Este documento presenta el dictamen de la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana sobre una iniciativa para modificar el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Álvaro Obregón de 1997 respecto a un predio ubicado en la calle Manuel Gutiérrez Zamora número 25. La comisión analizó la solicitud de modificación del uso de suelo del predio de parte de sus propietarios para permitir el uso de oficinas. Luego de considerar las opiniones de las autoridades competentes, la comisión determinó
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Dictamenes de desarrollou urbano álvaro obregón 4 y gustavo a madero 1
1. COMISIÓN DE DESARR OLL O E I NFRAESTR UCTUR A UR BANA
PRESIDENCIA
“2010 año del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana”
HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEL DISTRITO FEDERAL, V LEGISLATURA.
Dictamen que presenta la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana al Pleno de esta
Soberanía de conformidad con el siguiente:
PREÁMBULO
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 63 párrafo tercero de la Ley Orgánica; 32 párrafo
primero del Reglamento para el Gobierno Interior y 52 del Reglamento Interior de la Comisiones,
ambos ordenamientos legal y reglamentarios vigentes para la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, este acto la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana somete a consideración de
este Órgano Colegiado el Dictamen de la “INICIATIVA DE DECRETO QUE MODIFICA AL
PROGRAMA DELEGACIONAL DE DESARROLLO URBANO DE LA DELEGACIÓN ALVARO
OBREGON, VERSION 1997, RESPECTO AL PREDIO UBICADO EN LA CALLE MANUEL
GUTIERREZ ZAMORA NUMERO 25 COLONIA LAS AGUILAS”, suscrita por el Licenciado
Marcelo Luis Ebrard Casaubon, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, turnada a la Comisión de
Desarrollo e Infraestructura Urbana, para su análisis y dictamen.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, BASE PRIMERA, fracción V,
inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36 y 42 fracciones XIV del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracciones I y 11 párrafo primero, 59 y 60 fracción II,
61, 62 fracción XII, 63 párrafos segundo y tercero, 64 de la Ley Orgánica de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal; 28, 32 y 33 del Reglamento para el Gobierno Interior de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, 9 fracción I, 23, 24 ,50,51,52,53,54,55,56 Y 57 del
Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, esta
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2. COMISIÓN DE DESARR OLL O E I NFRAESTR UCTUR A UR BANA
PRESIDENCIA
“2010 año del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana”
Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana se abocó al estudio de la citada iniciativa de
Decreto, de conformidad con los siguientes:
ANTECEDENTES
1.- Mediante oficio no. MDPPSA/CSP/1913/2010, del 2 de diciembre de 2010, suscrito por la
Diputada Karen Quiroga Anguiano, Presidenta de la Mesa Directiva, correspondiente al Primer
Periodo de Sesiones Ordinarias, correspondiente al Segundo Año de Ejercicio de la V legislatura,
turno para su análisis y dictamen a la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana la
“INICIATIVA DE DECRETO QUE MODIFICA AL PROGRAMA DELEGACIONAL DE
DESARROLLO URBANO DE LA DELEGACIÓN ALVARO OBREGON, VERSION 1997,
RESPECTO AL PREDIO UBICADO EN LA CALLE MANUEL GUTIERREZ ZAMORA NUMERO
25, COLONIA LAS AGUILAS”, suscrita por el Licenciado Marcelo Luís Ebrard Casaubon, Jefe de
Gobierno del Distrito Federal.
2.- La Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, que se publico en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, el 15 de julio del 2010, establece en su artículo Cuarto transitorio, que “Los Programas
Delegacionales y Parciales de Desarrollo Urbano, Recursos Administrativos y las Acciones
Publicas que se encuentren en tramite a la entrada en vigor de esta Ley, se resolverán hasta su
total solución en términos de la Ley anterior.”
3.- Con fecha 20 de junio de 2008 los ciudadanos Esteban Moctezuma Barragán, en su carácter
de propietario del inmueble antes descrito como se acredita mediante escritura pública número
54,375 y número de Folio Real 404646 y la ciudadana Gabriela Quiroga García como promovente,
solicitaron la Modificación al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Álvaro Obregón,
versión 1997, vigente en el momento de ingresar la solicitud, que fue registrada bajo el expediente
número D-AO-05-2008-26; respecto del predio ubicado en la calle Manuel Gutiérrez Zamora, No.
25, colonia las Águilas, Delegación Álvaro Obregón, que cuenta con una superficie de terreno de
1,298.00 m2 y una zonificación actual de H 3/50 (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción,
50% mínimo de área libre); para el que se solicitó el uso del suelo para “Oficinas” en dos niveles, y
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“2010 año del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana”
planta baja para estacionamiento, con una superficie total de construcción de 1,947.00 m ,
proporcionando 649.00 m (50%) de área libre y 43 cajones de estacionamiento.
4.- Mediante oficio No. SG/008984/10, del 28 de septiembre de 2010, el Lic. José Angel Avila
Pérez, Secretario de Gobierno del Distrito Federal, remitió a la Dip. Maria Alejandra Barrales
Magdaleno, Presidenta de la Comisión de Gobierno de esta Asamblea Legislativa, la “INICIATIVA
DE DECRETO QUE MODIFICA AL PROGRAMA DELEGACIONAL DE DESARROLLO
URBANO DE LA DELEGACIÓN ALVARO OBREGON, VERSION 1997, RESPECTO AL PREDIO
UBICADO EN LA CALLE MANUEL GUTIERREZ ZAMORA NUMERO 25 COLONIA LAS
AGUILAS”, suscrita por el Licenciado Marcelo Luís Ebrard Casaubon, Jefe de Gobierno del
Distrito Federal.
5.- En términos del artículo 22 del Reglamento Interior para las Comisiones de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, se convoco a los Diputados integrantes de la Comisión de
Desarrollo e Infraestructura Urbana, V Legislatura, a la reunión de trabajo correspondiente, para
revisar, estudiar, analizar y dictaminar la Iniciativa de Decreto que dio origen al presente dictamen,
misma que tuvo verificativo el día 15 de diciembre del 2010, en la sala Benita Galeana,
concluyendo con los siguiente:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que esta Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana tiene competencia legal
para conocer de las Iniciativas de Decreto que modifica los Programas Delegacionales de
Desarrollo Urbano, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10, fracciones I y 11 párrafo primero
46, 59, 60 fracción II, 61, 62 fracción XII, 63 y 64 de la Ley Orgánica; y 28, 32, 33, 50, 81 y 84
del Reglamento para el Gobierno Interior, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 23 y 26 fracción III, apartado C de
la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
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Federal, el 29 de enero de 1996 y 12 fracciones III y IV de su Reglamento, la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda por conducto de la Dirección General de Desarrollo Urbano integró
el expediente número D-AO-05-2008-26.
TERCERO.- Que la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, dependiente de la
Dirección General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda,
verificó que la solicitud cumpliera con el procedimiento establecido en la normatividad vigente
para el artículo 26 fracción III, apartado C de la citada Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal.
CUARTO.- Que las autoridades en el ámbito de las atribuciones que legalmente tienen
conferidas por la normatividad aplicable, emitieron opinión para contar con los elementos de
convicción necesarios para dictaminar la solicitud presentada por los ciudadanos Esteban
Moctezuma Barragán, en su carácter de propietario del inmueble y/o Gabriela Quiroga García
como promovente, para el uso del suelo del predio ubicado en calle Manuel Gutiérrez Zamora
número 25, colonia Las Águilas, Delegación Álvaro Obregón siendo estas: el Órgano Político-
Administrativo en Álvaro Obregón, mediante oficio DGODU/DDU/1420/2008 la Dirección de
Desarrollo Urbano, emite opinión positiva y respecto al Comité Vecinal respectivo mediante oficio
No. DGODU/DDU/CLC/703/2008 la Coordinación de Licencias de Construcción en la Delegación
Álvaro Obregón solicitó su opinión sin recibirse respuesta por lo que, se actualiza la hipótesis
prevista en el artículo 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y se
entiende que no tienen objeción alguna a la solicitud planteada; la Secretaría de Transportes y
Vialidad a través del diverso DGPV/0426 DV-SE-0289/09 la Dirección General de Planeación y
Vialidad emitió opinión favorable en lo que respecta específicamente a la vialidad y condicionada
a que: “…que presente ante la Dirección General de Planeación y Vialidad, la información
descriptiva de la vialidad de acuerdo al Anexo I, del cual se anexa copia, a partir de la
aprobación a la modificación al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente, para su
revisión y aprobación…”; el Sistema de Aguas de la Ciudad de México a través del oficio No.
GDF/SMA/SACM/DESU/DVDC/SFS/UDIF/2009, Folio 12988, emite opinión positiva
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condicionada señalando que: “…es posible otorgar el servicio de agua potable,
correspondiéndole una toma de 13 mm de diámetro.” Por lo que respecta al sistema de drenaje,
señala que es posible proporcionar el servicio debiendo contar con: “… tanque de
almacenamiento de aguas pluviales, para no saturar las redes existentes en temporada de lluvia,
así como un sistema de reutilización de sus agua”.
