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NUEVA LEY DE ADOPCIÓN 
¡APÓYENOS! 
¿POR QUÉ ES NECESARIA UNA REFORMA URGENTE DEL 
RÉGIMEN LEGAL DE ADOPCIÓN? 
Porque el sistema actual, vigente desde 1997, se encuentra 
desactualizado, y genera demoras que obstaculizan el derecho de los 
chicos a vivir en una familia adoptiva, cuando no pueden ser criados por 
su familia de origen o ampliada. 
¿POR QUÉ ESTE PROYECTO? 
Porque el nuevo Código Civil y Comercial establece en materia de 
adopción un sistema ampliamente superador al actual. 
La normativa es ágil y eficaz, fue elaborada con un altísimo nivel de 
participación, y ha logrado la aceptación y el reconocimiento de los tres 
poderes del Estado, de la comunidad jurídica y de las organizaciones. 
Su sanción implicará una oportunidad única e inmediata de fortalecer el 
sistema y los mecanismos de protección de derechos de los niños. 
¿CUÁLES SON LOS PUNTOS DESTACABLES DEL PROYECTO? 
 La adopción tiene por objeto proteger el derecho de los niños a vivir 
con una familia que lo cuide, le brinde afecto y cubra sus necesidades 
materiales, cuando esto no ha sido posible en su familia de origen. 
 Se rige por los principios de interés superior del niño; el respeto por 
el derecho a la identidad; el agotamiento de las posibilidades de 
permanencia en la familia de origen o ampliada; la preservación de los 
vínculos fraternos y su separación por razones fundadas. 
 Los niños tienen derecho a conocer los orígenes, y a que su opinión 
sea oída y valorada según su edad y grado de madurez, siendo 
obligatorio requerir su consentimiento a partir de los 10 años. 
¿CUÁLES SON LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO?
1. Declaración judicial de la situación de adoptabilidad. 
2. Guarda con fines de adopción. 
3. Juicio de adopción. 
¿CÓMO SE ASEGURAN DERECHOS ACORTANDO PLAZOS? 
 Es clave la relevancia del factor tiempo en este tipo de procesos. Por 
eso se establecen plazos perentorios y razonables, para que el 
organismo de protección dictamine sobre la situación de adoptabilidad. 
De esta forma se evitan las prolongadas permanencias en instituciones 
o en guardas simples. 
 Si las medidas excepcionales tendientes a que el niño, niña o 
adolescente permanezca en su familia de origen o ampliada, no han 
dado resultado en un plazo máximo de 180 días, el organismo 
administrativo de protección de derechos que tomó la decisión debe 
dictaminar inmediatamente sobre la situación de adoptabilidad. Dicho 
dictamen se debe comunicar al juez interviniente dentro del plazo de 
24 horas. 
 El juez debe comprobar que las medidas excepcionales dictadas no 
dieron resultado positivo, y que se han agotado las posibilidades para 
que el niño regrese a su familia de origen o ampliada, y debe resolver 
sobre la situación de adoptabilidad en el plazo máximo de 90 días. 
 Inmediatamente al dictado de la sentencia que declara la situación de 
adoptabilidad, se debe dar inicio al proceso de guarda con fines de 
adopción, que se vuelve mucho más sencillo, ya que solo tiende a 
seleccionar a los pretensos adoptantes y lograr su vinculación con el 
niño. 
 El plazo máximo de guarda para adopción se disminuye a 6 meses, y ni 
bien se termina el plazo se debe iniciar el juicio de adopción. 
 La sentencia que otorga la adopción tiene efecto retroactivo a la fecha 
de la sentencia que otorga la guarda con fines de adopción. 
¿ES MÁS FLEXIBLE EN LOS REQUISITOS? 
 Se abre la posibilidad de adoptar a parejas no casadas. 
 Se establece la necesidad de inscripción previa en el Registro de 
adoptantes.
 Se disminuye la edad para adoptar a 25 años (ahora es de 30 años); si 
se trata de una adopción conjunta, basta con que uno de ellos cumpla 
este requisito. 
 Prohíbe las guardas de hecho, igual que el sistema actual, pero lo 
hace con mayor precisión al facultar al juez a separar de manera 
transitoria o permanente al niño de los guardadores de hecho, 
excepto que se trate de personas que tienen vínculo de parentesco o 
afectivo con el niño. 
¿QUÉ TIPOS DE ADOPCIÓN SE RECONOCEN Y CON QUÉ 
EFECTOS? 
 Adopción plena: confiere al adoptado la condición de hijo y extingue 
los vínculos jurídicos con la familia de origen. El adoptado tiene en la 
familia adoptiva los mismos derechos y obligaciones de todo hijo. 
 Adopción simple: confiere el estado de hijo al adoptado, pero no crea 
vínculos jurídicos con los parientes ni con el cónyuge del adoptante. 
