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Lcda. Irlanda Ruiz Aguirre
Base Legal


   Individuals with Disabilities
    Education Act

   Ley 51 del 7 de junio de 1996

   Caso Rosa Lydia Vélez vs
    Departamento de Educación
Registrar a tu hijo (a) y copia de dicho
formulario


¿ Qué es el registro?
   El registro es un documento donde se recopila
   información esencial del estudiante en la Planilla
   de Registro. No es obligatorio presentar evidencia
   de que tiene algún impedimento, o requerirle una
   evaluación médica para registrarlo, sin embargo
   se recomienda que si la tienen, la presenten
   pueden llevar copia.

¿ Dónde lo registro?
   En el Centro de Servicios de Educación Especial o
   Distrito Escolar
   Si su hijo está en la escuela pública y se
    sospecha que tiene alguna condición que lo
    está afectando en su aprendizaje o
    funcionamiento escolar, debe informarlo al
    Director (a) de la escuela y solicitar que lo
    refiera para registro en el Programa de
    Educación Especial. Antes de referir al padre
    al Centro de Servicios de Educación Especial o
    al Distrito Escolar, los maestros completarán el
    Informe Sobre el Funcionamiento
    Escolar/Académico el que servirá de base
    para evaluar la posible necesidad de servicios
    de educación especial, si el padre acepta
    registrar a su hijo, el/la trabajador/a social
    hará un Historial Social del Estudiante y se hará
    el Referido para el Registro.
¿Cuándo?

  Siempre que el Departamento de
  Educación lleve a cabo alguna acción
  que requiera la participación de su hijo
  (a).

  Siempre que la Agencia proponga o
  rehúse iniciar, cambiar la identificación,
  ubicación, evaluación o la provisión de
  una educación publica gratuita y
  apropiada.
   Derecho a participar de las reuniones
    relacionadas con la identificación,
    evaluación, ubicación o provisión de una
    educación publica, gratuita y apropiada a
    su hijo (a)

   Usted tiene el derecho a solicitar un cambio
    de fecha o lugar de una reunión, mediante
    mutuo acuerdo con la Agencia

   Usted tiene el derecho a traer personas que
    le representen asistan durante la reunión.
    Estas personas deben tener conocimiento o
    peritaje sobre el niño o niña y sus
    necesidades educativas.
   La Agencia necesita del consentimiento escrito de
    los padres en los siguientes casos:

     Administración de pruebas o evaluación para
      establecer elegibilidad de servicios

     Ubicación

     Cambio de alternativa


     Reevaluación
   Usted tiene Derecho a recibir
    copia de los resultados de las
    evaluaciones de su hijo (a).
   Estas copias son libre de costo
   Usted tiene derecho a que se le
    expliquen y le interpreten los
    resultados de todas las
    evaluaciones.
   Usted tiene el derecho aceptar o
    rechazar los resultados de
    cualquier evaluación realizada a
    su hijo(a).
   Usted tiene derecho a solicitar una
    evaluación educativa independiente si no
    está de acuerdo con la evaluación
    realizada por la Agencia.
¿Qué es el PEI?

   Es un documento en donde se establece el
    programa educativo del estudiante con
    necesidades especiales
   Se considera un contrato entre el DE , el
    estudiante y sus padres
   Debe contener el nivel de funcionamiento
    del/la estudiante
   Los objetivos que se espera logre durante el año
   Cómo se medirán los logros
   Ubicación escolar
   Los servicios educativos y relacionados que se le
    van a ofrecer, duración de los servicios
    educativos, la frecuencia con que se ofrecerán
    y el lugar.
   Usted tiene derecho a participar del mismo

   Usted tiene derecho a copia del mismo libre de
    costo

   Usted tiene derecho aceptar o rechazar parte o
    totalidad del PEI

   Usted tiene derecho a que su hijo(a) sea ubicado
    en una escuela privada a costo publico cuando
    se determine que el sistema educativo publico no
    cuenta con la alternativa educativa que su hijo(a)
    necesita.
   Usted tiene derecho a
    inspeccionar y revisar el
    expediente educativo de su
    hijo(a).
   El derecho a presentar una querella es una de las
    garantías procesales establecidas por la ley IDEA y
    reconocidas además en la Ley 51.
   El Procedimiento puede usarse cuando al estudiante
    se le ha negado los servicios o derechos que le
    garantiza la ley.

   Se han violentado los acuerdos del PEI.