QUINTO.- Que el Titular de la Dirección General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver la
solicitud motivo del presente dictamen, por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artículos
8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11 fracciones III, VI, XIII, XXII,
XXIV y 26 fracción III, apartado C de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 8 fracciones
IV, V, VI y VII y 12 fracciones I, II, III, IV, V y VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal; 24 fracciones X y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal; 49 fracciones I y II del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal; 30, 32, 33, 35, 35 Bis, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 55 de la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal; la Dirección General de Desarrollo Urbano dictaminó la
Solicitud de Modificación al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Álvaro Obregón
versión 1997 vigente, realizada por los ciudadanos Esteban Moctezuma Barragán como
propietario y la ciudadana Gabriela Quiroga García como promovente del predio ubicado en la
calle Manuel Gutiérrez Zamora número 25, colonia Las Águilas, para “Oficinas”.
SEXTO.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 26 fracción III inciso C) de la referida
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 12 fracciones I, II, III y IV de su Reglamento fueron
agotadas las etapas procesales para estar en posibilidad de dictaminar la solicitud para modificar
el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Álvaro Obregón versión 1997, vigente en el
momento de ingresar la solicitud, para permitir en el predio ubicado en la calle Manuel Gutiérrez
Zamora número 25, colonia Las Águilas, Delegación Álvaro Obregón el uso del suelo para
“Oficinas” en 2 niveles y planta baja para estacionamiento, en una superficie de terreno de
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“2010 año del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana”
1,298.00 m2, con una superficie total de construcción de 1947.00 m2, proporcionando 649.00 m2,
de área libre y 43 cajones de estacionamiento, para lo cual se cuenta con las opiniones positiva de
la Delegación Álvaro Obregón, y positivas condicionadas del Sistema de Aguas de la Ciudad de
México, y Secretaría de Transportes y Vialidad, el Comité Vecinal no emitió opinión; en la
Audiencia Pública celebrada con fecha 1º. de abril de 2009, se expresaron 2 opiniones respecto
de la solicitud para la modificación en sentido positivo, y cuyo Aviso de Consulta fue previamente
publicado el 03 de marzo de 2009 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el periódico “El
Universal” el 27 de febrero del mismo año; por lo cual tomando en consideración las constancias
que integran el expediente en que se actúa y todas vez que el proyecto presentado es congruente
con los objetivos contenidos en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Álvaro
Obregón versión 1997, de ofrecer las condiciones físicas para la realización de actividades
productivas y de fomento a la creación de empleos, procurando que su distribución en el área
urbana sea más equilibrada e induciendo la diversificación del uso del suelo, así como son el
reforzamiento de los elementos de la estructura urbana y sus nuevas áreas a través de comercio y
oficinas así como proveer fuentes de empleo y dotar de servicios a sus habitantes, además de
integrarse al contexto urbano de la zona, se considera procedente la solicitud de modificación
solicitada por los ciudadanos Esteban Moctezuma Barragán, en su carácter de propietario del
inmueble y/o la ciudadana Gabriela Quiroga García como promovente.
Por lo anterior, la Dirección General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda, dictaminó positiva la procedencia de la solicitud que nos ocupa con fecha 5 de junio de
2009, con fundamento en las opiniones emitidas por las dependencias consultadas y con base en
el análisis de la documentación que forma parte del expediente.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 fracción III de la citada Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal, y con fundamento en el artículo 8 fracciones IV y V incisos a), b), c) y d) de su
Reglamento, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda por conducto de su Titular, publicó el 3
de marzo de 2009 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y el 27 de febrero del mismo año en el
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periódico “El Universal”, el Aviso de Inicio de la Consulta Pública para la Modificación de los
Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano.
La Audiencia Pública se llevó a cabo el 1º de abril de 2009 en la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda, donde se recibieron dos opiniones positivas respecto de la solicitud de modificación en
comento.
SEPTIMO.- En este orden de ideas es pertinente señalar que el gobernado ha realizado e
integrado todos y cada uno de los requisitos que la Ley de la materia establece, por lo que se
emite el presente dictamen, en estricto apego a los principios rectores de precisión, legalidad,
transparencia, imparcialidad y honradez, así como lo establecido en los artículos 14 y 16 de la
Constitución Federal que se indica “a ninguna Ley se dará efecto retroactivo en perjurio de
persona alguna” y nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades,
posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos,
en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes
expedidas con anterioridad al hecho”.
Sirve de apoyo a este razonamiento, la tesis jurisprudencial publica en el rubro “Retroactividad de
las leyes de Procedimiento” que a la letra dice:
Quinta Época, Instancia Tercera Sala, Fuente Apéndice de 1995, Tomo VI, Parte SCJN, Tesis,
Página 309.
RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES DE PROCEDIMIENTO. La retroactividad de las leyes de
procedimiento cabe cuando se trata de la forma con arreglo a la cual puede ser ejercido un
derecho procedentemente adquirido, pero no cuando ese derecho ha nacido del procedimiento
mismo, derecho del que no puede privarse a nadie por una ley nueva y que hizo nacer
expediciones que pueden ser opuestas por el colitigante”.
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Por lo anteriormente expuesto y fundado los integrantes de la Comisión de Desarrollo e
Infraestructura Urbana V Legislatura, sometemos a esta Honorable Soberanía el presente
Dictamen en el que es de resolverse y se:
RESUELVE
ÚNICO: SE APRUEBA LA INICIATIVA DE DECRETO QUE MODIFICA EL PROGRAMA
DELEGACIONAL DE DESARROLLO URBANO DE LA DELEGACIÓN ÀLVARO OBREGÒN,
VERSIÓN 1997, en los términos siguientes:
Artículo 1°. Se Modifica el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Álvaro Obregón,
versión 1997, vigente en el momento de ingresar la solicitud, exclusivamente para el predio
ubicado en calle Manuel Gutiérrez Zamora número 25, colonia Las Águilas, que cuenta con
una superficie de terreno de 1,298.00 m , para permitir, además de lo señalado por la
zonificación H 3/50 (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción y 50% mínimo de área
libre), el uso del suelo para “Oficinas” en dos niveles, con una superficie total de construcción
de 1,947.00 m2, proporcionando 649.00 m2 de área libre (50%) y 43 cajones de
estacionamiento, debiendo cumplir con las siguientes condicionantes:
a) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el
artículo 79 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal vigente, en las
Normas Técnicas Complementarias para Proyecto Arquitectónico en vigor y en el
Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Álvaro Obregón versión 1997 vigente.
b) Presentar la información descriptiva de la vialidad, a partir de la aprobación a la
modificación al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente, para su revisión y
aprobación, ante la Dirección General de Planeación y Vialidad de la Secretaría de
Transportes y Vialidad.
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c) Deberá contar con una toma de agua potable de 13 mm de diámetro.
d) Deberá contar con un tanque de almacenamiento de aguas pluviales, así como con un
sistema de reutilización de sus aguas.
e) El proyecto deberá contemplar y cumplir los requisitos de habitabilidad y funcionamiento
que necesite el uso solicitado.
Artículo 2°.- El presente Decreto no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y
reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, se consideran
violaciones a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, a su Reglamento y a los Programas de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal, haciéndose acreedores en su caso, a las sanciones que las
autoridades competentes impongan al propietario del predio motivo de la presente modificación, por el
funcionamiento y/o ejercicio de una actividad comercial y/o de servicios en el mismo, anterior a la
vigencia del presente dictamen. Por ello, en caso de que se esté violentando cualquiera de las
disposiciones legales citadas, se recomienda al Órgano Político-Administrativo, imponer las
sanciones correspondientes al propietario del predio motivo de la modificación de uso del suelo.
Artículo 3°.- La modificación materia del presente Decreto, se deberá considerar como parte
integral de los planos y anexos técnicos del Programa Delegacional modificado.
TRANSITORIOS
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PRIMERO.- El presente Decreto surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- En todo lo que no se modifica el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de
la Delegación Álvaro Obregón, versión 1997, continuará vigente en los términos de su
aprobación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
CUARTO.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda tomará las provisiones necesarias para
notificar personalmente sobre el presente Decreto, al propietario y/o promovente de la
modificación correspondiente.
QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda inscribirá el presente Decreto en el
Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano y en el Registro Público de la Propiedad
y de Comercio, en un término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de que el
interesado acredite ante dicha Secretaría, el pago de los derechos correspondientes, establecidos
en el Código Financiero del Distrito Federal.
Si el interesado no acredita los pagos a que se refiere al párrafo anterior, en un término de tres
meses contados a partir de la notificación señalada en el artículo Cuarto Transitorio, este Decreto
quedará sin efecto.
SEXTO.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda expedirá a solicitud del interesado, el
Certificado de Zonificación de Uso del Suelo, previo pago de derechos con las anotaciones
respectivas, una vez cumplidos los supuestos que se señalan en el artículo Quinto Transitorio del
presente Decreto.
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Dado en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura, el día 15 del mes de diciembre
del año dos mil diez.
