
Art. 23°
“No se permitirá la instalación o construcción de viviendas dentro de las
fajas marginales, salvo que se hubiesen efectuado obras de defensa y con la
previa autorización del Ministerio de Vivienda”
d) CAPITULO IV: CAMINO DE VIGILANCIA, ABREVADEROS Y
OTROS.
Art. 26°
“Los caminos de vigilancia de cauces naturales o artificiales, son de uso
común...”
Art. 28°
“Toda persona que contravenga a cualquier de las disposiciones del presente
Reglamento, será sancionada administrativamente de acuerdo a lo
establecido en el Título IX del D.L. 17752 y demás disposiciones conexas”.
2.6.- REGLAMENTO NACIONAL DE CONSTRUCCIONES – D.S. N° 039-
70-VIVIENDA y D.S. Nº 063-70-VIVIENDA
a) TITULO PRELIMINAR – ANEXO-CONDICIONES BASICAS DE
HABITABILIDAD-A-Localización Física del Asentamiento:
a.1 Estabilidad del Suelo
a.2 Protección a desórdenes naturales.
a.3 Salubridad ambiental.
a.4 Accesibilidad e interrelación.
“2.- Protección a desórdenes naturales: Se evitará asentar poblaciones en
aquellas áreas donde se comprueben peligros de deslizamientos de tierras,
fallas geológicas activas, amenaza de desprendimiento, huaycos, desbordes
de lagunas, ríos o cualquier otra cosa que suponga peligros a la vida humana.
b) TITULO II – CAPITULO IV – CONDICIONES GENERALES DE
TODAS LAS HABILITACIONES
b.1 II – IV – 1 – SUJECIÓN AL PLAN REGULADOR
“Toda habilitación de tierras deberá estar de acuerdo con el Plan
Regulador o Plan de Expansión Urbana vigente respectivo”.
b.2 II – IV – 2 – IMPROCEDENCIA A LA HABILITACION DE
TIERRAS:
“No será posible autorizar la habilitación de tierras:
- Cuando la tierra se ubica en zona de interés arqueológico.
- Cuando el terreno por sus condiciones topográficas o geológicas,
no ofrezca la debida garantía
- Cuando el terreno es considerado Parque Nacional, Zonal o
Distrital, existente o por ejecutarse.
- Cuando el terreno es reservado para obras de necesidad o utilidad
pública.
2.7.- PLAN DE PREVENCIÓN ANTE DESASTRES: USOS DE SUELO Y
MEDIDAS DE MITIGACION – CIUDAD DE HUARAZ – INDECI-
PNUA-2003.
CAPITULO VIII. PROPUESTAS GENERALES
8.4 Propuestas de Medidas de Mitigación ante desastres
Ítem 8.4.3. – “G”:
a)a) ““Elaborar el Plan Director de la ciudadElaborar el Plan Director de la ciudad
de Huaraz, incorporando como basede Huaraz, incorporando como base
fundamental del desarrollo, la seguridadfundamental del desarrollo, la seguridad
física del asentamiento la protección de losfísica del asentamiento la protección de los
recursos ecológicos”.recursos ecológicos”.
b) Dictar Normas que declaren intangibles para fines de vivienda,
servicios vitales o instalaciones de concentración pública, las áreas
calificadas como de peligro alto y muy alto”.
7.2 ANÁLISIS Y PROPUESTAS
3.1 El Ministerio de Agricultura y la Municipalidad Provincial de
Huaraz, han intercambiado algunos conceptos y criterios básicos,
para la nueva delimitación de la Faja Marginal, especialmente en
las ubicadas dentro de las Zonas urbanas y sub. Urbanas.
3.2 Del análisis de las Resoluciones Administrativas del Ministerio de
Agricultura, se desprende que el objetivo principal de la faja
marginal es el de ejecutar un tratamiento especial por su
naturaleza, como forestación......”.
3.3 Del análisis del Plan de Prevención ante desastres, implementado
por el INDECI, se infiere la necesidad de un tratamiento global y
cuyos objetivos, se enuncian en:
 Reducir los riesgos ente efectos de eventos adversos.
 Promover el ordenamiento y la racionalización del uso del
suelo.
 Seleccionar y proteger las áreas de expansión urbana.
 Identificar las acciones y medidas de mitigación
 Constituir la base imperativa en Seguridad para el
planeamiento pertinente.
 Elevar el nivel de conciencia de Seguridad en la población.
Así mismo el INDECI, propone el establecimiento de “áreas de
prevención”, de carácter intangible y determinadas de acuerdo al
mapa de riesgos.
3.4 El Plan de Desarrollo Urbano, condensa los criterios del INDECI y
del Ministerio de Agricultura, proponiendo “Zonas de Seguridad”
y “Áreas de Protección”.
a) Zona de Seguridad: Es el espacio físico delimitado por el
INDECI, mediante el plano de “Sectores Críticos de
Riesgo”, calificándolos como de Riesgo muy alto, alto,
medio y bajo.
Esta delimitación es genérica e indica los sectores de riesgo
constituidos por los barrios y asentamientos establecidos.
Específicamente, el Plan Urbano, ha delimitado dentro de
éstas zonas de Seguridad, las llamadas “Franjas
Marginales” en la orilla de los ríos y áreas adyacentes a las
quebradas peligrosas.
Esta delimitación es, en un ancho uniforme a lo largo del río
o quebrada y tiene el carácter de intangible.
ESTAMENTOS COMPETENTES
a. Oficina de Control Urbano de las Municipalidades Provincial y Distritales.
b. Comisión Técnica Municipal de Habilitaciones Urbanas y sub. División de
Tierras; que incorporará en su Reglamento interno su intervención en los
Proyectos de sub. división de tierras sin cambio de uso en mas de dos sub.
lotes.
c. Las propuestas de sub. división de lote en dos sub. lotes será aprobado por el
Director de la oficina de Desarrollo Urbano seguido estrictamente de las
pautas señaladas en las Normas y luego derivado a la oficina de Catastro,
para su registro.
RESPONSABILIDADES
El Reglamento Nacional de Construcciones ítem II –XIV-6.3, señala la
responsabilidad de los Funcionarios de las Municipalidades sobre sub divisiones
irregulares y la obligación de denunciarlos ante los estamentos pertinentes.
4.3 NORMATIVIDAD PARA LA UBICACIÓN DE TERMINALES
TERRESTRES
a) Determinación de la Magnitud de los Terminales Terrestres
a.1- Terminales Terrestres Particulares Pequeños:
Son aquellos terminales de vehículos de pasajeros de una Empresa de
transporte que generalmente usa un espacio adecuado para un vehículo
o dos, solo para el embarque o desembarque de pasajeros. Puede ser de
nivel Interprovincial o Interurbano mediante omnibuses o camionetas
rurales (combis). (Ver lámina Nº TU-01)
Estos terminales, en tanto no se construyan los terminales grandes en
las zonas previstas en los planes urbanos, funcionarán en las zonas
compatibles en forma transitoria o eventual.
a.2- Terminales Terrestres Mayores:
Son Terminales implementados para acoger varias Empresas de
transporte de pasajeros o de carga, con un movimiento vehicular
considerable, tanto de vehículos ligeros como pesados.
La ubicación de estos Terminales está señalada en el Plan Urbano.
b) Competencia Municipal Provincial
Es competencia Municipal Provincial, también otorgar el certificado de
Compatibilidad de Uso, la licencia de Construcción, el Certificado de
Conformidad de Obra y la licencia de Funcionamiento del servicio de
transporte terrestre de cualquier ámbito, así como el otorgamiento del
certificado de habilitación técnica de terminales terrestres y estaciones de
ruta del servicio de transporte provincial de personas.
c) Normas de Certificado de Compatibilidad de Uso.
c.1- El uso compatible o uso conforme es aquel uso del suelo que es
compatible con las disposiciones de uso de la zona en la cual está
ubicado por estar permitido por los planos y reglamentos de
Zonificación Municipal.
El Reglamento Nacional de Construcciones detalla un “INDICE DE
USO”, así como el “índice para la ubicación de actividades urbanas
y cuadro de niveles operacionales” de cumplimiento obligatorio.
d) Ubicación Transitoria para Terminales Terrestres Particulares Pequeños
d.1- La Gran División 7.- Transportes, almacenamiento y comunicaciones,
establece como ubicación conforme para terminales terrestres, las
siguientes zonas:
I2: Industria Liviana: No establecida en el Plan de Zonificación
I1: Industria Elemental y Complementaria: Sectores de Picup,
(Marcac, Quechcap y Tacllán compatibles con I1-R).
CI: Comercio Industrial: no establecido en el plan de Zonificación.
CI: Comercio Intensivo: Mercado Central y alrededores
CE: Comercio Especializado: No establecido en el Plan de
Zonificación
C9: Comercio Metropolitano: No establecido en el Plan de
Zonificación.
C7: Comercio Interdistrital: No establecido en el Plan de Zonificación.
C5: Comercio Distrital: Mercado Popular, Mercado Central,
proyección Av. Centenario Norte y Av. Confraternidad
Internacional Este, Oeste y Sur.
C3: Comercio Sectorial: delimitado por las Avenidas y Jirones Villón,
Atusparia, Confraternidad Internacional Este, Sucre, Gamarra,
Augusto B. Leguía, Francisco Araos, Guzmán Barrón, Huascarán
y 27 de Noviembre. El respectivo Plano de Zonificación, indica
el detalle de éstas zonas.
d.2- Para el otorgamiento del Certificado de Compatibilidad de Uso, se
tendrá en cuenta la situación normativa de la vía, que debe ubicarse en
lugares no declarados como vías saturadas, vías o zonas rígidas, vías
rápidas, ni con frente a calles estrechas o pasajes (menores a 10.50 m.
de sección).
e) Normas para las Licencias de Obra, de funcionamiento y Conformidad
de Obra de Terminales Terrestres particulares o individuales, de
carácter transitorio o eventual.
e.1- Acceso y salida de Terminales
El acceso por el lado Sur de la ciudad de Huaraz se efectuará a través
de las Avs. Villón-Gamarra-Raimondi ó Avs. Villón-Atusparia-
Raimondi.
El acceso por el lado Norte, se efectuará a través de la Av.
Confraternidad Internacional Oeste, usando complementariamente las
Avs. Raimondi-Gamarra
El acceso por el lado Oeste, se efectuará a través de la Av. Bolognesi-
Av. Confraternidad Internacional Oeste.
e.2- Ubicación de Terminales particulares con respecto a calles
circundantes
Se deberá prever una zona de estacionamiento para vehículos de los
usuarios y el servicio de taxis. Está prohibido el servicio de triciclos de
carga
La calle de acceso al terminal, así como las aledañas, debe contar con
un ancho mínimo de calzada de 8.10m (03 nódulos mínimo de calzada
de 2.70m
Está prohibido acceder al Terminal por pasajes o hacia pasajes menores
al ancho normativo citado.
e.3- Algunas condiciones del diseño de Terminales particulares o
individuales
El acceso y salida de los vehículos al Terminal, no debe generar
conflicto vial.
Deberá cumplirse con la normatividad específica detallada en el
Reglamento General de Transporte.
Los lotes no deberán tener un frente menor a 18.00m. Ni un área
menor a 250.00m2.
El Proyecto será revisado y aprobado por la Comisión Técnica
Provincial.
f) Normas para Terminales Terrestres Mayores
f.1- La ubicación de éstos terminales están determinados en el Plan Urbano.
f.2 - El diseño, magnitud, áreas y accesos, estarán de acorde a las Normas
específicas las mismas que serán revisadas por la Comisión Técnica
Municipal..
4.4 NORMATIVIDAD PARA VEREDAS Y ESTACIONAMIENTOS
EVENTUALES EN LA VIA Y ARBORIZACION DE BERMAS
DE ESTACIONAMIENTO
BASE LEGAL.
 Reglamento Nacional de Construcciones: Título II – Anexos.
 Plan de Zonificación 1996 – 2002.
 D.S N ° 011-98-MTC- Reglamento de Ley General de Habilitaciones
Urbanas.
GENERALIDADES.
a) De acuerdo al Anexo I del Reglamento Nacional de Construcciones, el
ancho de veredas y estacionamientos está determinado por los siguientes
módulos.
 Veredas : 0.60 ml
 Estacionamiento : 5.40 ml – 3.00 ml – 2.20 ml. y 1.80 ml.
b) Estos módulos se aplicarán en habilitaciones urbanas para:
 Uso Residencial: Viviendas.
 Uso Residencial: Vivienda – Taller.
 Uso Comercial.
 Uso Industrial.
 Vías Peatonales de acceso a frentes de lotes.
 Pasajes Peatonales sin acceso a lotes.
4.4.1 Determinación Normativa de Veredas.
1. Situación Legal de las veredas.
a. Las veredas, como las calzadas y estacionamientos son áreas de
uso público, por lo tanto son de carácter intangible e inalienables,
debiendo ser resguardados tanto por los vecinos como por las
autoridades
b. Compete construirlas a las entidades o personas que ejecuten
habilitaciones Urbanas o sub división de tierras. (Inc. C) Art.10°
y Arts. del 17° al 22 ° del D.S N° 011- 98-MTC – Reglamento de
la Ley General de Habilitaciones Urbanas – N° 26878).
Por equidad, en las Zonas con construcciones consolidadas y sin
tratamiento vial, compete construirlas a cada propietario cuando
edifique su vivienda o cuando la municipalidad determine la
pavimentación de las calles. Para el efecto la municipalidad
respectiva deberá fijar los niveles de vereda, a sola solicitud del
vecindario.
2 Especificaciones técnicas para las veredas.
a. El ancho de la vereda esta fijada por la categoría de la vía y por
su sección. así se tiene que:
a.1 En las vías principales Interurbanas y urbanas desde
32.00m hasta 22.20m de sección, las veredas en ambos
lados de la vía deberán tener un ancho de 2.40m mínimo
cada una (4 módulos.)
a.2 En las vías principales urbanas de secciones entre 22.00
m hasta 15.00m; el ancho mínimo de las veredas será de
1.80m (3 módulos)
a.3 En las vías secundarias menores a 15.00 mts. de sección
las veredas tendrán un ancho mínimo de 1.20m ( 2
módulos)
a.4 Los pasajes de 6.00m con frente de lotes y otros pasajes de
menor sección, tendrán veredas al centro del pasaje de
1.80m mínimo de ancho y jardines laterales. Cualquier otra
solución podrá diseñarse, siempre que permita el acceso
vehicular eventual.
a.5 Las Municipalidades No permitirán la construcción de
vereda menores a 1.20 de ancho en ningún caso, debiendo
primar la seguridad de las personas sobre otros aspectos.
b. En cada Manzana, las veredas deben tener una pendiente
uniforme fijándose niveles en cada extremo. No deben
construirse gradas para forzar algunos cambios de nivel debido a
construcciones consolidadas.