   No se cumplen con las fechas requeridas.
   Reuniones de Conciliación
   Requisito compulsorio bajo IDEA 2004 una vez un padre
    radica una querella y solicita Vista Administrativa se le cita
    para reunión de conciliación en un periodo no mayor de
    quince días.
   Es obligatorio participar, excepto que padre solicite
    mediación o ambas partes renuncien.
   Si las partes no llegan a acuerdos entonces pasan a Vista
    Administrativa
MEDIACION


   Proceso voluntario donde un tercero neutral
    busca establecer soluciones. Padre radica
    querella y solicita mediación. Si no llegan
    acuerdos pasa a Vista Administrativa.
   Una vez el padre se acoge al proceso de
    mediación, la misma no puede ser utilizada
    para denegar o retrasar el derecho a vista
    administrativa, ni para denegar otros
    derechos establecidos en la ley.
VISTAS
ADMINISTRATIVAS
      Padre radica querella y si la misma no se pudo
       resolver a través de conciliación o mediación
       pasa entonces a Vista Administrativa.
       Aunque es un procedimiento informal, esta
       basado en leyes federales y estatales, se
       recomienda el llevar abogados.
      Un Juez Administrativo escucha a las partes y la
       prueba presentada y toma una decisión que se
       somete por escrito a las partes, ya sea a través de
       una Orden o Resolución.
      El Juez Administrativo puede imponer sanciones.
   Usted tiene derecho a radicar una acción
    civil ante el Tribunal si usted considera que
    los derechos de su hijo han sido violados y
    la querella no ha sido resuelta a su
    satisfacción a través de los procedimientos
    establecidos por la Agencia.
   Usted tiene derecho a solicitar
    honorarios de abogados razonables, si
    usted es la parte prevaleciente.

   No aplica a las reuniones de
    conciliación.
   Si usted interesa que el DE le pague un
    colegio privado tiene que notificarlo a
    la agencia.
   La notificación tiene que ser provista en
    la reunión más reciente del COMPU,
    antes de remover al estudiante.
   Por escrito, por lo menos 10 días
    laborables antes de usted remover a su
    hijo.
   La notificación debe establecer que
    usted rechazando la ubicación que ha
    sido propuesta por la agencia, sus
    preocupaciones con la ubicación
    propuesta y su intención de matricular
    a su hijo en escuela privada a costo
    público.
Usted tiene derecho a recibir copia del
    documento Derecho de los Padres:

   Cuando su hijo es referido a evaluación inicial

   En cada reunión de PEI

   Cuando su hijo vaya a ser reevaluado

   Cada vez que solicite una Vista Administrativa
Usted tiene el derecho a solicitar y
recibir explicación de cualquiera
de sus derechos o garantías
procesales disponibles bajo las
leyes vigentes.
Su hijo(a) cuenta con usted, como
  padre o madre ejerza los derechos que
  las leyes conceden de manera que su
    retoño pueda salir hacia adelante.

                ¡SUERTE Y EXITO!
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Derechos Padres de Educacion Especial