DIP. GUILLERMO SÁNCHEZ TORRES DIP. JUAN PABLO PÉREZ MEJÍA
PRESIDENTE VICEPRESIDENTE
DIP. RAFAEL CALDERÓN JIMENEZ DIP. GILBERTO ARTURO SÁNCHEZ OSORIO
SECRETARIO INTEGRANTE
DIP. ALEJANDRO LÓPEZ VILLANUEVA DIP. JOSE ALBERTO COUTTOLENC GUEMEZ
INTEGRANTE INTEGRANTE
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12. COMISIÓN DE DESARR OLL O E I NFRAESTR UCTUR A UR BANA
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DIP. FERNANDO CUELLAR REYES DIP. URIEL GONZÁLEZ MONZÓN
INTEGRANTE INTEGRANTE
DIP. LEONEL LUNA ESTRADA
INTEGRANTE
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HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEL DISTRITO FEDERAL, V LEGISLATURA.
Dictamen que presenta la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana al Pleno de esta
Soberanía de conformidad con el siguiente:
PREÁMBULO
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 63 párrafo tercero de la Ley Orgánica; 32 párrafo
primero del Reglamento para el Gobierno Interior y 52 del Reglamento Interior de la Comisiones,
ambos ordenamientos legal y reglamentarios vigentes para la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, este acto la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana somete a consideración de
este Órgano Colegiado el Dictamen de la “INICIATIVA DE DECRETO QUE MODIFICA AL
PROGRAMA DELEGACIONAL DE DESARROLLO URBANO DE LA DELEGACIÓN ALVARO
OBREGON, VERSION 1997, RESPECTO AL PREDIO UBICADO EN LA CALLE FERNANDO
VILLALPANDO NUMERO 116-A, COLONIA GUADALUPE INN”, suscrita por el Licenciado
Marcelo Luis Ebrard Casaubon, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, turnada a la Comisión de
Desarrollo e Infraestructura Urbana, para su análisis y dictamen.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, BASE PRIMERA, fracción V,
inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36 y 42 fracciones XIV del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracciones I y 11 párrafo primero, 59 y 60 fracción II,
61, 62 fracción XII, 63 párrafos segundo y tercero, 64 de la Ley Orgánica de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal; 28, 32 y 33 del Reglamento para el Gobierno Interior de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, 9 fracción I, 23, 24 ,50,51,52,53,54,55,56 Y 57 del
Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, esta
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14. COMISIÓN DE DESARR OLL O E I NFRAESTR UCTUR A UR BANA
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“2010 año del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana”
Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana se abocó al estudio de la citada iniciativa de
Decreto, de conformidad con los siguientes:
ANTECEDENTES
1.- Mediante oficio no. MDPPSA/CSP/1916/2010, del 2 de diciembre de 2010, suscrito por la
Diputada Karen Quiroga Anguiano, Presidenta de la Mesa Directiva, correspondiente al Primer
Periodo de Sesiones Ordinarias, correspondiente al Segundo Año de Ejercicio de la V legislatura,
turno para su análisis y dictamen a la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana la
“INICIATIVA DE DECRETO QUE MODIFICA AL PROGRAMA DELEGACIONAL DE
DESARROLLO URBANO DE LA DELEGACIÓN ALVARO OBREGON, VERSION 1997,
RESPECTO AL PREDIO UBICADO EN LA CALLE FERNANDO VILLALPANDO NUMERO 116-
A, COLONIA GUADALUPE INN”, suscrita por el Licenciado Marcelo Luís Ebrard Casaubon, Jefe
de Gobierno del Distrito Federal.
2.- La Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, que se publico en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, el 15 de julio del 2010, establece en su artículo Cuarto transitorio, que “Los Programas
Delegacionales y Parciales de Desarrollo Urbano, Recursos Administrativos y las Acciones
Publicas que se encuentren en tramite a la entrada en vigor de esta Ley, se resolverán hasta su
total solución en términos de la Ley anterior.”
3.- Con fecha 22 de septiembre de 2008 el C. Gonzalo Fabián Medina Hernández, en su carácter
de propietario del inmueble ubicado en calle Fernando Villalpando No. 116-A, colonia Guadalupe
Inn, Delegación Álvaro Obregón, lo que acredita mediante Escritura Pública número diecisiete mil
setecientos trece de fecha veinte de abril de dos mil siete, pasada ante la fe del Licenciado Sergio
Rea Field, titular de la Notaria No. 241 del Distrito Federal e inscrita en el Registro Público de la
Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en el Folio Real 9211188-1, solicitó la Modificación al
Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Álvaro Obregón, versión 1997, vigente al
momento de registro de ingreso de la solicitud; predio que cuenta con una zonificación actual
H2/60/300 (Habitacional, 2 niveles máximos de construcción, 60% mínimo de área libre, 300 m
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15. COMISIÓN DE DESARR OLL O E I NFRAESTR UCTUR A UR BANA
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“2010 año del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana”
mínimos por vivienda) y respecto de cuyo trámite se solicita el uso del suelo para 50 viviendas en
15 niveles y 4 sótanos para 112 cajones de estacionamiento y servicios, en una superficie de
terreno de 552.13 m , en una superficie total de construcción de 7,219.08 m , proporcionando
220.86 m de área libre.
4.- Mediante oficio No. SG/008986/10, del 28 de septiembre de 2010, el Lic. José Angel Avila
Pérez, Secretario de Gobierno del Distrito Federal, remitió a la Dip. Maria Alejandra Barrales
Magdaleno, Presidenta de la Comisión de Gobierno de esta Asamblea Legislativa, la “INICIATIVA
DE DECRETO QUE MODIFICA AL PROGRAMA DELEGACIONAL DE DESARROLLO
URBANO DE LA DELEGACIÓN ALVARO OBREGON, VERSION 1997, RESPECTO AL PREDIO
UBICADO EN LA CALLE FERNANDO VILLALPANDO NUMERO 116-A, COLONIA
GUADALUPE INN”, suscrita por el Licenciado Marcelo Luís Ebrard Casaubon, Jefe de Gobierno
del Distrito Federal.
5.- En términos del artículo 22 del Reglamento Interior para las Comisiones de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, se convoco a los Diputados integrantes de la Comisión de
Desarrollo e Infraestructura Urbana, V Legislatura, a la reunión de trabajo correspondiente, para
revisar, estudiar, analizar y dictaminar la Iniciativa de Decreto que dio origen al presente dictamen,
misma que tuvo verificativo el día 15 de diciembre del 2010, en la sala Benita Galeana,
concluyendo con los siguiente:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que esta Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana tiene competencia legal
para conocer de las Iniciativas de Decreto que modifica los Programas Delegacionales de
Desarrollo Urbano, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10, fracciones I y 11 párrafo primero
46, 59, 60 fracción II, 61, 62 fracción XII, 63 y 64 de la Ley Orgánica; y 28, 32, 33, 50, 81 y 84
del Reglamento para el Gobierno Interior, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
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16. COMISIÓN DE DESARR OLL O E I NFRAESTR UCTUR A UR BANA
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“2010 año del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana”
SEGUNDO.- Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23, 26 fracción III, Apartado
“C” de la Ley de Desarrollo Urbano de Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 29 de enero de 1996, en correlación con el artículo 12 fracciones III y IV de su
Reglamento, la Dirección General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda, derivado de la solicitud referida, integró el expediente número D-AO-06-2008-26, y
previo análisis de las constancias documentales que obran en el mismo, determinó que la
solicitud presentada satisface los requisitos normativos exigidos en el citado artículo 26 fracción
III, apartado C de la referida Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.
TERCERO.- Conforme a las formalidades establecidas en el numeral citado en último orden del
párrafo que antecede, se solicitó la opinión correspondiente a las instancias competentes al caso
concreto, donde los representantes de las Dependencias de la Administración Pública del
Distrito Federal que intervinieron en el acto, emitieron las opiniones siguientes: Opinión Positiva
y/o Favorable: Pronunciada por la Secretaría Transportes y Vialidad y Sistema de Aguas de la
Ciudad de México; Opinión Negativa: Órgano Político-Administrativo en la jurisdicción y Comité
Vecinal 10-056-1 de Guadalupe Inn.
