UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
Reforma urgente del régimen legal de adopción en Argentina
1. NUEVA LEY DE ADOPCIÓN
¡APÓYENOS!
¿POR QUÉ ES NECESARIA UNA REFORMA URGENTE DEL
RÉGIMEN LEGAL DE ADOPCIÓN?
Porque el sistema actual, vigente desde 1997, se encuentra
desactualizado, y genera demoras que obstaculizan el derecho de los
chicos a vivir en una familia adoptiva, cuando no pueden ser criados por
su familia de origen o ampliada.
¿POR QUÉ ESTE PROYECTO?
Porque el nuevo Código Civil y Comercial establece en materia de
adopción un sistema ampliamente superador al actual.
La normativa es ágil y eficaz, fue elaborada con un altísimo nivel de
participación, y ha logrado la aceptación y el reconocimiento de los tres
poderes del Estado, de la comunidad jurídica y de las organizaciones.
Su sanción implicará una oportunidad única e inmediata de fortalecer el
sistema y los mecanismos de protección de derechos de los niños.
¿CUÁLES SON LOS PUNTOS DESTACABLES DEL PROYECTO?
La adopción tiene por objeto proteger el derecho de los niños a vivir
con una familia que lo cuide, le brinde afecto y cubra sus necesidades
materiales, cuando esto no ha sido posible en su familia de origen.
Se rige por los principios de interés superior del niño; el respeto por
el derecho a la identidad; el agotamiento de las posibilidades de
permanencia en la familia de origen o ampliada; la preservación de los
vínculos fraternos y su separación por razones fundadas.
Los niños tienen derecho a conocer los orígenes, y a que su opinión
sea oída y valorada según su edad y grado de madurez, siendo
obligatorio requerir su consentimiento a partir de los 10 años.
¿CUÁLES SON LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO?
2. 1. Declaración judicial de la situación de adoptabilidad.
2. Guarda con fines de adopción.
3. Juicio de adopción.
¿CÓMO SE ASEGURAN DERECHOS ACORTANDO PLAZOS?
Es clave la relevancia del factor tiempo en este tipo de procesos. Por
eso se establecen plazos perentorios y razonables, para que el
organismo de protección dictamine sobre la situación de adoptabilidad.
De esta forma se evitan las prolongadas permanencias en instituciones
o en guardas simples.
Si las medidas excepcionales tendientes a que el niño, niña o
adolescente permanezca en su familia de origen o ampliada, no han
dado resultado en un plazo máximo de 180 días, el organismo
administrativo de protección de derechos que tomó la decisión debe
dictaminar inmediatamente sobre la situación de adoptabilidad. Dicho
dictamen se debe comunicar al juez interviniente dentro del plazo de
24 horas.
El juez debe comprobar que las medidas excepcionales dictadas no
dieron resultado positivo, y que se han agotado las posibilidades para
que el niño regrese a su familia de origen o ampliada, y debe resolver
sobre la situación de adoptabilidad en el plazo máximo de 90 días.
Inmediatamente al dictado de la sentencia que declara la situación de
adoptabilidad, se debe dar inicio al proceso de guarda con fines de
adopción, que se vuelve mucho más sencillo, ya que solo tiende a
seleccionar a los pretensos adoptantes y lograr su vinculación con el
niño.
El plazo máximo de guarda para adopción se disminuye a 6 meses, y ni
bien se termina el plazo se debe iniciar el juicio de adopción.
La sentencia que otorga la adopción tiene efecto retroactivo a la fecha
de la sentencia que otorga la guarda con fines de adopción.
¿ES MÁS FLEXIBLE EN LOS REQUISITOS?
Se abre la posibilidad de adoptar a parejas no casadas.
Se establece la necesidad de inscripción previa en el Registro de
adoptantes.
3. Se disminuye la edad para adoptar a 25 años (ahora es de 30 años); si
se trata de una adopción conjunta, basta con que uno de ellos cumpla
este requisito.
Prohíbe las guardas de hecho, igual que el sistema actual, pero lo
hace con mayor precisión al facultar al juez a separar de manera
transitoria o permanente al niño de los guardadores de hecho,
excepto que se trate de personas que tienen vínculo de parentesco o
afectivo con el niño.
¿QUÉ TIPOS DE ADOPCIÓN SE RECONOCEN Y CON QUÉ
EFECTOS?
Adopción plena: confiere al adoptado la condición de hijo y extingue
los vínculos jurídicos con la familia de origen. El adoptado tiene en la
familia adoptiva los mismos derechos y obligaciones de todo hijo.
Adopción simple: confiere el estado de hijo al adoptado, pero no crea
vínculos jurídicos con los parientes ni con el cónyuge del adoptante.
Adopción de integración: se configura cuando se adopta al hijo del
cónyuge o del conviviente.
Felipe Solá
Diputado de la Nación
Presidente Comisión de Familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia HCDN