 Adopción de integración: se configura cuando se adopta al hijo del 
cónyuge o del conviviente. 
Felipe Solá 
Diputado de la Nación 
Presidente Comisión de Familia, Mujer, 
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Reforma urgente del régimen legal de adopción en Argentina

  • 1. NUEVA LEY DE ADOPCIÓN ¡APÓYENOS! ¿POR QUÉ ES NECESARIA UNA REFORMA URGENTE DEL RÉGIMEN LEGAL DE ADOPCIÓN? Porque el sistema actual, vigente desde 1997, se encuentra desactualizado, y genera demoras que obstaculizan el derecho de los chicos a vivir en una familia adoptiva, cuando no pueden ser criados por su familia de origen o ampliada. ¿POR QUÉ ESTE PROYECTO? Porque el nuevo Código Civil y Comercial establece en materia de adopción un sistema ampliamente superador al actual. La normativa es ágil y eficaz, fue elaborada con un altísimo nivel de participación, y ha logrado la aceptación y el reconocimiento de los tres poderes del Estado, de la comunidad jurídica y de las organizaciones. Su sanción implicará una oportunidad única e inmediata de fortalecer el sistema y los mecanismos de protección de derechos de los niños. ¿CUÁLES SON LOS PUNTOS DESTACABLES DEL PROYECTO?  La adopción tiene por objeto proteger el derecho de los niños a vivir con una familia que lo cuide, le brinde afecto y cubra sus necesidades materiales, cuando esto no ha sido posible en su familia de origen.  Se rige por los principios de interés superior del niño; el respeto por el derecho a la identidad; el agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada; la preservación de los vínculos fraternos y su separación por razones fundadas.  Los niños tienen derecho a conocer los orígenes, y a que su opinión sea oída y valorada según su edad y grado de madurez, siendo obligatorio requerir su consentimiento a partir de los 10 años. ¿CUÁLES SON LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO?
  • 2. 1. Declaración judicial de la situación de adoptabilidad. 2. Guarda con fines de adopción. 3. Juicio de adopción. ¿CÓMO SE ASEGURAN DERECHOS ACORTANDO PLAZOS?  Es clave la relevancia del factor tiempo en este tipo de procesos. Por eso se establecen plazos perentorios y razonables, para que el organismo de protección dictamine sobre la situación de adoptabilidad. De esta forma se evitan las prolongadas permanencias en instituciones o en guardas simples.  Si las medidas excepcionales tendientes a que el niño, niña o adolescente permanezca en su familia de origen o ampliada, no han dado resultado en un plazo máximo de 180 días, el organismo administrativo de protección de derechos que tomó la decisión debe dictaminar inmediatamente sobre la situación de adoptabilidad. Dicho dictamen se debe comunicar al juez interviniente dentro del plazo de 24 horas.  El juez debe comprobar que las medidas excepcionales dictadas no dieron resultado positivo, y que se han agotado las posibilidades para que el niño regrese a su familia de origen o ampliada, y debe resolver sobre la situación de adoptabilidad en el plazo máximo de 90 días.  Inmediatamente al dictado de la sentencia que declara la situación de adoptabilidad, se debe dar inicio al proceso de guarda con fines de adopción, que se vuelve mucho más sencillo, ya que solo tiende a seleccionar a los pretensos adoptantes y lograr su vinculación con el niño.  El plazo máximo de guarda para adopción se disminuye a 6 meses, y ni bien se termina el plazo se debe iniciar el juicio de adopción.  La sentencia que otorga la adopción tiene efecto retroactivo a la fecha de la sentencia que otorga la guarda con fines de adopción. ¿ES MÁS FLEXIBLE EN LOS REQUISITOS?  Se abre la posibilidad de adoptar a parejas no casadas.  Se establece la necesidad de inscripción previa en el Registro de adoptantes.
  • 3.  Se disminuye la edad para adoptar a 25 años (ahora es de 30 años); si se trata de una adopción conjunta, basta con que uno de ellos cumpla este requisito.  Prohíbe las guardas de hecho, igual que el sistema actual, pero lo hace con mayor precisión al facultar al juez a separar de manera transitoria o permanente al niño de los guardadores de hecho, excepto que se trate de personas que tienen vínculo de parentesco o afectivo con el niño. ¿QUÉ TIPOS DE ADOPCIÓN SE RECONOCEN Y CON QUÉ EFECTOS?  Adopción plena: confiere al adoptado la condición de hijo y extingue los vínculos jurídicos con la familia de origen. El adoptado tiene en la familia adoptiva los mismos derechos y obligaciones de todo hijo.  Adopción simple: confiere el estado de hijo al adoptado, pero no crea vínculos jurídicos con los parientes ni con el cónyuge del adoptante.  Adopción de integración: se configura cuando se adopta al hijo del cónyuge o del conviviente. Felipe Solá Diputado de la Nación Presidente Comisión de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia HCDN