CUARTO.- En este contexto, cabe destacar que en las opiniones y/o conclusiones emitidas en
sentido positivo, las instancias gubernamentales proveyeron como sustento a su pronunciamiento
lo que de manera concreta se expresa a continuación:
a) La Secretaría Transportes y Vialidad a través de su Dirección General de Planeación y Vialidad,
mediante oficio No. DGPV-2690/DV-SE-18041/09 de fecha 9 de septiembre de 2009, considera
que: “…emite opinión favorable en lo que respecta específicamente a vialidad, para el uso de
suelo solicitado, condicionada a que el promotor realice un Estudio de Impacto Vial para identificar
los impactos negativos, debiendo proponer en el mismo las acciones que mitiguen dichos
impactos.”;
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“2010 año del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana”
b) Por su parte Sistema de Aguas de la Ciudad de México por conducto de la Dirección Ejecutiva
de Servicios a Usuarios y por oficio No.SMA/SACM/DESU/DVDC/SFS/UDIF/2009 con número de
folio 34596, de fecha 3 de agosto de 2009, determinó que: “…es posible otorgar el servicio de
agua potable, siempre y cuando se sustituya 440.00 m de tubería actual de 102 mm de diámetro
por tubería de 152 mm de diámetro de polietileno de alta densidad sobre la calle Fernando
Villalpando, entre Avenida Insurgentes Sur y Avenida Revolución, así como el cambio de ramales
a la línea nueva e instalación de cruceros en todas las calles que atraviese y la construcción de
cajas de válvulas, correspondiéndole una toma de 25 mm de diámetro.”, “Por lo que respecta al
sistema de drenaje, es posible proporcionar el servicio para lo cual debe contar con un
reforzamiento consistente en 100 m aproximadamente de atarjea de 0.45 m de diámetro de la
calle Fernando Villalpando a Jaime Nuno sobre Insurgentes paralelo a la red existente de 0.38 m
de diámetro, para ser conectado al colector existente de 0.91 m de diámetro por la calle Jaime
Nuno, en el que la infraestructura más cercana se localiza a 8 m de distancia en un diámetro de
0.40 m y una profundidad de 2.20 m.” “Así como la implementación de un sistema de captación de
aguas pluviales, para que estas aguas sean utilizadas en servicios sanitarios, limpieza del
inmueble, riego de áreas verdes y lavado de autos. Así mismo deberá contar con un sistema de
redes separadas de agua potable, agua residual tratada y pluvial.”;
c) Por otra parte, la Delegación Álvaro Obregón mediante su Dirección de Desarrollo Urbano, por
oficio DGODU/DDU/0042/2009 del diecinueve de enero de dos mil nueve formuló su opinión
negativa respecto del uso de suelo a evaluar, refiriendo en sustento a su pronunciamiento que:
“…la zona inmediata donde se ubica el inmueble prevalece la mezcla del uso habitacional
plurifamiliar con comercial y servicios. Se registraron los usos de vivienda plurifamiliar en un 40%,
vivienda unifamiliar en un 20% y usos como el comercio básico y departamental, oficinas
representado (sic) el 40%.Cabe resaltar que la tendencia de la zona es a incrementar los usos de
vivienda plurifamiliar y de comercio y servicios mientras que la vivienda unifamiliar tiende a ser
desplazada por estos.”, “El inmueble se ubica sobre la calle Fernando Villalpando, la cual sirve de
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“2010 año del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana”
enlace vial entre la Av. Insurgentes y Av. Revolución, por lo que presenta tráfico constante. (sic) y
una alta demanda de estacionamiento, que al darse sobre la vía pública genera una problemática
importante por este hecho. La vía cuenta con una sección de 9.50 m. de ancho aproximadamente
y banquetas de 1.50 m de ancho”, así como la opinión negativa presentada por el comité vecinal
mediante escrito del 26 de octubre de 2008.
d) Así mismo por parte del Comité Vecinal de Guadalupe Inn (10-056-1) a través de sus
integrantes en funciones, por medio de el ya citado escrito del 26 de octubre de 2008, expresan su
igual negativa refiriendo de manera esencial que la calle Fernando Villalpando es una calle
angosta que permite el estacionamiento en una de sus acera dejando un solo carril para la
circulación, además esta calle sirve tanto de entrada como de salida a todo el complejo de Plaza
Inn por lo que está congestionada todo el día, aunado a esto señalan que los vecinos en general
se quejan de la disminución del abastecimiento de agua en esa calle y en la zona en general,
asimismo las quejas son también de problemas de drenaje, agregando que la zona ya está
saturada de inmuebles de alta densidad y de varios pisos.
QUINTO.- En las anteriores consideraciones y conforme a la valoración de las opiniones que en
sentido negativo vertieron tanto la Delegación Álvaro Obregón, como el Comité Vecinal de
Guadalupe Inn, para el inmueble ubicado en calle Fernando Villalpando No. 116-A, colonia
Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, cabe mencionar que como el Órgano Político
Administrativo en Álvaro Obregón bien señala, la tendencia de la zona es a incrementar los usos
de vivienda plurifamiliar y de comercio y servicios, existiendo en la zona un porcentaje
considerable de usos como el solicitado, por lo que resultaría compatible con el entorno. Por lo
que respecta a la problemática vial existente en la zona y que resulta una constante en toda el
Distrito Federal, conforme a la opinión vertida por la Secretaría de Transportes y Vialidad del
Distrito Federal, en los términos previamente asentados en el numeral tercero de éste instrumento,
quedó determinado que en el rubro de vialidad, del análisis efectuado por personal técnico
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19. COMISIÓN DE DESARR OLL O E I NFRAESTR UCTUR A UR BANA
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“2010 año del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana”
adscrito a la Dirección General de Planeación y Vialidad, concluyó que existe opinión favorable
para la autorización del trámite en cuestión, condicionando a la presentación de un Estudio de
Impacto Vial para identificar los impactos negativos, debiendo proponer en el mismo las acciones
que mitiguen dichos impactos; por otra parte en lo referente a la disminución del abastecimiento de
agua en esa calle y en la zona en general, así como a los problemas de drenaje, el Sistema de
Aguas de la Ciudad de México expresó de igual manera su opinión en sentido positivo sin
embargo se condicionó a la ejecución de las medidas necesarias; motivo por el cual la la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda estima que no existe adecuación en contrario a los
fines perseguidos en el mencionado Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Álvaro
Obregón en su versión 1997, vigente a la fecha de ingreso de la solicitud.
Por otra parte y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 fracción III de la citada Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal, y con fundamento en el artículo 8 fracciones IV y V incisos
a), b), c) y d) de su Reglamento, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda por conducto de su
Titular, publicó el 31 de agosto de 2009 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el periódico
“El Universal”, el Aviso de Inicio de la Consulta Pública para la Modificación de los Programas
Delegacionales de Desarrollo Urbano, celebrándose la Audiencia Pública con fecha 2 de octubre
de 2009, sin presentarse alguna intervención respecto de la solicitud por lo cual con base en las
constancias que integran el expediente y toda vez que el proyecto presentado es congruente con
los objetivos expresados en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano, fomentar la
intensidad de uso y construcción, así como favorecer la construcción de vivienda con densidades
medias y altas; además de que se integra al contexto urbano de la zona, resulta procedente la
Solicitud de Modificación presentada por C. Gonzalo Fabián Medina Hernández, en su carácter de
propietario del inmueble.
SEXTO.- Que el Titular de la Dirección General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para conocer y
resolver la solicitud de Modificación al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Álvaro
Obregón, versión 1997 en vigor, para el predio ubicado en calle Fernando Villalpando No. 116-A,
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“2010 año del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana”
colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, para 50 viviendas en 15 niveles y 4 sótanos
para 112 cajones de estacionamiento y servicios, en una superficie de terreno de 552.13 m , en
una superficie total de construcción de 7,219.08 m , proporcionando 220.86 m de área libre, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2 párrafo segundo, 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I, IV, X, XX, de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 30, 32, 55, 87 fracción I y
conducentes de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 11 fracciones III, VI,
XIII, XXII, y 26 fracción III, apartado C de la citada Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 8
fracciones IV, V, VI y VII y 12 fracciones I, II, III, IV, V y VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal; 1, 7 fracción II, numeral 1, 49 fracción XV, del Reglamento Interior de
la Administración Pública del Distrito Federal.
SEPTIMO.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo, 26 fracción III inciso C) de la
referida Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 12 fracciones I,II,III y IV de su Reglamento,
fueron agotadas las etapas procesales para estar en posibilidad de dictaminar la solicitud para
modificar el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Álvaro Obregón, versión 1997
vigente, para permitir en el predio ubicado en calle Fernando Villalpando No. 116-A, colonia
Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, el uso del suelo para 50 viviendas en 15 niveles y 4
sótanos para 112 cajones de estacionamiento y servicios, en una superficie de terreno de 552.13
m , en una superficie total de construcción de 7,219.08 m , proporcionando 220.86 m de área
libre; por otra parte, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 fracción III de la
referida Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, y con fundamento en el artículo 8 fracciones
IV y V incisos a), b), c) y d) de su Reglamento, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda por
conducto de su Titular, publicó el 31 de agosto de 2009 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y
en el periódico “El Universal”, el Aviso de Inicio de la Consulta Pública para la Modificación de los
Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano, en cuya Audiencia Pública celebrada con fecha
2 de octubre de 2009, no se presentó intervención alguna respecto de la solicitud; por lo cual con
base en las constancias que integran el expediente y toda vez que el proyecto presentado es
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“2010 año del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana”
congruente con los objetivos expresados en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano, de
fomentar la intensidad de uso y construcción, así como favorecer la construcción de vivienda con
densidades medias y altas; además de que se integra al contexto urbano de la zona, la Dirección
General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dictaminó
procedente la solicitud que nos ocupa con fecha 3 de noviembre de 2009.
OCTAVO.- En este orden de ideas es pertinente señalar que el gobernado ha realizado e
integrado todos y cada uno de los requisitos que la Ley de la materia establece, por lo que se
emite el presente dictamen, en estricto apego a los principios rectores de precisión, legalidad,
transparencia, imparcialidad y honradez, así como lo establecido en los artículos 14 y 16 de la
Constitución Federal que se indica “a ninguna Ley se dará efecto retroactivo en perjurio de
persona alguna” y nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades,
posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos,
en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes
expedidas con anterioridad al hecho”.
Sirve de apoyo a este razonamiento, la tesis jurisprudencial publica en el rubro “Retroactividad de
las leyes de Procedimiento” que a la letra dice:
Quinta Época, Instancia Tercera Sala, Fuente Apéndice de 1995, Tomo VI, Parte SCJN, Tesis,
Página 309.
RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES DE PROCEDIMIENTO. La retroactividad de las leyes de
procedimiento cabe cuando se trata de la forma con arreglo a la cual puede ser ejercido un
derecho procedentemente adquirido, pero no cuando ese derecho ha nacido del procedimiento
mismo, derecho del que no puede privarse a nadie por una ley nueva y que hizo nacer
expediciones que pueden ser opuestas por el colitigante”.
Por lo anteriormente expuesto y fundado los integrantes de la Comisión de Desarrollo e
Infraestructura Urbana V Legislatura, sometemos a esta Honorable Soberanía el presente
Dictamen en el que es de resolverse y se:
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“2010 año del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana”
RESUELVE
ÚNICO: SE APRUEBA LA INICIATIVA DE DECRETO QUE MODIFICA EL PROGRAMA
DELEGACIONAL DE DESARROLLO URBANO DE LA DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN,
VERSIÓN 1997, en los términos siguientes:
Artículo 1°. Se modifica el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Álvaro Obregón,
versión 1997 vigente, exclusivamente para el predio ubicado en la calle Fernando Villalpando No.
116-A, colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, que cuenta con una zonificación actual
H2/60/300 (Habitacional, 2 niveles máximos de construcción, 60% mínimo de área libre, 300 m
mínimos por vivienda), el uso del suelo para 50 viviendas en 15 niveles y 4 sótanos para 112
cajones de estacionamiento y servicios, en una superficie de terreno de 552.13 m , en una
superficie total de construcción de 7,219.08 m , proporcionando 220.86 m de área libre, debiendo
cumplir con las siguientes condicionantes:
a) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el
artículo 79 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal vigente, en las Normas
Técnicas Complementarias para Proyecto Arquitectónico en vigor y en el Programa
Delegacional de Desarrollo Urbano para Álvaro Obregón vigente.
b) Sustituir 440.00 m de tubería actual de 102 mm de diámetro por tubería de 152 mm de
diámetro de polietileno de alta densidad sobre la calle Fernando Villalpando, entre Avenida
Insurgentes Sur y Avenida Revolución, así como el cambio de ramales a la línea nueva e
instalación de cruceros en todas las calles que atraviese y la construcción de cajas de
válvulas, correspondiéndole una toma de 25 mm de diámetro.
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23. COMISIÓN DE DESARR OLL O E I NFRAESTR UCTUR A UR BANA
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“2010 año del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana”
c) Contar con un reforzamiento consistente en 100 m aproximadamente de atarjea de 0.45 m de
diámetro de la calle Fernando Villalpando a Jaime Nuno sobre Insurgentes paralelo a la red
existente de 0.38 m de diámetro, para ser conectado al colector existente de 0.91 m de
diámetro por la calle Jaime Nuno, en el que la infraestructura más cercana se localiza a 8 m
de distancia en un diámetro de 0.40 m y una profundidad de 2.20 m.
d) Realizar un Estudio de Impacto Vial para identificar los impactos negativos, debiendo
proponer en el mismo las acciones que mitiguen dichos impactos.
e) El proyecto deberá contemplar y cumplir los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que
necesite el uso solicitado
Artículo 2°.- El presente Decreto no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y
reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, se consideran
violaciones a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, a su Reglamento y a los Programas de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal, haciéndose acreedores en su caso, a las sanciones que las
autoridades competentes impongan al propietario del predio motivo de la presente modificación, la
construcción de lo solicitado, anterior a la vigencia del presente Decreto. Por ello, en caso de que se
esté violentando cualquiera de las disposiciones legales citadas, se recomienda al Órgano
Político-Administrativo, imponer las sanciones correspondientes al propietario del predio motivo de
la modificación de uso del suelo.
Artículo 3°.- La modificación materia del presente Decreto, se deberá considerar como parte
integral de los planos y anexos técnicos del Programa Delegacional modificado.
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TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- En todo lo que no se modifica el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para
Álvaro Obregón, versión 1997 vigente, continuará vigente en los términos de su aprobación y
publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
CUARTO.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda tomará las provisiones necesarias para
notificar personalmente sobre el presente Decreto, al propietario y/o promovente de la
modificación correspondiente.
QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda inscribirá el presente Decreto en el
Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano y en el Registro Público de la Propiedad
y de Comercio, en un término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de que el
interesado acredite ante dicha Secretaría, el pago de los derechos correspondientes, establecidos
en el Código Financiero del Distrito Federal.
Si el interesado no acredita los pagos a que se refiere al párrafo anterior, en un término de tres
meses contados a partir de la notificación señalada en el artículo Cuarto Transitorio, este Decreto
quedará sin efecto.
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25. COMISIÓN DE DESARR OLL O E I NFRAESTR UCTUR A UR BANA
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SEXTO.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda expedirá a solicitud del interesado, el
Certificado de Zonificación de Uso del Suelo, previo pago de derechos con las anotaciones
respectivas, una vez cumplidos los supuestos que se señalan en el artículo Quinto Transitorio del
presente Decreto.
Dado en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura, el día 15 del mes de diciembre
del año dos mil diez.
DIP. GUILLERMO SÁNCHEZ TORRES DIP. JUAN PABLO PÉREZ MEJÍA
PRESIDENTE VICEPRESIDENTE
DIP. RAFAEL CALDERÓN JIMENEZ DIP. GILBERTO ARTURO SÁNCHEZ OSORIO
SECRETARIO INTEGRANTE
DIP. ALEJANDRO LÓPEZ VILLANUEVA DIP. JOSE ALBERTO COUTTOLENC GUEMEZ
INTEGRANTE INTEGRANTE
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DIP. FERNANDO CUELLAR REYES DIP. URIEL GONZÁLEZ MONZÓN
INTEGRANTE INTEGRANTE
DIP. LEONEL LUNA ESTRADA
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HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEL DISTRITO FEDERAL, V LEGISLATURA.
Dictamen que presenta la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana al Pleno de esta
Soberanía de conformidad con el siguiente:
PREÁMBULO
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 63 párrafo tercero de la Ley Orgánica; 32 párrafo
primero del Reglamento para el Gobierno Interior y 52 del Reglamento Interior de la Comisiones,
ambos ordenamientos legal y reglamentarios vigentes para la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, este acto la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana somete a consideración de
este Órgano Colegiado el Dictamen de la “INICIATIVA DE DECRETO QUE MODIFICA AL
PROGRAMA DELEGACIONAL DE DESARROLLO URBANO DE LA DELEGACIÓN ALVARO
OBREGON, VERSION 1997, RESPECTO AL PREDIO UBICADO EN PERIFERICO SUR
NUMERO 3320, COLONIA PEDREGAL DE SAN ANGEL”, suscrita por el Licenciado Marcelo
Luís Ebrard Casaubon, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, turnada a la Comisión de Desarrollo
e Infraestructura Urbana, para su análisis y dictamen.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, BASE PRIMERA, fracción V,
inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36 y 42 fracciones XIV del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracciones I y 11 párrafo primero, 59 y 60 fracción II,
61, 62 fracción XII, 63 párrafos segundo y tercero, 64 de la Ley Orgánica de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal; 28, 32 y 33 del Reglamento para el Gobierno Interior de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, 9 fracción I, 23, 24 ,50,51,52,53,54,55,56 Y 57 del
Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, esta
Gante 15, 1er. Piso, Oficina. 108, Col. Centro Histórico, C. P. 06100 México D.F. www.asambleadf.gob.mx
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PRESIDENCIA
“2010 año del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana”
Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana se abocó al estudio de la citada iniciativa de
Decreto, de conformidad con los siguientes:
ANTECEDENTES
1.- Mediante oficio no. MDPPSA/CSP/1921/2010, del 2 de diciembre de 2010, suscrito por la
Diputada Karen Quiroga Anguiano, Presidenta de la Mesa Directiva, correspondiente al Primer
Periodo de Sesiones Ordinarias, correspondiente al Segundo Año de Ejercicio de la V legislatura,
turno para su análisis y dictamen a la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana la
“INICIATIVA DE DECRETO QUE MODIFICA AL PROGRAMA DELEGACIONAL DE
DESARROLLO URBANO DE LA DELEGACIÓN ALVARO OBREGON, VERSION 1997,
RESPECTO AL PREDIO UBICADO EN PERIFERICO SUR NUMERO 3320, COLONIA
PEDREGAL DE SAN ANGEL”, suscrita por el Licenciado Marcelo Luís Ebrard Casaubon, Jefe de
Gobierno del Distrito Federal.
2.- La Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, que se publico en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, el 15 de julio del 2010, establece en su artículo Cuarto transitorio, que “Los Programas
Delegacionales y Parciales de Desarrollo Urbano, Recursos Administrativos y las Acciones
Publicas que se encuentren en tramite a la entrada en vigor de esta Ley, se resolverán hasta su
total solución en términos de la Ley anterior.”