En las Zonas de mucha pendiente (más de 12%) o de niveles
distintos entre frentes, se diseñará exprofesamente la
disposición de las veredas juntamente con las calzadas y el nivel
de cada construcción, considerando siempre una pendiente
uniforme.
c. La calidad de las veredas depende de la jerarquía de la vía y
del tipo de terreno, pudiendo construirse usando, solo concreto
de buena calidad en zonas de alto transito peatonal y concreto
sobre una cama de piedras medianas en Zonas residenciales de
escaso transito peatonal. En todo caso el espesor no será menor a
8”.
d. En general, el acabado sólo será frotachado y con bruñas
transversales y longitudinales (hacia el borde de vereda) Esta
prohibido el acabado pulido por el peligro que representa en
época de lluvias.
e. Está prohibido asimismo, ejecutar rampas de acceso vehicular o
gradas de acceso peatonal sobre las veredas o entre la calzada y la
vereda. Estas rampas de ser muy necesarias para los usuarios
tendrán que ser portátiles.
4.4.2 Determinación Normativa de Bermas de Estacionamiento.
1. Situación Legal de las Bermas de Estacionamiento en Vías
a. Las Bermas de estacionamiento en las vías son
considerados también como áreas de uso público, por lo
tanto su uso no puede ser restringido ni sometido a uso
particular o institucional.
b. Su disposición es competencia de las entidades y personas
que efectúen habilitaciones urbanas (Inc. C) Art.10° y
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  • 1. “AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRATICA” Gobierno ProvincialGobierno Provincial De HuarazDe Huaraz PLAN DE DESARROLLO URBANO HUARAZ - INDEPENDENCIA 2004 - 2009 TOMO II NORMATIVA DEL PLAN
  • 2. INDICE ALCANCES BASE LEGAL DE LA APROBACIÓN Y VIGENCIA CAPITULO I ASPECTOS GENERALES CAPITULO II DEL CATASTRO URBANO CAPITULO III 3.1 REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN DE LA CIUDAD DE HUARAZ- INDEPENDENCIA 2004-2009 3.3.1 De la Zonificación 3.3.2 Definiciones 3.3.3 Normas Generales 3.3.4 Zonas 3.3.5 Usos 3.3.6 Utilización de Densidades 3.3.7 Aplicación de las Normas 3.2. ZONIFICACION RESIDENCIAL 3.2.1 Zona Residencial de Alta Densidad R5 3.2.2 Zona Residencial de Media Densidad R4 y R3 3.2.3 Zona Residencial de Baja Densidad R2 y R1 3.2.4 Zona de Vivienda Taller I1R 3.3 ZONIFICACION COMERCIAL (C) 3.3.1 Comercio Distrital C5 3.3.2 Comercio sectorial C3 3.3.3 Comercio Vecinal C2 3.3.4 Comercio Local 3.3.5 Comercio informal 3.4 ZONIFICACION INDUSTRIAL 3.4.1 Zona Industrial, Elemental y Complementaria I1 3.5 ZONA DE REGLAMENTACION ESPECIAL (ZRE) 3.5.1 Zona de Reglamentación Especial por Patrimonio Arquitectónico. Ecológico y Paisajista
  • 3. 3.5.2 Zonas de Reglamentación Especial por Estudios Especiales 3.6 ZONAS RECREACIONALES 3.6.1 Zonas de Recreación Pública 3.6.2 Zonas de Habilitación Recreacional (ZHR) 3.7 USOS ESPECIALES (OU) 3.7.1 Equipamiento Educativo 3.7.2 Equipamiento de Salud CAPITULO IV NORMATIVA ESPECÍFICA 4.1 Normatividad sobre Patrimonio Arquitectónico Ecológico y Paisajista 4.2 Normatividad para Fajas marginales, zonas de seguridad y áreas de protección 4.2.1 Generalidades 4.2.2 Referencias Normativas Generales 4.2.3 Análisis y propuesta 4.3 Normas para la ubicación de Terminales Terrestres 4.4 Normatividad para Veredas y Estacionamientos eventuales en la vía y Arborización de Bermas de Estacionamiento. 4.4.1 Determinación Normativa de Veredas. 4.4.2 Determinación Normativa de las Bermas de Estacionamiento 4.4.3 Especificaciones Técnicas para Bermas de Estacionamiento en vías. 4.5 Normatividad para Adecuación Arquitectónica y Urbanística para personas con discapacidad 4.6 Normatividad sobre Habilitaciones Urbanas, y sub división de tierras sin Cambio de Uso. 4.6.1 Sustento Legal 4.6.2 Pautas Técnicas y Parámetros Normativos 4.6.3 Estamentos Competentes 4.6.4 Responsabilidades 4.7 Normatividad del Paisaje Urbano
  • 4. NORMAS DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO HUARAZ-INDEPENDENCIA 2004-2009 ALCANCES: LA PRESENTE NORMATIVA ES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIAL DE HUARAZ, DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Y CENTROS POBLADOS DE LA ZONA DE EXPANSIÓN URBANA. BASE LEGAL: a. Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades b. Ley Nº 23157 Ley de Regularización de edificaciones-Declaratoria de Fábrica y Reglamento. c. Ley Nº 26878- Ley General de Habilitaciones Urbanas y Reglamento d. D.S Nº 027-2003- Vivienda e. Reglamento Nacional de Construcciones f. Código del Medio Ambiente g. Ley 26664 Administrativa de Parques y demás Áreas de Uso público h. Otras Normas específicas referidas al Tratamiento Urbano. DE LA APROBACIÓN Y VIGENCIA: El presente Reglamento es aprobado mediante Ordenanza Municipal N° …...-2004- GPH y tiene una vigencia de 5 años (cinco) a partir de la fecha de su aprobación y publicación
  • 5. CAPITULO I ASPECTOS GENERALES ARTICULO 1° La presente Normativa constituye el Marco General para el tratamiento de los aspectos Urbanísticos de la ciudad. El Plan de Desarrollo Urbano de Huaraz-Independencia 2004-2009 actualiza, complementa y propone nuevos planteamientos Técnico-Normativos, para el desarrollo armónico de la ciudad, en concordancia con las políticas, Sectoriales y Regionales, promoviendo las inversiones Urbanas, así como la participación democrática de la ciudadanía ARTICULO 2° Corresponde a las Municipalidades Provincial, Distrital y de Centros Poblados, respetar y hacer respetar esta Normatividad, bajo el criterio del Uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común, debiendo propiciar el orden y el control en el crecimiento de la ciudad, evitando y sancionando las transgresiones, en respeto y reconocimiento al interés del ciudadano formal por la cosa pública. ARTICULO 3 ° La participación ciudadana se canalizará mediante las Juntas Barriales reconocidas. El trato con ellos será igualitario, debiendo imponer la equidad y la legalidad, debiendo erradicarse compromisos Municipales con la informalidad. Las inversiones Urbanas Públicas y Privadas en la ciudad se inferirán de la determinación y priorización de Proyectos de Inversión en diversos campos que el presente Plan formule.
  • 6. CAPITULO II DEL CATASTRO URBANO ARTICULO 4° El catastro Urbano es un instrumento técnico de carácter permanente que las Municipalidades deben implementar con fines de actualización y registro de datos de la propiedad inmueble, determinación de Zonas de Expansión Urbana así como datos con fines de tributación Municipal. Para el efecto las Municipalidades deberán contar con las Oficinas de Catastro urbano así como debe propiciarse la coordinación entre ellos para el intercambio de datos y otras premisas técnicas necesarias Los datos se tomarán en campo con la intervención obligatoria de los propietarios con la finalidad de evitar inconvenientes posteriores. ARTICULO 5° El catastro urbano así como de los predios rústicos y eriazos, ubicados dentro del área de Expansión Urbana, delimitado en el Plan de Desarrollo Urbano, tiene carácter de servicio público y está controlado por las Municipalidades (Art. 73° Ley 27972; tercera disposición final del D.S. Nº 027-2003-VIVIENDA).Por tanto, todo proceso de habilitación urbana, sub. División de tierras, parcelaciones, independizaciones, regularizaciones y ubicación geográfica de los predios, será autorizado por la Municipalidad correspondiente. (Título II del Reglamento Nacional de Construcciones. Ley 26878-Ley General de Habilitaciones Urbanas). Así mismo toda compra-venta de terrenos rústicos ubicados dentro de la zona urbana o de Expansión Urbana, será controlada por las Municipalidades, mediante el otorgamiento del Certificado de Zonificación y Vías, cuya inclusión en el respectivo contrato de compra- venta será obligatoria.(Título II –Cap. IV – ítem 14 – venta de terrenos rústicos en zonas de Expansión Urbana del Reglamento Nacional de Construcciones) Los notarios públicos que legalicen contratos de ventas que no cuenten con la autorización Municipal, ni con la inscripción respectiva en los Registros Públicos, serán denunciados ante la Corte Superior respectiva para la aplicación de las sanciones pertinentes (Reglamento Nacional de Construcciones II-XX-3.5 Resolución Ministerial. Nº 399-78-VC-1200. ARTICULO 6° Para un correcto control de los procesos de cambio de uso de las tierras en las transacciones de compra-venta de los predios urbanos y suburbanos, el catastro urbano Municipal deberá tener la cobertura total de su espacio, debiendo remitir una copia aprobada de los planos a Registros Públicos y al Colegio de Notarios de la localidad.
  • 7. CAPITULO III REGLAMENTO DE ZONIFICACION 3.1 REGLAMENTO DE ZONIFICACION DE LA CIUDAD HUARAZ-INDEPENDENCIA 2004-2009 3.1.1 DE LA ZONIFICACION: ARTICULO 6º Mediante la presente Zonificación, se regula el uso de suelo, en función de las demandas físicas, económicas y sociales de la ciudad y localizando las áreas para fines de vivienda, comercio, industria, transporte, comunicación, recreación, protección y equipamiento. Esta Normativa de Zonificación está plasmada en el plano Zonificación de Huaraz-Independencia y el correspondiente Reglamento. ARTICULO 7° En las habilitaciones urbanas con construcción simultánea de viviendas que se ejecuta al amparo del Reglamento de Habilitación y Construcción Urbana Especial (D.S. N° 053-98-PCM y D.S. N° 030-2002- MTC), serán las resultantes del diseño, admitiéndose una tolerancia del 10%, para el cálculo de densidad. Así mismo se tendrá en cuenta los aspectos señalado en el D.S. N° 027-2003-VIVIENDA. ARTICULO 8° Los planes específicos, se ceñirán a lo establecido en el D.S. N° 027-2003-VIVIENDA. Las acciones de Renovación Urbana se desarrollarán según lo prescrito en el D.L. N° 696 y su Reglamento D.S. N° 11-95-MTC- Ley de Promoción a la inversión Privada en acciones de renovación urbana. Las áreas de expansión urbana, serán materia de tratamiento prioritario por parte de las Municipalidades, con la finalidad de ejecutar los trazos viales y asegurar las áreas de reserva para Equipamiento de educación, salud, seguridad, recreación y otros servicios comunales. ARTICULO 9° El cambio de Zonificación se ceñirá a lo dispuesto en el Capítulo VII del D.S. N° 027-2003-VIVIENDA y se ejecutará en base a un estudio sustentado en su factibilidad y en las Normas. Para el establecimiento de un comercio al por menor vecinal y local (C2-C1) en una zona residencial, no será necesario tramitar el cambio de Zonificación, debiendo solamente indicar en el proyecto arquitectónico, el área que ocupará la actividad comercial, la misma que no debe exceder al 40% del área destinada a vivienda en el primer nivel. El cambio de Zonificación de áreas recreativas, necesariamente contemplarán la compensación cercana, la fundamentación plasmada en un plan específico y la determinación pública que señala el D.S. N° 027-2003- VIVIENDA.
  • 8. 3.2.2 DEFINICIONES: Plan de Acondicionamiento Territorial: Es el Instrumento de Planificación que permite el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la distribución equilibrada de la población y de desarrollo de la inversión pública y privada en los ámbitos urbano y rural del territorio provincial. Plan de Desarrollo Urbano: Es el instrumento técnico Normativo para promover y orientar el desarrollo urbano de cada asentamiento poblacional del ámbito provincial, en concordancia con el Plan de Acondicionamiento Territorial. Plan Específico: Es el instrumento técnico Normativo mediante el cual se desarrollan y complementan las disposiciones del Plan de Acondicionamiento Territorial. Plan Urbano Distrital: Es el instrumento técnico Normativo mediante el cual se desarrollan disposiciones del Plan de Acondicionamiento Territorial y del Plan de Desarrollo Urbano Zonificación: Es el conjunto de Normas técnicas urbanísticas contenidas en el Plan de Desarrollo Urbano por las que regula el Uso del Suelo en función de las demandas físicas, económicas y sociales de la ciudad, para localizar actividades con fines de vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones. Reglamento de Zonificación: Es la parte escrita Normativa y legal de los usos del suelo donde establece las características de los usos permisibles en cada una de las zonas señaladas en el Plano de Zonificación y específica, sustancialmente las densidades de población, los coeficientes de edificación, características del lote, porcentajes de áreas libres, altura de edificación y otros específicos . Plano de Zonificación: Es el documento gráfico, parte de un Plan de Desarrollo Urbano, en el que se muestran los diferentes usos asignados al suelo urbano. Zonas: Es el área urbana que queda sub. Dividida en sectores a cada uno de los cuales se le asignará un Uso o grupos de Usos de características comunes. El conjunto de sectores de uso predominante común, conforma un tipo de zona. Población: Número total de habitantes de una determinada área.
  • 9. Densidad de Población Bruta (densidad urbana): Es la relación entre el número de habitantes y la superficie total comprendida en una demarcación territorial. Densidad de Población Neta: Índice aplicable exclusivamente a zonas residenciales. Es la relación entre el número de habitantes de una determinada área urbana y la superficie destinada a los edificios de vivienda y sus anexos directos de uso privado (patio, jardines, etc) excluyendo la ocupada por vías, parques, áreas del estado, etc. Lote: Unidad de terreno urbano, cuya área es la comprendida dentro de un perímetro definido. Área mínima de Lote: Es la menor superficie que puede tener un lote para gozar de las ventajas reglamentarias de la zona donde está ubicada. Lote Deficiente Es aquel lote de topografía accidentada, de formas perimétricas muy irregulares, deficiente y fondo muy estrecho con relación a lo Normativo; el ubicado en Zonas de peligro y alto riesgo; el localizado al interior de manzanas sin acceso o con accesos antirreglamentarios y aquellos con áreas menores a las Normativas. Área Cubierta del lote: Es la superficie determinada por la proyección horizontal de la edificación desde sus puntos perimétricos sobre el terreno. Área libre de lote: Es la superficie no cubierta. Coeficiente de Edificación: Cociente, resultado de dividir el área máxima que se puede techar entre el área total del lote. Para efecto del computo de este coeficiente, no se considerará como área cubierta aunque lo estuviese, las áreas destinadas a estacionamiento de vehículos, salvo en el caso de edificios dedicados predominantemente, a estacionamientos de vehículos. Altura de Edificación: Es el número de metros que puede alcanzar la edificación a partir del nivel de vereda pública. Usos Compatibles: Son los que se permitirán en una determinada zona. En los casos señalados en el índice de usos del Reglamento Nacional de Construcciones.
