1. TsÁSAIK{BLT.4 h]ACION¿L
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Quito, 18 de septiembre de 2013
oF. 030-AN-JFVB-2013
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Tipo.le dodNBnto ¡!lE&IoRANDO IiTERO
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Asambleísta
Juan Carlos Cassinelli
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En su despacho.-
FELIX
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De mi consideración:
En mi calidad de integrante de la Comisión de los
Derechos Colectivos
Comunitarios y de la Interculturalidad, sin perjuicio del informe de la misma que
debe ser de su ilustrado conocimiento para primer debate, con el propósito de
ratificar la inexistencia del delito de ETNOCIDIO que prevé el artículo 57 inciso
segundo-nurneral 21 de la Constitución de la República en concordancia con el Arf.
440.5 de1 Código Penal, debo exponer lo siguiente:
La petición fundamentada del Presidente de la República parula DECLARATORIA
DE INTERES NACIONAL DE SU PETICION COMO DE LA trXTRACCION Y
EXPLOTAI'ACiON DE PETROLEO ENr LOS BLOQUES 31 Y 43 DEL PARQUE
NACIONAL YASTJNI ITT, básicamente responde a la autorización y procedimiento
constitucionales clispuesto en el Art. 407 de la Constitución de la República ,r
consecuentemente cumplidos estos requisitos Ia referida RESOLUCION constitule
LIN ACTO ADMINIiSTRATIVO DE LA ASAMBLEA NACIONAL, que genera
penalmente una circunstancia EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD denonr inada
"RESOLUCION DEFINITIVA DE AUTORIDAD COMPET'EII'I-E", confonne 1o
establece el Art. 18 del Código Penal Ecuatoriano, Es decir, no hay infracción de
ninguna naturaleza ni menos violación de ninguno de los derechos garantizados para
los pueLilos en aislauriento yoluntario.
En efecto:
Art. 57 "Se reconoce y
a las comunas,
comunidades, pueblos y'
nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos.
convenios, declaraciones y demiís instrumentos internacionales de derechos
humanos, los siguientes derechos colectivos:
gararúiz¿rá
013
ofitio 13-sep 2 0l:
Re¡rhe¡te vELIz BRloÑEs losE
Éechd
PRESIDENTE DE LA COMISION DE DESARROLLO
PRODUCTIVO Y DE LA MICROEMPRESA
2
2. As¿¡¿gIrÁ NIACIÜNAL
rEf Étlr{r
Inciso segundo
-
numeral
É81 EtuABsÉ
2l "Los territorios de los puebios en aislamiento
voluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible, y en ellos estaná
vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptará medidas para garuntizar
sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de pennanecer en
aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos. La violación de estos
derechos constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley".
El Art. 440.5 dispone: "Quien irrespete la autodeterminación de un grupo nacional
étnico, racial y religioso. o su r.oluntad de permanecer en aislamiento voluntario.
incurrirá en delito dc etnocidio y será sancionado con pena de reclusión rnsnor
ordinaria de tres a seis años".
Pero, el Art. 407 de Ia Constitución como veremos' excepcionalmente autoriza la
actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en 1as zonas
declarad¿s como intangibles, incluida la explotación fbrestal.
..EXCEPCIONALMENTE, DICHOS RECURSOS SE PODRAN EXPLOTAR A
PETICION FT]NDAMENTADA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPIIBLICA Y
PREVIA DECLARATORIA DE INTERES NACIONAL POR PARTE DE LA
ASAMBLEA NACIONAL, QUE, DE ESTIMARLO CONVENIENTF, PODRA
CONVOCAR A CONSULTA POPULAR"
El Art. 132 de la Constitución dice "La Asamblea Nacional aprobará como leyes las
normas generales de interés común. LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBI.EA
NACIONAL QUE NO REQI]IERAN DE LA EXPEDICION DE UNA LEY SE
EJERCERA A TRAVES DE ACUERDOS O RESOLUCIO¡{ES"
El Art. 49 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, dispone: "El pleno de Ia
Asamblea Nacional, en dos debates y por Inayoría absoluta de sus integrantesPODITA DECLARAR DE INTERES NACIONAL LA PE'|ICION DE. LA O EL
PRESIDENTE, DE LA REPUBLICA tr}] RtrI,ACION A LA EXPLOTACION T]E
RECLIRSOS NO RENOVABLE,S EN AREAS PROTEGIDAS Y trN ZONAS
DECLAR,{DAS INTANGIBLES INC LLTIDA LA E)G'LOTACION FORESTAI '..
Parte de1 informe fundamentado sometido a consideración y Resolución de la
Asamblea Nacional recomienda la no explotación en zonas intangibles; que para el
caso solo afectaría el6.5 Yo del territorio en el bloque 31 y el 5.41 % del teritorio
en el bloque 43, del Parque Nacional Yasuni ITT, sin perjuicio del plan de medidas
cautelares, entre otras la suspensión inmediata de las actMdades preüas y de
exfracción. cuando fuere necesario.
3. ÁSAHBLEA NACIONF,L
ÉErÉurrr-^ §81 ELur§a*É
El menciouado Art. 18 del Código Penal dispone "NO HAY INFRACCION cuando
el acto está ordenado por la Ley, o DETERMINADO POR RESOLUCION
DEFIMTIVA DE AUTORIDAD COMPETENTE, o cuando el indiciado fue
impulsado a cometerlo por una fuerza que no pudo resistir".
Con tales antecedentes y fundamentos, reitero. cumplido los requisitos establecidos
en el Art. 407 inciso segundo numeral 2l de la Constitución de la República en
anlonía con los Instmmentos Internacionales de Protección de derechos humanos 1'
de la naturaleza, así colno en 1o pertinente, con e[ Art. 18 dei Código Penal antes
descritos, constituye un Acto Administrativo en acatamiento a la Constitución de la
Repirblica .v I-ey Orgánica cle la -Función Legislativa de competencia del Pleno de la
Asamblea Nacional que clebe ejecutar la Presidencia, la Resolución definitiva:
Declaratoria de Interés Nacional de la peticióir fundamenlada del Presidente de la
República para la extracción y explotación del petróleo-recursos no renovables en
las áreas de los bloques 3l y 43 del Parque Nacional Yasuni ITT; y una
circunstancia eximente de responsabilidad para quien o quienes la ejecuten.
Todo 1o anteriormente relatado y sustentado 1o elaboro para el evento, en el supuesto
no consentido para 1a Constitución, 1a Ley y para nosotros de que se planteara
alguna denuncia o demanda por el delito de etnocidio, se cuente con una
herramienta de defensa de 1a actuación de la Asamblea Nacional y Presidencia de la
República, principalmente. Sugiero sea incorporado al texto del respectivo Informe
y de la Resolución, de ser procedente; salvo el me-ior criterio y decisión superior.
Sin otro particular reitero a usted mi afecto de consideración y estima.
Dios, Patria y Libertad.
"*)
ASAMBLÉÍSTAÍ
lix Véliz Briones
LA PROVINCIA DE MANABI
COMUI'ÍITARIOS Y DE LA INTERCULTURALIDAD.