3.- Con fecha 7 de diciembre de 2006, la ciudadana Luz Mercedes Rodrigues Sánchez, por su
propio derecho, en su carácter de representante legal de “Inmobiliaria Licar”, S.A. de C.V, como se
acredita mediante escritura pública número 164,833, libro 4,881 de fecha 16 de diciembre de
2002, otorgado ante la fe del Licenciado Alfonso González Alonso, Notario Publico numero 31 del
Distrito Federal, solicito, a través de la Delegación Alvaro Obregón, la Modificación al Programa
Delegacional de Desarrollo Urbano para Álvaro Obregón, versión 1997, vigente en el momento de
ingresar la solicitud, que fue registrada bajo el expediente número D-AO-03-2006-26; respecto del
predio ubicado en Periférico Sur 3320, colonia Pedregal de San Angel, Delegación Álvaro
Obregón, que cuenta con una superficie de terreno de 500.56 m2 y una zonificación actual de H
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“2010 año del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana”
2/70 (Habitacional, 2 niveles máximos de construcción, 70% mínimo de área libre); para el que se
solicitó el uso del suelo para exhibición y venta de vehículos en 2 niveles (planta baja para
exhibición, en 476.92 m y mezanine para oficinas en 287.47 m ) 2 sótanos, un semisótano y
azotea para estacionamiento, con una superficie total de construcción de 2,705.00 m ,
proporcionando 59 cajones de estacionamiento.
4.- Mediante oficio No. SG/008987/10, del 28 de septiembre de 2010, el Lic. José Angel Avila
Pérez, Secretario de Gobierno del Distrito Federal, remitió a la Dip. Maria Alejandra Barrales
Magdaleno, Presidenta de la Comisión de Gobierno de esta Asamblea Legislativa, la “INICIATIVA
DE DECRETO QUE MODIFICA AL PROGRAMA DELEGACIONAL DE DESARROLLO
URBANO DE LA DELEGACIÓN ALVARO OBREGON, VERSION 1997, RESPECTO AL PREDIO
UBICADO EN PERIFERICO SUR NUMERO 3320, COLONIA PEDREGAL DE SAN ANGEL”,
suscrita por el Licenciado Marcelo Luís Ebrard Casaubon, Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
5.- En términos del artículo 22 del Reglamento Interior para las Comisiones de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, se convoco a los Diputados integrantes de la Comisión de
Desarrollo e Infraestructura Urbana, V Legislatura, a la reunión de trabajo correspondiente, para
revisar, estudiar, analizar y dictaminar la Iniciativa de Decreto que dio origen al presente dictamen,
misma que tuvo verificativo el día 15 de diciembre del 2010, en la sala Benita Galeana,
concluyendo con los siguiente:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que esta Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana tiene competencia legal
para conocer de las Iniciativas de Decreto que modifica los Programas Delegacionales de
Desarrollo Urbano, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10, fracciones I y 11 párrafo primero
46, 59, 60 fracción II, 61, 62 fracción XII, 63 y 64 de la Ley Orgánica; y 28, 32, 33, 50, 81 y 84
del Reglamento para el Gobierno Interior, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
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“2010 año del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana”
SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 23 y 26 fracción III, apartado C de
la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, el 29 de enero de 1996 y 12 fracciones III y IV de su Reglamento, la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda por conducto de la Dirección General de Desarrollo Urbano integró
el expediente número D-AO-03-2006-26.
TERCERO.- Que la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, dependiente de la
Dirección General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda,
verificó que la solicitud cumpliera con el procedimiento establecido en la normatividad vigente
para el artículo 26 fracción III, apartado C de la citada Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal.
CUARTO.- Que las autoridades que en el ámbito de las atribuciones que legalmente tienen
conferidas por la normatividad aplicable, emitieron opinión para contar con los elementos de
convicción necesarios para dictaminar la solicitud presentada por la ciudadana Luz Mercedes
Rodrigues Sánchez, por su propio derecho, en su carácter de representante legal de “Inmobiliaria
Licar”, S.A. de C.V, para el uso del suelo del predio ubicado en Periférico Sur número 3320,
colonia Pedregal de San Ángel, que actualmente cuenta con una zonificación de H 2/70
(Habitacional 2 niveles máximos de construcción y 70% mínimo de área libre), por lo que la
modificación al uso del suelo que se solicitó es para exhibición y venta de vehículos en 2 niveles
(planta baja para exhibición en 476.92 m y mezanine para oficinas en 287.47 m ) 2 sótanos, un
semisótano y azotea para estacionamiento, con una superficie total de construcción de 2,705.00
m , proporcionando 59 cajones de estacionamiento; al respecto en la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda integro el expediente número D-AO-03-2006-26, que en lo general contiene;
Solicitud de Modificación; Certificado de Zonificación; para Usos del Suelo Específico folio de
ingreso 59665; Constancia de Alineamiento y Número Oficial folio 6933/06; identificación oficial del
promovente; escritura pública 164,833, escritura pública número 24,555, escritura pública número
9,782; escritura pública número 164,816; escritura pública 1,302; memoria descriptiva; reporte
fotográfico del área de estudio; los escritos y oficios del correspondiente Comité Vecinal, de las
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autoridades delegacionales, del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, de la Secretaría de
Transporte y Vialidad y de la Dirección de Planeación y Evaluación del Desarrollo Urbano de la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, así como, lo relativo a la Consulta Pública y su
Audiencia.
QUINTO.- Que el Titular de la Dirección General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver la
solicitud motivo del presente dictamen, por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artículos
8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11 fracciones III, VI, XIII, XXII,
XXIV y 26 fracción III, apartado C de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 8 fracciones
IV, V, VI y VII y 12 fracciones I, II, III, IV, V y VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal; 24 fracciones X y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal; 49 fracciones I y II del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal; 30, 32, 33, 35, 35 Bis, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 55 de la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal; la Dirección General de Desarrollo Urbano dictaminó la
Solicitud de Modificación al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Álvaro Obregón
versión 1997 vigente, por la ciudadana Luz Mercedes Rodrigues Sánchez, por su propio derecho,
en su carácter de representante legal de “Inmobiliaria Licar”, S.A. de C.V, para el uso del suelo del
predio ubicado en Periférico Sur número 3320, colonia Pedregal de San Ángel.
SEXTO.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 26 fracción III inciso C) de la referida
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 12 fracciones I, II, III y IV de su Reglamento fueron
agotadas las etapas procesales para estar en posibilidad de dictaminar la solicitud para modificar
el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Álvaro Obregón versión 1997, vigente en el
momento de ingresar la solicitud, para permitir en el predio en Periférico Sur número 3320, colonia
Pedregal de San Ángel, que actualmente cuenta con una zonificación de H 2/70 (Habitacional 2
niveles máximos de construcción y 70% mínimo de área libre), el uso del suelo que se solicitó
para exhibición y venta de vehículos en 2 niveles (planta baja para exhibición en 476.92 m y
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“2010 año del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana”
mezanine para oficinas en 287.47 m ) 2 sótanos, un semisótano y azotea para estacionamiento,
con una superficie total de construcción de 2,705.00 m , proporcionando 59 cajones de
estacionamiento.
Por lo anterior, la Dirección General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda, dictaminó positiva la procedencia de la solicitud que nos ocupa con fecha 6 de febrero
de 2008, con fundamento en las opiniones emitidas por las dependencias consultadas y con base
en el análisis de la documentación que forma parte del expediente.
SEPTIMO.- En este orden de ideas es pertinente señalar que el gobernado ha realizado e
integrado todos y cada uno de los requisitos que la Ley de la materia establece, por lo que se
emite el presente dictamen, en estricto apego a los principios rectores de precisión, legalidad,
transparencia, imparcialidad y honradez, así como lo establecido en los artículos 14 y 16 de la
Constitución Federal que se indica “a ninguna Ley se dará efecto retroactivo en perjurio de
persona alguna” y nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades,
posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos,
en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes
expedidas con anterioridad al hecho”.
Sirve de apoyo a este razonamiento, la tesis jurisprudencial publica en el rubro “Retroactividad de
las leyes de Procedimiento” que a la letra dice:
Quinta Época, Instancia Tercera Sala, Fuente Apéndice de 1995, Tomo VI, Parte SCJN, Tesis,
Página 309.
RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES DE PROCEDIMIENTO. La retroactividad de las leyes de
procedimiento cabe cuando se trata de la forma con arreglo a la cual puede ser ejercido un
derecho procedentemente adquirido, pero no cuando ese derecho ha nacido del procedimiento
mismo, derecho del que no puede privarse a nadie por una ley nueva y que hizo nacer
expediciones que pueden ser opuestas por el colitigante”.