  • 10. Uso no Conforme: Es aquel Uso que no es compatible con la disposiciones de uso de las zonas en la cual esta ubicado, por no estar permitido por los planos y/o Reglamento de Zonificación. Servicios Urbanos: Todos aquellos elementos Urbanos especiales, indispensable para una comunidad que por su carácter singular no pueden ser Zonificados o incorporados a una o más Zonas definidas, sino que la mayoría son necesarios en cada uno de los Sectores Urbanos, sea cual fuere la Zona que los incluye. Edificio Multifamiliar: Es aquel constituido por la superposición de unidades de vivienda sobre la base de un área determinada. Quintas: Es el conjunto de viviendas unifamiliares construidas en un terreno habilitado que posee un acceso común desde la vía pública en forma directa o a través de un patio común, se asimilará a este concepto el caso de varias viviendas unifamiliares con frente a la vía pública y la otra con acceso desde el patio común. Residencia Bifamiliar: Son dos unidades de vivienda no pareadas construidas sobre un lote bifamiliar. Residencia Unifamiliar: Es una unidad de vivienda construida sobre un lote unifamiliar. Agrupamiento Residencial: Son Proyectos especiales integrales ejecutados por el Estado o particulares a los que se deberá otorgar tratamientos especiales en lo referente a localización de densidades, diferentes áreas de ocupación, porcentajes de circulación y equipamientos urbanos. En los casos en que la densidad concedida sea mayor que la establecida en el Plan Regulador o Estudio de Zonificación, la infraestructura urbana y los servicios públicos complementarios serán considerados para satisfacer la densidad establecida. 3.3.3 NORMAS GENERALES 3.3.3.1 ÁMBITO DE LA ZONA DE ESTUDIO: El Reglamento de Zonificación, será aplicable en la ciudad de Huaraz - Independencia cuya delimitación comprende las siguientes áreas:
  • 11. •Área Urbana.- Comprende una extensión aproximada de 763.44 Has, incluye las áreas consolidadas y consolidadas en tratamiento. •Área sub. Urbana.- Comprende una extensión aproximada de 705.33 Has, incluye las áreas incipientes y las pre urbanas. •Área Expansión Urbana.- Comprende una extensión aproximada de 3,328.49 Has, incluyendo la zona de amortiguamiento del Parque Nacional Huascaran que tiene una extensión aproximada de 1,468.77has. AREAS Has AREA URBANA 763.44 AREA SUB URBANA 705.33 AREA EXPANSION URBANA: 3,328.49 Expansión urbana 2,758.99 Has Área de amortiguamiento 569.50 Has TOTAL 4,797.26 3.3.3.2 ESTRUCTURA URBANA: Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se ha sectorizado la ciudad de Huaraz - Independencia, teniendo en cuenta la realidad física, la utilización actual del suelo y en base a las características homogéneas. (Ver cuadro N° 01) Los límites de las áreas de estructuración urbana de la ciudad, se han fijado por eje de vías y límites de propiedad. Dichos sectores son los siguientes: Sector I: Áreas heterogéneas (A.H) comprende a las áreas con múltiples Usos de Suelo, básicamente Vivienda, Industria Elemental, Comercio e Institucional, abarca las áreas de: Belén, Centenario, Huarupampa, San Francisco, Soledad, Pumacayán, Nicrupampa, Villón, Pedregal, existiendo en las zonas periféricas áreas de tratamiento especial desde Quinuacocha hasta Challua y Villón bajo Sector II: Áreas con características especiales; comprende áreas que requieran de un tratamiento especial en razón del problema específico de que se trata, abarca el área de: Shancayán. Sector III: Áreas Homogéneas (AHH), comprende a las áreas donde predomina el Uso Residencial de densidad media, abarca el área de: Vichay, Palmira, El Milagro, Acovichay y Casca pampa.
  • 12. Sector IV: Áreas Heterogéneas Especializadas; comprende a las áreas con multiplicidad de Usos, básicamente Comercio Especializado, Industria liviana y el Uso Residencial con tipología de casas huerta, casa granja, vivienda taller, abarca el área de: Monterrey, Chequio, Picup. Sector V: Áreas Homogéneas y Especializadas, comprende áreas de nuevos asentamientos, formales y espontáneos, de baja densidad y de bajo costo y en lo que además del Uso Residencial, se da el Uso de granjas y huertos, abarca el área de: Los Olivos, Vista Alegre, Tacllan, Nueva Florida, Los pinos, Ichoca, Bellavista, Marcac, Quechcap, Toclla y Antaoco. Sector VI: Áreas Mixtas. Que comprenden los centros Poblados periféricos establecidas en el área de Expansión Urbana – formal ó espontánea. Estas habilitaciones se introducen con construcciones simultaneas en espacios rurales o semirurales, como son las áreas de: Huanchac, el Pinar, Las Lomas, Marían, Pongor (San Nicolás), Huacrajirca e Ichoca. 3.3.4 ZONAS El conjunto de áreas cuyos usos son idénticos, forman las zonas, que constituyen los espacios urbanos de aplicación del presente Reglamento. A cada uno de ellos se le asigna un Uso o grupos de Usos de características comunes: 3.3.4.1 Tipos de Zonas: Las zonas sujetas al Reglamento son las siguientes: a) Zonas Residenciales.- Son las destinadas para establecimientos de vivienda, caracterizados en el plano por la letra "R", un número y letra adicional al tipo de zona residencial (ejemplo R 4). b) Zonas Comerciales.- Zonas destinadas al establecimiento de locales comerciales caracterizadas por letra "C" y un número u otras letras anexas que expresan el tipo de zona comercial (ejemplo C3 comercio sectorial). c) Zonas Industriales.- Son las zonas destinadas para la instalación de establecimientos industriales, caracterizados en el plano por la letra "I" y un número que expresa el tipo de zona comercial (ejemplo l2 Industria Elemental liviana).
  • 13. d) Equipamiento.- se identifica el equipamiento de la siguiente forma: • Equipamiento Educativo: E • Equipamiento de Salud: H e) Otras zonas que se indican.- • Zonas de Recreación Pública: ZRP • Zonas de Habilitación Recreacional: ZHR • Zonas de Usos Especiales: OU • Zonas de Reglamentación Especial: ZRE Son las zonas que por sus características muy particulares, se regirán por disposiciones reglamentarias específicas dirigidas a su tratamiento. 3.3.4.2 Delimitación de Zonas: a) En el Plano de Zonificación se han delimitado las distintas Zonas mediante líneas que pasan por el eje de las vías o cruzan por manzanas por los límites de propiedad. b) En las áreas ya habilitadas, las líneas límite de zonas deben interpretarse de la siguiente manera: • Línea divisoria en eje de vía Diferencia los Usos del Suelo en los lotes que dan frente a una misma calle, tal como se muestra en el gráfico Nº 01. • Línea divisoria que corta la manzana, Diferencia los Usos del Suelo teniendo como base la profundidad del lote cuyo frente está afectado por un uso determinado. • Lotes con frente a dos calles paralelas, Cuando un lote da frente a dos calles paralelas y está cruzando por una "línea límite de zona”, cada zona afectará al terreno en áreas proporcionales a los fondos del lote normativo. 3.3.5 USOS 3.3.5.1 Usos Permitidos: Para establecer los Usos permitidos en cada Zona, se aplicarán las normas pertinentes de Zonificación diferenciada de acuerdo con las áreas de Estructuración Urbana, el índice para la ubicación de Actividades Urbanas y el Cuadro de Niveles Operacionales para fines industriales del Reglamento Nacional de Construcciones.
  • 14. 3.3.6 UTILIZACION DE DENSIDADES: 3.3.6.1 Para el caso de Habilitación Urbana, Se aplicará las densidades normativas actuales indicados en los cuadros correspondientes, según áreas de Estructuración Urbana. 3.3.6.2 Para el caso de Edificación, La aplicación de las Densidades Normativas, en estos casos se verificará considerando las siguientes indicaciones: • Hasta 5 personas/ vivienda, en las unidades de 3 dormitorios a más • Hasta 3 personas / vivienda, en las unidades de 2 dormitorios. • Hasta 2 personas / vivienda, en las unidades de 1 dormitorio. Cuando la edificación se dedique exclusivamente al uso residencial la densidad normativa podrá variar con el margen de tolerancia de 10 % en exceso o en defecto. 3.3.7 APLICACION DE LAS NORMAS: Las disposiciones del presente reglamento, son aplicables y cubren la responsabilidad de personas jurídicas, asociaciones, corporaciones, empresas públicas, empresas privadas o empresas de cualquier otro tipo, sociedades públicas, privadas o de cualquier otra denominación. las enmiendas al presente reglamento solo podrán ser efectuadas a solicitud del organismo responsable del plan de zonificación de la ciudad Huaraz - Independencia y a la aprobación del gobierno provincial de Huaraz, previo dictamen de la Gerencias de Desarrollo Urbano y Rural y de acuerdo al procedimiento normado por los responsables de todo proyecto y las personas que controlan la aplicación de las normas, deberán considerar, además de lo dispuesto por el presente reglamento, cualquier otra disposición, norma o reglamento específico vigente, que regule en alguna forma la edificación urbana.
  • 15. 3.4 ZONIFICACION RESIDENCIAL (Ver cuadro Nº 01) 3.4.1 ZONAS RESIDENCIALES DE ALTA DENSIDAD R5 3.4.1.1 Definición: Áreas constituidas por viviendas tratadas individualmente o en conjunto, que permiten altas concentraciones de población, mediante la construcción de edificios multifamiliares. Los tipos de Zonas comprendidas dentro de esta clasificación son los siguientes: ZONA RESIDENCIALZONA RESIDENCIAL CARACTERÍSTICAS R5 Multifamiliar Multifamiliar (*) Conjunto Residencial 3.4.1.2 Densidades normativas: ESTRUCTURACION ZONA D. NETA NORMATIVA IB, IIIA R5 MultifamiliarMultifamiliar Multifamiliar (*) Conjunto Residencial 2250 Hab/Há 2250 Hab/Há 2250 Hab/Há 3.4.1.3 Área y Frente de Lote Normativo: ZONA AREA (M2) MINIMO FRENTE DE LOTE (ml) MINIMO R5 Multifamiliar Multifamiliar(*) Conjunto Residencial 450.00 450.00 450.00 15.00 15.00 ------ * Con frente a vías mayores de 18 ml. de sección y/o frente de Parques
  • 16. NOTA: En las habilitaciones consolidadas, inmersas en las Zonificación señalada, cuya área de terreno sea menor que la normativa, ésta ya no podrá subdividirse. 3.4.1.4 Área Libre: R5 Multifamiliar Multifamiliar (*) Conjunto Residencial (**) 30% 30% 30% 3.4.1.5 Coeficiente de Edificación: R5 Multifamiliar Multifamiliar (*) Conjunto Residencial (**) 2.8 2.8 3.5 ( *) Con frente a vías mayores de 18 m.l. de sección y/o frente de Parques. (**) Solo para habilitaciones Urbanas Especiales. a) No se tomará en consideración para el cómputo del coeficiente de edificación las áreas techadas del estacionamiento vehicular, ni las construcciones que se efectúen en el sótano. b) En los casos de uso mixto de vivienda, comercio y usos complementarios se considerará como coeficiente máximo, el correspondiente al uso residencial. 3.4.1.6 Retiros: ZONA RETIRO FRONTAL RETIRO POSTERIOR R5 JARDIN 2.00 1/3h-4mts 3.4.1.7 Altura de Edificación: ZONA ALTURA MAXIMA DE EDIFICACION R5 Multifamiliar Multifamiliar(*) Conjunto Residencial (**) M Co 4 pisos 4 Pisos 5 Pisos
  • 17. (**) Para habilitaciones urbanas especiales. a) Según el ancho de la vía, a partir de la línea Municipal se podrá edificar retirando la construcción en ángulo máximo de 60º sobre el horizonte hasta la altura máxima permisible. b) Con frentes a vías mayores de 18 ml. de sección y/o frente a parques 1.5 veces el ancho de la vía mas la suma de los retiros Municipales establecidos para ambos lados de la vía en los lotes Normativos y para Conjuntos Residenciales. 3.4.1.8 Voladizos: Se permitirá voladizos máximos de 0.50 mt. En las edificaciones con fachadas directas a la vía. 3.4.1.9 Estacionamiento: R5: c/2 Viviendas 1 vehículo c/2 Viv. 3.4.1.10 Usos Permitidos: a) Usos Residenciales de mayor densidad. Los proyectos que se acojan a un aumento de densidad que implique llegar a la zonificación inmediata superior, deberán cumplir con las Normas correspondientes a la densidad adoptada (Coeficientes de edificación, área libre mínima, estacionamiento, etc.), previo estudio para cambio de Zonificación. b) Uso comerciales : Con la obligatoriedad del Uso Residencial, en la zona R5 seCon la obligatoriedad del Uso Residencial, en la zona R5 se permitirán los siguientes usos comerciales:permitirán los siguientes usos comerciales: • En el área de Estructuración Urbana IC e IF se admite el Uso de Comercio Local en el primer piso ocupando hasta el 40% del área construida. • En las áreas de Estructuración Urbana IA y IB se admite el Uso de Comercio Local y Vecinal en los lotes ubicados con frente a avenidas vías colectores, compatibles con lo establecido en el Índice de Actividades del R.N.C. c) Las Edificaciones podrán ser construidos por etapas, previa aprobación del anteproyecto arquitectónico.