  • 2. Base Legal  Individuals with Disabilities Education Act  Ley 51 del 7 de junio de 1996  Caso Rosa Lydia Vélez vs Departamento de Educación
  • 3. Registrar a tu hijo (a) y copia de dicho formulario ¿ Qué es el registro? El registro es un documento donde se recopila información esencial del estudiante en la Planilla de Registro. No es obligatorio presentar evidencia de que tiene algún impedimento, o requerirle una evaluación médica para registrarlo, sin embargo se recomienda que si la tienen, la presenten pueden llevar copia. ¿ Dónde lo registro? En el Centro de Servicios de Educación Especial o Distrito Escolar
  • 4. Si su hijo está en la escuela pública y se sospecha que tiene alguna condición que lo está afectando en su aprendizaje o funcionamiento escolar, debe informarlo al Director (a) de la escuela y solicitar que lo refiera para registro en el Programa de Educación Especial. Antes de referir al padre al Centro de Servicios de Educación Especial o al Distrito Escolar, los maestros completarán el Informe Sobre el Funcionamiento Escolar/Académico el que servirá de base para evaluar la posible necesidad de servicios de educación especial, si el padre acepta registrar a su hijo, el/la trabajador/a social hará un Historial Social del Estudiante y se hará el Referido para el Registro.
  • 5. ¿Cuándo? Siempre que el Departamento de Educación lleve a cabo alguna acción que requiera la participación de su hijo (a). Siempre que la Agencia proponga o rehúse iniciar, cambiar la identificación, ubicación, evaluación o la provisión de una educación publica gratuita y apropiada.
  • 6. Derecho a participar de las reuniones relacionadas con la identificación, evaluación, ubicación o provisión de una educación publica, gratuita y apropiada a su hijo (a)  Usted tiene el derecho a solicitar un cambio de fecha o lugar de una reunión, mediante mutuo acuerdo con la Agencia  Usted tiene el derecho a traer personas que le representen asistan durante la reunión. Estas personas deben tener conocimiento o peritaje sobre el niño o niña y sus necesidades educativas.
  • 7. La Agencia necesita del consentimiento escrito de los padres en los siguientes casos:  Administración de pruebas o evaluación para establecer elegibilidad de servicios  Ubicación  Cambio de alternativa  Reevaluación
  • 8. Usted tiene Derecho a recibir copia de los resultados de las evaluaciones de su hijo (a).  Estas copias son libre de costo  Usted tiene derecho a que se le expliquen y le interpreten los resultados de todas las evaluaciones.  Usted tiene el derecho aceptar o rechazar los resultados de cualquier evaluación realizada a su hijo(a).
  • 9. Usted tiene derecho a solicitar una evaluación educativa independiente si no está de acuerdo con la evaluación realizada por la Agencia.
  • 10. ¿Qué es el PEI?  Es un documento en donde se establece el programa educativo del estudiante con necesidades especiales  Se considera un contrato entre el DE , el estudiante y sus padres  Debe contener el nivel de funcionamiento del/la estudiante  Los objetivos que se espera logre durante el año  Cómo se medirán los logros  Ubicación escolar  Los servicios educativos y relacionados que se le van a ofrecer, duración de los servicios educativos, la frecuencia con que se ofrecerán y el lugar.
  • 11. Usted tiene derecho a participar del mismo  Usted tiene derecho a copia del mismo libre de costo  Usted tiene derecho aceptar o rechazar parte o totalidad del PEI  Usted tiene derecho a que su hijo(a) sea ubicado en una escuela privada a costo publico cuando se determine que el sistema educativo publico no cuenta con la alternativa educativa que su hijo(a) necesita.
  • 12. Usted tiene derecho a inspeccionar y revisar el expediente educativo de su hijo(a).
  • 13. El derecho a presentar una querella es una de las garantías procesales establecidas por la ley IDEA y reconocidas además en la Ley 51.  El Procedimiento puede usarse cuando al estudiante se le ha negado los servicios o derechos que le garantiza la ley.  Se han violentado los acuerdos del PEI.  No se cumplen con las fechas requeridas.
  • 14. Reuniones de Conciliación  Requisito compulsorio bajo IDEA 2004 una vez un padre radica una querella y solicita Vista Administrativa se le cita para reunión de conciliación en un periodo no mayor de quince días.  Es obligatorio participar, excepto que padre solicite mediación o ambas partes renuncien.  Si las partes no llegan a acuerdos entonces pasan a Vista Administrativa
  • 15. MEDIACION  Proceso voluntario donde un tercero neutral busca establecer soluciones. Padre radica querella y solicita mediación. Si no llegan acuerdos pasa a Vista Administrativa.  Una vez el padre se acoge al proceso de mediación, la misma no puede ser utilizada para denegar o retrasar el derecho a vista administrativa, ni para denegar otros derechos establecidos en la ley.
  • 16. VISTAS ADMINISTRATIVAS  Padre radica querella y si la misma no se pudo resolver a través de conciliación o mediación pasa entonces a Vista Administrativa.  Aunque es un procedimiento informal, esta basado en leyes federales y estatales, se recomienda el llevar abogados.  Un Juez Administrativo escucha a las partes y la prueba presentada y toma una decisión que se somete por escrito a las partes, ya sea a través de una Orden o Resolución.  El Juez Administrativo puede imponer sanciones.
  • 17. Usted tiene derecho a radicar una acción civil ante el Tribunal si usted considera que los derechos de su hijo han sido violados y la querella no ha sido resuelta a su satisfacción a través de los procedimientos establecidos por la Agencia.
  • 18. Usted tiene derecho a solicitar honorarios de abogados razonables, si usted es la parte prevaleciente.  No aplica a las reuniones de conciliación.
  • 19. Si usted interesa que el DE le pague un colegio privado tiene que notificarlo a la agencia.  La notificación tiene que ser provista en la reunión más reciente del COMPU, antes de remover al estudiante.  Por escrito, por lo menos 10 días laborables antes de usted remover a su hijo.  La notificación debe establecer que usted rechazando la ubicación que ha sido propuesta por la agencia, sus preocupaciones con la ubicación propuesta y su intención de matricular a su hijo en escuela privada a costo público.
  • 20. Usted tiene derecho a recibir copia del documento Derecho de los Padres:  Cuando su hijo es referido a evaluación inicial  En cada reunión de PEI  Cuando su hijo vaya a ser reevaluado  Cada vez que solicite una Vista Administrativa
  • 21. Usted tiene el derecho a solicitar y recibir explicación de cualquiera de sus derechos o garantías procesales disponibles bajo las leyes vigentes.
  • 22. Su hijo(a) cuenta con usted, como padre o madre ejerza los derechos que las leyes conceden de manera que su retoño pueda salir hacia adelante. ¡SUERTE Y EXITO! Para mayor información puede acceder a www.ruizaguirre.com