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“2010 año del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana”
Por lo anteriormente expuesto y fundado los integrantes de la Comisión de Desarrollo e
Infraestructura Urbana V Legislatura, sometemos a esta Honorable Soberanía el presente
Dictamen en el que es de resolverse y se:
RESUELVE
ÚNICO: SE APRUEBA LA INICIATIVA DE DECRETO QUE MODIFICA EL PROGRAMA
DELEGACIONAL DE DESARROLLO URBANO DE LA DELEGACIÓN ÀLVARO OBREGÒN,
VERSIÓN 1997, en los términos siguientes:
Artículo 1°. Se modifica el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de la Delegación Álvaro
Obregón, respecto del predio ubicado en Periférico Sur número 3320, colonia Pedregal de San
Ángel, que cuenta con una superficie de terreno de 500.56 m , para permitir, además de lo
señalado por la zonificación H 2/70 (Habitacional, 2 niveles máximos de construcción 70% mínimo
de área libre), el uso de suelo para exhibición y venta de vehículos en 2 niveles (planta baja para
exhibición en 476.92 m y mezanine para oficinas en 287.47 m ) 2 sótanos, un semisótano y
azotea para estacionamiento en una superficie total de construcción de 2,705.00 m , debiendo
cumplir con las siguientes condicionantes:
a) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el
artículo 79 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal vigente, en las Normas
Técnicas Complementarias para Proyecto Arquitectónico en vigor y en el Programa
Delegacional de Desarrollo Urbano para Álvaro Obregón, debiendo presentara el proyecto
ejecutivo del estacionamiento a la Secretaría de Transporte y Vialidad para su revisión y
autorización correspondiente, considerando una demanda adicional del 20% de cajones, previo
a la presentación del Registro de Manifestación de Construcción ante la Delegación Álvaro
Obregón.
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b) Cumplir con las acciones viales que la autoridad competente en la materia, señales en su
momento; para el mejoramiento de la estructura vial del entorno, bajo su cargo y costo de
manera adicional, al pago que señale el Código Financiero del Distrito Federal.
c) Por ser un predio colindante con una barranca deberá, cumplir con lo especificado en las
Normas Generales de Ordenación número 15 y 21, referentes a las zonas federales y derechos
de vía, las que se deberán mantener totalmente libres de construcción, por lo que deberá
solicitar a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda la delimitación de las zonas, con el fin
de determinar el área susceptible a desarrollar en las plantas sótano, previo a la presentación
del Registro de Manifestación de Construcción ante la Delegación Álvaro Obregón.
d) Deberá garantizar que no se incremente el diámetro de la toma de agua potable de 19 mm.
e) Respecto al sistema de drenaje, deberá contar con una planta bioenzimática y sistema de
reutilización de aguas, previamente tratadas, así como, un tanque de tormenta con una
capacidad suficiente para lluvia extraordinaria.
f) El proyecto deberá contemplar y cumplir los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que
demande el uso solicitado.
Artículo 2°.- El presente Decreto no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y
reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, se consideran
violaciones a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, a su Reglamento y a los Programas de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal, haciéndose acreedores en su caso, a las sanciones que las
autoridades competentes impongan al propietario del predio motivo de la presente modificación, la
construcción de lo solicitado, anterior a la vigencia del presente Decreto. Por ello, en caso de que se
esté violentando cualquiera de las disposiciones legales citadas, se recomienda al Órgano
Político-Administrativo, imponer las sanciones correspondientes al propietario del predio motivo de
la modificación de uso del suelo.
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35. COMISIÓN DE DESARR OLL O E I NFRAESTR UCTUR A UR BANA
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Artículo 3°.- La modificación materia del presente Decreto, se deberá considerar como parte
integral de los planos y anexos técnicos del Programa Delegacional modificado.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- En todo lo que no se modifica el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de
la Delegación Álvaro Obregón, versión 1997, continuará vigente en los términos de su
aprobación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
CUARTO.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda tomará las provisiones necesarias para
notificar personalmente sobre el presente Decreto, al propietario y/o promovente de la
modificación correspondiente.
QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda inscribirá el presente Decreto en el
Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano y en el Registro Público de la Propiedad
y de Comercio, en un término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de que el
interesado acredite ante dicha Secretaría, el pago de los derechos correspondientes, establecidos
en el Código Financiero del Distrito Federal.
Si el interesado no acredita los pagos a que se refiere al párrafo anterior, en un término de tres
meses contados a partir de la notificación señalada en el artículo Cuarto Transitorio, este Decreto
quedará sin efecto.
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36. COMISIÓN DE DESARR OLL O E I NFRAESTR UCTUR A UR BANA
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SEXTO.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda expedirá a solicitud del interesado, el
Certificado de Zonificación de Uso del Suelo, previo pago de derechos con las anotaciones
respectivas, una vez cumplidos los supuestos que se señalan en el artículo Quinto Transitorio del
presente Decreto.
Dado en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura, el día 15 del mes de diciembre
del año dos mil diez.
DIP. GUILLERMO SÁNCHEZ TORRES DIP. JUAN PABLO PÉREZ MEJÍA
PRESIDENTE VICEPRESIDENTE
DIP. RAFAEL CALDERÓN JIMENEZ DIP. GILBERTO ARTURO SÁNCHEZ OSORIO
SECRETARIO INTEGRANTE
DIP. ALEJANDRO LÓPEZ VILLANUEVA DIP. JOSE ALBERTO COUTTOLENC GUEMEZ
INTEGRANTE INTEGRANTE
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DIP. FERNANDO CUELLAR REYES DIP. URIEL GONZÁLEZ MONZÓN
INTEGRANTE INTEGRANTE
DIP. LEONEL LUNA ESTRADA
INTEGRANTE
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HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEL DISTRITO FEDERAL, V LEGISLATURA.
Dictamen que presenta la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana al Pleno de esta
Soberanía de conformidad con el siguiente:
PREÁMBULO
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 63 párrafo tercero de la Ley Orgánica; 32 párrafo
primero del Reglamento para el Gobierno Interior y 52 del Reglamento Interior de la Comisiones,
ambos ordenamientos legal y reglamentarios vigentes para la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, este acto la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana somete a consideración de
este Órgano Colegiado el Dictamen de la “INICIATIVA DE DECRETO QUE MODIFICA AL
PROGRAMA DELEGACIONAL DE DESARROLLO URBANO DE LA DELEGACIÓN ALVARO
OBREGON, RESPECTO AL PREDIO UBICADO EN AVENIDA DE LAS FUENTES NUMERO
556, COLONIA JARDINES DEL PEDREGAL”, suscrita por el Licenciado Marcelo Luis Ebrard
Casaubon, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, turnada a la Comisión de Desarrollo e
Infraestructura Urbana, para su análisis y dictamen.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, BASE PRIMERA, fracción V,
inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36 y 42 fracciones XIV del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracciones I y 11 párrafo primero, 59 y 60 fracción II,
61, 62 fracción XII, 63 párrafos segundo y tercero, 64 de la Ley Orgánica de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal; 28, 32 y 33 del Reglamento para el Gobierno Interior de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, 9 fracción I, 23, 24 ,50,51,52,53,54,55,56 Y 57 del
Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, esta
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“2010 año del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana”
Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana se abocó al estudio de la citada iniciativa de
Decreto, de conformidad con los siguientes:
ANTECEDENTES
1.- Mediante oficio no. MDPPSA/CSP/1915/2010, del 2 de diciembre de 2010, suscrito por la
Diputada Karen Quiroga Anguiano, Presidenta de la Mesa Directiva, correspondiente al Primer
Periodo de Sesiones Ordinarias, correspondiente al Segundo Año de Ejercicio de la V legislatura,
turno para su análisis y dictamen a la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana la
“INICIATIVA DE DECRETO QUE MODIFICA AL PROGRAMA DELEGACIONAL DE
DESARROLLO URBANO DE LA DELEGACIÓN ALVARO OBREGON, RESPECTO AL PREDIO
UBICADO EN AVENIDA DE LAS FUENTES NUMERO 556, COLONIA JARDINES DEL
PEDREGAL”, suscrita por el Licenciado Marcelo Luís Ebrard Casaubon, Jefe de Gobierno del
Distrito Federal.
2.- La Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, que se publico en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, el 15 de julio del 2010, establece en su artículo Cuarto transitorio, que “Los Programas
Delegacionales y Parciales de Desarrollo Urbano, Recursos Administrativos y las Acciones
Publicas que se encuentren en tramite a la entrada en vigor de esta Ley, se resolverán hasta su
total solución en términos de la Ley anterior.”
3.- Con fecha 20 de septiembre de 2007, el ciudadano Edgar David Garay Rivera, en su carácter
de representante legal del “Centro de Computación y Ventas”, S.A. de C.V., como se acredita
mediante escritura pública número 4,581 de fecha 9 de agosto de 2007, solicito a través de la
Delegación Alvaro Obregón, la Modificación al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para
Álvaro Obregón, versión 1997, vigente en el momento de ingresar la solicitud, que fue registrada
bajo el expediente número D-AO-02-2007-26; respecto del predio ubicado en la Avenida de Las
Fuentes numero 556, colonia Jardines del Pedregal, que cuenta con una superficie de terreno de
4,168.00 m2 y una zonificación actual de CB 2/50 (Centro de Barrio, dos niveles máximos de
construcción y 50% mínimo de área libre); para el que se solicitó el uso del suelo para “Centro
Gante 15, 1er. Piso, Oficina. 108, Col. Centro Histórico, C. P. 06100 México D.F. www.asambleadf.gob.mx
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“2010 año del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana”
Comercial” en dos niveles, con una superficie de construcción de 4,155.40 m , que incluye un
Restaurante en una superficie de construcción de 800.00 m , un semisótano utilizado para cuarto
de maquinas y estacionamiento en una superficie de construcción de 2,468.42 m , proporcionando
2,084.88 m de área libre y 161 cajones de estacionamiento.