  • 18. 3.4.2 ZONAS RESIDENCIALES DE DENSIDAD MEDIA R4 y R3 3.4.2.1 Definición: Es el uso identificado con viviendas tratadas individualmente o en conjunto para la obtención de concentraciones poblacionales, caracterizados por el Uso Residencial Bifamiliar y Unifamiliar. Las zonas comprendidas dentro de esta clasificación son los siguientes: R4R4 Unifamiliar. Bifamiliar/Multifamiliar Multifamiliar(*) Conjunto Residencial R3 Unifamiliar / Bifamiliar. Multifamiliar Conjunto Residencial 3.4.2.2 Densidades Normativas: ESTRUCTURACION ZONA D. NETA NORMATIVA IC, IE, ID ,IF ,II, IIIA, IVB, IVA, VIA R 4 Unifamiliar. Bifamiliar/Multifamiliar Multifamiliar Conjunto Residencial 1300 HAB/HA 1300 HAB/HA 1300 HAB/HA 2250 HAB/HA IVB, IVA ,VA, VC, VIA R 3 Unifamiliar/ Bifamiliar Multifamiliar (*) Conjunto Residencial 1300 HAB/HA 1300 HAB/HA 1300 HAB/HA 3.4.2.3 Área y frente de Lote Normativo ZONA AREA DE LOTE (m2) MINIMO FRENTE DE LOTE (ml) MIN. Unifamiliar Bifamiliar/Multifamiliar Multifamiliar Conjunto Residencial 90.00 120.00 120.00 450.00 6.00 6.00 6.00
  • 19. R3 Unifamiliar / Bifamiliar Multifamiliar Conjunto Residencial 160.00 160.00 450.00 8.00 8.00 ---------- NOTA: En las Zonas consolidadas, cuyos lotes (suscritos en Registros Públicos), sean menores que el área normativa para Uso Residencial R4 (90.00m2), éstas no podrán ser usados con fines de vivienda Unifamiliar o Multifamiliar. Debiendo en todo caso proceder al cambio de Zonificación para comercio, según Normas ó a la acumulación de lote. 3.4.2.4 Área libre R4R4 Unifamiliar. Bifamiliar /Multifamiliar Multifamiliar Conjunto residencial 30% 30% 30% 30% R3 Unifamiliar / Bifamiliar. Multifamiliar Conjunto residencial (*) 30% 30% 30% 3.4.2.5 Coeficiente de Edificación R4R4 Unifamiliar. Bifamiliar /Multifamiliar Multifamiliar Conjunto Residencial 1.4 2.1 2.8 2.8 R3 Unifamiliar / Bifamiliar Multifamiliar Conjunto Residencial 2.1 2.8 3.5 . 3.4.2.6 Retiros: a) Retiro Frontal Obligatorio R4: Según propuesta de la habilitación Urbana o diseño (Jardín- CAR PORT)
  • 20. R3: Según propuesta de la habilitación Urbana o diseño (Jardín- CAR PORT) b) Retiro Posterior R4 : 1/3 h (mínimo 2.20 m.) R3 : 1/3 h (mínimo 2.20 m) 3.4.2.7 Altura de Edificación ZONA ALTURA MAXIMA DE EDIFICACION R4R4 O Unifamiliar Bifamiliar /Multifamiliar. Multifamiliar Co Conjunto Residencial 2 pisos 3 pisos 4 pisos (1.5 a+r) 4 pisos (1.5 a+r) R3 Unifamiliar/ Bifamiliar M Multifamiliar Conjunto Residencial 3 pisos 4 pisos (1.5 a+r) 5 pisos (1.5 a+r) 3.4.2.8 Voladizos Se permitirán voladizos máximos de 0.50 mt. en las edificaciones con fachadas directas a la vía. Los edificios con retiros podrán tener voladizos mayores. 3.4.2.9 Estacionamiento No exigible el estacionamiento dentro de estas mismas Zonas, En los lotes que se permitan construcciones multifamiliares, la exigencia será de un (1) estacionamiento cada tres (3) unidades de vivienda. 3.4.2.10 Usos Permitidos • Uso Residencial a. Zona Residencial Unifamiliar o bifamiliar R4, Permite la edificación de 1 o 2 unidades de vivienda en un lote. En las zonas no habilitadas se podrá adoptar el patrón unifamiliar con lotes hasta de 90.00m2 y construcción simultánea. b. Zona Residencial Unifamiliar R3.- permite la construcción de una vivienda.
  • 21. • Uso Comercial a. se permitirá el uso comercial en la primera planta de los lotes ubicados en esquinas ocupando un área hasta el 40% de la vivienda en el primer piso. Dicho comercio permitirá el establecimiento de tiendas destinadas al expendio de artículos de primera necesidad (comercio local) b.- Se permitirá el uso comercial en los lotes habilitados como comerciales en el proyecto de habilitación urbana aprobada y que no aparecen señalados específicamente en el Plano de Zonificación General, debiendo sujetarse su tratamiento en las Normas de Zonificación Comercial correspondiente • Otros Usos. Además de lo señalado, se permitirán todos aquellos establecidos en el índice para la ubicación de actividades urbanas del Reglamento Nacional de Construcciones 3.4.3 ZONAS RESIDENCIALES DE DENSIDAD BAJA R2 Y R1 3.4.3.1 Definición Es el uso identificado con viviendas tratadas en forma individual o en conjunto para la obtención de una baja concentración poblacional, caracterizadas por el Uso Residencial Unifamiliar y Multifamiliar. Las zonas comprendidas dentro de esta clasificación son las siguientes: R2R2 Unifamiliar Multifamiliar Multifamiliar(*) R1 Unifamiliar Multifamiliar 3.4.3.2 Densidades Normativas: ESTRUCTURACION ZONA D.NETA HAB/HA NORMATIVA VB,VC R2 Unifamiliar Multifamiliar Multifamiliar(*) Una vivienda 500 660 VB,VC R1 Unifamiliar Multifamiliar Una vivienda 500
  • 22. * Con frente a vías mayores de 18 ml. de sección y/o frente a parques. 3.4.3.3 Área y frente de lote Normativo: ZONA AREA DE LOTE (m2) MIMINO FRENTE DE LOTE (ml) R2 Unifamiliar Multifamiliar Multifamiliar(*) 300 300 300 10.00 10.00 10.00 R1 Unifamiliar Multifamiliar 450 450 15.00 15.00 3.4.3.4 Área libre: R2R2 Unifamiliar. Multifamiliar Multifamiliar (*) 40% 40% 30% R1 Unifamiliar Multifamiliar 40% 40% 3.4.3.5 Coeficiente de edificación: R2R2 Unifamiliar. Multifamiliar Multifamiliar (*) 1.2 1.8 2.8 R1 Unifamiliar Multifamiliar 1.2 1.8 3.4.3.6 Retiros: R2 : Frontal y lateral : 2.00 mts. Posterior : 1/3 >= 3.00 R1 : Frontal y lateral : 2.00 mts. Posterior : 1/3 >= 3.00 3.4.3.7 Altura de edificación: ESTRUCTURACION ZONA ALTURA MÁXIMA DE EDIFICACION
  • 23. IV R -2R -2 o Unifamiliar Multifamiliar Multifamiliar(*) 3 pisos 3 pisos 4 pisos ICIC R1 R -1 RR Unifamiliar Multifamiliar 3 pisos 3 pisos • Con frente a vías mayores de 18 ml. de sección y/o frente de Parques 3.4.3.8 Voladizos. Se permitir voladizos máximos de 0.70 mt. Sobre los retiros 3.4.3.9 Estacionamiento: a) No es exigible el estacionamiento en las zonas R1 y R2 dentro de estas mismas zonas; En los lotes que se permitan construcciones multifamiliares las exigencias será de un (1) estacionamiento por cada tres (3) unidades de viviendas. b) Los procesos de Habilitación Urbana ó Planes de Reordenamiento que considera lotes con frente a calles peatonales deberán proveer de áreas comunes de estacionamiento en los que dispondrán de un (1) espacio por cada tres (3) unidades de vivienda. 3.4.3.10 Usos Permitidos: Unifamiliar: Se permite la edificación de una vivienda en un lote. • Uso Comercial: a) Se permitirá el Uso Comercial en la primera planta en los lotes ubicados en esquinas ocupando hasta el 40% del área de vivienda Dicho comercio permitirá el establecimiento de tiendas de expendio de artículos de primera necesidad (Comercio Local). b) Se permitirá el Uso Comercial en aquellos lotes habilitados como comerciales en el plano de habilitación urbana aprobado y no señalados específicamente en el Plano de Zonificación General, debiendo sujetarse a las Normas de Zonificación Comercial correspondiente. c) Las Zonas Consolidadas con Usos no compatibles deberán tener una normatividad especifica, la misma que no permitirá el establecimiento de mayores usos comerciales no compatibles, y o el retiro paulatino de aquellas.
  • 24. • Otros Usos: Además de lo señalado, se permitirán todos aquellos establecidos en el índice para la ubicación de actividades urbanas del Reglamento Nacional de Construcciones. 3.4.4 ZONAS DE VIVIENDA TALLER I1-R 3.4.4.1 Definición: Es la zona destinada a vivienda que permite el uso de la Industria elemental y complementaria (II), compatible con los usos Residenciales Los tipos de vivienda taller comprendidos dentro de esta clasificación son los siguientes: I1-RI1-R Unifamiliar./ Multifamiliar Multifamiliar(*) Conjunto Residencial 3.4.4.2 Usos compatibles: En este uso la vivienda y la industria casera son compatibles. Esta compatibilidad se da con los Usos Residenciales y Comerciales indicados en la reglamentación correspondiente a estos, además es compatible con los usos señalados en el índice de Usos del Reglamento Nacional de Construcciones. 3.4.4.3 Densidades Normativas: ESTRUCTURACION ZONA D.NETA HAB/HA IVB,VA,VC I1- R Unifamiliar./Multifamiliar Multifamiliar (*) Conjunto Residencial 1300 1300 2250 3.4.4.4 Área y frente de lote Normativo:
  • 25. ZONA AREA DE LOTE (m2) FRENTE DE LOTE (ml) I1-R Unifamiliar /Multifamiliar Multifamiliar (*) Conjunto Residencial 160 160 450 8.00 8.00 ------ 3.4.4.5 Área libre: I1-RI1-R Unifamiliar / multifamiliar Multifamiliar (*) Conjunto Residencial 30% 30% 30% 3.4.4.6 Coeficiente de Edificación: Densidades, altura de edificación, dimensiones de lote, serán las de las zonas compatibles, siempre y cuando existan compatibilidad con la zona residencial o comercial. I1-RI1-R Unifamiliar /Multifamiliar. Multifamiliar (*) Conjunto Residencial 2.10 2.80 3.50 3.4.4.7 Retiros I1-R Frontal : 2.00 m. Posterior : 3.00 m. – 1/3 h 3.4.4.8 Altura de Edificación: (*) Con frente a vías mayores de 18 ml. de sección y/o frente de Parques. ZONA ALTURA MAXIMA DE EDIFICACION 1R-11R-1 o Unifamiliar /Multifamiliar Multifamiliar (*) Conjunto Residencial 3 pisos 4 pisos 4 pisos
  • 26. 3.4.4.9 Voladizos. Se permitir voladizos máximos de 0.50 mt. en las edificaciones con fachadas directas a la vía. 3.4.4.10 Estacionamiento: Dependerá del tipo de Industria a establecer Nota- Estas normas serán aplicadas básicamente en la edificación sobre todo con las dimensiones que se establecerán para las zonas compatibles.  En el Plano de Zonificación solo se indican algunas zonas específicas para este uso, donde se dará prioridad para su establecimiento.  Cuando un establecimiento industrial, compatible como vivienda, sea del tipo molesto o peligroso, es obligatorio que el área indicada a industria sea independiente del área habitable compatible.  No se permitirá este tipo de locales en niveles superiores de una edificación, las cuales serán dedicadas exclusivamente al uso residencial y/o comercial compatible. 3.5 ZONIFICACION COMERCIAL (Ver cuadro Nº 02) 3.5.1 COMERCIO DISTRITAL C 5 3.5.1.1 Definición: Es el tipo de Comercio, destinado a ofertar bienes y servicios predominantemente de consumo diario; es característica su proximidad a un mercado o supermercado, al que yuxtaponen por ejemplo, Bodegas, Agencias Bancarias, de correos, Posta médica, Clínicas, etc. El nivel de servicio genérico es el Distrito de Planeamiento y sirve a una población comprendida entre 100,000 A 300,000 habitantes. 3.5.1.2 Usos Permitidos: • Usos Comerciales Comercio de bienes y servicios, oficinas y consultorios, establecimientos de ventas especializados y mayoristas, hoteles y restaurantes y otros Usos Comerciales compatibles con Zonas de Comercio Distrital (C5) y señalados en el índice de usos del Reglamento Nacional de Construcciones.
  • 27. • Usos Residenciales Se complementará con Uso Residencial R5 propuesto en la Zonificación Residencial. El área correspondiente al Uso Residencial mantendrá las características de edificación, planteadas para este uso en la reglamentación correspondiente • Otros Usos En esta zona podrán ubicarse los locales institucionales y culturales así como otros locales y especificados en el Índice de Usos del Reglamento Nacional de Construcciones. 3.5.1.3 Coeficiente de edificación: Comercio obligatorio (mínimo): 0.85 1er Piso Vivienda (máxima) : 2.55 Pisos Superiores Total : 3.40 3.5.1.4 Área de lote: a) Lote Normativo Promedio: 300.00 m2 b) Se considera también las áreas de lote existentes, no permitiéndose en ningún caso la sub división de lotes salvo los casos en que se efectué planteamiento integral. 3.5.1.5 Área libre Mínima: • Uso exclusivamente comercial: no se exigirá área libre, siempre y cuando se planteen adecuadamente la ventilación e iluminación. Naturales. • Uso de vivienda y oficinas: Se exigirá como mínimo el 30 % del área libre. • Uso mixto: El área libre de 30% se aplicará solo a partir del nivel en que se encuentren las viviendas y las oficinas. 3.5.1.6 Altura de Edificación: La altura de edificación máxima será de una y media vez el ancho de la calle más los retiros frontales: Altura de edificación: 1.5 (a+r) para establecimientos de hospedaje 3.5.1.7 Estacionamiento:
  • 28. Se exigirá estacionamiento colectivo de acuerdo a lo dispuesto en el D.S Nº 024-78-VC en las áreas señaladas por el Concejo Provincial de Huaraz. En las áreas no involucrados el estacionamiento será exigido dentro de los lotes según lo establecido en el Reglamento Nacional de Construcción ítem – X 1-9 Áreas estacionamiento para locales comerciales.  Los Usos Comerciales que requieran de servicio de carga y descarga, pesada o mediana , estas accederán por una vía local vehicular para uso comercial Normado en el Anexo I – diseño de vías locales del Reglamento Nacional de construcción. No se permitirá de ninguna manera el acceso vehicular para uso comercial por Vías peatonales. (<= 6.00) 3.5.2 COMERCIO SECTORIAL C 3 3.5.2.1 Definición: Son los centros que corresponden a los sectores de los Distritos de Planeamiento Urbano, caracterizados por ofertar bienes de consumo, bienes intermedios y servicios de mediana magnitud y diversidad de artículos. A nivel de sector, sirve a una población comprendida entre 10,000 A 30,000 habitantes normativamente. 3.5.2.2 Usos Permitidos: • Uso Comercial Comercio de bienes y servicios, oficinas, restaurantes (o similares) locales de espectáculos y otros usos compatibles con la Zona de Comercio Sectorial (C3 - C5), señalando en el índice de Usos del Reglamento Nacional de Construcciones. Cuando se traten de lotes menores a los que se establecen para este tipo de zonificación, se permitirá la compatibilidad con Comercio Vecinal (C2) manteniéndose en tal caso las características reglamentarias del Comercio Vecinal (CV). • Uso Residencial Se complementará con usos residenciales y R5 propuestos en la Zonificación Residencial. Las áreas correspondientes al Uso Residencial mantendrán las características de edificación planteadas para este uso en la Reglamentación correspondiente. • Otros Usos En estas zonas podrán ubicarse locales institucionales, culturales y comunales, así como locales de espectáculos y otros señalados
  • 29. en el índice de usos del Reglamento Nacional de Construcciones. Estos locales mantendrán en la edificación las características de altura y área libre planteados para el uso comercial correspondiente (C3). 3.5.2.3 Coeficiente de Edificación: Comercio Obligatorio (mínimo) : 0.70 1er Piso Vivienda (máxima) : 2.10 Pisos Superiores Total : 2.80 3.5.2.4 Área de lote: Se considerará los lotes existentes, no permitiéndose las sub. División de estos lotes salvo en los casos en que se efectué planteamiento integral. 3.5.2.5 Área libre Mínima: • Uso exclusivamente Comercial: no se exigirá área libre siempre y cuando en el proyecto se plantee adecuadamente la ventilación y la iluminación natural (ver Reglamento Nacional de Construcciones). • Uso de vivienda y oficinas: se exigirá como mínimo el 30 % de área libre. • Uso mixto: el área libre de 30% se aplicará solo a partir del nivel en que se encuentre las viviendas u oficinas. 3.5.2.6 Altura de Edificación: La altura de edificación máxima será de una y media vez el ancho de la calle más los retiros frontales. Altura de Edificación: 1.5 (a+r) 3.5.2.7 Estacionamiento: Según lo establecido en el Reglamento de estacionamiento. 3.5.3 COMERCIO VECINAL C 2 3.5.3.1 Definición: Esta zona atiende los servicios Comerciales del nivel de barrio o vecinal, con 20 o más establecimientos, entre ellos un mercado. Es el tipo de comercio destinado a ofrecer bienes de consumo diario especialmente alimentos y artículos o servicios de primera necesidad de mediana escala. A nivel de barrio sirve a una población de 2,500 a 7,500 Habitantes normativamente.