4.- Mediante oficio No. SG/008980/10, del 28 de septiembre de 2010, el Lic. José Angel Avila
Pérez, Secretario de Gobierno del Distrito Federal, remitió a la Dip. Maria Alejandra Barrales
Magdaleno, Presidenta de la Comisión de Gobierno de esta Asamblea Legislativa, la “INICIATIVA
DE DECRETO QUE MODIFICA AL PROGRAMA DELEGACIONAL DE DESARROLLO
URBANO DE LA DELEGACIÓN ALVARO OBREGON, RESPECTO AL PREDIO UBICADO EN
AVENIDA DE LAS FUENTES NUMERO 556, COLONIA JARDINES DEL PEDREGAL”, suscrita
por el Licenciado Marcelo Luís Ebrard Casaubon, Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
5.- En términos del artículo 22 del Reglamento Interior para las Comisiones de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, se convoco a los Diputados integrantes de la Comisión de
Desarrollo e Infraestructura Urbana, V Legislatura, a la reunión de trabajo correspondiente, para
revisar, estudiar, analizar y dictaminar la Iniciativa de Decreto que dio origen al presente dictamen,
misma que tuvo verificativo el día 15 de diciembre del 2010, en la sala Benita Galeana,
concluyendo con los siguiente:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que esta Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana tiene competencia legal
para conocer de las Iniciativas de Decreto que modifica los Programas Delegacionales de
Desarrollo Urbano, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10, fracciones I y 11 párrafo primero
46, 59, 60 fracción II, 61, 62 fracción XII, 63 y 64 de la Ley Orgánica; y 28, 32, 33, 50, 81 y 84
del Reglamento para el Gobierno Interior, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
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41. COMISIÓN DE DESARR OLL O E I NFRAESTR UCTUR A UR BANA
PRESIDENCIA
“2010 año del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana”
SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 23 y 26 fracción III, apartado C de
la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, el 29 de enero de 1996 y 12 fracciones III y IV de su Reglamento, la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda por conducto de la Dirección General de Desarrollo Urbano integró
el expediente número D-AO-02-2007-26.
TERCERO.- Que la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, dependiente de la
Dirección General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda,
verificó que la solicitud cumpliera con el procedimiento establecido en la normatividad vigente
para el artículo 26 fracción III, apartado C de la citada Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal.
CUARTO.- Que las autoridades que en el ámbito de las atribuciones que legalmente tienen
conferidas por la normatividad aplicable, emitieron opinión para contar con los elementos de
convicción necesarios para dictaminar la solicitud presentada por el ciudadano Edgar David
Garay Rivera, en su carácter de representante legal del “Centro de Computación y Ventas”, S.A.
de C.V., para el uso del suelo del predio ubicado en Avenida de las Fuentes numero 556, colonia
Jardines del Pedregal, Delegación Álvaro Obregón, siendo estas: Solicitud de Modificación a los
Programas de Desarrollo Urbano de fecha 19 de septiembre de 2007; Certificado Único de
Zonificación para Uso del Suelo Específico y Factibilidades con número de folio GADA2450807
y fecha de expedición 18 de junio de 2007; Constancia de Alineamiento y Número Oficial con
número de folio 5012/06 y fecha de expedición 1º de agosto de 2006; identificación mediante
credencial para votar con fotografía expedida a su favor por el Instituto Federal Electoral con
número de folio 0000087513974; escritura pública número 109,321 de fecha 10 de marzo de
2006; escritura pública número 4,581, libro 117 de fecha 9 de agosto de 2007; memoria
descriptiva; reporte fotográfico del área de estudio; los escritos y oficios del correspondiente
Comité Vecinal, de la autoridad delegacional, del Sistema de Aguas de la Ciudad de México y
de la Secretaría de Transportes y Vialidad, así como lo relativo a la Consulta Pública y su
Audiencia.
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PRESIDENCIA
“2010 año del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana”
Tomando en consideración los objetivos generales y particulares del Programa Delegacional de
Desarrollo Urbano de Álvaro Obregón, encaminados a fortalecer la autosuficiencia de las
colonias y barrios en cuanto a servicios y equipamiento, y conforme al diagnóstico que
presenta la zona en materia de uso del suelo, imagen urbana y vialidad, este proyecto se
integra al contexto urbano de la zona, por lo que, con base en el expediente antes mencionado,
la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dictaminó la procedencia de la solicitud de
modificación de dicho Programa Delegacional.
QUINTO.- Que el Titular de la Dirección General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver la
solicitud motivo del presente dictamen, por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artículos
8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11 fracciones III, VI, XIII, XXII,
XXIV y 26 fracción III, apartado C de la referida Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 8
fracciones IV, V, VI y VII y 12 fracciones I, II, III, IV, V y VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal; 24 fracciones X y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal; 49 fracciones I y II del Reglamento Interior de la Administración Pública del
Distrito Federal; 30, 32, 33, 35, 35 Bis, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 55 de la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; la Dirección General de Desarrollo Urbano
dictaminó la Solicitud de Modificación al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Álvaro
Obregón versión 1997, realizada por ciudadano Edgar David Garay Rivera, en su carácter de
representante legal del “Centro de Computación y Ventas”, S.A. de C.V., para el uso del suelo del
predio ubicado en Avenida de las Fuentes numero 556, colonia Jardines del Pedregal,
Delegación Álvaro Obregón.
SEXTO.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 26 fracción III inciso C) de la referida
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 12 fracciones I, II, III y IV de su Reglamento fueron
agotadas las etapas procesales para estar en posibilidad de dictaminar la solicitud para modificar
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PRESIDENCIA
“2010 año del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana”
el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Álvaro Obregón versión 1997, vigente en el
momento de ingresar la solicitud, para permitir en el predio ubicado en la Avenida de las Fuentes
numero 556, colonia Jardines del Pedregal, Delegación Álvaro Obregón, el uso del suelo para
“Centro Comercial” en dos niveles, con una superficie de construcción de 4,155.40 m , que incluye
un Restaurante en una superficie de construcción de 800.00 m , un semisótano utilizado para
cuarto de maquinas y estacionamiento en una superficie de construcción de 2,468.42 m ,
proporcionando 2,084.88 m de área libre y 161 cajones de estacionamiento.
Por lo anterior, la Dirección General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda, dictaminó positiva la procedencia de la solicitud que nos ocupa con fecha 15 de agosto
de 2008, con fundamento en las opiniones emitidas por las dependencias consultadas y con base
en el análisis de la documentación que forma parte del expediente.
SEPTIMO.- En este orden de ideas es pertinente señalar que el gobernado ha realizado e
integrado todos y cada uno de los requisitos que la Ley de la materia establece, por lo que se
emite el presente dictamen, en estricto apego a los principios rectores de precisión, legalidad,
transparencia, imparcialidad y honradez, así como lo establecido en los artículos 14 y 16 de la
Constitución Federal que se indica “a ninguna Ley se dará efecto retroactivo en perjurio de
persona alguna” y nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades,
posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos,
en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes
expedidas con anterioridad al hecho”.
Sirve de apoyo a este razonamiento, la tesis jurisprudencial publica en el rubro “Retroactividad de
las leyes de Procedimiento” que a la letra dice:
Quinta Época, Instancia Tercera Sala, Fuente Apéndice de 1995, Tomo VI, Parte SCJN, Tesis,
Página 309.
RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES DE PROCEDIMIENTO. La retroactividad de las leyes de
procedimiento cabe cuando se trata de la forma con arreglo a la cual puede ser ejercido un
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“2010 año del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana”
derecho procedentemente adquirido, pero no cuando ese derecho ha nacido del procedimiento
mismo, derecho del que no puede privarse a nadie por una ley nueva y que hizo nacer
expediciones que pueden ser opuestas por el colitigante”.
Por lo anteriormente expuesto y fundado los integrantes de la Comisión de Desarrollo e
Infraestructura Urbana V Legislatura, sometemos a esta Honorable Soberanía el presente
Dictamen en el que es de resolverse y se:
RESUELVE
ÚNICO: SE APRUEBA LA INICIATIVA DE DECRETO QUE MODIFICA EL PROGRAMA
DELEGACIONAL DE DESARROLLO URBANO DE LA DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE QUE SE INDICA, en los siguientes términos:
Artículo 1°. Se modifica el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de la Delegación
Álvaro Obregón, por lo que se refiere al predio ubicado en la Avenida de las Fuentes número
556, colonia Jardines del Pedregal, que cuenta con una superficie de terreno de 4,168.00 m 2,
para permitir, además de lo señalado por la zonificación CB 2/50 (Centro de Barrio, 2 niveles
máximos de construcción y 50% mínimo de área libre), el uso del suelo para “Centro
Comercial” en 2 niveles sobre el nivel de banqueta, con una superficie de construcción de
4,155.40 m2, que incluye un Restaurante en una superficie de construcción de 800.00 m2, un
semisótano utilizado para cuarto de máquinas y estacionamiento en una superficie de
construcción de 2,468.42 m2, proporcionando 2,084.88 m2 de área libre, debiendo cumplir con
las siguientes condicionantes:
a) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el
artículo 79 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal vigente, en las
Normas Técnicas Complementarias para Proyecto Arquitectónico en vigor y en el
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