  • 30. 3.5.3.2 Usos Permitidos:  Usos Comerciales.- locales de bienes de consumo directo, cafeterías, restaurantes o similares, oficinas, locales de espectáculos y otros usos comerciales compatibles con la zona de comercio vecinal (C2), señalados en el índice de usos del Reglamento Nacional de Construcciones. • Uso Residencial.- el comercio vecinal es compatible con uso residencial R2, R3, R4 y R5. Opcionalmente podrá aceptarse la construcción de locales comerciales (C2) en otras zonas, previa evaluación del proyecto arquitectónico.  Uso Industrial.- Locales institucionales, culturales, comunales y de esparcimiento, y los que señala el índice de usos del Reglamento Nacional de Construcciones. 3.5.3.3 Coeficiente de Edificación: Comercio : 0.6 Vivienda (máxima) : 2.1 Total : 2.7 3.5.3.4 Área de Lote: En las zonas habilitadas se considera el área de los lotes existentes. En las nuevas habitaciones se considerará el área resultante del planeamiento de las zonas comerciales. Se permitirá la sub. División en lotes solo en base al planeamiento integral de área. 3.5.3.5 Área Mínima: • Uso exclusivamente Comercial- no exigirá área libre pudiendo edificarse el total del área siempre y cuando se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación. • Uso de vivienda y/o oficina- Normativamente se plantea el 30 % de área libre, sin embargo podrá asumirse el área libre estipulando para el área residencial, la cual se computará a partir del nivel en que se dé el uso de vivienda y/o oficina. 3.5.3.6 Altura de Edificación: La altura de edificación máxima: 4 pisos y 1.5 (a+r) 3.5.3.7 Estacionamiento: Cuando se trate de zonas comerciales (C2) resultantes del proceso de habilitación, que cuentan con estacionamiento público no se exigirá estacionamiento dentro del lote.
  • 31. 3.5.4 COMERCIO LOCAL C 1 3.5.4.1 Definición: Dedicado solamente el expendio es bienes de consumo diario especialmente alimentos y artículos de primera necesidad de nivel Local la cantidad poblacional a nivel de grupo o residencial a la cual sirve esta limitado a un máximo de 200 personas , dentro de un radio de un acción también limitado a un máximo de 200 mts. 3.5.4.2 Usos Permitidos: Los usos permitidos se adecuaran a las propuestas de habilitación Urbana Formal, compatibles con la Residencial de todo tipo, permitiéndose pequeñas tiendas de abarrotes, cafeterías, librerías y otros de pequeña escala. 3.5.4.3 Coeficiente de Edificación: Comercio (máximo) 0.40 Según Habilitación Urbana Vivienda de acuerdo a las zonas residenciales. 3.5.4.4 Área de Lote: Resultado de diseño 3.5.4.5 Altura de edificación: Según habilitación urbana (solo primer piso) 3.5.5 COMERCIO INFORMAL 3.5.6.1 Definición: Se caracteriza por localizarse en los márgenes del río Quillcay lado Sur Oeste y en los Jrs. 27 de Noviembre, San Cristóbal, Caraz, 13 de Diciembre y Av. Confraternidad Internacional Oeste, con modalidad de ocupación de las vías. Además existe un comercio informal con modalidad de feria popular los días lunes, miércoles, Jueves y Sábado, que se da en la Av. Confraternidad Internacional Oeste a la altura del Estadio Rosas
  • 32. Pampa, las cuales crean problemas de circulación o Saneamiento Ambiental. Estas áreas deben ser reubicadas en locales aparentes. 3.6 ZONIFICACION INDUSTRIAL (Ver cuadro Nº 03) 3.6.1 ZONA INDUSTRIAL, ELEMENTAL Y COMPLEMENTARIA I1 3.6.1.1 Definición: Es la zona destinada para establecimiento de Industria de bienes no esenciales para las necesidades de la población y de insumos a la industria de mayor escala. No son molestos ni peligrosos. 3.6.1.2 Usos Permitidos: - Comercio en general - Servicios públicos complementarios y todo aquello establecido . En el índice para la ubicación de actividades urbanas y cuadro de niveles operacionales para fines industriales del Reglamento Nacional de Construcciones: 3.6.1.3 Área de Lote: El área normativa para fines de habilitación y subdivisión será de 300 m2 con frente recomendable de 10.00 ml. 3.6.1.4 Coeficiente de Edificación y Área Libre mínima: El coeficiente de edificación máxima es de 1.5 y el área libre será el resultante del proyecto respectivo, adecuando los requisitos, necesidades de la industria y disposiciones pertinentes. 3.6.1.5 Retiros: Retiro frontal: De acuerdo al diseño considerando cerco protector e impacto Ambiental (ruidos molestos, acceso vehicular y otros). Retiro Posterior: De acuerdo al diseño, considerando Cerco Protector, Impacto Ambiental, Arborizado y no menor de 6.00 mts. 3.6.1.6 Altura de Edificación:
  • 33. La altura máxima será la resultante del proyecto y/o la aplicación de reglamento y disposiciones especiales. 3.6.1.7 Estacionamiento: No se exigirá Estacionamiento dentro del lote. Todo establecimiento industrial de este tipo contará necesariamente con un patio de maniobras para carga y descarga con las dimensiones y radio de volteo necesario para el tipo y número de vehículos a utilizarse. 3.6.1.8 Acceso al local: En el caso que la construcción se realice al filo de vereda, el acceso vehicular al local se hará por una puerta no menor de 3.50 mts de ancho, ubicado a una distancia no menor de 3.00 mts de la línea de propiedad y con ochavos en los muros de ángulo de 45º 3.6.1.9 Sub. División de lotes: Solo se permitirá la subdivisión en sub. Lotes, cuyas áreas sean de 300.00m2 con frente mínima de 10,00 mts. 3.7 ZONA DE REGLAMENTACION ESPECIAL (ZRE) (Ver cuadro Nº 04) Definición: Son las zonas que por sus características muy particulares, se regirá por Reglamentaciones específicas dirigidas a su tratamiento particular. Para el presente caso se han previsto: - Las áreas e inmuebles de valor histórico monumental, patrimonio arquitectónico, ecológico y paisajístico. - Las áreas urbanas que requieren Estudios Especiales 3.7.1 ZONAS DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL POR PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO, ECOLÓGICO Y PAISAJISTA. 1 Definición: Son los espacios, áreas o inmuebles de valor histórico monumental, ecológico o paisajístico que pasan a conformar para la ciudad su patrimonio, algunos de los cuales ya cuentan con el reconocimiento legal como tales por el INC. Las Normas específicas se detallan en el Reglamento Nacional de Construcciones Título IV. 2 Normas Genéricas: Las construcciones que se proyecten deberán cumplir, además de las Normas de Zonificación General, las establecidas por el Instituto Nacional de Cultura para estas áreas o inmuebles de valor monumental
  • 34. y las dadas en el Título IV del Reglamento Nacional de Construcciones. 3.7.2 ZONAS DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL POR ESTUDIOS ESPECIALES: 1 Definición: Se han planteado dos tipos de Zonas de Reglamentación Especial: a) Áreas urbanas o suburbanas de tratamiento especial por presentar una multiplicidad y complejidad de usos de suelos, asentamientos informales, sectores vulnerables y en riesgo físico ante fenómenos naturales y antropicos. b) Áreas urbanas que requieren de un tratamiento especial para potenciar sus cualidades particulares tendentes a establecerse como zonas de atracción especial urbana y concentración de Servicios Comunales a fin de que adquieren jerarquía dentro del contexto urbano 2 Tipos y Delimitación de las Zonas de Reglamentación Especial: a. ZRE-1a: Son aquellos sectores urbanos asentados informalmente o con cierta tolerancia de administraciones Municipales negligentes, en zonas de alto riesgo y vulnerables ante fenómenos naturales incontrolables y con antecedentes continuos como los aluviones que asolaron varias veces, a lo largo de la historia de la ciudad de Huaraz. • Estos sectores de ocupación indebida y peligrosa son: - La Florida - Cantu, Unchus - Desembocadura del Río Quillcay - Desembocadura del Río Casca • Las acciones específicas deben basarse en las Normas de Renovación Urbana, debiendo tener en cuenta : - Su erradicación progresiva - Limitación de construcciones nuevas especialmente dedicadas a viviendas. - Limitación de dotación de servicios - Iniciar programas de reforestación y establecimiento de áreas recreativas - Construir algunos elementos de orientación de avenidas hacia el cause central de los ríos. b. ZRE-1b: Son aquellas áreas urbanas asentadas sin planificación, siguiendo solamente la orientación de estructuras urbanas afectadas por aluviones y reconstruidos en el mismo lugar. Estas áreas se ubican en
  • 35. el llamado CONO ALUVIÓNICO desde la confluencia de los Ríos Auqui y Paria para conformar el Quillcay al Este, hasta la av. Raimondi al Sur, los Jrs. Vélez – Aliste al Norte y el Río Santa al Oeste. Además, esta zona funge de Zona Comercial Informal de la ciudad, invadiendo paulatinamente todas las arterias, convirtiéndola en Zona de Alto Riesgo. • Las acciones especificas también deben basarse en las Normas de Renovación Urbana y se deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos generales: - Erradicación del comercio y asentamientos informales - Prohibición del uso de la infraestructura actual para viviendas, dentro de la faja marginal y área de seguridad señalados en el Plan Urbano. - Limitación de construcciones nuevas que serán solo para uso comercial y 3 pisos como máximo. - Inmediato tratamiento del Malecón Sur y Norte con orientación turístico recreacional. - Tratamiento para destugurizar la zona comprendida entre el Malecón Quillcay, el Jr. Hualcán, Av. Raimondi, Av. Confraternidad Internacional Oeste. c. ZRE-1c: Conformada por áreas urbanas no planificadas, con asentamientos informales e invasiones, ubicados dentro de zonas de Alto Riesgo por flujos de lodos e inundaciones. Estas áreas son: • Río Seco • Delta del Río Seco • Delta del Río Monterrey El tratamiento específico también se efectuará mediante Renovación urbana, debiendo tener en cuenta los siguientes lineamientos generales: - Erradicación de construcciones indebidas - Delimitación del área de seguridad y su tratamiento inmediato - Construcción de muros de encauzamiento. d. ZRE-2: Son aquellas áreas urbanas que ocupan indebidamente la faja marginal del Río Santa Generalmente informales y con peligro de inundaciones, deslizamiento de tierras, con áreas de descarga de aguas servidas contaminantes, pluviales y freáticas convirtiéndose en zona de Alto riesgo. • Estas áreas comprenden los asentamientos ubicados en la margen derecha del Río Santa desde Toclla-Tacllán, hasta Monterrey.
  • 36. • El Tratamiento específico que tendrá se debe ejecutar mediante acciones de renovación urbana; debe tener en cuenta las siguientes consideraciones generales: - Erradicación de construcciones ubicadas dentro la faja marginal y zona de seguridad. - Tratamiento inmediato del Malecón Santa. - Tratamiento inmediato de los emisores de aguas servidas en forma total. - Declarar la zona eminentemente ecológica y recreativa. e. ZRE-3: Son aquellos Sectores urbanos y suburbanos, con asentamientos humanos generalmente informales y tugurisados, donde el tratamiento de la tierra se está ejecutando mediante sus divisiones atomizadas e ilegales. Así mismo son áreas que vienen creando conflictos de circulación vial, de higiene, de usos de suelos y de ordenamiento urbano. • Estas áreas urbanas comprenden a: - Villón Bajo - Challhua - Rosas Pampa - Patay - Quinuacocha - Los Olivos - Vista Alegre - Cochac - Huarac Coyllur - Tajamar Este - Bellapampa - La Pradera • El tratamiento específico está enmarcado también en acciones de Renovación Urbana, debiendo asimismo tener en cuenta los siguientes lineamientos urbanos: 1.- Planes inmediatos de reordenamiento. 2.- Demoliciones para ampliar calles y accesos. 3.- Altura de viviendas controladas a un máximo de 02 pisos. 4.- Implementación de áreas libres para ventilar e iluminar las viviendas. f. ZRE-4: Son la áreas urbanas centradas de la ciudad. Actualmente tugurizadas y con y con problemas de saneamiento físico legal, de un tratamiento definitivo de su entorno urbanístico-arquitectónico y de higiene. • Esta área comprende básicamente la llamada Manzana Única • El tratamiento específico debe contemplar:
  • 37. a) Replanteo de la propuestas urbanas formuladas hasta la fecha. b) Definición de la situación físico-legal de los predios. c) Culminación de las acciones de tratamiento global del entorno d) Normatividad específica de alturas máximas (tres pisos y techo), arquitectura y materiales a usar, así como las actividades permitidas a desarrollar. g. ZRE-5a: Son aquellas áreas urbanas que requieren de la implementación de acciones de reordenamiento y tratamiento especial arquitectónico-urbano con la finalidad de dotarle e elementos de cambio que permita construir una Identidad Urbana propia, para facilitar el establecimiento de una jerarquía administrativa a nivel Distrital; paralelamente propiciando un dinamismo económico-social relevante. • Esta área comprende básicamente la zona comprendida entre ala Av. Centenario, el Jr. Recuay, Jr. Los Capulíes y el Parque Independencia. • El tratamiento específico contempla acciones de Renovación Urbana, establecimiento de edificaciones resultantes como un Centro cívico-comercial para Independencia y otras acciones tendentes a una estructura urbana aparente y atractiva turísticamente. h. ZRE-5b: Son aquellas áreas urbanas que también requieren de un tratamiento adecuado para implantar en ella un entorno arquitectónico urbanístico de jerarquía dentro de su contexto. • Esta área está comprendida en el barrio de Nicrupampa, ente la av. Augusto B. Leguía, Jr. Víctor Vélez, Av. Las Flores, Av. Confraternidad Internacional Esta, Jr. Los Jazmines, Jr. Las Trinitarias y el Jr. Las Calas. • El tratamiento específico contempla el establecimiento del Centro Cívico Comercial de Nicrupampa, mediante acciones de Renovación Urbana y promoción económica del entorno. i. ZRE-5c: Son aquellas áreas urbanas que requieren de un tratamiento especial para establecer específicamente el Centro Cívico- Administrativo Regional, a partir de la zona en la que se ubican las instalaciones de la sede del Gobierno Regional, en Vichay. Para el efecto se ejecutará un planteamiento urbanístico renovador y a la altura de la jerarquía de éste Centro. 3.8 ZONAS RECREACIONALES
  • 38. 3.8.1 ZONAS DE RECREACION PUBLICA 1 Definición Son las zonas dedicadas a las actividades de Recreación Activa, Pasiva y Servicios Complementarios para uso públicos considera dentro de este uso a los parques, plazas y zonas ribereñas de los ríos. Igualmente a los parques zonales. 2 Normas Genéricas: En estas áreas solo podrán ejecutarse obras para fines recreativos y actividades complementarias, con las limitaciones que establezca el organismo de control respectivo, ajustándose a las normas especiales en zonas ribereñas aquellos del Reglamento Nacional de Construcciones del SERPAR, las señaladas en el código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales D.L. N ° 613, la indicado por la Ley 26371 y la Ley 26664 y otras Normas especificas. Todo proyecto que se realice aprovechando las ventajas paisajistas y naturales (cursos de agua) deberá garantizar el uso público irrestricto de tales ventajas. 3.8.2 ZONAS DE HABILITACIÓN RECREACIONAL (ZHR) 1 Definición: Son aquellas en que es factible llevar a cabo Habilitaciones Recreacionales de verano e invierno, como clubes campestres, campamentos, etc. 2 Zonas de Habilitación Recreacional en los Ríos (ZHR): Son aquellas señaladas en los planos de zonificación ubicados principalmente en franjas paralelas y posteriores a las zonas de recreación pública. Principalmente es estas zonas se puede construir viviendas de uso temporal y equipamiento deportivo, clubes, etc. de acuerdo al Reglamento Nacional de Construcciones: 3 Áreas Protección (AP): Son casos particulares de Reglamentación Especial para áreas que por su carácter paisajista, cultural o ambiental, o de seguridad física, no deben ocuparse con Usos diferentes a los existentes o deben recuperarse de conformidad con la vocación del área y los objetivos del plan. 3.9 USOS ESPECIALES (OU) Definición:
  • 39. Básicamente comprende los Usos destinados a Equipamientos Complementarios y Locales Especiales. Dentro de los primeros se consideran a los locales políticos administrativos (cívicos) locales culturales, de seguridad comunicaciones etc. Entre los Centros Cívicos-Comerciales-Recreativos, se está considerando el de Huaraz, Centenario, Nicrupampa, Vichay y Pedregal Medio, los mismos que deben desarrollarse mediante proyectos específicos factibles. Como locales especiales se consideran: cementerio, camal, Terminal terrestre, cárcel, asilo, etc. Todos los locales y equipamiento complementario, podrán ubicarse en zonas residenciales y/o comerciales, siempre y cuando estén considerados como compatibles con el índice de Usos del Reglamento Nacional de Construcciones y justifiquen debidamente sus demandas de área con programas específicos. En estos casos la construcción deberá regirse por las Normas de Altura y Coeficiente de Edificación establecidos para la zonificación correspondiente. Para los casos de construcciones en áreas señalados para usos especiales (OU), la construcción estará sujeta a las Reglamentaciones Especiales, especificados en el Reglamento Nacional de Construcciones y el D.S. Nº 027-2003-Vivienda. 3.9.1 EQUIPAMIENTO EDUCATIVO: Corresponde a las áreas destinadas para equipamiento educativo. Está constituido por los niveles siguientes: • Centro de Educación Inicial E • Centro de Educación Primaria y secundaria E1 • Escuelas Superiores E2 • Universidades e Institutos Superiores E3 3.9.1.1 Disposiciones generales: • Las áreas zonificadas para Uso Educativo no se podrán subdividir ni disminuir su área normativa • Las áreas Educativas E1 y E2 señalados en el Plano de Zonificación, podrán variar de localización, dentro del predio por habilitar y en un radio no mayor de 200 mt. y solo por causa debidamente justificada. • En los programas de Renovación Urbana, se reservarán las áreas destinadas a los niveles de equipo educativo correspondiente, como aporte gratuito a favor del Estado y afectado al sector educativo. • Deberá complementarse estas Normas con el cuadro de Equipamiento Educativo. • Las habilitaciones urbanas necesariamente reservarán las áreas educativas como aporte obligatorio. También las parcelaciones dispondrán de áreas de reserva para este aspecto.
  • 40. 3.9.2 EQUIPAMIENTO DE SALUD: Corresponde a las áreas destinadas para los establecimientos asistenciales de salud. • Hospital General H1 • Centro de Salud H2 • Posta Medica H3 3.9.2.1 Disposiciones generales: • Las áreas zonificadas para Uso de Salud no podrán ser subdivididas, ni disminuir su área normativa. • Las áreas calificadas para Equipamiento de Salud, en el Plano de Zonificación, podrán variar su localización dentro del predio por habilitar y en un radio no mayor de 200 mts y solo por causa debidamente justificada. • Estas normas deben complementarse con el cuadro de Equipamiento de Salud. 3.9.3 PROPUESTA DE OTROS USOS Se plantea los siguientes equipamientos: • Nuevo Cementerio de Huaraz.........................................4.38 Hás Ubicación: Bellavista Alta • Nuevo Cementerio de Independencia..............................4.20 Hás Ubicación: Llactash • Terminal Terrestre Interprovincial.................................. 7.04 Hás Ubicación: Pícup • Terminal Terrestre Interurbano........................................1.50 Hás Ubicación: Shancayán (al Norte del Hotel Huascarán) • Terminal Terrestre Interurbano........................................2.02 Hás Ubicación: Av. Confraternidad Internacional Oeste • Terminal Terrestre Interprovi ncial...................................9.96 Hás Ubicación: Chua Baja • Terminal Terrestre de Carga........................................... 1.24 Hás Ubicación: Patay. • Terminal Terrestre de Carga........................................... 0.22 Hás Ubicación: Villón Bajo • Camal.............................................................................. 1.60 Hás
  • 41. Ubicación: Pícup • Zona Rosa y otros usos.................................................. 7.37 Hás • Centro de Acopio......................................................... ... 3.70 Hás Ubicación: Pícup • Centro Cívico de Independencia. (ZRE- 5a)............... ...8.93 Hás Ubicación: Centenario • Centro Cívico de Nicrupampa (ZRE-5b)…….................1.69 Hás Ubicación: Nicrupampa • Recreación Pública y Zona Cívica-Comercial Pedregal Medio…………………………………………………...0.97 Hás Ubicación. Pedregal Medio • Centro Cívico Vichay................................................... 10.93 Hás Ubicación: Vichay • Mini Parque Industrial.................................................. ..4.36 Hás Ubicación: Tacllán • Mini Parque Industrial..................................................15.65 Hás Ubicación: Quechcap • Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos....................5.74 Hás Ubicación: Póngor • Mini Parque Industrial...................................................24.55 Hás Ubicación: Márcac • Zona de Recreación Pública. Monterrey………............24.42 Hás Ubicación: Frente a los baños de Monterrey • Centro Cívico- Comercial de Huaraz. (ZRE-4)................8.45 Has CAPITULO IV NORMATIVIDAD ESPECÍFICA 4.1 NORMATIVIDAD SOBRE PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO ECOLÓGICO Y PAISAJÍSTA Art. 1°. EL Gobierno Provincial de Huaraz, en coordinación con el Gobierno Distrital de Independencia, el Instituto Nacional de Cultura. y otras Entidades competentes, levantarán catastralmente e implementaran el PLANO MONUMENTAL y PAISAJISTICO , que contendrá la Localización y la Memoria Descriptiva de los Monumentos, Ambientes Urbanos Monumentales o Zonas Monumentales; así como de las áreas ecológicas y paisajísticas a preservar. Este plano será aprobado mediante Ordenanza Municipal y Resolución del I.N.C. y las otras entidades competentes. Art.2°. Los Monumentos, Ambientes Monumentales, Zonas Monumentales, Áreas Ecológicas y Paisajísticas determinadas y registradas oficialmente, se sujetarán a la tutela, intervención y control de las Entidades Encargadas de velar
  • 42. por su preservación e indicado en la Ordenanza Municipal y Resolución respectiva de reconocimiento. Su clasificación, grado de intangibilidad y obras que puedan desarrollarse estarán señaladas en la correspondiente ficha de registro. Art. 3°. Los propietarios de los Monumentos y Áreas Ecológicas y Paisajísticas, son considerados por las normas, como sus custodios y están obligados a velar por la integridad y conservación de su estructura, motivos arquitectónicos, ornamentación y demás elementos que forman parte integrante de la obra, lo que no podrán ser alterados sin la autorización de las Entidades Encargadas. Asimismo las áreas de Preservación Ecológica y Paisajística, señalados en los Planos Urbanos, tendrán el carácter de parques zonales y por ende intangibles. Compete a la municipalidad correspondiente convenir con las comunidades campesinas o habilitadoras particulares, para ubicar las áreas de preservación ecológica y paisajística, dentro del porcentaje de aportes obligatorios señalados en el Reglamento Nacional de Construcciones para habilitaciones urbanas. Art. 4°. Las edificaciones nuevas que se quieran construir en los Ambientes Urbanos Monumentales, inicialmente en el Jr. José Olaya y el Jr. Progreso – Nicrupampa, deben observar las siguientes pautas generales y específicas: a) Altura máxima de edificación: 02 pisos y techo. b) Uso normativo: Vivienda – comercio local. c) Volumetría: La del entorno para preservar la unidad del conjunto. No se permitirán voladizos. d) Diseño: Se planteará en el proyecto un diseño acorde al actual, debiendo graficarse la fachada de toda la cuadra y la propuesta en relación a ella. e) Materiales: puede plantearse el uso de material noble, pero los revoques serán de yeso; las puertas ventanas y balcones, de madera. El techo de teja de arcilla. Así mismo deberán observarse las directivas específicas normadas en el Título IV Del Reglamento Nacional de Construcciones. Art.5°. Los Certificados de Parámetros Urbanísticos que emitan las Municipalidades deberán señalar claramente las condiciones que exigen las Normas. Los proyectos de obras nuevas, remodelaciones y refacciones, serán aprobadas por las Comisiones Técnicas Municipales previa opinión del Instituto Nacional de Cultura y su construcción será controlada. El incumplimiento de la normatividad, obligará a la intervención sancionadora de los Órganos de Control y Ejecución Coactiva Municipal, así como a la autorización municipal señalada en el Art. 49° de la Ley N° 27972, procediendo a la inmediata demolición de las obras no autorizadas. Art. 6°. Las propuestas de restauración, refacción, modificación y/o ampliación o aperturas de éstos ambientes urbanos monumentales, deberán ser presentadas en anteproyecto previamente al Instituto Nacional de Cultura para su respectiva evaluación y autorización. De estar conforme se presentará el proyecto a la municipalidad para su aprobación y expedición de la respectiva licencia.
  • 43. Art. 7°. El Uso que se dé a los predios ubicados dentro del Ambiente Urbano Monumental será decoroso y compatible con el respeto que se merecen los vecinos y la población. Las Municipalidades no otorgarán licencia de apertura de establecimientos de ningún tipo, sin contar con la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura. Art. 8°. El diseño de rótulos, letreros y avisaje de los ambientes urbanos monumentales, así como su autorización de uso, serán previamente aprobados por el Instituto Nacional de Cultura y luego presentado a la municipalidad para la expedición de la licencia respectiva. Las especificaciones serán implementadas por el Instituto Nacional de Cultura, en base a lo normado por el Título IV del Reglamento Nacional de Construcciones. Art. 9º. La ciudadanía tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para su desarrollo vital; por lo que es necesario la preservación del paisaje y de la naturaleza. Le corresponde a los Gobiernos Municipales, prevenir y controlar la contaminación ambiental, la depredación de los recursos naturales y evitar el deterioro del medio ambiente. Para el efecto, deberán velar por el equilibrio de la ocupación especial residencial y las áreas verdes normativas correspondientes, así como el equipamiento urbano pertinente . Art.10. Los asentamientos humanos no podrán ubicarse en suelos inestables, en topografía agreste, en lugares peligrosos ante fenómenos naturales, ni en zonas de fallas geológicas, lechos de ríos, quebradas, zonas de deslizamientos, áreas de deyección, tierras inundables, pantanos, rellenos sanitarios y otros lugares contaminados. Para evitar las invasiones por asentamientos humanos informales, el Plan Urbano establece Zonas de seguridad en ambas márgenes de los ríos, riachuelos, quebradas laderas, etc. Así mismo se determinan zonas de bosques, arboledas áreas verdes, jardines y otras áreas de protección forestal circundantes a toda la ciudad. Su implementación es obligatoria. Art. 11º. Estas áreas verdes son consideradas de interés público y deben ser resguardadas por la ciudadanía, pudiendo de acuerdo a ley, ser denunciada la trasgresión ante los estamentos pertinentes. 4.2 DETERMINACION DE FAJAS MARGINALES, ZONAS DE SEGURIDAD Y AREAS DE PROTECCION 4.2.1 GENERALIDADES a) El Plan de Desarrollo Urbano en armonía con los dispositivos legales vigentes, deberá determinar las fajas marginales, zonas de seguridad y áreas de protección, que conforman el espacio urbano, pre urbano y de Expansión Urbana.
  • 44. b) El concepto central de esta delimitación se enmarca en criterios de seguridad, ahora mejor definidos a través del Plan de Prevención ante Desastres, implementados por el INDECI en el 2003, mediante Convenio suscrito con la Municipalidad Provincial y a través del ”Programa de Prevención de Desastres en el Perú-PPRDP/Ciudades Sostenibles-Proyecto INDECI-PNUA/02/051”. Así mismo, es importante el criterio de protección y conservación del Medio Ambiente que es sometido a constante deterioro c) A la fecha, está vigente la indicación efectuada en el Plan de Zonificación Huaraz-Independencia 1996-2002, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 005-98-MPH y que señala los siguientes “RETIROS”. c.1 “No se permitirán habilitación urbana en tierras cuya distancia al borde de las vías, sea menor a 30.00m. en:  Río Seco  Río Quillcay  Rió Casca  Río Monterrey  Riachuelo Cochac-Los Olivos c.2 No se permitirán habilitaciones urbanas en tierras, cuyas distancias al borde de los ríos sea menor a 50.00m. en:  Río Santa  Quebrada Cancariaco (zona pantanosa)  Otros: c.3 No se permitirá asentamientos humanos en las quebradas de discurrimiento fluvial estacional, debiendo guardar una distancia de protección de 10.00m del eje de la quebrada, en los siguientes lugares:  Quebrada Shancayan-Quinuacocha  Quebrada Tajamar  Quebradas Chua y Picup  Otros: c.4 Áreas de protección forestal en la zona del bosque de pinos de Shancayán Alto y todo lo indicado en el plano de Usos de Suelo, debiendo conservarse los bosques y evitando el asentamiento humano intensivo. d) El Ministerio de agricultura, por su parte, mediante Resoluciones Administrativas, ha delimitado las fajas marginales: d.1 Res. Adm. N° 100/AG.DR-ANCASH/DRHz./AT: Faja Marginal del Río Monterrey: 2.00m.
  • 45. d.2 Res. Adm. N° 128/2002/AG.DR/ANCASH/DRHz/AT: Faja Marginal del río Paria: 10.00m. d.3 Res. Adm. N° 129/2002/AG.DR.ANCASH/DRHz/AT: Faja Marginal del río Quillcayhuanca: 10.00m. ANEXO: REFERENCIAS NORMATIVAS GENERALES SOBRE ASPECTOS ECOLÓGICOS, PAISAJÍSTICOS Y ZONAS DE SEGURIDAD 2.1- D.L. Nº 613 (08.09.90) CODIGO DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES a) TITULO PRELIMINAR – ITEM I : DERECHO A GOZAR DE UN MEDIO AMBIENTE SALUDABLE Y EQUILIBRADO: “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, así mismo a la preservación del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente. Es obligación del Estado mantener la calidad de vida de las personas a un nivel compatible con la dignidad humana. Le corresponde prevenir y controlar la contaminación ambiental y cualquier proceso de deterioro o depredación de los recursos naturales que puede interferir en el normal desarrollo de toda forma de vida y de la sociedad. Las personas están obligadas a contribuir y colaborara inexcusablemente con éstos propósitos” Concordancia:  Constitución Política 1993- Art. 2°- inc.22  D.L. 22129 (28.03.78) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Art.19°-inc. 1 y Art. 12°.  D.L.757 (13-11-91) Ley Marco para el crecimiento de la inversión privada – Art. 49°.  Otros. b) TITULO PRELIMINAR – ITEM II : MEDIO AMBIENTE COMO PATRIMONIO COMUN DE LA NACIÓN : “El medio ambiente y los recursos naturales constituyen patrimonio común de la nación. Su protección y conservación son de interés social y pueden ser invocados como causa de necesidad y utilidad pública”. Concordancia:  Constitución Política de 193 – Art. 66° y 70°.  D.L. 295 (25.07.84), Código Civil 1984 – Art. 925° y 954°.
  • 46.  Otros c) TITULO PRELIMINAR – ITEM XII: PREVALENCIA DEL CODIGO DEL MEDIO AMBIENTE. “Este código prevalece sobre cualquier otra Norma legal contraria a la defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales”. Concordancia:  Constitución Política de 1993 – Art 51° - 55° -57° - 103° - 109° y 138°. d) CAPITULO I: ARTICULO 1° DE LA POLITICA AMBIENTAL – ITEM 5. “Observar fundamentalmente el principio de prevención, extendiéndose que la protección ambiental no se limita a la restauración de daños existentes ni a la defensa contra peligros inminentes, sino a la eliminación de posibles daños ambientales”. e) CAPITULO I-ARTICULO1°: DE LA POLÍTICA AMBIENTAL – ITEM 8: “Tener en cuenta que el ambiente no solo constituye un sector de la realidad nacional, sino un todo integral de los sectores y actividades humanas. En tal sentido, las cuestiones y problemas ambientales deben ser considerados y asumidos globalmente y al mas alto nivel, como cuestiones y problemas de política general, no pudiendo ninguna autoridad eximirse de tomar en consideración o de prestar su consenso a la conservación del medio ambiente y los recursos naturales”. Concordancia:  D.L.25902 (29.11.92) Ley Orgánica del Ministerio De Agricultura., Arts. 3° y 5° inc. a.  Ley 26338 – Ley General de Servicios de Saneamiento.  D.S. 14° 016-93-EM, Reglamento para la Protección Ambiental de la actividad Minera-Metalúrgica.  D.S. Nº 001-94-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca art. 171°.  D.S. 24-94-EM, Reglamento de Protección Ambiental en las actividades eléctricas.  D.S. 038-98-EM, Reglamento Ambiental de Explotación Minera. f) CAPITULO II – ARTICULO 3°: DE LA PLANIFICACIÓN AMBIENTAL Y LOS PLANES DE DESARROLLO “Los preceptos de carácter general y los principios de la política ambiental contenidos en éste Código y en las Normas que se dicten con posterioridad a
  • 47. su promulgación, serán obligatoriamente tomados en cuenta en los planes de desarrollo que los gobiernos nacional, regionales y locales, formulen de acuerdo a la Constitución. Concordancia:  Constitución Política 1993 – Arts. 192° inc. 5 y 197°.  D.S. Nº 027-2003-VIVIENDA (06.10.03), Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. g) CAPITULO II – ARTICULO 7°: CRITERIOS PARA EL ORDENAMIENTO AMBIENTAL. “Para el ordenamiento ambiental, la autoridad competente considerará fundamentalmente los siguientes criterios: g.1 La naturaleza y característica de cada ecosistema. g.2 La actitud de cada zona en función y sus recursos naturales, la distribución de la población y las actividades económicas predominantes. g.3 Los desequilibrios existentes en los ecosistemas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales. g.4 El equilibrio indispensable de los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales. g.5 El impacto ambiental de nuevos asentamientos humanos, obras o actividades. g.6 La capacidad asimilativa del área. g.7 Los hábitos y costumbres de cada región. Concordancia:  D.L. 17505 (18.03.69) Código Sanitario art.147.  Ley 27972 (26.05.03) Ley de Municipalidades Título V y VI.  D.L. 757, Ley Marco para el crecimiento de la inversión privada. h) CAPITULO XIV: DE LA POBLACIÓN Y EL AMBIENTE – ARTICULO 78° DISTRIBUCIÓN DE POBLACIONES SEGÚN ECOSISTEMAS. “El Estado promueve y fomenta la adecuada distribución de las poblaciones en el territorio nacional de acuerdo con la capacidad de soporte de los ecosistemas que lo conforman”. Concordancia:  D.L. 346 –Ley de Política Nacional de Población.  D.L. 27972 – Ley de Municipalidades.
  • 48.  Otros i) CAPITULO XIV: DE LA POBLACIÓN Y EL AMBIENTE – ART. 83°: UBICACIÓN DE LOS ASENTAMIENTO HUMANOS. “Los asentamientos humanos, se localizarán preferentemente: i.1 En zonas próximas a fuentes de agua, siempre que no estén destinadas a actividades agrícolas. i.2 En suelos cuya estabilidad y resistencia garanticen la seguridad de las estructuras y edificaciones en general y cuya topografía favorezca un buen drenaje de aguas, evacuación de desagües y una fácil organización física del asentamiento. i.3 En lugares protegidos no susceptibles a desastres naturales tales como: huaycos, deslizamiento de tierras, fallas geológicas activas, desbordes de lagos, lagunas, glaciales y ríos, o cualquier otra cusa que contribuya peligro para la vida y la actividad humana. i.4 En áreas que se encuentran suficientemente alejadas de zonas de peligro de ambiente contaminado, tales como. Lecho de ríos o avenidas y zonas de deyección, zonas expuestas a las variaciones marítimas, terrenos inundables, pantanosos y de rellenos; basurales, zonas de eliminación de desechos que produzcan emanaciones u otros peligros para la salud. j) CAPITULO XIV- DE LA POBLACIÓN Y EL AMBIENTE – ART. 87° NULIDAD DE LICENCIAS DE HABILITACIÓN. “Las Licencias de habilitación de asentamientos humanos que no se ajusten a los planes de ordenamiento urbano y zonificación, debidamente aprobados, son nulas de............... k) CAPITULO XIV- DE LA POBLACIÓN Y EL AMBIENTE – ART.92° COORDINACION DEL SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CIVIL “El responsable del Estado a través del Sistema Nacional de Defensa Civil, coordina con los sectores públicos Y privados, en la formulación ejecución y actualización de los planes respectivos para afrontar desastres naturales o inducidos, que puedan producirse en cualquier área del país, así como la ejecución de acciones orientadas a la atención y rehabilitación de las áreas afectadas. l) CAPITULO XIV: DE LA POBLACIÓN Y EL AMBIENTE-ART.91° PARTICIPACIÓN EN LA PREVENCIÓN Y SOLUCION DE LOS PROBLEMAS OCASIONADOS POR DESASTRES NATURALES.
  • 49. “Todas las entidades nacionales, públicas y privadas, personas naturales o jurídicas, están obligadas a participar en la prevención y solución de los problemas producidos por los desastres naturales.  D.L. 19358 – Sistema de Defensa Civil y D.L. 735 Modificatoria. 2.2.- D.S. Nº 027-2003-VIVIENDA: REGLAMENTO DE CONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO a) CAPITULO II - DEL PLAN DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Art. 4°. “El Plan de Acondicionamiento Territorial, es el instrumento de planificación que permite el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la distribución equilibrada de la población y el desarrollo de la inversión pública y privada en los ámbitos urbano y rural del territorio provincial, estableciendo:...f) “La identificación de las áreas de protección ecológica, áreas de riesgo para la seguridad física y las afectadas por fenómenos naturales recurrentes. 2.3.- LEY 27972 – LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES a) Art. 73. Materia de Competencia Municipal Ítem 3. Protección y Conservación del Ambiente b) Art. 79. Organización del Espacio físico y Uso de Suelo. b.1 ”Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial Provincial, que identifique las áreas urbanas y de Expansión urbana, así como las áreas de protección o de Seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental.”. b.2 “Aprobar la regulación provincial respecto al otorgamiento de licencias y las labores de control y fiscalización de las Municipalidades Distritales, en las materias reguladas por los planes, de acuerdo con las Normas técnicas de la materia, sobre: ....1.4.6.- Seguridad del Sistema de Defensa Civil”.
  • 50. c) TITULO IV - EL USO DE LA PROPIEDAD CON ARMONIA DEL BIEN COMUN. Art. 989° DESTINO DE SUELOS URBANOS: “Las tierras que son susceptibles de convertirse en urbanas, solamente puedes destinarse a los fines previstos en la Zonificación aprobada por la Municipalidad Provincial, los planes reguladores y el Reglamento Nacional de Construcciones. Todo proyecto de urbanización, transferencia o cesión de usos, para cualquier fin de terrenos urbanos y sub. urbanos, se someterá necesariamente a la aprobación Municipal. 2.4.- DECRETO SUPREMO Nº 12-94- AG del 25-03-94 a) Art. 1°: “Declárese áreas intangibles, los cauces, riberas y fajas marginales de los ríos, arroyos, lagos, lagunas y vasos de almacenamiento; quedando prohibido sus uso para fines agrícolas y asentamientos humanos”. b) Art. 2°: “Encárguese a las Direcciones Regionales y sub. regionales de Agricultura la delimitación de las áreas a que se refiere el artículo precedente, así como la supervisión para el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo...”. 2.5.- DECRETO SUPREMO Nº 929-73-AG- Reglamento del Título VI “De las Propiedades Marginales”, del D.L. Nº 17752 – “Ley General de Aguas”. a) CAPITULO I : DE LOS ÁLVEOS O CAUCES Art. 2° ........”Es el continente de las aguas que ocupan en sus máximas crecientes....” Art. 3° .......” Los álveos o cauces naturales o artificiales de las aguas, son propiedad del estado”. Art. 4° ..........” No podrá detenerse o desviarse las aguas de los cauces naturales o artificiales, ni construir obras o realizar trabajos........”. b) CAPITULO II: DE LAS RIBERAS Art. 13°
  • 51. “Se entiende por riberas, las áreas de los ríos, arroyos torrentes, lagos, lagunas, comprendidas entre el nivel de sus aguas mínimas y el que este, alcance en sus mayores avenidas ordinarias...” Art. 14° “Los límites de las riberas, serán determinados por la Administración Técnica, para los efectos del presente Reglamento”. c) CAPITULO III : DE LAS FAJAS MARGINALES Art. 19° “Se extiende por faja marginal, al área inmediata superior a la ribera de un río, arroyo, laguna, charco, estanque, vaso de almacenamiento y otros”. Art. 21° “La Administración Técnica fijará el ancho de la faja marginal en uno o ambos cauces...”. Art. 23° “No se permitirá la instalación o construcción de viviendas dentro de las fajas marginales, salvo que se hubiesen efectuado obras de defensa y con la previa autorización del Ministerio de Vivienda” d) CAPITULO IV: CAMINO DE VIGILANCIA, ABREVADEROS Y OTROS. Art. 26° “Los caminos de vigilancia de cauces naturales o artificiales, son de uso común...” Art. 28° “Toda persona que contravenga a cualquier de las disposiciones del presente Reglamento, será sancionada administrativamente de acuerdo a lo establecido en el Título IX del D.L. 17752 y demás disposiciones conexas”. 2.6.- REGLAMENTO NACIONAL DE CONSTRUCCIONES – D.S. N° 039- 70-VIVIENDA y D.S. Nº 063-70-VIVIENDA a) TITULO PRELIMINAR – ANEXO-CONDICIONES BASICAS DE HABITABILIDAD-A-Localización Física del Asentamiento: a.1 Estabilidad del Suelo a.2 Protección a desórdenes naturales. a.3 Salubridad ambiental. a.4 Accesibilidad e interrelación. “2.- Protección a desórdenes naturales: Se evitará asentar poblaciones en aquellas áreas donde se comprueben peligros de deslizamientos de tierras,
  • 52. fallas geológicas activas, amenaza de desprendimiento, huaycos, desbordes de lagunas, ríos o cualquier otra cosa que suponga peligros a la vida humana. b) TITULO II – CAPITULO IV – CONDICIONES GENERALES DE TODAS LAS HABILITACIONES b.1 II – IV – 1 – SUJECIÓN AL PLAN REGULADOR “Toda habilitación de tierras deberá estar de acuerdo con el Plan Regulador o Plan de Expansión Urbana vigente respectivo”. b.2 II – IV – 2 – IMPROCEDENCIA A LA HABILITACION DE TIERRAS: “No será posible autorizar la habilitación de tierras: - Cuando la tierra se ubica en zona de interés arqueológico. - Cuando el terreno por sus condiciones topográficas o geológicas, no ofrezca la debida garantía - Cuando el terreno es considerado Parque Nacional, Zonal o Distrital, existente o por ejecutarse. - Cuando el terreno es reservado para obras de necesidad o utilidad pública. 2.7.- PLAN DE PREVENCIÓN ANTE DESASTRES: USOS DE SUELO Y MEDIDAS DE MITIGACION – CIUDAD DE HUARAZ – INDECI- PNUA-2003. CAPITULO VIII. PROPUESTAS GENERALES 8.4 Propuestas de Medidas de Mitigación ante desastres Ítem 8.4.3. – “G”: a)a) ““Elaborar el Plan Director de la ciudadElaborar el Plan Director de la ciudad de Huaraz, incorporando como basede Huaraz, incorporando como base fundamental del desarrollo, la seguridadfundamental del desarrollo, la seguridad
  • 53. física del asentamiento la protección de losfísica del asentamiento la protección de los recursos ecológicos”.recursos ecológicos”. b) Dictar Normas que declaren intangibles para fines de vivienda, servicios vitales o instalaciones de concentración pública, las áreas calificadas como de peligro alto y muy alto”. 7.2 ANÁLISIS Y PROPUESTAS 3.1 El Ministerio de Agricultura y la Municipalidad Provincial de Huaraz, han intercambiado algunos conceptos y criterios básicos, para la nueva delimitación de la Faja Marginal, especialmente en las ubicadas dentro de las Zonas urbanas y sub. Urbanas. 3.2 Del análisis de las Resoluciones Administrativas del Ministerio de Agricultura, se desprende que el objetivo principal de la faja marginal es el de ejecutar un tratamiento especial por su naturaleza, como forestación......”. 3.3 Del análisis del Plan de Prevención ante desastres, implementado por el INDECI, se infiere la necesidad de un tratamiento global y cuyos objetivos, se enuncian en:  Reducir los riesgos ente efectos de eventos adversos.  Promover el ordenamiento y la racionalización del uso del suelo.  Seleccionar y proteger las áreas de expansión urbana.  Identificar las acciones y medidas de mitigación  Constituir la base imperativa en Seguridad para el planeamiento pertinente.  Elevar el nivel de conciencia de Seguridad en la población. Así mismo el INDECI, propone el establecimiento de “áreas de prevención”, de carácter intangible y determinadas de acuerdo al mapa de riesgos. 3.4 El Plan de Desarrollo Urbano, condensa los criterios del INDECI y del Ministerio de Agricultura, proponiendo “Zonas de Seguridad” y “Áreas de Protección”. a) Zona de Seguridad: Es el espacio físico delimitado por el INDECI, mediante el plano de “Sectores Críticos de Riesgo”, calificándolos como de Riesgo muy alto, alto, medio y bajo. Esta delimitación es genérica e indica los sectores de riesgo constituidos por los barrios y asentamientos establecidos. Específicamente, el Plan Urbano, ha delimitado dentro de éstas zonas de Seguridad, las llamadas “Franjas
  • 54. Marginales” en la orilla de los ríos y áreas adyacentes a las quebradas peligrosas. Esta delimitación es, en un ancho uniforme a lo largo del río o quebrada y tiene el carácter de intangible. ESTAMENTOS COMPETENTES a. Oficina de Control Urbano de las Municipalidades Provincial y Distritales. b. Comisión Técnica Municipal de Habilitaciones Urbanas y sub. División de Tierras; que incorporará en su Reglamento interno su intervención en los Proyectos de sub. división de tierras sin cambio de uso en mas de dos sub. lotes. c. Las propuestas de sub. división de lote en dos sub. lotes será aprobado por el Director de la oficina de Desarrollo Urbano seguido estrictamente de las pautas señaladas en las Normas y luego derivado a la oficina de Catastro, para su registro. RESPONSABILIDADES El Reglamento Nacional de Construcciones ítem II –XIV-6.3, señala la responsabilidad de los Funcionarios de las Municipalidades sobre sub divisiones irregulares y la obligación de denunciarlos ante los estamentos pertinentes. 4.3 NORMATIVIDAD PARA LA UBICACIÓN DE TERMINALES TERRESTRES a) Determinación de la Magnitud de los Terminales Terrestres a.1- Terminales Terrestres Particulares Pequeños: Son aquellos terminales de vehículos de pasajeros de una Empresa de transporte que generalmente usa un espacio adecuado para un vehículo o dos, solo para el embarque o desembarque de pasajeros. Puede ser de nivel Interprovincial o Interurbano mediante omnibuses o camionetas rurales (combis). (Ver lámina Nº TU-01)
  • 55. Estos terminales, en tanto no se construyan los terminales grandes en las zonas previstas en los planes urbanos, funcionarán en las zonas compatibles en forma transitoria o eventual. a.2- Terminales Terrestres Mayores: Son Terminales implementados para acoger varias Empresas de transporte de pasajeros o de carga, con un movimiento vehicular considerable, tanto de vehículos ligeros como pesados. La ubicación de estos Terminales está señalada en el Plan Urbano. b) Competencia Municipal Provincial Es competencia Municipal Provincial, también otorgar el certificado de Compatibilidad de Uso, la licencia de Construcción, el Certificado de Conformidad de Obra y la licencia de Funcionamiento del servicio de transporte terrestre de cualquier ámbito, así como el otorgamiento del certificado de habilitación técnica de terminales terrestres y estaciones de ruta del servicio de transporte provincial de personas. c) Normas de Certificado de Compatibilidad de Uso. c.1- El uso compatible o uso conforme es aquel uso del suelo que es compatible con las disposiciones de uso de la zona en la cual está ubicado por estar permitido por los planos y reglamentos de Zonificación Municipal. El Reglamento Nacional de Construcciones detalla un “INDICE DE USO”, así como el “índice para la ubicación de actividades urbanas y cuadro de niveles operacionales” de cumplimiento obligatorio. d) Ubicación Transitoria para Terminales Terrestres Particulares Pequeños d.1- La Gran División 7.- Transportes, almacenamiento y comunicaciones, establece como ubicación conforme para terminales terrestres, las siguientes zonas: I2: Industria Liviana: No establecida en el Plan de Zonificación I1: Industria Elemental y Complementaria: Sectores de Picup, (Marcac, Quechcap y Tacllán compatibles con I1-R). CI: Comercio Industrial: no establecido en el plan de Zonificación. CI: Comercio Intensivo: Mercado Central y alrededores CE: Comercio Especializado: No establecido en el Plan de Zonificación C9: Comercio Metropolitano: No establecido en el Plan de Zonificación. C7: Comercio Interdistrital: No establecido en el Plan de Zonificación. C5: Comercio Distrital: Mercado Popular, Mercado Central, proyección Av. Centenario Norte y Av. Confraternidad Internacional Este, Oeste y Sur.
  • 56. C3: Comercio Sectorial: delimitado por las Avenidas y Jirones Villón, Atusparia, Confraternidad Internacional Este, Sucre, Gamarra, Augusto B. Leguía, Francisco Araos, Guzmán Barrón, Huascarán y 27 de Noviembre. El respectivo Plano de Zonificación, indica el detalle de éstas zonas. d.2- Para el otorgamiento del Certificado de Compatibilidad de Uso, se tendrá en cuenta la situación normativa de la vía, que debe ubicarse en lugares no declarados como vías saturadas, vías o zonas rígidas, vías rápidas, ni con frente a calles estrechas o pasajes (menores a 10.50 m. de sección). e) Normas para las Licencias de Obra, de funcionamiento y Conformidad de Obra de Terminales Terrestres particulares o individuales, de carácter transitorio o eventual. e.1- Acceso y salida de Terminales El acceso por el lado Sur de la ciudad de Huaraz se efectuará a través de las Avs. Villón-Gamarra-Raimondi ó Avs. Villón-Atusparia- Raimondi. El acceso por el lado Norte, se efectuará a través de la Av. Confraternidad Internacional Oeste, usando complementariamente las Avs. Raimondi-Gamarra El acceso por el lado Oeste, se efectuará a través de la Av. Bolognesi- Av. Confraternidad Internacional Oeste. e.2- Ubicación de Terminales particulares con respecto a calles circundantes Se deberá prever una zona de estacionamiento para vehículos de los usuarios y el servicio de taxis. Está prohibido el servicio de triciclos de carga La calle de acceso al terminal, así como las aledañas, debe contar con un ancho mínimo de calzada de 8.10m (03 nódulos mínimo de calzada de 2.70m Está prohibido acceder al Terminal por pasajes o hacia pasajes menores al ancho normativo citado. e.3- Algunas condiciones del diseño de Terminales particulares o individuales El acceso y salida de los vehículos al Terminal, no debe generar conflicto vial. Deberá cumplirse con la normatividad específica detallada en el Reglamento General de Transporte. Los lotes no deberán tener un frente menor a 18.00m. Ni un área menor a 250.00m2. El Proyecto será revisado y aprobado por la Comisión Técnica Provincial.
  • 57. f) Normas para Terminales Terrestres Mayores f.1- La ubicación de éstos terminales están determinados en el Plan Urbano. f.2 - El diseño, magnitud, áreas y accesos, estarán de acorde a las Normas específicas las mismas que serán revisadas por la Comisión Técnica Municipal.. 4.4 NORMATIVIDAD PARA VEREDAS Y ESTACIONAMIENTOS EVENTUALES EN LA VIA Y ARBORIZACION DE BERMAS DE ESTACIONAMIENTO BASE LEGAL.  Reglamento Nacional de Construcciones: Título II – Anexos.  Plan de Zonificación 1996 – 2002.  D.S N ° 011-98-MTC- Reglamento de Ley General de Habilitaciones Urbanas. GENERALIDADES. a) De acuerdo al Anexo I del Reglamento Nacional de Construcciones, el
  • 58. ancho de veredas y estacionamientos está determinado por los siguientes módulos.  Veredas : 0.60 ml  Estacionamiento : 5.40 ml – 3.00 ml – 2.20 ml. y 1.80 ml. b) Estos módulos se aplicarán en habilitaciones urbanas para:  Uso Residencial: Viviendas.  Uso Residencial: Vivienda – Taller.  Uso Comercial.  Uso Industrial.  Vías Peatonales de acceso a frentes de lotes.  Pasajes Peatonales sin acceso a lotes. 4.4.1 Determinación Normativa de Veredas. 1. Situación Legal de las veredas. a. Las veredas, como las calzadas y estacionamientos son áreas de uso público, por lo tanto son de carácter intangible e inalienables, debiendo ser resguardados tanto por los vecinos como por las autoridades b. Compete construirlas a las entidades o personas que ejecuten habilitaciones Urbanas o sub división de tierras. (Inc. C) Art.10° y Arts. del 17° al 22 ° del D.S N° 011- 98-MTC – Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas – N° 26878). Por equidad, en las Zonas con construcciones consolidadas y sin tratamiento vial, compete construirlas a cada propietario cuando edifique su vivienda o cuando la municipalidad determine la pavimentación de las calles. Para el efecto la municipalidad respectiva deberá fijar los niveles de vereda, a sola solicitud del vecindario. 2 Especificaciones técnicas para las veredas. a. El ancho de la vereda esta fijada por la categoría de la vía y por su sección. así se tiene que: a.1 En las vías principales Interurbanas y urbanas desde 32.00m hasta 22.20m de sección, las veredas en ambos lados de la vía deberán tener un ancho de 2.40m mínimo cada una (4 módulos.) a.2 En las vías principales urbanas de secciones entre 22.00 m hasta 15.00m; el ancho mínimo de las veredas será de 1.80m (3 módulos)
  • 59. a.3 En las vías secundarias menores a 15.00 mts. de sección las veredas tendrán un ancho mínimo de 1.20m ( 2 módulos) a.4 Los pasajes de 6.00m con frente de lotes y otros pasajes de menor sección, tendrán veredas al centro del pasaje de 1.80m mínimo de ancho y jardines laterales. Cualquier otra solución podrá diseñarse, siempre que permita el acceso vehicular eventual. a.5 Las Municipalidades No permitirán la construcción de vereda menores a 1.20 de ancho en ningún caso, debiendo primar la seguridad de las personas sobre otros aspectos. b. En cada Manzana, las veredas deben tener una pendiente uniforme fijándose niveles en cada extremo. No deben construirse gradas para forzar algunos cambios de nivel debido a construcciones consolidadas. En las Zonas de mucha pendiente (más de 12%) o de niveles distintos entre frentes, se diseñará exprofesamente la disposición de las veredas juntamente con las calzadas y el nivel de cada construcción, considerando siempre una pendiente uniforme. c. La calidad de las veredas depende de la jerarquía de la vía y del tipo de terreno, pudiendo construirse usando, solo concreto de buena calidad en zonas de alto transito peatonal y concreto sobre una cama de piedras medianas en Zonas residenciales de escaso transito peatonal. En todo caso el espesor no será menor a 8”. d. En general, el acabado sólo será frotachado y con bruñas transversales y longitudinales (hacia el borde de vereda) Esta prohibido el acabado pulido por el peligro que representa en época de lluvias. e. Está prohibido asimismo, ejecutar rampas de acceso vehicular o gradas de acceso peatonal sobre las veredas o entre la calzada y la vereda. Estas rampas de ser muy necesarias para los usuarios tendrán que ser portátiles. 4.4.2 Determinación Normativa de Bermas de Estacionamiento. 1. Situación Legal de las Bermas de Estacionamiento en Vías a. Las Bermas de estacionamiento en las vías son considerados también como áreas de uso público, por lo tanto su uso no puede ser restringido ni sometido a uso particular o institucional. b. Su disposición es competencia de las entidades y personas que efectúen habilitaciones urbanas (Inc. C) Art.10° y